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Derogación – Código Civil Peruano



Partes: 1, 2

  1. Norma aplicable
  2. Modificaciones al texto original
  3. Título del artículo estudiado
  4. Antecedentes nacionales
  5. Antecedentes extranjeros
  6. Código civil peruano de 1984
  7. Importancia de la norma estudiada
  8. Se aplica a todas las disciplinas jurídicas
  9. Se aplica solo a la ley
  10. Definiciones de derogación y abrogación
  11. Constituciones políticas peruanas
  12. Código tributario peruano
  13. Jerarquía de normas
  14. Códigos civiles extranjeros
  15. Fuentes de información

INSTITUCION REGULADA POR EL ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984

1. NORMA APLICABLE

La norma aplicable es el artículo I del código civil peruano de 1984, la cual establece lo siguiente:

"Articulo I.- La ley se deroga solo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado."

2. MODIFICACIONES AL TEXTO ORIGINAL

El texto transcrito del artículo I del título preliminar del código civil peruano de 1984 no ha sufrido modificaciones, al menos hasta ahora, por lo tanto, podemos afirmar que no se puede hacer comparaciones entre el texto original y un texto actual de dicha norma. En todo caso, otros artículos si han sido modificados, por lo tanto, si estudiamos mas ampliamente el presente item, podemos afirmar que algunos artículos del código estudiado como es por cierto el código civil peruano de 1984 han sido modificados, pero otros no han sido modificados.

3. TÍTULO DEL ARTÍCULO ESTUDIADO.

El artículo materia de comentario, es decir, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 en su edición oficial no tiene título, por lo tanto, podemos afirmar que en caso de consultarse libros o mas propiamente versiones o publicaciones no oficiales del Código en mención que tengan o lleven título en dicho artículo es claro que no deben ser tomados en cuenta para la interpretación del texto legal, lo cual dejamos constancia para un estudio mas adecuado del artículo en mención, es decir, en caso de tenerse en cuenta versiones no oficiales, deben ser revisadas de manera cuidadosa, a efecto de que no nos induzcan a error.

4. ANTECEDENTES NACIONALES.

4.1. DERECHO CODIFICADO

En el derecho codificado encontramos antecedentes nacionales, conforme puede apreciarse en el artículo 1 del Código Civil Peruano de 1936, por lo tanto, podemos afirmar que el artículo materia de estudio, como es por cierto el artículo I del título preliminar del Código Civil Peruano de 1984, no constituye una novedad legislativa, sino que tiene antecedentes nacionales en el derecho codificado, por lo tanto, en cualquier estudio de dicha norma, se debe tener en cuenta al referido, para que de esta manera se pueda hacer derecho comparado, historia del derecho y aplicar el método histórico.

4.2. DOCTRINA

Se debe revisar la doctrina del código civil peruano de 1936, a efecto de ubicar la referida sobre su artículo 1, para comprender la importancia de este tema y para ello debemos remontarnos al código sustantivo citado, el cual es muy importante en el estudio del derecho civil peruano.

4.3. OTRAS FUENTES DEL DERECHO

Dentro de otras fuentes del derecho debemos tener en cuenta a la realidad social y a la costumbre, entre otras, por lo tanto, dejamos constancia que en dichas fuentes era de aplicación la derogación.

En los antecedentes extranjeros del artículo I del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 debemos tener en cuenta a la costumbre y realidad social, entre otras fuentes del derecho, que se aplicaba la derogación en la familia jurídica a la cual pertenecemos, como es por cierto, la romano germánica, la que también es conocida como familia jurídica del civil law, la cual se opone a la familia jurídica del common law.

5. ANTECEDENTES EXTRANJEROS.

Respecto del artículo estudiado como es por cierto el artículo I del título preliminar del Código Civil Peruano de 1984 si existen antecedentes extranjeros en el derecho codificado, y para tal efecto puede ser materia de consulta los numerales 2 y 3 del capítulo I, titulado Fuentes del Derecho del título preliminar del Código Civil español de 1889. El cual estudiaremos posteriormente, de manera más ordenada al momento de revisar derecho extranjero, a efecto de que los investigadores que tengan acceso al presente puedan hacer derecho comparado, el cual no sólo se limita a las simples comparaciones, sino que va mas allá.

6. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984.

6.1. JURISPRUDENCIA

Partes: 1, 2

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