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Glosario términos aduaneros




Enviado por Dario Mejia



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    Glosario términos aduaneros –
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    Glosario términos
    aduaneros

    Dario Mejia

    A

    • 1. Abandono Legal:
      Institución jurídica aduanera por la cual, al
      vencimiento los términos para solicitar el destino o
      despacho a consumo o efectuar el retiro de las
      mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y
      procederá a disponer su adjudicación o
      remate.

    • 2. Acta de Reparo: Acta que
      se elabora al culminar la fiscalización en caso de que
      no se estimare correcta la situación tributaria del
      contribuyente o responsable, respecto a los tributos,
      períodos, elementos de la base imponible fiscalizados
      o conceptos objeto de comprobación; indicando los
      elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u
      omisiones constatados y métodos aplicados en la
      fiscalización, entre otros.

    • 3. Actividad Aduanera: Son
      todos aquellos actos necesarios para que la operación
      aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras
      podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento,
      la liquidación, el desaduanamiento, etc.

    • 4. Adeudo: Monto a que
      asciende la liquidación de los tributos, intereses y
      multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación
      exigible.

    • 5. Admisión
      Temporal:
      Régimen mediante el cual, se introducen
      mercancías al territorio aduanero nacional, con
      suspensión del pago de los impuestos de
      importación y otros recargos o impuestos adicionales
      que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a
      condición de que sean reexpedidas luego de su
      utilización, sin haber experimentado
      modificación alguna. (Art. 31 del Reglamento de la Ley
      Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    • 6. Admisión Temporal
      para Perfeccionamiento Activo:
      Régimen mediante el
      cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos,
      materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con
      suspensión de los impuestos aplicables a la
      importación, para ser reexpedidas después de
      haber sufrido transformación, combinación,
      mezcla, reparación o ensamblaje. (Art. 46 del
      Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
      Regímenes de Liberación, Suspensión y
      otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 7. Aduana: Organismo
      responsable de la aplicación de la Legislación
      Aduanera y del control de la recaudación de los
      derechos de Aduana y demás tributos; encargados de
      aplicar en lo que concierne la legislación sobre
      comercio exterior, generar las estadísticas que ese
      tráfico produce y ejercer las demás funciones
      que las leyes le encomiendan. El término
      también designa una parte cualquiera de la
      administración de la aduana, un servicio o una
      oficina.

    • 8. Aduana de Destino: La
      oficina aduanera donde termina la operación de
      tránsito aduanero.

    • 9. Aduana de Entrada: La
      oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero
      mercancías en tránsito aduanero.

    • 10. Aduana de Partida: La
      oficina aduanera por donde comienza la operación de
      tránsito aduanero internacional.

    • 11. Aduana de Paso de
      Frontera:
      La oficina aduanera fronteriza, que no siendo
      ni la de partida ni la de destino, interviene en el control
      de una operación de tránsito aduanero
      internacional.

    • 12. Aduana Principal: Es la
      que tiene jurisdicción en una circunscripción
      determinada y centraliza las funciones fiscales y
      administrativas de las aduanas subalternas adscritas a
      ella.

    • 13. Aduana Subalterna: Son
      las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar
      determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva
      circunscripción.

    • 14. Aforo: Operación
      única en que el servicio a través del
      funcionamiento designado, verifica y determina al examinar la
      declaración y/o la mercancía que su
      clasificación arancelaria, su valuación, la
      fijación de la cuota de los derechos arancelarios o
      impuestos y la aplicación de las leyes
      correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el
      declarante.

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