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Derecho probatorio



Partes: 1, 2

  1. Prueba
  2. Objeto
    de la prueba
  3. Finalidad de la prueba
  4. Hechos
    o afirmaciones que no requieren de prueba
  5. La
    carga de la prueba
  6. El
    juez puede ordenar de oficio prueba
  7. Derecho de prueba

PRUEBA:

Persuasión o convencimiento que se origina en
otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver
sobre lo dudoso o discutido/ razón, argumento,
declaración, documento u otro medio para patentizar la
verdad o falsedad de algo. / indicio muestra señal.
(dicc.. Cabanelas)

PRUEBA SEGÚN EL 780 DE C.J.: sirven como
prueba los documentos, la confesión, el juramento, la
declaración de testigos, la inspección judicial,
los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los
medios científicos y cualquier otro medio racional que
sirva a la formación de la convicción del juez,
siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley,
ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al
orden publico.

PRUEBA SEGÚN CONSIDERACIONES DE AMBAS:
cualquier medio racional que sirva a la formación de la
convicción del juez, siempre que no estén
expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos,
ni sean contrarias a la moral o al orden
público.

OBJETO DE LA
PRUEBA

(Art. 784 c.j.): incumbe a las partes probar los
hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas
que les son favorables. No requieren prueba los hechos afirmados
por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales
la ley exige prueba específica; los hechos notorios: los
que estén amparados por una presunción de derecho,
y el derecho escrito que rige en la nación o en los
municipios.

Los hechos claramente reconocidos en el curso del
proceso por la parte adversa, no requieren prueba.

Consideraciones personales: las pruebas en
definitiva consisten en buscar en esclarecer por las partes
dependiendo de su postura sus puntos, la justificación de
cada una de estas, por medios exactos, físicos, reales,
que comprueben una consideración particular sea la
inocencia o culpabilidad o responsabilidad.

FINALIDAD DE LA
PRUEBA

(ART. 784 C.J.): consiste en llevar a la
convicción al juez o al jurado de la causa de la
responsabilidad, culpabilidad o inocencia sobre una materia en
particular ya sea parte a favor o en contra.

Hechos o
afirmaciones que no requieren de prueba

(Art. 784-785): No requieren prueba los hechos
afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a
los cuales la ley exige prueba específica; los hechos
notorios: los que estén amparados por una
presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la
nación o en los municipios.

Los hechos claramente reconocidos en el curso del
proceso por la parte adversa, no requieren prueba.

LA CARGA DE LA
PRUEBA

(ART. 784): incumbe a las partes probar los
hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas
que les son favorables.

EL JUEZ PUEDE
ORDENAR DE OFICIO PRUEBA

(ART. 793): si puede (el juez debe en
cualquier momento ordenar de oficio la repetición o
perfeccionamiento de cualquier prueba, cuando ha sido mal
practicada o sea deficiente.

DERECHO DE
PRUEBA:

  • A.  El derecho a obtener la prueba,
    (aseguramiento de prueba art. 815-831): Art.815: cuando
    una persona pretenda demandar o tema que se le demande y
    exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle
    un medio de prueba o hacérsele difícil o
    impracticable su obtención en el momento oportuno,
    puede solicitarle al juez que se practique de inmediato
    cualquiera de las siguientes pruebas:

  • 1.  Diligencia exhibitoria;

  • 2. Testimonios
    prejudiciales;

  • 3. Inspección judicial y
    dictámenes periciales;

  • 4. Reconstrucción de sucesos o
    eventos;

  • 5. Reconocimiento de firma y citaciones a
    la presuntiva contraparte a efecto de que reconozca la
    autenticidad de un documento suscrito por ella o por un
    tercer;

  • 6. Diligencia de informes, documentos
    públicos o privados, certificados de cualquiera clase,
    conforme indique el peticionario y con arreglo a las
    limitaciones y restricciones que establece la ley;
    y

  • 7. Declaración de las
    partes.

Art. 816: el procedimiento para practicar esas
pruebas será el establecido en las disposiciones
pertinentes y la petición se formulara ante el juez
competente para la demanda. El solicitante podrá pedir que
se cite a la parte contraria para que intervenga en la
práctica de las pruebas anticipadas. En caso de que la
prueba se practique sin haberse citado a la parte contraria,
será necesaria la ratificación en el proceso, salvo
que se trate de documentos públicos. El ministerio
público será siempre citado para la práctica
de pruebas que sean utilizadas en los procesos en que por ley
deba intervenir.

Partes: 1, 2

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