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Criterio para la distinción entre Derecho Público y Privado



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Pantallazo general
    sobre la discusión en torno al tema
  3. Criterios
    más comunes para la distinción entre derecho
    público y privado
  4. Criterio de la
    consideración
  5. Caracterización del derecho
    público y el derecho privado
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

La presente monografía trata sobre
la distinción entre Derecho Público y
Privado.

Quizá sea uno de los puntos sobre
los cuales haya más posturas. El motivo de la
elección del tema es que, si bien se ha discutido
sobremanera acerca de él, jamás se termina de
llegar a conclusión alguna, contentándose la
doctrina con dictaminar que la discusión no ha quedado
zanjada. Según Justino Jiménez de Aréchaga
(1), hubo un autor que tomó a su cargo la tarea
estadística de contar cuántos posibles criterios
existen para efectuar el distingo, y llegó a la
conclusión de que son, por lo menos, ciento cuatro.
Obviamente, la extensión de este trabajo no permite que
sean analizados todos, ni siquiera la
mayoría.Comenzaré dando en primer lugar un
pantallazo general sobre la discusión en torno al tema,
para hablar más tarde de los criterios más comunes
para la diferenciación. Luego intentaré
caracterizar por separado al Derecho Público y al
Privado.

 

 Pero ese no es el objetivo central.
Este trabajo pretende proponer un criterio que se ajuste
más al sentido con que en la práctica se utilizan
los términos "Derecho público" y "Derecho privado",
en un intento por aportar algo de certeza jurídica a este
tópico, donde nada de lo dicho es del todo cierto. Una vez
explicado el criterio, mencionaré brevemente el tema de
las zonas grises, es decir, aquellas ramas del Derecho que
resultan difíciles de clasificar como públicas o
privadas, y me dedicaré en particular a una de ellas: el
Derecho Laboral.

PANTALLAZO
GENERAL SOBRE LA DISCUSIÓN EN TORNO AL
TEMA

Como bien afirma Justino Jiménez de
Aréchaga (2), la distinción entre Derecho
Público y privado viene de tiempos muy remotos -ya que la
hacían incluso los primeros juristas romanos- y ha
subsistido hasta ahora.Casi todos los autores hacen uso de este
distingo, aplicado también en la enseñanza del
Derecho. Dos de los que no lo hacen son Hans Kelsen y Alf Ross,
quienes entienden que el Derecho es una unidad, y por tanto no es
pasible de una segmentación como la de marras. Kelsen
afirma que no existe un criterio sólido para establecer el
límite entre uno y otro, lo cual deja al descubierto la
imprecisión técnica de la distinción. Para
él, no existe norma alguna que sea exclusivamente
pública o exclusivamente privada, ya que todas ellas
interesan de manera mediata o inmediata tanto a los particulares
como a la colectividad, y que el distingo, al quebrantar la
unicidad del sistema jurídico, persigue como finalidad
política proteger la creación autocrática
del Derecho, limitando el principio de creación
democrática por vía legislativa. Enrique
Sayagués Laso (3) considera equivocada esa
posición, ya que, según él, "No es argumento
valedero para rechazar el distingo, el que haya dificultades para
delimitar los campos del derecho público y del privado, lo
cual es indudablemente cierto. La circunstancia de que los
límites de uno y otro sean imprecisos, o aún
variables, no excluye la exactitud de la distinción".
Tampoco acepta que la distinción afecte la unidad del
orden jurídico, y mucho menos que facilite la
creación autocrática del Derecho, dando paso a la
arbitrariedad administrativa, aduciendo que "La posición
de Kelsen puede explicarse frente a ciertas teorías
prevalentes del siglo pasado, conforme a las cuales derecho
público e irresponsabilidad estatal eran nociones hasta
cierto punto correlativas, pero no en el derecho moderno, en que
la función administrativa es actividad bajo
constitución y ley". En un pie de página, aclara
que "La posición de Kelsen tiene un sentido
político jurídico indudable:combatir las
teorías que, especialmente en Alemania, ponían en
primer plano la omnipotencia estatal, la llamada `razón de
Estado`".Y prosigue:"La distinción entre derecho
público y privado tiene su razón de ser, no
sólo histórica, sino técnica". En un nuevo
pie de página, sostiene que "Tan exacto es esto, que
incluso algunos autores que combaten el distingo, terminan por
admitirlo, aunque reduciendo su trascendencia. Duguit, entre
otros, luego de protestar enérgicamente contra el
dualismo, expresa que `sin embargo es necesario mantener la
distinción tradicional y clásica` y que la
diferencia entre uno y otro radica en la forma como están
sancionados: en derecho público el Estado, dueño
del poder coactivo, tiene el privilegio de la ejecución
previa; en derecho privado, los particulares carecen de esa
potestad", y agrega que "Lo mismo le ocurre a Legaz".

CRITERIOS MÁS COMUNES PARA LA DISTINCIÓN
ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Partes: 1, 2

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