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Control fiscal del traslado de bienes en Perú (página 2)




Enviado por JUAN SAMUEL BELTRAN



Partes: 1, 2, 3

Uno del os objetivos de la Administración
Tributaria al exigir la documentación de las operaciones
del traslado de bienes es el de detectar practicas dirigidas al
no cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la no
emisión del comprobantes de pago. Para efectos
tributarios, el traslado de bienes se vinculan directa o
indirectamente con la transferencia de propiedad de los bienes
muebles. La SUNAT crea mecanismos de registro de actividades
económicas, dentro de ello el traslado de bienes, con el
objetivo de controlar las operaciones que realizan los
administrados. El traslado de bienes como tal, se asocia directa
o indirectamente a una operación generadora de tributos,
ahí radica su importancia. Entonces, al igual que
documentar las operaciones de transferencia o adquisición
de bienes que son acreditados mediante comprobantes de pago, es
necesario documentar los traslados de bienes mediante la
guía de remisión el cual es el único
documento que acredita el traslado del bien.

El operativo de Control Móvil es el programa de
la SUNAT que identifica a los contribuyentes involucrados en el
traslado de bienes, así como verificar la
información consignada en los comprobantes de pago,
guías de remisión u otro documento exigido por
ley.

"En sus inicios, este operativo tuvo como objetivo que
los agentes económicos cumplieran con sustentar la
remisión de bienes mediante una guía de
remisión o un comprobante de pago, según
corresponda.

Como sabemos la mayoría de los agentes
económicos son conscientes que deben cumplir con la
obligación tributaria formal de realizar el traslado de
bienes, sustentado con la guía de remisión del
remitente y/o del transportista o los comprobantes de pago y/o
cualquier otro documento exigido por ley. Sin embargo, del
análisis de la información capturada, se ha podido
determinar que el hecho que se cumpla con la formalidad de emitir
la guía de remisión no determina que la
intervención sea conforme, tampoco asegura el cumplimiento
de la declaración y pago de tributos; por lo que es
necesario que el Operativo Control Móvil tienda a ser un
mecanismo para la Administración Tributaria que permita
identificar plenamente a los sujetos involucrados en el traslado
de bienes así como contrastar con la realidad lo que se
describe en los documentos que acreditan dicha
actividad."[6]

1. La guía de remisión sustenta el
traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo
dispuesto en el artículo 21° del presente
reglamento.

La Guía de Remisión Remitente es el
documento que acredita el traslado del bien "entre distintas
direcciones". Es necesaria la aclaración, el traslado de
bienes se realiza entre distintos locales de los administrados,
no existe la posibilidad de emitir GRR por un traslado dentro del
local del mismo contribuyente, ejemplo: Las minas a tajo abierto
o en mega ferias o en terminales aéreos o
marítimos.

Se entiende por remitente a aquel que envía
bienes, para el fin que considere pertinente, mediante cualquier
vehículo sea propio o arrendado, a un destinatario bajo su
responsabilidad.

Fredinand 2000 en su comentario al Código Civil
Peruano nos da una definición de bien, "Bien (del latin
bene) es todo objeto material e inmaterial susceptible del valor
económico, del cual se puede servir el ser humano para la
satisfacción de sus múltiples
necesidades"

En ese sentido bien es el genérico para designar
aquello que es útil al ser humano, hace una
distinción entre bien y cosa, define este ultimo como
"objeto material susceptible de valor económico".
Los bienes son aquellos capaces de satisfacer necesidades humanas
o susceptibles de apropiación, sin embargo en el lenguaje
jurídico las palabras cosas y bienes se pueden usar como
sinónimas, si se entiende que ambas satisfacen necesidades
humanas.

Según el inciso b) del articulo 3 de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo[7]define los bienes muebles "como aquellos
corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos
referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones,
derechos de autor, derechos de llave, y similares, las naves y
aeronaves, así como los documentos y títulos cuya
transferencia implique la de cualquiera de los mencionados
bienes."

Para efectos del presente comentario es necesario hacer
una distinción, nuestro Código Civil Peruano
clasifica los bienes en inmuebles y muebles. Los bienes inmuebles
no estarían comprendidos ya que su naturaleza no permite
su traslado. "Son muebles: 1. los vehículos terrestres de
cualquier clase. (…) 9. Los demás bienes que
puedan llevarse de un lugar a otro. 10. Los demás
bienes no comprendidos en el artículo 885°."
(Artículo 886° Código Civil Peruano
Decreto Legislativo N° 295 y modificatorias) Se observa que
son bienes muebles aquellos vehículos, y los demás
que puedan trasladarse, sea por sus propios medios o por agentes
externos.

Modalidades del traslado de bienes.

2.  El traslado de bienes para efecto de lo
dispuesto en el presente capítulo, se realiza a
través de las siguientes modalidades:

El servicio de transporte terrestre se encuentra
regulado por el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes[8]se considera transporte por cuenta
propia aquel realizado en vehículos propios o tomados en
arrendamiento financiero.

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de
bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes
objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los
numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente
reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte
o tomadas en arrendamiento financiero.

El remitente no está obligado a emitir
Guía de Remisión Transportista por el autoservicio
de transporte, se incluye la posibilidad de tomar
vehículos en arrendamiento financiero o leasing.
"(…) Se utiliza como un contrato moderno que responde a la
necesidad empresarial de comprar bienes en general que sirvan
para el desarrollo y crecimiento de la empresa, tales como
inmuebles, maquinaria y equipos, sin que sea para ello necesario
obtener una fuerte suma de dinero que implique esta
adquisición. (…) permite a las empresas tener un
fácil acceso al financiamiento de activos, pagando cuotas
de arrendamiento mensuales por el uso de dichos bienes, que al
final pasarán a ser de su
propiedad."[9]

Por excepción, se considera transporte
privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para
el reparto o distribución exclusiva de bienes en
vehículos de propiedad del fabricante o productor de los
bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el
que realiza la actividad de reparto o
distribución.

Esta excepción hace referencia a los traslados
dentro de la provincia, se considera transporte privado aquel
fabricante o productor quien toma en arrendamiento un
vehículo para el reparto o distribución exclusiva
de sus bienes.[10]

2.2. Transporte público, cuando el servicio
de transporte de bienes es prestado por terceros.

Para prestar el servicio de transporte interprovincial
de carga se requiere que los vehículos estén a
nombre del peticionario o en defecto sean arrendados
operativamente o mediante leasing. Tal como lo establece el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte en su
artículo 45° titularidad de los
vehículos[11]

"Para el transporte interprovincial (…) de
mercancías, los vehículos que se oferten deben ser
de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de
arrendamiento financiero u operativo.

A la culminación de la vigencia del contrato de
arrendamiento financiero u operativo, el transportista
está obligado, dentro de los treinta (30) dias
hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa
notificación, a presentar ante la autoridad competente,
copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a su nombre
o la documentación que acredite que la vigencia del
respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada."

El traslado de bienes y el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias SPOT.

3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a
que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 940 aprobado por Decreto Supremo N°
155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado
con la guía de remisión que corresponda y el
documento que acredite el depósito en el Banco de la
Nación, en los casos en que así lo establezcan las
normas correspondientes.

El SPOT es el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central que consiste en detraer un
porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de
servicios y depositarlo en la cuenta corriente del Banco de la
Nación a nombre del contribuyente. Con la finalidad de
asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos
administrativos del titular de dichas
cuentas[12]

Para nuestro interés, los bienes que están
comprendidos en el SPOT y obligados a portar su constancia de
depósito de detracción durante el traslado de
bienes son los señalados en el anexo I de la R.S.
183-2004/SUNAT,

Definición

Descripción

Porcentaje

1

Azúcar

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
1701.11.90.00,

1701.91.00.00, 1701.99.10.00,

10%

2

Alcohol etílico.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
2207.10.00.00,

2207.20.00.00, 2208.90.10.00,

10%

Se observa que el monto a depositar es el 10% del valor
de los bienes, solo si supera la ½ UIT. Cuando en un
vehículo se traslade bienes de distintos propietarios con
valor inferior a ½ UIT, pero sumada la cantidad total
transportada en el vehículo supere la ½ UIT se
exigirá la constancia de depósito de
detracción. El depósito se debe realizar por cada
unidad de transporte.

Emisores Itinerantes

4. El traslado de bienes efectuado por emisores
itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado
mediante las guías de remisión correspondientes,
así como la exhibición del original y copias de los
comprobantes de pago que utilizarán en la
realización de las ventas.

Se entiende por emisor itinerante aquel remitente que no
conoce al destinatario y el punto de llegada final, dada la
naturaleza de las ventas que realiza; venderá en
función a la oferta que hará en los lugares
decididos según su conveniencia (ferias, plazas, locales
comerciales), y emitirá su comprobante de pago
respectivo.

5. La guía de remisión y documentos
que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos
en forma previa al traslado de los bienes.

En el operativo de Control Móvil de la SUNAT, se
solicita a los conductores de los vehículos intervenidos
las guías de remisión respectivas, de no
entregarlas oportunamente o entregarlas con información
parcial; el Fedatario Fiscalizador podrá presumir la
detección de las infracciones tipificadas los numerales 4,
5, 8 y 9 del artículo 174 del TUO Código
Tributario, cuya sanción es el internamiento temporal de
vehículo, multa o el comiso de bienes.

Artículo 18°.- OBLIGADOS A EMITIR
GUÍAS DE REMISIÓN

Bajo la modalidad de transporte
privado.

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad
de transporte privado, los sujetos mencionados a
continuación deberán emitir una guía de
remisión denominada "Guía de Remisión
– Remitente":

1.1. El propietario o poseedor de los
bienes al inicio del traslado, con ocasión de su
transferencia, prestación de servicios que involucra o no
transformación del bien, cesión en uso,
remisión entre establecimientos de una misma empresa y
otros.

El obligado a emitir la Guía de Remisión
Remitente es el propietario o poseedor de los bienes al inicio
del traslado. Si el proveedor X vende fertilizantes en su
fábrica al cliente A quien recoge en una unidad de
transporte particular ¿Quién es el obligado a
emitir la GRR?. La respuesta depende de las condiciones de venta
y del punto de entrega pactado, o sea ¿en qué
momento se hace responsable A, de los bienes o mejor dicho en
qué momento se hace propietario?, ¿en el
almacén del proveedor X?, ¿en el tránsito de
los bienes? ó ¿en el almacén de
A?

En la compra y venta internacional se utilizan
términos comerciales a fin de lograr un lenguaje uniforme
en la entrega de mercancías, la transferencia de riesgos,
la distribución de gastos, y los tramites
documentales[13]A este lenguaje uniforme se
denominan INCOTERMS. De la misma manera este lenguaje nos
servirá para determinar al poseedor o propietario de los
bienes al inicio del traslado.

El caso que presenta George Schofield Bunello Presidente
de la Sociedad Nacional de Industrias (2004) donde solicita
"Información respecto al procedimiento a seguir a fin de
emitir en forma correcta las guías de remisión
cuando se efectúa una venta a una empresa de provincia y
se debe trasladar los bienes utilizando los servicios de una
Agencia de Transporte Público, la misma que ha sido
contratada por la empresa compradora[14]En este
sentido, la SUNAT responde: "En consecuencia, en el supuesto
planteado, no existe ninguna posibilidad legal de que sea el
vendedor el sujeto que emita la guía de remisión,
toda vez que el comprador de los bienes materia del traslado, en
su calidad de remitente de los bienes, es el obligado a ello."
[15]

En resumen: La SNI pregunta si sus representados pueden
emitir una GRR para sustentar el traslado de sus clientes, ya que
sus compradores (clientes) se ven dificultados para emitir la GRR
por la distancia geográfica, la SUNAT puntualiza la
obligación del dueño o poseedor de los bienes al
inicio del traslado.

SUNAT no puede tener la certeza de quién es el
obligado a emitir la GRR dado que las condiciones de venta son
sujetas a un contrato privado, en ella se determina quien tiene
la responsabilidad de asumir los riesgos durante el traslado de
bienes.[16]

Hay un punto en la transferencia de bienes donde el
propietario del bien deja de serlo, "se convierte en poseedor".
¿Se transfiere la propiedad cuando se cambia de
título posesorio el cual se produce con la emisión
del comprobante de pago y la cancelación del precio
(tradición ficta, figura del constituto
posesorio
)? O se requiere adicionalmente de la entrega del
bien para perfeccionar la transferencia de propiedad.

Esta situación ha sido deliberada por el Tribunal
Fiscal mediante las RTF 05292-2-2005, 02623-2-2007 y
05766-4-2006; El acta de sala plena N° 2007-39 y dispone un
criterio uniforme[17]al respecto:

"En el caso de bienes muebles embargados antes de su
entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la
transferencia de la propiedad con la sola emisión del
comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su
entrega real, por no haber operado la tradición de dichos
bienes."[18]

Es importante distinguir conceptualmente
propiedad, posesión y servidor de la posesión.
Nuestro Código Civil Peruano define:

ART. 923º.- DERECHO DE PROPIEDAD,
ATRIBUCIONES: La propiedad es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe
ejercerse en armonía con el interés social y dentro
de los límites de la ley.

Art. 896° C.C NOCIÓN DE
POSESIÓN: La posesión es el ejercicio de hecho de
uno o más poderes inherentes a la propiedad.

Art. 897º SERVIDOR DE LA
POSESIÓN: No es poseedor quien, encontrándose en
relación de dependencia respecto a otro, conserva la
posesión en nombre de éste y en cumplimiento de
órdenes e instrucciones suyas.

Al respecto cabe diferenciar dos derechos reales: la
posesión y la propiedad. Según Arias Schereiber, la
posesión "Es un derecho real que se confunde de hecho con
el derecho de propiedad en los casos en que el propietario y el
poseedor coinciden en una misma persona y se diferencian en
cambio, ofreciendo autonomía, cuando el propietario es uno
y el poseedor es otro" y se diferencia de la propiedad pues en
esta última se tiene el derecho de disposición y su
defensa se ejerce a través de la acción
reivindicatoria, en cambio en el caso de la posesión, la
defensa de la misma se ejerce a través de los interdictos
y acciones posesorias.[19]

Se entiende que en el caso de un comiso de bienes el
contribuyente infractor no podrá argumentar ser ni
propietario ni remitente de los bienes, en consecuencia ser un
sujeto no sancionable ya que por su condición no
estaría obligado a emitir GRR. Sin embargo el RCP
contempla la obligación de emitir GRR para los poseedores.
Con el término "poseedor" se impide la posibilidad de
eximir la remisión de bienes sin la documentación
tributaria respectiva.

1.2. El consignador, en la entrega al consignatario
de los bienes dados en consignación y en la
devolución de los bienes no vendidos por el
consignatario.

En derecho mercantil, la consignación es el
destino de un cargamento o parte de él. El consignatario
aquel quien va encomendado todo el cargamento de un buque a
alguna partida de mercancías pertenecientes a su
corresponsal.[20] En la acepción
común, terminología comercial, se entiende
consignación aquel envío de mercancías al
consignatario con la finalidad de su disposición y libre
transferencia con opción de devolución del bien,
siempre y cuando se mantenga en las mismas condiciones. En
palabras simples, es un poder implícito que otorga el
consignador al consignatario sobre el bien con la finalidad de
obtener mayor cobertura de sus productos en el
mercado.

Adicionalmente se incluye la obligación de emitir
la GRR en los casos de devolución de bienes no vendidos
por el consignatario, a fin de optimizar las labores de control
en materia de traslado

1.3. El prestador de servicios en casos tales como:
mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila,
etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio
incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o
en el lugar designado por el propietario o poseedor de los
mismos.

El Informe N° 061-2004-SUNAT/2B0000 establece el
envío de los bienes independientemente de la
relación contractual con el usuario. "En tal sentido,
para la emisión de la guía de remisión del
remitente (…), no se exige como condición que los
bienes deban ser entregados o recogidos en el domicilio del
usuario del servicio, sino que los citados bienes podrán
ser recogidos o entregados en el «lugar designado»
por el propietario o poseedor de los mismos; es decir, en
cualquier lugar de su elección, inclusive en el
establecimiento de un tercero, con independencia que dicho
tercero tenga o no alguna relación contractual con el
usuario o el prestador del
servicio."
[21]

1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o
consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para
despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su
reglamento.

La agencia de aduana es la persona jurídica
encargada de la tramitación documentaria aduanera. Es
usual que las agencias de aduana envíen los bienes sujetos
a destino aduanero con su GRR con motivo de traslado
importación u otros, especificando el régimen
acogido y el consignatario.

En el INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000, se formula
la pregunta: "¿En las guías de remisión
del remitente que emiten las Agencias de Aduana, hay que
considerar en rubros impresos por separado, como remitente y
destinatario al dueño del bien que se está
despachando?

Y se concluye: "La agencia de aduana respectiva que
realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte
está obligada a emitir las guías de remisión
en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de
los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como
tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

En tal sentido, deberá consignar como
remitente -y como información impresa- en la guía
de remisión respectiva, sus apellidos y nombres,
denominación o razón social, y su nombre comercial
si lo tuviera, además de la restante información
dispuesta por el RCP.

Con respecto a los datos de identificación
del destinatario, se deberá consignar -como
información no necesariamente impresa- en la guía
de remisión respectiva, los apellidos y nombres o
denominación o razón social del sujeto que recibe
los bienes, así como los demás datos ordenados por
el RCP, de corresponder."

1.5. El Almacén Aduanero o responsable, en el
caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de
Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el
puerto o aeropuerto hasta el Almacén
Aduanero.

Mercancía extranjera, la que proviene del
exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente,
la colocada bajo regimenes suspensivos, temporales o de
perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada
en el país y que ha sido nacionalizada en el
extranjero.

Para el caso de traslados de mercancías
extranjeras en el puerto del Callao, se encuentran exceptuadas
mediante Resolución de Superintendencia Nº
008-2008-SUNAT, sustentaran el traslado el ticket emitido por los
almacenes aduaneros autorizados.

1.6. El Almacén Aduanero o responsable, en el
caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de
Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén
Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El almacén aduanero es aquel local abierto o
cerrado destinado a la colocación temporal de
mercancías mientras se solicita su despacho. Su
gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras
dependencias públicas o de privados.

Se consideran como remitentes a los sujetos
obligados a emitir guías de remisión conforme a lo
señalado en los numerales antes
mencionados.

El remitente emitirá una guía de
remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando
para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una
sola guía de remisión del remitente podrá
sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen
los puntos de llegada.

El informe Nº 216-2005-SUNAT/2B0000, establece la
obligación del contribuyente de emitir una GRR por cada
destino o punto de llegada así como para cada
destinatario. "(…) el destino o punto de llegada
debe entenderse referido a cada tramo, sitio, escala o parada que
deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar,
el cual no necesariamente podría corresponder al destino
final. En consecuencia, no resulta suficiente emitir una
única guía de remisión en la que se indiquen
todos los tramos que recorrerá la mercadería hasta
su destino final, sino que deberá emitirse una guía
de remisión por cada punto de
llegada."[22]

Este tipo de transporte usualmente lo utilizan quienes
deseen hacer entregas parciales a sus clientes en distintos
departamentos, o cuando el remitente tiene conocimiento que la
empresa de transporte consolidador de carga (carguero) tenga que
entrar a una localidad distinta a la ruta consignada en la GRR,
ejemplo: Un traslado de un bien de Lima a Tacna, pero el carguero
ingresa a Arequipa para descargar bienes de otros
clientes.

Sin embargo se hace una excepción: Cuando el
traslado sea para un mismo destinatario y este tenga varios
puntos de llegada, el traslado de bienes podrá ser
sustentado con una guía de remisión que contenga
todos los puntos de partida y llegada correspondientes a los
tramos utilizados.

El informe N°199-2006-SUNAT/2B0000, se plantea lo
siguiente: "(…) Cuando para un mismo destinatario existan
varios puntos de llegada, una sola guía de remisión
podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta
se detallen los puntos de llegada. En este caso se entiende que
se deja mercadería en cada punto de llegada con una sola
guía de remisión. ¿De qué manera se
consigna la cantidad de mercadería que se deja en cada
punto? ¿En qué lugar de la guía de
remisión se consignan las otras direcciones de
llegada?"

"(…) Como se puede apreciar, aquellos traslados
en que exista un solo destinatario, pero varios puntos de
llegada, pueden ser sustentados con una sola guía de
remisión del remitente siempre que se consignen todos los
puntos de llegada. Asimismo, es necesario que en la mencionada
guía también se incluya la información
relativa a los bienes que son entregados en cada uno de dichos
puntos pues, precisamente, la guía de remisión
tiene como objeto sustentar el traslado de bienes entre distintas
direcciones."

Sin embargo, el RCP no ha establecido alguna
disposición específica sobre la forma cómo
se debe consignar la información mencionada en el
párrafo anterior, siendo suficiente con que se encuentre
incluida en la guía de remisión
correspondiente"

Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a
1.6 no tienen la condición de propietarios ni poseedores
de los bienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los
numerales 8 al 10 del artículo 174° del Código
Tributario, se considerará como remitente al propietario o
poseedor de los bienes al inicio del traslado.

"La finalidad de la presente modificación es
concordar esta disposición con lo establecido en el
artículo 184° del Código Tributario y por la
Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, que
señalan que mediante el comiso se afecta el derecho de
posesión o propiedad del infractor sobre los bienes
vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas
con comiso Ninguno de los sujetos señalados en los
numerales 1.3 a 1.6 tienen la condición de propietarios o
poseedores de los bienes trasladados, sino que actúan como
servidores de la posesión. Bajo la modalidad de transporte
público".[23]

La definición de servidor de la
posesión
la encontramos en nuestro Código Civil
Peruano en su artículo 897º: "No es poseedor
quien, encontrándose en relación de dependencia
respecto a otro, conserva la posesión en nombre de este y
en cumplimiento de órdenes e instrucciones
suyas."

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad
de transporte público:

2.1 Se emitirán dos guías
de remisión:

2.1.1. Una por el transportista, denominada
"Guía de Remisión – Transportista", en los
casos señalados en los numerales anteriores del presente
artículo; y,

2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los
bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados
en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo,
denominada "Guía de Remisión –
Remitente".

El transportista emitirá una guía de
remisión por cada propietario, poseedor o sujeto
señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente
artículo que genera la carga, quienes serán
considerados como remitentes.

La Guía de Remisión Transportista sustenta
la prestación del servicio por parte del transportista a
un tercero, por lo que dicho documento no podrá ser
utilizado para sustentar ningún motivo de traslado, salvo
los casos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Guía de Remisión Transportista sirve a la
Administración Tributaria para dividir las
responsabilidades en el traslado de bienes. Si el obligado a
emitir la Guía de Remisión es el propietario o
poseedor de los bienes, se podría confundir al
transportista como poseedor de los bienes y por ende el obligado
a emitir la guía de remisión. Al dividir las
responsabilidades, el transportista queda eximido de la
sanción de no sustentar el traslado del bien, sin embargo
no se extingue la obligación de exigir al remitente la
GRR[24]ni la no emisión de la
GRT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será
de aplicación incluso cuando se trasladen bienes de
más de un remitente en un mismo vehículo, salvo lo
previsto en el numeral 1.8 del artículo 20° del
presente reglamento.

Cada remitente está obligado a emitir su
Guía Remisión Remitente, y el transportista una GRT
por cada remitente, salvo un vehículo transporte carga a
un número mayor a veinte remitentes. Para esta caso se
podrá emitir una GRT y deberá consignar en el rubro
datos del bien transportado, el número de documento (sea
GRR, Factura, Liquidación de compra) y el monto del flete
cobrado a cada uno de los remitentes.

2.2. Se emitirá una sola guía de
remisión a cargo del transportista, tratándose de
bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado
corresponda a:

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, se define a la pertenencia como la
relación de una cosa con quien tiene derecho a ella y
también como la cosa que es propiedad de alguien
determinado. Por su parte, el Diccionario Larousee define la
pertenencia como el derecho de propiedad que tiene uno sobre una
cosa. Con la redacción propuesta, se aclara que el
presente numeral incluye tanto al remitente propietario de los
bienes como al que sólo tiene la condición de
poseedor.[25]

2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de
pago o guía de remisión.

2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por
honorarios.

2.2.3. Sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado.

Los sujetos antes mencionados no están obligados
emitir GRR, por lo tanto es obligación del transportista
indicar en la GRT: Número de la boleta de venta emitida
por el servicio de transporte, cantidad, unidad de medida, peso
de los bienes por remitente y el monto del flete
cobrado.[26]

Para efecto del presente artículo, se entiende
como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de
Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en
los numerales 1.5 y 1.6 del presente artículo.

Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE
REMISIÓN

Supuestos considerados traslados sin guía de
remisión.

"La infracción será determinada en forma
objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos,
(…)"[27]

"El Código Tributario, norma que
contiene los principios y normas que rigen el ordenamiento
jurídico tributario, incorpora, en su artículo
165°, el principio de determinación objetiva de la
infracción tributaria, lo que determina que, de
verificarse alguna infracción tipifica7da en la norma,
automáticamente le corresponde la sanción
también establecida en la norma, sin que medie alguna otra
argumentación que no sea la constatación del
supuesto de hecho." [28]

Para las infracciones vinculadas al traslado de bienes
la sanción de comiso resulta drástica. Esta
sanción significa un alto en las actividades comerciales
del contribuyente, inmovilizar materias primas implica detener el
proceso de producción, comisar productos terminados
responde a pérdida de clientes.

La RTF 1037-5-97, define: Las infracciones son
determinadas en forma objetiva, no es amparable argumentos tales
de culpar la no exhibición del documento al sujeto
intervenido, tampoco la de afectar la continuidad del negocio
atentando contra el derecho al trabajo consagrado por la
constitución, ya que éste debe ejercerse dentro del
marco legal vigente, no existiendo transgresión del mismo
cuando se aplica una sanción como consecuencia de la
comisión de una
infracción[29]

El fundamento para la sanción responde a la
necesidad de información de la Administración
Tributaria, Iannacone Silva concluye que las obligaciones
tributarias resultan de derecho público en virtud de
reposar su imposición en el IUS IMPERIUM ejercido
exclusivamente por el estado.

La comisión de infracciones del artículo
174 numeral 4 y 8 del Código Tributario (remitir y
transportar bienes sin la documentación exigida por las
normas tributarias) reviste cierta subjetividad, debido la
unilateralidad con la que son detectadas. El contribuyente
podría asumir una posición de confrontación
verbal con los agentes fiscalizadores, es decir argumentar la no
existencia de infracción porque no hay forma de
demostrarlo objetivamente. Sancionar la no entrega de un
documento es intangible sin embargo nuestra legislación
tributaria incorpora leyes especiales que dan la investidura y
facultan a la Administración Tributaria para fiscalizar,
determinar y sancionar el no cumplimiento de obligaciones
tributarias.

La Sentencia del TC 3101-2003-AA expone: "El
artículo 103º de la
Constitución[30]se configura en el campo
del ejercicio de los derechos subjetivos, siendo más
propio hablar de abuso en el ejercicio de derechos, antes que de
abuso del derecho (Véase también: Para leer el
Código Civil II. Fondo editorial PUCP. 1987. Pág.
25). Tomando en cuenta que la Administración Tributaria,
en su actuación, no cuenta con derechos subjetivos, sino
que ejerce las facultades determinadas en el Código
Tributario, como son la facultad recaudadora, de
determinación y fiscalización, así como la
sancionadora (…)"

Adicionalmente, la Sentencia del TC 0402-1996-AA
describe a los Fedatarios Fiscalizadores y la presunción
de veracidad de los actos comprobados y descritos en el Acta
Probatoria. "La Administración Tributaria, para los
efectos de verificar el cumplimiento, entre otros, de la entrega
de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes que
se encuentren obligados a su emisión, nombra a personas de
reconocida solvencia moral para que, en calidad de fedatarios,
actúen en su representación; estando facultados
estos últimos en caso de comprobar la comisión de
las infracciones, como en este caso la de la falta de entrega de
comprobantes, a levantar un acta en la que se constate tal hecho.
Tiene esta acta el carácter de prueba plena y sirve de
sustento a la resolución que establece la
sanción."

19.1 Para efecto de lo señalado en los
numerales 4 y 8 del artículo 174° del Código
Tributario y en el presente reglamento, se considerará que
no existe guía de remisión cuando:

  • 1. El documento no haya sido impreso de
    acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo
    12° del presente reglamento

  • 2. El remitente o transportista que emita
    el documento tenga la condición de "no habido" a la
    fecha de inicio de traslado.

Se tipifica la infracción 174-8 prevista en el
código tributario cuando:

– En el traslado de bienes, el propietario, poseedor o
sujeto intervenido no porta la guía de remisión
remitente.

– En el traslado de bienes, el propietario, poseedor o
sujeto intervenido no muestra la guía de remisión
remitente de manera oportuna y exista la posibilidad que el
infractor retrase intencionalmente la intervención con
motivo traer o consignar datos en la guía de
remisión.

– Cuando el remitente o transportista tenga la
condición de no habido.

Definiciones:

No hallado: Deudor tributario que al momento de efectuar
la verificación de su domicilio fiscal por parte de la
SUNAT, esta presenta las siguientes situaciones: negativa de
recepción por cualquier persona capaz; ausencia de persona
capaz o éste se encuentre cerrado; o la dirección
consignada no exista.

No habido: Deudor tributario que tiene la
condición de no hallado y no ha cumplido con declarar o
confirmar su domicilio fiscal dentro de los plazos establecidos
por la Administración
Tributaria.[31]

Baja de oficio: Cuando SUNAT presuma en base a la
verificación que consta en sus registros, que el sujeto
inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones
tributarias o de exceder el plazo de (12) meses calendarios
consecutivos, con la condición de suspensión
temporal.[32]

Baja definitiva: Cuando el contribuyente lo solicita de
parte

Suspensión Temporal: Cuando el contribuyente y/o
responsable o el sujeto inafecto no realice ningún acto
que implique la generación de ingresos gravados o no con
el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes y/o
servicios relacionados con su actividad por un periodo de hasta
doce (12) meses calendarios
consecutivos.[33]

Supuestos
considerados traslados con guía de remisión que no
reúne los requisitos

19.2 Para efecto de lo señalado en los
numerales 5, 9 y 10 del artículo 174° del
Código Tributario y en el presente reglamento, se
considerará que un documento no reúne los
requisitos y características para ser considerados como
guía de remisión si incumple lo
siguiente:

Respecto a las infracciones tipificadas en los numerales
5 y 9 del articulo 174°del TUO Código Tributario
constituye infracción de remitir y transportar bienes con
documentos con información parcial, al respecto la
Resolución de Superintendencia Nº
005-2003/SUNAT[34]establece cuales son los
requisitos principales que son sancionados con el comiso de
bienes o el internamiento temporal del
vehículo.

1. GUÍA DE REMISIÓN DEL
REMITENTE

En el caso de la guía de remisión
emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de
los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del
artículo 18° del presente reglamento,
independientemente de que el transporte se realice bajo la
modalidad de transporte privado o público, ésta
deberá contener la siguiente
información:

INFORMACIÓN IMPRESA

1.1 Datos de identificación del
remitente:

  • a. Apellidos y nombres, o
    denominación o razón social. Adicionalmente,
    los contribuyentes que generen rentas de tercera
    categoría deberán consignar su nombre
    comercial, si lo tuvieran.

El nombre o denominación de la empresa o sociedad
tiene como fin individualizarla, distinguiéndola del
resto, cabe decir que las siglas EIRL, SAC, SRL, SAA, etc.,
señalan el tipo de empresa y su responsabilidad frente a
terceros y no constituyen parte de su nombre o
denominación. (RTF 9833-2-2001) [35]Es
necesaria la identificación plena del contribuyente al
momento de la intervención.

Dirección del domicilio fiscal y del
establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión. Podrá consignarse la totalidad de
direcciones de los diversos establecimientos que posee el
contribuyente. 

El artículo 11º del Código Tributario
establece que los deudores tributarios tienen la
obligación de fijar su domicilio fiscal y debe apreciarse
en los documentos que dichos deudores emitan.

El domicilio fiscal no necesariamente coincide con la
Casa Matriz.[36]

  • b. Número de RUC.

"El Registro Único de
Contribuyentes (RUC) es un sistema que permite identificar
inequívocamente mediante una clave única de
identificación para efectos tributarios (N° de RUC) a
los contribuyentes y/o responsables de tributos que la SUNAT
administra y tener acceso a sus datos referenciales e historia
tributaria (…) La estructura del nuevo número
está conformada por tres elementos:

  • Prefijo.- Conformado por dos
    dígitos que están ubicados al inicio. Permite
    diferenciar si se trata de una persona natural o de otro tipo
    de contribuyente, sea ésta una persona
    jurídica, una fundación, asociación,
    etc.

  • Raíz.- Corresponde al
    número de identificación propiamente dicho; el
    DNI, en el caso de las personas naturales y el N° de RUC
    anterior, en el caso de personas naturales que no cuenten con
    Documento Nacional de Identidad -DNI o Libreta Electoral -LE,
    personas jurídicas y otras entidades.

  • Dígito Verificador.-
    Corresponde a un dígito interno de control usado en
    los procesos de recaudación y fiscalización de
    la SUNAT." [37]

1.2 Denominación del documento: GUÍA
DE REMISIÓN – REMITENTE.

Se comentó anteriormente de la necesidad de
dividir responsabilidades entre le transportista y el remitente
de los bienes.

1.3 Numeración: Serie y número
correlativo.

El número de serie constituye 3 dígitos
los cuales sirven para identificar el punto de emisión, un
establecimiento puede tener más de un punto de
emisión. Los puntos de emisión pueden ser fijos y
móviles. El número correlativo consta de 7
dígitos, los cuales comenzaran por 0000001, pudiendo
obviar los ceros.

1.4 Motivo del traslado: Deberá consignar las
siguientes opciones:

a. Venta

b. Venta sujeta a confirmación del
comprador

c. Compra

¿Es necesario que el punto de llegada este
declarado ante la SUNAT, bajo el motivo de traslado compra? El
informe N° 044-2007-SUNAT/2B0000, concluye: "El punto de
llegada que se consigna en las guías de remisión
(Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente
con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos
declarados ante la SUNAT"
y fundamenta su argumento en lo
siguiente: "cabe resaltar que dentro de los requisitos y
características exigidos por el RCP no se ha establecido
que el punto de llegada deba coincidir necesariamente con el
domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado
ante la SUNAT. En ese sentido, resulta válido que en
dichas guías de remisión se consigne como punto de
llegada una dirección diferente a dichos lugares."

d. Consignación

La modalidad venta a consignación no exime al
contribuyente de especificar el punto de llegada.

e. Devolución.

f. Traslado entre establecimientos de la misma
empresa

g. Traslado de bienes para
transformación

h. Recojo de bienes.

i. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de
pago

j. Traslado zona primaria

k Importación

Para este motivo de traslado necesariamente el punto de
partida debe ser zona primaria. Puede partir de un terminal de
almacenamiento público o privado, recordemos que un
terminal de almacenamiento se considera una extensión de
la zona primaria a efectos de depositar la carga que se embarque
o desembarque (…) por lo tanto en ella se podrán
recibir y despachar las mercancías que serán objeto
de los regímenes y operaciones aduaneras.
RTF_05123-5-2006

l. Exportación

m. Venta con entrega a terceros. Esta opción
será utilizada cuando el comprador solicita al remitente
que los bienes sean entregados a un tercero, quien será
considerado como destinatario para efecto de la
información a consignar en la guía de
remisión. Asimismo, se indicará el número de
RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su
documento de identidad y sus apellidos y nombres.

Si un contribuyente traslada un bien por motivo de
compra no necesariamente tiene que llevarlo a un local declarado
ante la SUNAT como establecimiento anexo, ni tener como
destinatario el comprador. Puede darse el caso que compre y lo
lleve a un tercero para efectos de reparación
transformación etc., sin necesidad de transferir la
propiedad y generar una obligación tributaria.

El informe N° 199-2006-SUNAT/2B0000 a la letra
dice:

"Cuando el cliente tiene un negocio A, indica al
proveedor que entregue los productos en el negocio B. Pero la
factura de venta sale a nombre de A. ¿La guía de
remisión debe tener como destinatario B?,
¿además indica consignar el RUC del comprador que
es A?. ¿Qué dato colocar como destinatario si como
punto de llegada colocó la dirección de
B?"

(…) (Se parte de la premisa que en la
presente interrogante se plantea el supuesto en que el comprador
de los bienes remitidos solicita que sean entregados a un
tercero, en el local de este último).

Dado que en el presente caso los bienes van a ser
remitidos a un tercero, será éste quien debe
figurar como destinatario en la guía de remisión
del remitente (…)"

  • a. Otras no incluidas en los puntos anteriores,
    tales como exhibición, demostración, entrega en
    uso, traslado para propia utilización; debiendo
    consignarse expresamente el motivo del traslado.

El presente reglamento incluye la opción "otros"
dejando la posibilidad al contribuyente de declarar el motivo de
traslado que considere pertinente, siempre y cuando no comprenda
dentro de los motivos antes señalados. Sin embargo es
necesario que lo especifique
explícitamente[38]

Se debe indicar cuál de las opciones motiva el
traslado.

"La guía de remisión por la
información que se consigna en ella constituye uno de los
medios con que cuenta la administración para el control de
las obligaciones tributarias, por ello es importante distinguir
el motivo de traslado ya que no es lo mismo un traslado entre
establecimientos de una misma empresa que una venta o un
arrendamiento, operaciones estas últimas que si generan
pago de impuestos". (RTF 10255-5-2001; 07714-3-2007)

Es necesario identificar la intención del
traslado puede originarse en una transacción comercial
así como un traslado entre establecimientos de la misma
empresa, a zona primaria, exportación, entre otros.
Posteriormente la SUNAT podrá contrastar la
información consignada en la GRR con los comprobantes de
pago emitidos, de existir inconsistencia se podrá presumir
indicios, de evasión tributaria.

En caso que no se utilice alguna de las opciones
podrá imprimirse sólo aquellas
empleadas.

Puede darse el caso que una empresa no realice actividad
en el exterior, o no tenga establecimientos anexos, para los
cuales no será necesario imprimir en sus GRR todos los
motivos de traslado.

Tratándose de guías de remisión
del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo
Régimen Único Simplificado no se consignará
los motivos señalados en los literales d), f), j), k) y
l), salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre
en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los
motivos señalados en los literales j) y
k).

"Resulta necesario eliminar la restricción
actualmente existente para los sujetos acogidos al Nuevo
Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) relacionada
a su imposibilidad de emitir guías de remisión del
remitente, considerando que éstos pueden trasladar
mercancías en sus propias
unidades."[39]

Se ha autorizado emitir guías de remisión
remitente a los Sujetos de nuevo RUS pero se les exceptúa
de hacer los siguientes traslados, consignación, traslado
entre establecimientos, exportación, traslado a zona
primaria e importación, podrá realizar estas dos
últimas si el domicilio fiscal se encuentra en zona de
frontera.

1.5 Datos de la imprenta o empresa gráfica
que efectuó la impresión:

  • a. Apellidos y nombres, o
    denominación o razón social. Adicionalmente,
    podrá consignarse el nombre comercial.

  • b. Número de RUC.

  • c. Fecha de
    impresión.

1.6 Número de autorización de
impresión otorgado por la SUNAT, el cual será
consignado junto a los datos de la imprenta o empresa
gráfica.

1.7 Destino del original y copias:

En el original: DESTINATARIO.

En la primera copia: REMITENTE.

En la segunda copia: SUNAT.

Durante el traslado de bienes es necesario portar la copia
destinatario y SUNAT, la no exhibición de alguno de los
documentos al momento de la intervención; constituye la
infracción establecida en el numeral 8 ó 9 del
artículo 174° del Código Tributario (RTF
5695-4-2008)

Información no necesariamente
impresa

1.8 Dirección del punto de partida, excepto
si el mismo coincide con el punto de emisión del
documento.

La guía de remisión remitente debe
contener la dirección del domicilio fiscal y el local del
punto de emisión. Sin embargo cuando el punto de partida
coincida con el punto de emisión no será necesario
consignarlo.

1.9 Dirección del punto de
llegada.

El punto de partida como el de llegada deberá
contener los datos específicos como numero, manzana; tipo
vía, calle; urbanización, vecindad, residencia;
distrito, provincia y departamento. Sin embargo tratándose
de lugares que por su ubicación y naturaleza comercial
fueran identificables, no será necesaria tal
especificación siendo razonable consignar el nombre del
conocido lugar. Ejemplo; "Terminal Pesquero Lima", "Terminal
Pesquero Río Seco Arequipa", entre otros.

1.10 Datos de identificación del
destinatario:

  • a. Apellidos y nombres o
    denominación o razón social.

  • b. Número de RUC, salvo que no
    esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá
    consignar el tipo y número de documento de
    identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se
consignará sólo lo indicado en el punto a) o la
frase: "el remitente".

El remitente desconoce si su cliente tiene la
condición de no habido o no hallado además dado que
las transacciones usualmente son rápidas, la
Administración Tributaria podrá presumir bajo la
presunción de buena fe el desconocimiento de la
condición del destinatario. Sin embargo la SUNAT publica
información de los contribuyentes a través de su
portal www.sunat.gob.pe

1.11 Datos de identificación de la unidad de
transporte y del conductor:

a. Marca y número de placa del
vehículo. De tratarse de una combinación se
indicará el número de placa del camión,
remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según
corresponda.

Tratándose de vehículos nacionales
livianos y pesados[40]las placas tienen una
secuencia de seis caracteres separados por un guión en dos
grupos de tres cada uno. Ahora el primer carácter
será una letra del abecedario que identifica a la Zona
Registral de Inscripción, el segundo y tercer
carácter serán asignadas de acuerdo al orden
correlativo de inscripción, lo mismo para el grupo de tres
caracteres restantes.[41] El gráfico
ayudará a una mayor comprensión:

Monografias.com

Respecto a la nomenclatura actual, el número de
placa de rodaje actual corresponde; el primer carácter
(vocal) al tipo de vehículo, y el segundo carácter
(vocal) a la ciudad de inscripción, los caracteres
siguientes (números) corresponde al correlativo de
inscripción. Ejemplo: UH-1111 la vocal "U" corresponde al
tipo de vehículo servicio de pasajeros (ómnibus) y
la letra "H" a la ciudad de inscripción (Arequipa). Los
caracteres numéricos corresponden al correlativo de
inscripción.

1RA LETRA

TIPO VEHICULO

2DA LETRA

CIUDAD

A-L

AUTO

K

TACNA

M-N

MOTO

G-I-Q-O

LIMA

O-P

CAMION

Z

CUZCO

Q

PANEL

A

TUMBES

R

RURAL

B

PIURA

S-T

STATION WAGON

F

ICA

U-V

OMNIBUS

H

AREQUIPA

W-X

CAMION

U

PUNO

Y

REMOLCADOR

V

MADRE DE DIOS

Z

REMOLQUE

J

MOQUEGUA

b. Número(s) de licencia(s) de
conducir

La licencia de conducir contiene 9 caracteres, el
primero corresponde a una vocal que identifica a la ciudad de
inscripción seguido de 8 dígitos correspondientes a
número de documento nacional de identidad (DNI).
Tratándose de transporte privado se considera requisito
principal, para el remitente, consignar los datos del
vehículo y del conductor.

1.12  Datos del bien
transportado:

Es necesario exponer la Sentencia del Tribunal Constitucional
EXP. N.° 1198-2002-AA/TC respecto a la detalle de
los bienes transportados.

La demandante expone la inconstitucionalidad de la
aplicación de la sanción de comiso de bienes al
consignar en la guía de remisión "fardos de
algodón blanco". Por otro lado la demandada (SUNAT) expone
que no se describe con suficiente detalle los bienes
transportados. El TC concluye la no existencia de documento
normativo que establezca el quántum del
detalle[42]lo determina como un caso de un
"concepto jurídico indeterminado" y que la demandada ha
cambiado de criterio al aceptar y visar 15 anteriores
intervenciones, donde ratificó los requisitos del
Reglamento de Comprobantes de Pago.

El tribunal constitucional exhorta a la
Administración Tributaria a que "en el ejercicio de sus
potestades normativas y en estricto respeto del principio de
legalidad, debe determinar, con la mayor precisión
posible, cuál es la información mínima que
debe consignarse en el rubro "descripción detallada" de
las guías de remisión, para que éstas sean
consideradas válidas por la administración
tributaria" (EXP. N.° 1198-2002-AA/TC)

Esta sentencia ha servido a la Administración
Tributaria para hacer las modificaciones respectivas del
Reglamento de Comprobantes de Pago. En la actualidad se obliga el
contribuyente consignar el detalle de los bienes, nombre
características tales como la marca.

a. Descripción detallada del bien, indicando
el nombre y características tales como la marca del mismo.
Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar
además obligatoriamente el número de serie y/o
motor, de corresponder.

La Resolución de Superintendencia N°
064-2006/SUNAT que reemplazó la R.S. N° 004-2003/SUNAT
Capítulo V Obligación del Traslado de Bienes del
Reglamento de Comprobantes de Pago, materia del presente trabajo.
Consideró necesario especificar la marca del bien ya que
se considera diferencia entre ellas.

El objetivo de la Administración Tributaria al
exigir que se documenten las operaciones de traslado de bienes es
el detectar la realización de prácticas dirigidas a
no cumplir con las obligaciones tributarias que se generan por la
transferencia o adquisición de bienes. La transferencia o
adquisición de bienes tiene un valor económico, el
cual corresponde al bien sujeto de transacción. Es
necesario, para la Administración Tributaria, obtener
información completa respecto a los bienes
trasladados.

La Resolución de Superintendencia N°
004-2003/SUNAT, exigía solamente la descripción
detallada del bien indicando nombre y características, sin
embargo con la modificatoria actual se ha logrado exigir a los
contribuyentes consignar la marca del bien para fines de un mejor
control. Así mismo consignar si es venta los
números de serie y o motor para bienes
identificables.

La exigencia del número de serie y/o motor de los
bienes en caso el motivo de su traslado sea una venta
permitirá, al momento de la intervención, cruzar
dicha información con la que obra en la
factura.

b. Cantidad y peso total siempre y cuando, por la
naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en
unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de
acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

La cantidad de los bienes remitidos, deben coincidir con
lo verificado al momento de la intervención, salvo exista
denuncia policial anterior a la intervención para los cual
tendrá que acreditar el contribuyente plenamente.
[43]

c. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y
costumbres del mercado.

Las unidades de medida pueden variar. La
Administración Tributaria da libertad al contribuyente de
declarar aquéllos que utilizan de acuerdo a los usos y
costumbres de mercado. Entre ellas encontramos kilogramos,
metros, yardas, pies, unidades, resmas, hatos, sacos, cajas.
Siempre y cuando se especifique la cantidad que contiene en cada
una ejemplo: caja x 12 paquetes x 10 cajetillas x 24
cigarrillos.

1.13 Código de autorización emitido
por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)
aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG
N° 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de
dicho sistema.

La exposición de motivos de la Resolución
de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, establece la
problemática del sector y la necesidad de contar con
mecanismos de control para combatir la informalidad en el sector
combustibles.

"Una de las principales fuentes de la informalidad en la
comercialización de combustibles es el abastecimiento de
grifos o consumidores directos no autorizados por parte de grifos
o transportistas que obtienen el mismo de las Plantas de Venta,
para lo cual emiten órdenes de pedido falsas a nombre de
Grifos o Consumidores Directos con registro DGH
autorizado."

"Otro problema es que Grifos o Consumidores Directos
autorizados le "ceden" o "venden" sus órdenes de compra a
otros grifos para que se abastezcan; asimismo Grifos o
Consumidores Directos autorizados son propietarios de
establecimientos informales, los cuales abastecen con
Órdenes a sus establecimientos autorizados."

"La Dirección General de Hidrocarburos DGH tiene
la obligación de remitir mensualmente a las Plantas
operadoras y Distribuidores Mayoristas el registro de los
establecimientos autorizados a comprar combustible y de
transportistas autorizados a trasladarlos, sin embargo en la
práctica, cualquier persona, utilizando un número
de registro DGH autorizado puede retirar combustible de las
Plantas por no existir un mecanismo de control sobre los
pedidos."

"En las visitas efectuadas a Planta Callao,
Refinería Conchán y Refinería La Pampilla se
ha podido verificar que los Operadores no tienen acceso a la
información de los clientes de los Mayoristas. En todos
los casos los Transportes son verificados si cumplen con tener
registrado el vehículo en la DGH, pero el control de los
clientes es responsabilidad del Mayorista, a excepción de
los minoristas autorizados que compran directamente en la planta,
o de los operadores que hacen las veces de
mayoristas."

El objetivo del sistema de control de órdenes de
pedido en combustible (SCOP) es disminuir sustancialmente la
Informalidad en la venta de combustible a través del
control de las órdenes de pedido de
combustible.

Este sistema consiste en la validación en
línea de la información contenida en la orden de
pedido de combustibles emitida por el establecimiento de venta
(electrónica, telefónica o física), contra
las bases de datos del OSINERG.

Asimismo incluye una conciliación diaria de las
cantidades pedidas (registradas en la orden de pedido) con las
cantidades despachadas registradas tanto por el operador como por
el distribuidor/mayorista.[44]"

El SCOP es un sistema que sirve para formalizar y
ordenar la cadena de distribución de los combustibles, se
vale para ello de medios informáticos. Centralizando la
información respecto a la venta de combustibles para
mejorar el control y evitar la venta sujetos clandestinos que
podrían en riesgo la salud de la ciudadanía. SUNAT
exige consignar el número SCOP en la guía de
remisión remitente.

1.14 Fecha de inicio del traslado

La fecha de inicio de traslado es información
fundamental para la SUNAT, es posible utilizar la misma
guía de remisión remitente para traslados similares
pero en distintas fechas, esta información limita el uso
de la guía.

SUNAT evalúa las distancias recorridas y la fecha
de inicio de traslado ésta debe guardar relación
con el tiempo transcurrido desde el inicio del traslado hasta el
momento de la intervención. Caso contrario se
considerará que la fecha no es cierta o en su defecto la
GRR no corresponde al traslado efectuado.

1.15 En el traslado de bienes considerados en la Ley
General de Aduanas como mercancía extranjera desde el
puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la
guía de remisión del remitente deberá
contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a
1.7 del presente artículo y en sustitución de los
demás requisitos, la siguiente información no
necesariamente impresa:

  • a. Fecha y hora de salida del puerto o
    aeropuerto.

  • b. Número de RUC, apellidos y
    nombres o denominación o razón social del
    transportista que presta el servicio, cuando
    corresponda.

  • c. Código del puerto o aeropuerto de
    embarque.

  • d. Número del
    contenedor.

  • e. Número del precinto, cuando
    corresponda.

  • f. Número de bultos o pallets,
    cuando corresponda.

  • g. Número de Manifiesto de
    Carga.

Se considera mercancía extranjera "la que
proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado
legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos,
temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o
manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el
extranjero."[45].y los almacenes aduaneros son
"los Locales abiertos o cerrados destinados a la
colocación temporal de las mercancías mientras se
gestiona su despacho, cuya administración puede estar a
cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias
públicas o de personas privadas, entendiéndose como
tales a los terminales de almacenamiento y depósitos
aduaneros autorizados"[46]

Se desprende del texto anterior, aquellas
mercancías extranjeras que sean destinadas a regimenes
aduaneros temporales, suspensivos o de perfeccionamiento, excepto
de tránsito (se rige por convenios internacionales),
deberán portar la guía de remisión remitente
emitida por la Agencia de Aduana, Almacén Aduanero o
responsable.

La SUNAT ha precisado los requisitos y
características de la carta porte aérea nacional,
definiendo a ésta como el comprobante de pago que acredita
la existencia de un contrato de transporte aéreo de
carga."[47] Adicionalmente se considera que la
CPAN "acredita el servicio prestado por la empresa aérea
no existiendo obligación tributaria para que esta emita
guía de remisión, sin embargo persiste la
obligación del remitente de trasladar su mercadería
con la guía de remisión
remitente"[48] La carta porte acredita el servicio
de transporte realizado pero el remitente deberá presentar
la documentación necesaria para acreditar el traslado del
bienes.

1.16 Para efecto de los numerales 1.8 y 1.9 del
presente artículo, tratándose del traslado de
bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento
o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier
operación, destino o régimen aduanero,
bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del
terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida,
respectivamente.

Recordemos que el objetivo de la Administración
Tributaria es tener información precisa sobre el traslado
de bienes de los contribuyentes, consignar un punto de partida
tal como "Puerto de Mollendo" o "TASSA terminal almacenamiento
desaguadero" es suficiente para efectos de conocer el origen de
las mercancías.

No será obligatorio consignar los datos
señalados en el numeral 1.11 del presente artículo,
cuando:

a. El traslado se realice bajo la modalidad de
transporte público, debiendo en este caso indicarse el
número de RUC y nombres y apellidos o denominación
o razón social del transportista.

La obligación de consignar los datos de la unidad
vehicular, así como la licencia de conducir, recae sobre
el transportista, no existiendo responsabilidad del remitente
(puede darse el caso de un trasbordo y el remitente ni se entere
del hecho). Es responsabilidad del remitente consignar datos del
transportista y RUC.

b. El traslado de encomiendas postales realizados
por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de
Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo
N° 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el
número de RUC y nombres y apellidos o denominación
o razón social del concesionario postal.

Servicio postal es "aquél que comprende la
admisión, transporte y entrega de envíos postales,
así como la prestación de otros servicios
calificados como postales."[49] Y el envío
postal "como tal, el envío de cartas, tarjetas postales,
impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas
postales; así como el envío de documentos
valorados, remesas y otros calificados como postales por las
normas pertinentes." [50]

Existen remitentes que envían bienes de alto
valor comercial los cuales ocupan espacios pequeños como
por ejemplo artefactos electrónicos. Se presume que son
bienes destinados a la comercialización por ende la
obligación de emitir la guía de remisión
remitente. Para estos casos se obliga consignar en la GRR la
denominación o razón social y RUC del concesionario
postal que presta el servicio.

Guía de
remisión del transportista

Definición de
transportista[51]

Se define al transportista como la persona natural o
jurídica que cuenta con autorización vigente
otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
prestar el servicio de transporte terrestre público
interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte
público terrestre de carga, según sea el caso; y
que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.[52] Y al Transporte público
terrestre de carga: aquél servicio de transporte que
clasifique como terrestre, de mercancías y motorizado,
conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Administración de Transportes. Dicho servicio
deberá prestarse en vehículos que tengan una
capacidad de carga útil superior a dos (2) toneladas
métricas. No se encuentra incluido el servicio de
transporte público terrestre de carga
internacional.[53]

Se concluye que para el desarrollo de actividades de
transporte terrestre de mercancías únicamente
podrán hacerlo aquellas personas naturales o
jurídicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de
Transporte Terrestre de Mercancías. Adicionalmente el
transportista prestará el servicio con vehículos de
su propiedad o en arrendamiento financiero o alquiler operativo
de acuerdo a las condiciones legales establecidas, asumiendo
plena responsabilidad por el transporte, dejando la posibilidad
de contratar vehículos de otros transportistas autorizados
y debiendo cumplir ambos transportistas las condiciones legales
pertinentes. (RTF 9859-2-2007)

En el caso de la guía de remisión que
emita el transportista, ésta deberá contener la
siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1 Datos de identificación del
transportista:

a. Apellidos y nombres, o denominación o
razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que
generen rentas de tercera categoría deberán
consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b. Dirección del domicilio fiscal y del
establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión. Podrá consignarse la totalidad de
direcciones de los diversos establecimientos que posee el
contribuyente.

c. Número de RUC

d. Número de Registro otorgado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta
el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus
vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero
tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas
métricas (2 TM).

No se requiere de habilitación vehicular a
quienes transporten carga por cuenta propia, quienes transporten
en unidades con carga útil menor a 2 TM y a quienes
realicen transporte en vías no abiertas al público
o recintos privados.

"El número de registro no es
sinónimo de constancia de inscripción o certificado
de habilitación. El número de registro otorgado por
el MTC, es para el sujeto que presta el servicio de transporte
(empresa jurídica o persona natural) y cuenta con
vehículos de su propiedad o adquiridos en arrendamiento
financiero para prestar dicho servicio; mientras que la
constancia de inscripción o habilitación
vehicular[54]es el número que el MTC otorga
a cada vehículo del sujeto, con la finalidad de autorizar
al vehículo para ser usado en la prestación del
servicio. Por ejemplo, la empresa Transportes el Rápido
S.A.C con RUC 20122030405 cuenta con una flota de 4 camiones con
los cuales presta el servicio de transporte, por tal motivo,
deberá contar con un número de registro por ser
empresa jurídica registrada que presta el servicio de
transporte y contará con 4 números de constancia
vehicular, uno por cada vehículo de su flota siempre que
exista la obligación de habilitar el
vehículo.

Es decir, no puede haber un vehículo con
constancia de inscripción o habilitación vehicular,
cuyo propietario no cuente con un número de registro para
prestar el servicio de transporte."[55]

2.2 Denominación del documento: GUÍA
DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA

2.3 Numeración: Serie y número
correlativo.

2.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica
que efectuó la impresión:

  • a. Apellidos y nombres, o
    denominación o razón social. Adicionalmente,
    podrá consignarse el nombre comercial.

  • b. Número de RUC.

  • c. Fecha de
    impresión.

2.5 Número de autorización de
impresión otorgado por la SUNAT, el cual será
consignado junto a los datos de la imprenta o empresa
gráfica.

2.6 Destino del original y copias:

En el original: REMITENTE

En la primera copia: TRANSPORTISTA

En la segunda copia: DESTINATARIO

En la tercera copia: SUNAT

Los requisitos son los mismos para la guía de
remisión remitente.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE
IMPRESA

2.7 Distrito y departamento del punto de partida; en
caso que el punto de emisión coincida con el punto de
partida no se requiere consignar este dato.

2.8 Distrito y departamento del punto de
llegada.

El INFORME N°044-2007-SUNAT/2B0000 establece que los
puntos de llegada que consigne el remitente no deberá,
necesariamente, ser un establecimiento declarado ante la SUNAT.
"(…) dentro de los requisitos y características
exigidos por el RCP no se ha establecido que el punto de llegada
deba coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o
algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. En
ese sentido, resulta válido que en dichas guías de
remisión se consigne como punto de llegada una
dirección diferente a dichos lugares."

2.9 Datos de identificación de la unidad de
transporte y del conductor:

a. Marca y número de placa del
vehículo. De tratarse de una combinación se
indicará el número de placa del camión,
remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según
corresponda.

Se entiende por
camión[56]al vehículo
autopropulsado motorizado destinado al transporte de bienes
destinado con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000 kg.
Remolcador o tracto camión al vehículo
motorizado diseñado para remolcar semirremolques y
soportar la carga que le transmiten éstos a través
de la quinta rueda. Y semirremolque al vehículo sin
motor y sin eje delantero que se apoya en el remolcador
transmitiéndole parte de su peso mediante un sistema
mecánico denominado tornamesa o quinta rueda. (DS
058-2003-MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Vehículos
07.10.03.)

b. Número de Constancia de Inscripción
del Vehículo o Certificado de Habilitación
Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo
exista la obligación de inscribir al
vehículo.

Certificados de inscripción del
vehículo:
La Ley Nº 28226, Ley que
estableció medidas para promover la formalización
del transporte público interprovincial de pasajeros y de
carga, mediante el cual se otorga el beneficio de
devolución del 20 % del monto del Impuesto Selectivo al
Consumo pagado por la adquisición del petróleo
Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de
transporte de pasajeros y transporte de carga.

Se estableció plazos con la finalidad de
inscribir a los transportistas, el MTC emitió el
certificado de inscripción el cual deja constancia que el
transportista ha registrado su vehículo y posteriormente
luego de las evaluaciones pertinentes, emite el certificado de
habilitación, con lo cual el vehículo adquiere la
condición de UNIDAD DE TRANSPORTE HABILITADA, el cual se
encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte
Terrestre.

Certificado de habilitación vehicular: Es
exclusivo para el transportista que realiza el
servicio[57]los vehículos que se oferten
deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la
modalidad de arrendamiento financiero u
operativo[58]A la culminación de la
vigencia del contrato, el transportista está obligado a
presentar ante la autoridad competente, la documentación
que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido
prorrogada o ampliada.[59].

El supuesto existente en la práctica, plantea el
alquiler operativo de vehículos ya habilitados. Ejemplo:
Las empresas que transportan carga consolidada suelen requerir
mayor cantidad de vehículos; es decir contratan
vehículos adicionales de otros transportistas para
efectuar el servicio.

De lo expuesto anteriormente se concluye en la
posibilidad de arrendar operativamente vehículos para el
cumplir con el servicio de carga, pero no incluye el certificado
de habilitación vehicular (CHV). Es decir el CHV, es
exclusivo e intransferible.

c. Número(s) de licencia(s) de
conducir.

2.10 En el caso del traslado de bienes que
correspondan a sujetos obligados a emitir guía de
remisión del remitente, se consignará la serie y
número de la(s) guía(s) de remisión del
remitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 21° puedan sustentar el traslado de los
bienes.

La guía de remisión transportista
deberá hacer referencia a la guía de
remisión remitente, no es necesario hacer la
descripción detallada de los bienes. Se hará una
descripción genérica indicando pesos totales y el
término "Según guía de remisión
remitente"

2.11 Fecha de inicio del traslado.

2.12 Cuando para la prestación del servicio
se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado,
este tercero deberá emitir la guía de
remisión del transportista consignando:

Partes: 1, 2, 3
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