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Los datos de carácter personal. Legislación que regula su protección




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Legislación
    básica que regula la protección de datos de
    carácter personal
  3. Compendio de
    legislación sobre el tema
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

El progreso científico y tecnológico ha
traído consigo unas posibilidades antes insospechadas de
reunir, almacenar, relacionar y transmitir todo tipo de
información. Aplicada a la que se refiere a las personas,
la combinación que las tecnologías de la
información y la comunicación ofrecen permite
obtener, centralizar y utilizar, elaborados del modo que se
desee, todo tipo de datos de carácter personal.

Así, resulta que tanto los poderes
públicos como algunos sujetos privados, sobre todo
empresas, tienen conocimiento de amplias parcelas de nuestras
vidas, a menudo sin que nosotros tengamos conocimiento de
ello.

Hay que advertir que el peligro potencial al que nos
enfrentamos se basa en el volumen de la información, a
menudo aparentemente irrelevante, que se maneja sobre nosotros y
también en la posibilidad de obtener, mediante el
tratamiento de dichos datos, nuevos elementos informativos que
nos afecten.

Existe también el riesgo de que, a partir de ese
vínculo informativo, se elaboren perfiles de nuestra
personalidad en función de los cuales se tomen decisiones
sobre nuestros derechos y expectativas.

Todo lo anteriormente expuesto resulta más
evidente cuando se trata de datos sensibles, los que afectan a la
parte más íntima de la personalidad y que requieren
una mayor garantía de protección. Son los que se
refieren a las creencias religiosas e ideológicas y las
que afectan al origen racial, la salud o la
sexualidad.

Legislación básica que regula
la protección de datos de carácter
personal

El Derecho Español de la protección de
datos personales se fundamenta en el art. 18.4 de la
Constitución Española de 1978 y ha de inspirarse en
el Convenio del Consejo de Europa nº 108 de 1981.
Está contenido principalmente en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, que deroga la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de datos de carácter personal
(LORTAD).

La LORTAD fue la ley pionera en España en la
protección de datos de carácter
personal.

Cabe destacar también el Real Decreto 428/1993,
de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos.

Esta normativa, a la que hay que añadir las
Instrucciones dictadas por la Agencia y la doctrina
jurisprudencial correspondiente, ha de adaptarse a las exigencias
de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de dichos datos y al Reglamento (CE) nº
45/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre
de 2000, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones y los organismos comunitarios y
a la libre circulación de dichos datos.

También debe adaptarse a la Directiva 2002/58/CE,
de 12 de julio de 2002, del Parlamento Europeo y Consejo de la
Unión Europea, relativa al tratamiento de los datos
personales y a la protección de la intimidad en el sector
de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre
privacidad y las comunicaciones electrónicas).

Por lo demás, el Código Penal de 1995 ha
tipificado, por vez primera en nuestro Derecho, supuestos
delictivos que se refieren a lesiones particularmente graves de
la autodeterminación informativa o de la intimidad (Art.
197 y siguientes).

Compendio de
legislación sobre el tema

– Constitución Española de
1978.

– Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de datos de
carácter personal (LORTAD) derogada por la Ley
Orgánica 15/1999.

– Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
Ministerio de Justicia.

– Código Penal de 1995.

– Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995.
Parlamento Europeo y Consejo.

– Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa al
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y
cancelación. Agencia de Protección de
Datos.

– Real Decreto 994/1999, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal.
Ministerio de Justicia.

– Real Decreto- Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre
firma electrónica.

– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal. Jefatura
del Estado.

– Decisión 2000/642/JAI, de 17 de octubre de
2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre
unidades de información financiera de los Estados miembros
para el intercambio de información. (Art. 5.5
establece que la información remitida estará
protegida de conformidad con lo dispuesto para la
protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos personales).

– Reglamento (CE) nº 45/2001, de 18 de diciembre de
2000. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión
Europea.

Partes: 1, 2

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