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Control fiscal del traslado de bienes en Perú




Enviado por JUAN SAMUEL BELTRAN



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Obligaciones para el traslado de
    bienes
  3. Supuestos considerados traslados con
    guía de remisión que no reúne los
    requisitos
  4. Información no necesariamente
    impresa
  5. Guía de remisión del
    transportista
  6. Traslado de bienes sujetos a importación
    definitiva
  7. Durante el traslado de los
    bienes
  8. Otras
    disposiciones
  9. Bibliografía

COMENTARIOS AL CAPITULO V: REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

CONTROL FISCAL DEL TRASLADO DE BIENES

Introducción

El control fiscal del traslado de bienes es un instrumento de
la Administración Tributaria en la
fiscalización[1]masiva de contribuyentes.
Este método, mediante el cual se exige la
acreditación del traslado del bien, es utilizado en
nuestro país[2]a fin de:

  • 1. Obtener información fidedigna del flujo de
    bienes físicos realizado por los contribuyentes.

  • 2. Ampliar la base tributaria, detectar agentes
    económicos no inscritos[3]

  • 3. Generar riesgo tributario en la no emisión
    de comprobantes de pago.

El traslado de bienes[4]es una actividad
recurrente de los contribuyentes, está vinculada a las
operaciones generadoras de tributos. La Ley 25632 Ley Marco de
Comprobantes de Pago y su Reglamento R.S. N° 007-99/SUNAT
exige la documentación y el cumplimiento de formalidades
en la guía de remisión, para obtener
información fidedigna de los traslados de bienes
realizados en territorio nacional.

El traslado de bienes como tal, se asocia directa o
indirectamente a una operación generadora de tributos
ahí radica su importancia. Entonces, al igual que
documentar las operaciones de transferencia o adquisición
de bienes que son acreditados mediante comprobantes de pago, es
necesario documentar los traslados de bienes mediante la
guía de remisión, el cual es el único
documento que acredita el traslado del bien.

El presente estudio contiene comentarios para profesionales
inmersos en el control fiscal del traslado de bienes en
territorio nacional. Se encuentra también fundamentos
tributarios de la remisión de bienes y puede ser utilizado
como material de consulta para agentes fiscalizadores
principiantes.

Obligaciones para
el traslado de bienes

"Se puede agrupar bajo el nombre de la
relación jurídica tributaria a la obligación
tributaria principal (pagar el tributo) y como obligaciones
tributarias accesorias a todas las demás obligaciones
tributarias accesorias distintas al pago"
[5].
Estas últimas también llamadas "deberes
tributarios" vinculadas directa o indirectamente a la
obligación tributaria, entre ellas: declaraciones y
comunicaciones, inscripción al RUC, llevar libros y
registros contables, permitir el control de la
Administración Tributaria, entre otros. Las obligaciones
formales o accesorias tienen por finalidad garantizar el
cumplimiento de la obligación principal.

Las declaraciones de los traslados de bienes son una
obligación formal, destinada al aseguramiento de la
declaración y pago de tributos. La fiscalización
que hace SUNAT es de carácter atemporal es decir, se hacen
después de ocurrido los hechos generadores de tributos,
por lo tanto para el auditor será de mayor utilidad contar
la información necesaria para recrear las operaciones
registradas en la contabilidad.

Es necesario para la Administración Tributaria
que los contribuyentes documenten sus traslados, debido a la
relación directa con las operaciones generadoras de
ingresos.

Pero, en el traslado de bienes ¿qué
información es relevante para la Administración
Tributaria? La información debe responder a las
preguntas:

¿Quién remite los bienes? El propietario o
poseedor de los bienes a inicio del traslado.

¿Quién es el destinatario de los
bienes?

¿Qué bienes transporta el contribuyente?
Se refiere a descripción de los bienes, cantidad y unidad
de medida.

¿Por qué lo traslada? El motivo de
traslado.

¿De dónde y a que lugares los transporta?
Responde al punto de partida y de llegada.

¿Cuándo lo traslada? Fecha de inicio de
traslado.

¿Quién lo transporta? Datos del
transportista.

En ese sentido, la información contenida en la
guía de remisión deberá ser fidedigna y
estandarizada además deberá ser digitalizada para
su fácil acceso. La información parcial,
inconsistente o falsa no tendría utilidad para los fines
que persigue.

Por lo tanto SUNAT exige la documentación de los
traslados de bienes de manera impecable, porque de otro modo no
tendría utilidad e impone sanciones drásticas a su
no cumplimiento.

Artículo 17°.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE
BIENES.

Fundamentos de la remisión de
bienes.

Partes: 1, 2, 3

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