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Formas anormales de terminacion de los procesos



Partes: 1, 2

  1. Qué es la transacción y
    cuál es la oportunidad para
    realizarla?
  2. Qué formalidades especiales tiene la
    transacción?
  3. Qué es el desistimiento y que
    características posee?
  4. Características
  5. Cuáles son los requisitos del
    desistimiento y cuál es la oportunidad para
    realizarlo?
  6. Diferencias entre transacción y
    desistimiento?
  7. Cómo se presenta el
    desistimiento?
  8. Qué es desistimiento
    tácito?
  9. Qué es la
    perención?
  10. Diferencias entre el desistimiento
    tácito y la perención?

Si bien el derecho procesal en todos los campos y en
todos los procesos busca como fin primordial el obtener una
sentencia y es por ella y su ejecución que el peticionario
considera cumplida la misión judicial de impartir justicia
(Indistintamente de su inclinación), sin embargo la
legislación procesal admite que los asuntos subordinados a
su arbitraje puedan ser terminados bajo mecanismos distintos a
los de un curso normal instituidos para ello y presenta en el
Libro Segundo Sección quinta del Código de
Procedimiento Civil la denominada Terminación ANORMAL del
proceso, (que para nuestro concepto el vocablo permite o deja
entrever sin sabores y que bien podrían denominarse
EXCEPCIONALES )
que no es mas que mecanismos que en buena
parte permiten a las partes obtener con un mayor apremio el
resultado de los fines pretendidos bajo la renuncia de derechos
conferidos o instituidos por la Ley siendo estos del
interés individual del renunciante y para el caso en
particular debemos manifestar que serán solo en materia
procesal. Para ello el código nos presenta formas de la
mal llamada ANORMAL para la terminación del proceso que
son: LA TRANSACCION, EL DESISTIMIENTO, EL DESISTIMIENTO TACITO Y
LA PERENCION, y podríamos mencionarlas como formas
Paratípicas las siguientes:

  • 1- La Conciliación: Muchos doctrinantes
    consideran que la conciliación cuando incurre sobre la
    totalidad del objeto del litigio y en los procesos donde es
    permitida, debe ser considerada también como una forma
    anormal de terminación del proceso ya que no se agotan
    las instancias normales del proceso sino que bajo el concepto
    del Juez y por encontrarla conforme a la ley (Art 101) este
    emite un auto declarando terminado el proceso.
    Consideración anormal que tendría validez ya
    que no vemos en si una sentencia de parte del operador de
    justicia pero si la terminación del
    proceso.

  • 2- La reconstrucción frustrada del
    expediente (art 133 Num 5 C:P:C:) el cual dispone que el
    perdido el expediente si se señala audiencia para su
    reconstrucción y las partes no comparecen se declara
    terminado el proceso perdido.

  • 3- Excepciones Previas: al ver una prosperacion
    de de excepciones como acontece con las de compromiso, pleito
    pendiente o inexistencia y las excepciones de cosa juzgada,
    transacción y caducidad cuando se proponen como
    mixtas, porque si son declaradas es un auto el que así
    lo dispone.

  • 4- La nulidad de todo lo actuado cuando no es
    posible reiniciar la actuación.

  • 5- El auto que niega la división o la
    venta en el proceso divisorio (art 470 CPC)

  • 6- La muerte de uno de los cónyuges o la
    reconciliación (a petición de parte) en los
    procesos de divorcio, separación de cuerpos, bienes al
    igual que dentro del proceso de nulidad del
    matrimonio.

  • 7- Dentro del proceso ejecutivo en el evento
    contemplado en el Art 504 es decir la terminación por
    pago de la obligación perseguida.

  • 8- En el mismo proceso ejecutivo el no poder
    demostrar la cuantía de los perjuicios compensatorios
    Art 506 del CPC. Regulación De Perjuicios

  • 9- La autorización para hacer
    directamente la liquidación del haber social en el
    caso del articulo 642 Num 1 CPC

  • 10- La terminación del proceso de
    deslinde cuando se estatuye que los predios no son
    colindantes.

  • 11- La expiración del plazo para dictar
    laudo en el proceso arbitral Art 19 y 43 num 5 decreto 2279
    de 1989.

Qué es la
transacción y cuál es la oportunidad para
realizarla?

La voz transacción viene del latín
"transactio", designa dos operaciones distintas. En sentido
corriente o vulgar esta expresión significa todo acuerdo
de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más
concretamente, una operación mercantil o bursátil.
Se dice así, que se realiza una transacción, para
referirse, por ejemplo, a la venta o compra-venta de un
bien, a operaciones efectuadas por una bolsa
de comercio.

Según el Novísimo Diccionario de
la Lengua Castellana, En sentido gramatical,
en cambio "Acomodamiento amistoso sobre cualquier
diferencia entre partes".

Según el código civil
francés, Colin y Capitán "es un contrato por el que
las partes ponen término a un litigio ya nacido o
previenen un litigio por nacer.

Por las definiciones anteriores podemos conceptualizar
que existen dos tipos de transacciones: la extrajudicial mediante
la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un
litigio, y la judicial mediante  la cual las partes
manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya
iniciado. Pero vemos que también existen dos campos o dos
puntos de vista para la transacción que son: El Sustancial
y el Procesal contemplados en los Artículos 2469 a 2487
C.C. para el primero y los Artículos 340 y 341 para el
segundo siendo estos últimos los que nos ocupan para el
caso en particular.

Partes: 1, 2

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