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Defensa de la posesión en el Código Civil (página 2)




Enviado por mariela vega



Partes: 1, 2

PERTURBACIÓN
POSESORIA

La finalidad perseguida por los interdictos consiste en
restablecer la situación precedente, alterada o removida
por la conducta que determina la perturbación,
concibiéndose esta como una lesion posesoria que puede
implicar un despojo o una simple inquietacion.

La perturbación produce sus efectos
en:

  • a) los sujetos: la perturbación es una
    alteración que se refleja en los sujetos, no en las
    cosas.

  • b) El orden: la perturbación afecta en
    terminos negativos la convivencia civil o ciudadana y por
    tanto, trasciende de las cosas y del poseedor a la
    sociedad.

DESPOJO E
INQUIETACION

EL DESPOJO constituye una privación ilegal de la
posesión que, por ser ilegal, no genera el efecto de la
perdida de la posesión ni su adquisición por un
tercero, pues el despojado conserva la posesión durante el
año siguiente al despojo, en consecuencia, la perdida solo
puede revorcarse por el transcurso del año.

LA INQUIETACION es toda perturbación posesoria
que no llegue a constituir un despojo, pues mienras el despojo
implica una privación posesoria, quien es perturbado en
actos de inquietacion conserva la misma posesion , la cula
unicamente se ve alterada.

Y se consibe como toda perturbación posesoria que
sin ser un despojo, es tutelada por una accion dirigida a
mantener la posesión.

CLASES DE
INTERDICTOS

DEFINICION:

Un interdicto es un procedimiento judicial muy
sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es
atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona
física o jurídica frente a otra, de manera
provisional. El interdicto también se puede plantear para
el caso de que exista una reclamación por algún
daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar
justificada.

CLASES DE INTERDICTOS

  • Interdicto de retener la posesión e
    Interdicto de recuperar la posesión.
    El que
    procede cuando el que se halle en la posesión o en la
    tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos
    que manifiesten la intención de inquietarle o
    despojarle o cuando haya sido despojado de dicha
    posesión o tenencia.

  • Interdicto de obra nueva. Es
    aquél en virtud del cual el juez dicta providencia
    acordando que se requiere al dueño de la obra para que
    la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento
    de demolición de lo que edifique.

  • interdicto de obra peligrosa. El que
    se propone la adopción de medidas urgentes de
    precaución a fin de evitar los riesgos que pueda
    ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier
    otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar
    daño a las personas o a las cosas o bien que se
    propone la dominación total o parcial de una obra
    ruinosa.

DIFERENCIA ENTRE LOS INTERDICTOS Y LA
ACCIONPLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA

  • la accion plenaria investiga quien tiene mejor
    derecho a poseer, por lo cual se investiga la calidad e la
    posesion, en cambio, en los interdictos no se dicute el mejor
    derechoa a poseer si no solo se toma en cuenta el hecho de la
    posesion.

  • Los interdictos unicamente se ocupa de la posesion
    interina de los inmuebles, mientras la accion plenaria tiene
    por objeto resolver acerca de la posesion definitiva de los
    bienes muebles y de los inmuebles.

  • Los interdictos se otorgan indistintamente a los
    poseedores originarios y a los derivados, en camvio el
    derecho al juicio plenario se otorga solo a los poseedores
    originarios.

  • En los interdictos no se prejuzga sobre quien tenga
    derecho a la posesion definitiva o a la propiedad, por lo que
    el juez no debe admitir pueba sobre la propiedad o sobre el
    mejor derecho a poseer, sin embargo, en la accion plenaria se
    prejuzga sobre la posesion definitiva.

  • El juicio interdictal no puede acumularse al
    plenario o al reinvicatorio, sino debe resolverse
    previamente, pues de conformidad con el art. 31, del CPCDF,
    dispone que no puede acumularse en la misma demanda las
    accines contrarias o contradictorias, ni las de posesoriaas
    con las petitorias, nicuando una dependa del resultado de la
    otra.

ACCION PLENARIA DE POSESION O
PUBLICIANA

La accion publiciana , es una accion pletoria que
condedia a fines de la republica el pretor publico a aquellos
poseedores que, habiendo adquirido con buena fe y justo titulo
una cosa ya ntes de haber consumado a su favor la usucapion,
perdian la posesion de ella, para que pudieran dirigirse contra
cualquier poseedor que tuviese titulo inferior al
suyo.

Por medio de esta accion, se protege al poseedor de
mejor derecho frente a otro poseedor de inferior calidad, y se
basa en la fciccion juridica de suponer que el poseedor
demandante que reune la condiciones para usucapir, ha cumplido la
usucapion por el transcurso del plazo que establece la
ley.

La accion publiciana y la reinvindicatoria, aunqu son
coincidentes, difiere en cuanto a sus condiciones de ejercicio,
pues el promovente de la reinvicatoria debe probar su dominiom
mientras que el de la publiciana cumple con demostrar que tiene
un aposesion hábil para la usucapiion.

En este sentido. La reincicatoria pudde ejercitarse
contra cualquier detentador ese sentido, la reinvicatoriapede
ejercitarse contra cualquier detentador, mientras que la
publiviana, como se menciono, solo puede ser dirigida contra el
detentador sin titulo o ontigulo inferior al del
demandante.

LEGITIMACION Y VIA PARA EL EJERCICIO DE
LA ACCION PUBLICIANA

El unico legitimado para ejercitar la accion publiciana
es el que adquirio la cosa con juto titulo y de buena fe, la cual
debe existir en el momento de la adquisición. Se entiende
por justo titulo la causa por la cual se entra en la posesion de
la cos ay por buena fe, cuando se entra a la posesion en virtud
de algun titulo que da derecho a poseeer o que entra a la
posesion ignorando los vicio s de que aodlcece dicho titulo, por
ello, la posesion en concepto de dueño es la unica
protegida por esta accion.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION
PUBLICIANA

La accion plenaria de posesion procede en contra del
poseedor de mala fe, ya sea por que no tiene tiutlo o por que
conoce los vicio sde este, asi como respecto al poseedor con
titulo y buena fe, pero que ha poseido por menos tiempo que el
actor, en la procedencia de la accion cuando el actor tiene
registrado su titulo y el demadado no ha inscrito,
independientemente de la antigüedad, siempre que el actor
sea poseedor de buena fe.

3 supuestos, ambas partes tienen titulo, solo una de las
partes tiene titulo, o ninguna de las partes tiene
titulo:

1.- ambas partes tienen titulo. Este supuesto contiene 2
modalidades:

a) ambas partes tienen titulo y buena fe.

El actor no es poseedor juridico y el demandado
despojante si lo es, en cuyo caso el actor acude a esta accion
otorgada en contra del poseedor juridico y a favor del que no lo
es, teniendo ambas partes un titulo igual.

b) ambas partes tienen tiulo, el actor con buena fe y el
demandado con mala fe.

Este supuesto, el actor, tiene tiulo y buena fe,
mientras que el demanddo tiene titulo viciado, conoce los vicios
del titulo y procede de mala fe.

2.- solo una de las partes tiene titulo.

En este caso sera mejor la posesion amparada con titulo
y en la controversia se determinara que el actor tiene titulo y
el demandado no, de modo que prosperara la accion publiciana,
aunque puede presentarse el caso conrario: que el actor no tenga
titulo y el demandado si, en cuyo caso no procedera la accion y
debera ser confirmada la posesion del demandado.

3.- ninguna de las partes tiene titulo.

El art. 803 CCDF se determina que es mejor la posesion
mas antigua, la posesion que se protege en el juicio plenario de
posesion es la originaria por que da presuncion de propiedad, de
forma que solo se protege la posesion mas antigua cuando es
originaria y cierta.

PRUEBA DE LA ACCION PUBLICIANA

A fin de obtener un resultado positivo, el actor debera,
al entablar la acion publiciana, porobar en el momento procesal
oportuno las cuestiones que acontinuacion se
señalaran:

  • 1- que es adquieriente de la cosa. En concreto,
    debera probar los extremos siguientes:

  • a) que adquirio la cosa con justo titulo y de
    buena fe

  • b) que la adquisición no proviene de
    delito alguno

  • c) que adquirio la cosa en concepto de
    propietario

  • d) que adquirio la posesion en concepto de
    dueño y de forma originaria.

  • 2- que el demandado posee el mismo bien a que
    se refiere el titulo del actor.

  • 3- Que es mejor el derecho del actor que el
    alegado por el demandado.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION
PUBLICIANA Y LA REINVICATORIA

Entre estas 2 acciones existen
equivalencias, pues en la pulciana se ordena la restitucion de la
cosa de manera similar a la restitucion que procede en la
reinvicatoria, entre otras similitudes como las
siguientes:

  • a) tanto la accion publiciana como
    la reinvicatoria se entablan en relacion con bienes muebles e
    inmuebles.

  • b) En ambas, se fija la
    competencia de acerdo con la ubicación de la cosa
    cuando el bien es inmueble, en caso de bienes muebles,
    conforme al domicilio del demandado.

  • c) Ambas acciones subsisten
    mientras no prescriba el bien a favor del
    demandado.

  • d) La via procedente para el
    ejercicio de ambas aciones es la ordinaria civil

En cuanto a las diferencias entre una y
otra accion, se pueden señalar las siguientes:

  • a) la accion publiciana tiene como
    objetico restituir la posesion de la cosa con sus frutos y
    accesiones, mientras que la reinvicatoria tiene como finalidd
    restituir la propiedad, aunque tambien con sus frutos y
    accesiones.

  • b) Intentada la accion
    reinvicatoria si esta resulta improcedente, no se puede usar
    la accion publiciana, mientras que intentada la accion
    publiciana, qunque esta haya resultado improcedente, puede
    inerponerse la reinvicatoria.

  • c) La accion publiciana es de
    condena y la reinvicatoria es declarativa y de
    condena.

  • d) En la accion publiciana se
    discute la calidad de la posesion, mientras que en la accion
    reinvicatoria se discute la propiedd, para lo cual el acor
    esta obligado a demostrar la mejor calidad del
    titulo.

  • e) El que tiene la propiedad de la
    cosa puede entablar la reinvicatoria contra el que tiene la
    posesion definitiva, aun cuando este ultimo haya ganado en el
    ejercicio de la accion publiciana.

PROPIEDAD Y
DOMINIO

PROPIEDAD: se aplica a los bienes corporales o cosas y a
los bienes incorporales o derechos susceptibles de
apreciación peculinaria, por lo cual igualmente se habla
de la propiedad de una cosa, como de la propiedad de un
credito.

DOMINIO: se aplica solo a bienes corporales o cosas, por
lo cual se dice que el dominio es el derecho de propiedad sobre
las cosas.

DEFINICION:

Es el poder juridico que una persona ejerce en forma
directa, inmediata, absoluta, exclusiva, y perpetua sobre una
cosa para gozar y disponer de ella, con las limitaciones y
modalidades que establece la ley y de forma mas general, el
derecho de propiedad se concive com aquel que pone a
disposición del sujeto, el objeto identificado por la
norma, autorizándolo a actuar sobre el de auerdo con su
naturaleza.

CARACTERISTICAS TRADICIONALES DEL DERECHO DE
PROPIEDAD

  • Absoluto

  • el propietario tiene los derechos
    siguientes:

  • 1. jus utendi o facultad de uso es el derecho
    de usar o habitar el bien.

  • 2. jus fruendi o facultad de goce es el derecho
    a disfrutar o percibir las cosechas, frutos o
    rentas.

  • 3. jus abutendi o facultad de
    disposición o abuso es el derecho a enajenar o
    consumir la cosa, segun la voluntad del
    dueño.

  • Exclusivo

  • Perpetuo

  • Plenitud

  • Enajenación o transmisible

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DERECHO DE
PROPIEDAD

1.- elemento subjetivo, es la capacidad para ser titular
del dominio.

2.- elemento objetivo, son objeto de derecho de
propiedad todas las cosas susceptibles de apropiación y
que resulten determinadas o determinables.

CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- Facultad de disponer (ius abutendi), es la facultad
de disponer de la cosa, ya sea consumiéndola,
destruyéndola o transformando su substancia.

El propietario puede disponer del derecho como
sigue:

  • a) materialmente, destruyendo o consumiendo la
    cosa.

  • b) Jurídicamente, enajenandolo o
    concediendo a otros total o parcialmete las prerrogativas de
    que goza.

2.- Facultad de usar (ius utendi), esta facultad
consiste en utilizar el bien directamente para satisfacer las
necesidades del propietario, pero en una forma amplia, el libre
aprovechamiento comprende el derecho a usar, disfrutar y consumir
elbien, pues es difícil que el uso se manifieste
separadamente del goce.

3.- Facultad de percibir los frutos (ius fruendi), esta
facultad consiste en percibr los frutos que la cosa
genera.

FACULTADES MATERIALES Y JURIDICAS DEL
PROPIETARIO

1.- FACULTADES MATERIALES:

– derecho a poseer la cosa

-derecho a servirse de la cosa y a usarla o gozarla
segun su propia voluntad.

– disponer materialmente de la cosa.

2.- FACULTADES JURIDICAS:

– enajenar

– gravar

– abandonar la cosa

EXTENCION NATURAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- frutos y productos

– naturalez

-industriales

-civiles

2.- subsuelo y espacio aereo.

3.- accesorios

PROPIEDAD PERFECTA E IMPERFECTA

1.- PROPIEDAD PERFECTA O PLENA:

La propiedad es perfecta cuando es perpetua y cuando la
cosa no esta gravada con ningún derecho real a factor de
otras personas, y se caracteriza por constituir un derecho real
de contenido total.

2.- PROPIEDAD IMPERFECTA O MENOS PLENA:

la propiedad es imperfecta cuando debe resolverse al
advenimiento de una condición, o si la cosa objeto del
derecho de propiedad se encuentra gravada respecto a terceros con
un derecho real, como ,a servidumbre o el usufructo.

MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD

1.- ORIGINARIOS

2.- DERIVADOS

PROPIEDAD INALIENABLE

Es la propiedad no vendible y fuera del
comercio.

ADQUISICION DEL DERECHO DE
PROPIEDAD.

  • 1. Originarios y derivados

  • 2. A titulo universal y a titulo
    particular

  • 3. Modos voluntarios y no
    voluntarios

  • 4. Por actos entre vivo y por causas de
    muerte

EXTINCION DEL DERECHO DE
PROPIEDAD

  • 1. Absolutos y relativos, absolutos es cuando
    se produce la extinción del derecho sin que pueda
    revivir en otra persona, y los relativos e s cuando deja de
    pertenecer a su actual propietario para pasar a un
    tercer.

  • 2. Voluntarios e involuntarios, voluntarios es
    por medio de un acto voluntario del titular como el abandono
    o renuncia o la enajenación y los involuntarios es
    cuando se extingue por causas extrañas a su voluntad,
    como la destrucción del bien o perdida de la propiedad
    por ministerio de ley

  • 3. Total o parcial, total cuando la perdida de
    la cosa objeto de derecho es perdida total, y parcial se
    conservara sobre la parte subsistente de la cosa.

ABANDONO O RENUNCIA DEL DERECHO DE
PROPIEDAD.

CONCEPTO.-

La RENUNCIA se define como el acto voluntari de abandono
realizado por el titular de la propiedad con animo de despojarse
de este derecho.

NATURALEZA JURIDICA.-

La renuncia es un acto unilateral, en virtud de que no
requiere el consentimiento de la persona a quien va
dirigida.

EFECTOS.-

Si la renuncia es de un bien inmueble, este se
convertirá en un bien vacante y se adjudicara al
estado.

Pero si es mueble, se destinara a una cuarta parte del
precio al que la hallo y las ¾ partes restantes se
destinara al establecimiento de beneficencia que designe el
gobierno.

PROPIEDAD
RESOLUBLE

La propiedad puede ser transmitida al adquiriente bajo
condicion resolutoria, por contrato o testamento, en este caso,
el derecho de propiedad puede desaparecer retroactivamente por el
cumplimiento o verificación de la condicion.

REVOCACION DE LA PROPIEDAD

Existe la revocacion de la propiedad cuando se destruye
y cancela una enajenación perfectamente valida, que hae
surgir el antiguo dominio del transmitente en vitud de un cambio
de voluntad de este, mediante el ejercicio de una potestad
reconocida por la ley.

CLASES DE REVOCACION

  • a) revocacion real.- en esta revocacion, el
    enajenante tiene un poder inmediato sobre la cosa, puede
    perseguirla o recuperarla inmediatamente sin necesidad de la
    actividad de nadie y tiene a su favor la
    reinvindicacion.

  • b) Revocacion obligatoria.- aqui el enajenante
    no tiene un poder inmediato sobre la cosa, en virtud de que
    no se ha convertido de nuevo en propietario, ya que solo
    tiene una facultad dirigida contra el adquirente, por la cual
    puede exifir de este la entrega de la cosa y solo en ese
    momento se convertira nuevamente en propietario.

EFECTOS DE LA REVOCACION

La revocacion produce efectos desde el momento en que el
enajenante transmitio la propiedad, borrando toda relacion
surgida en el intervalo que se produce desde el momento en que el
enajenante transfirió la propiedad al adquirente y aquel
en que la recupera. Sin embargo, los efectos de la revocacion
presentan determinadas variantes, segun se trate de revocacion
obligatoria o real, la cual da lugar a los siguientes TIPOS de
retroactividad:

1.- retroactividad real, cuando se presenta este ripo de
retroactividad, tiene efectos retroativos ipso iure de modo que
se considera no hecho lo realiado en el pasado sobre la cosa
objeto del acto juridico, por lo cual descanecen los derechos que
los terceros habian conseguido al adquirir la cosa.

2.- retroactividad obligatoria, se produce cuando el
hecho no se retrotrae ipso iure, sino soo nae para el deudor
adquirente la obligación personal de colocar al acreedor o
enajente en su estado original de propietario.

DIFERENCIAS ENTRE LA REVOCACION Y EL RETRACTO, EL PACTO
DE REVENTA Y LA FACULTAD RESOLUTORIA TACITA

1.- retracto convencional a la condicion resolutoria, el
vendedor recobra la cosa vendida envirtud del cumplimiento de una
condicion resolutoria, sin necesidd de un nuevo contrato de
compraventa.

2.- pacto de reventa o pactum de retrovendo a la promesa
de compraventa, el comprador se compromete a volver a vender, en
determinadas circunstancias, la cosa comprada al
vendedor.

ACCION REINVICATORIA

es aquella acción que tiene el propietario de una
cosa singular, de la que no está en posesión, para
que el poseedor de ella sea condenado a
restituírsela.

CARACTERISTICAS:

  • a) es una accion real, de naturaleza civil, que
    se ejerce erga omnes cualquiera que sea el poseedor o simple
    detentador de la cosa. Es decir, puede intentarse contra todo
    poseedor actual que carezca de titulo de
    propiedad.

  • b) Implica la prueba del derecho por parte del
    demandante.

  • c) Supone la privación o la detentacion
    posesoria de la cosa por quien no es propietario

  • d) Es una accion imprescriptible salvo que la
    propiedad se haya adquirido por parte de un tercero mediante
    la usucapion

  • e) El efecto que produce consiste en reintegrar
    al propietarioo en la posesion de la cosa con todos sus
    accesorios.

REQUISITOS

  • A) El derecho de propiedad del actor sobre la
    cosa de la cual ha perdido la posesion.

  • contrato

  • herencia

  • remate judicial

  • usucapion

  • B) El hecho de encontrase el demandado en
    posesion de la cosa reindicada sin derecho a
    poseerla

El actor de la reinvindicatoria debe acreditar que el
demandado ejerce un poder de hecho sobre la cosa y que se trata
de un poseedor a titulo de dueño o de un simple
detentador.

  • Identidad formal.- se refiere al elemento propiedad,
    consistente en que el bien perseguido este comprendido en el
    titulo fundatorio de la accion.

  • Identidad material.- consiste en identificar el bien
    que se pretende reinvindicar ccon el que posee el
    demandado.

LEGITIMACION ACTIVA

Estan legitimados a ejercitarla:

  • El propietario

  • El copropietario

  • El albacea en defensa de los bienes de la
    herencia

LEGITIMACION PASIVA:

Va dirigida en contra de los siguientes
sujetos:

  • Poseedor de la cosa

  • En contra del poseedor que para evitar los efectos
    de la accion reinvindicatoria dejo de poseer y el que esta
    obligado a restitir la cosa o su estimacion si la sentencia
    fuera condenatoria.

  • En contra del tenedor o dententador de la
    cosa.

EFECTOS DE LA ACCION REINVINDICATORIA

  • DECLARATIVO.- por que tiene por objeto que la
    sentencia reconozca que el actor ha justificado el dominio
    sobre la cosa material de la
    reivindicación.

  • CONDENATORIO.- por que la sentencia condena al
    demandado a restituir la cosa con sus frutos y
    accesiones.

La acción reivindicatoria tiene una doble
finalidad. Art. 4 CPCDF

  • A) Declarar.- que el actor tiene el dominio
    sobre la cosa

  • B) Condenar que se la entregue el demandado con
    sus frutos y accesiones.

 

 

 

 

Autor:

Mariela Vega

Partes: 1, 2
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