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Daño Moral en Panamá



Partes: 1, 2

  1. Concepto de Daño
    Moral
  2. Naturaleza del
    Daño Moral
  3. Naturaleza del
    Daño Moral
  4. Jurisprudencia
    Internacional
  5. Legislación
    Vigente en Panamá

Actualmente, la figura del daño
moral está ganando muchos más adeptos en el
compendio jurídico de nuestros países
latinoamericanos, debido a las múltiples demandas ganadas
en los países anglosajones. Sin embargo está figura
tiene sus orígenes en la doctrina francesa, fue denominada
por los jurisconsultos franceses como: "Domages
Morales".

Destacamos que daño es aquel mal o
perjuicio producido a una persona o bien. Moral es la suma de
elementos psíquicos y espirituales, que inciden en el
normal desenvolvimiento emotivo del ser humano.

Concepto de
Daño Moral

Daño Moral es pues, aquel perjuicio
sufrido a la psiquis de una persona, es la trasgresión a
los derechos personalísimos de una persona a través
de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad
física, privacidad, o cualquier elemento que altere la
normalidad facultativa mental o espiritual.

Naturaleza del
Daño Moral

El daño moral es íntegramente
subjetivo, y va en proporción directa con la parte
afectiva del ser humano; es decir el grado de reacción
ante las mismas circunstancias puede acarrear diferentes estados
psicológicos dependiendo del sujeto, puede que a una
persona le ofenda lo que a otra no, por ello la
apreciación económica es discrecional del
juzgador.

Los derechos que se protegen al
implementarse la figura del daño moral son aquellos que
protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y
espiritual. Puede recaer sobre la persona afectada directamente
por la ilegalidad, así como también indirectamente
a los familiares o terceros con legítimos derechos. Ello
no implica que cualquiera persona podrá interponer una
demanda por daño moral, sólo podrán
impetrarla las personas que hayan sido víctimas del mismo
o sus representantes legales.

Para que no haya ecepticismo al respecto,
aclaramos que si una persona es afectada directamente por la
ilegalidad de un acto, puede interponer dicho proceso. Igualmente
las personas que a raíz de un acto u omisión ilegal
sean afectados indirectamente, por su relación con el
perjudicado, podrán interponer el citado proceso. Esto se
aclara más, por conducto de la Ley 31 de 1998 sobre
protección a las víctimas ya que el artículo
2 de dicha ley, contempla quienes son las víctimas por una
acción antijurídica.

Algunos autores han establecido que
únicamente las personas naturales podrán interponer
este tipo de demandas, ya que las jurídicas no son
susceptibles de percibir una acción afectiva. Sin embargo
otros afirman, que si bien es cierto  no son capacer de
tener sentimientos, sí tienen lo que se conoce como
respetabilidad, honorabilidad y prestigio. Por lo cual, a
criterio de la mayoría de los filósofos del
derecho, bien puede demandar, una persona jurídica por
daño moral.

Elementos de Existencia del Daño
Moral

A) Para que exista daño moral, no
podrá ser determinable a ciencia cierta el equivalente
económico, es decir el mismo  por ser un daño
a derechos muy subjetivos no habrá un equivalente
económico exacto que establezca a cuanto asciende el
daño; ello se determinará a discreción del
juez, según considere el agravio producido y la
situación económica de quien lo produjo.

B)

 

Jurisprudencia
Internacional

La jurisprudencia francesa ha establecido
que daño moral, es el dolor sufrido por una persona como
consecuencia de un hecho ilícito de que es víctima
sin repercusión patrimonial aunque importando una
disminución de los atributos o facultades morales de quien
sufre el daño.

La jurisprudencia argentina pronuncia que
daño moral es la privación y disminución de
aquellos bienes que tienen un valor precioso en la vida del
hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la
libertad individual, la integridad individual que constituyen sus
más gratos afectos.

La  de Colombia considera que
daño moral es el que proviene de un hecho ilícito
que ofende, no a los derechos patrimoniales ni a la persona
física, sino a la personalidad moral del damnificado,
hiriendo sus sentimientos legítimos o bienes no
económicos de los que integran lo que generalmente se
llama patrimonio moral de una persona.

Otra jurisprudencia extranjera dictamina,
que daño moral es cualquier inquietud o
perturbación al ánimo originados en un mero
perjuicio patrimonial, como la simple invocación de
molestias, aflicciones, fatigas, etc., no justifica la
reparación de un daño moral dice esta
jurisprudencia.

Partes: 1, 2

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