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Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (página 2)




Enviado por juan velayarce rojas



Partes: 1, 2

En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de
soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es
ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder
enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano
es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye
tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto
mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro
lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se
obliga a obedecerla.

Así, según Rousseau, todos serían libres
e iguales, puesto que nadie obedecería o sería
mandado por un individuo sino que la voluntad general tiene el
poder soberano, es aquella que señala lo correcto y
verdadero y las minorías deberían acatarlo en
conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta
concepción russoniana que en parte da origen a la
revolución francesa e influye en la aparición de la
democracia moderna, permitió múltiples abusos, ya
que en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se
asesinó y destruyó indiscriminadamente.
Generó actitudes irresponsables y el atropello a los
derechos de las minorías.

Frente a estas ideas, el abate Sieyès postuló
que la soberanía radica en la nación y no en el
pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente
tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un
pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones
desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el
legado histórico y cultural de esa nación y los
valores y principios bajo los cuales se había fundado.
Además, el concepto de nación contemplaría a
todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni
discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son
representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de
autonomía propia una vez han sido electos y
ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad
y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios
deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el
pueblo.

Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía
popular, mientras que del abate Sieyès nace el de
soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente
en las constituciones modernas, aunque después de la
Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de
soberanía popular que se mira como más cercano al
pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de
cultura cívica y moderación mucho más alto
que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.

También la palabra soberanía se conceptualiza
como el derecho de una institución política de
ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son
los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y
poder.

En el derecho internacional, la soberanía es un
concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus
poderes.

Concepción del concepto

El concepto de soberanía no fue manejado ni por griegos
ni por romanos. Dice Georg Jellinek que la idea de
soberanía se forja en la Edad Media y «en lucha con
estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio romano y los grandes
señores y corporaciones) ha nacido la idea de la
soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer
sin tener igualmente conocimiento de estas luchas».
Diversos autores contemplan la cuestión de la
soberanía en sus obras; tal como Herman Heller, con La
Soberanía; F. H. Hinsley, con El concepto de
soberanía; o Harold J. Laski, con El problema de la
soberanía.

En las monarquías absolutas la soberanía
corresponde al Estado, el cual a su vez queda identificado al rey
El Estado soy yo», dijo Luis XIV). De ahí
que el monarca sea llamado soberano, denominación que
aún perdura. El liberalismo subvirtió el concepto
de soberanía y concibió dos modalidades de
ésta: una, revolucionaria, en la que el pueblo,
considerado como un conjunto de individuos, ejerce el sufragio
universal (la soberanía popular); otra, conservadora, que
reside en un parlamento de voto censitario (la soberanía
nacional).

Soberanía nacional y popular

El término soberanía popular se
acuñó frente a la tesis de la soberanía
nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo
texto legal que estableció que «la soberanía
reside en el pueblo». Jean Jacques Rousseau, en El contrato
social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo
que denomina la «autoridad soberana» y propuso una
tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general.
Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge
del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general
manifiestada en la ley.

De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha,
la soberanía popular implica «que la residencia
legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se
encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los
ciudadanos», y particularmente en los Estados
democráticos. Así el sufragio universal se
convierte en un derecho fundamental y la condición
ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra
consideración, salvo las limitaciones de edad o
juicio.

De este modo, por ejemplo, la Constitución
española de 1978 reconoce que «la soberanía
nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes
del Estado».

Derecho internacional

El vocablo soberanía también ha jugado un
importante papel en la teoría política y en la
doctrina del derecho internacional. En ocasiones el contenido de
esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede
entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y
ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y
confusión. El principal problema estriba en que habiendo
tantas definiciones del término como hay autores, no hay
acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto
en el derecho internacional. Según la ya clásica
definición de Jean Bodin, admitida por la mayor parte de
la doctrina: «Soberanía es el poder absoluto y
perpetuo de una república», quien, a su vez,
determina claramente cual es el objeto de su definición.
Primero establece lo que es república:
«República es el recto gobierno de varias familias y
de lo que les es común con poder soberano»; para
seguidamente decir: «una vez establecido el fin, hay que
establecer los medios para conseguirlo». Cuyo corolario
sería que la soberanía es el medio para conseguir
el recto gobierno, y no cualquier gobierno.

Por otro lado, Carré de Malberg, en su Teoría
General del Estado, tras analizar y descomponer el concepto de
soberanía «en independencia en el exterior y
superioridad en el interior del Estado», manifiesta que el
concepto parece doble, pero que, en definitiva,
«soberanía interna y soberanía externa no son
sino los dos lados de una sola y misma
soberanía».

Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la
soberanía, fuera lo que llevara a Georg Jellinek a decir
que «la soberanía es un concepto polémico.
Igualmente, quizás fuera este mismo motivo el que pudiera
haber impulsado a Herman Heller a promover la
recomendación de releer la obra de Bodino (Jean Bodin),
pues decía: «Me parece que muchos de los que hablan
de él, en verdad no saben con certeza qué es lo que
Bodino enseñó».

Carlos Augusto Rodríguez señala que una
crítica científica de la soberanía debe
exponer todas las definiciones de ese término y dirigir
contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro
está que sólo se expondrán los lineamientos
generales del problema y se ofrecerán soluciones
prácticas. Es preciso aclarar que no hay que confundir ni
mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta
crítica científica con lo que se concibe en la
doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo
que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias
estrictamente servirán para alimentar la doctrina del
derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto
buscado por el concepto de la soberanía dentro del
mencionado derecho.

Todo sobre la
línea de la concordia

La Línea de la Concordia es el nombre dado
a la frontera entre Chile y Perú, fijada por medio del
Tratado de Lima de 1929, que estableció el retorno de
parte de la Provincia de Tacna al Perú y la permanencia de
la Provincia de Arica en Chile.

Al lado chileno se ubica el Complejo fronterizo Chacalluta, y
al lado peruano se ubica el Complejo fronterizo Santa Rosa. Ambos
complejos fronterizos se encuentran a menos de 1 km.

Ésta se inicia a 10 km del puente sobre el río
Lluta, describiendo un arco de cirfunferencia de 10 km,
continuando en forma paralela a 10 km del recorrido de la
línea férrea entre Arica y La Paz.

En su punto inicial, Perú y Chile
manifiestan una diferencia. Para Chile se inicia a 323.54 metros
de la costa en el Hito 1. Para el Perú se inicia en el
Punto Concordia a 264.50 m del Hito 1. Esta diferencia sobre
límites terrestres se ha detallado en la

DECLARACIÓN

DEL GOBIERNO DEL PERU CON RESPECTO A LA
LINEA DEL PARALELO 18º21"00" MENCIONADA POR EL GOBIERNO
CHILENO COMO LIMITE DE LA FRONTERA MARÍTIMA ENTRE CHILE Y
EL
PERÚ——————————————————————–

EN LAS CARTAS QUE EL GOBIERNO DE CHILE,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16º, PARRAFO 2;
ARTICULO 75, PARRAFO 2; Y ARTICULO 84, PARRAFO 2 DE LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL
MAR, DEPOSITO CON FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2000, SEGÚN SE
DA CUENTA EN LA PAGINA 55 DE LA INFORMACIÓN CIRCULAR SOBRE
DERECHO DEL MAR DE LAS NACIONES UNIDAS CORRESPONDIENTE AL MES DE
OCTUBRE DE 2000; EL GOBIERNO CHILENO MENCIONA EL PARALELO
18º21"00" COMO LIMITE MARÍTIMO ENTRE CHILE Y EL
PERU.

SOBRE EL PARTICULAR, EL GOBIERNO DEL PERU
DECLARA LO SIGUIENTE:

1. HASTA LA FECHA EL PERU Y CHILE NO HAN
CELEBRADO, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS PERTIENENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL, UN TRATADO ESPECIFICO DE DELIMITACION
MARÍTIMA , POR LO TANTO, LA INDICACIÓN DEL PARALELO
18º21"00" COMO LIMITE MARÍTIMO ENTRE LOS DOS ESTADOS,
CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL.

2. AL RESPECTO, EL GOBIERNO DEL PERU, EN
NOTA NRO. 50-4-M/17, DE 23 DE MAYO DE 1986, COMUNICO AL GOBIERNO
DE CHILE SU POSICIÓN OFICIAL SOBRE LA NECESIDAD DE
PROCEDER A LA DELIMITACION FORMAL Y DEFINITIVA DE LOS ESPACIOS
MARÍTIMOS ENTRE LOS DOS PAISES, COMUNICACIÓN QUE HA
SIDO RECIENTMENTE REITERADA MEDIANTE NOTA RE(GAB) NRO. 6-4/113,
DE 20 DE OCTUBRE DE 2000, POR TRATARSE DE UN ASUNTO
PENDIENTE.

3. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DEL PERU NO
RECONOCE LA INDICACIÓN DE LA LINEA DEL PARALELO COMO
LIMITE MARÍTIMO ENTRE EL PERU Y CHILE.

EN TAL SENTIDO, SOLICITA QUE LA PRESENTE
DECLARACIÓN SEA INCLUIDA EN LA PROXIMA INFORMACIÓN
CIRCULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS OCEANICOS Y EL DERECHO
DEL MAR DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS.

La Representación Permanente del
Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas las
seguridades de su más alta y distinguida
consideración.

Nueva York, 09 de enero de
2001

Ecuador podrá opinar sobre
diferendo entre Perú y Chile, según prensa La Haya
decidió incluir la opinión de Ecuador, debido a que
aparece mencionado en la contramemoria chilena, entregada en
marzo de este año, refiere un medio sureño. Ecuador
podrá opinar en el litigio por el diferendo
marítimo entre Perú y Chile visto en La Haya. Esto
luego de que el tribunal internacional enviara hace cerca de 10
días una notificación al gobierno de Rafael
Correa.

Según refiere el diario
chileno El Mercurio, esta noticia "es uno de los escenarios
más esperados" por el país del sur, ya que Ecuador
ha dicho que los acuerdos de 1952 y 1954 fijan límites
marítimos, en contraposición al argumento
peruano.

Explica que la Corte Internacional de
La Haya decidió incluir la opinión de Ecuador,
debido a que aparece mencionado en el argumento expresado en la
contramemoria chilena, entregada en marzo de este
año.

Advierte que el gobierno de Correa
debe decidir si entrega una opinión sobre el litigio
peruano-chileno. De ejercer ese derecho, según el estatuto
de La Haya, "la interpretación contenida en el fallo
será igualmente obligatoria para
él".

"Es decir, si la Corte decide acoger
la postura peruana de que el límite marítimo con
Chile debe ser una línea equidistante y no el actual
paralelo, también debería zanjar si este criterio
se aplica en el caso de la frontera en el mar de Ecuador y
Perú, modificando el actual mapa", cita El
Mercurio.

Noticias…

Mercurio: Ecuador podría
opinar sobre diferendo marítimo entre Perú y
Chile

Domingo,
23/05/2010

Monografias.com

SANTIAGO.- Ecuador
podría intervenir en el litigio por el diferendo
marítimo entre Perú y Chile visto en La Haya,
porque el tribunal internacional hace cerca de 10
días habría enviado una notificación
al gobierno de Rafael Correa, solicitando su
opinión.

Según aparece publicado
por el diario chileno El Mercurio, "es uno de los
escenarios más esperados" por el país del
sur, ya que Ecuador siempre fue de la posición que
los acuerdos de 1952 y 1954 fijan límites
marítimos, en clara contraposición al
argumento peruano.

Esta posición de
incluir a Ecuador habría tomado la Corte
Internacional de La Haya, en virtud que el país
sureño aparece mencionado en el argumento expresado
en la contramemoria chilena, entregada en marzo de este
año.

El matutino chileno, a la vez
da a conocer que el gobierno de Correa debe decidir si
entrega una opinión sobre el litigio
peruano-chileno. De ejercer ese derecho, según el
estatuto de La Haya, "la interpretación contenida en
el fallo será igualmente obligatoria para
él".

"Es decir, si la Corte decide
acoger la postura peruana de que el límite
marítimo con Chile debe ser una línea
equidistante y no el actual paralelo, también
debería zanjar si este criterio se aplica en el caso
de la frontera en el mar de Ecuador y Perú,
modificando el actual mapa", cita El
Mercurio.

 

 

Autor:

Juan Velayarce Rojas

Partes: 1, 2
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