Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La génesis de los documentos (página 2)




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

La interventio consta en los documentos
hispano-visigodos, revelada por fórmulas como ex
consensu.

En la cancillería castellana, a partir del siglo
XIV, un informe expresado al margen de una petición
remitida al rey se llamó "consulta". En ésta, por
tanto, se plasma la participación de los intervinientes en
la actio documental. Por extensión,
recibió el nombre de "consulta" el documento en que el
individuo o institución transmitía al soberano su
consejo en el negocio que le había sido
encomendado.

2.4 Testificatio (lista de
testigos)

La lista de testigos es el elemento el acto que contiene
los nombres de los testigos del acto escrito, del acto
jurídico o de ambos, los cuales constatan la existencia de
este acto y dan en él su asentimiento.

Las fórmulas utilizadas en el texto suministran,
a veces, el momento en que se produjo su intervención:
así, si indican que "viderunt et audierunt", o
sea, que los testigos "vieron los hechos y oyeron las palabras",
se refiere a la actio; si precisan "qui
firmaverunt
", o sea "que lo firmaron", hace relación
a la conscriptio.

Poco a poco, estas suscripciones se abrevian y
simplifican hasta reducirse a una simple indicación,
consistente en una serie de nombres introducidos por una
fórmula tal que "Hii sunt testes…", o sea
"Éstos son los testigos"; "huius rei testes
sunt…",
es decir "son testigos de este hecho", etc.

En documentos públicos aparecen grandes oficiales
que real o ficticiamente estuvieron presentes en la
decisión del monarca, mientras que en los documentos
privados, al reposar su fuerza probatoria sobre el testimonio de
personas presentes a la conclusión del contrato,
éstas intervenían allí
necesariamente.

Conscriptio
(puesta por escrito)

El itinerario de las conscriptio, la fase de
realización gráfica del documento, se plasma
también en sucesivos momentos recogidos por el formulario:
iussio-rogatio, imbreviatio, mundum, recognitio, registratio,
validatio
y taxatio.

3.1. Iussio-rogatio
(mandato-ruego)

El mandato de un acto (iussio) es la
acción por la cual se da la orden de proceder al
establecimiento del acto escrito; la orden puede ser escrita o
verbal. Puede estar dada por el autor del acto jurídico o
bien por una persona o una institución, en quien
confió la instrucción el negocio y en quien
delegó, habida cuenta de su competencia, la
decisión.

La rogatio es el ruego de la
instrumentación de un acto privado.

Cuando se trata de un soberano o de un personaje que
tiene a su servicio una cancillería, una oficina encargada
de la redacción, escrituración, validación y
expedición de documentos, dará a la misma la orden
(iussio) de proceder al establecimiento del acto
escrito. De aquí que al escriba se le llame también
"rogatario".

Distintas fórmulas documentales aluden a la orden
de expedición, que suele aparecer en expresiones como
"qui hanc cartam fieri volui" ("que quise hacer esta
carta") o "fieri iussit" ("mandó hacer"), dada
por el autor directamente o a través del canciller o de
algún otro alto funcionario de la cancillería. Con
gran frecuencia, en la suscripción del escriba se
encuentra intercalada la expresión de que el documento ha
sido escrito "iussu domini regis", es decir, "por
mandato de mi señor el rey".

En la cancillería castellana, a partir del
reinado de los Reyes Católicos, la concesión de
mercedes se hizo por medio de documentos en papel, sobre los
cuales y, según mandato real contenido en los mismos y
dirigido a oficiales de la cancillería, los altos
funcionarios de la misma: canciller, notarios mayores y mayordomo
mayor, expedían las cartas de privilegio
correspondientes.

En los documentos privados, la rogatio queda
reflejada en las suscripciones del autor jurídico:
"Signum N. qui hanc cartam fieri rogavit" ("Signo de N.,
que rogó hacer esta carta") o del autor material: "N.,
rogatus, scripsi et subscripsi"
("N., rogado, escribí
y suscribí").

3.2 Imbreviatio (borrador)

La fase inmediata a la iussio-rogatio
sería la puesta por escrito de la actio, donde
debía expresarse el negocio jurídico mediante
fórmulas exactas, que no diesen lugar a interpretaciones
ambiguas del asunto que se trataba de documentar; ésta es
una de las razones por las cuales, antes de la redacción
definitiva del documento, se hacía un escrito preparatorio
del mismo.

Un borrador o primer bosquejo es un proyecto informal de
redacción de un texto, al que se pueden aportar todas las
correcciones necesarias.

En la documentación privada, estos borradores son
notas muy sumarias, anotaciones de las partes esenciales del
contrato escritas, a veces, en el dorso o en alguno de los
márgenes del propio pergamino sobre el que,
posteriormente, un amanuense escribiría la
redacción definitiva del documento. En la Alta Edad Media
se consideraba que, mediante la transmisión del documento
en curso de ejecución, quedaba perfeccionado el negocio
jurídico (traditio chartae).

Desde el siglo XII, los notarios comenzarán a
escribir sus notas no ya en el dorso o en el margen del
pergamino, sino en una hoja aparte, llamada "minuta".
Ésta, en la Baja Edad Media, puede ser definida como la
primera redacción de un acto, cuyo texto se establece de
tal manera que puede servir de matriz para la expedición
del acto y para eventuales reexpediciones. Las minutas de un
notario, que constituyen su minutario, están normalmente
asentadas en un registro, llamado también
"minutario".

La Imbreviatio de los documentos
públicos se hacía en una minuta, que durante mucho
tiempo fue sólo un escrito preparatoriop el documento. A
partir del siglo XIV se han conservado algunas, convertidas en
los verdaderos originales.

En la cancillería pontificia, a juzgar por sus
registros, existieron minutas desde el siglo IX; en el siglo XIII
surge una oficina encargada exclusivamente de la
confección de las mismas, muchas de las cuales han llegado
hasta nuestros días.

Sabemos que, en la cancillería de la Corona de
Aragón, en el último tercio del siglo XIII algunos
documentos se copiaban en los registros sobre la minuta ("a
quoddam minuta
") y que la redacción de las mismas
corría a cargo de distintos personajes (consejero,
canciller, secretario, juez, minutantes, etc.)

3.3 Mundum
(ingrossatio)

Una vez que la minuta había sido revisada,
corregida y aprobada por el funcionario competente, se
procedía a ponerla en limpio ("in grossam
litteram
"), lo que ya era obra de un escribano o
grossator, personaje distinto, normalmente, del que
realizó la minuta, cuya función específica
era la expedición o la grossa del
acto.

Ingrosar (ingrossare) es la operación
que consiste en escribir, a partir de la minuta, (o eventualmente
un borrador), la grossa o la
expedición.

La puesta en limpio de un acto, el mundum,
constituye la expedición establecida por el autor del acto
escrito o bajo su responsabilidad.

3.4 Recognitio
(reconocimiento)

Una vez puesto en limpio, el documento debía ser
revisado, para comprobar que su redacción era correcta,
que respondía a las intenciones de su autor y que se
habían cumplido las diversas fases de la
conscriptio.

La recognitio (reconocimiento) de cancillería es
una suscripción de cancillería hecha por un oficial
que declara hacerse responsable del documento
(recognovi) y añade allí, a menudo, una
señal figurada (colmena. Rúbrica, etc).

La realización de la recognitio puede
expresarse o sobrentenderse y adoptará distintas
expresiones según épocas o cancillerías. En
los documentos emanados de la autoridad pública, un
oficial de cancillería realizaba esta función
comprobatoria, que llevaba consigo una atenta lectura del
mundum y un reconocimiento del mismo, según
delata el formulario: "relegi" ("releí");
"legi et suscripsi" ("leí y suscribí");
"recognovi et suscripsi" ("reconocí y
suscribí").

3.5 Registratio
(
registración)

La registración es un procedimiento que consiste
en transcribir sucesivamente, íntegramente o por extracto,
el texto o el contenido de los actos, a medida que son expedidos
o recibidos.

Según épocas y cancillerías, las
transcripciones en un registro se hacían en diferentes
momentos de la documentación, bien sobre el original, bien
sobre la minuta; en ocasiones no se registraban todos los
documentos, sino sólo algunos de ellos y, en tal caso,
variaban los criterios seguidos para la
selección.

3.6 Validatio
(
validación)

La validación de un acto resulta de las acciones
por las cuales recibe sus signos o marcas de autenticidad,
variables según las épocas, usos cancillerescos y
normativas (suscripción, signatura, signo, monograma,
rota, sello, etc.).

Las suscripciones son las fórmulas por las cuales
las partes, los testigos del acto jurídico o del acto
escrito y el escriba marcan la participación que han
tenido en dicho acto y manifiestan su voluntad personal, su
consentimiento o su presencia.

Autógrafas al principio, después
generalmente escritas por el rogatario, las suscripciones
comportan, con frecuencia, la palabra "subscripsi"),
completa o abreviada ("subs." "ss.").

La suscripción notarial es la fórmula por
la cual un notario se nombra, indicando la parte que ha tenido en
la puesta por escrito del acto, responsabilizándose del
mismo, particularmente por la aposición de su signo
manual, para darle un valor auténtico.

El signo es una marca personal que se inserta o que se
permite poner por las partes o los testigos del acto.

Otro signo de validación es la rota, figura de
forma circular, propia de ciertas cancillerías, dibujada
al pie de ciertos documentos solemnes para darles un suplemento
de solemnidad y de validez.

La signatura es una marca personal autógrafa,
compuesta por el nombre de la persona (o una parte del mismo) y
generalmente seguida de una rúbrica, siempre
idéntica a sí misma, por la cual su autor se
responsabiliza del escrito sobre el que la apone.

Desde comienzos del siglo XIV se generalizan las firmas
autógrafas, tanto reales como particulares. En los
documentos reales hispanos es frecuente que los monarcas firmen
expresando su título: "Yo el Rey".

Un sello de validación es un sello cuya
aposición tiene como fin conferir a la cosa así
marcada un testimonio y, particularmente, dar al contenido de un
documento una garantía de autenticidad. El sello es el
elemento esencial y último de la
validación.

En el siglo XVII se introdujo el papel sellado para todo
instrumento público.

3.7 Taxatio (tasación)

La tasación de los documentos es la
operación por la cual se estimaba, tras la tarifa y,
según las modalidades de cada cancillería, la tasa
que había que pagar por el derecho del sello y otras tasas
(registro, eventualmente iluminación, etc.) y por la que
se podía acordar la gratuidad para ciertos
destinatarios.

Traditio
(entrega)

Tras el pago de los derechos correspondientes o la
promesa de abonarlos, los documentos eran entregados a los
destinatarios o a sus representantes.

En la cancillería de la Corona de Aragón,
los porteros o veguers eran los encargados de entregar
los documentos a los destinatarios residentes en la Corte,
mientras que, para enviar documentos a lugares distintos de la
villa donde se encontraba la cancillería, se usaron
cursores o correos.

Valoración
final

Con el paso del tiempo, sobre todo en la época
moderna y contemporánea el proceso de elaboración,
escrituración y validación documental,
máxime si se trata de tipos documentales totalmente
nuevos, ha cambiado bastante, tanto si concierne a documentos
oficiales y públicos como a privados.

No obstante, en los documentos actuales perduran varios
de los elementos y requisitos anteriormente mencionados, los de
la actio y la conscriptio, en muchos casos
bastante transformados y simplificados o complementados y
sustituidos por otros nuevos, conforme a la normativa
jurídico-administrativa en vigor y en consonancia con la
reglamentación notarial y registral.

Bibliografía

  • MARÍN MARTÍNEZ, Tomás:
    Paleografía y diplomática. Unidades
    Didácticas,
    UNED, Madrid, 2003

  • MONTERDE ALBIAC, Cristina: Génesis
    documental
    , en RIESCO TERRERO, Ángel:
    Introducción a la Paleografía y la
    Diplomática general,
    Colección Letras
    Universitarias, Editorial Síntesis, Madrid,
    2000

  • TAMAYO, Alberto: Archivística,
    diplomática y sigilografía,
    Editorial
    Cátedra, Madrid, 1996

 

 

Autor:

Josep Bernis

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter