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El Derecho de Asilo en el Perú



Partes: 1, 2

  1. Reseña
    histórica del Asilo como institución de
    amparo
  2. El Derecho de Asilo
    político
  3. Fundamentos del
    Derecho de Asilo
  4. El Derecho de Asilo
    y los delitos conexos
  5. Formas de
    conclusión del Asilo
    político
  6. El Derecho de Asilo
    en América
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Reseña
histórica del Asilo como institución de
amparo

1.1 ETAPA PRE-JURIDICA

El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad.
Los sujetos criminales o no que se refugiaban en las iglesias o
templos, que gozaban de inmunidad, no podían ser
extraídos por la fuerza, ya que tal acto importaría
profanación cuya consecuencia inmediata era una pena. Los
perseguidos, veían de esta manera, en la iglesia un lugar
de protección: un asilo.

El asilo religioso, alcanzó la mayor amplitud en
Grecia, señalándose que se otorgaba este beneficio
más por un acto de hostilidad que de humanidad. Las
ciudades por generosas las unas con las otras, acogían con
simpatía al extranjero delincuente o fugitivo e
impedían el castigo por parte de la ciudad
vejada.

Poco a poco fue reduciéndose el número de
templos dedicados a proteger la seguridad de los perseguidos,
puesto que los abusos que se realizaron desvirtuaron sus
verdaderos fines. Se practicó no como una ayuda
excepcional, sino como una cosa de todos los días, con lo
que el índice de delitos aumentaba de manera escandalosa;
al margen de este factor negativo, es necesario resaltar su
aspecto positivo, al restañar heridas de muchos esclavos y
desvalidos inocentes.

La conquista romana del territorio griego fue la que
trajo aparejado un carácter más jurídico,
más severo, más restringido del derecho de asilo.
Roma no hizo desaparecer este derecho de tipo místico pero
lo hizo más humano. Fueron Honorio, Teodosio y
Valentiniano quienes dieron las más importantes
disposiciones referentes al derecho de asilo. León,
extendió este derecho a toda clase de delitos, así
fueron de la más diversa índole. Pero en las
novelas de Justiniano ya se observa la negación del
derecho de asilo a los homicidas, a los adúlteros y a los
culpables del delito de rapto.

El Derecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen
típicamente pagano, pasó por sus rasgos humanos y
benevolentes al cristianismo, que le supo imprimir un
carácter netamente religioso. Se practicó no
sólo en las iglesias y conventos, sino también en
los cementerios y universidades, sobre todo en las ciudades de
España. Su aplicación abarcó, en
consecuencia, todos los países donde la influencia del
cristianismo era manifiesta.

Los rasgos esenciales del asilo en la etapa
pre-jurídica son: Predominio del interés
político en la concepción de rehén como
medio para la compensación, venganza o ventaja sobre el
Estado requirente y predominio del interés divino de los
Estados y las personas e indiferenciación de los motivos y
los delitos. La finalidad que la iglesia perseguía con el
asilo, no eran políticos, ni se encaminaban simplemente a
defender la libertad individual, sino que buscaba objetivos
espirituales de regeneración moral, ante ellos nada
valían los intereses del Estado ni los del asilo en cuanto
se conectaban con el movimiento general de la vida
nacional.

1.2 ETAPA JURIDICA

Ante la necesidad de regular jurídicamente el
Asilo, los Estados comenzaron a recopilar los casos, las reglas y
la costumbre existente a fin de reunir en un sólo cuerpo
de leyes. Es en el año de 1140 mediante un decreto dictado
por Graciano se reglamentó el Derecho de Asilo,
exceptuándose del beneficio la herejía, el
asesinato en iglesias y cementerios, la violación del
asilo, la acusación de moneda falsa y el duelo.
Posteriormente, Gregorio XIV, Benigno XIII, Clemente XI, Benigno
XIV y Clemente XIII, durante los siglos comprendidos entre XVI y
XVIII, realizaron amplias codificaciones, las cuales ponen de
relieve la amplitud que llegó a tener el asilo religioso,
inspirado y robustecido por el cristianismo.

Igualmente, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Real y en el
código de las siete partidas, se trata el Derecho de
Asilo.

Cuando la iglesia cede ante el Poder Civil, en
concordancia con la teoría de la división de
poderes, en la práctica se van configurando y definiendo
la autoridad del Poder Judicial; cuando se perfila el estado
poderoso y organizado, bajo el mandato y la responsabilidad de
hombres que gobiernan dentro de nuevos moldes que hacían
inoperante la venganza y los sistemas bárbaros de
represión, entonces el asilo religioso cedió ante
el asilo humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el
asilo fue abolido en Europa, cuando la madurez política,
hacia de éste una institución que no tenía
sentido en esa zona avanzada.

La abolición del asilo político en Europa
se materializó esencialmente con los siguientes casos:
Francisco I de Francia, el 1º de Agosto de 1539, puso
término al asilo por ordenanza de VILLERS COTTERETS. En
Inglaterra, con el acta del Parlamento de 1623. España,
país católico, en 1570, por Felipe II, mientras en
1737 fue reconocido, el asilo, oficialmente mediante concordato
con el Vaticano; luego, en el siglo XIX fue abolido
definitivamente (1).

1.3 APARICION DEL ASILO DIPLOMATICO O
POLITICO

Partes: 1, 2

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