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El fuero sindical en Colombia



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
    históricos del Derecho de asociación en
    Colombia
  2. Clases de
    fuero
  3. Quienes son los
    amparados por el fuero sindical
  4. El fuero sindical y
    el cese de actividades declarado ilegal

Nos define el código sustantivo de trabajo en su
articulo 405 el Fuero Sindical como la garantía de que
gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de
trabajo".

Antecedentes
históricos del Derecho de asociación en
Colombia

En Colombia sólo se inició el proceso de
industrialización al concluir el siglo XIX; es decir,
antes de comenzar el siglo XX no se puede hablar de movimiento
obrero propiamente dicho.

Antes del siglo XX, el desarrollo industrial era escaso,
lo que no permitió la formación de proletariado, y
la Constitución de 1886 establecía restricciones al
derecho de asociación. En el país no existía
una reglamentación del trabajo que protegiera a los
asalariados de las empresas industriales, que aunque modestas,
abusaban de los derechos de los trabajadores. El trabajo humano
subordinado sólo se encontraba regulado el en
Código Civil bajo el título de «arrendamiento
de criados domésticos».

Es así como hasta finalizar el siglo XIX en
Colombia no se había constituido un movimiento obrero
propiamente dicho; la actividad artesanal predominaba sobre la
industrial como tal.

En los primeros años del siglo veinte, a pesar de
caracterizarse por la agitación de algunas ideas de orden
social y político, la organización sindical
aún no despegaba; ni siquiera la palabra
«sindicato» era utilizada, sólo se
reunían «asociaciones»
«círculos», y no se perseguía con esto
fines «reivindicativos», sino de simple «ayuda
mutua». En 1918 tiene lugar uno de los primeros movimientos
huelguísticos; los trabajadores de los puertos de
Cartagena, Barranquilla y Santa Marta suspenden actividades en
demanda de mejores salarios. En 1919 se crea el «Sindicato
Central Obrero»; en el mismo año, los trabajadores
del ferrocarril de Girardot realizan una huelga. Sin embargo, los
movimientos huelguísticas más connotados
sólo se presentaron en las compañías
norteamericanas, petrolera una, la Tropical Oil Company, en 1924
y 1927, Y bananera la otra, la United Fruit Company, en 1928, en
la zona bananera del Magdalena. La última de las cuales,
al ponerse la Fuerza Pública al servicio de la
compañía, produjo la «masacre» de miles
de obreros colombianos; triste evento conocido como la
«masacre de las bananeras».

Al llegar en 1930 el Partido Liberal al poder
comenzó una «era de oro»' para la historia del
sindicalismo. Algunos de los hechos más sobresalientes
son:

• En 1931 se expidió la Ley 83 sobre
organización sindical. A través de esta Ley se
definió lo que sería el sindicato de base, se
realizó la distinción entre sindicatos gremiales y
sindicatos industriales, se establecieron normas sobre
declaración de huelgas.

• En el mismo año se estableció que
la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada
por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las
gobernaciones departamentales, y con la expedición del
decreto 2169 de 1931le correspondió dar el concepto
favorable a la Oficina General del Trabajo, dependiente del
Ministerio de Industrias.

• La Ley 10 de 1934 define por primera vez lo que
se entiende por «Contrato de trabajo».

• En 1938se crea el Ministerio de Trabajo, Higiene
y Previsión Social, mediante la Ley 69.

• En 1948, mediante el Código legislativo
Núm. 2158, se expidió el Código Procesal del
Trabajo.

De esta manera ha ido evolucionando el derecho de
asociación hasta nuestros días, en particular el
derecho de asociación sindical, que disfruta de una amplia
y completa protección. Actualmente estos derechos son
reconocidos y protegidos no sólo en el plano nacional sino
también en el internacional; normas que han sido incluidas
por Colombia en su denominado «Bloque de
Constitucionalidad».

Bloque de constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad stricto
sensu
, el cual se encuentra conformado por
aquellos principios y normas que han sido normativamente
integrados a la Constitución por diversas vías y
por mandato expreso de la Carta, por lo que permiten la
confrontación directa con el ordenamiento inferior. Estas
normas tienen rango constitucional y están constituidas
por los tratados limítrofes', los que reconocen derechos
humanos y que no pueden ser limitados en estados de
excepción7, y las decisiones 87 y 98' de la
Organización Internacional del Trabajo.

El bloque de constitucionalidad lato
sensu,
el cual se refiere a aquellas disposiciones que
«tienen un rango normativo superior a las Leyes
ordinarias», aunque a veces no tengan rango constitucional,
como las leyes estatutarias' y orgánicas, pero que sirven
como referente necesario para la creación legal y para el
control constitucional. De igual manera, hacen parte de este los
tratados sobre derechos humanos a que se refiere el
artículo 93, inciso 2° de la Carta.

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