En las sociedades modernas existen una serie de reglas, normas de conductas, es decir, distintos ordenamientos de nuestra conducta que tratan de encaminar al hombre hacia el bien y de esta forma mantener una vida ecuánime entre sus pares. Estas normas de conductas tienen sus fuentes en la moral, las religiones, el derecho, etc.
Las fuentes en que hoy centramos nuestro estudio son en las fuentes del derecho. Fuente en un sentido general es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo, es decir, el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. A su vez el termino fuente del derecho responde a una concepción que se remonta a la antigua Roma y que se mantiene hasta nuestros días.
Al introducirnos en este tema nos damos cuenta que el término fuentes del derecho puede ser entendido como cualquier hecho que desemboca en la creación de normas jurídicas, pero al hacer un análisis más profundo, nos damos cuenta que este término está dotado de una serie de acepciones a saber:
_ Como fuente de conocimiento jurídico en el sentido de todo antecedente que permita conocer el derecho pasado o actual, derogado o vigente (documentos, actas, códigos antiguos, recopilaciones de normas, etc.)
_ Como autoridad creadora del derecho (Presidente de la República, Legisladores, pueblo, etc.)
_ Como fuente de validez en el sentido de, por ejemplo, que la Constitución es la fuente de validez de las leyes y estas son fuente de validez de los decretos, si se mira de un punto de lo positivista.
_ Como causa o fuerza creadora del derecho (hechos sociales, religiosos, políticos culturales, etc.)
_Como modo o forma en que el derecho se manifiesta (leyes, decretos, reglamentos tratados etc.)
FUENTES DEL DERECHO
La expresión fuente de derecho, se usa para designar el origen del derecho. Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.
Las fuentes del derecho se clasifican en dos grandes grupos, fuentes materiales y fuentes formales.
Son todos aquellos factores que directa o indirectamente concurren a la génesis, determinación y transformación del derecho. Conformada por aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
Su enumeración es muy amplia, puesto que en la creación o modificación del derecho vigente pueden influir una multiplicidad de factores tan diversos como los políticos, ideológicos, internacionales, culturales, valoricos, económicos, geográficos, antropológicos, étnicos, demográficos, militares, geopolíticos, religiosos, tecnológicos, etc. Estos factores van a determinar en definitiva, la materia o contenido de las normas, o la necesidad de creación de éstas. Un ejemplo es la de los pueblos islámicos, donde el derecho emana en gran medida de los preceptos religiosos. En los países donde el desarrollo de la tecnología, computacional, en las ultimad décadas, ha sido determinante en la creación del derecho, como necesidad de regular su uso, así mismo las policías han debido especializarse.
Son las formas en que el derecho está contenido y se manifiesta jurídicamente un hecho en la vida social. Cada país decide cuáles son estas fuentes formales y que rango jerárquico le otorga a cada una de ellas.
Son en definitiva, las formas en que se expresa o esta contenido el derecho positivo, tales como la Constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos, los contratos, las sentencias, etc.
Es fácil confundir la fuente en que esta contenida la norma con la norma jurídica en sí o derecho mismo, la fuente es sólo la forma de manifestación de la norma, su vehículo, y como se dijo, en cada país, en cada época determinada establece cuales serán esas fuentes y que valor tendrán.
Respecto de esta fuente cabe hacer presente que en nuestro país así como los países pertenecientes al sistema romano continental la fuente que tiene mayor predominancia es la ley.
Estas fuentes formales se pueden analizar desde dos puntos de vista:
1.- Desde el órgano facultado para crear normas jurídicas, en Chile se pueden distinguir siete potestades normativas
_ Potestad constituyente, destinada a crear, modificar o interpretar auténticamente la constitución política). La ejercen el pueblo en su sentido de Poder constituyente originario para crear la constitución y los órganos que de acuerdo a la misma carta fundamental ejercen el poder constituyente derivado para modificarla o interpretarla, y que en chile son el Presidente de la República más el congreso y eventualmente, también el pueblo.
La potestad constituyente originaria el pueblo la puede ejercer a través de plebiscitos, elecciones y otros mecanismos que podemos encontrar plasmados en diversos cuerpos legislativos.
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