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Defensa de la posesión en el Código Civil




Enviado por mariela vega



Partes: 1, 2

  1. Defensa de la
    posesión
  2. Separación de lo posesorio y de lo
    petitorio
  3. Defensa de la posesión en el
    Código Civil
  4. Interdictos. Concepto y
    presupuestos
  5. Fundamento constitucional de los
    interdictos
  6. Objeto
    de los interdictos
  7. Perturbación
    posesoria
  8. Despojo e inquietacion
  9. Clases
    de interdictos
  10. Propiedad y dominio
  11. Modos
    de adquirir la propiedad
  12. Propiedad resoluble

PROTECCIÓN
POSESORIA

DEFENSA DE LA
POSESION

La protección posesoria se lleva a cabo mediante
acciones que se tramitan en un procedimiento especifico, como los
interdictos, al lado de los cuales se encentra la acción
publiciana, denominada tambien acción plenaria de
posesión , mediante la cual se protege la posesion
considerada en si misma o en su caso, teniendo en
consideración el vigor del titulo o el derecho del
demandante o del demandado. En la proteccion posesoria, la
posesion se muestra como un hecho, que la proteccion eleva a
derecho, pues el pseedor ha de ser respetado y en caso de
perturbación, ser mantenido o repuesto en la posesion. Por
eso, la posesion se integra en la estructura de los derechos al
otorgarsele una proteccion similar a la de stos, pues como
señala la doctrina, el derecho se deja impulsar por el
hecho de la posesión.

SEPARACION DE LO
POSESORIO Y DE LO PETITORIO

El demandante en el juicio posesorio no puede proponer
cuestiones petitorias hasta que la controversia posesiva haya
sido decidida y ejecutada la condena; dicha prohibición se
dirige también al demandante, pues si este abre un juicio
estrictamente posesorio, la única cuestión que es
licito discutir en el es la relativa a la posesión. Por
ultimo, se dirige al juez, quien debe decidir el pleito posesorio
únicamente con base en la posesión efectiva y la
perturbación que esta haya experimentado, reservando
cualquier otra acción para el juicio que
corresponda.

La prohibición de la acumulación de las
acciones petitorias con las posesorias se fundamenta en las
razones siguientes:

  • a) la posesion por si misma, independientemente
    dle derecho de propiedad, merece una proteccion especial, que
    para ser eficaz debe ser expedita y otorgada en un juicio
    sumario, por ello si se acumularan ambas acciones, no se
    conseguiria dicho objetivo.

  • b) El derecho de propiedad es de naturaleza
    juridica diversa del hecho de la posesion, por lo cual no es
    logico que en un mismo juicio se discutan cuestiones
    diberzas.

DEFENSA DE LA
POSESION EN EL
CODIGO CIVIL

Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la
posesion contra aquellos que no tengan mejor derecho de
poseer.

Se reputa como nunca perturbado o despojado el que
judicialmente fue mantenido o restituido en la
posesion…

INTERDICTOS. CONCEPTO
Y PRESUPUESTOS

Los interdictos son acciones provisionales que tienn por
objeto proteger la posesion interina, originaria o derivada de
los bienes inmuebles y derechos reales sontituidos sobre estos.
Los interdictos son acciones que se entablan en juicios sumarios
y que se otorgan tanto al poseedor originario como al derivado,
ocupandose unicamente de la posesion interina, sin prejuzgar
nunca sobre la posesion definitiva.

Los interdictos deben presentar los presupuestos
siguientes.

  • a) que concurran los requisitos de
    legitimación activa para ejercitar la accion posesria
    y de legitimación pasiva con el fin de
    soportarla.

  • b) Que el objeto sobre el cual recae sea un
    objeto idoneo de posesión

  • c) Que la situación en que se encuentre
    el demandante del interdicto sea una situación
    posesoria que alcance defensa interdictal.

FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE LOS INTERDICTOS

Art. 14 – Nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al
hecho

Art. 16 – Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.

Art. 17 – Ninguna persona podrá hacerse justicia
por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

OBJETO DE LOS
INTERDICTOS

Los interdictos tienen por objeto proteger
únicamente la posesion provisional o interina, pues la
posesion definitiva esta protegida por la accion publiciana y la
reinvindicatoria.

Por tanto, existen 3 acciones o medios d defensa de los
bienes inmuebles y derechos reales, que se ordenan por su
jerarquia de la siguiente forma:

  • Los interdictos posesorios.

  • La accion plenaria de posesion.

  • La accion reinvidnicatoria o de dominio.

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