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Derecho Internacional Público por Javier Guijosa (página 5)




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Los Sujetos del Derecho internacional son los
Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de liberación nacional y el
individuopersona física como sujeto pasivo del
derecho internacional, es decir que recibe de él derechos
y obligaciones: Además, pueden agregarse ciertos casos
especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de
Malta.

Los sujetos son las entidades con derechos
y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos
plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir
otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta
posición ha sido revisada, considerando que si bien los
Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su
lado, otros sujetos derivados o secundarios

3. De un concepto de estado.

El Estado es un concepto político
que se refiere a una forma de organización social soberana
y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones
involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un
territorio determinado

4. ¿Qué elementos tiene el
estado?

Pueblo (nación), Territorio y
Poder

La población la define Charles Rousseau
como "el conjunto de individuos que se encuentra unidos al Estado
por un vínculo jurídico y
político".

El territorio, que es un elemento muy importante,
se refiere al espacio físico que se encuentra definido
dentro de los límites que separan un Estado de sus Estados
vecinos. En ese territorio se ejerce plena
soberanía.

Esa soberanía se extiende hasta los antes
indicados límites – que son establecidos mediante
procedimientos de "delimitación " y
"demarcación".

5. Defina la soberanía.

También la palabra soberanía se
conceptualiza como el derecho de una institución
política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha
considerado que tres son los elementos de la soberanía:
territorio, pueblo y poder.

6. Explique las doctrinas: TOVAR, ESTRADA Y
WILSON.

La doctrina Tovar «Los
gobiernos de las altas partes contratantes no reconocerán
ningún gobierno de las cinco Repúblicas nacido de
un golpe de Estado o de una revolución hecha contra un
gobierno reconocido, en tanto la representación del
pueblo, libremente elegida, no haya reorganizado el país
en la forma constitucional»

La doctrina Esatrada México no otorgo
reconocimiento de Estado a los países sudamericanos que
sufrieron golpes de estado. México únicamente se
limita a mantener o retirar su misión
diplomática.

La Doctrina Estrada favorece una visión cerrada
de soberanía. Afirma que gobiernos extranjeros no
deberían juzgar (para bien o para mal), gobiernos o
cambios en gobiernos de otras naciones ya que implicaría
una violación a su soberanía.1

Woodrow Wilson declaró, por
su parte, que no tenía ninguna intención de
reconocer a un gobierno de "carniceros"[ 24 ] Creía que
los tiranos, dictadores o usurpadores no hacían posible el
autogobierno, ponían en constante peligro la vida de los
ciudadanos extranjeros, perjudicaban el crédito y, sobre
todo, frenaban el libre desarrollo de los negocios extranjeros,
de los cuales Wilson era ferviente partidario.[ 25 ] El gobierno
de Huerta era ilegítimo, lo cual iba contra los ideales de
democracia y libertad del pueblo estadounidense.

7. ¿Qué es una
nación?

la nación política es el titular de la
soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación
de las normas fundamentales que regirán el funcionamiento
del Estado. Es decir, aquellas que están en la
cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales
emanan todas las demás.

8. Explique los conceptos beligerancia e
insurgencia.

Más específicamente, la beligerancia
designa la situación jurídica internacional en que
un grupo (potencia, nación, grupo armado, etc.) se
encuentra autorizado por el Derecho de los conflictos armados o
Derecho de guerra para realizar acciones bélicas contra el
grupo enemigo, dándoles iguales garantías
internacionales a ambos (o más). Para ser beligerante es
necesario:

9. ¿En términos del derecho
internacional que es la independencia y cuales

sus efectos?

La independencia es la situación de un
país que no está sometido a la autoridad de
otro.

La independencia se distingue de la autonomía. La
autonomía es un régimen de descentralización
del poder, por el cual ciertos territorios o comunidades
integrantes de un país, gozan de algunas facultades
ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas materias que
quedan así fuera del alcance de la autoridad
nacional.

El concepto político de independencia se opone al
de dependencia

10. ¿Qué es un gobierno en el
exilio?

Un gobierno en el exilio es un grupo político que
reclama ser el legítimo gobierno de un país, pero
por diversos motivos está incapacitado para ejercer dicho
poder, y además reside en el extranjero. Los gobiernos en
el exilio habitualmente operan bajo la idea de que algún
día volverán a su país de origen y
recuperaran el poder.

Es frecuente que se formen gobiernos en el exilio en
tiempos de ocupación militar durante una guerra. Por
ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, numerosos gobiernos y
monarcas europeos, ante la expansión de la Alemania nazi,
se vieron forzados a buscar refugio en el Reino Unido,
estableciendo allí sus gobiernos en el exilio.

11. ¿Qué fue la sociedad de
naciones y que es la ONU hoy en día?

La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo
internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio
de 1919. Se proponía implementar las bases para la paz y
la reorganización de las relaciones internacionales una
vez finalizada la Primera Guerra Mundial.

La Organización de las Naciones Unidas
(ONU) es la mayor organización internacional existente. Se
define como una asociación de gobiernos global que
facilita la cooperación en asuntos como el Derecho
internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo
económico y social, los asuntos humanitarios y los
derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San
Francisco (California), por 51 países, al finalizar la
Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones
Unidas.1

12. Diga que es un pacto.

Las principales acciones estaban enfocadas en fomentar
una política mundial de desarme y seguridad colectiva. La
reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra (Protocolo de
resolución pacífica de conflictos internacionales
1924) hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. El
rechazo del arbitraje por una de las partes en conflicto le
hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello
se podrían aplicar automáticamente sanciones
militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la
obligación de los Estados miembros de publicar sus
tratados y registrarlos en la SDN.

13. Diga la estructura orgánica de
la ONU.

Estructura orgánica,Es una estructura compleja,
compuesta por seis órganos principales: De los 6 organos
los más importantes son:

1.-Consejo de Seguridad

2.-Asamblea General

3.-Consejo Económico y Social (ECOSOC)

4.-Secretaría General

5.-Tribunal Internacional de Justicia

6.-Consejo de Administración
Fiduciaria.

Cada uno de estos órganos principales han creado
para su funcionamiento otros determinados órganos
subsidiarios, como UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la
infancia), ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados), etc…

14. ¿Qué es la corte
internacional de justicia?

la Corte Internacional de Justicia (también
llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal
órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en
1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a
partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.

Sus funciones principales son resolver por
medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados
(procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u
opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier
cuestión jurídica que le sea planteada por la
Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias
especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas

15. ¿Qué es
territorio?

Se denomina territorio (de la palabra "terra", que
significa tierra) a un área definida (incluyendo tierras y
aguas) a menudo considerada posesión de una persona,
organización, institución, Estado o país
subdividido.

16. ¿Qué es
población?

La población humana es el número total de
personas que habitan la Tierra. Una cantidad particular de la
gran superficie de la Tierra tiene una «capacidad de
producción», que limita el aumento de la
población humana. Algunos observadores de sociedades
humanas han propuesto que el concepto de la capacidad de
producción también se aplique a la población
humana, y que el aumento de población no controlado puede
causar una catástrofe maltusiana. Los otros se oponen
vehementemente a esta idea.

17. De cuanto se compone el consejo económico y
social

El ECOSOC es el encargado de coordinar la labor de los
15 organismos especializados, de las 10 comisiones
orgánicas y de las 5 comisiones regionales de la ONU;
recibe informes de 11 fondos y programas de la
organización; y emite recomendaciones de política
dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados
miembro. Para desempeñar su mandato, el Consejo
Económico y Social consulta con representantes de los
sectores académico y empresarial y con más de 2.100
organizaciones no gubernamentales registradas.

El Consejo se compone de diecinueve miembros,
distribuidos de la siguiente forma:

1º. El Presidente

2º Grupo Primero: Está formado por seis
Consejeros designados por las organizaciones sindicales
más representativas, en proporción a su
representatividad.

3º. Grupo Segundo: Se compone por seis Consejeros
designados por las organizaciones empresariales más
representativas, en proporción a su
representatividad.

4º. Grupo Tercero: Se integra por seis miembros con
arreglo a la siguiente composición:

a) Un experto designado por la Autoridad
Portuaria.

b) Un experto designado por la Sociedad de Fomento
PROCESA u organismo que la sustituya.

c) Un representante de los Consumidores y
Usuarios.

d) Un experto en materia socioeconómica y laboral
designado por la Delegación del Gobierno.

e) Dos expertos nombrados por el Consejo de Gobierno de
la Ciudad.

18. Cuáles son las funciones y
poderes de la asamblea general

La Asamblea General es el órgano principal de las
Naciones Unidas. En ella están representados todos los
Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre
cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad,
ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se
deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por
mayoría simple.

19. Como es el procedimiento de
votación del consejo de seguridad

Encargado de mantener la paz y seguridad entre las
naciones. A diferencia de otras reparticiones de El Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones
Unidas la ONU que únicamente pueden realizar
recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede
tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los
miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de
las Naciones Unidas.

Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones
en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve
miembros. Sin embargo, los cinco miembros permanentes cuentan con
derecho a veto.

20. Cuál es la composición
del consejo de seguridad

El Consejo está conformado por 15 naciones, 5
permanentes y 10 temporales. Los cinco miembros permanentes son
los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido,
la República Popular China y la Federación Rusa.
Los 10 miembros no permanentes son electos cada dos años
como representantes regionales. La presidencia del Consejo se
rota mensualmente de manera alfabética.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL
TEMA

El alumno establecerá cuales son los
órganos del estado que tienen un papel preponderante en
las relaciones diplomáticas, consulares así como
las diversas modalidades diplomáticas que pueden
presentarse.

TEMA VII

7.-
ÓRGANOS DEL ESTADO EN LAS RELACIONES
INTERNACIONALES

7.1.- GENERALIDADES.

En algún momento de nuestra vida todos hemos
escuchado hablar acerca de la existencia de funcionarios
diplomáticos y de cónsules; de inmediato surgen en
nuestra mente algunas interrogantes ¿qué es un
agente diplomático?, ¿qué es un
cónsul?, ¿qué hacen?, ¿quién
los nombra?,¿ para qué sirven ?.

Los Estados que conforman la comunidad internacional no
pueden vivir aislados; requieren, necesariamente, establecer
vínculos entre ellos.

Se define al Estado como "la Nación
políticamente organizada".

Sus requisitos son:

a) una población;

b) un territorio;

c) una organización jurídica;
e,

d) independencia.

La organización jurídica e institucional
de un Estado la encontramos en su carta fundamental que es lo que
se conoce como su Constitución Política.

El territorio es un elemento muy importante. Una gran
parte de los diferendos que a través de la Historia se han
planteado entre los Estados se refieren a discrepancias sobre sus
fronteras y territorios.

Todo Estado determina, para su acción
internacional, lo que se conoce como su "Política
Exterior", que es el conjunto de objetivos que se fija el
país para su acción internacional, unida a una
priorización de los mismos.

La acción que el Estado desarrolla para alcanzar
tales objetivos se conoce como su "diplomacia".

El Derecho Diplomático es la "ciencia" dentro de
la cual se enmarca esta actividad y la "práctica" es el
"arte" de la conducción de las relaciones internacionales
respetando los principios del "Derecho
Diplomático".

Esta "ciencia" y este "arte" son los elementos que dan
fundamento a la idea de que la diplomacia debe estar siempre en
manos de profesionales que hayan dedicado su vida a
profundizarlos y conocerlos.

La diplomacia constituye el medio tradicional y normal a
través del cual los Estados se relacionan entre sí,
ya sea directamente o mediante las organizaciones
internacionales.

Los medios a través de los cuales se desarrollan
las relaciones diplomáticas son de gran amplitud. Las
relaciones diplomáticas se desarrollan dentro de
lineamientos de general aceptación.

La diplomacia es una de las funciones más nobles
y honrosas que puede emprender un ser humano. Para cualquier
individuo, ser su país y representarlo en el extranjero
conlleva una serie de importantes obligaciones.

A lo largo de la historia, la comunidad internacional se
ha empeñado en fortalecer y reglamentar las
prácticas diplomáticas y consulares codificando los
usos consuetudinarios hasta llegar a la creación de las
convenciones mundiales sobre relaciones diplomáticas y
relaciones consulares.

El curso que estamos iniciando se refiere a los aspectos
prácticos de la acción diplomática. No
entraremos en ningún momento en consideraciones vinculadas
con la función consular.

Esos aspectos prácticos, sin embargo, deben
entenderse enmarcados en los principios establecidos por la
costumbre internacional y por los tratados internacionales que se
negociaron fundamentalmente en la segunda mitad del S. XX y que
dan adecuado sustento a las actividades
diplomáticas.

La población la define Charles Rousseau como "el
conjunto de individuos que se encuentra unidos al Estado por un
vínculo jurídico y político".

El territorio, que es un elemento muy importante, se
refiere al espacio físico que se encuentra definido dentro
de los límites que separan un Estado de sus Estados
vecinos. En ese territorio se ejerce plena
soberanía.

Esa soberanía se extiende hasta los antes
indicados límites – que son establecidos mediante
procedimientos de "delimitación " y
"demarcación".

Hay límites terrestres, marítimos,
aéreos, etc.

La organización política de un Estado
está considerada en la carta fundamental o
Constitución Política del Estado.

La Constitución Política establece los
Poderes del estado, los que son tradicionalmente:

a) Ejecutivo;

b) Legislativo, y

c) Judicial.

La independencia significa que el estado tiene potestad
para darse la organización política que desee y
para manejar sus asuntos en forma libre, sin intervención
de poderes foráneos.

En cuanto a vincularse con el resto de la comunidad
internacional, Naciones Unidas ha consolidado el principio de que
"todo Estado tiene el deber de conducir sus relaciones con otros
Estados de acuerdo con el Derecho Internacional y con el
principio de que la soberanía de cada Estado está
sujeta a la supremacía del Derecho
Internacional.

LECTURAS RECOMENDADAS:

a) Carta de las Naciones Unidas;

b) Capítulo I, página 3 y siguientes,
"Diplomacia Contemporánea. Teoría y Práctica
de Melo Lecaros,)

7.2.- EL JEFE DE ESTADO.

El Jefe del Estado es la máxima autoridad de
éste en sus relaciones con el exterior. Es, al mismo
tiempo, la máxima autoridad en materia de política
exterior, diplomacia y relaciones exteriores.

Lo anterior, cualquiera que sea el título que
detente.

Puede ser Presidente de la República, rey,
emperador, sultán, emir o lo que sea.

En las monarquías constitucionales y en los
regímenes parlamentarios, las funciones internacionales
del Jefe del Estado son principalmente protocolares y la
dirección de las relaciones internacionales corresponde al
Jefe del Gobierno, que normalmente es el Primer
Ministro.

7.3.- EL SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES.

Es la que se encarga de las relaciones interiores de un
estado con otro estado o personas internacionales

Acorde con la nueva estructura
jurídico-política, y ante el incremento de los
compromisos internacionales de México, se procedió,
el 7 de julio de 1826, a expedir el primer Reglamento Interior
del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que
se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones.
Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente Guerrero
expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En
este último documento, se estipularon las reglas por las
cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones
Extraordinarias y Consulados. De esta manera, las legaciones
extraordinarias tenían a su cargo la constitución
de Tratados y Acuerdos; las Legaciones Ordinarias la
correspondencia permanente que era conferida al derecho de
reciprocidad; para los Consulados, esta ley los dividía en
consulados generales, consulados particulares y viceconsulados,
estando al frente de ellos un cónsul general, un
cónsul particular y un vicecónsul,
respectivamente.

Para 1831, se promulgó la Ley sobre el
establecimiento de legaciones en Europa y América, en
donde se consignaron disposiciones más de orden laboral
que de orden orgánico; en esta Ley se introdujeron dos
aportaciones importantes: el personal diplomático se vio
incrementado con la aparición del oficial de la
legación y los sueldos del personal comisionado en Europa
y América fueron igualados.

7.4.- EL JEFE DE ESTADO EN EL DERECHO
MEXICANO.

El presidente constitucional de la
republica mexicana

7.4.1.- LOS AGENTES
DIPLOMÁTICOS.

Entendemos por diplomático aquel agente que
envía un Estado (acreditante) ante otro Estado (receptor)
para desarrollar las relaciones entre ambos. Las normas de
regulación de la actividad fueron, en su mayoría,
de origen consuetudinario, cristalizándose en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
del 18 de abril de 1961. De acuerdo a este elemento del derecho
internacional público, las funciones del agente
diplomático son:

a) Normales

proteger los intereses del Estado acreditante en el
Estado receptor

fomentar las relaciones amistosas

ejercer (ciertas) funciones consulares

b) Excepcionales

representar los intereses de un 3º Estado en el
Estado receptor

representar a un 3º Estado, el cual no posea
representación en el Estado que lo recibe

Para la consecución de estos objetivos, los
medios de los cuales se sirve son:

Representar al Estado del cual es originario.

Negociar con el Estado receptor.

Informar a su Estado, por todos los medios
lícitos.

7.4.2.- LOS AGENTES CONSULARES.

I) El cónsul: su entidad actual.
Definición: órgano que un Estado envía
-agente del Estado, según Oppenheim-Lauterpacht; agente
oficial, según Fauchille y Rousseau; agente administrativo
y comercial, según Trías y Bes; funcionario
público, según Diena, etc.- y otro Estado recibe,
para ejercer -residiendo en este último Estado-
atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de
los miembros del Estado que los envía en el que los recibe
(Verdross), con misiones de diversa índole, singularmente
en funciones de orden económico, en interés del
comercio y de la navegación del Estado que los nombra,
etc.

2) Trayectoria histórica de la institución
consular. a) En primer lugar, se trata de una institución
que perpetúa -a través de los tiempos- el
título que llevaban los más altos magistrados de la
República romana (Zourek). b) En segundo lugar, estamos
ante una institución de gran solera. Así: I) En la
Edad Antigua, dos aspectos principales: a) Existencia de
«relaciones consulares entre los pueblos desde hace
siglos» (cfr. preámbulo de la Convención de
Viena de 1963). Como dice el prof. Rousseau, la
institución consular es de «origen muy
antiguo». Con una particularidad: la institución
consular es más antigua que la de las misiones
diplomáticas permanentes (Deák). l3) La
relación institución consular-comercio. «El
cónsul es tan antiguo como el comercio»
(Castel).

II) En conclusión, durante siglos, hubo personas
especialmente encargadas de representar los intereses de los
extranjeros en las Ciudades soberanas o en los Estados. Sistema
firmemente establecido en las Ciudades helenas hace más de
2.400 años. En este sentido, se habla de los proxenes de
la antigua Grecia y de los patronos existentes en Roma. Tomando
el ejemplo de los proxenes, vemos que se trata de personas
escogidas entre los ciudadanos de la Ciudad cuya
protección se buscaba y encargados de representar a los
extranjeros en sus relaciones con los órganos de la Ciudad
y con la justicia local. La realidad es que -como consigna el
citado Zourek- los proxeni eran ya agentes oficiales cuyas
funciones se asemejan, en varios aspectos, a las de los
cónsules honorarios modernos. Ahora bien; a juicio de
autores como Diena, tanto en el caso de los proxenes como en el
de los patronos romanos, se trata de simples
analogías.

FUNCIONES CONSULARES

Las funciones consulares consistirán
en:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado que envía y de sus nacionales, sean personas
naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,
económicas, culturales y científicas entre el
Estado que envía y el Estado receptor, y promover
además las relaciones amistosas entre los mismos, de
conformidad con las disposiciones de la presente
Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de la vida comercial,
económica, cultural y científica del Estado
receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que
envía y proporcionar datos a las personas
interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los
nacionales del Estado que envía, y visados o documentos
adecuados a las personas que deseen viajar a dicho
Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del
Estado que envía, sean personas naturales o
jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de
registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de
carácter administrativo, siempre que no se opongan las
leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado
que envía, sean personas naturales o jurídicas, en
los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan
en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las
leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los
menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que
sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando
se requiera instituir para ellos una tutela o una
curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que
envía o tomar las medidas convenientes para su
representación ante los tribunales y otras autoridades del
Estado receptor, de conformidad con la práctica y los
procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr
que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten
las medidas provisionales de preservación de los derechos
e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por
cualquier otra causa, no puedan defenderlos
oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y
diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos
internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que
sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado
receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos
del Estado que envía, los derechos de control o
inspección de los buques que tengan la nacionalidad de
dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y,
también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se
refiere el apartado k) de este artículo y, también,
a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de
esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y,
sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado
receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la
travesía y resolver los litigios de todo orden que se
planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros,
siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que
envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el
Estado que envía a la oficina consular que no estén
prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a
las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas
por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que
envía y el receptor.

7.5.- ASILO DIPLOMÁTICO.

El asilo es una institución muy antigua dentro
del Derecho Internacional.

Siempre ha existido conciencia de que se justifica la
protección de la persona perseguida por motivos o delitos
políticos. Hay coincidencia en que corresponde hablar
solamente de "asilo" y dejar de lado la expresión
"derecho

Se distingue entre el asilo:

a) territorial; y,

b) diplomático.

Una y otro persiguen, en definitiva, el mismo objetivo,
que es la protección que dispensa un Estado a una persona
que es nacional de otro país y que se encuentra perseguida
por motivos políticos por las autoridades o nacionales de
su nación.

7.6.- ASILO TERRITORIAL.

El territorial es el que se presta cuando ingresa el
individuo que se ve afectado por una situación o es
perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita
protección.

El diplomático es el que se solicita en una
Misión Diplomática. En muchas etapas se le
confundió y se trató dentro de las consecuencias de
la inviolabilidad de las misiones. En el caso de Chile, en la
recopilación de directivas conocida como "Instrucciones
Generales al Cuerpo Diplomático Chileno", existe una
orientación muy clara acerca de lo que hay que hacer en
ese tipo de situaciones:

El caso del asilo territorial no tiene "follow up"
reglamentado por la costumbre internacional. El
diplomático si lo tiene. En cambio, en el asilo
diplomático, que es una institución que no ha
contado con un alto grado de aceptación en el Derecho
Internacional moderno, como veremos, existe una sucesión
de pasos.

Como muy acertadamente señala don Luis Melo
Lecaros, destacado diplomático chileno y maestro de muchas
generaciones de funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, "la Comisión de Derecho Internacional, al
estudiar el proyecto de Convención sobre Relaciones e
Inmunidades diplomáticas, dejó de lado el problema
del asilo, de acuerdo con el criterio sustentado por Francois, de
los Países Bajos, de que el tema no estaba incluido en la
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
que les había encomendado esta labor". (1) "Diplomacia
Contemporánea. Teoría y Práctica",
pág. 105.

Hubo iniciativas en los trabajos de la Comisión
encaminadas a dejar alguna referencia al asilo, como las que
procuraban que se agregara algún párrafo en los
artículos relacionados con la inviolabilidad, que
impediría otorgar refugio en los locales de las Misiones a
personas que no fuesen requeridas por razones
políticas.

La idea no prosperó porque hay grandes
diferencias en las posiciones de los países en esta
materia. Se trata de un tema que la mayoría de los autores
vincularon, por lo menos inicialmente, a la inviolabilidad de las
Misiones Diplomáticas.

Los tratadistas concordaron, sin embargo, en que la
inviolabilidad no podría cubrir totalmente el tema del
asilo, por cuanto no basta con que una persona se refugie en una
Misión sino que es necesario abordar un seguimiento para
su situación, ya que de lo contrario su permanencia en
esos locales no tendría un término previsto
previsible..

Como destacaba D. Luis Melo, que integró la
Delegación de Chile a la Conferencia de Viena, el asilo es
una institución jurídica diferente de la
inviolabilidad, debiendo agregarse el hecho de que los principios
sobre asilo diplomático que albergaban con entusiasmo los
Eatados latinoamericanos, no era compartido por la mayoría
de los países que formaban el llamado bloque
occidental.

El asilo, aunque es una institución muy antigua
en el ámbito territorial, ha sido reconocido
principalmente en nuestra parte del mundo, en especial en lo que
se refiere al asilo diplomático.

Hay referencias al asilo, en lo territorial, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en especial
en sus artículos 3 y 14. En este último, en su
inciso primero, se señala que "en caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país", agregando en
el inciso segundo que "este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas".

Sin perjuicio de ello, en la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas no se han adoptado acuerdos sobre el
asilo diplomático, pese a tratarse de una
institución jurídica de carácter
humanitario.

En América, hay sucesivos e interesantes
entendimientos sobre el tema, pudiendo destacarse el Tratado de
Derecho Penal Interamericano, de 1889 y el Tratado sobre Asilo y
Refugio Político de Montevideo de 1939. Las Convenciones
especialmente dedicadas a la materia son la Convención
sobre Asilo firmada en la Habana en 1928, la Convención
sobre asilo político de Montevideo de 1833 y la
Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de
1954.

En estos instrumentos y en la costumbre internacional
encontramos algunos elementos y definiciones aplicables al tema
del asilo, siendo útil destacar las siguientes
ideas:

a) Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no
está obligado a otorgarlo ni a declarar porqué lo
niega;

b) No es lícito conceder asilo a personas que al
tiempo de solicitarlo se encuentren inculpados o procesados ante
tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o
estén condenados por tales delitos y por dichos
tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas;

c) Corresponde al Estado asilante la calificación
de la naturaleza del delito o de los motivos de la
persecución;

d) El asilo no podrá ser concedido sino en casos
de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que
el asilado salga del país con las seguridades otorgadas
por el gobierno del Estado receptor. Se estima que hay urgencia
cuando el individuo de que se trate es perseguido por personas o
multitudes que hayan escapado al control de las autoridades o por
las autoridades mismas cuando se encuentra en peligro de ser
privado de la vida o la libertad por razones
políticas;

e) Corresponde al estado asilante apreciar si se trata
de un caso de urgencia;

f) Los representantes del Estado asilante deben tomar en
consideración las informaciones que ofrezca el Estado
territorial para formarse sus criterios;

g) El gobierno del Estado territorial puede en cualquier
momento exigir que el asilado sea retirado de su territorio, para
lo cual debe otorgar un salvoconducto y dar garantías de
la seguridad del asilado

h) El Estado asilante, después de haber concedido
inicialmente refugio provisional, al conceder el asilo puede
pedir salvoconducto y garantías de que será
respetada la seguridad del asilado.

La costumbre y la práctica internacional ha ido
estableciendo una serie de ideas básicas en torno al
asilo.

Por ejemplo, se considera absolutamente claro que el
asilo debe solicitarse. No correspondería que el Estado
asilante, o sus representantes, salieran a ofrecer asilo a
elementos opositores al régimen de que se trata. Cabe
señalar que hay indicios en la época que
siguió al pronunciamiento militar de Chile de 1973, que
algunos diplomáticos extranjeros "promocionaron" sus
servicios en esta materia y rivalizaron con otras Misiones en
cuanto a estadísticas vinculadas con la concesión
de asilos.

El salvoconducto es una consecuencia del asilo y su
tramitación, cuando no hay vínculos convencionales
en la materia, produce algunas situaciones de tensión y
dificultades. Igual que en el caso anterior, países
europeos y escandinavos que concedieron asilo a numerosas
personas en los días posteriores a la caída del
gobierno de la Unidad Popular, solicitaban salvoconductos
invocando una institución en que sus países no
creían y a la que no habían adherido.

D. Luis Melo Lecaros sostiene que en estos y numerosos
casos, las autoridades chilenas de la época habrían
demostrado una positiva disposición, aceptando la
aplicación de Convenciones que no estaban ratificadas y
otorgando salvoconductos, en circunstancias que esos documentos
en principio sólo eran exigibles entre países "que
hayan ratificado la Convención de Caracas" (1) ob,.
Citada. Pág. 115

Otros aspectos que hay que tener en cuenta es que el
asilo se concede exclusivamente en la residencia del Jefe de
Misión o en los locales de la Embajada. No se pude asilar
una persona en los domicilios del resto del personal
diplomático.

Por otra parte, se ha aceptado la tesis de que no
procede el asilo respecto a los responsables de actos
terroristas. Aunque pueda señalarse que los objetivos de
los terroristas son políticos, lo cierto es que en general
los actos de ese tipo se traducen en la muerte o
mutilación de personas inocentes y ha habido coincidencia
entre la mayoría de los Estados en que no se les puede
considerar delitos políticos.

Ha habido casos que han concitado la atención de
la comunidad internacional, tales como el masivo asilo de
personas que tuvo lugar en España, durante la guerra
civil; el caso del dirigente político peruano
Víctor Raúl Haya de la Torre, el caso del Cardenal
húngaro Josef Mindzenty y otros.

En la Embajada de Chile en Madrid, por ejemplo, se
recibió en las primeras etapas de la guerra civil
más de 1.800 personas, pertenecientes en ese entonces al
sector nacionalista. Hubo grandes polémicas y discusiones
acerca de la forma en que debía entenderse ese asilo. En
particular influyó en ello el verddero apasionamiento que
se produjo en Chile en las opiniones de los partidarios de los
dos bandos, lo que llevó incluso a crear en Santiago dos
periódicos – "España Nueva", de los
pro-republicanos, y "La Voz de España", de los
pro-nacionalistas – para sostener los postulados de los
correspondientes bandos.

Fueron adoptándose diversos entendimientos para
que España, sin reconocer la institución del asilo
pero dando garantías para la salida de las personas, fuera
flexibilizando su posición.

Lo cierto, en todo caso, fue que una vez que los
nacionalistas se apoderaron de Madrid, pasaron a ser los
republicanos – que se habían resistido a reconocer
el asilo – los que pasaron a buscar la protección de
la Embajada de Chile y de otras Misiones
diplomáticas.

El caso del dirigente del APRA peruano Víctor
Raúl Haya de la Torre fue complejo en particular porque el
debate se planteó entre dos países latinoamericanos
que habían aceptado los principios fundamentales del
asilo.

El influyente político buscó
protección en la Embajada de Colombia en Lima y hubo de
permanecer en ella más de cuatro años ya que las
autoridades peruanas se negaban a aceptar que era perseguido por
motivos políticos, argumentando que lo era por delitos
comunes. El problema fue seguido con gran interés y fue
llevada la disputa por los países a la Corte Internacional
de Justicia, que emitió consideraciones no particularmente
claras sobre el tema, en dos sentencias emitidas en noviembre de
1950 y junio de 1951. . Planteaba la CIJ que el asilo
debía terminar pero no indicaba los procedimientos para
ello, señalando que, en cierta medida, más que
costumbre latinoamericana en materia de derecho de asilo existen
usos que no se imponen a los Estados.

El caso del Cardenal Mindzenty, de Hungría, fue
uno de los más complicados porque el prelado buscó
la protección de la Embajada de estados Unidos y
debió permanecer quince años en esa Misión
Diplomática. Algunos estudiosos han señalado que el
Cardenal no quería inicialmente abandonar el territorio de
su país pero pareciera que una parte importante de ese
tiempo corresponde a etapas en que las autoridades
-húngaras se negaban a otorgarle una autorización
de salida.

Podríamos citar varios casos más que se
han convertido en emblemáticos, como el del ex Presidente
argentino Héctor Campora, que estudo varios años
refugiado en la Embajada mexicana en Buenos Aires sin poder
abandonar su país.

INTRODUCCIÓN AL
TEMA

El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones
de acuerdo al mayor o menor grado de inclusión de
objetivos y prácticas que a través de ella se
desarrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en
la materia, podemos definirla como:

? "El manejo profesional de las relaciones entre
soberanos" (Cohen)

? "Sentido común y comprensión aplicados a
las relaciones internacionales.

La aplicación de la inteligencia y el tacto a la
dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de
Estados independientes" (Nicho son)

? "La conducción de las relaciones
internacionales por negociación, más que por la
fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros
medios pacíficos – como recabar información o
generar buena voluntad que están directa o indirectamente
diseñados para promover la negociación. Una
actividad esencialmente política y una institución
del sistema internacional" (Berridge)

? "El conjunto de reglas y métodos que permiten a
un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del
derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y
cultivar una mentalidad universal fomentando la
cooperación con dichos sujetos en los más diversos
campos" (Cantilo) La práctica diplomática se
remonta hasta la Grecia clásica, dándose su
evolución paulatinamente de acuerdo al proporcional
incremento de las relaciones internacionales, proceso que se
intensifica en nuestros días. La importancia de la
práctica diplomática radica en la versatilidad de
las funciones desempeñadas por la figura de los
embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la
generación de información fidedigna, la
minimización de las fricciones potenciales y el fomento de
las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.

Podemos distinguir, a fines prácticos, la
práctica diplomática contemporánea en cuatro
formas: la diplomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y
aquella llamada multilateral.

AUTO EVALUACIÓN

  • 1. ¿Qué es la figura
    del jefe de estado?

El Jefe del Estado es la máxima autoridad de
éste en sus relaciones con el exterior. Es, al mismo
tiempo, la máxima autoridad en materia de política
exterior, diplomacia y relaciones exteriores.

Lo anterior, cualquiera que sea el título que
detente.

Puede ser Presidente de la República, rey,
emperador, sultán, emir o lo que sea.

2. Diga que es la secretaria de relaciones
exteriores.

Es la que se encarga de las relaciones interiores de un
estado con otro estado o personas internacionales

Acorde con la nueva estructura
jurídico-política, y ante el incremento de los
compromisos internacionales de México, se procedió,
el 7 de julio de 1826, a expedir el primer Reglamento Interior
del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, en el que
se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones.
Y para el 31 de diciembre de 1829, el General Vicente Guerrero
expidió la primera ley del Servicio Exterior Mexicano. En
este último documento, se estipularon las reglas por las
cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones
Extraordinarias y Consulados. De esta manera, las legaciones
extraordinarias tenían a su cargo la constitución
de Tratados y Acuerdos; las Legaciones Ordinarias la
correspondencia permanente que era conferida al derecho de
reciprocidad; para los Consulados, esta ley los dividía en
consulados generales, consulados particulares y viceconsulados,
estando al frente de ellos un cónsul general, un
cónsul particular y un vicecónsul,
respectivamente.

3. ¿Quienes son los agentes
diplomáticos?

  • 5. ¿Quienes son los agentes
    consulares?

  • I) El cónsul: su entidad actual.
    Definición: órgano que un Estado envía
    -agente del Estado, según
    Oppenheim-Lauterpacht;

  • II)  agente oficial, según Fauchille y
    Rousseau;

  • III) agente administrativo y comercial,
    según Trías y Bes;

  • IV) funcionario público, según
    Diena, etc.- y otro Estado recibe,

  • V)  para ejercer -residiendo en este
    último Estado- atribuciones de la soberanía y
    proteger los intereses de los miembros del Estado que los
    envía en el que los recibe (Verdross), con misiones de
    diversa índole, singularmente en funciones de orden
    económico, en interés del comercio y de la
    navegación del Estado que los nombra, etc.

  • 7. ¿Qué es el asilo
    diplomático?

es la protección que dispensa un Estado a una
persona que es nacional de otro país y que se encuentra
perseguida por motivos políticos por las autoridades o
nacionales de su nación.

Por ejemplo, se considera absolutamente
claro que el asilo debe solicitarse. No correspondería que
el Estado asilante, o sus representantes, salieran a ofrecer
asilo a elementos opositores al régimen de que se
trata.

6. ¿Qué es el asilo
territorial?

El territorial es el que se presta cuando ingresa el
individuo que se ve afectado por una situación o es
perseguido en el territorio de otro Estado y allí solicita
protección.

El diplomático es el que se solicita en una
Misión Diplomática. En muchas etapas se le
confundió y se trató dentro de las consecuencias de
la inviolabilidad de las misiones. En el caso de Chile, en la
recopilación de directivas conocida como "Instrucciones
Generales al Cuerpo Diplomático Chileno", existe una
orientación muy clara acerca de lo que hay que hacer en
ese tipo de situaciones:

El caso del asilo territorial no tiene "follow up"
reglamentado por la costumbre internacional. El
diplomático si lo tiene. En cambio, en el asilo
diplomático, que es una institución que no ha
contado con un alto grado de aceptación en el Derecho
Internacional moderno, como veremos, existe una sucesión
de pasos.

  • 8. ¿Qué es una
    embajada?

Es una misión diplomática está
conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro
estado, representando al país acreditante en el
país anfitrión. En la práctica, el
término se utiliza generalmente para denominar la
misión permanente, es decir, la oficina de los
representantes diplomáticos de un país en la ciudad
capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las
misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial,
por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación
anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en
casi todas las situaciones, son tratadas como parte del
territorio del país al que pertenecen.

A una misión diplomática permanente se le
llama, usualmente, embajada y a quien encabeza la misión
se le conoce como embajador. Las misiones en las Naciones Unidas
son conocidas sencillamente como misiones permanentes y el
director de éstas es tanto representante permanente como
embajador. Algunos países dan nombres más
distintivos a sus misiones y al personal de éstas: una
misión del Vaticano es encabezada por el nuncio
apostólico (o nuncio papal) y se le llama,
consecuentemente, nunciatura apostólica; mientras tanto,
las misiones libias son llamadas agencias populares y los jefes
de misión, secretarios.

  • 9. ¿Qué es un
    consulado?

Es una oficina dentro de un estado
perteneciente a otro estado que defiende los intereses del estado
que representa con las siguientes funciones

Consulado:

Representación de la administración
pública de un país en otro distinto,

colaborando con sus propios nacionales en las funciones
siguientes:

– Establecimiento y renovación de documentos
oficiales (por ejemplo, pasaportes). – Emisión de partidas
de nacimiento, defunciones, matrimonios… – Cuidado de sus
nacionales detenidos y control de la legitimidad de los
procedimientos judiciales. – Establecimiento de visados a
extranjeros e información sobre los permisos de residencia
o de trabajo.

TEMA VIII

8.-
SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS
INTERNACIONALES

8.1.- MÉTODOS
DIPLOMÁTICOS.

NEGOCIACIÓN, CONFLICTO Y DIPLOMACIA

En el campo de las relaciones internacionales, negociar
implica desde zanjar diferencias públicas hasta acordar
compromisos comunes. Es la razón de ser del
diplomático y se debe recurrir a ella cuando no existe una
autoridad superior que pueda resolver la divergencia, cuando no
existe una norma jurídica para regularla o medios para
imponer su aplicación, cuando fracasan los medios
pacíficos de solución de conflictos y cuando no es
posible o conveniente recurrir al uso de la fuerza. La
negociación no es ajena a la trilogía autoridad,
derecho, uso de la fuerza sino que las sustituye. Por otro lado,
la negociación es el método más natural y
menos peligroso para conducir las relaciones entre los distintos
agentes internacionales.

El derecho internacional se constituye como un conjunto
de normas jurídicas de gran importancia pero se encuentra
limitado por la ausencia de una autoridad que exija su
cumplimiento. Es por eso que suele decirse que la diplomacia y la
negociación comienzan cuando termina el derecho y que al
negociador no le conviene confiar excesivamente en él. Sin
embargo es fundamental a la hora de enmarcar un proceso de
negociación.

Los rasgos que deberían estar presentes para que
toda negociación se establezca son los
siguientes:

Toda negociación implica una interacción o
intercambio entre distintas partes que tienen como objetivo
obtener algo de las otras a cambio de también ceder algo.
Por ello es importante definir con claridad quienes son las
partes o protagonistas de la negociación.

Toda negociación tiene por objeto zanjar alguna
diferencia mediante un acuerdo. El compromiso de buscar un
acuerdo es lo que diferencia a la negociación de otras
instancias como la consulta o la investigación.

En toda negociación las partes tienen que tener
muy claros sus objetivos y el margen dentro del cual pueden
realizar concesiones y llegar, finalmente, a un
acuerdo.

En toda negociación debería haber una
correlación de fuerzas no muy desequilibrada.

La negociación es el proceso más
personalizado que encontramos en las relaciones internacionales y
siempre es importante la habilidad de los negociadores. Por ello
destacaremos algunas de sus características que son
similares a las ya nombradas de los
diplomáticos.

Debe tener una formación profesional y
conocimientos profundos acerca de las técnicas de la
negociación y de la cuestión que se trata. Debe
tener un carácter frío y reservado, no debe decir
más de lo necesario ni hablar antes de estar absolutamente
seguro de los pasos a seguir. No debe mostrar claramente el
objetivo a la otra parte ni cuánto está dispuesto a
ceder. Debe tener control de si mismo y no replicar
inmediatamente sino meditar cada respuesta.

8.2.- EL ARBITRAJE.

La palabra arbitraje proviene del latín
arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una
diferencia. Se define como un instrumento de impartición
de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la
legislación que así lo autoriza, alternativo al
proceso judicial, en el que un particular, que es investido con
facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los
contendientes la controversia, con la colaboración de la
autoridad judicial para la realización de actos coactivos
y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la
ley.

Todos los días existe un gran intercambio de
bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un
país y compradores o adquirientes que se hallan en otro.
Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus
transacciones a distancia por medio de representantes. La
relación personal de antaño prácticamente se
ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en
principios y objetivos de buena fe, y conforme a las
prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas,
necesarios para el buen desarrollo del comercio.

Proyecto de Convención de la CCI, La
Cámara de Comercio Internacional de París (CCI)
redactó un Proyecto de Convención, y un informe en
1953 sobre la "Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Internacionales", documentos que fueron aceptados por el
Comité de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba
que era "indispensable darle a la autonomía de la voluntad
el valor que le corresponde", a pesar de que existe "una
tendencia creciente en negarle a la autonomía de la
voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho
internacional privado, y a reducir teóricamente a
éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone
que toda relación jurídica depende de la
legislación nacional. Consecuentemente con su forma de
pensar formuló el concepto de laudo arbitral
internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda
legislación nacional.

El arbitraje moderno se inició con la
fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje
Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio
CCI.

8.3.- LA JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL.

Necesario resulta analizar el desarrollo de la
noción de jurisdicción complementaria, propuesta
por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de
reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la
impunidad.

Son variadas las discusiones de fondo que tuvieron lugar
en la Comisión de Derecho Internacional, en el
Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las
Naciones Unidas de la cual México forma parte, para
revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el
Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la
institución de una corte penal internacional.

El resultado alcanzado en Roma se obtuvo, ante todo,
gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la
comunidad internacional necesita disponer de un organismo de
jurisdicción internacional permanente, encargado de
decidir sobre la responsabilidad individual por los
crímenes de índole internacional. Pero este
organismo debe permitir que la jurisdicción penal nacional
competente ejerza sus funciones previamente a su
intervención y sólo intervendría en ausencia
de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar
la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un
estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de
la Soberanía Jurídica de los Estados
soberanos.

8.4.- LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA.

La Corte Internacional de Justicia (también
llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal
órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en
1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a
partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de
sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas
para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica
que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de
Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido
autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de
las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la
Corte forma parte integral de dicha Carta. En virtud del
artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de
abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó
la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas
de procedimiento.

8.4.1.- COMPETENCIA DE LA CORTE.

La competencia de la Corte tiene unos límites de
carácter temporal y otros de naturaleza territorial. En
cuanto a los primeros, la competencia únicamente puede
extenderse sobre los crímenes cometidos después de
la entrada en vigor del Estatuto (art. 11.1), con lo que casos
como el de Pinochet no podrían ser juzgados por este
Tribunal, por la retroacción en perjuicio del
justiciable.

De hecho, el artículo 24 establece la
irretroactividad en perjuicio del incoado ratione personae por
las conductas anteriores a la entrada en vigor de esta norma.
Además, respecto de los Estados que ratifiquen el Estatuto
después de la fecha mencionada la competencia sólo
se extiende, salvo declaración expresa en contrario, a los
delitos que se cometieren con posterioridad al inicio de la
vigencia del mismo para esos Estados (art. 11.2).

Respecto a los límites territoriales, la Corte
Penal Internacional sólo podrá ejercer su
competencia en los casos en que el crimen haya tenido lugar en el
territorio de uno de los Estados Parte o, en el caso de que se
hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, su
matrícula fuera la de uno de esos Estados (art. 12.2,
letra "a").

No obstante, puede conocer también de aquellos
supuestos en que el acusado sea nacional de uno de los Estados
mencionados (art. 12.2, letra "b"), independientemente del
territorio donde se hayan producido los hechos. Pero, más
importante, es la excepción prevista en los
artículos 4.2, 12.3 y 87.5, consistente en la posibilidad
de que la Corte ejerza su competencia para crímenes
concretos cometidos por nacionales o en el territorio de un
Estado no Parte, a través de un acuerdo
especial.

Materialmente su competencia se basa a los actos
cometidos por las personas naturales mayores de dieciocho
años (arts. 25.1 y 26) que constituyan, como hemos dicho,
delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión
(art. 5), según la definición que de ellos se ha
hecho en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente. Si bien
el delito de agresión no se ha definido dejándose
la misma para un momento posterior, de acuerdo con el
artículo 5.2. En cuanto a los crímenes de guerra
tipificados en el Estatuto, hay que tener presente que a pesar de
las referencias expresas contenidas en este último a los
Convenios de Ginebra de 1949 y de la influencia evidente que
estas normas han tenido en la configuración de los tipos,
no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la
aplicación del Derecho de los conflictos armados. En
efecto, la Corte sólo puede enjuiciar las conductas
descritas en el Estatuto (art. 8), las cuales tienen como
denominador común el tratarse de actos masivos o
generalizados.

Como condición y para efecto de una
garantía de seguridad jurídica, en ningún
caso podría juzgar comportamientos aislados, que
quedarán sometidos a los mecanismos ordinarios de control
previstos en las normas sobre conflictos armados.

8.4.2.- PROCEDIMIENTO.

Procedimiento contencioso: sentencias

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos
contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La
jurisdicción de la Corte está limitada a los
asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la
Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban
como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de
Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir
sobre medidas" si así lo estima pertinente.

Procedimiento consultivo:
dictámenes

Los dictámenes u opiniones consultivas son
realizadas en una función de la Corte que solo está
abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas.
Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué
Estados y organizaciones pueden proporcionar información
útil y les da la oportunidad de presentar
declaración de forma oral o escrita. El procedimiento
consultivo de la Corte está diseñado en base al
procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho
aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se
haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los
dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y
por lo tanto no son vinculantes para las partes que los
solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden
adelantar a las partes que la opinión resultante
será vinculante.

Ejemplos recientes de dictámenes
serían:

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8
de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de
armas nucleares;

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9
de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la
construcción de un muro en el territorio palestino
ocupado.

8.5.- SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS
CONFLICTOS INTERNACIONALES EN

LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.

La mediacion es una extensión y
continuación del manejo del conflicto pacífico, la
cual involucra la intervención de un externo, que puede
ser un individuo, organización o grupo, dentro del
conflicto entre dos o más Estados u otros actores.
Además, es una forma de intervención no coercitiva,
no violenta y no atada, en la cual, los mediadores entran a un
conflicto, de modo interno o internacional, para afectarlo,
cambiarlo, resolverlo, modificarlo o influyendo en alguna
vía de salida. Dichos mediadores traen con ellos,
conscientemente o de otro modo, ideas, conocimiento, recursos e
intereses propios o del grupo u organización que ellos
representan y, frecuentemente, tienen sus propios asuntos y
agendas acerca del conflicto en cuestión. En consecuencia,
la mediación es una forma voluntaria de manejo de
conflictos, donde el actor involucrado, retiene el control sobre
la salida o el proceso del conflicto, tanto como la libertad de
aceptar o rechazar la mediación o las propuestas de la
misma, por lo tanto, ésta sólo opera sobre una base
"Ad hoc"

Los procedimientos de solución dentro del Derecho
Internacional contemporáneo pueden ser clasificados en: 1)
diplomáticos; 2) adjudicativos; y 3) dentro del marco de
las Instituciones Internacionales. La esencia de los
procedimientos diplomáticos es asegurar una
solución por medio de un acuerdo entre las partes. Estos
procedimientos son: la negociación, los buenos oficios, la
mediación, la investigación y la
conciliación.

Los procedimientos adjudicativos consisten en la
solución a través de un tercero, que determina las
cuestiones de hecho y de derechos relacionadas con la
controversia. El arbitraje y la solución judicial
están comprendidos en esta categoría. Las
instituciones internacionales modernas tienen procedimientos que
son esencialmente adjudicativos o diplomáticos, pero con
algunas características propias.

El procedimiento más común para la
solución de conflictos es la negociación, que
consiste en un procedimiento legal y administrativo por el cual
los gobiernos, en el ejercicio de sus poderes indiscutibles,
conducen sus relaciones mutuas y discuten, arreglan y solucionan
controversias. La negociación puede ser conducida por
funcionarios diplomáticos ordinarios, por funcionarios de
la más alta categoría designados especialmente o
por el Ministro de Relaciones Exteriores.

También pueden intervenir los Jefes de Estado; y
aunque raras veces se llega a una solución, frecuentemente
se allana el camino para que en conversaciones a más bajo
nivel se pueda llegar a un terreno de entendimiento. La
negociación puede efectuarse entre dos o más
partes; igualmente se puede reunir un congreso o una conferencia
para la discusión de cuestiones que interesen a todos o la
mayoría de los participantes.

Con relación a la solución de conflictos,
la Carta de las Naciones Unidas establece que todos los Estados
arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la
paz, la justicia o la seguridad internacional.

Para complementar el aspecto anterior, la Carta de las
Naciones Unidas plantea que el arreglo de las controversias
tendrá como base la igualdad soberana de Estados y que los
miembros de la Organización se abstendrán de
emplear la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial
de cualquier Estado.

En el mismo sentido, la Organización de las
Naciones Unidas plantea la necesidad de la realización de
cooperación internacional para la solución de
problemas internacionales en los aspectos económicos,
humanitarios y sociales.

Si existiera una situación que pudiese llegar a
convertirse en controversia internacional o existe ya una en
desarrollo, se deben fomentar mecanismos para la búsqueda
de la paz y para mantener la seguridad internacional.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL
TEMA

El alumno estudiara los diversos mecanismos de
solución de conflictos internacionales, así como
los tribunales y cortes que intervienen en el proceso de
solución pacifican de conflictos.

INTRODUCCIÓN AL
TEMA

Los Estados a través de grupo de trabajo o por
intermedio de las organizaciones internacionales han impulsado a
nivel universal y a nivel regional su intervención en
busca de la solución de conflictos entre los Estados para
mantener la paz y la seguridad tanto universal como regional.
Debemos destacar el papel de la ONU en su mediación en
conflictos de significativa importancia, desde el momento de su
creación en 1945. A nivel regional americano la OEA ha
desarrollado las acciones tendientes a conservar la paz en la
región, en busca de la solución de los conflictos
que se han presentado entre los de los Estados del
hemisferio.

Se destaca en el sistema o métodos dentro del
marco de las instituciones internacionales el sistema
interamericano de solución pacífica de
controversias: el Pacto Gronda, las Comisiones de Washington y de
Montevideo de investigación. , la Convención
General de Conciliación de Washington de 1929. El tratado
americano de soluciones pacíficas o Pacto de Bogotá
1948, que consagra los negociación, mediación,
conciliación, investigación y arbitraje. El Tratado
interamericano de arbitraje y el Pacto Saavedra Lamas.

AUTO EVALUACIÓN

1. Diga una noción de controversia
internacional

Noción de Controversia Internacional : "Un
desacuerdo o situación sobre puntos de hecho o de derecho;
una contradicción o una divergencia de intereses entre dos
estados" (Sentencia de TPJI 30 ago 1924 asunto Mavrommatis pag 11
– citado por P.P. Camargo T. II Tratado DIP pag. 6
)

Noción: "Desacuerdo sobre situación de
hecho o de derecho, presenta violación o desconocimiento
de un situación o un derecho "

1. Jurídico : Originado de la
interpretación y la aplicación (errada o no errada)
de una norma

2. Político o diplomático: Una
modificación del derecho existente, no teniendo las
pretensiones un asidero legal, se transforma en una
situación de hecho.

Modos de solucionar los conflictos internacionales en el
derecho clásico: mediante la guerra.

2.-¿Qué fue la paz de la haya
de 1899?

Esta conferencia se celebró en la Haya del 18 de
mayo al 29 de julio de 1899. Los puntos principales a los cuales
la conferencia se avocó, según la circular del
Conde Mouravieff, fueron:

1. Un acuerdo para no incrementar, por un periodo de
tiempo, los presentes efectivos de las fuerzas armadas y navales,
y al mismo tiempo, a no incrementar los gastos militares en
adelante; y de manera preliminar, examinar los medios en que esto
pueda lograrse.

2. Prohibir el uso en los ejércitos y las flotas
navales de nuevos tipos de armas y nuevos explosivos o cualquier
otro tipo de detonantes más poderosos de los que son
utilizados actualmente, lo mismo en rifles o
cañones.

3. Restringir el uso en la guerra terrestre de los
explosivos formidables que ya existen, y prohibir el lanzamiento
de proyectiles o explosivos de cualquier tipo desde globos o de
cualquier tipo de dispositivos similares.

4. Prohibir el uso, en la guerra naval, de buques y
submarinos cargados de torpedos, u otros dispositivos similares.
Dar garantías de que no se construirán buques con
esta tecnología.

5. Aplicar las estipulaciones sobre guerra naval de a
Conferencia de Ginebra de 1864, sobre la base de los
artículos adicionados en 1868.

6. Neutralizar las embarcaciones utilizadas en el
rescate de la toma de buques por escuadras
beligerantes

7. Revisar la Declaración concerniente a las
leyes y costumbres de guerra elaboradas en 1874 por la
Conferencia de Bruselas, que se ha mantenido sin ratificarse
hasta la fecha.

8. Aceptar el principio del uso de los buenos oficios,
la mediación y el arbitraje en los casos que así lo
requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre
las naciones; así como llegar a un acuerdo con respecto al
modo de emplear los buenos oficios, y establecer una
práctica uniforme sobre su uso.

3. ¿Qué es el
arbitraje?

La palabra arbitraje proviene del latín
arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una
diferencia. Se define como un instrumento de impartición
de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la
legislación que así lo autoriza, alternativo al
proceso judicial, en el que un particular, que es investido con
facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los
contendientes la controversia, con la colaboración de la
autoridad judicial para la realización de actos coactivos
y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la
ley.

4. Explique la jurisdicción
internacional.

El organismo de jurisdicción
internacional permanente, encargado de decidir sobre la
responsabilidad individual por los crímenes de
índole internacional. Pero este organismo debe permitir
que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus
funciones previamente a su intervención y sólo
intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si
ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir
dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin
que la misma, sea violatoria de la Soberanía
Jurídica de los Estados soberanos

5. ¿Qué es la corte
internacional de justicia y donde está su sede?

Sus funciones principales son resolver por
medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados
(procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u
opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier
cuestión jurídica que le sea planteada por la
Asamblea General o el Consejo de Seguridad

La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya
(Países Bajos), es el órgano judicial principal de
las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta
de las Naciones Unidas.

6. Diga la competencia de la
corte.

Materialmente su competencia se basa a los actos
cometidos por las personas naturales mayores de dieciocho
años (arts. 25.1 y 26) que constituyan, como hemos dicho,
delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión
(art. 5), según la definición que de ellos se ha
hecho en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente. Si bien
el delito de agresión no se ha definido dejándose
la misma para un momento posterior, de acuerdo con el
artículo 5.2. En cuanto a los crímenes de guerra
tipificados en el Estatuto, hay que tener presente que a pesar de
las referencias expresas contenidas en este último a los
Convenios de Ginebra de 1949 y de la influencia evidente que
estas normas han tenido en la configuración de los tipos,
no convierte a este Tribunal en un instrumento de control de la
aplicación del Derecho de los conflictos armados. En
efecto, la Corte sólo puede enjuiciar las conductas
descritas en el Estatuto (art. 8), las cuales tienen como
denominador común el tratarse de actos masivos o
generalizados.

Como condición y para efecto de una
garantía de seguridad jurídica, en ningún
caso podría juzgar comportamientos aislados, que
quedarán sometidos a los mecanismos ordinarios de control
previstos en las normas sobre conflictos armados

7. Establezca el procedimiento de la corte
internacional.

Procedimiento contencioso: sentencias

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos
contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La
jurisdicción de la Corte está limitada a los
asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la
Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban
como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de
Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir
sobre medidas" si así lo estima pertinente.

Procedimiento consultivo:
dictámenes

Los dictámenes u opiniones
consultivas son realizadas en una función de la Corte que
solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las
Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca
de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar
información útil y les da la oportunidad de
presentar declaración de forma oral o escrita.

8. Mencione los principales mecanismos de
solución de conflictos.

Los métodos de solución de conflicto
pueden clasificarse en:

A. Procedimientos políticos o
diplomáticos

B. Negociación

C. Mecanismos jurídicos

Técnicas de la negociación

Lo primero que se debe tener en cuenta es si la
negociación se realiza basándose en posiciones o
intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra
en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los
negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que
lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la
propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que
consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus
méritos.

Este método se basa en cuatro puntos:

Separar a las personas del problema evitando la
intervención de factores emocionales ya que esto le
daría un carácter rígido, apasionado y
conflictivo.

No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus
intereses.

Generar una amplia variedad de alternativas antes de
pasar al diseño del acuerdo.

Si la negociación se complica es porque se ha
vuelto a centrar en posiciones.

Se debe insistir en retomar criterios
objetivos.

los métodos de resolución de conflictos
que presentan las principales escuelas, se orientan
fundamentalmente hacia una propuesta "cooperativa", presumiendo
la existencia de voluntades en ese sentido o de mediadores que
pueden movilizar esas voluntades, a la vez que la posibilidad de
solucionar los problemas de desequilibrio de poderes. No obstante
ello, en el marco internacional -interestatal- esto no es
así en la gran mayoría de los casos. La principal
preocupación que se presenta en todo sistema -interno o
internacional- es el mantenimiento del orden, del status quo,
bajo la idea de que el cambio que generan los "impactos" al
sistema, provocados por aquellos que no están satisfechos
con el status quo vigente, atentan contra el orden y, los
"ordenadores" pueden perder su control pudiendo quedar
desestabilizados ellos mismos. Se presume que "estabilidad" es
igual a "orden", por lo que no se permiten los cambios, al menos,
aquellos que no son controlables. La primera ley en todo sistema
es mantenerse a sí mismo. En el caso del sistema
internacional, su existencia, depende de aquellos actores
"polares" que lo han generado, así como a su orden que lo
sostiene, y lo mantienen en vigencia en beneficio de su status en
el sistema.

9. ¿Qué diferencia hay entre
la negociación y los llamados buenos oficios?

Negociaciones

Es el más conveniente, se basa en el contacto
directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre
constituye el primer paso en todo proceso de arreglo
diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas
determina que no puede someterse un asunto a consideración
del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso
de la negociación. Consiste en la negociación
directa en el momento en que se presenta la controversia, los
países manifiestan su posición sobre un asunto
específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo
en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las
concesiones que tienen que otorgar; es un método informal
y es el método diplomático más antiguo.
Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de
controversias complejas.

Buenos oficios y mediación

Se habla de "buenos oficios" cuando un país, al
advertir que existe una controversia, procura aproximar a las
partes contendientes por medio de la diplomacia. La
intervención de este tercer país puede darse de
manera espontánea o a solicitud de los países
involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso
cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado
puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien
negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar
la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios
y la Mediación es que en el primero de estos
métodos no existe una "propuesta" para resolver la
controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que
lleguen a una solución. Por otro lado, en la
Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el
conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las
partes en litigio.

10. Diga los tres tipos de
jurisdicción de la corte internacional.

la jurisdicción de la Corte se extiende a todos
los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos
previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y
convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por
anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o
convención en que se estipula que el caso sea sometido a
la Corte o mediante una declaración especial en ese
sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de
la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos
de casos.

De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto,
la Corte, al decidir las controversias que se le sometan,
aplica:

1.-Las convenciones internacionales que establecen
reglas reconocidas por los Estados litigantes;

2.-La costumbre internacional como prueba de una
pràctica general aceptada como ley, y;

3.-Las decisiones judiciales y la doctrina de los
autores más calificados de los distintos países,
como medio subsidiario para la determinación de las reglas
jurídicas.

Si las partes convienen en ello, la Corte también
puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

TEMA IX

9.- EL ESTADO DE
GUERRA

9.1.- CONCEPTO.

La declaración de guerra es una
declaración formal mediante un documento, que proviene de
un Estado hacia otro, donde el primero declara el inicio de
hostilidades. En la actualidad, este hecho se concreta mediante
un documento formal, pero en la historia muchas veces se han
iniciado guerras sin previo aviso.

Formalmente este documento de "Declaración de
estado de guerra" puede estar refrendado por la firma del
gobernante o soberano, por el representante de los poderes del
Estado, el Senado o la cancillería del país
involucrado. Además, puede estar respaldado con la
mención de los Tratados vigentes o disposiciones legales
que se hubiesen establecido internacional o nacionalmente y que
se entiendan vulnerados.

Este documento también tiene uso
geopolítico, ya que, en ocasiones, cuando durante una
guerra una nación es derrotada por otra, muchas naciones
declaran la guerra al vencido como un acto de respaldo o
sumisión ante el vencedor.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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