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Derecho comparado. Un estudio de su eficiencia económica (página 2)



Partes: 1, 2

3. TEORIAS SOBRE
EL DERECHO COMPARADO

La existencia del derecho comparado ha motivado la
construcción de dos teorías principales para
efectos de su estudio, las cuales son las siguientes: la primera,
precisa que los estudios de derecho comparado son eficientes; y
la segunda, sostiene que los mencionados no son
eficientes[2]lo cual trae como consecuencia una
serie de enfrentamientos, lo que ocurre al parecer en las
diferentes fuentes del derecho. En todo caso a
continuación estudiaremos las teorías mencionadas
de manera separada a efecto de permitir una comprensión
mas adecuada por ser mas pormenorizada, lo que ha sido tratado,
incluso en congresos internacionales de derecho civil.

4. EL DERECHO
COMPARADO ES EFICIENTE

El derecho comparado es eficiente porque permite
aprovechar la experiencia de otros países y otros
continentes. Por ejemplo se aprovecha la experiencia del derecho
griego, egipcio, hindú, romano antiguo, francés,
español, argentino, alemán e italiano, entre otros
tantos, e incluso se debe tomar en cuenta los comentarios sobre
el código civil peruano de 1936 y sobre el código
civil peruano de 1852. Para la doctrina mayoritaria estos dos
últimos códigos mencionados son los dos primeros
códigos civiles peruanos, la cual sostiene que el tercero
es de 1984, que se encuentra vigente, con algunas modificaciones
a su texto original, algunas de las cuales fueron introducidas
por el código procesal civil peruano de 1993. Otros
autores consideran que en el derecho peruano existieron
además otros códigos civiles, cuyas investigaciones
han sido publicadas.

El código civil de Austria es de
1811[3]el de Suiza de 1907[4]el de
Lousiana de 1804, de Haití de 1825, de Bolivia de 1830, de
Costa Rica de 1841, de República Dominicana de 1845, de
Chile de 1855, de Ecuador de 1858, de El Salvador de 1859, de
Venezuela de 1862, de Nicaragua de 1867, de Colombia de 1887, de
Uruguay de 1868, de Paraguay de 1876, de Guatemala de 1877, de
Nicaragua de 1904, de Panamá de 1916, de Rusia de 1922, de
México de 1928, de Guatemala de 1933, de Líbano de
1933, de China de 1929, de Tailandia de 1925, de Venezuela de
1942, de Egipto de 1948, de Siria de 1949, de Filipinas de 1950,
de Absinia de 1960, de Grecia de 1941, de Hungría de 1960,
de Yugoeslavia de 1964, de Checoslovaquia de 1964, de Portugal de
1966, de Polonia de 1965[5]de Brasil del
2002[6]los cuales constituyen códigos
civiles importantes en el estudio del derecho comparado, que
deben ser estudiados en una sede mas amplia en forma
pormenorizada a efecto de determinar las recepciones (entre
otras) que se han producido en el derecho civil peruano, pero
debemos dejar constancia que no sólo debemos estudiar
códigos civiles, sino también otras fuentes del
derecho, a efecto de tener en cuenta otras instituciones del
derecho comparado, dentro de las cuales corresponde tener en
cuenta a la circulación de derecho, la cual es una
importante institución jurídica de la disciplina
jurídica estudiada, que ha sido revisada sobre todo en el
caso del derecho romano y del código civil francés
de 1804, conocido como Código Napoleón y en algunos
otros, es decir, este no ha sido el único caso de
aplicación o estudio de circulación de derecho,
sino que han existido otros mas, los cuales pueden estudiarse
incluso en forma aislada en cada uno de los temas de las
diferentes ramas del derecho. Estos códigos civiles
mencionados son sólo algunos de los existentes, los cuales
pueden motivar estudios innumerables de derecho comparado, es
decir, no sólo estudios de derecho civil, sino que pueden
existir por ejemplo estudios de derecho civil comparado, o
estudios de derecho comparado entre el derecho civil y el derecho
comercial o mercantil, o estudios de derecho comparado entre el
derecho civil y el derecho constitucional, entre otros
tantos.

Es decir, consideramos importante el estudio del derecho
comparado para tomar en cuenta recepciones jurídicas,
copias jurídicas, transplantes jurídicos y
circulaciones de derecho, al igual que cuando se toma en cuenta a
un derecho en otro.

Para la redacción del presente por razones de
tiempo no se han podido consultar todas las fuentes de
información que hubiésemos querido, dentro de los
cuales cabe mencionar a las publicaciones de BONECASE, MANRESA Y
NAVARRO y a JOSSERAND, los cuales constituyen autores que han
contribuido al desarrollo del derecho civil, los que han
publicado obras que se han sido consideradas como clásicos
en el estudio del derecho. Y resulta complejo citar a todos los
autores que pretendimos hacerlo, por lo tanto, nos hemos limitado
a citar sólo algunos, considerando sin embargo, que existe
una deuda pendiente del autor del presente a otros autores, que
debe ser tenida en cuenta a efecto que otros autores puedan
publicar otros estudios de derecho comparado, que los sepan
reivindicar, y en todo caso por parte nuestra nos comprometemos a
tomarlos en cuenta en publicaciones posteriores, sin embargo,
dejamos constancia que sólo será posible con la
ayuda de Dios.

El derecho comparado también puede ser interno,
en tal sentido, sus diferentes instituciones jurídicas
pueden ser aplicadas al derecho nacional, por ejemplo puede
estudiarse la recepción de las instituciones
jurídicas del primer código civil peruano al actual
código civil peruano, del segundo código civil
peruano al actual código civil peruano, del primer
código de comercio peruano al segundo y vigente
código de comercio peruano, la primera ley general de
sociedades peruana con la actual ley general de sociedades
peruana y éstas recepciones, transplantes y copias no
sólo puede existir en la legislación, sino en
general en todas y cada una de las fuentes del derecho, el cual
es un tema que hemos explicado en sedes anteriores, en tal
sentido las instituciones del derecho comparado también
pueden ser materia de estudio y aplicación a la doctrina,
jurisprudencia, costumbre, ejecutorias, realidad social, por
citar sólo algunas, las cuales son consideradas por muchos
como las mas importantes. En tal sentido, puede estudiarse la
recepción interna de una ejecutoria, y lo mismo ocurre en
otras fuentes del derecho, por lo cual puede existir un
transplante de doctrina y/o jurisprudencia de un siglo anterior
al derecho actual. Incluso puede hacerse derecho comparado de una
fuente a otra.

En todo caso existen diferentes clasificaciones del
derecho comparado, el cual es un tema que hemos estudiado en otra
sede, por lo tanto, sugerimos su estudio, a efecto de conocer un
tema importante en el estudio de esta disciplina jurídica,
como es por cierto el derecho comparado.

Es decir, una clasificación del mismo lo
clasifica en interno, externo e internacional, otra lo clasifica
en anterior y actual, es decir, se trata de un tema importante en
el estudio del derecho comparado.

5. EL DERECHO
COMPARADO NO ES EFICIENTE

Es necesario precisar que para otro sector de la
doctrina el derecho comparado no eficiente es porque
implicaría solo copias, las cuales dejarían de lado
la realidad social, con lo cual no estamos de acuerdo porque la
copia es sólo una institución de las tantas del
derecho comparado y además porque las instituciones se
deben aclimatar del derecho de origen al derecho destino. Es
decir, según esta teoría no debe estudiarse esta
disciplina jurídica con lo cual no estamos de acuerdo, ya
que el derecho comparado cumple importantes funciones no
sólo en el derecho, sino también en la
economía, las que no deben dejarse de lado.

6. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA COMPARACION JURIDICA

Debe ser materia de estudio la comparación
jurídica desde un punto de vista económico, para lo
cual se debe aplicar conocimientos de economía, la cual es
fuente del derecho, conforme hemos precisado en algunas sedes
anteriores, sin embargo, desde otro enfoque es claro que debe ser
tenida en cuenta como complemento del derecho y también
puede ser considerada como separada totalmente del
derecho.

La comparación jurídica resulta ser
eficiente económicamente, porque permite determinar las
partes del derecho que son diferentes en las familias
jurídicas y en los sistemas jurídicos. Y
posteriormente puede proponerse la recepción, copia,
transplante, migración de derecho, entre otras tantas
instituciones del derecho comparado.

Por ejemplo aplicando la misma se puede determinar que
en el derecho estadounidense existen los restatements, los cuales
no existen en ningún otro sistema
jurídico.

Otro es el caso de los códigos civiles, los
cuales existen en el derecho peruano, pero no existen en el
derecho inglés.

La comparación jurídica es sólo una
de las tantas instituciones del derecho comparado, es decir,
además existen otras que también deben ser materia
de estudio, las cuales desarrollaremos a
continuación.

7. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA RECEPCION JURIDICA

Ahora estudiaremos la eficiencia económica de la
recepción jurídica, la cual es otra importante
institución jurídica del derecho comparado, por lo
tanto, se justifica investigar sobre este tema, el cual rebasa al
derecho puramente peruano, para tener en cuenta además al
derecho global, el cual ha sido de reciente creación, e
incluso en España se dictan algunos programas sobre el
mismo.

La recepción jurídica también debe
ser materia de estudio con un enfoque económico, lo cual
permite comprender que si es eficiente porque permite tener en
cuenta a partes del mismo derecho o de otro derecho, o todo el
derecho de otra sede, para un derecho, al cual se puede denominar
como derecho destino.

Esta institución jurídica resulta ser
eficiente porque a bajos costos permite determinar partes del
derecho a tomar en cuenta en un determinado derecho, por ejemplo
del derecho estadounidense al derecho peruano, o del derecho
americano al derecho asiático y al derecho europeo, o del
derecho americano al derecho hindú, o del derecho chino al
derecho japonés, o de la familia jurídica romano
germánica al comon law, entre otras tantas posibilidades
dentro de la institución jurídica del derecho
comparado estudiada, como es por cierto la recepción
jurídica.

En tal sentido, queda acreditada su importancia porque
en algunos casos y supuestos se la debe tener en cuenta, para lo
cual se necesita tener en cuenta que los costos de
transacción son bastante bajos, por ser bajos los costos
de información, siendo éstos últimos parte
de los primeros.

8. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA CIRCULACION JURIDICA

En este subtítulo nos ocuparemos de desarrollar
la eficiencia económica de la circulación
jurídica, la cual es poco conocida por parte de muchos
abogados, pero si es tomada en cuenta sobre todo por parte de los
jurisconsultos comparatistas mas connotados.

En tal sentido, debemos precisar que la indicada si es
eficiente económicamente, porque permite tener en cuenta
el desplazamiento del derecho de un sistema jurídico a dos
o mas sistemas jurídicos, o de una disciplina
jurídica a dos o mas disciplinas jurídicas, o de
una fuente del derecho a dos o mas fuentes del
derecho.

Por todo lo cual, debemos precisar que es recomendable
su estudio en un medio en el cual los conocimientos resultan ser
demasiado escasos y demasiado costosos.

Esta institución del derecho comparado ha
merecido pocas publicaciones, lo cual trae como consecuencia que
sea difícil investigar sobre tan importante tema
jurídico.

Algunos ejemplos o supuestos de circulación
jurídica pueden ser los siguientes: cuando el derecho
comercial circula del derecho español al derecho peruano
del siglo XVIII y del siglo XIX, o del derecho civil
francés al derecho peruano del siglo XVIII y del siglo
XIX, o del derecho empresarial europeo al derecho empresarial
peruano y argentino, o del derecho de telecomunicaciones
español al derecho sudamericano, o del derecho registral
alemán al derecho sudamericano, por lo cual, la
circulación si existe en el derecho, y no sólo en
el derecho civil, sino en muchas otras disciplinas
jurídicas también, lo cual trae como consecuencia
que se debe estudiar este tema, el cual es considerado como
actual en el derecho comparado peruano, dentro del cual el
derecho comparado ha alcanzado escaso desarrollo.

9. EFICIENCIA
ECONOMICA DE OTRAS INSTITUCIONES DEL DERECHO
COMPARADO

Existen otras instituciones jurídicas del derecho
comparado, las cuales deben ser estudiadas a efecto de determinar
si las mismas, son o no eficientes.

Por lo cual, dejamos constancia que si son eficientes,
en tal sentido, debemos precisar que tienen dicho carácter
el transplante, armonización, unificación,
fusión, escisión, transformación,
reorganización, todas las indicadas son del
derecho.

Es decir, en los estudios de las instituciones
jurídicas de derecho comparado se debe tener en cuenta a
la economía, la cual permite revisar su eficiencia
económica y de esta manera hacer notar la necesidad de
efectuar estudios sobre el mismo, es decir, sobre el derecho
comparado, el cual no es una rama del derecho, sino que se trata
de una importante disciplina jurídica.

10. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA
LEGISLACION EN EL DERECHO
COMPARADO

Ahora estudiaremos la eficiencia económica de la
ley comparada, es decir, nos estamos refiriendo a la eficiencia
económica a la aplicación del derecho comparado
aplicado a la ley.

En tal sentido, debemos precisar que si son eficientes
estos estudios y algunos de ellos, son referidos a
códigos, es decir, éstos son un tipo de ley, siendo
otros los decretos legislativos, resoluciones ministeriales,
resoluciones viceministeriales, decretos leyes, entre otras
tantas.

En este caso debe estudiar no sólo las
comparaciones jurídicas, sino todas las instituciones
jurídicas del derecho comparado.

11. EFICIENCIA
ECONOMIA DE LA DOCTRINA EN EL DERECHO COMPARADO

En este caso estudiaremos la eficiencia económica
del derecho comparado aplicado a la doctrina.

Por lo tanto, debemos precisar que si son eficientes
estos estudios, por ejemplo puede compararse doctrina, o
recepcionarse la misma, o transplantarse la indicada, entre otros
tantos supuestos de derecho comparado.

En tal sentido, debemos precisar que no sólo nos
estamos refiriendo a comparación de doctrina.

12. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO
COMPARADO

Ahora estudiaremos la eficiencia económica de la
costumbre en el derecho comparado, el cual no sólo compara
costumbre, sino que aplica todas las instituciones del derecho
comparado a ésta última.

En tal sentido, debemos precisar que si es eficiente la
costumbre en el derecho comparado, por ejemplo se debe
recepcionar al derecho peruano la costumbre de litigar poco, lo
cual trae como consecuencia que existen pocas violaciones a los
derechos de las otras personas.

Es decir, los estudios comparativos en este importante
tema del derecho comparado son sólo algunos.

13. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO
COMPARADO

Tendremos en cuenta la eficiencia económica de la
jurisprudencia en el derecho comparado, el cual es bastante
trabajado por parte de los tribunales
constitucionales.

Por ejemplo se puede recepcionar una jurisprudencia
francesa al derecho español, o una jurisprudencia
norteamericana al derecho sudamericano, entre otros tantos
supuestos.

Dejando constancia que la comparación es
sólo una de las varias instituciones del derecho
comparado.

14. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LA REALIDAD SOCIAL EN EL DERECHO
COMPARADO

En esta sede nos corresponde estudiar la eficiencia
económica de la realidad social en el derecho comparado,
el cual resulta ser un tema poco estudiado dentro de la
disciplina citada.

Un ejemplo de este tema es hacer circulación del
desarrollo económico de los países del primer mundo
a los países del tercer mundo, con lo cual se
mejorará la distribución de la riqueza en el
mundo.

Por lo tanto, debemos precisar que si es eficiente este
tema y en todo caso los estudios comparativos son sólo una
parte del derecho comparado.

15. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LAS OTRAS FUENTES EN EL DERECHO
COMPARADO

Debemos precisar que las otras fuentes del derecho
también son eficientes en el derecho comparado. Dentro de
las cuales podemos citar el caso de las ejecutorias, principios
generales del derecho, principios específicos de cada
disciplina jurídica, medicina, arquitectura,
ingenierías, enfermería, entre otras tantas, es
decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que hemos
citado sólo algunas.

Lo cual trae como consecuencia que en la presente sede
sólo estamos brindando breves pinceladas sobre el tema
materia de estudio.

Y en todo caso debemos precisar que no sólo nos
estamos refiriendo a la comparación, sino que existen
también otras instituciones del derecho
comparado.

16. DERECHO
ROMANO ANTIGUO

El derecho romano antiguo constituye la primera etapa
del derecho romano, el cual es importante en el estudio del
derecho, por ello queremos dedicarle unas
líneas.

En lo referido al derecho romano antiguo se debe tener
en cuenta sobre todo al derecho civil, es decir, en este derecho
encontró bastante desarrollado el derecho civil
patrimonial, pero el derecho civil no patrimonial tuvo o
alcanzó poco desarrollo, e incluso en el mismo se aplicaba
de manera casi normal la esclavitud, la cual no existe en el
derecho peruano actual, pero todo esto a grandes rasgos, porque
si estudiamos este tema de manera mas amplia tendremos en cuenta
otros temas que no han resistido al tiempo, dentro de los cuales
podemos citar a las facultades del paterfamilias, en todo caso el
concepto de familia ha variado considerablemente desde este
derecho hasta el derecho peruano actual. Otro tema que no ha sido
recepcionado es la venta del deudor cuando no podía pagar
sus deudas y han sido aprobados en instrumentos internacionales
los derechos humanos, algunos de los cuales han alcanzado
consagración constitucional en el derecho peruano y en el
derecho extranjero. Por todo lo cual, la eficiencia
económica del derecho comparado queda demostrada porque
sólo han sido recepcionadas las instituciones
jurídicas del derecho romano antiguo que podían
engarzarse como partes de un rompecabezas, siendo el mismo el
derecho peruano. Sobre cuyo tema hemos publicado un trabajo de
investigación, en el cual se comparaba el derecho romano
antiguo con el derecho peruano actual, el cual lo redactamos con
mucho cariño, al igual que el presente, que también
lo redactamos con mucho cariño, esperando con ello
contribuir con el desarrollo de la cultura jurídica de los
romanistas peruanos.

Para conocer derecho peruano actual se debe estudiar
derecho romano antiguo, es decir, éste último es
importante, pero su estudio ha sido demasiado descuidado, lo cual
dejamos constancia a efecto de que se lo tenga en cuenta en un
medio en el cual los estudios históricos han sido
demasiado descuidados[7]

En el derecho estudiado, como es por cierto el derecho
romano antiguo se hace necesario una aclaración, en el
sentido que sólo existieron consolidaciones, pero no
existieron códigos especiales ni códigos generales,
los cuales aparecieron mucho después, lo cual es explicado
en forma clara por parte de la historia del derecho y sobre todo
por parte de la historia del derecho civil del mundo, lo cual si
es aceptado en forma pacífica por parte de la doctrina, la
que es una importante fuente del derecho que se encuentra
conformada por parte de los comentarios de los jurisconsultos mas
connotados, que en estos últimos tiempos se encuentra
influida por parte del derecho global, por lo tanto, poco a poco
aparecen otro tipo de libros, en los cuales el derecho se estudia
con otras disciplinas, como es el caso de la economía,
contabilidad, administración, marketing, calidad total,
reingeniería, entre otras tantas. Si bien es cierto que en
el derecho romano antiguo no existieron códigos,
también es cierto que existieron consolidaciones pero con
el nombre de códigos, dentro de las cuales destaca o dicho
con otras palabras, merece citar el caso del Código de
Justiniano[8]que si bien es cierto se denomina
código, propiamente no lo es, sino que se trata de una
consolidación, y debemos precisar que la diferencia
mencionada entre los códigos y las consolidaciones no fue
conocida ni tampoco estudiada en el derecho romano antiguo, pero
si es tomada en cuenta en el derecho actual. Lo que debe ser
estudiado con cuidado dentro del derecho civil, a efecto de no
buscar código civil en el derecho romano antiguo, porque
no existió, y en esto queremos ser enérgicos,
según autores peruanos y extranjeros, los cuales aceptan
en forma pacífica esta afirmación, es decir, esto
es aceptado en forma pacífica por parte de la doctrina, la
cual en estos tiempos es aceptada como una importante fuente del
derecho, que es distinta a una fuente del derecho similar del
derecho inglés, como es por cierto los libros de
autoridad, la cual no es exactamente igual que la doctrina, sobre
la cual se puede efectuar estudios de derecho comparado, los
cuales no sólo serán comparaciones, sino que pueden
ser estudios de otro tipo, como puede ser el caso de las
circulaciones, transplantes, copias, entre otras tantas
instituciones propias del derecho comparado, la cual es conocida
como disciplina jurídica, pero no como rama del
derecho.

17. FAMILIA
JURIDICA ROMANO GERMANICA

En esta familia jurídica se deben tener en cuenta
algunos caracteres comunes a los sistemas jurídicos que
los integran, como es que se cuenta en forma mayoritaria con
derecho legislado, no existe jurado en el poder judicial, y se
brinda poca importancia al precedente, por lo tanto, consideramos
que en el derecho peruano han sido aprobadas algunas normas
legales que no respetan esta característica de la familia
jurídica materia de estudio, como es por cierto la familia
jurídica romano germánica, las cuales deben ser
derogadas.

En esta familia jurídica se ubican el derecho
peruano, francés, argentino, español,
alemán, italiano, chileno, boliviano, uruguayo, paraguayo,
costarricense, cubano, holandés, sueco, suizo, belga,
hondureño, mexicano, paraguayo, entre otros tantos, de los
cuales sólo estudiaremos algunos, por razones de espacio
principalmente.

Los sistemas jurídicos de la familia
jurídica del civil mencionados son sólo algunos, en
la cual la ley primera sobre otras fuentes del derecho. Pero esto
sólo en líneas generales.

18. DERECHO
FRANCES

El derecho francés es el derecho existente en
Francia, el cual es un país ubicado en el continente
europeo, que es tomado en cuenta porque sus códigos de
hace doscientos años, se erigieron como monumentos
jurídicos, y para su tiempo contaron o fueron redactados
con una técnica legislativa bastante depurada. Respecto
del derecho francés se recepcionó en el derecho
civil peruano parcialmente a su código civil
francés de 1804, conocido como Código
Napoleón. Y para decirlo más propiamente no se
recepcionó el código sustantivo citado, sino que
existió un proceso de circulación de derecho y en
este sentido, se aprobó otros códigos civiles en
otros países, pero posteriormente a dicho código
francés. Es decir, podemos afirmar que para la doctrina
mayoritaria este código fue el primer código civil
y primer código especial del mundo, idea que se tuvo en
cuenta en otros países. Posteriormente se tomó en
cuenta la indicada, de tal forma que se aprovechó del
derecho comparado para avanzar en el derecho positivo e
igualmente en lo referido a la utilización de
técnicas legislativas mas depuradas. Es decir, debemos
tener en cuenta otros temas, dentro de los cuales sobresale el
tema de la codificación, que por cierto no es ni
constituye lo mismo que la consolidación. Y en todo caso
es aceptado en forma pacífica que anteriormente si
existieron códigos generales y consolidaciones.
Además debemos precisar que la eficiencia económica
del derecho comparado queda demostrada en este caso porque se
recepcionó dicho código en forma parcial por muchos
otros países, y no sólo debemos tomar en cuenta al
derecho positivo, sino también a la doctrina, por lo
tanto, citaremos respetada doctrina francesa, que ha resistido al
tiempo, como es el caso de los hermanos MAZEAUD, los cuales
publicaron en Francia hace algunas décadas sus lecciones
de derecho civil, tratado que fue traducido al español y
que aparece en Perú en importantes bibliotecas, sobre todo
de carácter público. Este tratado mencionado es
considerado hasta estos tiempos como una obra francesa de gran
importancia en el estudio del derecho, y para mayor detalle
debemos precisar que el código civil francés de
1804 se encuentra vigente hasta la actualidad, y teniendo en
cuenta que dicho tratado es un trabajo dogmático sobre
dicho código, es claro y evidente que el referido tratado
resulta plenamente aplicable incluso en estos tiempos. Otro
trabajo del derecho francés que debe tenerse en cuenta es
el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y PIPERT, con lo
cual queda demostrada la eficiencia económica del derecho
comparado. Existen otras publicaciones del derecho
francés, sin embargo, las dos citadas pueden ser
consideradas como obras francesas clásicas.

19. DERECHO
ARGENTINO

El derecho argentino es el derecho de Argentina, la cual
es la república ubicada en el continente americano y para
ser mas exacto en el suroriente de América del sur, , por
lo tanto, limita con el océano atlántico. En esta
república se encuentra el código civil argentino de
1871, cuyo autor fue el destacado jurisconsulto Dalmacio VELEZ
SARSFIELD, cuyo código fue modificado por la ley BORDA de
1968, la cual tuvo dicha denominación en honor a Guillermo
BORDA, el cual publicó el siglo pasado su tratado de
derecho civil, que se erige como una obra monumental, que debe
ser consultada en el derecho civil peruano. El código en
mención sirvió de inspiración a los
legisladores del código civil peruano de 1936, por lo
tanto, debemos estudiar el código argentino citado, a
efecto de encontrar los antecedentes legislativos extranjeros del
derecho civil peruano, los cuales son considerados por parte de
otros juristas como fuentes históricas extranjeras, y
dejamos constancia que no sólo nos referimos a
legislación sino también a doctrina. Por lo tanto
resulta necesario destacar que la revisión de este derecho
es eficiente para el estudio del derecho civil peruano. Es
necesario destacar que el estudio del derecho civil argentino ha
sido descuidado por parte de los jurisconsultos peruanos, lo cual
deja claramente establecido que para seleccionar
bibliografía se debe actuar con mucho conocimiento y
seriedad.

Argentina es una república compuesta, que se
encuentra dividida en provincias, dentro de las cuales destaca el
caso de la provincia de Buenos Aires, que es la capital de dicho
país.

En este derecho existen abundantes fuentes de
información sobre el derecho civil, que deben ser tomadas
en cuenta para el estudio del derecho civil peruano, sin embargo,
son poco estudiadas en éste último. Y en este orden
de ideas podemos afirmar que la Universidad de Buenos Aires
organiza una serie de programas que son cursados por algunos
peruanos que viajan desde Perú para especializarse
aprovechando que existe poca mucha distancia hasta la
república Argentina. Y en todo caso no es la única
Universidad argentina que organiza programas de importancia para
el estudio del derecho civil.

Incluso se debe tener en cuenta otras ramas del derecho,
dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho registral,
notarial e inmobiliario, sobre las que se organizan programas de
estudio en la UNA, que es la Universidad Notarial Argentina, la
cual viene a ser una importante universidad ubicada en la
república Argentina, existiendo incluso UNAV, que la
universidad notarial argentina virtual, la cual organiza
programas de estudio virtuales, los cuales son cursados por
estudiantes de diversas ciudades, es decir, no sólo de
Argentina.

Hasta donde alcanza nuestros conocimientos el derecho
argentino ha sido poco tomado en cuenta en los estudios de
derecho comparado, los cuales no son exactamente los mismos que
los estudios comparativos, porque la comparación no es
todo el derecho comparado, sino que tan sólo es una parte
del indicado. Es decir, no estamos diciendo que el derecho
comparado en Argentina alcanza o se encuentra poco desarrollo,
sino que en los estudios de dicha disciplina jurídica es
poco tomado en cuenta, lo cual debe merecer los correspondientes
estudios. Y en todo caso queremos reivindicar al derecho
argentino porque el mismo debe ser tomado en cuenta en los
estudios de derecho comparado, es decir, no sólo en los
estudios comparativos, sino en general en todos los estudios de
derecho comparado.

Se hace necesario que en el derecho peruano se regule
las universidades a distancia y por supuesto las universidades
online, las cuales contribuirán al desarrollo de la
economía peruana, regulación que no existe en el
caso peruano por algunos intereses, que colisionan con el
crecimiento económico del derecho peruano.

20. DERECHO
ESPAÑOL

El derecho español es el derecho de
España, que es un país ubicado en el continente
europeo, en el cual se habla el español, por lo cual es
bastante concurrido por parte de algunos peruanos. En este
derecho se encuentra vigente el código civil
español de 1889, en el cual se regula la hipoteca como
contrato, lo que no ocurre en el código civil peruano de
1984, porque en éste último se regula la misma como
derecho real, y en todo caso se trata de un tema bastante
estudiado en la doctrina, incluso algunos autores precisan que es
contrato y derecho real, lo cual hace notar que son discusiones
bizantinas que debemos abandonar. En este derecho se debe
destacar los tratados de ALBALADEJO, DIEZ PICAZO, y LA CRUZ
BERDEJO, por citar sólo algunos, por que en dicho
país de habla hispana existen abundantes trabajos
publicados sobre el derecho civil que deben ser estudiados no
sólo por el autor, sino por su contenido, por lo tanto,
amerita los estudios a que haya lugar. El código civil
español tiene una vigencia de mas de un siglo, lo cual
trae como consecuencia que ha sido bastante trabajado no
sólo en la doctrina, sino también en otras fuentes
del derecho, dentro de las cuales citaremos dos, como es el caso
de la jurisprudencia y las ejecutorias, que debemos estudiar para
conocer mas de cerca el derecho civil español, el cual
cuenta con mas experiencia que el derecho peruano. Del derecho
español se debe tomar en cuenta a la Universidad
Complutense de Madrid, y otras tantas que han formado promociones
de futuros abogados, los cuales han sabido aprovechar sus
enseñanzas. En este orden de ideas debemos estudiar el
derecho español para estudiar el derecho civil peruano, el
cual debe ser tenido en cuenta como antecedentes extranjeros, los
cuales son denominados por algunos como fuentes históricas
y de esta manera resulta claro que es eficiente estudiar este
derecho en los estudios de derecho civil peruano actual y
vigente, dejando constancia que éstos dos últimos
términos jurídicos no tienen el mismo significado,
sino que son distintos entre sí, lo cual es obvio, sin
embargo, es conocido poco en el derecho peruano. El derecho
actual se aplica a todas las fuentes del derecho, mientras que el
derecho vigente es el derecho positivo o legislación que
se aplica en la actualidad, con lo cual hemos diferenciado los
indicados.

21. DERECHO
ALEMAN

El derecho alemán es el derecho existente en
Alemania, el cual es un país desarrollado, ubicado en el
continente europeo, y que es tomado en cuenta en los estudios de
derecho extranjero y también de derecho comparado. En
cuanto al derecho alemán se recepcionó el
carácter constitutivo de la hipoteca, lo cual viene a ser
eficiente porque los acreedores hipotecarios contaron con una
garantía que podía respaldar con mayor ventajas que
las anteriores, las cuales habían sido recepcionadas del
derecho francés, el cual es conocido registralmente como
un sistema de clandestinidad. Es decir, el derecho estudiado como
es por cierto el derecho alemán no puede pasar
desapercibido, sino que constituyó un gran avance, que
esperamos sea tomado en cuenta no sólo en el derecho
europeo, sino también en el derecho sudamericano, dentro
del cual podemos ubicar al derecho peruano. Y nos estamos
refiriendo sobre todo al derecho civil peruano, rama del derecho
que es considerada por muchos como el tronco del derecho, la cual
tiene estrecha relación con el derecho registral, dentro
del cual existen marcadas diferencias entre el derecho peruano y
el derecho alemán. Este último fue recepcionado por
los legisladores peruanos del código civil peruano de
1936, y en todo caso este código mencionado al igual que
el código civil alemán de 1896 vigente a partir de
1900[9]son considerados como dos códigos
altamente técnicos, lo que no ocurre con el código
civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente que puede ser
considerado como un código asequible, y lo mismo ocurre
con el código civil español de 1889. Es decir, los
dos últimos códigos civiles citados son
considerados por la doctrina mayoritaria como códigos
asequibles, sobre lo cual debemos precisar que debe ser lo
óptimo porque los mismos no son aprobados para confundir a
los abogados, sino que como los costos de los abogados son altos
es claro que muchas personas optan por no contratar a los mismos
y deciden leer dichos códigos y en otros casos, ni
siquiera los propios abogados entienden dichos cuerpos legales o
cuerpos legislativos. Dentro del derecho alemán se debe
tener en cuenta al tratado de derecho civil de ENECCERUS, el cual
es la obra del derecho civil alemán mas conocida en los
estudios de derecho comparado, en los cuales se toma en cuenta al
derecho alemán.

22. DERECHO
ITALIANO

El derecho italiano es el derecho de Italia, dentro del
cual debe estudiarse el código civil italiano de 1942.
Este país queda ubicado en el continente europeo, el cual
se caracteriza por un desarrollo impresionante de su derecho
civil. También debe tenerse en cuenta otras fuentes del
derecho dentro de las cuales cabe citar a la doctrina, y por
tanto, debemos tener en cuenta el tratado de derecho de MESINEO,
de los cuales existen recepciones parciales al derecho peruano.
En tal sentido, la doctrina sostiene que el código civil
peruano de 1984, el cual está vigente, se ha inspirado en
el código civil italiano de 1942, el cual es conocido como
código de derecho privado, por lo cual el código
peruano citado se ha enriquecido con las enseñanzas del
derecho italiano, y en este sentido, queda demostrada la
eficiencia económica del derecho comparado.

Es decir, si un jurista peruano desea estudiar derecho
civil necesariamente debe tomar en cuenta al derecho civil
italiano, donde aparecen los antecedentes extranjeros principales
del derecho civil peruano. En tal sentido, conviene dejar
constancia que en tiempos actuales los juristas peruanos
dedicados al estudio del derecho civil deben estudiar el derecho
civil italiano, el cual viene a ser importante en el estudio del
derecho.

El código civil italiano de 1942, es un
código bastante amplio y para quien desee estudiarlo y
aplicarlo es necesario tener en cuenta lo precisado
anteriormente, en el sentido que es conocido como código
de derecho privado.

Consideramos importante dejar constancia que un estudio
importante de derecho civil comparado sería la
macrocomparación entre el código civil italiano de
1942 y el código civil peruano de 1984. Otro sería
la macrocomparación de jurisprudencia y doctrina civil
peruana e italiana. Y otro estudio importante también de
derecho comparado sería la macrocomparación del
derecho civil italiano con el derecho civil peruano.
También puede compararse el código italiano citado
con códigos civiles aprobados posteriormente.

Podemos afirmar que todo jurista dedicado al estudio del
derecho civil peruano también debe estudiar derecho civil
italiano, lo cual es conocido por parte de los jurisconsultos,
pero es poco conocido y poco tomado en cuenta por quienes
recién inician sus estudios del derecho, a los cuales
también se conoce como estudios
jurídicos.

En toda investigación jurídica se debe
tener en cuenta las fuentes, algunas de las cuales son
extranjeras, por lo tanto, debemos precisar q ue el derecho civil
italiano, es la fuente extranjera principal del derecho civil
peruano actual, lo cual es aceptado pacíficamente por la
doctrina. Sin embargo, no constituye la única fuente, sino
que además existieron otras.

23. DERECHO
ANGLOSAJON

Resulta importante el derecho anglosajón, por
ello, le dedicaremos algunas líneas y esperamos sean del
agrado de todos.

En este caso nos estamos refiriendo a una familia
jurídica, como es por cierto el caso de la familia
jurídica anglosajona, la cual es estudiada en las
publicaciones de derecho comparado a las cuales hemos tenido
acceso. Con lo cual se puede tener una idea mas completa del
derecho de diferentes países, los cuales no sólo
pertenecen al continente americano, sino que también se
ubican en otro, como es el caso de Europa, el cual es conocido
por algunos como el continente europeo, o viejo continente, y la
doctrina afirma casi unánimemente que en el mismo el
derecho se encuentra mas desarrollado que en el continente
americano.

El derecho anglosajón debe ser materia de estudio
en la presente sede por ser importante en el estudio del derecho
civil comparado, y se encuentra conformado principalmente por el
derecho estadounidense y por el derecho inglés, que viene
a ser el derecho de Estados Unidos de Norteamérica e
Inglaterra. En ambos derechos no existe por regla general
código civil, y sólo existe por excepción el
mismo en el estado de Lousiana, lo cual es aceptado sin problemas
de ningún tipo en el derecho anglosajón, sin
embargo, no han descuidado sus estudios de derecho civil, sino
que su derecho es jurisprudencial, e incluso en el derecho
estadounidense la jurisprudencia ha sido organizada en
volúmenes dedicados a algunas materias, los cuales son
conocidos con el nombre de restatements, los cuales no existen en
otros países, en tal sentido, ni siquiera existen en el
derecho inglés, siendo el mismo parte del derecho
anglosajón.

En el derecho estadounidense ha adquirido importancia el
análisis económico del derecho, que es una
disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las
disiciplinas jurídicas, y que en el caso peruano ha
alcanzado poca importancia, sin embargo, muchos juristas, dentro
de ellos, Alfredo BULLARD GONZALES, consideran que debe ser
recepcionado, lo cual se interpreta de sus diversas
publicaciones, las cuales en algunos supuestos vienen a ser
libros y en otros sólo artículos, que han sido
publicados en diversas revistas sobre todo de la ciudad de Lima.
El autor peruano citado ha cursado una maestría en la
Universidad de Yale, sobre lo cual debemos precisar que es una
importante universidad de Estados Unidos de Norteamérica y
además el autor citado ha publicado dentro de sus obras un
importante libro sobre el análisis económico del
derecho, del cual se han publicado dos ediciones por parte de la
editorial Palestra, la cual tiene su domicilio en la ciudad de
Lima.

Se hace necesario precisar que cuando estudiamos el
derecho anglosajón nos estamos refiriendo a una familia
jurídica, como es por cierto la familia jurídica
anglosajona, la cual se opone a la familia jurídica del
civil law o familia jurídica romano germánica
según las clasificaciones de las familias jurídicas
estudiadas en diversas publicaciones del derecho comparado
peruano y extranjero, es decir, esta es una clasificación
por la cual se clasifica a los sistemas jurídicos en dos
familias jurídicas como son por cierto la familia
jurídica romano germánica y la familia
jurídica anglosajona, sin embargo, no es la única
clasificación, sino que existen otras, las cuales hemos
estudiado en un libro de derecho comparado, publicado el
año 2004, el cual lleva por título "Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos". En cuya obra se cita
varias clasificaciones de las familias jurídicas, e
incluso se cita una clasificación tomada en cuenta en el
congreso internacional de París de 1900, y otras,
resultando importante dejar constancia que en algunas de estas
clasificaciones de las familias jurídicas no se toma en
cuenta a las dos citadas al inicio del presente párrafo,
por lo cual, se hace necesario una aclaración, como es por
cierto que para el derecho peruano, inglés y
estadounidense la mencionada resulta importante, pero en algunas
otras sedes no son importantes, lo cual se concluye luego de
haber estudiado diversos libros en los cuales se estudia el
derecho comparado, el cual no se limita a comparaciones, ni mucho
menos a comparaciones legales, las cuales sólo son
comparaciones de legislación, que dejan de lado otras
fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso
de la doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales
del derecho, principios específicos de cada disciplina
jurídica, costumbre, realidad social, entre otras
tantas.

En la familia jurídica anglosajona se brinda
bastante importancia al precedente, lo cual no ocurre en otras
familias jurídicas, lo que dejamos constancia para
estudios mas amplios de esta misma disciplina jurídica,
como es por cierto el derecho comparado. Es decir, debemos
precisar que las familias jurídicas tienen diferentes
características, las cuales son mas fáciles de
estudiar cuando tomamos en cuenta varios sistemas
jurídicos, es decir, no sólo un sistema
jurídico.

24. QUE DEBEMOS
COPIAR

Es decir, lo óptimo es copiar sólo las
instituciones jurídicas eficientes y no las ineficientes,
porque se debe optar por mejorar el mercado y no por empeorarlo.
El mercado es donde se une o encuentra la oferta junto con la
demanda, y en todo caso estos conocimientos son poco conocidos
por parte de los abogados pero son conocidos por los economistas
y por los abogados de empresa y por los abogados
corporativos.

Y esto no sólo debe ocurrir en este caso, sino
también en el caso de la circulación de derecho y
la recepción de derecho.

25. REFORMAS
JURIDICAS

Ahora estudiaremos las "reformas jurídicas", el
cual es un término jurídico que todo abogado debe
conocer, no sólo en el derecho comparado, sino en general
en todas las disciplinas jurídicas.

Primero debemos precisar que las reformas legales no son
lo mismo que las reformas jurídicas, ya que las primeras
sólo se refieren a los cambios de la legislación, o
normas legales o dispositivos legales, dentro de los cuales
podemos citar el caso del código civil peruano de 1984, la
ley general de sociedades, la ley general del sistema concursal,
el código penal, la constitución, entre otras
tantas. Mientras que las reformas jurídicas se refieren al
cambio de cualquier fuente del derecho, es decir, no sólo
a ley, sino que puede ser a jurisprudencia, ejecutorias,
costumbre, realidad social, principios generales del derecho,
principios específicos de cada disciplina jurídica,
doctrina, entre otras tantas, es decir, estas no son todas las
fuentes del derecho, sino que existen otras las cuales hemos
estudiado en otras sedes y que en total son mas de 20.

Se hace necesario dejar constancia que para reformas
jurídicas se debe tener en cuenta la eficiencia
económica, de tal forma que esta sería la
condición para cualquiera de las indicadas.

También debemos dejar constancia que reformar el
código civil peruano de 1984 o sustituirlo implica un
proceso legislativo complejo que debe estar a cargo de
jurisconsultos que hayan sido capacitados no sólo en el
derecho civil, sino también en otras disciplinas
jurídicas, dentro de las cuales podemos tener en cuenta al
derecho comparado.

Las reformas también pueden existir en el caso de
la jurisprudencia, ejecutorias y demás fuentes del derecho
y en todo caso, algunos autores consideran que los operadores
jurídicos deben ser esclavos de las leyes expedidas por el
congreso de la república, con lo cual no estamos de
acuerdo, porque como hombres de derecho, debemos tener en cuenta
entre otras disciplinas jurídicas la hermenéutica
la cual estudia la interpretación de todas y cada una de
las fuentes del derecho. Estamos convencidos que los operadores
jurídicos deben interpretar todas y cada una de las
fuentes del derecho, es decir, no deben aplicarlas en forma
automática, como si fueran títeres o esclavos de
algunos legisladores.

26. REFORMAS
LEGALES

Las reformas legales también son importantes en
el derecho comparado, y tienen como centro de atención a
la legislación o derecho positivo o normas legales, con lo
cual se puede determinar la tendencia en la legislación de
diferentes países.

Es decir, las reformas legales no son lo mismo que las
reformas jurídicas y en todo caso las primeras son un tipo
de las segundas.

Resulta importante precisar que es eficiente tener en
cuenta las reformas legales en el derecho comparado.

27. REFORMAS DE
OTRAS FUENTES DEL DERECHO

Las reformas no sólo pueden existir en la
legislación, sino en todas las fuentes del derecho, por lo
tanto, podemos afirmar que resulta eficiente estudiar el derecho
comparado.

Por ejemplo puede reformarse o modificarse la
jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, principios generales del
derecho, principios específicos de cada rama del derecho,
realidad social, entre otras tantas.

Este tema es complejo de aprender para quienes
recién inician sus estudios jurídicos, pero es
bastante conocido para los comparatistas mas connotados. Por lo
tanto, recomendamos su estudio, sobre todo en postgrado en
derecho, dentro de los cuales debemos tener en cuenta los cursos
de postgrado, maestrías, doctorados, phd en derecho y
postdoctorados.

Incluso muchos abogados que supuestamente dominan el
derecho sólo conocen la ley, la cual es sólo una de
las tantas fuentes del derecho. Podemos afirmar que pocos
abogados en el derecho peruano se dedican a la
investigación jurídica.

28. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS DEL DERECHO
COMPARADO

Un tema importante es tener en cuenta la eficiencia
económica de las disciplinas jurídicas del derecho
comparado. Por lo tanto, podemos indicar que las indicadas deben
ser tomadas en cuenta porque son eficientes
económicamente.

Las disciplinas jurídicas del derecho comparado
son de dos clases que son las siguientes: 1) Disciplinas
jurídicas del derecho comparado que son ramas del derecho,
y 2) Disciplinas jurídicas del derecho comparado que no
son ramas del derecho. Dentro de las primeras debemos tener en
cuenta al derecho privado comparado, derecho público
comparado, derecho mixto comparado, derecho civil comparado,
derecho penal comparado, derecho procesal comparado, derecho
constitucional comparado, derecho registral comparado, derecho
notarial comparado, derecho aduanero comparado, derecho
tributario comparado, derecho societario comparado, derecho
cambiario comparado, derecho cartular comparado, derecho de
telecomunicaciones comparado, derecho de Internet comparado,
derecho de las tecnologías de la información
comparado, entre otras. Y dentro de las segundas debemos tener en
cuenta a la investigación jurídica del derecho
comparado, metodología de la investigación del
derecho comparado, sociología del derecho comparado,
educación sobre el derecho comparado, enseñanza
sobre el derecho comparado, pedagogía sobre el derecho
comparado, entre otras tantas.

Estas no son todas las disciplinas jurídicas del
derecho comparado, sino que las mencionamos a efecto de tener en
cuenta las principales y de esta manera poder tener un
conocimiento claro de la idea que queremos transmitir.

29. DERECHO CIVIL
COMPARADO

El derecho civil comparado es una rama del derecho
comparado, que es eficiente porque permite tener en cuenta el
derecho civil de otros países, con los cuales puede
hacerse comparación jurídica, recepción
jurídica, transplante jurídico, circulación
jurídica, fusión jurídica, escisión
jurídica, tranformación jurídica,
reorganización jurídica, armonización
jurídica, armonización jurídica, entre otras
tantas instituciones del derecho comparado, las cuales
también pueden aplicarse a la disciplina jurídica
mencionada al inicio del presente párrafo.

30. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO
COMPARADO

Resulta necesario dejar constancia que las otras ramas
del derecho comparado también son eficientes, por ejemplo
el derecho penal comparado es eficiente porque se puede hacer
derecho comparado entre el derecho penal argentino con el derecho
penal español, o entre el derecho penal alemán y el
derecho penal italiano.

31. EFICIENCIA
ECONOMICA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS DEL DERECHO COMPARADO QUE
NO SON RAMAS DEL MISMO

Es necesario dejar constancia que existen disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho comparado, las
cuales son importantes en el estudio de la indicada.

En tal sentido, podemos afirmar que la
investigación del derecho comparado resulta ser eficiente
económicamente, porque gracias a al misma se puede tener
en cuenta investigaciones del derecho comparado, las cuales
pueden versar sobre las distintas disciplinas del derecho
comparado, como pueden ser por ejemplo la investigación
del derecho civil comparado, del derecho penal comparado, del
derecho procesal comparado, del derecho procesal civil comparado,
del derecho procesal comparado, del derecho constitucional
comparado, del derecho privado comparado, del derecho
público comparado, del derecho mixto comparado, entre
otras tantas.

Por nuestra parte hemos realizado investigaciones de
derecho civil comparado, derecho penal comparado, derecho
procesal comparado, derecho registral comparado, derecho notarial
comparado, derecho societario comparado, derecho empresarial
comparado, derecho notarial comparado, traducción
jurídica, idiomas en el derecho comparado,
enseñanza del derecho comparado, diversas comparaciones
jurídicas, entre otras tantas, con las cuales hemos
demostrado personalmente su eficiencia
económica.

Dentro de las distintas investigaciones hemos podido
comprobar que los códigos son sólo una de las
tantas partes del derecho y en todo caso para poder entender
estos temas se debe distinguir nítidamente las fuentes del
derecho de las partes del derecho, por ejemplo la
legislación es fuente del derecho, mientras que los
códigos son partes del derecho, es decir, resulta ser una
diferenciación bastante sencilla en el estudio del derecho
que también debe ser estudiada dentro de la teoría
general del derecho y de la parte general del derecho.

32. EFICIENCIA
ECONOMICA DE HACER DERECHO COMPARADO ENTRE EL DERECHO ROMANO
ANTIGUO CON EL DERECHO ACTUAL

Primero estudiaremos la definición de derecho
romano antiguo y del derecho actual, lo cual nos permitirá
tener en cuenta los elementos materia de estudio y de esta forma
avanzaremos con una brújula que nos conduzca hacia el
conocimiento y hacia la verdad, en un medio en el cual los
indicados resultan ser demasiado escasos, pero igualmente se los
debe asignar, es decir, se debe asignar conocimientos escasos, lo
cual es estudiado por parte del análisis económico
del derecho que no es una rama del derecho, sino que se trata de
una disciplina jurídica.

Cuando decimos derecho romano antiguo nos referimos al
derecho existente en la antigua roma, y el derecho actual es el
derecho de estos tiempos, dentro del cual puede citarse el
derecho peruano actual, derecho chileno actual, derecho argentino
actual, derecho europeo actual, derecho ecuatoriano actual,
derecho estadounidense actual, derecho mexicano actual, derecho
francés actual, derecho civil italiano actual, derecho
penal alemán actual, derecho registral español
actual, derecho notarial argentino actual, entre otros tantos
supuestos o casos que existen dentro de la importante disciplina
jurídica estudiada, como es por cierto el derecho
comparado.

Resulta eficiente económicamente tener presente
el derecho comparado entre el derecho romano antiguo con el
derecho actual, lo que no sólo se limita a hacer
comparaciones, sino en general todas las instituciones
jurídicas del derecho comparado. Es decir, la
comparación jurídica, es sólo una de las
tantas instituciones dentro del derecho comparado, existiendo por
supuesto otras, dentro de las cuales podemos citar el caso de la
recepción jurídica, transplante jurídico,
circulación de derecho, fusión de derecho,
escisión de derecho, reorganización de derecho,
transformación de derecho, armonización de derecho,
unificación de derecho, copia en el derecho, entre las
cuales, las cuales no sólo se aplican a la
legislación, sino en general a todas o cada una o a
algunas fuentes del derecho y a todas las partes del derecho, las
cuales son bastante conocidas por parte de los distintos
investigadores, y dejamos constancia que son mas de 20 fuentes
del derecho. Pero existen mas partes del derecho.

Lo cual queda comprobado, porque se aprovecha la
experiencia del derecho mencionado, y de esta forma se reducen
los costos de información, porque revisando fuentes de
información romanas se puede determinar a bajos costos lo
necesario para el derecho actual, es decir, queda demostrada la
eficiencia económica porque se puede determinar lo que
debe recepcionarse y también lo que no debe
recepcionarse.

En este orden de ideas es claro y evidente que si se
hace derecho comparado entre el derecho citado con el derecho
actual se tiene muchas ventajas, las cuales no existen si no se
toma en cuenta el mencionado.

También son eficientes estos estudios porque
permiten hacer historia del derecho, en la cual se debe tener en
cuenta al derecho romano antiguo.

La historia del derecho es eficiente porque facilita
tener en cuenta los errores anteriores que no deben volver a
cometerse, en tal sentido es eficiente en la presente sede porque
evita cometerse errores que se cometieron en el derecho romano
antiguo.

La disciplina jurídica mencionada en el
párrafo anterior, como es por cierto la historia del
derecho no es rama del derecho, sino que se trata de una
disciplina jurídica, que puede ser estudiada de dos formas
o maneras, que son como materia principal o como materia
accesoria.

El derecho romano ha tenido diferentes etapas, dentro de
las cuales puede citarse al derecho romano antiguo y al derecho
romano actual, pero existen otras etapas que deben ser tenidas en
cuenta consultando libros de derecho romano antiguo, dentro de
los cuales destaca el trabajo de Alejandro GUZMAN BRITO, Juan
IGLESIAS, entre otros tantos, además se debe tener en
cuenta el artículo publicado en la revista del
magíster en derecho civil de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, con sede en la ciudad de Lima,
cuyo autor es el primero de los indicados, en el cual se puede
apreciar un estudio bastante detallado sobre este tema de
historia del derecho romano. Este artículo nos ha servido
para ubicarnos en el tiempo y de esta manera tener en cuenta su
eficiencia económica, la cual debe ser tenida en cuenta en
todas las etapas de la historia del derecho.

33. EFICIENCIA
ECONOMICA DE HACER HISTORIA DEL DERECHO
COMPARADO

La historia del derecho es el seguimiento a
través de los tiempos del derecho, y por cierto no
sólo se refiere a la ley, sino a todas, varias o cada una
de las fuentes del derecho.

Y de la indicada, se puede hacer derecho comparado, es
decir, puede hacerse derecho comparado de historia del derecho
comparado.

Por lo tanto, corresponde determinar en la presente sede
que la estudiada si es eficiente económicamente, por
ejemplo en el derecho peruano puede tenerse en cuenta al
preincanato, incanato, conquista, coloniaje, y república
principalmente, es decir, no son todas las etapas del estudiado,
pero pueden ser tenidas en cuenta como las
principales.

A nivel general podemos precisar que se puede hacer
derecho comparado entre la historia del derecho penal
francés, y el derecho alemán, o entre la historia
del derecho civil peruano y el derecho procesal civil italiano, o
entre la historia del derecho constitucional estadounidense y el
derecho procesal constitucional francés, entre otros
tantos supuestos del derecho comparado.

Además debemos precisar que la historia del
derecho no es igual que la historia del derecho peruano, sino que
son distintas y pueden existir otras dentro de las cuales podemos
citar el caso de la historia del derecho francés,
italiano, alemán, español, argentino, chileno,
brasilero, costarricense, cubano, holandés,
húngaro, europeo, mexicano, estadounidense, canadiense,
entre otros tantos.

También puede estudiarse la historia del derecho
por disciplinas jurídicas, en tal sentido puede estudiarse
la historia del derecho civil, del derecho penal, procesal,
procesal civil, procesal penal, procesal constitucional, procesal
mercantil, procesal eclesiástico, mercantil,
constitucional, registral, notarial, tributario, aduanero,
contractual, de garantías, de derechos humanos,
internacional, internacional público, internacional
privado, internacional empresarial, internacional municipal,
internacional corporativo, internacional societario,
internacional cambiario, internacional cartular, internacional
civil, internacional procesal, internacional procesal civil,
internacional penal, internacional procesal penal, internacional
procesal constitucional, entre otras ramas de la historia del
derecho.

Además se debe tener en cuenta que la historia
del derecho, puede estudiarse sólo dentro de determinada
fuente del derecho, por ejemplo sólo dentro de la ley,
costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios
específicos de cada disciplina jurídica,
arquitectura, ingenierías, medicina, economía,
contabilidad, administración, política, entre otras
importantes fuentes del derecho, sobre las cuales hemos realizado
algunas publicaciones hace algunos meses.

Y estos conocimientos pueden tenerse en cuenta en forma
conjunta, por ejemplo es eficiente el estudio de la historia de
la ley en el derecho civil comparado, o de la ley en el derecho
civil peruano comparado, o de la ley en el derecho europeo
comparado, o de la ley en el derecho francés comparado, o
de la costumbre en el derecho alemán comparado, o de la
doctrina en el derecho registral comparado, o de los principios
en el derecho notarial peruano comparado, o de los principios
generales del derecho en el derecho italiano comparado, o de la
arquitectura en el derecho alemán comparado, entre otras
tantas posibilidades, son en todo caso abundantes.

Este tema también es conocido como comparar
historia del derecho, sin embargo, una denominación
más exacta o adecuada es hacer derecho comparado de la
historia del derecho, porque la comparación resulta ser
sólo una de las tantas instituciones del derecho
comparado, siendo otras por ejemplo la recepción
jurídica, transplante, circulación, transplante,
reorganización, entre otras.

Y en todo caso se puede hacer derecho comparado de la
historia del derecho francés con la historia del derecho
alemán, o de la historia del derecho alemán con la
historia del derecho italiano, o de la historia del derecho civil
peruano con la historia del derecho peruano francés, o de
la historia de la legislación del derecho civil italiano
con la historia de la costumbre en el derecho procesal
constitucional español.

Lo cual es bastante conocido por parte de los diferentes
comparatistas, y en todo caso debemos precisar que dichos
estudios resultan ser eficientes
económicamente.

Y para ampliar estos conocimientos se puede dividir los
estudios de derecho comparado respecto de historia del derecho de
países en general, sólo respecto de una fuente del
derecho, o sólo de una rama del derecho, o sólo de
una disciplina jurídica, o de una fuente del derecho de
una rama del derecho, o de una rama del derecho de una disciplina
jurídica, entre otras tantas posibilidades en los estudios
de eficiencia económica del derecho comparado, sobre los
cuales no hemos ubicado fuentes de información, no
obstante que las fuentes de información fueron nacionales
y extranjeras.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público
Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho
en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en
Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María. Curso de Estrategias de Negociación en la
Escuela de Post Grado de la Universidad del Pacífico.
Egresado del Programa de Formación de Aspirantes PROFA de
la Academia de la Magistratura-Sede Lima.

[1] Para efectos prácticos el presente
trabajo de investigación es sólo de derecho civil
comparado, por lo tanto, se efectúa estudios de esta
disciplina jurídica, los cuales no sólo son de
códigos civiles, sino también de otras partes del
derecho, poniendo énfasis por cierto en la parte
general. En este sentido, se hace una revisión de
doctrina de derecho civil de diferentes países, lo cual
se realiza con el objeto de facilitar las investigaciones de
los juristas comparatistas del derecho civil que tengan acceso
al presente trabajo de investigación. Es decir,
pretendemos sembrar la semilla que tenga como fruto otras
publicaciones de derecho civil comparado.

[2] Existen otras teorías, que pueden
considerarse como intermedias, dentro de las cuales podemos
citar el caso de la teoría que permite hacer
comparaciones pero no copias, transplantes, circulación,
ni migración, las que son tomadas en cuenta por parte de
algunos comparatistas, con la cual no estamos de acuerdo.

[3] Este código civil ha sufrido,
entre otras, una reforma legislativa al derecho de familia, la
cual es materia de estudio en el derecho civil comparado, por
supuesto en el derecho familiar comparado también
conocido o denominado como derecho de familia comparado, la
cual se ubica en el derecho mixto comparado.

[4] El cual no se divide en libros, sino en
partes, las cuales son cuatro, además de contener una
introducción y un título final, es decir, su
estructura es distinta a la del código civil peruano
vigente, como es por cierto el código civil peruano de
1984.

[5] LEON BARANDIARAN, José. Curso
Elemental de Derecho Civil Peruano. Parte General del Derecho
Civil. Título Preliminar del Código Civil. El
Derecho de las Personas en el Código Civil. Pags. 32 y
33.

[6] El código civil brasileño
citado cuenta con 2046 artículos divididos en: parte
general, parte especial y parte final. En cuya parte especial
aparece el libro II, en el cual se regula el derecho de la
empresa, lo que nos hace recordar al código civil
italiano de 1942, conocido como código de derecho
privado, sin embargo, los códigos civiles mencionados no
son iguales entre sí. Se hace necesario precisar que el
derecho privado no es igual al derecho empresarial.

[7] Sin embargo, como historiadores del
derecho peruano debe citarse a Jorge BASADRE y a Carlos RAMOS
NUÑEZ.

[8] Debemos dejar constancia que no fue uno
sino que fueron dos Códigos de Justiniano.

[9] Este código sustantivo es conocido
como BGB, el cual no puede dejarse de lado en los estudios de
derecho comparado. Este código fue modificado en el
año 2002 en lo referido a las obligaciones y en la
actualidad se intenta agregarle algunas instituciones, siendo
las mas tomadas en cuenta en la probable modificación
legislativa las condiciones generales de contratación,
tema que si alcanza regulación en el código civil
peruano de 1984, pero de manera bastante reducida, lo cual debe
merecer los correspondientes estudios de derecho comparado, a
efecto de determinar similitudes y diferencias al igual que las
causas, con lo cual se enriquecerán los estudios sobre
este importante tema del derecho civil, rama del derecho que se
relaciona con otras ramas del derecho y disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho.

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