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Garantías (página 2)



Partes: 1, 2

Por ejemplo, con la legislación peruana actual si
celebramos un crédito, el registro no nos puede amparar,
lo cual genera inseguridad jurídica, el cual es un valor
estudiado dentro de la axiología del derecho o
axiología jurídica, conocido por otros como
principio general del derecho. Es decir, con la
legislación peruana actual cuando se celebra este contrato
existe inseguridad jurídica, ya que el prestamista entrega
el dinero sin que el crédito sea calificado
(calificación que en algunos supuestos será
positiva y en otros supuestos será negativa, por lo tanto,
sólo en el primer caso se inscribiría el
crédito), es decir, sin aprovechar las ventajas del
registro (lo cual le genera mucho riesgo, y esto eleva las tasas
de intereses, las cuales son de dos clases, tipos o variedades,
como son por cierto las bancarias y extrabancarias), el cual
certifica la validez y demás elementos de los actos
registrados, con mayor certeza en los sistemas registrables de
registro de derechos, que lo ocurrido en los sistemas registrales
de registro de documentos. Dejando constancia que el sistema
registral peruano pertenece a los primeros sistemas
indicados.

No aprobar esta modificación legislativa
propuesta, implica desaprovechar las ventajas del registro,
dentro de las cuales se encuentra la reducción de los
costos de transacción, disminuir los negocios ocultos,
brindar orientación o información o conocimientos
adecuados a los agentes económicos que utilizan el mercado
peruano.

Es decir, si continuamos neciamente con las mismas
reglas continuarán celebrándose en el derecho
peruano los créditos ocultos y simulados, todo a vista y
paciencia de los legisladores peruanos, lo cual puede ser
solucionado, con la reingeniería legal y
reingeniería jurídica, por todo lo cual, insistimos
que la modificación propuesta es eficiente, y esperamos
que sea tomada en cuenta en el derecho peruano y extranjero, todo
esto para mejorar el mercado, que es donde se une la oferta con
la demanda.

Otro tema que debemos tener en cuenta en la presente
sede, son los comentarios que efectúan los abogados de
prestamistas, dentro de los cuales algunos son abogados de
bancos, en el sentido que muchos prestatarios no pagan sus
deudas, y esto coloca a muchos prestamistas en problemas, no
sólo porque encarece el crédito, sino
también porque estos pueden ser retirados del mercado por
responsabilidad de sus clientes, ya que incumplieron el pago de
sus deudas. Y estos abogados afirman que este problema no tiene
solución, alegando temas de estadísticas que
convence a muchos legos en derecho. Por lo tanto, debemos
precisar que las afirmaciones de estos abogados son equivocadas,
falsas, incorrectas y erróneas, porque no consideran un
tema importante en las garantías, como es por cierto la
titulización de activos, que para explicarlo a grandes
rasgos digamos que es un contrato moderno, por el cual se
acumulan créditos hipotecarios homogéneos y se
dividen los mismos para posteriormente venderlos en el mercado de
valores, como bonos (y los prestamistas recuperan su dinero
invertido inmediatamente, sin esperar que los plazos se cumplan
los cuales pueden ser a muchos años) los cuales pueden ser
en soporte papel o como anotaciones en cuenta, y sobre
éste último tema mencionado, como son las
anotaciones en cuenta existe respetada doctrina española
que debe ser considerada, a efecto de recepcionar o copiar la
indicada al derecho peruano y quizá también al
derecho de otros países, frente a lo cual podemos
referirnos a otra institución del derecho comparado, la
cual es conocida como circulación de derecho, es decir, no
sólo de legislación.

Por todo lo cual, aprovechamos la sede para afirmar que
en el derecho peruano el derecho bursátil alcanza poco
desarrollo, lo cual debemos revertir, a efecto de que en el
mercado peruano sea mas común hablar de bonos y acciones
inscritas en bolsa, y también adquirir los valores
negociables indicados, entre otros actos, dentro de los cuales
podemos citar las garantías sobre los mismos, como son las
garantías mobiliarias sobre los indicados, las medidas
cautelares sobre estos, las sentencias sobre estos, y en general
los contratos y derechos reales sobre los estudiados, al igual
que la correspondiente calificación en sus registros.
Temas que no han sido desarrollados en el derecho peruano, frente
a lo cual debemos hacer derecho comparado, la cual es una frase
del mismo, frase que en el derecho peruano es poco conocida, a
tal punto que cuando es citada, el público muestra su
rechazo, lo cual nos preocupa. En todo caso puede retitulizarse y
luego volverse a retitulizar en forma indefinida para lo cual
existen instituciones que se ocupan de tutelar los derechos de
los agentes económicos, los cuales son normados en la
legislación bursátil.

Es decir, en el derecho peruano el derecho
bursátil debe desarrollar mucho mas, porque elimina el
spread bancario, el cual existe cuando se recurre al
financiamiento bancario, por lo cual, los expertos en la segunda
de las indicadas precisan que el financiamiento bursátil
es mas barato que el financiamiento bancario. Sin embargo, es
necesario establecer reglas claras, sencillas, posibles de ser
cumplidas (es decir, muchos de los requisitos del mercado de
valores deben ser eliminados) y poco exigentes, a efecto de no
frenar el desarrollo del mercado de valores, ya que las
clasificadoras de riesgo constituyen un aliado estratégico
para las inversiones en este mercado, sin embargo, no se ha
advertido este problema, lo cual genera el presente
comentario.

Si existen mas bonos y mas acciones en el mercado de
valores peruano, los demandantes peruanos de los mismos ya no
tendrían que acudir al mercado de valores extranjero
porque la oferta en el derecho peruano de bonos y acciones es
reducida, lo cual traería como consecuencia que los
empresarios peruanos invertirían en Perú y no en el
extranjero, y de esta forma existiría crecimiento del
mercado peruano en lugar del crecimiento del mercado extranjero,
lo cual debemos estudiar y buscar en el derecho peruano, porque
el derecho debe brindar herramientas útiles para que la
república peruana alcance un desarrollo conveniente para
todos los peruanos, y ya no fuguen mas capitales peruanos al
extranjero, como es el caso de parte de los depósitos
existentes en las cuentas de capitalización individual de
los afiliados al sistema privado de pensiones, las cuales son
administradas por cada administradora de fondos de pensiones. Y
teniendo en cuenta que el seguro es una garantía
idónea (pero deben intervenir en forma correcta las
instituciones involucradas, dentro de las cuales destaca el
ministerio público, poder judicial, policía
nacional del Perú, indecopi, asociaciones de consumidores,
entre otras, para que cuando se celebren contratos de seguros y
contratos de reaseguros, esto aparezca reflejado en los
instrumentos correspondientes y no otros contratos, los cuales
atentan seriamente contra el mercado, es decir, en algunos casos
algunas empresas cobraban seguros por garantizar frente a
determinado siniestro, pero no firmaban por el mismo sino por
otro. Y para comprender este problema, citaremos un ejemplo
tomando como referencia contratos mas conocidos, como son el
contrato de compraventa y el contrato de arrendamiento, que si
bien es cierto ambos son contratos, también es cierto que
son diferentes, es decir, si se pacta un contrato de compraventa
y se firma un contrato diferente como es por cierto un contrato
de arrendamiento es claro que una de las partes está
aprovechando el desconocimiento o impericia del otro contratante,
lo cual es conocido como asimetría de información,
el cual es un tema estudiado en el análisis
económico del derecho y en el derecho del consumo o
derecho del consumidor, las cuales constituyen disciplinas
jurídicas completamente independientes y autónomas,
que en los últimos tiempos han alcanzado mayor importancia
en el derecho peruano, que anteriormente), es necesaria una ley
en el derecho peruano para que todos los depósitos
existentes en estas cuentas sean asegurados y reasegurados, para
que siempre tengan ganancias sus titulares, pólizas que
tendrían una periodicidad mensual (las cuales
podrían titulizarse), con lo cual el crecimiento de dichos
depósitos se encontrarían asegurados con los
contratos de seguros y contratos de reaseguros
correspondiente.

Todo esto traería como consecuencia el
crecimiento de las empresas aseguradoras y de las empresas
reaseguradotas, y el surgimiento de más empresas de este
tipo, lo que generaría en el derecho peruano mayores
puestos de trabajo, mayor recaudación tributaria, mayor
seguridad para los afiliados, tranquilidad para los afiliados a
las afps, y para sus dependientes, tranquilidad para los mismos y
de esta forma se contaría con un sistema previsional
peruano confiable, lo cual mejoraría el mercado laboral
peruano, porque sería mas atractivo para extranjeros, los
cuales verían al estado peruano atractivo para trabajar,
porque esta sería la consecuencia de aprobar una ley que
cree el contrato de seguro indicado anteriormente. Además
debe es necesario que en dicha ley se garantice ganancias a los
depósitos efectuados dentro y fuera del sistema bancario.
Y en general en el derecho peruano es necesaria la
redacción, aprobación, promulgación y
publicación de una ley sobre seguro de crédito,
seguro de título y seguro ampliado de título, los
cuales son tipos, formas, o variedades de contratos de seguros,
con la cual se aplicarían fuertes incentivos para
incrementar las garantías en el derecho
peruano.

Es decir, el enfoque sólo legal es incompleto y
en muchos casos no tiene cuenta lo ofrecido por otras fuentes del
derecho, también conocidas como partes del derecho. Y en
este orden de ideas también se debe utilizar enfoques
económicos (entre otros) para solucionar los problemas
existentes en la realidad social de cada país, por todo lo
cual, esperamos contribuir con el crecimiento del mercado
peruano, al igual que contribuir con el aumento de la riqueza
peruana y contribuir con el aumento de la riqueza de todos los
peruanos y extranjeros que tienen sus esperanzas puestas en los
legisladores y todas las demás personas
involucradas.

Por ejemplo, se puede citar el caso de inversionistas
peruanos y extranjeros que han efectuado inversiones en el
mercado peruano, a los cuales el derecho peruano debe tutelar a
través de decisiones acertadas, estableciendo
garantías adecuadas para los acreedores, los cuales son
conocidos por muchos como parte débil en los contratos y
en todo caso lo óptimo para el mercado peruano es atraer
capitales extranjeros y evitar que capitales peruanos fuguen al
extranjero, salvo cuando se establecen sucursales extranjeras de
empresas peruanas, pero de la manera mas acertada para el mercado
peruano.

Por lo tanto, con el presente libro se espera contribuir
y aportar con un granito de arena en el derecho de
garantías y el crédito en el derecho peruano, al
igual que mejorar y garantizar el mercado peruano.

Finalmente, dejamos constancia que esta segunda
edición se hace posible gracias a la casa editorial
Ediciones Legales, y también a la acogida mostrada o
brindada por los lectores, los cuales se encuentran siempre
atentos con las novedades publicadas.

El autor.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique[1][2]

[1] Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la ex Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la Oficina
Registral de Huancavelica. Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios
parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica de Santa María.
Participó como organizador, asesor y expositor en
eventos académicos. Ha seguido distintos cursos de
postgrado, diplomados, especializaciones, actualizaciones,
entre otros. Ha publicado diversos artículos
jurídicos, así como libros, i) Físicos:
con la Sunarp (Obra colectiva: Temas de Derecho Registral),
Ediciones Legales (Las Garantías en el Derecho Civil
Peruano: A propósito de la Ley de Garantía
Mobiliaria), Arco Legal (Obra colectiva: Estudios sobre la ley
de garantía mobiliaria) y con el Instituto de
Capacitación Jurídica (Derecho Inmobiliario y
Urbanístico), principalmente; y ii) Virtuales:
Diccionario de derecho registral y notarial, Derecho
patrimonial, Derecho inmobiliario y urbanístico,
Calificación registral de documentos judiciales,
Responsabilidad civil, Análisis económico del
derecho Derecho y economía, Hipoteca, Arbitraje
conciliación y negociación, Comercio
electrónico y derecho de internet y las Tics, Derecho
temas actuales, Derecho comercial, Enseñanza del
derecho, Garantías y crédito, Tratado de derecho
comparado, Tratado de derecho empresarial, Derecho registral y
notarial, entre otros. fhernandotorres[arroba]hotmail.com

[2] El presente trabajo es la
presentación del libro: ¨Las Garantías en el
Derecho Civil Peruano: a propósito de la Ley de
Garantía Mobiliaria¨, segunda edición, cuyo
autor es el autor del presente, el cual se encuentra por
publicar.

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