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El Derecho de Asilo en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

El Asilo Diplomático tiene su origen en el
nacimiento de las instituciones diplomáticas permanentes.
Tiene vigencia en Europa desde el siglo XV hasta el siglo XVIII.
Resurgiendo temporalmente con motivo de la guerra civil
española en el año de 1936 al 39.

Según Alfonsín Quintín, "El Asilo
Diplomático es una institución hispanoamericana,
propia de los países en que las luchas políticas
son más enconadas, más borrascosas." (2)

América Latina, ha sido y es quien más a
aplicado el derecho de asilo diplomático (llamado
también político), con bastante frecuencia.
Encuéntrese el fundamento jurídico afirmado por el
amparo que tiene obligación de prestar un Estado a todos
los emigrantes políticos de otro.

1.4 TRATADOS, CONVENCIONES Y PROYECTOS SOBRE
ASILO

Siendo el derecho de asilo una institución
peculiar de América Latina, señalaremos que nuestro
continente ofrece una legislación rica y frondosa en
relación con él.

– En Montevideo, se produjo la primera
manifestación jurídica, como resultado del Primer
Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, fue
suscrito un tratado de Derecho Penal Internacional, el 23 de
enero de 1889, reconociendo el derecho de asilo,
distinguiéndose del nuevo refugio y haciendo la importante
aclaración de que sólo se aplicará a los
delincuentes políticos y no a los comunes, que se
reintegrarán al Estado de donde hubiesen huido, de acuerdo
a las reglas de la extradición. Fue suscrita y ratificada
por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y
Uruguay.

– En Caracas se firmó el Tratado Bolivariano de
extradición en 1911, cuyo art. 118, señala: "Fuera
de las estipulaciones del presente acuerdo, los Estados
signatarios reconocen la institución del asilo, conforme a
los principios del Derecho Internacional.

– En 1927, la Comisión Internacional de
Jurisconsultos Americanos reunida el 20 de mayo en Río de
Janeiro, elaboró un proyecto sobre asilo.

– En febrero de 1928 en La Habana, se realizó
otro acuerdo con relación al asilo, dentro de la VI
Conferencia Panamericana.

– La Convención sobre asilo político
celebrado en Montevideo en 1933, durante la VII Conferencia
Panamericana.

– En 1937, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Argentina redactó un Proyecto de
Convención sobre derecho de asilo, que sirvió de
base para el segundo congreso sudamericano de Derecho
Internacional Privado reunido en Montevideo, y que
promulgó un tratado sobre asilo y refugio político
del 4 de agosto de 1939.

– El 1º de Diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, adopta el texto de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que en su art. 14, dice: "En caso
de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo
y disfrutar de él en cualquier país. Este derecho
no podrá ser invocada contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones
Unidas."

– El 12 de Setiembre de 1950, el instituto de Derecho
Internacional, aprobó una resolución sobre asilo en
Derecho Internacional Público.

– El 11 de Octubre de 1951, en Madrid, se aprobó
una resolución sobre derecho de asilo, en el Primer
Congreso Luso-Hispanoamericano.

– El 28 de Marzo de 1954, en Caracas, se aprobó
la Convención de Asilo Diplomático, durante la X
Conferencia Panamericana. El Gobierno Peruano firmó el 22
de Enero de 1960 y se ratificó por Resolución
Legislativa Nº 13705 de 11 de Setiembre de 1960. Con la
ratificación de este convenio quedó definitivamente
salvaguardada está institución latinoamericana de
Derecho Internacional.

– El 28 de Marzo de 1954, en Caracas, se aprobó
la Convención sobre Asilo Territorial, el Gobierno Peruano
firmó dicha convención con la reserva al texto del
art. 7º en cuanto discrepa del art. 6 del Proyecto del
Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con el cual concuerda
la delegación.

– Declaración sobre asilo territorial, adoptada
por la Asamblea General de la ONU en 1967 (XXII).

1.5 EL ASILO EN EL PERÚ

Algunos de los principales casos de asilo en el
Perú son los siguientes: En 1836, el General Ramón
Castilla, Domingo Allende, Ignacio Mariátegui, Pedro
Salomón y Juan Del Río Postigo, recibieron asilo a
bordo de la fragata "Flora" de nacionalidad francesa. En 1855, el
presidente Echenique y otros miembros de su derrocado gobierno
después de la batalla de la Palma, se asilaron en varias
legaciones, siendo respetado el asilo.

En 1913 Roberto Leguía, Vice-Presidente de la
República intentó reemplazar al derrocado
Presidente Guillermo Billinghurst, el Coronel Oscar Benavides
asumió la presidencia y Leguía hubo de asilarse. En
1914, Alberto Ulloa Cisneros, director y propietario del diario
"La Prensa" se asiló en la Legación de Bolivia. En
1914, Augusto Durand, Jefe del Partido Liberal, se asiló
en la embajada de Argentina. El 3 de Enero de 1949, Víctor
Raúl Haya de la Torre se asiló en la embajada de
Colombia en Lima, hasta el 7 de Abril de 1954, después del
juicio que siguieron ambos países ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya y la intervención del
gobierno de Colombia en la Conferencia Panamericana de Caracas en
1954, que motivó el Convenio Peruano-Colombiano que puso
fin al asilo.

En opinión de diversos autores entre ellos
Ezequiel Ramírez, "El caso de Haya de la Torre,
sirvió para que el derecho de asilo político, como
se llamó en Montevideo o el asilo diplomático como
se llamó en Caracas, obtuviera consagración
definitiva para los países que desean cumplir una vieja
tradición que es ejemplarizadora, al mismo tiempo que una
fuerte corriente jurídica se manifestará a favor
del asilo sin regateo alguno."(3)

En la década del setenta, numerosos casos de
asilo se sucedieron en el país. Sin embargo, el hecho
más trascendente en esta materia ocurrió en la
Embajada Peruana con sede en Cuba, donde miles de cubanos
pugnaban por salir de ese país, quienes abarrotaron
nuestra embajada en sólo 24 horas. La mayoría de
ellos salieron con destino a Estados Unidos y una parte
llegó al país en calidad de asilados.

En la Constitución Política del
Perú de 1979 se consagró este derecho.

En los últimos años se han sucedido casos
como el del ex-presidente Alan García Pérez, de los
militares en actividad. Germán Arciniegas y Rodolfo Robles
así como, el ingreso al país de 90 militares
venezolanos después de un fallido intento de toma de poder
en ese país.

CITAS CAPITULO I

(1)Resumido de, TORRES, G. Asilo Diplomático;
RAMIREZ, N, E, Derecho Internacional Público; JIMENEZ de
ASUA, e, Historia del Derecho de Asilo; MONROY, Derecho
Internacional Público, Enciclopedia Jurídica
Omeba.

(2) QUINTIN, A, Naturaleza del Derecho de Asilo
Diplomático, p.911.

(3) RAMIREZ, N, E, Derecho Internacional Público,
p.80.

El Derecho de
Asilo político

2.1 CONCEPTO Y DEFINICION

  • Etimología de Asilo

Proviene del griego ASYLON, sitio inviolable, lugar de
refugio o de retiro, o refugio inviolable, o aquel que no puede
ser cogido o substraído.

En opinión del tratadista Alberto Ulloa, "El
Derecho de Asilo constituye una práctica internacional que
cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por
delitos políticos, cuya persecución representa,
casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la
justicia (…) jamás ha sido el asilo una práctica
continua y tranquila en el orden internacional. Sobre su generoso
-y por lo mismo atrayente- fondo moral y humano se han enfrentado
y opuesto frecuentemente posiciones de apariencia irreductible,
porque han sido tomadas a la sombra del apasionamiento
político o de la jactancia o de la devoción
doctrinaria y porque rozan también frecuentemente, con el
espectro de la intervención y con el muro rígido de
la soberanía" (1)

La figura jurídica queda delimitada en lo que se
le conoce con el nombre técnico de Derecho de Asilo
Político (también llamado
diplomático).

  • Definición

El Derecho de Asilo Político o Diplomático
se puede definir como el amparo que da el Estado dentro de su
territorio o su sede diplomática, a una persona perseguida
por otro Estado, en base a razones políticas
(2).

Esta definición entre muchas que existen de
diferentes tratadistas es la más concreta y simple. Desde
el análisis e interpretación de los tratados
podemos ensayar otra definición: El Derecho de Asilo
Político o Diplomático es el amparo a que tienen
derecho toda persona perseguida por razón de sus ideas y/o
actos políticos, sea por turbas desenfrenadas o por
acción del propio Estado.

De ambas definiciones se deduce que es necesario
esclarecer el concepto de amparo jurídico que se encuentra
implícito en todo asilo: "El amparo jurídico viene
a ser, una situación jurídica creada por la
manifestación de voluntad del Estado asilante implica que
el gobierno extranjero está dispuesto a llevárselo
a su territorio si es el caso, a protegerlo; sus leyes, sus
jueces, su ejército están dispuestos a protegerlo.
Analizando jurídicamente podemos decir que en estrictu
sensu el amparo viene a constituir el asilo. Hasta que no haya el
pronunciamiento no hay asilo. (3)

Otra definición clara y precisa corresponde al
tratadista LLANOS MANSILLA: "Se entiende por derecho de asilo la
protección que un Estado ofrece a las personas que no son
nacionales cuyos y cuya vida o libertad están en peligro
por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro
Estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al
control de dichas autoridades". (4)

2.2 APATRIDAS, DESPLAZADOS Y
REFUGIADOS

Es apátrida la persona que carece de
nacionalidad y que por no pertenecer a

Estado alguno carece de amparo en el orden
constitucional.

Desplazado es el individuo que ha sido deportado
de su patria o del país de su residencia habitual por
motivos sociales, religiosos o políticos.

Refugiado es el individuo que ha dejado o se
halla fuera de su país por ser opuesto o haber sido
perseguido, ya sea por causa de su raza, religión u
opinión, por el régimen político imperante.
(5)

Es la persona que habitante de un lugar o un país
determinado ha buscado abrigo en otra parte sea en razón
de una catástrofe natural o que haya sido expulsado o bien
que se pone a cubierto de acontecimientos de orden
político para substraerse al trato de las autoridades o
grupo del país que inflinge, pero el derecho internacional
de los refugiados sólo tiene en cuenta a refugiados
políticos. Las condiciones que surgen de los instrumentos
internacionales para adquirir la categoría de refugiados
son :

– El interesado debe haber abandonado el país en
donde tenía su domicilio permanente.

– Los acontecimientos que originan su condición
de refugiado deben estar vinculados con las relaciones entre el
Estado y sus ciudadanos.

– Que la interrupción de las relaciones haya sido
impuesta al refugiado.

El Alto Comisionado para los Refugiados (ACNOOR),
nació en 1950 por Resolución 428 de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, en
reemplazo de la Organización Internacional de los
Refugiados.

Entre los principios básicos de la
protección de los refugiados está el de no
devolución, no extradición, y el de no
expulsión, así como el de no rechazo en la frontera
que es una forma particular de asilo temporal.

El Protocolo de 1967 reafirmó los arts. 2 y 34 de
la Convención de 1951, sentando el criterio que no
debería existir limitación al tiempo del ejercicio
del mandato de alto comisionado eliminando la jurisdicción
obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

2.3 CARACTERISTICAS

Existencia del Refugio Físico y del
Asilado
: el lugar del asilo puede ser el territorio de un
Estado asilante, o también su sede diplomática,
naves y aeronaves de guerra o campamentos militares. Pero el
hecho de que una persona ingrese a estos lugares solicitando el
asilo no configura por si solo la institución. Luego del
hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue
el amparo jurídico.

Carácter Político de la
Persecución:
El asilo ampara al delincuente
político y garantiza su libertad y su vida, hasta sacarlo
fuera de sus fronteras donde corre peligro. No debe tratarse de
delincuentes comunes porque es contrario a los principios de
mutuo respeto y colaboración en la lucha contra el
delito.

Amenaza inminente contra la Vida, Integridad o
Libertad:
Si la amenaza no tiene estos elementos esenciales
no sería válido el asilo.

La Calificación corresponde al Estado
Asilante
: La calificación de la situación del
refugiado y, por tanto, de la procedencia o no del amparo
jurídico, corresponde unilateralmente al Estado
asilante.

Obligación del Estado Territorial de otorgar
el Salvoconducto:
La obligación del Estado que
efectúa la persecución, de otorgar
garantías, necesarias para que el asilado pueda salir del
territorio.

El Asilo es una excepción: a los
principios generales de jurisdicción y de la no
intervención.

Exención Absoluta: El amparado o
favorecido queda libre de juicio o por lo menos de
condena.

Carácter Social : "Porque supone -en
conjunto, impensar en la relación bilateral o directa- una
inferioridad de grado o evolución de la vida y de las
instituciones públicas, en ciertas circunstancias y
determinados estados, que hace admisible la posibilidad que en
ellos no funcione regularmente la justicia, de que el Gobierno no
pueda controlar el desempeño de las pasiones, de que las
autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la
vida ni las opiniones de los hombres, de que el tumulto,
espontáneo o dirigido, pueda representar en algún
momento el surgimiento incontrolado de bárbaros
instintos". (6)

2.4 NATURALEZA JURIDICA

El problema de la naturaleza jurídica del asilo
podría resumirse de la siguiente manera: si el asilo es
una facultad o un deber de las legaciones.

El Asilo como facultad de la
Legación

En opinión de algunos autores, la legación
tiene el derecho de asilar, y como dueño de este derecho
puede ejercerlo o no según le parezca, es decir, la
legación tiene el derecho de asilar, pero no la
obligación de asilar al perseguido.

Esta posición se basa en dos
consideraciones:

* Consideraciones de índole
política:

Como el derecho de asilo tiene un fin humanitario de
protección de vidas y libertades; tampoco es justo que un
asilo sea origen de complicaciones diplomáticas de
situaciones enojosas, que el diplomático puede ahorrarle a
su país con sólo rechazar o desviar a tal o cual
perseguido.

* Consideraciones de Orden Jurídico:

Si el diplomático asilante es quien califica al
perseguido decidiendo si tiene derecho o no a ser asilado, es
evidente, sostienen algunos autores, que el diplomático
también tiene derecho de admitirlo o no. Este argumento
estriba en que si obligamos a la legación a dar asilo a
quien lo solicita, la legación puede eludir este deber con
sólo calificar al perseguido de tal modo que no tenga
derecho a asilarse.

El Asilo como derecho del Hombre:

Para otros autores, en cambio, el hombre tiene derecho
de asilarse; por lo tanto, cuando el hombre reclama ese derecho,
la legación solicitada tiene el deber de asilarlo, no
puede rechazar al perseguido, le convenga o no.

De conformidad con esta segunda opinión, las
legaciones tienen el deber de asilar, y no la simple facultad de
asilar. Esta posición ha logrado una expresión
jurídica concreta.

Siempre se sostuvo que el asilo era una
institución humanitaria; que el diplomático
concedía el asilo por un deber de humanidad; y que el
Estado territorial debía respetar y tolerar el asilo por
humanidad. Todo esto significa que aunque los hombres no tuvieran
el derecho positivo, legislado, de disfrutar de un asilo cuando
eran perseguidos, el diplomático debía conceder el
asilo cuando le fuere solicitado. Si el diplomático negaba
el asilo, cometía un acto de inhumanidad. (7)

2.5 CLASIFICACION

El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes
grupos el asilo diplomático o político y el asilo
territorial.

Asilo Diplomático

También denominado asilo político, es una
institución hispanoamericana, propia de los países
en que las luchas políticas son más enconadas,
más borrascosas. Su finalidad consiste, por lo regular, en
sustraer a la venganza o la persecución a todos los
hombres que se encuentren amenazados por motivos
políticos, y en protegerlos por la razón de ser
hombres. Y el medio que para ello se usa consiste en extender la
inviolabilidad de la legación sobre todas las personas
que, con derecho, se recogen bajo su techo.

El Asilo Diplomático consiste en proteger la
vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por
delitos políticos y se relaciona con la aspiración
que siempre a existido de asegurar el respeto de los derechos
fundamentales del hombre.

El asilo no viola el principio americano de la no
intervención.

Asilo Territorial

Es aquel que otorga un Estado en su territorio a
aquellas personas que huyen perseguidos de otro país por
motivos políticos y un riesgo de perder su vida y su
libertad. El Estado asilante no está obligado a acceder la
demanda de asilo ya que este no es un derecho del extranjero que
huye de las autoridades de un país. (8)

El asilo territorial consiste en la admisión por
un Estado de personas de nacionalidad que estime pueden ser
acogidas en su jurisdicción territorial.

CITAS CAPITULO II

(1) ULLOA, A, Derecho Internacional Público, T.
II, PP. 29-30

(2) RUBIO, M y BERNALES, E, Constitución y
Sociedad Política; p.304.

(3) GUERRERO, R y PALACIOS, H, El Derecho de Asilo
P.18.

(4) LLANOS, M, H, Teoría y Práctica del
Derecho Internacional Público, T.III, P.338.

(5) PORTOCARRERO,F, Derecho Internacional
Público, pp 157-158.

(6) ULLOA, A, ob. cit. p.32

(7) QUINTIN, A, ob. cit. p.911 – 912

(8) LLANOS, M, H, ob. cit. T.III, p.341

Fundamentos del
Derecho de Asilo

3.1 EXTRATERRITORIALIDAD

El fundamento pasivo del asilo se apoyó en el
Principio de Extraterritorialidad de los locales de las misiones
diplomáticas, mientras este principio tuvo auge y
aceptación. Si los locales de las misiones eran reputados
como territorio del Estado extranjero, claro es que quienes se
encontraban en ellos tenían que ser considerados como
ausentes materiales sobre los que no podía recuperar su
imperio la jurisdicción local, sino mediante un
procedimiento de extradición. Pero desde que el principio
de la extraterritorialidad ha caído en desuso y no se
considera necesario para garantizar la independencia del agente
diplomático, ya no puede fundarse el asilo en la
extraterritorialidad. (1)

En la actualidad, las disposiciones legales y las
opiniones de juristas, no fundamentan el privilegio de los
Embajadores en la ficción de su extraterritorialidad, sino
más bien en la naturaleza peculiar de sus funciones y en
la necesidad de garantizarles una libertad absoluta para
ejercerlas.

3.2 INMUNIDAD DE LAS LEGACIONES

Se entiende por legación: como la sede de
misión diplomática ordinaria, la residencia de los
Jefes de misión y los locales habilitados por ellos para
habitación de los asilados cuando el número de
éstos exceda de la capacidad normal de los edificios;
definición establecida por el párrafo segundo del
art. I de la Convención de Caracas sobre Asilo
Diplomático de 1954.

Las inmunidades que se reconocen son:

– Inmunidades aplicables a las personas, en este caso,
el agente diplomático está exento de la
jurisdicción civil y penal, la misma que se hace extensiva
al personal oficial de la misión y los miembros de su
familia.

– Inmunidades aplicables a las cosas, en cuya virtud se
considera que la residencia del agente diplomático no debe
ser allanada por la autoridad local salvo autorización
expresa del agente.

-La inmunidad real es consecuencia de lo personal; la
policía sólo puede entrar en el edificio de una
legación a pedido de la misión. Si el
diplomático no entregará a un reo de delito
común, las autoridades del país territorial, pueden
decretar el allanamiento de la legación.

3.3 CORTESIA INTERNACIONAL

Es la deferencia del estado territorial hacia la
legación que presta el asilo, ya que existe un
interés recíproco de los estados en prestar a los
agente diplomáticos las facilidades necesarias para el
eficiente desempeño de su función. Actualmente, el
asilo político, no se funda en la cortesía
internacional.

3.4 CRITERIO ACTUAL

Actualmente predomina un criterio jurídico,
basado en la existencia de una norma contractual que autoriza el
otorgamiento del asilo, siempre y cuando se cumplan con ciertos
requisitos establecidos previamente en ella. Lo que le da validez
a la norma contractual que emite un órgano asilante al
extender el amparo a un pretensor es la norma contractual que se
origina en una convención debidamente ratificada por los
estados involucrados.

CITAS CAPITULO III

(1) ULLOA, ap. cit. p. 34 – 35

El Derecho de
Asilo y los delitos conexos

4.1 CALIFICACION DEL DELITO EN EL ASILO
POLÍTICO

La calificación del delito en el asilo
político es un acto unilateral que le corresponde al
funcionario del país asilante, para tener un conocimiento
cabal del delito que se imputa.

El diplomático tiene el derecho de calificar,
pero esto no significa que pueda calificar como quiera: debe
hacerlo con arreglo al derecho internacional.

El derecho de calificar está limitado
necesariamente por el principio general del abuso del derecho que
funciona en el derecho internacional como en el derecho
interno.

En la mayor parte de los numerosos casos de
aplicación americana del asilo, no han surgido
dificultades, sea por la objetividad indiscutible del origen
político, sea porque los gobiernos territoriales han
encontrado preferible no discutir y alejar de esta manera a sus
adversarios. Esa frecuencia ha creado una verdadera conciencia
continental, que tiene eco fuera de América, en favor de
un asilo político irrestricto, idea que, sin duda,
corresponde mejor a la naturaleza de los delitos
políticos, cuando los hay, y, en todo caso, a la tendencia
humana y cristiana de protección al perseguido.
(1)

4.2 OBJETO DE LA CALIFICACIÓN

La calificación del delito en el asilo
político tiene la finalidad de determinar si los delitos
de que se acusa al inculpado son de orden común o
político a fin de otorgar el asilo. Esta
calificación no tiene más alcance que el de
determinar para el sólo efecto del asilo, si el peligro de
la vida o libertad de la persona que pide amparo tiene origen,
causas o motivos políticos o de orden común. En
ningún caso, la calificación tiene alcance de
carácter judicial, ni aún para el Estado al que la
misión diplomática que califica
representa.

. Equidad en la Calificación del
Delito

Otra de las finalidades del asilo, es sustraer al que se
ampara de una posible falta de equidad en su juzgamiento por las
autoridades locales, es obvio, que también es necesario
evitar que una posible falta de equidad en la calificación
del delito haga imposible este objetivo.

. Calificación
Automática

El simple hecho de otorgar asilo significa que el Estado
asilante estima que el asilado es un delincuente político
y por consiguiente no cabe discusión sobre la
calificación. Corresponde al Estado asilante la
calificación de la naturaleza del delito o de los motivos
de la persecución.

4.3 DELITO POLITICO Y ASILO

Delincuente político es el perseguido por sus
ideas o su militancia política. Es el opositor reprimido
por el dictador de turno.

Es el que tiende a quebrantar, por hechos
ilícitos, el orden jurídico y social establecido,
atentado contra la seguridad del Estado, contra los poderes y
autoridades del mismo o contra la constitución o
principios del régimen imperante.

Según la opinión del Comité
Jurídico Interamericano dado el 04 de noviembre de 1959,
los delitos políticos son : infracciones contra la
organización y funcionamiento del Estado; son delitos
políticos las infracciones conexas. Existe conexidad
cuando la infracción se realiza : para ejecutar o
favorecer el atentado configurado en la definición de
delito político, para procurar la impunidad por delitos
políticos.

No son delitos políticos los crímenes de
barbarie y vandalismo y, en general, todas las infracciones que
excedan esos límites lícitos del ataque y la
defensa. No es delito político el genocidio de acuerdo a
la convención de las Naciones Unidas.

4.4 TEORIAS RESPECTO AL DELITO
POLÍTICO

– Objetiva:

La llamada tesis objetiva contiene que delincuente
político, lo es quien comete una infracción que
lesiona o pone en peligro un bien de naturaleza política
(por ejemplo, la organización, el funcionamiento o la
seguridad de los órganos del Estado. El carácter
que esta tenía es restringida, pues sólo son
"Políticos" los delitos previstos, como tales en un de los
capítulos del Código Penal.

– Subjetiva

Este segundo criterio es más amplio, y de orden
subjetivo. No es el bien jurídico atacado el factor
determinante, sino más bien el móvil que impulsa al
autor. Si este obra por razones o con una finalidad
política y comete una infracción (cualquiera que
sea), se le califica de delincuente político.

En nuestro medio, la segunda tesis o teoría ha
sido ampliamente sostenida. El mismo criterio negativo ha sido
aceptado cuando se ha legislado. El ejemplo más claro es
el art. 109 de la constitución política del
Perú. Al regular la extradición (improcedente en
caso de delitos políticos), se declara que el terrorismo,
el magnicidio, el genocidio no se considera delito
político. No siendo los bienes atacados de naturaleza
política sólo podrían ser calificados de
políticos teniendo en cuenta los fines de los autores, de
lo contrario, la excepción establecida en la
constitución, no tendría sentido.

Las calificaciones y clasificaciones formuladas en su
marco, tienen un claro sentido axiológico. En el caso que
nos ocupa, se admite, primero, una realidad: todo delito
común puede ser político si su autor actúa
por móviles políticos. En segundo lugar, mediante
una ficción, se excluyen algunos delitos comunes. Para
esto, se tiene en cuenta la gravedad del daño, la
peligrosidad del comportamiento, la importancia del bien
jurídico. Estos factores permiten descalificar los
móviles políticos juzgados, en principio y en
general, como honorables. (14)

4.5 JUSTIFICACION DEL ASILO POLITICO

Las razones que justifican el asilo político son
las siguientes:

– La peligrosidad, no es tan absoluta como la del
delincuente común, sujeta esta a todo tiempo y lugar. La
peligrosidad, en este caso, es relativa, por que su dolo no
lesiona el orden público internacional, ya que no ataca
más que a instituciones de un Estado
determinado.

– El altruismo de la criminalidad del delincuente
político.

– La falta de confianza en la justicia. Puede dudarse de
la imparcialidad con que serían juzgados, pues se
obedecerán más a sentimientos de venganza que de
justicia, ya el que Estado Territorial sería al mismo
tiempo juez y parte y porque en la generalidad de las veces, se
establecen tribunales especiales para juzgarlos.

4.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y
ASILADO

Derechos del Asilante

– Determinar en cada caso si el asilante es un
delincuente político o común. Ello presupone una
calificación de causas y motivos que determinan el asilo.
(Art. IV Convención de Caracas sobre Asilo
Diplomático CCAD).

– Derecho de exigir las garantías necesarias para
que el refugiado salga del país territorial
respetándose su inviolabilidad. (Art. XIII
CCAD).

– Tiene derecho de trasladar al asilado fuera del
país. (Art. XIII CCAD).

– Puede indicar el país de destino hacia donde se
dirigirá el asilado.

– Solicitar y obtener el salvoconducto que permita la
salida al extranjero del asilado.

Derechos del Asilado

– Exigir que se respete la inviolabilidad de su persona
y de los documentos que lleva consigo al momento de
asilarse.

– Llevar los recursos económicos indispensables
para sus gastos en el país donde va a vivir una vida
forzada debido a las circunstancias.

– Puede renunciar al amparo; pero una vez abandonada la
legación o el territorio del estado asilante no
podrá este concederlo nuevamente el asilo, aún
cuando la cuestión que motivó la concesión
de este derecho subsista.

– De no ser desembarcado, después de salir del
estado territorial, sino hasta llegar a su destino, caso
contrario, se perdería el sentido de la
institución, que es proteger a dicha persona, hasta que
lleguen a un lugar seguro que sirva de protección de sus
vidas amenazadas y a su seguridad personal.

Obligaciones del Asilante

– Comunicar a la autoridad local, después de
concedido el asilo (Art. VIII CCAD).

– Mientras dure el asilo, el estado asilante no
permitirá que los asilados practiquen actos que alteren la
tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir
en actividades políticas.

– Los agentes diplomáticos requerirán de
los asilados sus datos personales y la promesa de no tener
comunicación con el exterior del recinto del asilo, sin
mediar la intervención expresa del jefe de
misión.

– Debe impedir que el asilado lleve armas u otros
objetos que pudieran comprometer en forma alguna las relaciones
diplomáticas entre el Estado asilante y
territorial.

– El Estado asilante no podrá negarse al deseo
del Estado territorial de que el asilado salga cuanto antes del
país, una vez dadas las garantías necesarias (Art.
XI CCAD).

– Si el Estado territorial comunica al funcionario
asilante su intención de solicitar la posterior
extradición del asilado, este tiene la obligación
de hacer que el asilado permanezca en su territorio, hasta que se
reciba el pedido formal de extradición (Art. XVII
CCAD).

– La misión diplomática no puede admitir
en su sede, nuevamente al asilado que renunció a este
derecho, una vez que esta se hizo efectiva.

Obligaciones del Asilado

– Mientras un individuo se encuentra como asilado
político en un país determinado, está sujeto
a ciertas normas para que no cometa actos contrarios a la
tranquilidad pública, tanto del país de refugio,
como aquellas actividades destinadas a promover delicadas
situaciones en el país del cual ha salido y que pueden
producir serios problemas a los asilantes (Art. XVIII
CCAD).

– No deben comunicarse con personas ajenas a la embajada
de otro lugar de asilo.

– No debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa,
ya que, en tal caso, el mismo, debe cesar inmediatamente y no es
lícito concedérselo de nuevo.

– La fuga del asilado no se contempla en las
convenciones, porque se considera que contradice las obligaciones
que se establecen para que sean cumplidos por quienes recurren a
esta protección, aún cuando en la práctica
se ha producido.

4.7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO
TERRITORIAL

Derechos

– Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio
nacional lo antes posible. (Art. XI CCAD).

– Conceder salvoconducto condicionado, es decir, puede
imponer se saque al asilado de su territorio por la ruta que
designa, en el tiempo que estime conveniente y otros detalles
semejantes; siempre y cuando no corra peligro la vida y seguridad
del asilado.

– Si la calificación hecha por el Jefe de
Misión Diplomática no es compartida por el Gobierno
Territorial, le asiste el derecho de solicitar la posterior
extradición del asilado; en tal caso el destino del viaje
debe ser el país asilante.

– Solicitar que el emigrado político radique a
cierta distancia de su frontera. El Estado requerido
apreciará la procedencia de la petición y
fijará la distancia a que se alude.

Obligaciones del Estado Territorial

– Respetar la institución del asilo, garantizando
así la inviolabilidad de las Misiones Diplomáticas
y cumpliendo con los convenios suscritos por su
país.

– Otorgar salvoconducto, que es un documento mediante el
cual, las autoridades del país hacia el que se dirige el
asilado, le reconozca tal calidad. (Art. XI y XV
CCAD).

4.8 LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO
POLITICO

Legaciones y Embajadas

El Asilo Político se ha aceptado sin
restricciones en los locales de las embajadas y legaciones
extranjeras de los países acreditados ante otros, en los
cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan
lugar a persecuciones de individuos o grupos de individuos de
determinado ideal político contrario al gobierno
imperante. (Art.1 segundo párrafo CCAD).

Navíos de Guerra

Los buques de guerra tienen carácter
representativo del Estado al que pertenecen y se hallan rodeados
de las garantías de seguridad que se explica en la
necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misión.
Los navíos de guerra no están sometidos a la
jurisdicción de los puertos extranjeros estando, por lo
tanto, exento de la jurisdicción local.

Aeronaves Militares

Existe inmunidad para el personal de una aeronave
militar e inmunidad real para la nave. La inmunidad se extiende
no solamente a las aeronaves que constituyen la flota militar
aérea en el sentido estricto de la palabra, sino
también a los auxiliares. El personal de la aeronave no
está sujeto a detenciones salvo comisión de delitos
fuera de la misma. Estos privilegios no rigen para la nave
aérea que ha penetrado sin autorización.

Campamentos Militares

Consiste en la concesión del asilo que conceden
las tropas militares en su campamento y que se encuentren en
territorio que no es el propio; siempre y cuando la entrada de
tropas a un país se haga cuando no exista un estado de
guerra.

Se produce la entrada de tropas extranjeras al
territorio de un país amigo: cuando son aliados y llegan
con el propósito de coordinar acciones bélicas o
cuando se hacen cargo de bases militares en dicho
país.

Buques de Guerra y Aeronaves en
Reparación

No procede el asilo en los buques de guerra y aeronaves
de nacionalidad extranjera que se encuentran en reparación
en los puertos, astilleros o talleres de un
país.

Los buques de guerra y aeronaves militares no
están efectuando ninguna función que justamente es
necesaria para amparar en su recinto a refugiados
políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de
navíos mercantes, pues el hecho de estar amparados en una
bandera extranjera no indica ninguna inmunidad de carácter
diplomático.

CITAS CAPITULO IV

(1) ULLOA, A, ob. cit. p. 35

(2) HURTADO, P, J, Delitos Políticos, en Expreso
(Lima) 20 – IX – 1985

Formas de
conclusión del Asilo político

5.1 RENUNCIA AL AMPARO POR EL ASILADO

El asilado, en cualquier momento, puede renunciar al
asilo. Como es una protección que se solicita por voluntad
del perseguido nada le impide acabar con esa protección y
someterse a la justicia del país territorial.

El asilado sólo tiene la obligación, en
este caso, de avisar con la anticipación necesaria su
deseo de renunciar al amparo. La Embajada no puede retenerlo por
la fuerza pues no se trata de una detención, careciendo
los funcionarios diplomáticos de estas
prerrogativas.

El jefe de misión debe levantar un acta, en la
que conste que la renuncia se hace por voluntad expresa del
asilado y haciendo saber a este desde el momento que abandona la
Embajada, queda bajo la jurisdicción del gobierno
territorial. La misión diplomática no puede admitir
de nuevo al asilado, una vez que dicha renuncia se hizo
efectiva.

5.2 SALIDA DEL ASILADO DEL PAIS QUE LO
AMPARO

Con el salvoconducto y habiendo otorgado la autoridad
las seguridades correspondientes, se comunica al Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado Territorial, con la
anticipación necesaria el día y la hora en que los
asilados saldrán de la Embajada y se dirigirán a
tomar el medio de transporte elegido. El viaje lo pueden realizar
solos, o acompañados de un funcionario, quien podrá
concurrir hasta la primera escala que hubiera fuera del
territorio local. (Art. 12 y 13 CCAD).

Si el Estado Territorial comunica al Estado Asilante su
intención de solicitar la posterior comunicación
del asilado no perjudicará la aplicación de
dispositivo alguno de la presente convención. En este
caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del
Estado Asilante, hasta cuando reciba el pedido formal de
extradición, conforme con las normas jurídicas que
rigen esa institución en el Estado Asilante. La vigilancia
sobre el asilado no podrá extenderse por más de 30
días. (Art. XVII CCAD).

Fuera del caso anterior a toda misión
diplomática le corresponde el derecho de indicar el
país de destino adonde se dirigirán los asilados.
Este derecho es incontrovertible, pues desde el momento que el
asilado cruza la frontera, al país territorial no le
asiste función alguna con respecto al mismo, en aquel
momento; tiene que recibir al asilado, otorgarle un pasaporte
especial en caso de que sea su deseo radicarse en una tercera
nación, etc.

5.3 FUGA DEL ASILADO

Este hecho contradice las obligaciones contempladas en
las diversas convenciones, sin embargo, en circunstancias
especiales, se ha producido.

La fuga puede darse cuando el asilado teme ser
aprehendido por las autoridades locales, o cuando el otorgamiento
del salvoconducto es demorado por razones diversas y el asilado
sufre una falta de libertad que convierte la Embajada en una
cárcel. Ante tal situación el asilado olvida los
compromisos adquiridos y la palabra de honor empeñada de
no abandonar la Embajada sin aviso previo.

Otra situación que ocasiona fugas es que el
asilado no tenga medios suficientes que dejar a su familia y no
desee ir al país asilante por encontrarse muy distante.
Algunas de estas fugas corresponden a intereses políticos.
Considerando que los cargos que se le imputan no tienen mayor
importancia, suponer que, de ser capturados, les
corresponderá una pena menor, se arriesgan con el fin de
quedar en un país sirviendo a su partido.

Una vez verificada la fuga del asilado, el Jefe de
Misión debe comunicar el hecho al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado Territorial a la mayor brevedad
posible.

5.4 LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE
ASILO

La extradición es la entrega que hace un Estado a
otro Estado de una persona acusada o condenada que se encuentra
en su territorio, para que el Estado solicitante lo enjuicie de
conformidad a las leyes penales o en su defecto ejecute la
pena.

Es una institución de naturaleza procesal por la
cual, mediante el trámite correspondiente, el Estado
requerido acepta enviar a una persona sometida a
jurisdicción extranjera, para que sea juzgada o sometida a
pena en el Estado requiriente. Tiene por finalidad lograr una
colaboración internacional amplia en la persecución
del crimen para evitar la impunidad más allá del
territorio del Estado en el que se delinquió. En el
Perú, la extradición está regulada por la
Constitución en el art. 109, por el tratado de Derecho
Penal Internacional de Montevideo, por el Código
Bustamante y en sus aspectos procesales por la Ley de
Extradición Nº 24710 de 27-06-1987.

No se puede pedir la extradición de los asilados
mientras permanezcan en las Misiones Diplomáticas que les
acordó amparo.

Es necesario que el asilado llegue al país
asilante y se convierta en asilado territorial para conseguir la
entrega del mismo por el procedimiento de la extradición.
Cuando el asilado deja la sede diplomática y llega al
país asilante, se incorpora como habitante del mismo y
como tal debe sujetarse a las disposiciones de sus leyes. Estas
leyes, en casi todos los países disponen la entrega del
delincuente común para que sea juzgado por las autoridades
de la nación en cuyo territorio se habría cometido
el delito.

El Derecho de
Asilo en América

6.1 DISPOSICIONES COSNTITUCIONALES DE LOS PRINCIPALES
PAISES AMERICANOS Y ESPAÑA

Constitución de España

Promulgación 27 – 12 – 1978

Art. 13 inciso 4: "La Ley establecerá los
términos en que los ciudadanos de otros países y
los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en
España"

Art. 149 inciso 2: "El Estado tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias: nacionalidad,
inmigración, emigración extranjería y
derecho de asilo"

Otras disposiciones: instrumento de adhesión de
España de 22-VII-1978 a la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el 28 de Julio de
1951, y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho
en New York el 31 de Enero de 1967 (B.O.E. de 21 de Octubre de
1978). Instrumento de ratificación del Acuerdo Europeo
sobre exención de visados para los refugiados, de 20 de
Abril de 1959 (B.O.E. 22-VII-1982). Ley 5/1984, de 26 de Marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado. R.D. 511/1985, de 20 de Febrero, por el que se aprueba
el reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del
Derecho de Asilo. (1)

Constitución de Bolivia:
Promulgación 02-02-1967

– No legisla sobre Derecho de Asilo.

Constitución de Colombia:
Promulgación 05-07-91

– Art. 36 : "Se reconoce el Derecho de Asilo en los
términos provistos en la ley".

Constitución de Ecuador:
Promulgación 04-07-1984

-Art. 17 : "Con arreglo a la ley y a los Convenios
Internacionales, el Estado garantiza a los Extranjeros el Derecho
de Asilo".

-Art. 43 : "Los Ecuatorianos perseguidos por delitos
políticos tienen derecho de asilo, que lo ejercerán
de conformidad con la Ley de Convenios
Internacionales".

Constitución de Venezuela:
Promulgación 23-01-1961.

-Art. 116 : "La República reconoce el a silo a
favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o
se halle en peligro, por motivos políticos, en las
condiciones y en los requisitos establecidos por las leyes y las
Normas del Derecho Internacional.

Constitución de Argentina:
Promulgación 01-05-1853 (Reformado el 25-09-1860, 1866,
1898 y en 1957).

-Ley #14439 del 13 de Junio de 1958, Art. 10; Num.
9

Constitución de Brasil:
Promulgación 22-09-1988

– No legisla sobre asilo.

Constitución de Chile: Promulgación
30-07-1989

– No legisla sobre Derecho de Asilo

Constitución de Paraguay:
Promulgación 25-08-1967

-Art. 122 : "El Derecho de Asilo queda reconocido, en
las Audiciones y en los requisitos establecidos por las leyes y
las normas del Derecho Internacional, a favor de cualquier
persona que por motivo o delito político sea objeto de
persecución o se encuentre en peligro de serlo
(2)

Constitución de Perú: El art. 36 de
la Constitución de 1993, repite textualmente el contenido
del art, 108 de la anterior Constitución, con la
única e importante diferencia la de ubicar a esta
institución de manera más adecuada, en el
capítulo III, de los derechos políticos y de los
deberes.

6.2 EL DERECHO DE ASILO EN LAS CONSTITUCIONES
PERUANAS DE 1979 Y 1993 (1)

El art. 108 señala: "El Estado reconoce el Asilo
Político. Acepta la calificación del asilado que
otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de
un asilado político, no se le entrega al país cuyo
gobierno lo persigue". Este artículo recoge el asilo,
referido directamente a una alta defensa de los derechos humanos,
está impropiamente localizado en el capítulo
referente a tratados. Si bien sobre el asilo se ha celebrado
varios tratados internacionales, esta no tiene su origen en
dichos documentos. Las convenciones y tratados en torno a asilo
no han sido más que la compilación y
regulación positiva de una vieja costumbre que le da su
consistencia y delimitación.

En base a las consideraciones expuestas en los
capítulos anteriores, debemos concluir que la primer parte
del art. 108 de nuestra constitución es síntesis de
buena doctrina y de tradición consuetudinaria al
establecer el reconocimiento del asilo y la aceptación de
la calificación que otorga el gobierno
asilante.

También es positiva la parte final en cuanto
establece que, dispuesta la expulsión de un asilado
político del Perú, no se le entrega al país
cuyo gobierno lo persigue.

Puede ocurrir, en efecto, que el asilado deba salir del
territorio del gobierno asilante por diversos motivos. En tal
circunstancia entregarlo al gobierno que lo persigue a equivale a
devolverle en total y absoluta desprotección. En
términos reales, sería traicionar el compromiso de
amparo anteriormente asumido. (2)

Se considera como asilado político a todo
ciudadano de un país extranjero que solicita ser recibido
en el Perú ya sea por haberse asilado en una de nuestras
embajadas en el exterior y necesita abandonar ese país o
por haber huido o emigrado del mismo. El otorgamiento de asilo
político es un derecho fundamental de la persona humana,
tanto más que es perseguido por razón de sus
convicciones ideológicas o políticas y porque, como
ocurre frecuentemente, el asilado político de hoy es el
gobernante o dirigente de un país en el futuro. Por eso la
Constitución reconoce el derecho de asilo, cuya
calificación corresponde al país
asilante.

Pero a veces por razones de política interna o de
mantener buenas relaciones con el Gobierno del país al que
pertenece el asilado o por razones de seguridad o de prudencia
política, no conviene que ese asilado continué
viviendo en el Perú. En tal caso se puede ordenar la
expulsión del asilado

pero nunca se le puede entregar al país cuyo
gobierno lo persigue. (3)

6.3 TRATADOS SUSCRITOS POR EL PERU

El Asilo es tan familiar a América -sobre todo a
la del Centro y del Sur- que bien puede considerársele
como una institución que, no siendo originaria del nuevo
mundo, ha acogido en él ingredientes nuevos y diferentes y
ha llegado a un grado tal de perfeccionamiento, que constituye un
sistema jurídico auténticamente americano. El Asilo
comienza en América con el establecimiento de las
repúblicas independientes de España.

6.4 NORMATIVIDAD BÁSICA SOBRE DERECHO DE
ASILO

– Las Reglas de Lima, 1865

– Las Reglas de La Paz, 1898

– Las Reglas de Asunción, 1922

– Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 23 de Enero
de 1889

– Acuerdo de Extradición de Caracas de 18 de
Julio de 1911

– La Convención de La Habana de 20 de Febrero de
1928

– El Tratado sobre Asilo Político de Montevideo
de 26 de Diciembre de 1933

– Tratado de Asilo y Refugio Político de
Montevideo de 4 de Agosto de 1939

– Convención sobre Asilo Diplomático de
Caracas de 28 de Marzo de 1954

– Convención sobre Asilo Territorial de Caracas
de 28 de Marzo de 1954

– Protocolo Adicional de la Convención de Nueva
York, que amplía el Estatuto de Refugiados de 1951, de
1967.

– La Convención de Caracas sobre Asilo
Diplomático de 1954, en la actualidad, es la norma
jurídica más importante sobre el derecho de
asilo.

– En virtud de la Convención de Caracas de 1954,
los alcances, modalidades y características del Asilo y
los derechos y deberes que por uno y otro Estado se derivan de
ella, quedan resumidos en los siguientes puntos:

– Todo Estado tiene el Derecho de conceder Asilo dentro
de las instituciones contenidas en la presente Convención,
pero sin que este derecho antiguo, en ningún momento es
obligación de otorgarlo.

– El Agente Diplomático o el Jefe de Campamento o
naves militares que hubiesen concedido asilo estarán
obligados a comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores
del otro país, a la brevedad que le sea
posible.

– La Misión Diplomática asilante no
permitirá a su protegido intervenir en la política
del Estado Territorial sin alterar su tranquilidad en forma
alguna.

– El Gobierno del Estado Territorial, tiene el derecho,
en cualquier momento, de pedir que el asilado sea puesto fuera de
los límites nacional, en la brevedad posible.

– El Estado Territorial está obligado a dar las
garantías necesarias para que el asilado salga de su
país sin peligro para su persona.

– La conducción del refugiado corresponde al
país que concede el asilo, pudiendo el Estado Territorial
señalar la ruta que sea preferible seguir para su
traslado, pero sin que tal indicación implique
determinación del lugar de destino.

– Los asilados no pueden ser desembarcados en
ningún lugar del Estado Territorial, ni en región
extranjera demasiado próxima a él, a no ser por
necesidades ineludibles del transporte.

– Todo Estado parte en esta Convención, por cuyo
territorio sea necesario atravesar en la conducción del
asilado, estará obligado a permitir dicho tránsito,
sin más exigencia que el cumplimiento de los siguientes
requisitos:

– La exhibición, por vía
diplomática del respectivo salvoconducto
visado;

– La constancia de la calidad del asilado otorgado por
el representante diplomático que concedía el
asilo.

– No será lícito al Estado Asilante
devolver al asilado al país de origen, a menos que
concurra voluntad expresa del refugiado en este sentido
(4)

CITAS CAPITULO VI

(1) LOPEZ,G,L, Constitución española,
p.58

(2)EASTAM,J,M, Constituciones Políticas
Comparadas de América del Sur, p. 55

(3)En la fecha el Congreso Constituyente
Democrático, ha aprobado la Nueva Constitución
Política del Perú, el cual será sometido a
referendum, para su aprobación o rechazo, el 31 de octubre
de l993.

(4) RUBIO y BERNALES, ob. cit. p.306.

(5) PAREJA PAZ SOLDAN, J, Derecho Constitucional,
Peruano y la Constitución de 1979, p. 433-434.

(6) BORJA, R, El Asilo Diplomático en
América, pp. 188 – 199

Conclusiones

El Derecho de Asilo, en sus orígenes,
protegía a los delincuentes comunes, con un fin de
regeneración moral. Luego, el cristianismo le impuso un
carácter religioso. Finalmente se configura el asilo
humanitario y por último el asilo
político.

El fundamento jurídico del asilo
está dado en la norma contractual surgida de los tratados
y convenciones, al respecto.

Todo Estado tiene el derecho de conceder silo
dentro de los alcances de los tratados respectivos, pero que sin
que este derecho constituya, en ningún momento,
obligación de otorgarlo.

Corresponde al Estado asilante la
calificación de la naturaleza del delito o de los motivos
de la persecución.

El delito político difiere del delito
común. en sus caracteres, móviles y trascendencia
jurídica. de allí que es lícito conceder
asilo a delincuentes comunes, personas responsables de genocidio,
traición a la patria, terrorismo y otros delitos de lesa
humanidad.

El derecho de asilo no es incompatible con una
concepción jurídica ni con un sistema legislativo
avanzado, por que se funda en una concepción humanitaria
que puede presentarse en cualquier país, aún cuando
sean menos frecuentes en los países
desarrollados.

Bibliografía

1.- BARBOZA, Julio y YOBBI, Hugo, Objeto y Facultad
Calificadora en el Asilo Diplomático; en Rev. de
Jurisprudencia Peruana, Lima, 1960, Nº 193.

2.- BORJA, C, Rodrigo, El Asilo Diplomático en
América, en Rev. del Instituto Ecuatoriano de Derecho
Internacional, Quito, Ene-1961, Nº5 pp. 188 –
199.

3.-CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual,
BB.AA.1984

4.-CHIRINOS SOTO, Enrique, La Constitución
Comentada, Lima, 1979

5.-EASTAM, Jorge Mario, Constituciones Políticas
Comparadas de América del Sur, 2da. ed., Bogota,
1992.

6.-FLORES POLO, Pedro, Diccionario de Términos
Jurídi cos, Lima, 1985.

7.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos,
en Expreso (Lima), 20 – IX -85.

8.-GUERRERO, V., Rafael y PALACIOS, Helena, El Derecho
de Asilo, Edit. Kelly, Bogotá, 1979.

9.-HURTADO POZO, José, Delitos Políticos,
en Expreso (Lima), 20-IX-85

10.-JIMENEZ DE ASUA, Luis, Historia del Derecho de Asi
lo, Edit. La Ley, BB.AA., 1949.

11.-JIMENEZ DE ASUA, Luis, La Ley y el Delito, Editorial
Sudamericana, BB. AA., 1981.

12.-LLANOS MANSILLA, Hugo, Teoría y
Práctica del Derecho Interna cional Público,
Santiago de Chile, 1977.

13.-LOPEZ GUERRA, Luis, Constitución
Española, Edit. Tecnos, Madrid, 1991.

14.-PAREJA PAZ SOLDAN, José, Derecho
Constitucional Peruano y La Constitución de 1979, 7a. ed.,
Edit. Valenzuela, Lima, 1990.

15.-PEREZ DE CUELLAR, Javier, Manual de Derecho
Diplomático, Lima, 1964.

16.-PORTOCARRERO, OLAVE, Felipe, Derecho
Internacional Público, Lima, 1966.

17.-PUENTE RADBIL, DE LA, José, Cuadernos de un
Embajador, Edit. CONCYTEC, Lima, 1988.

18.-QUINTIN, Alfonsín, Naturaleza del Derecho de
Asilo Diplomático, en Rev. La Ley, BB.AA., 1956, T.83, pp.
911- 915.

19.-RAMACCIOTTI, Beatriz, Derecho Internacional
Público, Edit.PUC, Lima, 1990.

20.-RAMIREZ NOVOA, Ezequiel, Derecho Internacional
Público, Vol.I, Edit. Amaru, Lima, 1992.

21.-RUBIO y BERNALES, Constitución y Sociedad
Política, 3ra. ed., Mesa Redonda Editores, Lima,
1988.

22.-RUIZ ELDREDGE, Alberto, La Constitución
Comentada, Lima, 1979.

23.-SOLARI TUDELA, Derecho Internacional Público,
Edit. Studium, Lima, 1983.

24.-TORRES GIGENA, Carlos, Asilo Diplomático,
Edit. La Ley, 1968.

26.-ULLOA, Alberto, Derecho Internacional
Público, Madrid, 1962.

 

 

Autor:

Herbert Cajo Escudero

ABOGADO POR LA UIGV.

EGRESADO DE LA MAESTRIA DE DERECHO CIVILI Y COMERCIAL DE
LA UNFV.

DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD
INCA GARCILASO DE LA VEGA.

Jr. Lampa 879 Of. 501, Lima 1.

Partes: 1, 2
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