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Derecho Internacional Público por Javier Guijosa (página 4)




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Procedimiento Consultivo: Inicia con la petición
del dictamen a la corte, una vez recibida, el secretario de la
corte le notifica a los Estados que tenga derecho a comparecer y
a las organizaciones internacionales que a juicio de la corte o
de su presidente puedan suministrar
información.

4. ¿Qué es un tratado y como
se clasifica?

Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos
de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de
los tratados eran de carácter consuetudinario ( costumbre
). El término de tratado no perderá su fuerza por
el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados
como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho
consuetudinario estas conservan su valor para regular los
acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se
dice , las organizaciones internacionales.

Tipos de Clases

Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para
crear una obligación jurídica que se determina e
con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados
celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez
que este objetivo se haya concedido, termina el
tratado.

Tratado Ley: Están designados a crear una
reglamentación jurídica permanente obligatorio, por
ejemplo: Los privilegios de los agentes
diplomáticos.

5.-¿Qué es la costumbre
internacional?

Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto
más o menos amplia de naciones y que se considera parte
del derecho internacional por el mutuo consentimiento de
estas.

La costumbre internacional es la manifestación de
la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma
parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que
se presentan derivadas de los Tratados.

6.-Diga los tipos de costumbre en el
derecho internacional.

Generalidad: Es cuanto al tema de generalidad la
actuación de los Estados no es suficiente para crea una
costumbre, ya que es necesario que la mayoría de ellos
participen en su formación ya sea de manera expresa (
Escrita ) o de manera tácita ( verbal ). La costumbre
puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de
Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la practica que
hacen todos los habitantes de una nación por lo que se da
el carácter de nacional o federal.

Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible
porque está sujeta a las modificaciones o cambios que se
pueden presentar en una nación. Por el contrario podemos
mencionar que la ley es rígida ya que se encuentra
plasmada en un código o en una ley que no está
sujeta a modificaciones.

7. ¿Qué son los principios generales del
derecho a nivel internacional?

Son aquellos que no tienen su origen en el derecho
interno, sino que son propios del derecho Internacional. En la
vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los
Estados o por la Corte Internacional de Justicia. Los principios
del derecho internacional son: Principios del Consentimiento, el
principio de que sólo los tratados crean obligaciones
entre las partes.

Los Principios del Derecho Internacional son muchos
más difícil de distinguir de la costumbre
Internacional que los principios generales del Derecho. La
única diferencia sería el carácter de
permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los
principios del derecho internacional siempre van tener el
carácter de permanente.

Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano
jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado a
resolver litigios entre los Estados su competencia es la
interpretación del Derecho Internacional.

8. ¿Qué es el iu cogens y su
relación con el derecho internacional?

ius cogens es una locución latina que hace
referencia a normas imperativas de derecho, en
contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo
con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la
comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que
no admite acuerdo en contrario.

La existencia de estas normas imperativas de Derecho
internacional público es generalmente aceptada:
sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia.
No obstante, sí es objeto de discusión qué
normas concretas revestirían este
carácter.

Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de
obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los
Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que
tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y
permite su alteración mediante tratados. Por el contrario,
no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que
también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma
reemplazará a la antigua.

9. Diga algunos principios fundamentales del ius
cogens.

*La igualdad de derechos y libre determinación de
los pueblos.

*La prohibición del uso de la fuerza y la
obligación de arreglar las controversias internacionales
por medios pacíficos.

*La igualdad soberana de los Estados y el principio de
no intervención

*Las normas básicas relativas a la
protección de los derechos humanos

*El deber de cumplir de buena fe las
obligaciones.

*Normas muy básicas como el principio de pacta
sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no
cabría la existencia de ningún tratado
internacional.

10. Diga la Jerarquía de las Fuentes de Derecho
Internacional.

Convenciones Internacionales

Costumbre Internacional

Principios Generales del Derecho

Decisiones Judiciales y Doctrinales

Fundamentales Tratados

Costumbres

Jurisprudencia

Derecho Subsidiarios Principios Generales del
Derecho

Doctrina

Resolución de Organizaciones
Internacionales

Las fuentes fundamentales a nivel
internacional:

Son aquellas a las que se recurren para resolver un
conflicto a nivel internacional, es decir, el caso se resuelve
tomando en cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso
de que se de una situación no prevista por el legislador o
sea que haya una laguna, se recurre a la costumbre.

11. A que se refiere el articulo 38 del
estatuto de la carta internacional de

Justicia

La Corte Internacional de Justicia (también
llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal
órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en
1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a
partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de
sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas
para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica
que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de
Seguridad

Artículo 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por
los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por
las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como
medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
59.

2. La presente disposición no restringe la
facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si
las partes así lo convinieren.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL
TEMA

Analizar el concepto de responsabilidad internacional,
sus normas regulatorias, y sus alcances, así mismo
vincularlo con las diversas doctrinas que se relacionan con el
tema.

TEMA V

5.-
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

5.1.- CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional del Estado es el
conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho
internacional público del hecho internacionalmente
ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan
entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado,
una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su
conjunto, por otro.

Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el
Derecho consuetudinario1 pero que ha sido objeto de la
atención de la Comisión de Derecho Internacional
(CDI).

Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una
obligación internacional, sin importar la fuente de dicha
obligación, se genera responsabilidad internacional. En el
Derecho Internacional Clásico consistía en la
generación de un daño, siendo a día de hoy
suficiente la comisión de un hecho internacionalmente
ilícito.

Una de las consecuencias de la desaparición del
daño como elemento configurador de esta relación
jurídica (responsabilidad internacional) es que ahora la
responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su
situación, y no sólo con quien recibe el
daño.

El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho
Internacional) debe ser entendido como una regulación
general, permitiendo la existencia de régimenes especiales
que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto,
sobre la Lex generalis.

5.2.- ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL.

Elementos del acto ilícito internacional. Son los
siguientes: violación de una norma de Derecho
internacional; que tal violación sea imputable al sujeto
destinatario de la norma; que la violación cause un
daño a otro Estado o a un súbdito de otro
Estado.

El artículo 1 del proyecto de la CDI
(Comisión de Derecho Internacional) enuncia el principio
fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho
internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo
tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de
relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad
internacional. Tradicionalmente se entendía que estas
relaciones eran bilaterales, pero se ha aceptado progresivamente
que existen hechos que implican responsabiliad incluso respecto
la comunidad internacional, por la violación de normas
erga omnes.

Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando
un comportamiento, consistente en una acción u
omisión, es atribuible al Estado y constituye
violación de una de sus obligaciones
internacionales.

La violación existe cuando el comportamiento de
un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones,
sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas. La
obligación debe estar en vigor para el Estado en el
momento en que se realiza el hecho ilícito.

La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo
con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho
interno del Estado infractor califique el hecho como
lícito

5.2.1.- EXISTENCIA Y CONDUCTA VIOLATORIA DE
LA NORMA JURÍDICA INTERNACIONAL.

El Estado, por su naturaleza, actuará siempre por
medio de sus agentes o representantes. Se considera hecho
atribuible al Estado el provocado por el comportamiento de
cualquiera de sus órganos, incluso aunque éstos se
excedan en sus competencias. También los de las personas o
entidades que, sin ser órganos del Estado, estén
facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del
poder público y actúen en el ejercicio de dicha
capacidad. Finalmente, el Estado será responsable por los
hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o
control, o si reconoce, ampara o comparte la actuación de
aquéllos.

Es posible invocar la responsabilidad internacional
respecto de un Estado en relación con las actuaciones de
otro Estado. En primer lugar cuando un estado ayuda o presta
asistencia a otro en la comisión de un hecho
internacionalmente ilícito. En segundo lugar cuando dirige
y controla a otro Estado en la comisión de un hecho
internacionalmente ilícito. Finalmente cuando coacciona a
otro Estado para la comisión de un hecho
internacionalmente ilícito.

5.2.2.- IMPUTABILIDAD DIRECTA O INDIRECTA
AL ESTADO.

Un Estado puede ser responsable directamente por los
actos realizados por sus órganos (responsabilidad
inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a Estados
con los cuales tiene cierta relación (responsabilidad
inmediata)

Se plantea el problema de establecer si la regla es
aplicable a todos los casos en donde la reclamación es
hecha por un Estado en relación con una aducida
lesión a uno de sus nacionales. Es esencial que exista un
nexo entre el individuo lesionado y el Estado cuyas acciones se
impugnan… La regla es aplicable sólo cuando el
extranjero ha creado, una conexión voluntaria, consciente
y deliberada entre él y el Estado extranjero.

Se ha afirmado que el Estado "es responsable pro los
daños causados por las guerras,. Huelgas, inundaciones,
sequías. El los reparte entre lo contribuyentes –
las desgracias de los particulares deben ser sobrellevadas
solidariamente por el grupo– y las redistribuye."

Interesa la redistribución indicada, toda vez que
las indemnizaciones que se ponen a cargo del Estado son
fatalmente asumidas económicamente por toda la
comunidad.[3]

El aumento de vulnerabilidad a la que está
expuesto el ciudadano que vive con plenitud la era posindusrial
ha generado un despliegue de la actividad estatal que trata de
enderezar su poder de policía hacia direcciones cada vez
más sutiles.

Solamente como consumidor está amparado por un
verdadero estatuto, a través de una compleja red
burocrática, aunque de hecho, lo que nació como
protección del consumidor, se está convirtiendo en
protección del individuo particular. Y como individuo
particular le alcanza el poder de policía de seguridad,
salubridad, moralidad, financiero, profesional y hasta
ecológico.[4]

FUNCIÓN Y FUNDAMENTO DE LA REGLA

La función de la regla es dar una oportunidad al
Estado demandado, antes de que se le declare responsable
internacionalmente, de hacer justicia de acuerdo con su propio
sistema jurídico y para adelantar una investigación
y obtener una declaración de sus propios tribunales, sobre
las cuestiones de derecho y de hecho comprendidas en la
reclamación. Es una medida de limitación judicial,
porque, puede ser que jamás surja la necesidad del juicio
ante un tribunal internacional. Su fundamento es el respeto por
la soberanía y jurisdicción del Estado.

ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS RECURSOS

La regla incluye, el sometimiento de la queja a los
tribunales regulares y a todas las autoridades locales que tengan
los medios de proporcionar una reparación efectiva y
adecuada, aceptable en el plano internacional, contra el Estado
demandado. Si el extranjero deja de entablar procedimiento o de
apelar está impedido de hacer que su caso se oiga y se
decida por un tribunal internacional.

5.2.3.- EXISTENCIA DE UN DAÑO
MATERIAL O MORAL.

El daño causado a un estado puede
ser:

Material.- por ejemplo una ofensa a
personal diplomático.

Moral.-toda falta al derecho internacional
ejemplo denigrar a la autoridad

5.3.- DIFERENTES CLASES DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL.

RESPONSABILIDAD INMEDIATA.-

Los Estados son directamente responsables de las
violaciones del Derecho internacional cometidas por sus
órganos, o por las personas o instituciones que
actúan bajo su mandato.

El órgano legislativo puede comprometer la
responsabilidad cuando este promulga leyes contrarias al Derecho
internacional, o por no promulgar las leyes necesarias para
cumplir con las obligaciones internacionales.

El órgano ejecutivo compromete la responsabilidad
cuando a través de sus agentes o funcionarios se violen o
no se cumplen las normas internacionales; lo que puede ocurrir en
el caso de detenciones arbitrarias de súbditos
extranjeros, actos ilegales cometidos por las fuerzas armadas;
este órgano puede acarrear la responsabilidad de su Estado
por acción u omisión injustas, o cuando su
acción no sigue las líneas normales; cuando esto
ocurre surge una institución la denegación de
justicia.

No sólo es responsable directamente el Estado por
las violaciones del Derecho internacional que comenten sus
órganos de acuerdo con las órdenes recibidas, o
dentro del ejercicio normal de sus funciones sino también
cuando tales órganos o individuos actúan por propia
iniciativa, pero si se trata de individuos, se encuentren en una
situación de sometimiento, de disciplina, al Estado, en
cuyo caso la responsabilidad estatal se explica por no haber
ejercido debidamente el poder de control que le
corresponde.

RESPONSABILIDAD MEDIATA.-

El estado es responsable de modo indirecto por los
daños causados, debe responder de los actos realizados por
los Estados miembros de la Federación, cuando se trata de
un Estado federal; del Estado protegido, en caso de un
protectorado, y con reserva hecha de los poderes que el tratado
de protectorado haya concedido al Estado protegido; los mandatos,
también el Estado mandataria respondía de los actos
realizados por el Estado sometido a este
régimen.

La responsabilidad se clasifica de la siguiente
manera:

Responsabilidad Civil.- Es una responsabilidad de tipo
pecuaniaria. Se materializa a través de reparaciones de
caracter pecuniario,

Responsabilidad Penal.- Está establecida en el
Código Penal y Código Penal Militar (en lo que se
refiere a derecho codificado) principalmente, y además en
otras normas (en lo que se refiere a derecho no
codificado).

La responsabilidad penal puede ser de dos tipos faltas y
delitos y se encuentran consagradas en el Código Penal
principalmente. Es decir, se refiere a sanciones
penales,

Responsabilidad Administrativa.- Se encuentra
establecida principalmente en la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y otras normas como la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Es decir, se refiere a sanciones
administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones
y

Responsabilidad Política.- La responsabilidad
política es la que recae en contra de los altos
funcionarios, los que son procesados por parte del Congreso de la
República. En el Estado Peruano la responsabilidad
política se encuentra regulada en el artículo 88 de
la Constitución Política Peruana de
1993.

5.3.1.- POR ACTOS DE ESTADOS
FEDERADOS.

los Estados federales responden de los actos cometidos
por órganos o funcionarios de los Estados particulares
(caso Montijo entre Estados Unidos y Colombia), el Estado
protector responde de los cometidos por órganos o
funcionarios del Estado protegido (reclamaciones
británicas contra España por daños que
sufrieron ciudadanos británicos en la zona española
de Marruecos, cfr. Rec. Sent. Arb. N.U., vol. I), y el Estado
mandatario por los actos ilícitos cometidos por la
colectividad sometida a mandato (asunto Mavrommatis, cfr. CPJ1,
serie A, n° 2, sentencia de 30 ag. 1924

5.3.2.- POR ACTOS DE
PARTICULARES.

Actos de particulares Dentro de un Estado, pueden
efectuarse actos que afectan adversamente los derechos de otros
Estados. La complicidad entre ofensor y el Estado no existe, en
el caso más corriente de dejar de impedir o castigar el
acto, sólo en el caso excepcional de que las autoridades
realmente conozcan previamente el acto que se va a intentar, o
actúen como instigadores del delito. De acuerdo con la
jurisprudencia, puede haber responsabilidad del Estado en casos
en que no se puede aseverar o probar la complicidad y
podría inferirse sólo en virtud de una
ficción. La base de la responsabilidad del Estado por los
actos de los individuos consiste en que el Estado deja de cumplir
su deber internacional de impedir el acto ilícito o de
someter al ofensor a la justicia. La soberanía territorial
entraña el derecho exclusivo de desplegar las actividades
del Estado y tiene como corolario un deber: la obligación
de proteger dentro de su territorio, los derechos de otros
Estados, especialmente la integridad e inviolabilidad, junto con
los derechos que cada Estado puede reclamar para sus nacionales
en territorio extranjero.

5.3.3.- EN CASOS DE GUERRA.

La guerra de agresión, delito de agresión
o crímen contra la paz es aquel contemplado en el
artículo 5º del Estatuto de Roma (pero aún no
definido) que crea la Corte Penal Internacional. Este
artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos
crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la
referida Corte. Durante la discusión del Estatuto, no hubo
mayores inconvenientes para determinar los otros tres
crímenes (genocidio, crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad) puesto que sus definiciones
se encontraban ya enmarcadas dentro de la historia del Derecho
Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, en particular el genocidio en la
Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio del
año 1948 y los otros dos en los Convenios de
Ginebra.

El caso particular de éste delito, (a diferencia
del narcotráfico o el terrorismo, que no fueron
incluidos), es que ya existía el antecedente hecho valer
en los Juicios de Núremberg y de Juicios de Tokio. Dentro
de este esquema, contra la guerra de agresión, debiera
constituir la prohibición absoluta y la potencial
aplicación de la pretensión punitiva de la Corte,
en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de
agresión o guerras de conquista. Su fundamento
político está establecido en el Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas.

El inicio de una guerra de agresión es un crimen
estipulado en el Derecho internacional consuetudinario como
cualquier guerra que no sea de autodefensa o sancionada por el
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Los Juicios de Núremberg que siguieron a la
Segunda Guerra Mundial llamaron al inicio de una guerra de
agresión "algo esencialmente perverso… iniciar una
guerra de agresión… no es solo un crimen internacional,
es el mayor crimen internacional diferenciándose de los
otros crímenes en que contiene en sí mismo la
perversidad acumulada de los otros."[1]

El artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas
estipula que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
determinará la existencia de cualquier acto de
agresión y "recomendará, o decidirá las
medidas a tomar de acuerdo a los artículos 41 y 42, para
mantener y restaurar la paz y la seguridad".

La aplicación diferenciada del derecho
internacional humanitario en caso de guerra de
agresión

La segunda solución exige un examen más
detallado. En esencia, los partidarios de una aplicación
diferenciada de las leyes y costumbres de la guerra esgrimen tres
argumentos:

a) la justicia exige una distinción absoluta
entre el agresor y la víctima de la agresión; no es
legítimo que el derecho humanitario ubique en el mismo
plano al Estado agresor y al que resiste a la agresión;
por el contrario, el derecho humanitario debería auxiliar
a la víctima de la agresión, obstaculizando la
acción del agresor; por último, debería
condenar claramente al agresor;

b) dado que la guerra de agresión constituye el
crimen de guerra por excelencia, pues éste da lugar y
abarca a todos los demás, nadie está obligado a
observar las normas del derecho de la guerra respecto del
beligerante que ha transgredido la primera de ellas, abriendo las
puertas de la guerra; en otras palabras, el Estado agresor se
pone a sí mismo en la posición de un fuera de la
ley;

c) en virtud de la máxima "ex iniuria jus non
oritur", el Estado agresor no puede gozar de derechos que se
fundarían en un acto ilícito.[15]

¿Cuál es la pertinencia de estos
argumentos?

Es evidente que la prohibición de la amenaza y el
empleo de la fuerza en las relaciones internacionales sólo
tendría un valor platónico si no estuviera
acompañada de sanciones, bajo la forma particular de una
distinción entre el agresor y la víctima de la
agresión. No se puede poner en duda, y nadie lo hace, que
el derecho internacional contemporáneo establece tal
distinción en lo que concierne especialmente al derecho de
legítima defensa individual o colectiva, la
aplicación de medidas coercitivas colectivas previstas en
el Capítulo VII de la Carta, las relaciones con los
terceros Estados, la adquisición de territorios, los
tratados impuestos por el agresor a su víctima, así
como las reparaciones al término de las hostilidades. Por
otra parte, se compromete la responsabilidad penal de los
individuos que personalmente asumieron la responsabilidad de
haber preparado, desencadenado o dirigido una guerra de
agresión.

Se plantea entonces la cuestión de determinar si
la ilicitud del recurso a la fuerza puede justificar
también una aplicación discriminatoria de las
normas que rigen las relaciones recíprocas de los
beligerantes y, en particular, de las normas del derecho
humanitario.

Esta cuestión debe examinarse desde la doctrina y
a la luz del derecho positivo.

En la doctrina se comprueba, en primer lugar, que la
máxima "ex iniuria jus non oritur" tiene importantes
excepciones, tanto en el orden interno como en el internacional,
de manera que no es seguro que se pueda reconocer en ella uno de
los principios generales del derecho mencionados en el
artículo 38, apartado 1, letra c, del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.[16] Pero sobre todo, suponiendo que se
la reconozca como uno de los principios generales del derecho, su
aplicación al caso en cuestión resulta de una
confusión doble: en el plano de la lógica formal,
una confusión entre la causa y el accidente; en el plano
jurídico, una confusión entre la fuente de un
derecho o una obligación y el hecho que da lugar a la
aplicación de ese derecho o de esa obligación. Si
una casa se incendia, el damnificado recibirá el
crédito del asegurador no en virtud del incendio, sino del
contrato de seguro; si no fuera así, ningún
propietario se molestaría en pagar las primas. Del mismo
modo, no es la guerra la fuente de los derechos y obligaciones
relativos a las leyes y costumbres de la guerra, sino los
convenios humanitarios en lo que concierne a las obligaciones y
los derechos allí estipulados, y el derecho
consuetudinario en lo que concierne a los derechos y obligaciones
que de él derivan; el conflicto armado, cualquiera sea su
calificación, no es ni más ni menos que el hecho
que provoca la aplicación de esas normas convencionales o
consuetudinarias; si fuese de otro modo, los beligerantes
tendrían derechos y obligaciones idénticos, sean o
no partes en los convenios humanitarios; pero, claramente,
ése no es el caso. La máxima "ex iniuria jus non
oritur" no tiene, pues, ninguna otra pertinencia en lo que
concierne a la cuestión planteada.[17]

Asimismo, se debe descartar el argumento que equipara al
Estado responsable de una agresión con un "fuera de la
ley". Siempre se debe desconfiar de las transposiciones del
derecho interno al derecho internacional, en particular cuando se
trata de conceptos tomados del derecho penal. En el caso que nos
ocupa, la transposición es engañosa y falaz a la
vez. Engañosa, porque equipara la responsabilidad
internacional del Estado con la responsabilidad penal del
delincuente. Falaz, porque supone que el criminal está
automáticamente despojado de toda protección legal,
lo cual ningún orden jurídico toleraría. En
cualquier Estado regido por el derecho, el delincuente sigue
sometido al derecho penal y goza de la protección que ese
derecho confiere cualquiera que sea la gravedad del delito que se
le imputa. Por ser un acto ilícito, la guerra de
agresión implica una sanción, o incluso varias
sanciones, especialmente bajo la forma del derecho de
legítima defensa individual o colectiva, medidas
coercitivas colectivas, no reconocimiento de las adquisiciones
territoriales realizadas por la fuerza, la nulidad de los
tratados impuestos por la amenaza o por el empleo de la fuerza,
una actitud discriminatoria por parte de terceros Estados,
reparaciones impuestas al agresor al término de las
hostilidades, etc. En cambio, la guerra de agresión no
puede tener como efecto colocar al Estado agresor fuera de las
fronteras del derecho.[18]

Por último, queda el argumento que se basa en la
exigencia de justicia o de equidad. Sin duda, es el más
atractivo desde el punto de vista moral. Sin embargo, este
argumento desconoce totalmente el objeto del derecho humanitario:
éste no ubica en el mismo plano al agresor y a la
víctima de la agresión, pues no tiene competencia
para hacerlo; la única función del derecho
humanitario es proteger a la persona humana como tal, excluyendo
toda consideración de índole política,
militar, ideológica, religiosa, racial, económica u
otra; el derecho humanitario sólo establece una igualdad:
la que se basa en el derecho de todas las víctimas a ser
tratadas conforme al principio de humanidad. Además,
ninguna exigencia de justicia o de equidad podría
justificar que todos los naturales de un Estado o, siquiera todos
los miembros de sus fuerzas armadas, sean considerados como
criminales por el solo hecho de pertenecer a un Estado calificado
como agresor. Efectivamente, no se puede llegar a la
conclusión, a partir de la responsabilidad internacional
del Estado, de que es culpable el conjunto de los miembros de sus
fuerzas armadas o cada uno de sus ciudadanos.

Es evidente que se deben descartar los principales
argumentos aducidos para sostener una aplicación
discriminatoria del jus in bello. Además, algunas
consideraciones imperiosas exigen que se mantenga el principio de
igualdad de los beligerantes ante el derecho de la
guerra.

5.3.3.1.- DOCTRINA DRAGO.

La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el Ministro
de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en
respuesta al no cumplimiento de la Doctrina Monroe por parte de
Estados Unidos. Establece que ningún poder extranjero
puede utilizar la fuerza contra una nación americana a los
fines de hacer efectivo el cobro de una deuda.

Provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho
internacional teórico y práctico de Europa y
América. La doctrina Calvo proponía prohibir la
intervención diplomática hasta que no estuvieran
agotados los recursos locales.

La Doctrina Drago es una respuesta a las acciones de
Gran Bretaña, Alemania e Italia, quienes impusieron un
Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la
gran deuda de Venezuela que el presidente Cipriano Castro se
negaba a pagar.

Frente a este ataque, Estados Unidos dijo que como
país, no apoyaría a un estado que se viese afectado
por ataques de potencias europeas que no se originasen con
intención de recuperar territorios americanos y
colonizarlos. Así surge esta Doctrina Drago, como una
protesta por parte de Luis María Drago frente al actuar de
Estados Unidos.

Una versión modificada por Horace Porter fue
adoptada en la Haya en 1907. Ésta añadió que
el arbitraje y litigio deberá usarse siempre
primero.

5.3.3.2.- DOCTRINA CALVO.

La Doctrina Calvo, denominada así por su autor,
Carlos Calvo, es una doctrina latinoamericana de Derecho
internacional que establece que, quienes viven en un país
extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas
sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales
locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o
intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido
recogida en varias constituciones latinoamericanas.

Esta doctrina a veces es confundida con la doctrina
Drago, debida al también jurista argentino Luis
María Drago, que establece una aplicación
más restringida del mismo principio.

La Cláusula Calvo es una estipulación
pactada en un contrato entre un extranjero y un gobierno, de
acuerdo con la cual el extranjero conviene en no acudir al
gobierno de su nacionalidad para que lo proteja en
relación con cualquier conflicto que surja del
contrato.

La respuesta a esta objeción es que a lo que
renuncia el extranjero no es al derecho de protección
diplomática poseída por el Estado de su
nacionalidad, sino a su propia facultad para pedir el ejercicio
de dicho derecho en su favor.

LA CLÁUSULA CALVO EN LA JURISPRUDENCIA
ARBITRAL

No se puede negar que los laudos arbitrales han
sostenido constantemente la validez de la Cláusula
Calvo.

5.4.- EFECTOS DE LA
RESPONSABILIDAD.

Las consecuencias podemos dividirlas en sustantivas o
procesales, la primera de ellas gira en torno a la
reparación y las diversas formas que puede tomar, la
segunda hace referencia a las contramedidas, que se
analizarán cuando se trate el tema de circunstancias que
excluyen la ilicitud.

Consecuencias sustantivas: La reparación
aplicando la regla de la fábrica Chorzow debe ser
idéntica al perjuicio (no superior ni inferior) ya que
tiene un carácter compensatorio y no punitivo.

1) Restitución: implica volver las cosas al
Estado anterior de que ocurriera el hecho (vuelta al status quo
anterior) por ejemplo, evacuar un territorio ocupado en forma
ilegal. La restitución tiene prioridad por sobre la
reparación equivalente en dinero ya que es la más
adecuada para borrar las consecuencias del hecho ilícito.
Sin embargo tiene limitaciones con respecto a su
aplicación; no se aplica cuando es imposible
materialmente, si se viola una norma imperativa del derecho
internacional, si es excesivamente onerosa (desproporción
entre el costo de la retribución en especie para el Estado
autor y el beneficio que para el Estado lesionado se derive de
esta forma de reparación en lugar de la
indemnización)

2) Reparación por equivalente: consiste en pagar
una indemnización por el daño sufrido equivalente
que tendría la restitución cuando esta no pudiere
hacerse o la que hubiere fuese insuficiente. Es aplicable a todo
daño económicamente evaluable que haya sufrido el
Estado lesionado incluyendo los intereses y las ganancias no
obtenidas (lucro cesante) cuando proceda.

3) Satisfacción: puede aplicarse solo con otra
forma, su fin es el de reparar el daño de tipo moral, al
honor o prestigio del Estado Vg. rendir honores a la bandera de l
Estado dañado, pedir perdón etc.

4) Cesación: Esta obligación se dirige a
violaciones producidas por un hecho continuo, tiene el efecto de
hacer cesar la acción u omisión de un
Estado.

5) Seguridades y garantía de no repetición
tiene una función preventiva más que reparadora y
presumen el riesgo de repetición del mismo hecho, estas
circunstancias y la gravedad del hecho justifican la
obtención de garantías. Constituye un remedio
excepcional.

LIBRO: PRIMER CURSO DE DERECHO
INTERNACIONAL

PÙBLICO

AUTOR: ARELLANO GARCIA
CARLOS

5 al 5.3.3 Pág. 211 a la 238 y del
5.3.3.1 al 5.4 Pág. 246 al 279

19

INTRODUCCIÓN AL
TEMA

La responsabilidad internacional del Estado es el
conjunto de relaciones jurídicas que nacen en el Derecho
internacional público, del hecho internacionalmente
ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan
entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado,
una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su
conjunto por otro. Se trata de una materia regulada
fundamentalmente por el Derecho

consuetudinario pero que ha sido objeto de la
atención de la Comisión de Derecho Internacional
(CDI). Los casi cuarenta años de trabajo del organismo
resultaron en un Proyecto de Artículos sobre
Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente
ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001. La
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de
ese mismo año, lo remitió a la atención de
los Estados.

Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una
obligación internacional, sin importar la fuente de dicha
obligación, se genera responsabilidad internacional. En el
Derecho Internacional Clásico consistía en la
generación de un daño, siendo a día de hoy
suficiente la comisión de un hecho internacionalmente
ilícito. Una de las consecuencias de la
desaparición del daño como elemento configurador de
esta relación jurídica (responsabilidad
internacional) es que ahora la responsabilidad es con todos los
Estados que vean modificada su situación, y no sólo
con quien recibe el daño.

El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho
Internacional) debe ser entendido como una regulación
general, permitiendo la existencia de regímenes especiales
que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto,
sobre la Lex generalis.

AUTO EVALUACIÓN

  • 1. Diga el concepto de
    responsabilidad internacional.

es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen
en el Derecho internacional público, del hecho
internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas
relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el
Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad
internacional en su conjunto por otro.

Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el
La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de
relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional
público del hecho internacionalmente ilícito
cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado
infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad
de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por
otro.

2. Mencione los principales elementos de la
responsabilidad internacional.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL.-

 1.-Violación del Derecho
Internacional

 2.-Imputabilidad de tal violación a un
Estado

 3.-Existencia de una daño material o
moral

Los elementos esenciales son:

Existencia de un acto u omisión que viola una
obligación establecida por una regla de derecho
internacional vigente entre el Estado responsable del acto u
omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u
omisión

El acto ilícito debe ser imputable al Estado como
persona jurídica.

Debe haberse producido un perjuicio o un daño
como consecuencia del acto ilícito.

3. ¿Qué sucede con una
conducta violatoria de la norma jurídica

internacional?

4. En que casos se presenta la
imputabilidad directa o indirecta al estado.

Un Estado puede ser responsable directamente por los
actos realizados por sus órganos (responsabilidad
inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a Estados
con los cuales tiene cierta relación (responsabilidad
inmediata)

Se ha afirmado que el Estado "es responsable pro los
daños causados por las guerras,. Huelgas, inundaciones,
sequías. El los reparte entre lo contribuyentes –
las desgracias de los particulares deben ser sobrellevadas
solidariamente por el grupo- y las redistribuye."

5.-¿Cómo se procede ante la
existencia de un daño material o moral?

Cuando se ha producido un daño como consecuencia
de una violación del Derecho internacional, nace para el
Estado culpable de ella la obligación de reparar; puede
presentarse de dos formas:

a).- cuando se trata de un daño material, el
Estado causante de él debe proceder a la
"reparación"

b).- si se trata de un daño moral (insultos al
Estado o sus símbolos representativos)

La reparación debe tender al restablecimiento
completo del "statu quo" o puede terminarse mediante el pago de
una suma de dinero esta sólo procede cuando se haya
producido un daño de carácter económico, el
sistema de las multas pecuniarias no se encuentra establecido en
el Derecho internacional, y cuando un Estado debe pagar una suma
determinada se entiende que es para indemnizar al otro Estado pro
los daños y perjuicios sufridos, sin que la suma pueda
exceder de ellos para adquirir el carácter de
multa.

6. Mencione las diferentes clases de
responsabilidad internacional.

RESPONSABILIDAD INMEDIATA.-

Los Estados son directamente responsables de las
violaciones del Derecho internacional cometidas por sus
órganos, o por las personas o instituciones que
actúan bajo su mandato.

El órgano legislativo puede comprometer la
responsabilidad cuando este promulga leyes contrarias al Derecho
internacional, o por no promulgar las leyes necesarias para
cumplir con las obligaciones internacionales.

El órgano ejecutivo compromete la responsabilidad
cuando a través de sus agentes o funcionarios se violen o
no se cumplen las normas internacionales; lo que puede ocurrir en
el caso de detenciones arbitrarias de súbditos
extranjeros, actos ilegales cometidos por las fuerzas armadas;
este órgano puede acarrear la responsabilidad de su Estado
por acción u omisión injustas, o cuando su
acción no sigue las líneas normales; cuando esto
ocurre surge una institución la denegación de
justicia.

No sólo es responsable directamente el Estado por
las violaciones del Derecho internacional que comenten sus
órganos de acuerdo con las órdenes recibidas, o
dentro del ejercicio normal de sus funciones sino también
cuando tales órganos o individuos actúan por propia
iniciativa, pero si se trata de individuos, se encuentren en una
situación de sometimiento, de disciplina, al Estado, en
cuyo caso la responsabilidad estatal se explica por no haber
ejercido debidamente el poder de control que le
corresponde.

RESPONSABILIDAD MEDIATA.-

El estado es responsable de modo indirecto por los
daños causados, debe responder de los actos realizados por
los Estados miembros de la Federación, cuando se trata de
un Estado federal; del Estado protegido, en caso de un
protectorado, y con reserva hecha de los poderes que el tratado
de protectorado haya concedido al Estado protegido; los mandatos,
también el Estado mandataria respondía de los actos
realizados por el Estado sometido a este
régimen.

7. Explique los actos de estados federados
y los actos de particulares.

Actos de estados federados El Estado federal es
responsable de la conducta de sus subdivisiones políticas
y no puede evitar esa responsabilidad alegando que sus poderes
constitucionales de control sobre ellas son insuficientes para
exigir el cumplimiento de las obligaciones
internacionales.

Actos de particulares Dentro de un Estado, pueden
efectuarse actos que afectan adversamente los derechos de otros
Estados. La complicidad entre ofensor y el Estado no existe, en
el caso más corriente de dejar de impedir o castigar el
acto, sólo en el caso excepcional de que las autoridades
realmente conozcan previamente el acto que se va a intentar, o
actúen como instigadores del delito. De acuerdo con la
jurisprudencia, puede haber responsabilidad del Estado en casos
en que no se puede aseverar o probar la complicidad y
podría inferirse sólo en virtud de una
ficción. La base de la responsabilidad del Estado por los
actos de los individuos consiste en que el Estado deja de cumplir
su deber internacional de impedir el acto ilícito o de
someter al ofensor a la justicia. La soberanía territorial
entraña el derecho exclusivo de desplegar las actividades
del Estado y tiene como corolario un deber: la obligación
de proteger dentro de su territorio, los derechos de otros
Estados, especialmente la integridad e inviolabilidad, junto con
los derechos que cada Estado puede reclamar para sus nacionales
en territorio extranjero.

8. ¿Qué es un caso de
guerra?

La guerra de agresión, delito de
agresión o crimen contra la paz

El caso particular de éste delito, (a diferencia
del narcotráfico o el terrorismo, que no fueron
incluidos), es que ya existía el antecedente hecho valer
en los Juicios de Núremberg y de Juicios de Tokio. Dentro
de este esquema, contra la guerra de agresión, debiera
constituir la prohibición absoluta y la potencial
aplicación de la pretensión punitiva de la Corte,
en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de
agresión o guerras de conquista. Su fundamento
político está establecido en el Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas.

9. Explique las doctrinas drago y
calvo.

La Doctrina Calvo, denominada así
por su autor, Carlos Calvo, es una doctrina latinoamericana de
Derecho internacional que establece que, quienes viven en un
país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones
y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los
tribunales locales, evitando recurrir a las presiones
diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado
o gobierno

Esta doctrina a veces es confundida con la
doctrina Drago, debida al también jurista argentino Luis
María Drago, que establece una aplicación
más restringida del mismo principio. Calvo justificaba su
tesis señalando que era necesario impedir que los
países más poderosos interfirieran en la
jurisdicción de los más débiles.

10. ¿Qué es la
cláusula calvo?

La Cláusula Calvo es una estipulación
pactada en un contrato entre un extranjero y un gobierno, de
acuerdo con la cual el extranjero conviene en no acudir al
gobierno de su nacionalidad para que lo proteja en
relación con cualquier conflicto que surja del
contrato.

Las especiales condiciones de debilidad política
y económica de los países hispanoamericanos
hicieron que los súbditos de otros países
recurrieran a la protección diplomática de sus
Estados para presentar reclamaciones que a veces eran fundadas,
pero que a veces constituían evidentes abusos que se
manifestaban en una clara intervención de las potencias
fuertes en los asuntos internos de estos países
hispanoamericanos. En lo que consiste la "cláusula calvo"
en su acepción más correcta, sin embargo, la
práctica internacional, en muchas ocasiones ha hablado de
cláusula Calvo al referirse a la regla de agotamiento de
los recursos internos, lo cual constituye evidentemente una falsa
interpretación del significado de esta
institución.

En México, esta cláusula aparece
incorporada en el Art. 27 de la Constitución, por el que
todo extranjero que desee poseer bienes inmuebles en el
territorio nacional, debe hacer una declaración ante la
secretaría de relaciones exteriores,
comprometiéndose a renunciar a la protección
diplomática para todos los conflictos que se deriven de la
propiedad de tales inmuebles, en caso contrario, de perderlos en
beneficio de la nación, disposiciones similares las tienen
otros países latinoamericanos. La doctrina Calvo
recibió un notable espaldarazo por la Organizaciones de
Estados Americanos, cuya asamblea general decidió en la
reunión del 21 de Junio a 1° Julio de 1978 en
Washington, adoptar un código de conducta para las
empresas transnacionales, basado en dicha doctrina en la cual
queda establecido que las compañías extranjeras
deben:

a).-someterse a la jurisdicción exclusiva del
país huésped

b).-no servir como instrumentos de la política
exterior de otros países

c).-aceptar la soberanía del país
huésped sobre los recursos naturales y la actividad
económica

d).-no interferir en los asuntos internos del
país huésped ni en sus relaciones con los
demás países

Desde una perspectiva jurídica, el apoyo de tal
número de países es muy importante, además
de darle actualidad, y a ese valor no le afecta seriamente el
hecho de que Estados Unidos haya discutido, en un documento
anexo, la validez de varios puntos, y en particular el de la
jurisdicción exclusiva del país
huésped.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA

Se analizaran desde el punto de vista del derecho
internacional, los diversos sujetos que intervienen, abordando
los diversos elementos que tiene el Estado y su
vinculación con la materia de estudio. Finalmente se
estudiaran los diversos organismos internacionales de renombre
así como sus funciones.

TEMA VI

6.- LOS SUJETOS
DEL DERECHO INTERNACIONAL

6.1.- CONCEPTO DE SUJETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.

Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados,
las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los
movimientos de liberación nacional y el individuo
–persona física como sujeto pasivo del derecho
internacional, es decir que recibe de él derechos y
obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos
casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de
Malti

6.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

6.3.- CONCEPTO DE ESTADO.

El Estado es un concepto político que se refiere
a una forma de organización social soberana y coercitiva,
formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene
el poder de regular la vida sobre un territorio
determinado.

El concepto de Estado difiere según los autores,1
pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer
las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía
interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en
1919, define el Estado como una unidad de caracter institucional
que en el interior de un territorio monopoliza para sí el
uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado
instituciones tales como las fuerzas armadas, la
administración pública, los tribunales y la
policía, asumiendo pues el Estado las funciones de
defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las
relaciones exteriores.

6.4.- ELEMENTOS DEL ESTADO.

Pueblo (nación), territorio y
poder

El Estado es un concepto político que se refiere
a una forma de organización social soberana y coercitiva,
formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene
el poder de regular la vida sobre un territorio
determinado

Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del
Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el
poder estatal o "imperium". Como esfera de competencia el Estado
delimita espacialmente la independencia de éste frente a
otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen
sus funciones."

6.4.1.- POBLACIÓN.

La población humana es el número total de
personas que habitan la Tierra. Una cantidad particular de la
gran superficie de la Tierra tiene una «capacidad de
producción», que limita el aumento de la
población humana. Algunos observadores de sociedades
humanas han propuesto que el concepto de la capacidad de
producción también se aplique a la población
humana, y que el aumento de población no controlado puede
causar una catástrofe maltusiana. Los otros se oponen
vehementemente a esta idea.

6.4.2.- EL TERRITORIO.

Se denomina territorio (de la palabra "terra", que
significa tierra) a un área definida (incluyendo tierras y
aguas) a menudo considerada posesión de una persona,
organización, institución, Estado o país
subdividido.

El término territorio es muy usado en
geografía, aunque pocas veces se explicita su contenido
conceptual con lo que suele ser necesario establecer el
significado que le da cada autor contextualmente. Algunos autores
han llegado a afirmar que el territorio es el objeto por
excelencia de la investigación geográfica frente a
otros términos también muy usados dentro de la
geografía como paisaje, región, espacio
geográfico o lugar. Es útil relacionar los usos del
término territorio con las diferentes
tradiciones

6.4.3.- LA SOBERANÍA.

También la palabra soberanía se
conceptualiza como el derecho de una institución
política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha
considerado que tres son los elementos de la soberanía:
territorio, pueblo y poder.

En el derecho internacional, la soberanía es un
concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus
poderes.Carré de Malberg, en su "Teoría General del
Estado", tras analizar y descomponer el concepto de
soberanía en independencia en el exterior y superioridad
en el interior del Estado, manifiesta que el concepto parece
doble, pero que, en definitiva, soberanía interna y
soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y
misma soberanía

6.5.- RECONOCIMIENTOS DE
GOBIERNO.

En términos amplios, el gobierno es aquella
estructura que ejerce las diversas actividades estatales,
denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del
Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase
con la actividad política.

El gobierno no es lo mismo que el Estado, está
vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa,
cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece
idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de
los órganos directores de un Estado a través del
cual se expresa el poder estatal, por medio del orden
jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista:
según sus actores, como un conjunto de funciones, o por
sus instituciones.

El reconocimiento es un acto discrecional que emana de
la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto
tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos
internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual
puesto que se crea un vínculo entre los dos.

Hoy en día la doctrina aceptada para el
reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada,
pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto
para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser
reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a
producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se
inician los trámites para el establecimiento de relaciones
diplomáticas se supone que existe un reconocimiento
internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones
diplomáticas no supone la pérdida del
reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal
también es válida para reconocer a otro Estado pese
a no iniciar relaciones diplomática

6.5.1.- DOCTRINA TOVAR.

Doctrina de Tobar. Las frecuentes guerras civiles o
revoluciones que agitan los Estados hispanoamericanos motivaron
la doctrina sustentada por el ministro da Relaciones exteriores
de la República del Ecuador doctor Carlos R. Tobar, ya
citada en el Tratado de Derecho Internacional de Alejandro
Álvarez, y discutida en distintos congresos
científicos. Sostiene Tobar «que el mejor modo de
poner fin a los violentos cambios de gobierno que, inspirados en
la ambición, suelen perturbar el progreso y desarrollo de
las naciones latinas americanas ocasionando sangrientas luchas
civiles, consiste en negarse a reconocer los demás Estados
al gobierno nacido de la revolución interinamente no
demuestre contar con la voluntad del
país».

Al reunirse en la conferencia de Washington en 1907 los
representantes de las Repúblicas de América Central
juntos con los delegados de Méjico y de los Estados
Unidos, signaron en la convención adicional al tratado de
paz y amistad celebrado, el siguiente artículo: «Los
gobiernos de las altas partes contratantes no reconocerán
ningún gobierno de las cinco Repúblicas nacido de
un golpe de Estado o de una revolución hecha contra un
gobierno reconocido, en tanto la representación del
pueblo, libremente elegida, no haya reorganizado el país
en la forma constitucional» cuyo precepto, como se ve,
constituye la adopción de la doctrina expuesta, y por otra
parte aceptada en el programa del primer congreso
científico panamericano que se celebró en Santiago
de Chile en 1908. Posteriormente (1913) con motivo de una nueva
revolución estallada en Haití, notificaron de
Washington que el gobierno de los Estados Unidos «no
reconocería el gobierno de los rebeldes, aun en el caso de
que derribaren al constitucional y legítimo». Lo
cual es otra consagración práctica de la doctrina
de Tobar.

6.5.2.- DOCTRINA ESTRADA.

La Doctrina Estrada es el nombre del ideal central de la
Política Exterior de México de 1930 a 2000. Su
nombre se deriva de Genaro Estrada, Secretario de Relaciones
Exteriores durante la Presidencia de Pascual Ortiz Rubio. El
Secretario Estrada anunció esta doctrina, mediante un
documento enviado a los representantes de México en el
extranjero, con fecha del 27 de septiembre de 1930.

La doctrina Estrada hace referencia a la antigua
costumbre de otorgar el reconocimiento de Estado. Dicha practica
era habitual hasta que fue considerada como un uso denigrante, en
virtud de que cada Estado tiene su propio derecho de
autodeterminación. México sufrio a causa de esta
practica ya que al inicio de su vida independiente, le fue
difícil obtenerlo. Su uso más extendido se dio en
los años 70´s donde Mexico no otorgo reconocimiento
de Estado a los paises sudamericanos que sufrieron golpes de
estado. México unicamente se limita a mantener o retirar
su misión diplomatica.

La Doctrina Estrada favorece una visión cerrada
de soberanía. Afirma que gobiernos extranjeros no
deberían juzgar (para bien o para mal), gobiernos o
cambios en gobiernos de otras naciones ya que implicaría
una violación a su soberanía.1

Fue descontinuada en 2000 durante la Presidencia de
Vicente Fox.

6.5.3.- DOCTRINA WILSON.

Woodrow Wilson declaró, por su parte, que no
tenía ninguna intención de reconocer a un gobierno
de "carniceros"[ 24 ] Creía que los tiranos, dictadores o
usurpadores no hacían posible el autogobierno,
ponían en constante peligro la vida de los ciudadanos
extranjeros, perjudicaban el crédito y, sobre todo,
frenaban el libre desarrollo de los negocios extranjeros, de los
cuales Wilson era ferviente partidario.[ 25 ] El gobierno de
Huerta era ilegítimo, lo cual iba contra los ideales de
democracia y libertad del pueblo estadounidense. Llegó un
momento en que el deseo de derrocar a Victoriano Huerta se
convirtió en la meta de Wilson, se le volvió un
asunto personal. El presidente mexicano desagradaba profundamente
al norteamericano, pues representaba la antítesis de su
moralidad puritana: "Ningún hombre puede decir qué
pasará mientras tratemos con un bruto desesperado como ese
traidor, Huerta. ¡Dios nos salve de lo peor!"

España manifestó su descontento ante la
Doctrina Monroe misma que apoyaba el presidente Wilson y la
"política monstruosa, inaudita, incalificable del gobierno
de Washington, principal responsable de todo ante la humanidad y
ante la historia […], invocando esa Doctrina Monroe, se niegan
a que Europa intervenga, mientras ellos lo hacen con
descaro".

6.6.- CONCEPTOS.

6.6.1.- NACIÓN.

la nación política es el titular de la
soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación
de las normas fundamentales que regirán el funcionamiento
del Estado. Es decir, aquellas que están en la
cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales
emanan todas las demás.

Han sido objeto de debate desde la Revolución
Francesa hasta nuestros días las diferencias y semejanzas
entre los conceptos de nación política y pueblo, y
por consiguiente entre soberanía nacional y
soberanía popular. Las discusiones han girado, entre otras
cosas, en torno a la titularidad de la soberanía, a su
ejercicio, y a los efectos resultantes de ellos.

6.6.2.- BELIGERANCIA.

Más específicamente, la beligerancia
designa la situación jurídica internacional en que
un grupo (potencia, nación, grupo armado, etc.) se
encuentra autorizado por el Derecho de los conflictos armados o
Derecho de guerra para realizar acciones bélicas contra el
grupo enemigo, dándoles iguales garantías
internacionales a ambos (o más). Para ser beligerante es
necesario:

Ser sujeto de Derecho internacional.

Someterse al Derecho de guerra.

Esta calidad de sujetos de Derecho internacional tiene
como condición imprescindible para su existencia el haber
recibido el reconocimiento jurídico internacional por
parte de Estados o de organismos internacionales gubernamentales.
Se determina según el tipo de conflicto:

En un conflicto armado internacional la condición
de beligerante en general pueden obtenerla los Estados
(responsabilidad internacional del Estado) y los movimientos de
liberación nacional.

En un conflicto armado interno el estatus de
beligerancia puede concederse también a un grupo alzado en
armas que en guerra civil adquiere, en parte del territorio
características similares a las de un gobierno regular
(comunidad beligerante).

Ser sujetos de derecho internacional les impone
obligaciones y deben hacer valer responsabilidades, incluyendo el
derecho de guerra, a las cuales deberán someterse para
preservar tal estatus.

6.6.3.- INSURGENCIA.

Literalmente se traduciria como levantamiento o
revolucion.

No está definido de modo muy claro por la
doctrina, y mientras algunos consideran que se limita al
reconocimiento otorgado a una «sublevación
marítima que toma las proporciones de una verdadera guerra
civil emprendida por jefes responsables con un fin
político", otros, ven en él una simple diferencia
de grado con el reconocimiento de beligerancia.

 

6.6.4.- INDEPENDENCIA.

La independencia es la situación de un
país que no está sometido a la autoridad de
otro.

La independencia se distingue de la autonomía. La
autonomía es un régimen de descentralización
del poder, por el cual ciertos territorios o comunidades
integrantes de un país, gozan de algunas facultades
ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas materias que
quedan así fuera del alcance de la autoridad
nacional.

El concepto político de independencia se opone al
de dependencia

6.6.5.- GOBIERNO EN EL EXILIO.

Un gobierno en el exilio es un grupo político que
reclama ser el legítimo gobierno de un país, pero
por diversos motivos está incapacitado para ejercer dicho
poder, y además reside en el extranjero. Los gobiernos en
el exilio habitualmente operan bajo la idea de que algún
día volverán a su país de origen y
recuperaran el poder.

Es frecuente que se formen gobiernos en el exilio en
tiempos de ocupación militar durante una guerra. Por
ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, numerosos gobiernos y
monarcas europeos, ante la expansión de la Alemania nazi,
se vieron forzados a buscar refugio en el Reino Unido,
estableciendo allí sus gobiernos en el exilio.

6.7.- LA SOCIEDAD DE NACIONES.

La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo
internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio
de 1919. Se proponía implementar las bases para la paz y
la reorganización de las relaciones internacionales una
vez finalizada la Primera Guerra Mundial.

La SDN se basó en los principios de la
cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y
la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros
artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las
primeras sesiones de la Conferencia de París por
iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow
Wilson.

El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra
la primera asamblea de la sociedad, con la participación
de 42 países.1

6.7.1.- EL PACTO.

Las principales acciones estaban enfocadas en fomentar
una política mundial de desarme y seguridad colectiva. La
reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra (Protocolo de
resolución pacífica de conflictos internacionales
1924) hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. El
rechazo del arbitraje por una de las partes en conflicto le
hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello
se podrían aplicar automáticamente sanciones
militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la
obligación de los Estados miembros de publicar sus
tratados y registrarlos en la SDN.

6.7.2.- MIEMBROS.

Artículo principal: Países afiliados a la
Sociedad de Naciones

Países Fundadores:4 Argentina, Australia,
Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia,
Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, El Salvador,
España, Francia, Grecia, Guatemala, Haití,
Honduras, India, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Nueva
Zelanda, Paises Bajos, Panamá, Paraguay, Persia,
Perú, Portugal, República Federal Socialista de
Yugoslavia, Reino Unido, Rumanía, Siam, Suecia, Suiza,
Sudafrica, Uruguay y Venezuela.

1920-1930: Abisinia, Albania, Alemania, Austria,
Bulgaria, Costa Rica, Estonia, Finlandia, Hungría,
Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo y República
Dominicana.

1930-1940: Ecuador, México, Egipto, Iraq,
Turquía y URSS.

6.7.3.- ÓRGANO DE LA SOCIEDAD DE
NACIONES.

Estaba organizada en tres organismos, según el
Tratado de Versalles:

La Asamblea: compuesta por los Estados miembros de la
SDN. Se reunía en el mes de septiembre de cada año
en Ginebra, Suiza. Cada Estado tenía derecho a un voto. Se
encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones
por unanimidad, así como elegir los miembros no
permanentes del Consejo. Las candidaturas de nuevos países
integrantes debían obtener la aprobación de dos
tercios de los votos de la Asamblea. Además, debía
aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del Consejo,
del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones
asesoras. Tenía participación en la elección
de los jueces al Tribunal Permanente de Justicia
Internacional.

El Consejo: originalmente estaba compuesto por 5
miembros permanentes: Francia, Italia, Japón, Reino Unido
y los Estados Unidos (el cupo de éste último fue
dejado vacante en caso que se incorporara posteriormente); y 4
miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados por
tercios cada tres años. En 1926 al ingresar Alemania, se
le asigna el puesto de los Estados Unidos. Los estatutos son
reformados en 1934, proveyendo un Consejo de 6 miembros
permanentes, uno de cuyos asientos es asignado a la URSS -que
acababa de ingresar- y 11 miembros no permanentes electos por la
Asamblea. El Consejo sesionaba regularmente tres veces al
año y en sesiones especiales si lo merecía la
ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación
unánime, salvo en materias de procedimiento. El consejo
actuaba como una comisión de indagación y
conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada.
Los países no integrantes de la Sociedad podían
presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente
al Consejo.

El Secretariado: organismo permanente que se encargaba
de preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así
como la elaboración de informes y documentos. Estaba
encargado de las comisiones asesoras y del Alto Comisario de la
Ciudad libre de Dánzig. Fueron Secretarios
Generales:

6.7.4.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD
DE NACIONES.

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados
del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo
sucedida por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).

6.8.- LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es
la mayor organización internacional existente. Se define
como una asociación de gobiernos global que facilita la
cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la
paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y
social, los asuntos humanitarios y los derechos
humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San
Francisco (California), por 51 países, al finalizar la
Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones
Unidas.1

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las
Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan
consejo y deciden acerca de temas significativos y
administrativos en reuniones periódicas celebradas durante
el año. La ONU está estructurada en diversos
organismos administrativos: Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría
General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte
Internacional de Justicia. La figura pública principal de
la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de
Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007,
reemplazando a Kofi Annan.2

En el año 2007, la ONU posee 192 estados
miembros, prácticamente todos los países soberanos
reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa
Sede, que tiene calidad de observador, y República de
China-Taiwán (un caso especial).

La sede europea (y segunda sede mundial) de la
Organización de las Naciones Unidas se sitúa en
Ginebra, Suiza.

6.9.-
ÓRGANOS RECTORES DEL DERECHO
INTERNACIONAL.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un
órgano de las Naciones Unidas (ONU), cuyo estatuto forma
parte de su carta constitutiva. Su competencia ratinae personae
es universal (todos los Estados miembros de la ONU son
automáticamente parte de la CIJ, y un Estado no miembro
puede ser también parte de la misma). Su competencia
ratione materiae es general (todas las controversias de Derecho
internacional que le sometan). Está compuesto por 15
miembros elegidos por 9 años (renovables y por tercios
cada 3) elegidos en doble votación por la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad sin posibilidad de veto. Tiene
competencia contenciosa cuando los Estados se someten por medio
de un compromiso, tratado vigente, cláusula facultativa y
forum prorrogatur (se deduce de una actitud del demandado).
Ejerce competencia consultiva por medio de dictámenes que
puede solicitar también la OIT.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un
órgano judicial creado en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Tribunales regionales o de organizaciones regionales
[editar]

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en 1950,
conoce los asuntos relativos a la interpretación y
aplicación de la Convención Europea de Derechos
Humanos. Están legitimados la Comisión y los
Estados parte.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
creada en 1957, su competencia ratione materiae es obligatoria en
la mayoría de los casos y más diversificada que
otro tribunal internacional. La legitimación no
corresponde sólo a los Estados, sino a órganos
comunitarios y a particulares. La solución de
controversias es sólo una de sus funciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por
la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Su
competencia material es especializada y solo es aplicable a los
Estados que son parte de la Convención y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal de Justicia Andino, creado en 1979, es el
órgano judicial en la Comunidad Andina (CAN) y ejerce
funciones como el control de legalidad.

su sede en Nueva York, los Estados miembros de las
Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan
consejo y deciden acerca de temas significativos y
administrativos en reuniones periódicas celebradas durante
el año. La ONU está estructurada en diversos
organismos administrativos: Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría
General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte
Internacional de Justicia. La figura pública principal de
la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de
Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007,
reemplazando a Kofi Annan.

6.9.1.- ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano principal de las
Naciones Unidas. En ella están representados todos los
Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre
cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad,
ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se
deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por
mayoría simple.

6.9.2.- EL CONSEJO DE SEGURIDAD.

Encargado de mantener la paz y seguridad entre las
naciones. A diferencia de otras reparticiones de El Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones
Unidas la ONU que únicamente pueden realizar
recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede
tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los
miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de
las Naciones Unidas.

El Consejo está conformado por 15 naciones, 5
permanentes y 10 temporales. Los cinco miembros permanentes son
los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido,
la República Popular China y la Federación Rusa.
Los 10 miembros no permanentes son electos cada dos años
como representantes regionales. La presidencia del Consejo se
rota mensualmente de manera alfabética.

Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones
en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve
miembros. Sin embargo, los cinco miembros permanentes cuentan con
derecho a veto.

6.9.3.- EL CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la
Organización de las Naciones Unidas asiste a la Asamblea
General en promocionar la cooperación y desarrollo
económico y social internacional.

En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo
Económico y Social se ocupa de promover niveles de vida
más elevados, el pleno empleo, y el progreso
económico y social; de identificar soluciones para los
problemas de salud, económicos y sociales en el plano
internacional; de facilitar la cooperación en el orden
cultural y educativo; y de fomentar el respeto universal de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. El alcance del
Consejo Económico y Social abarca más del 70% de
los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las
Naciones Unidas.

Salón del Consejo Económico y Social de
Naciones Unidas

El ECOSOC es el encargado de coordinar la labor de los
15 organismos especializados, de las 10 comisiones
orgánicas y de las 5 comisiones regionales de la ONU;
recibe informes de 11 fondos y programas de la
organización; y emite recomendaciones de política
dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados
miembro. Para desempeñar su mandato, el Consejo
Económico y Social consulta con representantes de los
sectores académico y empresarial y con más de 2.100
organizaciones no gubernamentales registradas.

6.9.4.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
FIDUCIARIA.

El Consejo de Administración Fiduciaria de las
Naciones Unidas, uno de los principales órganos de las
Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XII de la
Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la
administración de los territorios en fideicomiso puestos
bajo el régimen de administración fiduciaria, para
promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios
y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la
independencia.

El Consejo de Administración Fiduciaria se
constituyó en 1945 para supervisar la preparación
de los territorios en fideicomiso para su autonomía o la
independencia, como sucesor del sistema de Mandatos de la
Sociedad de Naciones.

6.9.5.- LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA.

La Corte Internacional de Justicia (también
llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal
órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en
1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a
partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de
sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas
para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica
que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de
Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido
autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de
las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la
Corte forma parte integral de dicha Carta. En virtud del
artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de
abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó
la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas
de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés
y el inglés.

6.10.- ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS
INTERNACIONALES.

'Una organización internacional' es, por
definición, toda organización con miembros,
alcance, o presencia internacional. En el uso común, el
término es generalmente reservado para las organizaciones
intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de
Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos
miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones
intergubernamentales. Sin embargo ante la evolución y como
producto de la globalización existe una distinción
reciente entre:

Organización internacional pública, u
organización intergubernamental (OIG).

Organización internacional privada, u
organización no gubernamental (ONG).

INTRODUCCIÓN AL
TEMA

Los Sujetos del Derecho internacional son los
Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de liberación nacional y el
individuo –persona física como sujeto pasivo del
derecho internacional, es decir que recibe de él derechos
y obligaciones: Además, pueden agregarse ciertos casos
especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de
Malta.

Los sujetos son las entidades con derechos y
obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos
plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir
otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta
posición ha sido revisada, considerando que si bien los
Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su
lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus
relaciones se ven obligados a la creación de sujetos
internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho
internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas
personas internacionales y la función privativa de los
Estados que es la de elaborar las normas del derecho
internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos,
como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas
transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales Para
que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de
Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas
internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

? Que el movimiento beligerante revista importancia y
continuidad.

? Debe tratarse de un movimiento auténticamente
nacional, no admitiéndose injerencia
extranjera.

? El levantamiento de los beligerantes debe estar regido
por las normas y costumbre de guerra, respetándose el
Derecho Humanitario, Convención de Ginebra,
etc.

AUTO EVALUACIÓN

1. Diga el concepto de sujeto del derecho
internacional público.

Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados,
las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los
movimientos de liberación nacional y el individuo
–persona física como sujeto pasivo del derecho
internacional, es decir que recibe de él derechos y
obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos
casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de
Mal

2. Clasifique a los sujetos del derecho
internacional público.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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