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El delito de lavado de activos (página 2)



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Habida cuenta de la profunda relación existente entre las asociaciones de corte mafioso y la instrumentalización del delito como medio a través del cual obtener grandes fortunas, se puede afirmar que el reciclaje de fondos de origen ilegal encuentra su medio habitual y alcanza su máximo desarrollo en el ámbito de la criminalidad organizada[6]

Existen una serie de organizaciones criminales en el mundo que son consideradas las más significativas y de mayor tradición, siendo estas la mafia italiana, la delincuencia organizada rusa, las tríadas chinas, la yakuza japonesa y los cárteles colombianos[7]Estas organizaciones se suelen caracterizar por un excelente sentido de los negocios, un sistema de gestión eficiente y eficaz que está basado en generosos incentivos económicos por un lado y en duros castigos por el otro, contando con medios eficaces de información y contra información y un considerable poder de adaptación y recuperación.

En este contexto asistimos al fenómeno que algunos autores denominan hoy en día como la "industria del crimen"[8], cuyas actividades se orientan con modelos y criterios propios del mundo de los negocios, generando cuantiosas sumas de dinero que necesitan ser regularizadas para su incorporación al sistema económico legal.

La evolución del fenómeno del "lavado de activos" se encuentra íntimamente vinculada al desarrollo del lucrativo negocio del tráfico de drogas a partir de los años 60"s. Sin embargo, la historia muestra ejemplos de complicados esquemas dirigidos a ocultar el origen delictivo de bienes, evidentes desde la propia fundación del sistema bancario, a menudo relacionados con la corrupción de funcionarios públicos.

El lavado de activos se encuentra estrechamente ligado a la criminalidad organizada. Desde de un punto de vista criminológico, la expansión de este fenómeno refleja el desarrollo de los comportamiento delictivos; en concreto, el paso que va de la criminalidad individual y local a otra más corporativa "crimen organizado" frecuentemente practicado a nivel internacional.

A continuación se exponen las maneras más habituales mediante las que determinadas organizaciones, respecto de las que existe un consenso sobre su carácter transnacional, proceden al blanqueo de los beneficios obtenidos de sus actividades delictivas.

Es tradicional mente admitido que las organizaciones criminales[9]de carácter internacional más significativas y de mayor tradición son las tríadas chinas, los carteles colombianos, la mafia siciliana y la mafia rusa.

LA MAFIA SICILIANA

La primera mención escrita del término mafia esta documentada en el año 1585, referida al apodo de una bruja. El concepto hacia referencia a la osadía, el ansia del dominio y la arrogancia. Pero con gran probabilidad procede este término del árabe Mahias que significa orgullo. Cuando se aplica a un hombre es sinónimo de valor, inteligencia y seguridad en si mismo. En este sentido es empleado desde el siglo XIX. El vocablo mafioso significa hoy al que impone su poder en su ambiente a toda costa y puede considerar como hombre de honor[10]

Las actividades delictivas a las que habitualmente se dedica la mafia siciliana son: sobornos, adjudicaciones fraudulentas, trafico de heroína, protección a comerciantes, instituciones financieras en lavado de activos, entre otros.

Para blanquear las sumas de dinero se diseñan operaciones cada vez más sofisticadas, habiéndose dotado a lo largo de los años de sus propios sistemas de lavado de activos. Por eso los miembros de la mafia prefieren adquirir apartamentos, tiendas, firmas de exportación e importación, y restaurantes, más que comprar acciones y bonos.

Los mayores circuitos de lavado de activos de la mafia siciliana son: el sistema bancario, el sistema no bancario, las empresas comerciales, y los negocios relacionados con el juego como los casinos.

LAS TRIADAS CHINAS

Normalmente las tríadas chinas no actúan desde la propia republica China, sino que se encuentran ubicadas fundamentalmente en Hong Kong y Taiwán. Habitualmente realizan sus actividades en aquellas ciudades del mundo que cuentan con un núcleo numeroso de ciudadanos chinos, como por ejemplo, Ámsterdam, Londres, Manchester, Nueva York y San Francisco.

Las actividades ilegales que practican a nivel local, son fundamentalmente la extorsión, juegos ilícitos, prostitución, y otras actividades complementarias en ramos tales como negocio de video chino, libros, periódicos y servicios de entrenamiento. En el ámbito internacional son importantes las actividades de trafico de heroína hacia Estados Unidos y Europa, el contrabando de armas, el robo y contrabando de automóviles de lujo, intervienen así mismo en mercados de yates de lujo, y bienes de consumo de la republica popular china, y en el fraude internacional de tarjetas de crédito[11]

Los sistemas que emplean para blanquear el dinero han sido descritos de la siguiente manera: los chinos transportan el dinero desde el lugar de la recolección hasta el lugar de la inversión en metálico, se trata, por lo tanto, de un sistema de transporte físico del dinero, estimándose que alrededor de unos 10 millones de dólares en metálico dejan los Estados Unidos para ser intervenidos en las operaciones de un contrabandista taiwanes ubicado en Bolivia. Posteriormente se produce la integración del dinero mediante la inversión de millones de dólares en negocios situados en zonas económicas especiales (paraísos fiscales).

MAFIAS RUSAS

En la antigua Unión Soviética, la economía subterránea y la corrupción eran factores potenciales generadores de criminalidad organizada, pero se encontraban bajo el control del partido comunista; las reformas iniciadas por el presidente Gorbachov desmantelaron los mecanismos de control social, político y económico hasta el momento existente, los problemas surgidos en el partido comunista y en toda la antigua Unión Soviética, tuvieron un reflejo en el sistema de justicia penal.

Desde el comienzo de la década de los 90, militares, agentes de la KGB, y tecnócratas, que integran el núcleo central del nuevo capitalismo salvaje ruso, dominan las organizaciones mafiosas y colaboran con los jefes de los mercados negros y las pandillas étnicas. Los armenios se dedican al contrabando y al tráfico de drogas, los asirios a los mercados ilegales, los georgianos al turismo y los garajes, los chechenios al contrabando y trafico de drogas.

Las actividades más usuales a la que se dedica la mafia rusa es el robo de antigüedades, y su contrabando hacia el oeste, la prostitución, el robo de coches, el comercio de armas y el tráfico de drogas.

No menos importante es el problema que surge en este grupo de países relativo al control de bancos por organizaciones criminales o por elementos que pagan o están dispuestos a hacer negocios con criminales. Se considera que alrededor de dos mil bancos de Rusia están controlados por la Mafia.

CARTELES COLOMBIANOS

Normalmente las actividades ilegales a que se dedican los carteles colombianos están relacionados con el tráfico ilícito de drogas. Son muy elevadas las sumas de dinero que mueven, empleando mecanismos sofisticados para dar apariencia de licitud a las sumas de dinero provenientes del trafico de drogas. Más que ningún otro grupo criminal ha conjugado la cultura empresarial con la criminal, llegando a desarrollar una industria basada en principios propios de la gestión de empresa, como la especialización y división del trabajo. Los carteles actúan como una empresa transnacional, diversifican sus mercados, con particular incidencia en Europa, y también sus productos mediante la producción de heroína, más compacta, barata de transportar y más rentable que la cocaína.

El grado de sofisticación alcanzado se debe fundamentalmente al empleo de especialistas financieros. La estructura de los especialistas que dispone el cartel es la siguiente: Los contables del cartel, los comisionistas, los cambistas, y el blanqueador del dinero. Los contables del cartel, que trabajan directamente bajo la dirección de los jefes del cartel, son los que manejan las cuestiones financieras de la mano de un consejero financiero (comisionista). El comisionista, sin embargo es independiente del cartel, pese a su asociación con el mismo. Su función es asesorar a los jefes del cartel sobre el empleo más eficaz de las ganancias, basado normalmente en inversiones, movimientos de capital y otros. El cambista ostenta un papel importante en la operación del lavado de activos ya que es quien decide o plantea el lavado de activos[12]

Recientemente se observa una marcada independencia entre las actividades de la dirección de los carteles y las actividades de lavado de activos. Esto ha llevado a los expertos a concluir que lo que caracteriza las prácticas del blanqueo es un movimiento hacia una progresiva especialización de las operaciones.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES CRIMINOLOGICAS SOBRE EL FENÓMENO DE LAVADO DE ACTIVOS

La moderna criminalidad organizada desarrolla actividades a gran escala con criterios empresariales y en un ámbito de actuación supranacional, Estas organizaciones se suelen caracterizar por un excelente sentido de los negocios, un sistema de gestión eficiente y eficaz que está basado en generosos incentivos económicos por un lado y en duros castigos por el otro, contando con medios eficaces de información y contra información y un considerable poder de adaptación y recuperación.

FACTORES QUE HAN CONTRIBUIDO AL AUGE DE ESTE TIPO DE CRIMINALIDAD

a) La rapidez y facilidad del transporte internacional,

b) Evolución de las redes financieras mundiales,

c) La revolución de las comunicaciones,

d) El final de la guerra fría,

e) El triunfo del capitalismo y la democracia liberal,

f) La migración y el crecimiento de las redes étnicas, son todos fenómenos que brindan nuevas oportunidades a la delincuencia transnacional

ACTIVIDADES CRIMINALES ORGANIZADAS DE ALTO RENDIMIENTO ECONOMICO.- NECESIDAD DE BLANQUEO EN EL AMBITO DEL CRIMEN ORGANIZADO.

Un catálogo de múltiples actividades delictivas (tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, prostitución, inmigración ilegal, la industria del secuestro y de la extorsión, contrabando de automóviles y material nuclear, exportación de desechos peligrosos y tóxicos, tráfico de objetos arqueológicos y de obras de arte, grandes fraudes, etc…, productores de fabulosos beneficios que necesitan ser reciclados e introducidos a los circuitos comerciales y financieros legales)

Habida cuenta de la profunda relación existente entre las asociaciones de corte mafioso y la instrumentalización del delito como medio a través del cual obtener grandes fortunas, se puede afirmar que el reciclaje de fondos de origen ilegal encuentra su medio habitual y alcanza su máximo desarrollo en el ámbito de la criminalidad organizada.

1. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA

El programa Internacional de control de Drogas de las naciones unidas (PNUFID estima que el comercio de drogas ilegales genera ventas al por lo menos de alrededor de $400,000 millones al año)[13] cerca del doble de las ventas de la industria farmacéutica a nivel mundial y que se lavan cada ano por lo menos $200,000 millones procedentes de ventas de drogas. El fondo monetario internacional estima que las ganancias resultantes del tráfico de drogas equivalen al 2% de la economía mundial[14]

1.2. TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS

Otra actividad delictiva que genera enormes ganancias a la delincuencia organizada es el tráfico ilícito de armas.

Hay pruebas contundentes de que la delincuencia organizada participa en el comercio ilícito de armas y en actividades subversivas que intentan socavar el imperio de la ley en diferentes partes del mundo. Hay pruebas también de que secundan las agitaciones y trastornos políticos que se producen en todo el mundo. El canje de drogas por armas se ha convertido cosa corriente en el mundo de la delincuencia organizada y muchos conflictos políticos y étnicos se ven agravados por esta terrible amenaza[15]

La magnitud del tráfico ilícito de armas es tan grande que algún investigador considera que el mercado de las armas es el único que en términos absolutos supera las cifras que se estima corresponden al narcotráfico en todo el mundo[16]

1.3. TRÁFICO ILEGAL DE INMIGRANTES

Otro de los fenómenos más graves relacionados con la delincuencia transnacional ha sido el aumento del tráfico clandestino de inmigrantes ilegales.

De acuerdo con ciertas estimaciones las organizaciones delictivas tratan en la actualidad de pasar clandestinamente nada menos que un millón de personas al año de países pobres a países más ricos, lo que constituye no sólo una amenaza para la estabilidad económica y social de los Estados receptores, sino también un peligro para los propios inmigrantes[17]

La magnitud del problema se manifiesta también por el hecho de que en 2003, 1.2 millones de personas intentaron entrar ilegalmente en los Estados Unidos. Las organizaciones de traficantes clandestinos ofrecen cuantiosas dádivas a los funcionarios y se las arreglan para crear nuevas rutas de entrada a través de México y el Caribe. Se ha calculado que éste tráfico proporciona unos beneficios anuales de 3,500 millones de dólares[18]

1.4. TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES NUCLEARES

Otra fuente de ingresos para la criminalidad organizada es el tráfico de materiales nucleares. Este ante todo es un problema importante en relación con la antigua Unión Soviética[19]

La posibilidad de que materiales aptos para fabricar armas nucleares puedan caer en manos de grupos terroristas o Estados proscritos que intentan adquirir algún tipo de capacidad nuclear estratégica es motivo de preocupación para la comunidad mundial[20]

La presencia de personas de distintas nacionalidades en las operaciones policiales que han conducido a la incautación de materiales nucleares llevan a las autoridades a especular respecto a la participación de grupos delictivos organizados de diversos países y la posibilidad de vinculaciones y acuerdos entre ellos[21]

1.5. PROSTITUCIÓN

La prostitución es desde hace tiempo un elemento importante en las actividades de las organizaciones delictivas. Tanto las Tríadas Chinas como la Yakuza japonesa han tenido una activa participación en esta esfera, manteniendo mujeres en calidad de esclavas sexuales en Corea del Sur, Filipinas, Tailandia y Japón[22]

Según PINO ARLACHI en su libro Schiavi (Esclavos) publicado en 1999, en los Estados Unidos trabajan en la actualidad al menos 100,000 prostitutas que han emigrado ilegalmente al país[23]

En la Unión Europea el número de personas que participan del comercio sexual ilícito oscila entre 200,000 y medio millón, dos tercios de las cuales aproximadamente provienen de Europa Oriental y el otro tercio de países en desarrollo[24]

Los traficantes obtienen grandes sumas de dinero por sus víctimas. Las prostitutas asiáticas pueden costar hasta 20,000 dólares cada una en los Estados Unidos y Japón. Las prostitutas rusas ganan cerca de 7,500 dólares mensualmente en Alemania de lo que el propietario del establecimiento se queda por lo menos con 7000 dólares[25]

Al igual que sucede con la trata de mujeres, la gran demanda en la industria del turismo sexual ha provocado un gran aumento en la trata de niños que así son víctimas de la prostitución, o en otros casos de explotación laboral[26]

1.6 ADOPCIONES ILEGALES

Otro campo en el que el crimen organizado ha tendido sus tentáculos es el de la adopción internacional, que se ha convertido en un negocio de millones de dólares en el que niños lactantes en América Central y del Sur llegan a alcanzar precios de 20,000 dólares[27]

1.7. TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS

Otro "rubro" explotado por el crimen organizado es el de tráfico de órganos. Existen lucrativos mercados negros de órganos especialmente en la Argentina[28]y en la Federación Rusa[29]

También se han comprobado casos de tráfico de órganos utilizando documentación falsa en Brasil, Honduras, México y Perú con compradores de Alemania, Italia y Suiza[30]

1.8. ROBO Y CONTRABANDO DE AUTOMÓVILES

El robo y contrabando de vehículos es un problema de consideración en Europa, donde el número de robos de automóviles casi se triplicó entre 2000 y 2003. La proporción de vehículos robados desaparecidos definitivamente que en la actualidad asciende a más del 40% es indicador de la cantidad trasladada a otros países.

Desde la apertura política, Europa Oriental se ha transformado en una zona importante para el movimiento de vehículos robados. Grupos delictivos búlgaros y rusos se han convertido en uno de los elementos principales de la esfera especial de la delincuencia transnacional. En los Estados Unidos debido a los bajos índices de detención, procesamiento y condena de ladrones de automóviles, este delito es una industria floreciente, con ganancias elevadas y pocos riesgos[31]

En Centroamérica existen bandas organizadas que operan dentro de cada país y en toda la región, aquellas roban vehículos, los desmantelan, venden en partes, o los destinan a la exportación, exigen el pago de rescates, o también los utilizan para cometer fraudes en perjuicio de las aseguradoras. Estas organizaciones están asociadas con funcionarios públicos corruptos quienes les prestan servicios en la falsificación de documentos públicos y de información en relación con la propiedad de los vehículos robados[32]

1.9. OTRAS ACTIVIDADES DELICTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO ECONÓMICO

Existen otros "rubros" como son el tráfico ilícito de especies animales, el robo y tráfico de objetos culturales o de obras de arte, el contrabando de metales preciosos, el secuestro, las infracciones contra la propiedad intelectual, la piratería en alta mar, el robo de ganado en África, etc.., que generan jugosas ganancias a las organizaciones criminales que operan en diversas regiones del mundo[33]ganancias cuyo disfrute y "tranquilo" aprovechamiento requieren ser cubiertas con una apariencia o manto de legitimidad.

PRECISION TERMINOLOGICA

La expresión "lavado de activos" (Money Laundering) fue empleada por primera vez en el ámbito judicial en un caso que tuvo lugar en los Estados Unidos en 1982, que implicaba el comiso de dinero supuestamente blanqueado procedente de cocaína colombiana. Esta locución no es técnica, sino que procede de "la jerga más genuina del hampa" y forma parte del argot empleado en el marco de las actividades económicas y financieras. En realidad su origen se remonta a la utilización por parte de las organizaciones mafiosas, fundamentalmente en los Estados Unidos, de cadenas de lavanderías automáticas para colocar los fondos de origen ilícito, y el dinero obtenido de manera ilegal con el objeto de encubrir su origen[34]

La comisión de delitos por parte de tales organizaciones les generan cantidades ingentes de dinero que necesitan adquirir una apariencia lícita de tal manera que permitan su inversión en los circuitos económicos legales, es decir, para emplear los capitales ilícitos es preciso distanciarlos de su procedencia criminal haciendo desaparecer las huellas de su origen, enmascarándolos para que parezcan legítimos.

Tal operación de alejamiento o distanciamiento del bien de su ilícita procedencia que convierte al dinero "sucio" en "limpio" es lo que se conoce como blanqueo, lavado o aseo de dinero[35]

Para algunos autores el término blanqueo o lavado carece de rigor científico acuñado por el hampa o la gente del bajo mundo, en razón de lo anterior, se ha propuesto otra terminología como "regularización", "conversión", "naturalización", "normalización", "legalización" "legitimación", seguidas de la expresión de capitales de origen delictivo.

Sin embargo en todo caso, dado el consenso internacional que existe al respecto, valgan las expresiones money laudering (inglés), blanchiment d´argent (francés) , riciclaggio del denaro (italiano), blanchisagge de l´argent (Cantones suizos de habla francesa), branqueamiento de capitais (Portugal), lavagem de capitaís (Brasil), Geldwäsche (Alemania), Geldwäschere ( parte de Suiza y Austria), se ha impuesto la locución blanqueo de capitales o de dinero[36]aunque en Latinoamérica ha tenido mejor acogida la de lavado de activos, y en otro caso dada la enorme influencia de la divisa norteamericana, "lavado de dólares".

CAPITULO III

Problemática del delito de lavado de activos

El propósito de las organizaciones criminales es generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo.

En la segunda mitad del siglo XX, con la amenaza de modernas y sofisticadas formas de actividad criminal transnacional, ha surgido la preocupación por la insuficiencia de legislaciones nacionales eficaces para combatir el crimen organizado y las actividades tendientes a lavar el dinero proveniente de sus actividades ilícitas.

A partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones y esfuerzos en el ámbito internacional para combatir el lavado de dinero, así, la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, conocida como la Convención de Viena de 1988, el reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionado con el trafico ilícito de drogas y otros delitos graves de la CICAD de 1992 y la ultima convención sobre la temática, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Del mismo modo tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional han realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad.

INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS

El lavado de activos constituye un ejemplo paradigmático de la nueva delincuencia de nuestros días; un fenómeno que se desarrolla al abrigo de ese mercado pluridimensional e interactivo en el que nos encontramos, pero que al mismo tiempo atenta contra su propia existencia.

Precisamente por ello, pocas materias merecen ser evaluadas desde la perspectiva internacional como lo exige la que ahora nos ocupa. En el marco de la globalización progresiva a la que asistimos, los ordenamientos internos deben reaccionar frente a los fenómenos disfuncionales conforme a criterios también globales. En tanto no se cuente con instancias universales que controlen este tipo de procesos, será necesario armonizar las legislaciones de manera que las libertades de la nueva era no perjudiquen sus propios fundamentos. De ahí la importancia de analizar la evolución de las iniciativas internacionales sobre la materia para evaluar, más tarde, la adecuación del Derecho interno a sus previsiones.

CONVENCIÓN DE VIENA

Se realizo en Viena, Austria el 20 de Diciembre de 1988; y se le denominó Convención De las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de Viena tiene como propósito combatir Y disminuir el Tráfico de drogas y delitos conexos, en uno de sus artículos se establece Y no propiamente se da el termino de lavado de dinero, a la conversión, transferencia, Ocultación y el encubrimiento de la naturaleza de los bienes, a sabiendo de que tales Productos proceden de la comisión, de delitos, generalmente de tráfico, posesión y Distribución de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.- la referida Convención Señala que las partes tipificaran como delito " penal " a la conversión o transferencia De bienes a sabiendas que proceden de los delitos mencionados con anterioridad o de Participación de dichos delitos, para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE BASILEA

Se entiende como Comité de Basilea al Comité de reglas y prácticas de control de Operaciones Bancarias creada en Diciembre de 1988.- esta compuesto por representantes de los bancos centrales y de autoridades de control de los países miembros del grupo de los diez, entre los que se encuentran Alemania, Estados Unidos de América, Japón, Francia, e Italia los cuales aprobaron una declaración de Principios referentes a la Utilización del sistema bancario para el lavado de dinero de origen ilícito.

Dicha declaración se, realizó tomando como base la dimensión Internacional que a Alcanzado la Delincuencia Organizada, se estima necesario advertir que los bancos y Otras Instituciones financieras puedan servir de intermediarios para la transferencia o el depósito de fondos de origen criminal.- los principios fundamentales que se establece en la declaración de Basilea son los siguientes:

  • a) La identificación de los clientes de los Bancos y otras Instituciones Financieras.

  • b) El cumplimiento a las diversa, leyes establecidas, por parte de las Instituciones Financieras, quienes deberán asegurarse que su actividad se realiza de conformidad con rigurosas reglas de ontológicas.

  • c) La cooperación de las Instituciones Financieras con las autoridades encargadas del cumplimiento de las Leyes.

GAFI – GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

En 1989 los siete países más industrializados crean en Europa el Grupo de Acción Financiera Internacional (G A F I) con el fin de impedir la utilización del Sistema Bancario para la transformación de activos de origen delictivos.

  • a) La primera reunión del GAFI, celebrada en Febrero de 1990, propuso 40 Recomendaciones sobre el tema, destinadas a la adaptación en el derecho penal como en el Derecho; Bancario de los países miembros

  • b) En julio de 1991, se realiza la segunda reunión de este grupo denominada GAFI II dos que fue presidida por Francia y permitió consolidar la cooperación Internacional relativa a los intercambios de información sobre las personas Sospechosas y las redes utilizadas, se ha previsto un desarrollo de la función de INTERPOL y del Consejo de Cooperación Aduanera.

  • c) Suiza presidio GAFI III (tres) en Junio de 1992, y en esta reunión se llevo a cabo La primera serie de exámenes de evaluación mutua: Francia, Suiza, Reino Unido y Australia se ofrecieron como voluntarios para comprobar la eficacia de su Dispositivo Antiblanqueo los principios fundamentales que se establecen en la Declaración de Basilea son los siguientes :

  • La identificación de los clientes de los Bancos y otras Instituciones Financieras.

  • El cumplimiento a las diversas leyes establecidas, por parte de las Instituciones Financieras, quienes deberán asegurarse que su actividad se realiza de conformidad con rigurosas reglas de antológicas.

  • La cooperación de las Instituciones Financieras con las Autoridades Encargadas del cumplimiento de las leyes.- recomendar a los Estados Miembros que alienten a los bancos e instituciones financieras a cooperar Con las autoridades competentes para impedir el lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y facilitar la identificación, el rastreo, la aprehensión, el decomiso y la confiscación a tales activos.

COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (C I C A D)

1. La integración de un grupo interamericano de expertos para elaborar Reglamentos modelos que podrían adoptar los estatutos de conformidad con la Convención de las Naciones Contra el Trafico ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.

2. Tipificar como delito el lavado de activos relacionados con el tráfico Ilícito de drogas.

3. Impedir el uso de los Sistemas Financieros para el lavado, conversión o transferencias de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

4. Dotar a las autoridades de los medios necesarios para identificar, rastrear, aprehender, decomisar y confiscar activos relacionados con el Tráfico ilícito de drogas.

5. Reformar los sistemas legales y reglamentarios para asegurar que las Leyes sobre secreto bancario no impidan la aplicación efectiva de la ley y la mutua asistencia legal.

6. Estudiar la vialidad de que se informe a los gobiernos nacionales sobre Las transacciones mayores, en dinero, en efectivo y permitir que tal Información sea compartida por los diversos gobiernos recomendar a la Asamblea general que remita los reglamentos modelo a la asamblea de Las Naciones Unidas para consideración por su grupo de expertos sobre Lavado de activos.

CONVENIO CENTROAMERICANO DECRETO 145 -99

Convenio, Centroamericano para la prevención, represión, de los delitos de Lavado de dinero de activos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, suscrito en la ciudad de Panamá a los once ( 11) Días del Mes de julio 1997: las Republicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el cual literalmente dice:

Que los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico Ilícito de drogas y delito conexos, constituyen un serio disvalor social que merece ser prevenido y reprimido.-que el proceso de los delitos de lavado de Dinero y Activos, producto de la actividad delictiva conduce siempre a una descomposición de las estructuras sociales, políticas y económicas que el dinero proveniente de esos actividades genera distorsión y competencia desleal para la economías legitimas de los países Centroamericanos.- que el Fin ultimo de esas actividades delictivas es consolidar sus ganancias mediante el empleo de mecanismos tendientes a la legitimación de Capitales.- Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas Contra El tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada En Viena Austria el 20 Diciembre de 1988 vigente el 11 de Noviembre de 1990 Mandato contenido en el Reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ( O E A ) y El modelo de legislación sobre el blanqueo de dinero y el decomiso en materia de drogas del programa de las Naciones Unidas para la fiscalización Internacional de drogas ( P N U F I D ) de Noviembre de 1955 los principios Y propósitos establecidos en el tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica, suscrito el 15 de Diciembre de 1995, los propósitos para los Cuales fue creada la Comisión Centroamericana permanente para la Erradicación de la producción, tráfico, consumo y uso ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y delitos conexos ( C C P ), como Un órgano especializado dentro de la estructura del sistema de la integración Centroamericana ( S I C A ) igualmente, la declaración final del segundo Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica ( F O P R E L ) reunidos en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de Abril de 1996

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES, IDENTIFICACIÓN, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO

Dicho convenio, concluido en noviembre de 1990, fue abierto para su firma por los países miembros y no miembros. El convenio fue diseñado ante la necesidad de perseguir una política penal común tendiente a la protección de la sociedad, y al estimar que uno de los principales métodos para conseguir este fin consiste en privar a los delincuentes de los productos obtenidos de los delitos, por ello, su ámbito de actuación se extiende no solo al trafico de estupefacientes, sino a la lucha contra cualquier forma de delincuencia organizada.

El Convenio establece una serie de medidas por adoptar en plano nacional, entre las que se destacan las dirigidas a permitir el decomiso de los productos obtenidos como consecuencia de violaciones a las leyes penales, o su valor equivalente, las que se refieren a la necesidad de habilitar a los tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales, con el propósito de cumplir con las medidas de decomiso, sin que pueda invocarse a tal efecto el secreto bancario.

INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ALGUNAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS.

A lo largo de los últimos tiempos y, muy en especial, tras los acontecimientos ocurridos en Nueva York el 11 de septiembre de 2001, la Comunidad Internacional ha impulsado con inusitada energía una serie de iniciativas tendentes a golpear las redes internacionales del terrorismo mediante la neutralización de sus operaciones económicas y, en especial, tratando de golpear sus vías de financiación.

Este movimiento ha influido de manera decisiva sobre la política criminal internacional en materia de blanqueo desarrollada a lo largo de los últimos meses. Sin duda, se trata de una postura comprensible. Con todo, creo que su puesta en práctica por parte de los diversos ordenamientos internos merece una mínima reflexión: primero, porque el motor económico del terrorismo no siempre depende del blanqueo; además, porque corremos el riesgo de abandonar la perspectiva de la autonomía del delito, de naturaleza socioeconómica, certeramente profundizada a lo largo de la década de los noventa.

En efecto, que el terrorismo precise mucho dinero para operar no significa que ese dinero deba ser necesariamente blanqueado con carácter previo. Las armas, las recompensas, las infraestructuras, etc., son factores que acostumbran a resolverse de espaldas de la legalidad, al amparo de la economía informal. Al fin y al cabo, debe tenerse siempre presente que el terrorismo en su estado puro —la consecución de fines políticos a través de la violencia—, aunque participe de la mayoría de los signos distintivos de la delincuencia organizada, no pretende obtener beneficios para enriquecerse, sino para costear sus operaciones. En tal sentido, la investigación económica cumplirá el papel esencial que todos conocemos, pero el blanqueo tendrá una importancia limitada.

Por otra parte, aún aceptando la relevancia del lavado de bienes procedentes de actos terroristas, conviene distanciarse de posturas que tiendan a hacer depender la penalización de los actos de lavado con el programa político-criminal tendente a reprimir los delitos previos de los que procedan los fondos. Superada la limitada visión de la Convención de Viena respecto del narcotráfico esencial, sin embargo, para la evolución posterior del delito que nos ocupa, no es nada aconsejable despojar al blanqueo de su significación propia, eminentemente socioeconómica, ni perjudicar las bases de un Derecho Penal democrático —basado en los principios de lesividad e intervención mínima— en beneficio de criterios de emergencia.

CONVENIO SOBRE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE 1999

Antes de que la amenaza terrorista se materializara sobre las Torres Gemelas, Naciones Unidas aprobó el 9 de diciembre de 1999 el Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo. A lo largo de sus 28 artículos, este instrumento se manifiesta con la suficiente prudencia como para evitar cualquier referencia expresa al lavado de activos, limitándose a exigir la penalización de quien "por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte", para cometer actos de terrorismo [art. 2.1]

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, ha emitido una serie de resoluciones relativas al control y prevención del terrorismo, entre las cuales están:

RESOLUCIÓN 1373 (2001):

Esta resolución establece principalmente que todos lo estados:

1. Prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo

2. Tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en sus territorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para perpetrar actos de terrorismo

3.Congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos

4.Prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes

5. Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas

6. Aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y aseguren que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo

7.Se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos

8. Intercambiar información de conformidad con el derecho internacional la legislación interna y cooperar en las esferas administrativas y judiciales para impedir la comisión de actos de terrorismo

9. Cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas, y adoptar medidas contra quienes cometan esos actos

10. Fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001)

RESOLUCIÓN 1377 (2001)

Insta a todos los Estados a que adopten medidas urgentes para aplicar plenamente la resolución 1373 (2001) y a que se ayuden mutuamente en esta tarea, y pone de relieve la obligación de los Estados de denegar asistencia financiera y todas las demás formas de apoyo y de refugio a los terroristas y a los que apoyan el terrorismo

ACTUACIONES DEL GAFI: LAS OCHO RECOMENDACIONES ESPECIALES.

También en este ámbito, el GAFI ha sido el primer organismo que ha establecido criterios rectores orientados a la Comunidad Internacional. El 30 de octubre de 2001, la reunión plenaria extraordinaria celebrada en Washington acordó la adopción de Ocho Recomendaciones Especiales contra la Financiación del Terrorismo. Sin ánimo de ser exhaustivos, las citadas normas pretenden:

? Animar a los Estados a que adopten los acuerdos en materia de financiación del terrorismo alcanzados en el marco de Naciones Unidas y, en especial, el Convenio de 1999 antes citado.

? Extender los criterios generales expresados en las Cuarenta Recomendaciones de 1990 al ámbito del terrorismo, incorporándolo a la lista de delitos de los que puedan proceder los bienes del blanqueo

? Extender también las medidas previstas en las Cuarenta Recomendaciones para los supuestos de financiación del terrorismo, aunque los fondos no lleguen a emerger a la legalidad —esto es, aunque no se laven—. En tal sentido, se prevé la aplicación de la incautación y comiso, el sometimiento de instituciones financieras y demás profesionales a las obligaciones antes citadas, el establecimiento de criterios de cooperación internacional, etc.

? Centrar su atención sobre las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que puedan ser instrumentalizadas por organizaciones terroristas, como partidos políticos, fundaciones, etc.

De acuerdo con sus criterios fundacionales, el GAFI también anunció en octubre de 2001 su deseo de extender el sistema de auto evaluaciones a las Ocho Recomendaciones orientado a cuantos países deseen participar en el mismo, ofreciendo su colaboración a quienes no pertenezcan a la Organización para ponerlas en práctica. El proceso de revisión se ha completado a lo largo del primer semestre de 2002.

El GAFI ha intensificado su cooperación con Naciones Unidas, el Grupo Egmont, las instituciones financieras internacionales (FMI, BM, etc.) para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo. Así, tanto su informe anual sobre tipologías como el seguimiento de los Países y Territorios No Cooperadores (NCCT"s) se han dedicado con especial intensidad al fenómeno terrorista

REGULACIÓN LEGAL DEL LAVADO DE DINERO EN OTROS PAÍSES[37]

A continuación mencionaremos algunos de los países que han incorporado a sus legislaciones el lavado de dinero como una figura delictiva.

a) Argentina. Se contempla el delito lavado de dinero, a través de la Ley 23 737 promulgada en 1989, en la cual se sanciona a quien sin haber tomado parte ni cooperado en las actividades de narcotráfico, intervenga en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias o bienes provenientes de dicha actividades ilícitas o del beneficio económico obtenido del mencionado delito, siempre que hubiere conocido ese origen o lo hubiere sospechado.

b) Colombia. En junio de 1995 se da paso al establecimiento de una Ley Anticorrupción, con esto, el Gobierno Colombiano se compromete a entablar una guerra total en contra de actividades como el lavado de dinero.

El articulo 31 de esta Ley, que enmienda al 117 del Código Penal Colombiano, penaliza al lavado de ganancias obtenidas de actividades ilícitas, y establece la pena de prisión de tres a ocho años, a quien a sabiendas oculte, obtenga, transforme, invierta, transfiera, tome en custodia, transporte, administre o adquiera el objeto o producto, aparente la legalidad o legitime la propiedad procedente de una actividad ilícita.

En ciertos casos, la Ley dispone aumentos en las sentencias de encarcelamiento. Lo anterior, se basa en montos sobre salarios mínimos, si los fondos son mayores a los determinados para establecer la sanción.

Aplica un aumento hasta del 75% sobre la sentencia de prisión en los casos de secuestro o extorsión, cundo se realicen el cambio de divisas o transacciones comerciales extranjeras, y cuando se introduzcan mercancías a la aduana colombiana como parte de un plan de lavado, entre otras.

Esta Ley incrementa las sanciones impuestas para el enriquecimiento ilícito, que sirvió antes de la entrada de esta ley para procesar a los lavadores.

C) Bahamas Se encuentra en vigencia desde el 18 de marzo de 1996 la Ley de producto del delito Lavado de Dinero en la cual se tipifica el lavado respecto de los bienes provenientes de delitos cuya penalidad sea igual o mayor a 5 años.

D) Bolivia la Ley #1768 del 10 de marzo de 1997, modificatoria del Código Penal introduce el delito de "legitimación de ganancias ilícitas" que producen delitos vinculados al trafico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales.

E) Brasil En el proyecto de Ley de 24 de diciembre 1996, los artículos 1 y 2 tipifican el lavado para los bienes provenientes de delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, contra la administración Pública, contra el sistema financiero nacional y aquellos cometidos por organizaciones criminales.

F) Canadá El Código Penal, Parte XII, en vigencia desde enero 1989 establece el delito de lavado de activos referido al producto de "delitos de empresa", los cuales virtualmente incluyen todos aquellos que generan bienes. Cabe destacar que es definido el vocablo "propiedad".

G) Costa Rica En la Ley de Psicotrópicos, N. 7233, el artículo 17 sanciona a quien intervenga en cualquier tipo de contrato que encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias provenientes de los delitos de tráfico ilícito de drogas tipificados en la ley.

H) Ecuador La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas N-108, publicada en septiembre de 1990, en los artículos 76 y 77, que tratan el enriquecimiento ilícito y la conversión o transferencia de bienes respectivamente, se establecen respecto de bienes producto del tráfico ilícito de drogas.

I) Estados Unidos El Lavado de Dinero se encuentra en diferentes cuerpos normativos, como son el Código de Estados Unidos, Titulo 18, parags. 1956 Y 1957, la Ley sobre el control de Lavado de Dinero de 1986, la Ley anti abuso de drogas de 1988, la ley Annunzio Wylie Anti Lavado de Dinero de 1992, la Ley de Supresión de Lavado de Dinero de 1994, la Ley de Prevención de Terrorismo de 1996, la Ley Sobre Extensión y Responsabilidad del Seguro de Salud de 1996, sobre normas anti smurfing (técnica de lavado de dinero mediante la apertura de múltiples cuentas bancarias) esta la Ley del secreto bancario CEU, paraf. 5324.
J) Francia Denomina lavado de dinero al comportamiento o conducta encaminada a la conversión o transfererencia de bienes, a sabiendas de que tales proceden de un delito penal, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Las sanciones por los anteriores delitos incluyen hasta 20 años de prisión y fuertes multas Francia cuenta también con programas concretos de detección de transacciones sospechosas dentro de su sistema financiero.

k) Guatemala En la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92, de septiembre de 1992, los artículos 45 y 46 esta establecido el delito respecto de bienes provenientes del narcotráfico.

L) Islandia A partir de 1993 sé unió a los países que penalizan al lavado de dinero, que son las ganancias obtenidas como producto de delitos graves y requiere a las instituciones financieras a implantar procedimientos encaminados a la identificación de sus clientes y establecer la capacitación de sus empleados.

LL) México El Código Penal, en el artículo 400 bis, por modificación de mayo de 1996, establece el delito de lavado referido al producto de actividades ilícitas.

A su vez el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 192 califica al lavado de Dinero como delito grave.

M) Panamá La Ley N.23, del 30 de diciembre de 1986, reformada, modificada y adicionada por la ley N.13 del 27 de julio de 1994, en los artículos N.10 a 14, se trata como encubrimiento de bienes que provienen del trafico de drogas ilícitas, pero no hay denominación como tal del delito de lavado.

N) Paraguay La Ley 1015-97, en su articulo 3 tipifica el lavado de dinero para los delitos perpetrados por banda criminal o grupo terrorista o por delitos establecidos en la Ley 1340 de octubre de 1988 que reprime él trafico de estupefacientes y drogas peligrosas.

Ñ) Perú El Código Penal, los artículos 295 y 296 introducidos por el Decreto Ley 25.428 y modificados por ley 26.223 tipifican el delito de lavado, referido al tráfico ilícito de drogas. Como una figura criminal típica y autónoma. Sanciona a quien interviene en la inversión, venta, pigmentación, transferencia o posesión de ganancias, cosas o bienes derivadas del narcotráfico, siempre que hubiere conocido o sospechado su origen.

O) Republica Dominicana En la Ley 17-95, de diciembre de 1995, los artículos 99, 100 y 101 se establece el delito de Lavado para activos procedentes del narcotráfico.

P) Portugal Tiene un amplio y complejo sistema contra el Lavado de Dinero, compuesto de dos leyes que fueron promulgadas en 1993, en las cuales se penalizan a este como delito.

A las instituciones financieras se suman los bancos, compañías de seguros, de corretaje y casas de cambio, y se les aplican las medidas establecidas en los reglamentos. Se les requiere a estas la identificación de los clientes, el mantenimiento de registros y el reporte de operaciones sospechosas

Q) Uruguay Se aprobó por el legislativo, con fecha 8 de octubre de 1998, la Ley antidrogas y anti- lavado que tipifica como delito el lavado de activos para los delitos provenientes del tráfico ilícito de drogas, en los articulos54 y 57

R) Suiza La Comisión Bancaria Federal es el órgano encargado de prevenir y combatir las actividades de lavado de dinero. La jurisprudencia Suiza establece una disposición sobre lavado de dinero, que dio origen a nuevos artículos del código penal, donde se penaliza con la confiscación de los recursos económicos o bienes cuando se presuma que provienen de una actividad criminal.

A pesar de lo anterior, Suiza sigue manteniendo el secreto profesional o bancario, pero con limitante para las instituciones financieras de conocer y cerciorarse de la calidad de su cliente y la procedencia de los bienes.

S) Venezuela La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (reformada en 1993), en su artículo 37 establece el delito pero solo para activos provenientes del narcotráfico. Establece que por si o por interpuesta persona, sea natural o jurídica, transfiera capitales o beneficios por medios mecánicos, telegráficos, electrónicos, eléctricos o por cualquier otro medio, se sancionara con prisión de 15 a 25 años.

Asimismo, cabe señalar que en la actualidad existen países que no cuentan con una regulación legal sobre asuntos de lavado de dinero, consecuentemente no es considerado como delito. Entre ellos encontramos a países que conformaron el bloque socialista, países en vías de desarrollo e, incluso, grandes naciones industrializadas.

CAPITULO IV

NORMATIVA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS[38]

Durante mucho tiempo en Honduras la legislación no contemplaba ninguna sanción con respecto a aquellos individuos que de una u otra manera legalizaban los ingresos que proceden de fuentes ilícitas. El narcotraficante, el roba carros, los secuestradores, los asaltantes de bancos no tenían que preocuparse por ocultar el producto que obtenían de los delitos que realizaban. Es el año de 1997 con el Decreto No. 202-97 cuando se emite una Ley contra el delito de Lavado de Dinero.

Si bien es cierto se creía que esta Ley sería muy eficaz, esto no fue así en vista que el legislador en su aprobación únicamente tomo en cuenta algunos sectores que no estaban involucrados en el combate del Delito y por ello la Ley fue redactada de tal manera que no creara demasiadas obligaciones para algunas Instituciones y que a su vez las investigaciones se realizaran de manera restringida.

El Decreto 202-97 contemplaba como Delito de Lavado de Dinero cuando los ingresos únicamente tenían como procedencia la actividad de narcotráfico, así como se consignaba ciertas obligaciones para las Instituciones Financieras, lo mismo que para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

En esta Ley se plasmaba que el autor del Delito de Lavado sería sancionado con una pena de 12-20 años de reclusión y se hacía referencia a la autonomía de dicho delito en relación a la investigación y juzgamiento pero los operadores de justicia eran del criterio que para obtener una sentencia condenatoria en materia de Lavado de Activos previamente se tenia que haber producido una sentencia condenatoria en materia de narcotráfico como delito precedente.

Asimismo sé hacia referencia a otro tipo de medidas tales como aseguramiento de bienes para efectos de disponibilidad y se indicaba que en el caso de que se produjera una sentencia condenatoria en donde se ordenara la pena de comiso dichos bienes debían ingresar a la Tesorería General de la Republica.

Erróneamente la población pensó que se investigaría todas las cuentas bancarias, situación que no es así pues lo único que se pretende en encontrar los mecanismos de control que lleve a preservar la información y por ende a tener acceso a la misma. Los cuenta habientes honrados deben estar tranquilos.

COMO SURGE UNA NUEVA LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Como producto de la preocupación por tener una ley efectiva y en vista de que la fiscalia General de Honduras creo una fiscalia espacial contra el crimen Organizado, donde se establecía una Unidad contra el delito de lavado de Activos en la cual se investiga este tipo de Delitos y ante las serias limitantes que la ley representaba, fue necesario propugnar por la creación de una nueva ley.

El soberano Congreso Nacional mediante Decreto numero 45-2002, decreto la Ley contra el Delito de Lavado de Activos fundamentándose en que el Delito de Lavado de Dinero o Activos debe ser considerado como un DELITO AUTÓNOMO de cualquier otro ilícito en los términos establecidos en los instrumentos internacionales de los que Honduras es signatario, especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y el Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero o Activos y que nuestro país de buena fe y en ejercicio de sus poderes soberanos reconoce como eficaces iniciativas procedentes de la comunidad internacional, para prevenir y reprimir crímenes que afectan especialmente la economía y la propia gobernabilidad.

En este sentido la Ley contra el Lavado de Activos preceptúa en su Articulo 3 que incurre en el delito de Lavado de Activos y será sancionado con quince (15) anos a veinte (20) anos de reclusión, quien por si o por interpósita persona adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o incida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos: trafico ilícito de drogas, trafico de personas, trafico de influencias, trafico ilegal de armas, trafico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robos a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestros, terrorismo, y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.

La disposición legal anteriormente transcrita evidentemente se refiere al origen, ubicación, destino y movimiento o propiedad de activos, es decir del dinero producto de transacciones consideradas ilícitas por ese articulo, haciendo una separación de las transacciones ilícitas realizadas por actos o contratos reales o simulados tal y como a continuación se expone en la trascripción literal del Articulo 4 de dicha ley.

"Articulo 4: también incurre en delito de Lavado de Activos y será sancionado con quince (15) anos a veinte (20) anos de reclusión, quien por si o por interpósita persona participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a la adquisición, posesión, transferencias o administración de bienes o valores para encubrir o simular los activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos: trafico ilícito de drogas, trafico de personas, trafico de influencias, trafico ilegal de armas, trafico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robos a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestros, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.

Esta disposición legal se refiere a quien participe en actos o contratos reales o simulados que tengan como efecto evitar transferencias de cualquier índole (adquisición, posesión, transferencias o administración) bienes o valores para encubrir o simular los activos provenientes de cualquier ilícito de los mencionados en dicho articulo.

AUTONOMÍA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

El articulo 6 de la Ley de Lavado de Activos dispone que será enjuiciado y sentenciado por los órganos jurisdiccionales como "delito autónomo" de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales.

Las sanciones impuestas en esta ley serán aplicables también cuando su comisión este vinculada con otras actividades ilícitas, en cuyo caso al culpable se le impondrán las penas correspondientes a las diversas infracciones.

Específicamente el Artículo 6 mencionado señala que este delito presenta una autonomía en lo que se refiere a su enjuiciamiento y a la sentencia que se debe emitir por los Tribunales de Justicia.

Esto significa que el proceso a seguir en el delito de lavado de activos es independiente de cualquier delito precedente. Las interpretaciones surgidas en el pasado en relación a que se necesitaba una sentencia condenatoria en el delito determinante o precedente para que se pudiera condenar por el delito de Lavado de Activos, han dejado de argumentarse.

El delito precedente se podrá inferir a través de la prueba indiciaria sin que sea necesario que se haya dictado una sentencia previamente.

La prueba indiciaria es el medio de prueba que permite al Juez a través de un proceso de inducción pasar de un hecho conocido (circunstancia indiciante) a un hecho desconocido de importancia.

Desde nuestro punto de vista lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de esta ley, en cuanto a que se consideran de procedencia ilícita aquellos capitales "que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia", no releva al ente acusador de llevar a cabo una efectiva actividad probatoria tendente a vincular esa "posesión sospechosa", necesaria para imponer medidas cautelares personales y de aseguramiento a los bienes incautados, con una actividad ilícita precedente, como ya se dijo, a través de la prueba indiciaria. Sin ninguna duda se aplicara el principio constitucional del debido proceso, relacionado específicamente al de "presunción de inocencia" por el cual la carga probatoria del juicio que se celebre eventualmente estará a cargo de quien promueva la acción penal pública. En tanto en la defensa recaerá el deber procesal de realizar actividad probatoria con la sola finalidad de justificar la procedencia legal de los activos. En conclusión este es del tipo de enjuiciamientos en que ambas partes deben aportar prueba útil, proporcionada y pertinente y conducir al tribunal hacia el grado de conocimiento necesario para absolver o condenar.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL. AUTORÍA

Los Artículos 3 y 4 preinsertos sancionan como autor, con una sanción penal de quince a veinte anos de reclusión, tanto al que presta su nombre (testaferro) y realiza actos evidentes de lavado de activos, como al que se oculta detrás del autor material (autor mediato) para realizar esa acción.

El Artículo 7 aumenta la pena en un tercio a la establecida en el Artículo 3, a los autores del delito de Lavado de activos (materiales o mediatos) si estos tienen la condición de funcionarios públicos.

El autor de un delito de Lavado de activos puede serlo en grado de ejecución de tentativa, para el cual la pena será rebajada en un tercio de la señalada al autor del delito consumado. Por su parte el cómplice del autor de un delito consumado de lavado de activos y al cómplice del autor de tentativa se sancionara con dos tercios de la pena. Tal como lo dispone el Articulo 8 de esta Ley especial.

Se crea el delito de "Encubrimiento de lavado de Activos", con pena rebajada en un tercio.

Aquí corresponde aclarar que la persona que realiza este tipo penal es un autor de encubrimiento, es decir que no se trata de una forma de participación criminal, tampoco del delito de "Encubrimiento" establecido en el Articulo 380 del Código penal. Este encubridor tiene otro tipo de participación, su vinculación al delito de lavado de activos no es la de legalizar el producto de los bienes e instrumentos de este delito, pues entonces se convertiría en un autor de este. Su participación surge después. Entre el autor de encubrimiento y el autor del delito precedente no debe haber concierto previo. La razón de ello es que el delito de lavado de activos puede darse en concurso de delitos con el delito precedente, con la única excepción del delito especial de Encubrimiento ya mencionado.

Procede también del delito culposo de lavado de activos y la deducción de responsabilidad a las personas jurídicas y/o a sus directivos, gerentes o administradores. (Ver artículos 11 y 12).

FORMAS DE INCURRIR EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Quien por sí o interpósita persona adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.

1.Quien por si o por interpósita persona, participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a la adquisición, posesión, transferencias o administración de bienes o valores para encubrir o simular los activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.

2.Quien no declare al salir o ingresar al país el dinero en efectivo y títulos valores de convertibilidad inmediata que exceda el umbral de $10,000 o su equivalente en lempiras, según resolución número 325-9/2003 del Banco Central de Honduras.

3. Los servidores públicos que valiéndose de sus cargos, participen, faciliten o se beneficien en el desarrollo de las actividades delictivas tipificadas en la ley.

4. Representantes legales de las personas jurídicas que en confabulación con los servidores públicos hayan participado en la comisión del delito.

5. El autor de tentativa y al cómplice del autor del delito consumado de lavado de activos.

6. El autor del delito de encubrimiento de lavado de activos

7. Quienes se asocien o confabulen para cometer el delito de lavado de activos.

8. Los promotores, jefes y dirigentes de la confabulación

9. Los que en el desempeño de sus funciones cometan imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes o reglamentos y permitan que se cometa el lavado de activos.

10. La persona jurídica, los directivos, gerentes o administradores de una empresa que tenga como práctica institucional la perpetración o facilitación del delito de lavado de activos.

INNOVACIONES DE LA LEY 45-2002

1.Se determina claramente la finalidad de la Ley

2.Desaparece dentro de la configuración del tipo penal el requisito de acreditar que el autor tenia conocimiento o que debía conocer la procedencia ilícita de los bienes (art.3)

3.Se agrega entre los requisitos del tipo penal la administración, custodia y el traslado de bienes productos e instrumentos (art.3)

4.Se amplia la gama de delitos precedentes del delito de lavado de activos (art 3)

5.Se configura como delito de lavado de activos el enriquecimiento si causa (art3)

6.Se sanciona a las personas que prestan su nombre para realizar transacciones (delito de testaferro art 4)

7.Se impone la obligación de declarar en las aduanas de Honduras las cantidades de dinero superiores a diez mil dólares o quinientos mil lempiras al salir o Ingresar al país. (art 5) y según la resolución numero 325-2003 del Banco Central de Honduras.

8.Se incluye como tipo penal la asociación y confabulación (art 10)

9.Se penaliza el delito de lavado de activos culposo (art. 11)

10.Se establecen penas para las personas jurídicas (art. 12)

11.Se faculta al Ministerio Publico decretar medidas precautorias. Se impone al reclamante de bienes, productos o instrumentos que le fueron incautados o asegurados, la obligación de acreditar la procedencia lega. (art 15)

12.Se impone obligación de inscribir en forma inmediata las medidas precautorias que se dicten. (art 18)

13.Se establece un procedimiento más expedito en la subasta de bienes incautados(art. 21)

14.Se establece la condición de bienes equivalentes. (art. 19)

15.Se crea la oficina de bienes incautados OABI (art. 20)

16.Se crea procedimiento para declarar bienes en abandono.(art. 22)

17.Se señala el destino de los bienes declarados en abandono. (art.22)

18.Se señala el destino de los bienes sobre los cuales recae pena de comiso (art. 23)

19.Se sanciona con penas de reclusión, si se informa al investigado sobre solicitudes de información. (art. 30)

20.Se instituye la perdida de derechos de dominio sobre bienes adquiridos en forma ilícita. (arts. 24,25,30)

21.Se crea la unidad de información financiera. (art.44)

22.Se impone sanciones a las instituciones del sistema financiero, a la comisión nacional de bancas y seguros y a otras instituciones que realicen intermediación financiera y no cumplan con la ley. (art. 40)

23.Se faculta al Ministerio Publico en la investigación, la utilización de medios y técnicas de investigación establecidos en convenciones internacionales. (art. 47)

24.Se establece la preeminencia de la ley contra el delito de lavado de activos sobre cualquier otra ley. ( art. 50)

CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

  • 1. Cuando se legalicen ingresos que provengan de actividades delictivas tales como.

  • Narcotráfico

  • Secuestro

  • Hurto de vehículos automotores

  • Robo de vehículos automotores

  • Trafico de personas

  • Trafico de influencias

  • Robo a instituciones financieras

  • Estafas o fraudes en las actividades publicas y privadas

  • Trafico ilegal de armas

  • Trafico de órganos humanos

  • Cualquier otro delito conexo con los anteriores

  • 2. Cuando se legalicen bienes productos o instrumentos que no tengan causa o justificación económica o legal de su procedencia.

QUIENES PUEDEN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL

  • 1. Cualquier persona particular

  • 2. Las personas jurídicas

  • 3. Los servidores públicos

  • 4. Los representantes legales de las personas jurídicas

  • 5. Directores, gerentes, administradores de personas jurídicas.

  • 6. Funcionarios o empleados de las instituciones financieras

  • 7. Funcionarios o empleados de la comisión nacional de bancos y seguros.

  • 8. Promotores, jefes y dirigentes de asociaciones ilícitas.

DELITOS REGULADOS EN ESTA LEY

  • 1. Delito de lavado de activos (doloso y culposo)

  • 2. Delito de asociación ilícita

  • 3. Delito de confabulación

  • 4. Delito de testaferrato

  • 5. Delito de infidencia

SANCIONES QUE SEÑALA LA LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

  • 1. Reclusión de 15 a 20 años para los autores del delito de lavado de activos doloso

  • 2. Reclusión de 2 a 5 años al autor del delito de lavado de activos culposo

  • 3. Reclusión de 15 a 20 años agravada en un tercio para los servidores públicos ( pena de 20 a 26 años con 6 meses)

  • 4. Reclusión de 15 a 20 años agravada en un tercio para los representantes legales de las personas jurídicas ( pena 20 años a 26 años-8 meses)

  • 5. Reclusión de 15 a 20 años rebajada en un tercio para el autor de tentativa y al cómplice de delito consumado( pena 10 años a 13 años 4 meses)

  • 6. Reclusión de 15 a 20 años rebajada en un tercio para el autor de encubrimiento (pena de 10 a 13 años 4 meses)

  • 7. Reclusión de 15 a 20 años rebajada en dos tercios para el cómplice de tentativa (pena de 5 a 6 años 8 meses)

  • 8. Reclusión de 6 a 10 años a los que se asocien o confabulen.

  • 9. Reclusión de 10 a 15 años a los promotores, directores y jefes de asociaciones y confabulaciones ilícitas.

  • 10. Reclusión de 3 a 6 años a los que cometan el delito de infidencia

  • 11. Cierre definitivo de personas jurídicas

  • 12. Multa del cien por ciento del monto de lo lavado para las personas jurídicas.

  • 13. Multa de diez a cien salarios mínimos para las instituciones financieras y para las instituciones que realicen intermediación financiera cuando no cumplan con las obligaciones descritas en la ley.

Inhabilitación en el ejercicio del cargo para los servidores públicos

CAPITULO V

ESTUDIO DE LAS DIVERSAS MODALIDADES EN QUE PUEDE MANIFESTARSE LA COMISIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS[39]

El proceso de lavado de dinero se encuentra integrado por varias etapas, las cuales sirven para realizar el ocultamiento o maquillaje de las ganancias obtenidas por las transacciones de los delincuentes. Una característica común, destaca en las transacciones de compraventa de drogas en la calle, es que esta se efectúa en dinero en efectivo y en baja denominaciones. Posteriormente, las organizaciones de traficantes y criminales tratan de convertir ese efectivo en una forma más segura, pero al mismo tiempo, buscan la facilidad de poder trasladar y asimismo de negociar con dicho efectivo.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales provenientes de ilícitos como el narcotráfico, el trafico de armas u otro delito que implique grandes cantidades de efectivo, consiste en transformar el dinero sucio, es decir, obtenido de una manera deshonesta, en dinero reutilizable en las actividades criminales o para realizar operaciones de inversión en instituciones financieras, como el propósito de borrar o suprimir todo rastro del origen ilegal de los recursos.

ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS

Ante la imperiosa necesidad de ocultar el origen ilícito del dinero los delincuentes utilizan los más variados métodos y procesos de lavado de dinero.

Para infiltrar fondos ilegales en la economía y utilizarlos como si fueran lícitos, se realiza en tres etapas.

  • Colocación

  • Estratificación

  • Integración

COLOCACIÓN:

Consiste en disponer de las ganancias en efectivo derivadas de la actividad ilegal:

  • Se realiza depositando efectivo en bancos o comprando cheques de gerencia, ordenes de pago, cheques de viajero, etc.

  • Envió del efectivo a través de las fronteras para ser depositados en instituciones financieras en el extranjero. Preferiblemente en el sistema financiero de un país lejos del lugar en que se cometió el crimen o ilícito.

  • Comprando bienes y servios especialmente aquellos de alto valor como bienes raíces, aviones, carros, joyas, etc.

ESTRATIFICACIÓN:

Es el proceso de transferir esos dineros a través de varias cuentas o transacciones bancarias complejas, para alejarlos lo más posible de su origen ilegal.

  • Transfiriendo dinero a través de varios países

  • Emitiendo cheques a favor de varias personas para luego ser depositados en una cuenta determinada

  • Compra y venta de propiedades y artículos de gran valor

  • Utilización de negocios legítimos (industrias turísticas, diversiones, casinos, hipódromos, loterías, etc.)

  • Compañías "shell" especialmente en jurisdicciones "offshore"

  • Abogados que actúan como frente para ocultar a los verdaderos dueños.

INTEGRACIÓN:

Volver a colocar las ganancias blanqueadas en la economía en forma tal que parezcan ser el resultado de una actividad comercial legitima.

  • El dinero vuelve al delincuente con la formalidad de un activo legitimo

  • A veces se utilizan corporaciones pantalla para "prestar" los fondos de vuelta a los dueños originales.

  • Utilizar fondos depositados en el exterior como colateral para préstamos en el país.

INSTITUCIONES UTILIZADAS COMÚNMENTE PARA EL LAVADO DE ACTIVOS

  • Bancos o instituciones financieras, incluye las cooperativas

  • Casa de cambio

  • Prestamistas

  • Compañías de transferencias (remesadoras)

  • Casinos

  • Compañías inmobiliarias

  • Mercado de valores

  • Operadores de metales preciosos

  • Compañías de seguros

  • Loterías

  • Empresas de venta de artículos de alto valor

MODUS OPERANDI Y TECNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS[40]

En las economías denominadas sumergidas del mundo, existen dos tipos principales de dinero: dinero ´´negro´´ y dinero ´´sucio´´. El primero no se obtiene a través de actividades ilícitas; simplemente es dinero que se obtiene o se conserva en secreto, para evitar pagar impuestos o para burlar restricciones o limitaciones que pudieran estar en vigor. A su vez el segundo corresponde al dinero obtenido por medios totalmente ilegales. Puede ocultarse, pero no ponerse en circulación hasta que se transforme en dinero limpio, de manera tal que su origen quede oculto.

El aspecto más difícil del lavado para un delincuente es el convertir grandes cantidades de dinero en efectivo en un medio de cambio que su propietario pueda usar y manejar con mayor facilidad

Las estrategias más comunes están representadas en los casos que a continuación se citan.

TRABAJO DE HORMIGA O PITUFO

En la estructuración, uno o varios individuos pitufos realizan múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto periodo de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son fraccionadas o divididas en cantidades inferiores a ser registradas con el fin de no generar sospechas.

COMPLICIDAD DE UN FUNCIONARIO U ORGANIZACIÓN

Individualmente o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales, facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas, grandes depósitos en efectivo, sin llevar el registro de transacciones cuando la ley lo exige. Esta técnica permite al lavador evitar la detección de movimientos financieros sospechosos.

MEZCLAS

En esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa y después presenta la cantidad total como renta de una actividad legítima. La mezcla confiere la ventaja de promover una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentando como producto del negocio legal, al menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción, determinando que los recibos comerciales son demasiados altos para el nivel comercial de la empresa

EMPRESAS DE PAPEL

Por regla general estas sociedades o empresas de papel funcionan en la penumbra, cambiando continuamente de nombre o actividad.

  • Firmas comerciales, registradas legalmente por personas naturales

  • La dirección comercial es un apartado postal, o una dirección ficticia

  • El tipo de actividad comercial es dudoso, o no se puede comprobar

  • El teléfono es de tipo celular, beeper, o sistema de mensajes

  • Generalmente los negocios son a través de una persona o varias personas de apariencia confiable

  • Las transacciones comerciales son en la mayoría en dinero en efectivo

  • La publicidad o propaganda, es por medio de revistas o periódicos de tipo amarillista

  • Siempre se ofrecen excelentes oportunidades de ganar dinero rápido

  • En caso de una investigación, tienen los medios legales para desvincular actividades y evadir responsabilidades

EMPRESAS FACHADAS

Son utilizadas por el crimen organizado para lavar dinero y activos

  • Generalmente tienen nombre corporativo y disponen de una gran infraestructura

  • Los negocios preferidos son: restaurantes, discotecas, night club, hoteles, joyerías y casas de juego

  • Empresas de transporte masivo, taxis, autobuses, centros comerciales, bienes raíces

  • Sirven como testaferros o presta nombres, para justificar ganancias ficticias y legitimizar el dinero ilegal.

  • Son empresas de apariencia legal, con negocios lícitos, y hasta con obras sociales, que dan empleo y pagan impuestos.

  • Contribuyen al desarrollo de la comunidad, incluso aportan grandes sumas de dinero a las campañas de tipo social.

  • Son las más generosas en cuanto a los aportes para campañas políticas, sin importar a que candidatos o partidos políticos apoyan, esto con el fin de mantener estrechos vínculos con la clase dirigente y de alguna forma, tener un motivo para"chantaje" y "extorsión" en caso necesario.

BANCOS, ENTIDADES FINANCIERAS, CASA DE CAMBIO, CORPORACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO "QUE APARECEN Y DESAPARECEN"

Bancos localizados en los llamados "paraísos fiscales" en países que no tienen legislaciones sobre la política en "contra del lavado de dinero" y que reciben multimillonarios depósitos en cuentas cifradas con códigos secretos.

  • Entidades financieras que mueven sumas multimillonarias

  • Bancos que trabajan con el dinero de sus cuenta habientes y luego se declaran en bancarrota.

  • Casas de cambio y envíos de remesas de dinero en efectivo, que evaden los controles y las normas de procedimientos

  • Empresas de préstamos para viviendas con intereses competitivos, que utilizan parte del dinero proveniente del crimen organizado.

  • Empresas de desarrollo y construcción de viviendas, que venden sobre planos, y luego desaparecen con el dinero de sus clientes.

EMPRESAS DE INVERSIONES Y MANEJO DE "PORTAFOLIOS"

Este tipo de negocio, es el preferido, por el crimen organizado y el criminal de cuello blanco, ya que tiene la ventaja de que se manejan grandes cantidades de dinero en efectivo

  • Existen detrás de este mismo negocio, verdaderos "magos para hacer millonarios"

  • En la gran mayoría de los casos, los clientes son personas que tienen liquides, pero que no saben administrar o invertir en la bolsa de valores. Entregan su dinero a un corredor que trabaja un capital sin riesgo propio

  • Esta modalidad de inversión, es aprovechada por los "testaferros" del crimen organizado, para invertir fuertes sumas de dinero y sirve también para "justificar y ligitimizar" dineros ilegales.

EMPRESAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Partes: 1, 2, 3
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