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Derechos de la personalidad (página 2)




Enviado por Lisbeth Parra



Partes: 1, 2

Messineo afirma que los derechos de la
personalidad generalmente tiene por objeto atributos esenciales
de la personalidad cuyo uso y apropiación se asegura al
sujeto (p ej.: la vida). Dentro de este caso general caben dos
variantes. Una veces el objeto de los derechos de la personalidad
es uno de los señalados atributos al cual conceptualmente
se lo considera como separado de la personalidad del sujeto (p
ej. : la vida)

Pero señala Messineo que, además de los
casos en que el objeto de los derechos de la personalidad es un
atributo de esta (en sí mismo o en una objetivación
suya), hay casos en que ese objeto es algo por sí y ab
origine objetivado (p ej.: los escritos
confidenciales).

Naturaleza de la
tutela Jurídica de los Derechos de la
Personalidad

Nadie niego que los bienes a que se refieren los
derechos de la personalidad estén protegidos por el
derecho objetivo. Pero se discute si esa protección
consiste en haber concedido a la persona verdaderos derechos
subjetivos sobre tales bienes. En efecto, algunos autores
señalan que los llamados derechos a la vida, integral
corporal, honor, etc. No confieren al sujeto ninguna facultad
especifica ( nada que este pueda o no hacer, nada que dependa de
su voluntad) de modo que el derecho subjetivo, no aparece sino
cuando alguien lesiona esos bienes ( momento en el cual el sujeto
si tiene facultades conferidas por la ley); pero aun entonces el
derecho no se manifiesta como derecho a tales bienes 8 no
confiere facultades al sujeto sobre el bien lesionado), sino como
derecho a obtener la condenación penal del ofensor o la
condena del mismo al pago de la indemnización de
daños y perjuicios.

Características de los derechos de la
personalidad

Los derechos de la personalidad, al ser derechos
naturales, gozan de las mismas características de todos
los derechos derivados del Derecho Natural. Éstas
son:

I. Esenciales: Esencia de una cosa es el conjunto
de las propiedades que la constituyen como tal. Es aquello por lo
cual un ser es lo que es y no algo diferente. Los derechos de la
personalidad se encuentran dentro de estas propiedades, por lo
que sin ellos las personas dejarían de ser personas
humanas.

II. Personalísimos: Cada persona es un ser
único e irrepetible, con un conjunto de derechos que
sólo a ella le corresponde ejercer y que por lo tanto no
puede realizar a través de representante o de terceras
personas.

III. Originarios e Innatos: Estas dos
características de los derechos de la personalidad son
similares. Son derechos propios de la naturaleza humana, por lo
que la raíz y el origen de ellos se encuentran en la
propia naturaleza y los adquiere la persona desde el momento de
la concepción.

IV. Sin contenido patrimonial: El contenido de
los derechos de la personalidad es tan valioso que no puede ser
apreciado en dinero. Ello significa que no pueden ser objeto de
transacción comercial ni de transmisión alguna, por
la que se obtenga a cambio un pago o
compensación.

V. Absolutos: Son absolutos los derechos que
valen en todas las circunstancias y frente a todas las
demás personas. Y no pueden ser disminuidos ni
relativizados bajo ninguna circunstancia ni por persona
alguna.

VI. Inalienables e Intransmisibles: Como se
apuntó en la fracción IV, al no tener contenido
patrimonial, los derechos de la personalidad no pueden ser objeto
de enajenación (alienación) ni de
transmisión.

VII. Imprescriptibles: El transcurso del tiempo
no puede ser nunca la causa de la adquisición o
pérdida de estos derechos. Los derechos de la personalidad
permanecen con la persona desde antes de su nacimiento hasta su
muerte. El hecho de que una persona, por su conducta negativa o
su comportamiento inmoral, haya conculcado su imagen, no
significa que haya perdido su dignidad de persona y aun
así conserva sus derechos fundamentales.

VIII. Irrenunciables: Ni siquiera la voluntad
libre de una persona puede privar de su eficacia a estos
derechos, por no tener contenido patrimonial. Solamente los
derechos patrimoniales pueden ser objeto de renuncia.

Extensión
y contenido de la categoría de los derechos de la
personalidad

Existen grandes divergencias acerca de cuáles son
los derechos de la personalidad. Algunos autores traen
enumeraciones que comprenden casi todos los derechos sobre bienes
inmateriales y no falta quien, por lo contrario, reduzca todos
los derechos de la personalidad a uno solo. Sin pretender que la
clasificación sea perfecta, dividiremos los derechos de la
personalidad así:

  • I. Derechos a la individualidad o
    identidad

  • II. Derechos sobre el cuerpo

  • III. Derechos relativos a la personalidad
    moral

  • IV. Derecho personal o moral de
    autor

Derechos a la individualidad o
identidad

Toda persona tiene un interés legítimo en
afirmarse como individualidad distinta de las demás, en
orden a lo cual juegan un papel importante los signos distintivos
de la identidad (nombre civil, seudónimo, sobrenombre).
Por ellos el ordenamiento jurídico confiere a las personas
derechos de la personalidad.

Derechos sobre el
cuerpo

Los derechos de la personalidad sobre el cuerpo se
manifiestan en el derecho a la vida, el derecho a la integridad
física y el derecho a disponer del propio
cuerpo

  • Derecho a la vida (Propia): El derecho a la
    vida es el más esencial de todos los derechos de la
    personalidad, ya que sin la vida no cabe la existencia y
    disfrute de los demás bienes. El derecho a la vida en
    nuestro ordenamiento jurídico está establecido
    como el primero de los derechos civiles y tiene una tutela
    constitucional tan intensa que está proscrita la pena
    de muerte (Const. Art. 43). En el orden civil, el derecho a
    la vida implica una acción para obtener la
    indemnización de los daños materiales y morales
    causados por la lesión de ese bien, incluso en ciertos
    casos en que no haya delito penal.

  • Derecho a la integridad física:
    También existe tutela penal y civil de la integridad
    física análoga a la tutela de la vida misma. El
    derecho a la integridad física implica incluso el
    derecho a negarse a ser sometido a inspecciones corporales
    (salvo algunas excepciones), así como a someterse a
    ciertos tratamientos médicos o
    quirúrgicos.

  • Derecho a disponer del propio cuerpo (vivo):
    a)
    Es harto discutible la existencia en nuestro
    ordenamiento jurídico de un derecho a disponer del
    propio cuerpo que sea distinto del derecho a la vida y a la
    integridad física. Pero sea o no un derecho distinto
    de éstos, lo cierto es que la persona no sólo
    puede disponer de su cuerpo para fines de utilidad propia
    sino que también puede hacerlo, dentro de ciertos
    límites, para fines altruistas (ej.: donar sangre,
    prestarse para ciertas experimentaciones científicas,
    etc.). En Venezuela no existe legislación sobre el
    derecho de disponer del propio cuerpo en general, pero
    sí en orden a los trasplantes de órganos y
    materiales anatómicos tanto desde el punto de vista
    del retiro como de la recepción de los mismos (Ley
    sobre Trasplantes de Órganos y Materiales
    Anatómicos en Seres Humanos de 1992. Capítulos
    I y II). b) Derecho distinto es el derecho a disponer
    de las partes del cuerpo que han sido separadas de él.
    En este caso, las partes separadas del cuerpo son, en
    principio, objeto de propiedad y tráfico, salvo
    límites derivados del orden público y las
    buenas costumbres.

Derecho relativo
a la personalidad moral

Aun cuando otros derechos de la personalidad pueden ser
incluidos dentro de este rubro, los más resaltantes son el
derecho a la libertad, al honor, al secreto, a la reserva o vida
privada y al derecho personal o moral del autor.

  • Derecho a la Libertad: el derecho a la
    libertad no puede concebirse como derecho de la personalidad,
    sino en cuanto implique la facultad de ejercer aquellas
    actividades que si no se permitieran realizar
    privarían de valor la personalidad humana. Aún
    concentrado así, el derecho a la libertad tiene escaso
    relieve en las legislaciones en el campo del derecho privado.
    Nuestro código civil prevé el atentado contra
    la libertad personal. Dentro de las libertades, con cierta
    imprecisión, se distinguen las llamadas libertades
    públicas (libertad religiosa, de expresión y
    difusión del pensamiento, de reunión, de
    asociación, etc.), garantizadas por la
    constitución o leyes especiales, y las llamadas
    libertades civiles, garantizadas por el Derecho Penal y
    Civil. Entre éstas se pueden enumerar la libertad de
    contraer matrimonio, contratar, comerciar, etc.

  • Derecho al Honor: del honor puede hablarse en
    sentido objetivo y subjetivo. En el primer sentido, el honor
    es la reputación, buen nombre o fama de que goza una
    persona ante las demás. En sentido subjetivo, es el
    sentimiento de estimación que tiene la persona de
    sí misma en relación con la conciencia de la
    propia dignidad moral. La constitución establece que
    todos tienen derecho a ser protegidos contra los perjuicios
    en su honor o reputación (art. 60), y el Código
    civil prevé la indemnización pecuniaria del
    daño moral causado por lesión al honor o
    reputación de una persona o de su familia (C.C. art.
    1.196).

  • Derecho al secreto, reserva o vida privada:
    muy relacionados con el derecho al honor están
    aquellos que protegen la inviolabilidad de la vida privada
    contra las intromisiones e indiscreciones ajenas. El derecho
    angloamericano habla del right of privacy (derecho a lo
    privado, a la intimidad); y nuestra Constitución del
    derecho a ser protegidos en la vida privada, intimidad y
    confidencialidad (Const., art. 60). Las manifestaciones
    más importantes de este derecho son: el secreto e
    inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el derecho
    sobre escritos confidenciales. El derecho sobre la palabra
    hablada, la voz o las expresiones orales, y el derecho a la
    imagen.

a) El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
privadas:
este derecho se refiere a toda comunicación
privada cualquiera que sea su forma (postal, telegráfica,
etc.), y aun cuando la misma no tenga carácter
confidencial. Nuestra constitución lo consagra como la
garantía del secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas en general (Const., art. 48). El
código civil prevé la obligación de
indemnizar en dinero en caso de violación de un secreto
(C.C. art. 1.196). al secreto de la correspondencia se asimila el
secreto telefónico y según algunos clases deben
agregarse como derechos de la personalidad el secreto de otros
documentos que no constituyen correspondencia ni
comunicación alguna, (papeles privados, libros de
comercio, etc.)

b) El derecho sobre escritos confidenciales: toda
persona tiene derecho a que no se divulguen sin su consentimiento
sus escritos confidenciales constituyan o no correspondencia
(cartas privadas, diarios, memorias, etc.), ni las cartas
confidenciales de que sea destinatario, todo dentro de los
límites establecidos por la ley. La protección de
este derecho está comprendida en las normas penales y
civiles sobre la inviolabilidad del secreto.

c) Derecho sobre la palabra hablada, la voz o las
expresiones orales:
toda persona tiene un derecho sobre lo
que diga en privado, especialmente en el sentido de que no se
graben sin su consentimiento las palabras que diga en privado y a
que no se divulgue la grabación que se hiciere de ellas,
de modo que es un derecho diferente al que tiene el artista vocal
sobre sus interpretaciones o el conferencista sobre sus
expresiones. Este derecho no se encuentra debidamente configurado
y protegido en nuestro ordenamiento jurídico.

d) Derecho a la imagen: La concepción
más amplia considera que cada quien tiene sobre su propia
imagen un derecho prácticamente incondicionado mientras
que la más estrecha sostiene que el derecho a la imagen no
se lesiona sino cuando la reproducción o difusión
de la misma representa una lesión de honor. En nuestro
derecho urge reglamentar esta materia que solo es mencionado en
términos generales en la Constitución (art.
60).

Derecho personal o moral de
autor

El derecho del autor sobre una obra de ingenio, llamado
también impropiamente "derecho de propiedad intelectual",
comprende al lado de facultades de carácter patrimonial,
facultades de carácter personal o moral.

Derechos del niño y del
adolescente

La nueva doctrina de la Ley para la Protección
del Niño y del Adolescente está fundamentada en
"convertir las necesidades de niños y adolescentes en
derechos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales" con la particularidad de que en el marco de esa
"nueva concepción jurídica y social se atribuyen
derechos específicos a los niños y adolescentes
pero no derechos especiales excluyentes", aun cuando desde luego
"convierta necesidades en derecho" en modo alguno implica que con
tal declaración quedan satisfechas las necesidades. La
especificidad de esos derechos "implica reforzar los derechos
otorgados a los seres humanos de cualquier edad,
adecuándolos a los niños y adolescentes como
sujetos en formación. Así mismo se amplían
para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se
reconocían a los mayores de edad; ej. El derecho a la
libertad de opinión, a la participación,
asociación, a la seguridad social, entre otros.

En partículas los derechos del niño
reconocidos en la Convención Internacional de la materia,
instrumento en que se basa la nueva legislación nacional,
agrupa los derechos fundamentales de la infancia en cuatro
categorías que la ley proclama:

  • Derecho de supervivencia: incluyen
    principalmente, el derecho a la vida (art. 6), a la salud
    (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art. 27), a la
    seguridad social (art. 26), a la protección en caso de
    conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan la
    asistencia debida para que puedan asumir su crianza (art.
    18).

  • Derecho al desarrollo: incluye, derechos a la
    educación (arts. 28 y 29), acceso a la
    información (art. 17), a preservar su identidad (art.
    8), al nombre y a la nacionalidad (art. 7), a no ser separado
    de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento,
    conciencia y religión (art. 14), a la
    recreación y a la cultura (art. 31).

  • Derecho a la protección: la
    protección abarca todas las formas de
    explotación y crueldad (art. 19), a no ser objetos de
    injerencias en su vida privada, familia, correspondencia
    (art. 16), protección especial al niño
    refugiado (art. 22), protección al niño mental
    o físicamente impedido (art. 23), contra abusos en el
    sistema de justicia penal (arts. 37 y 40), contra el abuso
    sexual (art. 34), contra la venta o trata de niños
    (art. 35).

  • Derecho a la participación: incluyen
    la libertad de expresión (art. 13), a expresar su
    opinión y ser escuchados en asuntos que le conciernen
    (art. 12), derecho a la libre asociación y libertad de
    celebrar reuniones pacíficas (art. 15) además
    del derecho a desempeñar un papel activo en la
    sociedad en general.

Aun cuando entre esos derechos están incluidos
derechos de la personalidad y en particular derechos de la
personalidad enunciados en forma que se adecúa a las
especificidades de la infancia, sólo con el tiempo se
podrá elaborar una suerte de doctrina de los derechos de
la personalidad en la infancia y quizá otra relativa a los
derechos de la personalidad en la adolescencia.

Conclusión

           
Los derechos de la personalidad son los derechos subjetivos,
privados, y extrapatrimoniales que posee todo ser humano. La
existencia de la categoría especial de derechos de la
personalidad fue ignorada por el derecho romano, aun cuando en
él existieron acciones como por ejemplo la (actio
injuriarum). El cristianismo sentó las bases
ideológicas fundamentales de la teoría de los
derechos de la personalidad.

           
Su denominación predomina "Derechos de la personalidad",
se han propuesto entre otros los nombres de:" Derechos esenciales
o fundamentales de la persona", "Derechos Individuales",
"Derechos personales o Derechos de Estado" y "Derechos
personalísimos".

           
La principal discusión sobre el objeto de los derechos de
la personalidad versa acerca de si tales derechos pueden
considerarse como derechos del sujeto sobre su propia persona.
Nadie niega que los bienes a que se refieren los derechos de la
personalidad estén protegidos por el derecho objetivo,
pero se discute si esa protección consiste en haber
concedido a la persona verdaderos derechos subjetivos sobre tales
bienes.

           
En los caracteres de los Derechos de la personalidad se
destacan:

En principio, son derechos originarios innatos o sea,
adquiridos al nacer.

Son derechos privados, sin perjuicios aquellos bienes a
que se refieren sean objeto también de derechos subjetivos
públicos.

Son derechos absolutos para aquellos que le aseguran a
la persona una facultad sobre ciertos bienes con exclusión
de toda otra persona.

Son derechos extrapatrimoniales, aquellos que lesione un
derecho de la personalidad  y también lesione el
patrimonio y de origen a una reparación en
dinero.

           
Existen grandes divergencias acerca de cuáles son los
derechos de la personalidad. Sin pretender que la
clasificación sea perfecta, dividiremos los derechos de la
personalidad así:

I. Derechos a la individualidad

II. Derechos sobre el cuerpo.

III. Derechos relativos a la personalidad
moral

  • V. Derecho personal o moral de
    autor.

Bibliografía

– La Constitución Bolivariana
(1999). Abogado Juan Garay. Ediciones Juan Garay.
Artículos.

– Código Civil de Venezuela. 26 de
julio de 1982.

Derecho Civil I "Personas" José
Luis Aguilar Gorrondona.

Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Editorial Heliasta 2008. Ossorio
Manuel.

– Diccionario enciclopédico de
derecho usual III. Guillermo Cabanellas. Editorial
Heliasta.

Diccionario Jurídico Venezolano.
Tomo III. Autores Venezolanos. Ediciones Vitales 2000 C.A
Caracas-Venezuela.

– Derechos de la personalidad
www.revistapersona.com.ar/…/46Moisset.htm.

– Derechos de la personalidad
www.debate.iteso.mx/…/PERSONALIDAD.htm.

– Derechos de la personalidad
Monografias.com www.monografias.com

 

 

Autor:

Lisbeth

INTEGRANTES:

Lisbeth Parra

Thailuz Tarazona

Gregorio Rodríguez

Maracaibo, 22 de marzo del 2010

Universidad del Zulia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho civil I "Personas y Familia"

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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

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