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Gestión de tesorería municipal (página 2)



Partes: 1, 2

1. Recaudar los tributos y otros ingresos
municipales.

2. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las
especies valoradas y demás valores
municipales. 

3. Recibir y conservar toda clase de instrumentos
de garantía, extendidos a favor de la
Municipalidad.

4. Efectuar el pago de las obligaciones
municipales.

5. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas
del Banco respectivo los fondos recaudados. 

6. Suspender la entrega de fondos a funcionarios
que no han rendido cuenta de giros anteriores.

7. Establecer cajas recaudadoras en los lugares y
por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la
Municipalidad, dentro del ámbito comunal.

8. Efectuar la rendición mensual de cuentas
de la Caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones
bancarias.

9. Diseñar, implementar y mantener un archivo con
los documentos que ingresan y salen de la
Tesorería

10. Actuar como Martillero en los remates
municipales.

11. Asumir cualquier ora función que le
señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el
otorgamiento jurídico. 

El Departamento de Rentas y Patentes, debe
cumplir con las siguientes funciones:

1. Verificar el cumplimiento de la Ley de Rentas
Municipales, de la normativa del Servicio de Impuestos Internos,
de las Ordenanzas Municipales y de los dictámenes de la
contraloría General de la República.

2. Colaborar con la Secretaría de
Planificación Comunal, suministrando los
antecedentes  necesarios para la elaboración y
actualización del Plan de Desarrollo Comunal.

3. Mantener convenios con Organismos del Estado, tales
como: Servicio de Impuestos Internos, Servicio de
Salud Valdivia.                

4. Permanecer informado respecto de las innovaciones
existentes en el mercado, en relación a nuevos
productos o servicios en el área de las Rentas
Municipales.

5. Llevar el registro de las actividades lucrativas que
se ejercen en la comuna, según código de actividad
económica.

6. Controlar los montos cobrados semestralmente por
concepto de Patentes y Derechos Municipales.

7. Llevar un registro estadístico de las
solicitudes de Patentes y Derechos tramitadas.

8. Analizar y elaborar un informe mensual para la
Dirección de Administración y Finanzas, respecto
del comportamiento de los ingresos captados
por Patentes.

9. Planificar y coordinar el proceso de
declaración de capital propio.

10. Verificar, mediante una revisión de los
Balances Generales, la determinación de los capitales
propios, la totalidad de las declaraciones recibidas y
emitir los certificados de distribución de capital propio,
cuando corresponda.

11. Preparar los decretos Alcaldicios de Propaganda y de
Publicidad, teniendo a la vista las recomendaciones de Obra
y Tránsito.

El Departamento de Adquisiciones e Inventarios,
debe cumplir las siguientes funciones:

1. Ejecutar los programas referentes a
adquisiciones, stock, sistemas de distribución y
transporte

2. Proponer modificaciones de los programas
respectivos según las variaciones de precios y condiciones
de mercado, velando por los intereses de la
Municipalidad.

3. Emitir órdenes de compra.

4. Recibir y clasificar las solicitudes de compra
provenientes de las distintas unidades municipales.

5. Realizar cotizaciones de precios e informar de
las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y
otras materias de interés.

6. Mantener registros de proveedores y efectuar una
pre-calificación de ellos.

7. Efectuar y controlar las adquisiciones
municipales.

8. Colaborar con la Secretaria Comunal de
Planificación en la elaboración de bases para las
licitaciones públicas de adquisiciones y confeccionar
aquellas para la propuestas privadas, de conformidad con
el reglamento respectivo.

9. Elaborar y proponer normas especificas para la
administración en base a las disposiciones y programas
aprobados.

10. Mantener archivos actualizados de ordenes de compra,
facturas, propuestas y otros documentos afines.

11. Programar la atención oportuna de las
diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de
cada una de ellas.

12. Mantener registros de existencias de insumos y
bodega.

13. Determinar el estado máximo y mínimo
de bienes de bodega, para el normal abastecimiento de las
dependencias municipales.

14. Efectuar los procedimientos de
enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la
Municipalidad, de conformidad, con las normas
vigentes. 

El Departamento de Recursos Humanos tiene como
objetivo proponer y aplicar políticas y procedimiento
orientados a la gestión integral de los recursos humanos
del municipio, y tiene como funciones:

1. Proponer, evaluar y elaborar las políticas
generales de administración de personal de la
Municipalidad.

2. Velar por la adecuada designación y
distribución del personal en las diferentes unidades
municipales y aplicar las normas sobre carrera
funcionaria.    3.    Velar por el
cumplimiento de las normas relativas a derecho y obligaciones de
los funcionarios e informar y orientar al personal sobre la
materia.

4. Instruir a las distintas unidades municipales sobre
las materias técnicas de personal, para su
ejercicio.

5. Mantener actualizada la información del
Recurso Humano.

6. Otras que el superior jerárquico le
encomiende.

Las funciones de Remuneraciones en un Municipio
son:

1. Calcular y registrar las remuneraciones del
personal.

2. Confeccionar las plantillas de remuneraciones del
personal de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando
las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o
vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de
cargas familiares, licencias médicas, retenciones y
descuentos.

3. Confeccionar las plantillas de cotizaciones
previcionales, descuentos varios y emisión de cheques
respectivos.

4. Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones
judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión
y AFP, Isapres, Cooperativas, ISE, SERVIU, Cajas de Ahorro de
EE.PP. Asociaciones y otros.

5. Emitir los certificados que corresponda en
relación con las remuneraciones del personal.

6. Efectuar el registro y conciliación de la
cuenta corriente bancaria de remuneraciones y emisión de
informe, dentro delos primeros cinco días hábiles
del mes siguiente.

7. Efectuar en coordinación con la Sección
Contabilidad y Presupuesto, el control presupuestario de los
gastos del personal.

Son funciones del Tesorero Municipal las
siguientes:

  • 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
    controlar las actividades inherentes a la Unidad 
    respondiendo de ello a su superior directo y velando por la
    coherencia de la acción de ésta con las
    demás Unidades y en especial, aquellas de las que
    depende

  • 2. Velar por el oportuno cumplimiento en los
    plazos de información solicitada por las unidades
    funcionales del Municipio.

  • 3. Efectuar los pagos municipales, manejar la
    cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la
    contraloría General de la República,

  • 4. Estudiar y solicitar al Jefe del
    Departamento de Ingresos las modificaciones pertinentes del
    movimiento de los fondos mensuales;

  • 5. Manejar las cuentas corrientes bancarias
    según instrucciones emanadas por la Contraloría
    General de la República y organismos pertinentes para
    la administración de fondos especiales, efectuando su
    correspondiente control y conciliación
    periódica;

  • 6. Custodiar los dineros en efectivo existentes
    en caja, y exigir las rendiciones de cuentas a quienes
    corresponda;

  • 7. Llevar el registro y control de todos los
    fondos externos que ingresen al municipio, informando a las
    unidades correspondientes;

  • 8. Implementar los mecanismos apropiados
    para  el recaudo de los tributos y otros ingresos
    municipales;

  • 9.  Aplicar mecanismos de información a
    los contribuyentes sobre los sistemas de pagos de tributos y
    derechos municipales;

  • 10. Efectuar la custodia de toda clase de
    instrumentos de garantía, extendidas a favor de la
    municipalidad;

  • 11. Requerir la compra de las especies
    valoradas municipales a la Casa de Moneda;

  • 12.  Depositar en las cuentas corrientes
    autorizadas del Banco respectivo los fondos
    recaudados;

  • 13.  Implementar y coordinar  la
    instalación de cajas recaudadoras en los lugares y por
    el tiempo quesean necesarias, para los objetivos del
    municipio;

  • 14. Efectuar la rendición mensual de
    cuentas de la Caja municipal, al Jefe del Departamento 
    ingresos,  con sus ajustes y conciliaciones
    bancarias;

  • 15. Remitir, diariamente, al Jefe del
    Departamento de Ingresos, el Estado de Movimiento de
    Fondos.

  • 16. Conservar y custodiar los fondos
    recaudados, las especies valoradas y demás valores
    municipales;

  • 17. Vender especies valoradas municipales y
    otras que determine la autoridad, a los usuarios;

  • 18. Debe efectuar la cobranza  de
    impuestos y derechos municipales morosos.

  • 19. Recaudar en fondos de terceros, productos
    de pago en consignación de letras de cambio,
    depósitos para responder a multas, etc.

  • 20. Revisar periódicamente los sistemas
    de recaudación de ingresos, verificando su correcto
    empleo y proponiendo al Jefe del Departamento de Ingresos las
    modificaciones que tiendan a su
    optimización;

  • 21. Desarrollar programas de captación
    de mayores ingresos municipales y reducción de gastos,
    presentarlos para aprobación del Jefe del Departamento
    de Ingresos y efectuar su ejecución;

  • 22. Dar disponibilidad financiera a los
    decretos de pago, certificando la existencia de recursos en
    la cuenta corriente municipal.

  • 23. Medir la eficiencia en  las labores
    del personal de su unidad.

  • 24. Firmar los actos administrativos que le
    haya delegado la Alcaldesa mediante Decreto
    Alcaldicio.

  • 25. Emitir los informes técnicos que le
    sean requeridos, en los plazos solicitados.

  • 26. Cumplir las demás funciones que la
    Ley o su superior  directo  le
    encomiende.

II.- RECAUDACION
DE INGRESOS Y EJECUCIÒN DE PAGOS. CONFECCIÒN DE
RESUMENES DIARIOS DE CAJA

La política de ingresos municipales,
contiene los siguientes principios básicos:

Potenciar un nivel de actividad
económica en la comuna, que se basa en la
proyección nacional.

Fomentar los programas económicos,
que aseguren un nivel de ingresos como el proyectado.

Mantener la revisión de nuevas
iniciativas, tendientes a potenciar la generación de
nuevos ingresos.

Seguir desarrollando iniciativas tendientes
a fomentar el trabajo en grupo y la modernización de los
sistemas computacionales, para facilitar la toma de
decisiones.

Mantener y potenciar la
fiscalización en terreno, mediante el uso
tecnológico, para realizar una mejor labor.

Continuar con la detección de
actividades comerciales que no cumplan con la normativa, para
lograr un ordenamiento de la ciudad y mejorar los ingresos
municipales.

Existen cuatro cuentas de ingresos municipales Estas
cuentas son

Patentes comerciales,

Impuesto territorial,

Permisos de circulación y

Multas.

En el caso de la recaudación del impuesto
único que grava a los pequeños comerciantes de
ferias libres, conjuntamente con el respectivo permiso o licencia
municipal se realiza a través de un Formulario 10
"Ingresos Fiscales Pagos Directos" código 137
"Retención Pequeños Contribuyentes
", debiendo
confeccionarse de la siguiente forma:

Identificación de la
Municipalidad:

– Cód. 01: Nombre de la Municipalidad

– Cód. 03: Rut de la Municipalidad

– Cód. 06: Dirección

– Cód. 08: Comuna

– Cód. 15: Fecha de Pago

Descripción:

Cód. 46: Tipo de unidad monetaria en
que se expresa la multa = UTM

Cód. 47: Valor en pesos de dicha
unidad a la fecha del pago

Cód. 45: Cantidad de UTM

Por tanto, el formulario 10 permite efectuar un
pago directo y no requiere la intervención de servicio
girador. El Cargo y Pago son efectuados simultáneamente y
en él pueden ser cancelados los arriendos entre
particulares, los arriendos de propiedades fiscales, pago de
letras no ubicadas en Bancos, ofertas y consignaciones de pago,
derechos por patentes de invención y registros de marcas
comerciales, multas, reintegros de pagos indebidos, entre otros.
Es entregado en las oficinas de Las contribuciones de Bienes
Raíces Agrícolas
se calculan aplicando la tasa
del 1% anual sobre el avalúo fiscal afecto.

Respecto al Impuesto Territorial, las
contribuciones de los Bienes Raíces No
Agrícolas
se calculan aplicando la tasa anual del
Impuesto Territorial al avalúo afecto de una
propiedad.

La tasa anual del impuesto para los bienes raíces
con, destino habitacional, y con un avalúo igual o
inferior a $55.158.619 (valorada al 1 de julio del 2007), es de
1,0%. Para los avalúos superiores a este monto se
aplicará una tasa anual del impuesto de 1,2% y una
sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%, ambas en la parte
del avalúo que exceda el monto señalado
anteriormente.

La tasa anual del impuesto para los bienes raíces
con destino no habitacional es de 1,2%, más una sobretasa
de beneficio fiscal de 0,025%.

Los bienes raíces no
agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en
áreas urbanas, con o sin urbanización, y que
correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o
pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto
de la tasa vigente del impuesto.  La referida sobretasa no
se aplicará en áreas de expansión urbana y
en áreas rurales

Respecto a los Permisos de Circulación, es
el impuesto que anualmente deben pagar los propietarios de los
vehículos motorizados y su valor de los permisos se
establece en relación con el valor del precio del
vehículo. Cada año el Servicio de Impuestos
Internos (SII) hace una tasación oficial de los
automóviles, que es la base para determinar el valor de
cada permiso. El SII elabora una lista de las distintas marcas y
modelos de vehículos motorizados, clasificados de acuerdo
al año de fabricación y con indicación, en
cada caso, del precio vigente a la fecha. Esas tasaciones se
publican en el Diario Oficial o en algún otro diario de
circulación nacional y en la página web del
SII, dentro de la primera
quincena de enero de cada año.

El 37,5 % de los 150 mil millones de pesos que se
recaudan cada año va en directo beneficio del municipio
que vendió el permiso. El resto se traspasa al Fondo
Común de Municipalidades.

Si no se paga hasta el 31 de marzo, se aplica una multa
equivalente al 1,5% del valor del permiso por cada mes de atraso.
Además se suma el IPC de los meses posteriores a
marzo.

Para exceptuarse del pago del permiso de
circulación en los casos en que el medio de transporte
presenta impedimentos que no le permiten circular, conforme al
artículo 16 inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales,
DL N° 3.063, requieren presentar una declaración
jurada antes del 30 de noviembre de cada año en que se
registró el impedimento, la que debe hacerse efectiva en
el municipio en que se encuentra inscrito el vehículo, de
lo contrario, deberán pagar íntegramente el tributo
correspondiente a ese año, atendida la anualidad del
gravamen y la obligación de pagarlo dentro de ese mismo
año calendario.

En el caso de los dineros que se recaudan por concepto
de las multas que los Juzgados de Policía Local
establecen, por infracciones a los vehículos que circulan
en los caminos públicos,
en los que opere un sistema
electrónico de tarifa o peaje sin estar provisto de un
dispositivo electrónico, en este caso el TAG, u otro
sistema complementario que permita u cobro, integran el Fondo
Común Municipal
y por tanto, las respectivas
Municipalidades receptores de estos recursos, deben ingresarlos a
Arcas Fiscales a más tardar al quinto día
hábil del mes siguiente al de su percepción. Por lo
anterior, los vehículos que transiten sin el dispositivo
electrónico antes citado, son sancionados con una
infracción de carácter grave que va de 1 a 1,5
Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Las Municipalidades receptoras de los recursos
provenientes de las multas pagadas por el no uso del dispositivo
TAG, impuestas éstas, por los respectivos Juzgados de
Policía Local, deben al mes siguiente de la
recaudación de estos dineros, ingresarlos a Arcas Fiscales
para su posterior distribución centralizada al Fondo
Común Municipal. Este ingreso se realizará
entonces, mediante la confección y llenado del respectivo
formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", al
código de cuenta 548 glosa "Multas TAG"

Cuando el ingreso se produzca fuera del plazo legal,
deberán concurrir a la Tesorería que
jurisdiccionalmente les corresponda, con su ejemplar del
Formulario 10, para que sean calculados, incorporados y
adicionados a este formulario, los respectivos recargos por
reajustes e intereses.

La ejecución del pago a las
municipalidades
a través de medios
electrónicos. consiste en la entrega de recursos a
éstas, por concepto del Impuesto Territorial, Fondo
Común Municipal, Transferencias de vehículos, entre
otros, que se realizan a través del Depósito
Directo en las Cuentas Corrientes de los respectivos Municipios,
de manera centralizada. y contempla desde la recepción de
las cargas de autorizaciones de pago enviadas por la
Dirección de Presupuestos (DIPRES), por ejemplo de los
subsidios de agua potable, aguinaldos, bonos escolaridad etc., la
captura de información contable desde los Sistemas de
Contabilidad del Servicio de Tesorerías como lo es, la
recaudación del Fondo Común Municipal, Patentes
Mineras, Multas de Ley de Pesca, Ley de Rentas II Acuicultura,
Transferencias, hasta el depósito en las cuentas
corrientes de los Municipios y las cuadraturas necesarias para
las finanzas públicas que son de responsabilidad del
Servicio de Tesorerías.

Asimismo a Tesorería le corresponde informar
diariamente a su Jefatura de la Recaudación diaria,
confeccionando los resúmenes de Caja con los
comprobantes y cuadrados con los depósitos bancarios;
mantener informado a su Jefatura de los saldos de las diferentes
cuentas corrientes; Archivar en los Decretos de Pago los
comprobantes de las Rendiciones de Cuentas; Otras funciones que
la Ley o la Jefatura superior le encomiende relacionadas con
estas materias.

III.- CUSTODIA Y
CONTROL DE CHEQUES

A la Tesorería Municipal le corresponde mantener
la custodia de todas las garantías extendidas a beneficio
de lña Municipalidad, quien deberá llevar como
control un registro histórico (manual o computacional) de
los documentos en garantía bajo custodia, el que se inicia
con la fecha de ingreso a Tesorería, mediante timbre al
reverso del documento, registro que debe ser actualizado con
todos los antecedentes que digan relación con las
respectivas cauciones, incluida la fecha en que han hecho
efectivos o se ha procedido a su devolución, según
sea el caso, haciendo mención en cada oportunidad a los
oficios que han servido de base al tramite respectivo.

Tesorería Municipal debe remitir, mensualmente, y
dentro de la primera quincena, una nómina de los
documentos a vencer el mes siguiente, nómina que debe ser
de conocimiento de las unidades operativas ad hoc.

Le corresponde, también a Tesorería llevar
un estricto control de los cheque recibidos y
emitidos.

 

IV.- CONCILIACION
DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

La CONCILIACIÓN BANCARIA es un Proceso
Sistemático de comparación entre los ajustes
contable de una cuenta corriente realizada por el banco y la
cuenta de bancos correspondientes en la contabilidad de una
Municipalidad, con una explicación de las diferencias
encontradas. Es la tarea de cotejar las anotaciones que figuran
en los extractos de cuentas corrientes bancarias
(cartòlas) con el registro de Banco de la Municipalidad
para determinar si existen diferencias y el origen de las
mismas.

La Conciliación permite verificar la igualdad
entre las anotaciones contables y las constancias que surgen de
los resúmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un
ejercicio de control, basado en la oposición de intereses
entre la Municipalidad y el Banco

La Conciliación Bancaria NO es un registro
contable, es una herramienta de control. Al carecer de
Conciliación se produce desorden financiero y
administrativo en Tesorería, por cuanto la Unidad no
tendrá la certeza acerca de los dineros disponibles, como
tampoco del destino de estos mismos, es decir, se pierde el
control de los depósitos, los giros y pagos de cheques y
otros cargos y abonos efectuados por el Banco.

La Conciliación Bancaria permite determinar el
manejo de ingresos y egresos de la Municipalidad, disminuyendo el
riesgo de ilícitos o usos indebidos del
efectivo.

Metodología de
Conciliación.-

1.- Se debe determinar el sald9o según Banco a la
fecha de Conciliación.

2.- Se debe determinar el saldo según registros
de Libro Banco de Tesorería Municipal.

3.- Comparar las partidas consideradas por el Banco como
débitos con los giros de cheques efectuados por la
Municipalidad y los créditos con los depósitos
efectuados por la Municipalidad, para determinar las posibles
diferencias que se pueden ocasionar.

4.- Determinar los cheques que han sido girados por la
Municipalidad y que aùn no han sido cobrados en el
Banco

5.- Como resultado de las diferentes comparaciones, se
deben efectuar las regularizaciones contables de acuerdo a los
respaldos pertinentes

V.- CUSTODIA DE
VALORES Y GARANTIAS EXTENDIDAS A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD.

Le corresponde a Tesorería Municipal mantener en
custodia los fondos y especies valoradas y garantías
extendidas a favor de la municipalidad, manteniendo en el caso de
las boletas de garantía un registro actualizado, de tal
manera de informar oportunamente al jefe de la Dirección
los vencimientos correspondientes y custodiar los dineros en
efectivo existentes en caja y exigir las rendiciones de cuentas a
quienes corresponda.

VI.- LOS DECRETOS
DE PAGOS Y RENDICIONES DE CUENTAS

Todas las instituciones que reciban una
subvención de la Municipalidad, deberán rendir
cuenta documentada y detallada, de los gastos efectuados con
cargo a la misma.

Las rendiciones de cuentas deberán detallarse en
un formulario especial, elaborado por la Dirección de
Administración y Finanzas de la Municipalidad, al
cuál deberá adjuntarse la documentación
original, que respalde los gastos efectuados, debidamente
ordenados. Estas rendiciones deberán ser ingresadas a la
Oficina de Partes de la Municipalidad, para su derivación
a la Dirección de Control, entidad que se encargará
de su revisión y posterior remisión una vez
aprobadas, a la Dirección de Administración y
Finanzas, para su contabilización.

Las rendiciones de cuentas deben presentarse al
municipio, dentro del año calendario correspondiente al
otorgamiento de la subvención, debiendo reintegrarse los
saldos no utilizados, a más tardar el último
día hábil del año de otorgamiento de la
subvención.

No se cursarán nuevas subvenciones o las
parcialidades de éstas, a las instituciones que no hayan
presentado su rendición de cuentas
oportunamente.

En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas
periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas
deberán efectuarse antes del otorgamiento de la nueva
cuota. Asimismo, no se aceptarán nuevas solicitudes de
subvención, conforme a lo dispuesto en la presente
ordenanza, a las instituciones que tengan rendiciones pendientes
del año o años precedentes.

Como documentos de respaldo de los gastos efectuados,
sólo se aceptarán boletas o facturas originales,
debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos.
No se aceptará otro tipo de documentos diferentes a los ya
señalados o que presenten alteraciones o
remarcaciones.

Las facturas deberán emitirse a nombre de la
institución beneficiaria de la subvención y en
ellas deberá especificarse el detalle de gasto, con
indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas
deberán presentarse debidamente canceladas por el
proveedor, es decir, con su firma y fecha de pago.

Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el
detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose
de los artículos adquiridos, en la hoja de
rendición correspondiente o en la hoja en la cuál
se pegue la boleta.

Si se incluyen boletas de honorarios en una
rendición de cuentas, estas deberán rendirse por su
monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una
fotocopia de la cancelación del impuesto
correspondiente.

Cuando el objetivo de la subvención autorice el
pago de remuneraciones, se deberán acompañar los
documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones
y el cumplimiento de las leyes sociales.

Eventualmente y en casos muy calificados, en que no se
pueda obtener facturas o boletas, porque el vendedor está
exento de impuesto o por tratarse de una adquisición o
servicio de poco valor, se podrá utilizar un recibo, en el
cuál deberá detallarse la especificación del
gasto, el valor, motivo, fecha, identificación de la
persona que recibe el dinero (nombre, rut, domicilio.)

Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de
locomoción, en que no sea legalmente exigible un documento
de respaldo, se deberá presentar una planilla en la
cuál se indique el tipo de movilización (taxi,
metro, locomoción colectiva), el valor, la fecha, el
nombre, rut y firma de la persona que incurrió en el
gasto, todo ello debidamente visado por el representante de la
institución.

Formarán parte de la rendición de cuentas,
los documentos o recibos, mediante los cuáles las
instituciones subvencionadas, acrediten la entrega de ayuda
directa, a las personas beneficiarias de los programas
correspondientes.

En las rendiciones de cuentas, no se aceptarán
pagos efectuados con sistemas de créditos.

El incumplimiento en la presentación de las
rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados
y no utilizados de la subvención, facultará a la
Municipalidad, para iniciar las gestiones legales tendientes a
efectuar la cobranza judicial de los montos
correspondientes.

VII.- RESUMENES
DE CAJA Y DE CUENTAS CORRIENTES MUNICIPALES

La Tesorería Municipal diariamente
verificará los saldos en cartola de cuentas corrientes
bancarias,
las colocaciones vigentes (con fecha de
vencimiento), los intereses generados a la fecha de vencimiento y
los cheques en cartera y basándose en esta
información, en los compromisos en proceso de pagos y en
el presupuesto de caja, determinará las colocaciones y
programará sus vencimientos.

La Tesorería Municipal debe confeccionar los
resúmenes de Caja con los comprobantes y cuadrados
con los depósitos bancarios; mantener informado a su
Jefatura de los saldos de las diferentes cuentas
corriente

 

 

 

Autor:

Sebastiano Milesi Sebástian

Partes: 1, 2
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