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Los datos de carácter personal. Legislación que regula su protección (página 2)




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

– Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002.
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión
Europea.

– Resolución de 1 de septiembre de 2006, por la
que se determina la información que contiene el
Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de
Protección de Datos. Agencia Española de
Protección de Datos.

– Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de protección de datos de carácter
personal. Ministerio de Justicia.

– Diversas Instrucciones, Decisiones, Resoluciones,
Reglamentos y Órdenes relativas a medidas que garantizan
la intimidad e los datos personales.

– Diversas Sentencias del Tribunal Constitucional sobre
la LORTAD y la Ley Orgánica 15/1999.

Conclusiones

El fruto de todo lo anteriormente expuesto es un
ordenamiento dotado de un cierto nivel de complejidad y
dispersión. Dicha complejidad deriva, por una parte, de la
relativa novedad de la regulación y de los conceptos que
se manejan, y por otra de la dificultad de conciliar los
principios generales de libertad, protección de datos y
derecho a la intimidad con las normas que, en ocasiones,
resuelven en contra de aquellos supuestos.

Prueba de ello es el hecho de que existen diversas
sentencias del Tribunal Constitucional contrarias a algunos
artículos de Leyes. Podemos destacar la Sentencia
290/2000, de 30 de noviembre, contra diversos artículos de
la LORTAD. Competencia sobre derechos fundamentales y la Agencia
de Protección de Datos. Otra decisión importante
del TC es la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre respecto de
los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la L.O. 15/1999, en la que existe
una vulneración del derecho fundamental a la
protección de datos personales. Se produce una nulidad
parcial de varios preceptos de la L.O.

Lo cierto es que hemos llegado a una situación en
la que se hace una utilización masiva de la
información en todas las relaciones sociales y surgen cada
día nuevos supuestos de conflicto entre las exigencias que
impone el progreso social y económico y las que derivan de
la defensa de los derechos fundamentales del
individuo.

El actual ejemplo de la red social Facebook, enormemente
popular a pesar del evidente peligro de falta de intimidad que
entraña, es una buena prueba de ello.

Bibliografía

CÓDIGO PENAL DE 1995, Artículo 197 y
siguientes, Editorial Aranzadi, Pamplona, 1998

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Artículo
18.4, Editorial Tecnos, Madrid, 1995

– CUATRECASAS Abogados e Ítem Consultores:
Protección y Seguridad de datos. Nuevo marco legal
relativo a la protección y seguridad de datos de
carácter personal,
Edición Especial de
Actualidad Económica, Madrid, 2000

– GAY FUENTES, Celeste: Intimidad y Tratamiento de
Datos en las Administraciones Públicas,
Editorial
Complutense. Madrid, 1995

– HEREDERO HIGUERAS, Manuel: La Directiva
Comunitaria de Datos de Carácter Personal,
Editorial
Aranzadi, Pamplona, 1997

– HERRERO-TEJEDOR, Fernando: Libertad de
expresión, derecho a la intimidad y protección de
datos informáticos,
Boletín Fundesco.
Nº128, 1992. Págs. 4-5.

Legislación sobre el honor, la intimidad y
la propia imagen,
Editorial Tecnos, Madrid, 1990

– LUCAS MURILLO, Pablo: Informática y
Protección de Datos Personales,
Centro de Estudios
Constitucionales. Madrid, 1993

POMED SÁNCHEZ, Alberto: La intimidad
de las personas como límite del derecho de acceso a la
documentación administrativa,
Lligall. Revista
Catalana d"Arxivístiva. Nº 3, 1991. Págs.
43-60

– Repertorio de Legislación y Jurisprudencia
sobre Protección de Datos,
Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Thomson
Civitas – Aranzadi, Madrid, 2004

 

 

Autor:

Josep Bernis

Partes: 1, 2
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