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Derecho y Economía



Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Derecho
  3. Economía
  4. Teorías
  5. Economía y derecho
  6. Economía o derecho

1.
GENERALIDADES

El presente tema no tiene antecedentes, salvo el trabajo
de Alfredo BULLARD GONZALES, lo cual trae como consecuencia que
debe ser estudiado, teniendo en cuenta no sólo al derecho,
sino también a la economía, a efecto de brindar
conocimientos adecuados en un medio en el cual se requiere mucho
conocimiento de las indicadas, lo cual es poco conocido por parte
de los tratadistas no sólo abogados, sino también
economistas, la que constituye una mezcla adecuada en un medio
cada vez mas competitivo, y de esta forma podemos concluir que el
conocimiento se ha expandido tanto que ninguna persona puede
conocerlo todo, y en este sentido, la época de los sabios
ya pasó, y si bien es cierto algunas de sus ideas siguen
citándose, también es cierto que por la cantidad de
carreras profesionales y carreras técnicas, es imposible
que una sola persona conozca todo y esto debe ser tomado en
cuenta en el derecho, porque ningún abogado conoce todo el
derecho, por ejemplo puede dominar el derecho civil pero
desconocer o ignorar el derecho penal, y viceversa entre otros
tantos supuestos.

En tal sentido, resulta frecuente sostener que los
economistas ignoran el derecho y viceversa, con lo cual los
abogados especializados en el análisis económico
del derecho deben luchar, es decir, se tratan de temas bastante
complejos, sobre los cuales es bastante complejo hacer
afirmaciones, las cuales serán tomadas en cuenta por parte
de los diferentes investigadores. Los cuales son los dedicados al
estudio y publicación de diferentes materias, dentro de
los cuales podemos citar el caso de los investigadores
jurídicos, investigadores en el área
económica, entre otros tantos, es decir, los mencionados
son sólo algunos de los investigadores, lo que es bastante
conocido por parte de los especializados en investigación,
la cual constituye una especialidad, al igual que la
metodología de la investigación es otra
especialidad, y a los especializados en la última son
conocidos con el nombre o denominación de
metodólogos.

El tema a desarrollar es importante no sólo en el
derecho, sino también en la economía, por lo tanto,
esperamos que no sólo sea tenido en cuenta por parte de
los abogados, sino también por parte de los economistas.
Los cuales conocen poco de derecho, sin embargo, existen algunos
que por conocer una ley consideran que dominan todo el
mencionado, con lo cual no estamos de acuerdo, en tal sentido,
esperamos que dicha posición doctrinaria sea abandonada a
efecto de que sólo existan afirmaciones coherentes por
parte de los tratadistas, los cuales no sólo son de
derecho, sino también de economía, dentro de los
cuales podemos citar el caso de SAMUELSON, el cual es bastante
tomado en cuenta por parte de los estudiosos de la
economía, en tal sentido, debemos dejar constancia que el
mencionado es tenido en cuenta por parte de algunos como el padre
de la economía, sin embargo, en sede jurídica no es
tomado cuenta, sobre todo en el derecho peruano, y en este orden
de ideas debemos consultar también otros autores, los
cuales no siempre serán nacionales, sino también
extranjeros, y no sólo de derecho, sino también de
economía.

Debemos tener en cuenta que existen dos profesionales
que deben ser tenidos en cuenta, los cuales son los abogados y
los economistas, los que tienen campo de estudio parecido en
parte, es decir, no es totalmente igual, lo cual debemos tener en
cuenta como premisa principal, a efecto de conocer mejor el tema
estudiado, como es por cierto el derecho y la economía,
dejando constancia que en doctrina se discute si son o deben ser
consideradas como ciencias o como disciplinas
jurídicas.

Es decir, si bien es cierto se relacionan entre
sí, la economía con el derecho, debemos dejar
constancia que las mismas son profesiones separadas entre
sí, pero sólo para efectos de estudio, lo que poco
conocido por parte de los diferentes autores, es decir, sobre
este tema no hemos encontrado antecedentes, no obstante que las
fuentes de información son nacionales y
extranjeras.

2.
DERECHO

El derecho puede ser definido por parte nuestra como una
disciplina que regula y estudia a la economía, siendo una
de sus tantas partes el derecho positivo. Es decir, el
término definido no es un conjunto de normas, sino que las
mismas constituyen una de sus fuentes o partes, en consecuencia
la constitución es sólo una parte del
derecho.

Además de la definición brindada, podemos
ensayar otra, por la cual el derecho es la disciplina que estudia
y regula a los sujetos de derecho, al igual que las
instituciones, públicas, públicas y mixtas y los
bienes. Dentro de los primeros podemos considerar a las personas
jurídicas, empresas, personas naturales, concebido, entre
otras tantas. Dentro de los segundos podemos tener en cuenta a
los poderes del estado . Y dentro de los últimos a las
cosas y a los bienes incorporales, encontrándose dentro de
éstos los derechos de autor y los bienes de propiedad
industrial, dentro de los cuales podemos tener en cuenta a las
marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros tantos, los
cuales merecen un tratamiento separado de la normatividad
contenida en el código civil peruano de 1984.

Partes: 1, 2

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