La protección jurídico-penal a los documentos notariales, adquiere una doble dimensión: de una parte, el estudio de las instituciones de la dogmática que aparecen y en ocasiones convergen con las que le corresponden al Derecho Notarial encaminadas a descifrar la falsedad documental del documento notarial como documento público y de otra la responsabilidad penal recaída en los notarios, como fedatarios públicos o en los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas de esa naturaleza. Ambos supuestos se abordan en este artículo en aras de dejar patentizado los criterios teóricos y doctrinales sobre el tema y las diferentes posturas que a criterio del autor deben ser asumidas para darle respuesta a tan controversial tema.
La protección jurídica de los documentos ha sido una constante en los códigos penales decimonónicos, aunque ya mucho antes ese legado había sido dispuesto por otras reglas y leyes anteriores al siglo de la codificación[1]
Antolisei había dicho en su trabajo Sull'essenca dei~ delitti contro la fede publica, que estos delitos constituyen la materia más compleja, delicada y ardua de la Parte Especial del Derecho penal.[2]
Muy particularmente en nuestro contexto jurídico-penal, la herencia dejada por los Códigos Penales Españoles de 1822 y 1870, que contemplaban estos ilícitos en sus cuerpos legales ha llegado a nuestra legislación actual sin muchas transformaciones.
La ruptura de la Ley 21 de 15 de febrero de 1979 con los textos anteriores se produce especialmente en las clases de documentos que eran protegidos en el Código de Defensa Social, en tanto se eliminan de este último las falsificaciones sobre documentos oficiales y se estratifica un catálogo de tipos penales específicos en atención a diferentes bienes jurídicos particulares propios de esa etapa, y cuyas especificidades y tipologías, algunas de ellas con una carácter simbólico se mantiene en la actual Ley 62 de 29 de septiembre de 1987.
De todas formas, tal y como hemos titulado este trabajo perfila su visión hacia el estudio de los documentos públicos, por ser en buena medida los que guardan relación directa con la esfera notarial; proponiéndonos examinar lo relativo al bien jurídico particular, las diferencias entre falsedad y falsificación a efectos legales; el concepto de documento público notarial y su relación con el concepto penal para la modalidad comprendida dentro de las falsedades documentales públicas; la acción falsearia sobre los documentos públicos notariales; el error, la omisión, el dolo y la culpa en estas conductas por su trascendencia en la responsabilidad penal del notario.
Sin poder detenernos en la problemática de las funciones que cumple el bien jurídico en el derecho penal, cabe afirmar que su concreción en cada tipo de delito, permite encontrar la esencia de la infracción y constituye un importante elemento para la interpretación sistemática de cada delito dentro del conjunto de tipos en que está encuadrado[3]
Las posturas doctrinales relativas a la determinación del bien jurídico protegido en los delitos de falsedades, originariamente han pasado por la protección de la fe pública, sustentada en la autoridad de Carrara[4]mientras que la segunda postura en opinión de Antolisei, Binding y la mayoría de la doctrina alemana de mediados del siglo pasado, encuentra la razón de la protección en la alteración de los medios probatorios. [5]
En la actualidad, otros dos criterios se sustentan: el primero siguiendo a Welzel y Maurach[6]se inclina a considerar que el núcleo o bien jurídico en estos delitos está en el atentado al tráfico jurídico y más modernamente Puppe[7]ha señalado que el objeto de protección es el propio documento atendiendo a la fragilidad y durabilidad del mismo.
Las mayores dificultades de definir el bien jurídico en estas conductas responde a la falta de una autentica conexión entre la tipificación de las falsedades penales y las necesidades sociales del momento y el eje sigue girando hacia la llamada fe pública en su concepción más amplia, como aparece en la mayoría de los Códigos Latinoamericanos[8]
Autores como Pérez Pérez consideran que el bien jurídico particular que se protege es la seguridad en los documentos emitidos por los funcionarios públicos, dada la importancia y trascendencia de los mismos para el tráfico jurídico[9]En este sentido, sin embargo, resulta más conveniente separarse del sentido formal del documento público ante la presencia del funcionario público como autor del documento, quien además pudiera aparecer en la ley como sujeto especial impropio agravando la pena.
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