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Derecho internacional del ambiente (página 2)



Partes: 1, 2

  • 1. Los derechos individuales o de primera
    generación: son facultades inherentes al ser humano y
    que ejerce particularmente;

  • 2. Los derechos sociales o de segunda
    generación: son el resultado de la evolución de
    los derechos que antes eran concebidos de forma individual,
    suponen responsable al Estado de dar condiciones materiales
    previas para la tutela y el ejercicio de los derechos
    individuales; y,

  • 3. Los derechos de solidaridad o de tercera
    generación: aparecieron a raíz del desarrollo
    económico e industrial, ya que estos afectan a la vida
    humana, los bienes que antes se daban como supuestos ahora
    necesitan de una protección especial para crear
    derechos con connotación colectiva, con
    repercusión mundial: la protección del ambiente
    trasciende fronteras.

Antecedentes
históricos

No existe una referente generalmente aceptado sobre el
origen del derecho internacional del ambiente, o proceso de
enverdecimiento del derecho internacional, como lo
denominan ciertas doctrinas.

Para algunos estudiosos de la materia, este proceso
inicia en el siglo XIX al firmarse acuerdos bilaterales para
prohibir la sobre explotación de focas en el Océano
Pacífico, siendo hasta 1945 cuando se formó la
Organización de la Naciones Unidas, en 1972 se
realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano en Estocolmo y en 1992 se celebró la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo en Rio de Janeiro.

Para otros autores, el aparecimiento del derecho
internacional del ambiente surge durante el año de 1968,
año en el que grandes ciudades como Pekin, Praga, Paris,
Londres y México D.F. presenciaban inmensas
manifestaciones de estudiantes a favor de la protección
del ambiente; situación que dio lugar a la precitada
Conferencia de Estocolmo cuatro años más tarde y a
la reconocida Conferencia de Rio.

Limitaciones originarias

Los instrumentos internacionales soft law, que
analizaremos posteriormente, son un reflejo de obstáculos
que se presentaron en un inicio al derecho internacional
ambiental y que aún tienen repercusiones. Las limitaciones
han sido objetivas, subjetivas, normativas o institucionales y de
la responsabilidad internacional.

Limitaciones objetivas

  • Tendencia a la sectorialización: al
    considerar únicamente cinco elementos del ambiente: el
    mar, las aguas dulces, la atmósfera, la flora y la
    fauna.

  • Protección de tierras según su
    sometimiento a la jurisdicción de los Estados: al
    dejar desatendidos otros espacios que aunque no estaban
    habitados por seres humanos, su deterioro afecta a los
    mismos.

Limitaciones subjetivas

  • Monopolio de los gobiernos: se defienden intereses
    de industriales, como es el ejemplo de Estados Unidos que se
    niega a firmar Protocolo de Kyoto sobre el Cambio
    Climático, siendo el mayor emisor de gases en el
    mundo, porque según las palabras de su ex-presidente,
    George Bush, "habría hundido nuestra
    economía".
    [4]

  • Marginación de la participación
    individual: poco actuar del ciudadano se traduce en
    pasividad.

  • Papel de las ONG"S: nuevas tendencias han
    considerado a estas organizaciones como sujetos activos del
    derecho internacional, sin embargo, en un principio se les
    consideraba a nivel de opinión.

Limitaciones normativas e institucionales

  • Fragmentación de la normativa: hubo una
    sobreproducción al crearse inicialmente varios
    instrumentos para atacar de lleno el problema, que trataba
    varios temas muy particularmente.

  • Falta de coacción del sistema
    jurídico: los acuerdos se reducían a principios
    generales sin verdadera fuerza y obligatoriedad de ley, al
    faltar la rigidez, se vuelve meramente potestativo.
    "No existe instrumento internacional de
    aplicación global que defina los derechos y
    obligaciones de los países en temas
    ambientales".
    [5]

  • No existe organismo especializado: en otros
    ámbitos de la cooperación internacional se han
    creado instituciones más desarrolladas, en el caso del
    ambiente, existe el Programa de las Naciones Unidas para el
    Medio Ambiente (PNUMA) "cuya función se limita
    a actuar como instrumento catalizador de la acción
    internacional de la
    materia."
    [6]

  • Actitud en foros internacionales: se evita tomar
    resoluciones jurídicamente vinculantes, no hay
    votación por mayoría sino un
    consenso.

  • Judicialización de controversias: solo ha
    habido un arbitraje (el caso de contaminación de la
    Fundición Trail Smelter -1941- entre Estados Unidos y
    Canadá, aquí por primera vez se planteó
    la protección del ambiente como un deber
    transfronterizo), al no tomarlo muy en serio, se prefiere
    solucionar silenciosamente el conflicto, sin llevarlo al
    conocimiento mundial.

Limitaciones de la responsabilidad
internacional

  • Falta de voluntad política: las grandes
    potencias industrializadas no se interesan por dar una mayor
    importancia a los problemas planteados por el derecho
    ambiental.

  • Soft Responsability: al ser muy flexible y
    poco estricto desde el inicio, se han quedado estancados en
    ello la aplicación de los principios de
    carácter general.

Fuentes del Derecho
Internacional del Ambiente

Instrumentos Soft Law

La Ley es general, abstracta, permanente y obligatoria.
Soft Law significa derecho blando o suave por
lo tanto, sin obligatoriedad.

Según la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, la costumbre y los tratados constituyen,
conjuntamente, las fuentes del derecho internacional y ambas
crean obligatoriedad jurídica. Consecuentemente, los
instrumentos soft law no pueden ser considerados como una fuente
formal del derecho internacional, al no enmarcarse en ninguna de
esas dos categorías.

"En los instrumentos de Soft Law no hay voluntad
por parte de los estados a obligarse en forma alguna. Sin
embargo, en el derecho consuetudinario y en los Tratados si
existe una voluntad a obligarse por parte de dichos
Estados."[7]

Asimismo, al no ser plenamente vinculantes, no pueden
utilizarse como herramientas en fallos internacionales y
establecerse sanciones basadas en ellos. Pueden, sin embargo,
contribuir en la interpretación de instrumentos Hard
Law
(Tratados y Convenciones). Este tipo de instrumentos son
utilizados "en áreas como el medio y los derechos
humanos más que en comercio y el control de
armas"
[8] Son considerados ideales para
aquellas materias en las que es difícil llegar a un
acuerdo y que se considera "controlado" el problema en cierta
medida a través de este tipo de material.

"Tienen como característica común
el estar negociados cuidadosamente y con declaraciones preparadas
con delicadeza, algunas encaminadas a tener algún valor
normativo pese a su no vinculabilidad […] el compromiso de
buena fe y en muchos casos su deseo de influenciar en la
práctica de los Estados como un elemento de desarrollo
progresivo y creación de leyes (law-making). De esta forma
es que los acuerdos Soft Law, y por lo tanto no vinculantes, no
son tan diferentes de aquellos tratados multilaterales que sirven
para los mismos propósitos de creación de leyes"
[9]

El soft law o lege ferenda (ley
deseable o lo que la ley debería ser) pueden
manifestarse, en resumen, de tres formas:

  • a) Instrumentos normativos sin obligatoriedad:
    lineamientos, resoluciones de la Asamblea General de las
    Naciones Unidas, declaraciones de una conferencia
    intergubernamental, principios, programas, estrategias,
    directrices, resoluciones, recomendaciones de organizaciones
    internacionales, cartas, códigos de conducta, actas
    finales, informes de grupos de expertos o de grupos de
    trabajo, minutas, reuniones, memoranda de entendimiento o de
    intención, modus vivendi [10]entre
    otros.

  • b) Normas incluidas en instrumentos hard law.
    Algunos instrumentos obligatorios pueden contener normas
    consideradas soft law por su "carácter
    político, programático, declarativo o de buena
    voluntad, más que
    jurídico-vinculante."
    [11]

  • c) Normas en proceso de gestación. La
    costumbre puede servir de fuente en la creación de
    nuevos tratados, así podemos considerar este tipo de
    instrumentos como un antecedente a la firma de un tratado,
    cuando una negociación sea muy problemática se
    pueden realizar paulatinamente avances mediante instrumentos
    soft law. Algunos autores consideran que "puede
    ultimadamente debilitar el sistema completo de
    creación de leyes
    internacionales".[12]

Finalmente concluimos este acápite con que los
instrumentos soft law tienen "más fuerza
estimulativa que legal"[13].

Instrumentos Hard
Law

El ius congens es recogido por normas de
carácter obligatorio, tales como los instrumentos hard
law
(derecho duro). Estos instrumentos no son más que
los Tratados o Convenciones, convenios, protocolos o acuerdos
suscritos por los Estados, que en materia de Derecho
Internacional del Ambiente han sido en gran cantidad.

Como mencionamos desde un inicio, el concepto de
ambiente tiene un gran alcance y existe una tendencia a crear
instrumentos por zonas geográficas y por materia, podemos
entonces clasificarlos así:

  • a) Por los Estados que los
    suscriben.

  • i. Multilaterales: Son los suscritos por varios
    Estados alrededor del mundo, atacan un problema ambiental
    presente en todo el globo terráqueo y que necesita de
    la intervención de todos los sujetos de derecho
    internacional. (Un ejemplo de ello es el Convenio de Viena
    para la protección de la Capa de Ozono: solo con el
    apoyo de todas las naciones fue posible controlar el problema
    en más de un 90%.)

  • ii. Regionales: Son los suscritos varios
    Estados vecinos de una zona geográfica para atacar
    problemas regionales y de pequeña escala, que por lo
    tanto son manejables. (Un ejemplo de ello es el Convenio para
    la Conservación de la Biodiversidad de Áreas
    Silvestres Prioritarias en América Central o el mismo
    DR-CAFTA, que incluye un Capítulo Ambiental en el cual
    se establecen procedimientos administrativos y judiciales,
    mecanismos de protección, solución de
    controversias en materia de derecho ambiental.)

  • iii. Bilaterales: Son los suscritos por dos
    Estados para la regulación de cuestiones ambientales
    relacionadas con sus territorios, sus relaciones comerciales
    o sus fronteras terrestres y marítimas. (Un ejemplo de
    ello son los acuerdos contra la explotación de focas,
    que citábamos anteriormente o el Tratado sobre Medio
    Ambiente entre la República de Argentina y la
    República de Bolivia)

  • b) Por el bien ambiental a proteger.

  • i. La protección del medio
    marino.

"Los océanos cubren las dos terceras
partes de la superficie de la Tierra"
[14]
Es por ello que su protección se vuelve un tema
importantísimo dentro del derecho internacional, siendo
los principales problemas la contaminación por buques y la
seguridad del transporte marítimo internacional. A este
efecto se creó la Organización Marítima
Internacional, la cual ha velado por el cumplimiento de los
instrumentos internacionales de su materia. Los más
importantes son: Convenio internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen
una contaminación por hidrocarburos
(1969), el
Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias
(1972), Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques
(1973), modificado por
su Protocolo de 1978, y el Convenio internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos
(1990).

  • ii. La protección de la
    atmósfera.

Los daños ocasionados a la atmósfera, por
citar alguno, el agujero a la capa de ozono, la que se describe
como la "capa de gases la que junto con una adecuada temperatura,
agua líquida, oxígeno y presión adecuados,
ha permitido que miles de especies viviesen y evolucionasen sobre
su superficie"[15] son perjuicios irreversibles en
muchas ocasiones y que afectan a toda la humanidad, ya que tienen
que ver directamente con el aire que respiramos, la temperatura
que soportan nuestros cuerpos, etc. Aunque el equilibrio e cada
uno de los elementos que conforman el ambiente pueden ser
descritos como necesarios para la vida, en el caso de la
Atmósfera, es básica la creación de medidas
para detener y prevenir su deterioro. Entre los instrumentos
más importantes encontramos: El Convenio de Viena para
la Protección de la Capa de Ozono
(1985),
Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático
(1998), Tratado de prohibición parcial de Ensayos
Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y en el
Agua
(1963) y el Tratado de Marrakech.

  • iii. La conservación de la diversidad
    biológica.

"La diversidad biológica es la variedad de
formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente
que encontramos en la biosfera."
[16] En
las zonas tropicales del globo todavía existen muchas
especies desconocidas. La conservación de la diversidad de
la flora y la fauna ha constituido una preocupación
mundial, luego de que varias especies de animales y plantas se
han extinguido, es necesaria la intervención internacional
para obligar a los Estados a promover internamente mecanismos de
conservación. El más importante en esta materia es
el Convenio de Diversidad biológica (1992), el
cual ha obligado a los Estados a declarar ciertas zonas como
protegidas; y otros instrumentos destinados a la
protección de especies determinadas y/o en zonas
específicas.

  • iv. El control internacional de los
    desechos.

La producción de desechos es una etapa que llevan
la mayoría de procesos que ha ideado el hombre, muchos de
estos procesos son necesarios y no pueden obviarse, sin embargo
el manejo de los desechos es de suma relevancia cuando se habla
de la preservación del planeta. En este aspecto hay dos
objetivos: la gestión ecológica de los desechos
(procesos de reciclaje) y la producción racional de
desechos (reducirlos). Los instrumentos más importantes
son: Convenio de Brasilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación
(1993), Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes
(2001) y en
Centroamérica el Acuerdo regional sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos
(1992).

Principios
Generales

"Los principios generales del Derecho
internacional ambiental constituyen normas
consuetudinarias."[17]

Existen diversos principios que nos desglosan lo que es
el derecho internación del ambiente, pero dada la
diversificación de ello no existe un patrón que
podamos tomar, así que tomamos los principios que nos
parecieron más completos en la materia del derecho
internación del ambiente. Los tomamos de las conferencias
de Estocolmo 1972y de Rio de janeiro 1992.

El autor Max Valverde Soto nos brinda 7
principios muy importantes para poder guiarnos en el tema del
derecho internacional del ambiente los cuales son:

  • Soberanía y Responsabilidad

  • Principios de buena vecindad y de cooperación
    internacional

  • Principio de Acción Preventiva

  • Principio de precaución

  • Obligación de indemnizar por
    daños

  • Principio de responsabilidad común aunque
    diferenciada

  • Principio del desarrollo sostenible

Soberanía y
responsabilidad

 Este principio este compuesto por dos elementes
muy importantes como son la soberanía que nos habla que
todos los estados tienen soberanía de sus recursos
naturales amparado en el otro principio de soberanía
territorial, claro esta que todo lo que este en el territorio de
un stado le pertenece pero aquí entra el otro elemento de
la responsabilidad que nos dice que no solo por que este en el
territorio de un estado algún tipo de recurso natural
puede hacer lo que desee, debe haber un grado de responsabilidad
para usar estos recursos y poder usarlos de la mejor manera como
para el desarrollo y bien estar de la población de un
país y también para poder cuidar el medio ambiente
y hacer perdurar la naturaleza.

La soberanía de un estado no es al cien por
ciento si no que deben apegarse a la obligación general de
no causar daño al medio ambiente de otros países o
a zonas más allá de la jurisdicción nacional
según la Declaración de Rio de 1992.

"De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados
tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos
según sus propias políticas ambientales y de
desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no
causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas
que estén fuera de los[18]límites de
la jurisdicción nacional."
1

Esta declaración nos habla sobre que todos los
estados están en la obligación de proteger los
derechos de los demás estados y de los recursos
naturales.

Este principio tomo fuerza en 1961 cuando la Asamblea
General de las Naciones Unidas declaró que "los
principios fundamentales del derecho internacional imponen a
todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas
que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva,
puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la
generación actual y las generaciones futuras de la
población de los otros

Estados." [19]

También se han hecho tratados sobre la
obligación de evitar daños ambientales como otras
prácticas que se han hecho entre estados. También
se da la cooperación de estados y esto sucede cuando el
recurso natural no se encuentra en su totalidad en su territorio
y se encuentra repartido con otro estado entonces se la
repartición de una manera pacifica y en un sentido de
cooperación y esto ayuda a un mejor mantenimiento del
recurso y un uso optimo para hacer el menor daño ambiental
posible.

"En aquellas zonas que se encuentran más
allá de los límites de la jurisdicción
nacional, tales como la alta mar, el concepto aplicable no es el
de soberanía, sino el de patrimonio común de la
humanidad. En una palabra, la propiedad mundial es pública
y su riqueza no puede ser propiedad de los estados. Los estados
son sólo los administradores de la riqueza y los recursos
de aquella propiedad. Los estados deben cooperar en la
conservación y compartir los beneficios económicos
de esas zonas.

Hace poco tiempo, el concepto de patrimonio
común de la humanidad se ha aplicado a la
protección de la
Antártida"[20]

Principios de Buena
Vecindad y de Cooperación Internacional

El principio de la buena vecindad y cooperación
internacional pone a los estados en estado de responsabilidad
máxima con el medio ambiente. También el principio
de cooperación le da las facultades a los estados de
prohibir actividades que puedan dañar el medio ambiente y
a sus habitantes.

"Esto se considera una aplicación de la
máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus
bienes de manera que no causes daño a los bienes
ajenos)."[21]

El principio de buena vecindad también trata
sobre la cooperación entre estados a investigar,
identificar y evitar daños ambientales y así como
el intercambio de información pero siempre prevalece la
derecho a la patente en cada estado.

Otros sub principios que caben dentro de los principios
de buena vecindad y de cooperación es el de notificar y
consultar. Esto ayuda a llevar un mejor control ya que cuando un
estado hará una actividad que afecte el medio ambiente
debe notificar a los demás estados así como
suministrar la información necesaria para que los
demás estados puedan notificar a otros estados de un
desastre natural y poder evitar una catástrofe ambiental.
Y también algo muy importante es dar aviso de cuando
exista un derrame de petróleo en mar o un accidente
industrial o nuclear. Y también el estado que actuara
tiene la obligación de notificar a los estados que
serán afectados por un corto o largo tiempo su ambiente o
recursos naturales. Y cuando la actuación es en territorio
ajeno no basta con notificar y consultar requiere un
consentimiento expreso para poder actuar.

PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA

Este principio nos menciona la diferencia de evitar
daños al ambiente a poder prevenir daños al
ambiente así como detener la eliminación de
substancias tóxicas en cantidades o en
concentración que excedan la capacidad de
degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no
se causarán daños a los ecosistemas, crear maneras
para prevenir daños al ecosistemas como por ejemplo el
reciclaje, el uso moderado de aerosoles etc.

El principio de la acción preventiva pues nos
deja algo muy importante "Es preferible actuar al comienzo
del proceso para reducir la contaminación, en lugar de
esperar y luego restaurar las áreas
contaminadas."
[22]

Entre los estados se han ido creando pues el proceso
previo al comienzo a un proceso ambiental para poder tomar todas
las medidas necesarias para que existe el menor impacto ambiental
posible, y así como las sanciones que se impondrás
si el proceso es violado.

También muchos convenios y tratados han usado
muchos los estudios de impacto ambiental para poder tomar una
decisión firme y poder evitar cualquier desastre
ambiental. Esto lo usan los tratados como respaldo para poder
evitar cualquier contaminación en el ambiente.

"La diferencia sustancial entre el principio de
precaución y el de prevención radica en la certeza
del riesgo que importa determinada acción u
omisión. La precaución constituye un comportamiento
de "buen gobierno", en principio, de carácter voluntario,
llevado adelante en ejercicio del derecho de soberanía e
imperio de un Estado u otro sujeto de derecho, el que, en su
gestión, ante la duda de que una actividad pueda ser
riesgosa para el medio ambiente, prefiere limitarla o
prohibirla23, privilegiando las seguridades de lo conocido. A
diferencia de la precaución, la prevención
("diligencia debida"24), es un deber de los
Estados"[23]

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

"Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio
ambiente"
[24]

Este principio todavía sigue evolucionando pero
nos dice que cuando exista un peligro inminente, algo muy grave
que ponga al borde el medio ambiente y no existan estudio
certeros científicos, estos no serán
obstáculo para poder optar medidas que puedan de alguna
manera salvar el medio ambiente y por lo menos reducir el impacto
que pueda producir el peligro inminente. Tiempo atrás para
poder tomar medidas para la protección del ambiente
había que proba que existían el peligro y probarlo
de alguna manera y esto solía tardar tanto que el peligro
seguía su curso y pues causaba daños irreversibles
de tal manera que con este nuevo principio lleva la carga de la
prueba posteriormente después de tomar las medidas para
poder cesar el peligro y también surgió una nueva
orientación que cuando un estado quiere adoptar una
actividad ambiental debe probar que no causa ningún
daño al ambiente.

"El primer tratado que incorpora este principio
es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono" [25]

Lamentablemente este principio no es tan claro y sus
requisitos no son exactos y pueden variar según el caso.
"Lo que todavía sigue siendo ambiguo es la
determinación del punto a partir del cual la falta de
pruebas científicas no puede aducirse como argumento para
postergar la adopción de
medidas"
[26]

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR
DAÑOS

Todos los estados deben garantizar que sus
actuación están dentro del marco legal y dentro de
su jurisdicción y que sus actuación no causan
ningún daño al medio ambiente de ellos mismo ni de
fuera de su territorio como otros estados o patrimonio publico
mundial pero en caso de de violar este precepto pues el estado
tendrá que ponerle fin a esta violación y volviendo
al estado normal en que se encontraba antes de haber violado esta
regla del derecho y si por algún motivo causo daño
no solo interno si no que también externo tendrá
que devolverle el estado en que se encontraban antes los
demás afectados e indemnizarlos los daños causados
por tal ilegalidad.

  • 1) Qué criterio se aplica para imputarle
    a un estado una determinada responsabilidad?

  • 2) cuál es la definición de
    daño ambiental?

  • 3) cuál es la forma apropiada de
    reparación?

"Con respecto a la primera pregunta, existen tres
opciones: falta (negligencia), responsabilidad objetiva (se
presume responsabilidad, pero se admiten causas excluyentes) y
obligación incondicional (no se admiten causas excluyentes
de responsabilidad, y el estado sería responsable
aún por un acto de Dios). Si bien la negligencia se basa
en la debida diligencia, la responsabilidad objetiva y la
obligación incondicional imponen responsabilidad por actos
que no están prohibidos en el derecho internacional. La
responsabilidad objetiva recalca el daño más que la
conducta."

"Con relación a la segunda pregunta, los
daños al medio ambiente deben definirse como el resultado
de una violación al derecho internacional. Esto presenta
un dilema, puesto que el derecho internacional consuetudinario
aún se está desarrollando y algunos tratados sobre
el medio ambiente se basan fundamentalmente en la
cooperación voluntaria. Además, los daños
ambientales han sido definidos como perjuicios causados a los
recursos naturales, así como también, una
degradación de los recursos naturales, de las propiedades,
del paisaje y de los valores estéticos y recreativos del
medio ambiente."

"El principio esencial que contiene la
noción de un acto ilegal…es que la
reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar
todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y
restablecer la situación que, con toda probabilidad no
hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. La
restitución en especie, o de no ser posible, el pago de
una suma que corresponda al valor que tendría la
restitución en especie; de ser necesario,
indemnización por daños y perjuicios sufridos, que
no estén cubiertos por la restitución en especie.
Estos son los principios que deben utilizarse para determinar la
suma de

la debida indemnización, por un acto
contrario al derecho
internacional"
[27]

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE
DIFERENCIADA

Este principio nos habla sobre la responsabilidad que
tenemos de conservar el medio ambiente, la responsabilidad que
tienen todos los países por proteger el ambiente y
conservarlo la mas posible y de seguir las reglas internacionales
para un mejor desarrollo en esta materia. Claro esta que la
responsabilidad es diferida ya que los países tienen
diferentes capacidades y por ellos diferentes
responsabilidades.

Este principio nos da dos elementos muy importantes los
cuales son: el primero es la responsabilidad que tiene todos los
países de proteger el ambiente y el segundo de que los
países más grandes e industrializados tienen una
mayor responsabilidad que los pequeños ya que su industria
afecta mas al ambiente. Y los países desarrollados tienden
a contribuir más en el calentamiento global que los que
están en el subdesarrollo. Y por eso la responsabilidad
difiere así como los plazos de implementación de
medidas difiere entre estados.

EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

"El principio de desarrollo sostenible se define por
primera vez en el Informe

Brundtland76, como un desarrollo que satisface las
necesidades (en especial las necesidades esenciales de la
población pobre del mundo) del presente, sin comprometer
la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.
Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio
ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del
futuro."

A. Equidad intergeneracional

La equidad intergeneracional es la
responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas
generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que
ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la
responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos
naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros
tratados en el tema como los tratados más recientes se
refieren a este
principio."[28]

Esto solo hace conciencia de que pensemos en nuestras
futuras generación así como nuestros hijos nietos y
bisnietos. Que no solo pensemos en hoy sino que pensemos en el
mañana y no solo pensemos en nuestras necesidades si no
que también la de las demás que generación
que vienen en ves de nosotros.

B. Uso sostenible de los recursos naturales

Los orígenes de este principio de uso
sostenible de los recursos humanos se remontan a 1893, cuando
Estados Unidos proclamó el derecho de garantizar el uso
adecuado de las focas para salvarlas de la extinción. El
término se ha utilizado en los convenios sobre
conservación. Si bien se ha intentado definir el principio
del uso sostenible de los recursos naturales, no existe una
definición general. Se usan términos tales como:
apropiado, uso prudente, explotación sensata,
gestión ambientalmente sana, ecológicamente Sana y
utilización racional, intercambiándose sin
definiciones."[29]

C. Integración del medio ambiente y
desarrollo

"A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada." Por lo tanto, al poner en
práctica las obligaciones ambientales, es necesario tener
en cuenta el desarrollo económico y social y
viceversa."[30]

Si bien antes las organización mundiales no
tocaban mucho el tema de la protección al medio ambiente,
ahora incluso la macro economía tiene como requisito
informe de cómo se va a proteger el medio ambiente y como
se controlara la contaminación en el
país.

El Caso de
Honduras

En los anexos a este trabajo hemos incluido una lista de
compromisos internacionales suscritos por Honduras en materia de
ambiente, junto con sus objetivos principales; en ella no se
incluyen los instrumentos soft law pero que sin duda han
influido tanto en la suscripción de tratados, convenios y
acuerdos como en la creación de normas de derecho interno.
Algunos de estos instrumentos soft law son la Agenda 21,
la Declaración de Rio de Janeiro, Principios Forestales,
Ronda de Montevideo, etc.

Monografias.com[31]

Conclusiones

El ambiente es el medio en el que el ser humano
desarrolla todas sus actividades desde el inicio de los tiempos,
es desde entonces que ha iniciado a transformarlo y a
deteriorarlo
. Aunque no existe una posición
generalizada respecto al punto medular que le hizo reaccionar
respecto al daño que estaba ocasionando al planeta, lo
cierto es que en la actualidad existen un sinnúmero de
instrumentos destinados a su preservación y de los
distintos elementos que concurren en el, formando conjuntamente
el equilibrio que ha permitido la vida.

Estos instrumentos son de dos clases: unos aconsejan y
otros obligan. Ya sean imperativos o no, han contribuido a la
creación de una conciencia ambiental y en muchos casos han
logrado solucionar los problemas ecológicos. El hombre
crea el problema, es el mismo hombre quien debe idear la
solución.

Es importante también mencionar que aquí,
no se trata únicamente de obligar a los Estados a crear
normas internas, sino un trabajo en conjunto, de solidaridad con
otros pueblos y con otras especies a parte de la
humana.

El objetivo principal del derecho internacional no es
más que la conservación, protección y
perpetuación del bienestar ambiental, a fin de
proporcionar al hombre un planeta mejor y que sea habitable
siempre, a este efecto, los representantes de los Estados,
Organismos Internacionales y Organizaciones no gubernamentales se
han reunido para plantear los principios en que basaran sus
acciones, los cuales han recogido en varios instrumentos, aunque
su mayoría sin mayor coercibilidad.

Finalmente nos contentamos al afirmar que Honduras ha
suscrito más de 60 Tratados, convenciones, convenios,
protocolos y acuerdos en materia ambiental, las cuales forman
parte de nuestro derecho interno junto con otras leyes de
aplicación nacional, lo cual nos hace ver que es un Estado
comprometido con esta noble causa.

El mundo es un lugar peligroso. No por
causa de los que hacen el mal, sino por aquellos que no hacen
nada por evitarlo.
(Albert Einstein)

Bibliografía

EEUU rechaza la firma del Protocolo de
Kioto, aunque no descarta otros acuerdo sobre el clima Disponible
en: http://www.20minutos.es/noticia/36180/0/g8/acuerdo/climatico/
[Agosto de 2009]

 

 

Autor:

Laura Palmese
Hernández

[1] Diccionario de la Real Academia
Española.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ambiente
(Agosto 2009)

[2] Asociación Civil Red Ambiental.
http://www.ecopibes.com/ambiente/definicion.htm Buenos Aires
(1999)

[3] [Internet] Disponible en:
http://centros5.pntic.mec.es/ies.lucia.de.medrano/Geolo/18.htm
(Agosto 2009)

[4] EEUU rechaza la firma del Protocolo de
Kioto, aunque no descarta otros acuerdo sobre el clima
Disponible en:
http://www.20minutos.es/noticia/36180/0/g8/acuerdo/climatico/
[Agosto de 2009]

[5] Valverde Soto, M. Principios generales
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[Agosto de 2009]

[7] Colín Villacencio, L.G. El Soft
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Internacional? Disponible en:
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030330120008.html [Agosto
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[8] Shelton, D. Law,Non-Law and the problem
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[9] Boyle, A.E. Some Reflections on the
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[10] Guía mínima para la
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http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2641/11.pdf [Agosto de
2009]

[11] Birnie, P. y Boyle, A.E. International
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[12] Colín Villacencio, L.G. El Soft
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http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030330120008.html [Agosto
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[13] Clément, Zlata Drnas de
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[14] Naciones Unidas-Centro de
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[15] Sánchez, E. Protección de
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[16] Echarri Prim, L. Ciencias de la Tierra y
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[17] Clément, Zlata Drnas de
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Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdova (p.5)
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http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artprincipiosgeneralesderechointernacional
[Agosto de 2009]

[18] Convenio de las Naciones Unidas sobre la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, 15 de junio de 1992, principios 2, 31 I.L.M. 876
[en adelante la Declaración de Río]

[19] Resolución 1629 de la A.G. (XVI)
(1961). Véase también Resolución AG 2849,
párrafo 4 (a) (1972).

[20] Valverde Soto, M., Principios Generales
De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en:
http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
[Agosto de 2009]

[21] Idem

[22] Valverde Soto, M., Principios Generales
De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en:
http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
[Agosto de 2009]

[23] Drnas de Clément, Z., Principios
Generales Del Derecho Internacional Ambiental Como Fuente
Normativa.El Principio De Precaución Disponible en:
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artprincipiosgeneralesderechointernacional
[Agosto de 2009]

[24] El Principio de Precaución en el
Derecho Internacional Ambiental Disponible en:
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2641/7.pdf [Agosto de
2009]

[25] Valverde Soto, M., Principios Generales
De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en:
http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
[Agosto de 2009]

[26] Idem.

[27] Valverde Soto, M., Principios Generales
De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en:
http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
[Agosto de 2009]

[28] Valverde Soto, M., Principios Generales
De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en:
http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
[Agosto de 2009]

[29] Idem

[30] Idem

[31] Obtenido de: SERNA y PROCURADURÍA
DEL AMBIENTE Legislación con Enfoque en Comercio y
Ambiente (Tegucigalpa, 2008) p. 21

Partes: 1, 2
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