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Derecho Romano – Sucesiones




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Sucesión
    hereditaria
  2. Sucesión
    entre vivos
  3. Sucesión
    mortis causa
  4. Elementos de la
    sucesión
  5. Tesis
    romana
  6. Tesis
    germánica
  7. Tesis
    cristiana
  8. Sistema y
    legislación venezolana en cuanto a la sucesión
    hereditaria
  9. La legítima
    en Venezuela
  10. Clases de
    sucesiones
  11. Testamento,
    elementos, clases según el Derecho romano y el Derecho
    venezolano
  12. Clases de
    testamento
  13. Manera en que se
    puede invalidar un testamento, causas originarias y las
    sobrevinientes
  14. Diferentes
    órdenes de suceder en los distintos periodos
    históricos cronológicos, como procede en
    Venezuela una sucesión ab- intestato en conformidad
    con el código civil
  15. Legados
  16. Fideicomisos y los
    codicilos, diferencias

Sucesión
hereditaria

La palabra sucesión se define como "la entrada o
continuación de una persona en lugar de otra", del
latín succesio, "acción de suceder, de ocupar un
puesto ocupado por otro". La sucesión tiene dos
conceptos:

En sentido amplio: Sucesión es el cambio de
titular de un derecho subjetivo, vale decir, la
sustitución de una persona por otra en una relación
jurídica.

En sentido estricto: Sucesión es cambio de
titular en el conjunto de relaciones jurídicas
patrimoniales de una persona, por muerte de esta.

Sucesión
entre vivos

Es un poder de libre disposición inherente a la
propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la
potestad familiar que es el paterfamilia. Fue ampliamente
aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está
institución se ha prohibido en muchos
países.

La sucesión universal entre vivos consiste en el
hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro
del conjunto de relaciones patrimoniales.

En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre
vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese
sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este
sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en
último lugar está la mujer sui iuris que se
sujetaba a la mano.

Sucesión
mortis causa

Sucesión por causa de muerte, conocida como
herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de
disposición del pater, pero en ésta el causante
dispone en vida para después de su muerte de sus
bienes.

Elementos de la
sucesión

EL CAUSANTE

Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado,
tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus,
mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios
al heredero.

La persona del causante para poder disponer de un
patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus
derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los
ciudadanos, privándose de esta facultad a los peregrinos;
a los latinos junianos y los dediticios; las mujeres ingenuas sui
iuris; los hijos de familia; las mujeres in manu, etc.

Para el pueblo romano, el fallecimiento ocasionaba no
solamente la transmisión de bienes patrimoniales, sino que
llevaba consigo un interés social y religioso, por lo que
fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho
pretoriano.

El causante debía tener derecho a dejar una
sucesión testamentaria, esto es que no era suficiente el
tener el commercium, sino que debía poseer el derecho a
testar y el poder de ejercerlo.

No tenían ejercicio del derecho de
testar:

1- Los impúberes sui iuris, porque carecen de
juicio necesario.

2- Los locos, estos sólo pueden testar
válidamente en un intervalo lúcido.

3- Los pródigos interdictos, porque ya no tienen
el commercium.

4- Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no
entiendan ni hablan de una manera absoluta. , pero si su
enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar
atacados, éste produce todos sus efectos.

EL HEREDERO

Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por
disposición legal, o disposición testamentaria una
persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes
del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor,
causahabiente.

Para adquirir la calidad de heredero:

1. La muerte de un sujeto.

2. La capacidad de un difunto para tener
heredero.

3. La capacidad de suceder.

Que se diera la delación o llamamiento a la
herencia.

5. La aceptación del heredero.

Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no
podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o
peregrino, debía ser un ciudadano romano.

EL PATRIMONIO

Estaba compuesto por todos los bienes, el caudal activo
y pasivo que conformaban el caudal hereditario, el cual era
llamado por los romanos AS, con lo que le daban
configuración monetaria que lo asemejaba a la moneda
romana.

Dentro del derecho romano, como dentro del derecho civil
y como el derecho pretorio, se tomaron medidas a fin de poder
garantizar el pago de las obligaciones del difunto, así de
esta manera el heredero debía recibir tanto el activo como
el pasivo de los bienes hereditarios, garantizando con esto el
pago de las deudas y los bienes de los acreedores.

Tesis
romana

Libertad absoluta del testador.

El patrimonio del de cujus era considerado una
unidad.

El heredero asume una responsabilidad ilimitada y el
patrimonio del de cujus se confunde con el del heredero,
sucediéndose tanto en el activo como en el pasivo dado el
carácter personal de la sucesión.

Tesis
germánica

El testador tiene una limitación en cuanto al
derecho de la disposición por la existencia del concepto
de la familia consanguínea.

Conocieron solo la sucesión de bienes
determinados.

El heredero tiene una responsabilidad limitada solo al
monto del activo.

Partes: 1, 2

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