15. Almacenes Aduaneros:
Locales abiertos o cerrados destinos a la colocación
temporal de las mercancías mientras se solicita su
despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la
Aduana, de otras dependencias públicas o de personas
privadas.
16. Agentes de Aduanas:
Persona (natural o jurídica) autorizada por el
Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, para
actuar ante los órganos competentes en nombre y por
cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el
trámite de una operación o actividad
aduanera.
17. Agentes
Económicos: Importadores, exportadores,
beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos
aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y
demás personas que intervienen en las operaciones de
Comercio Exterior.
18. Agentes Marítimos o
Agentes Navieros: son las personas o entidades que, en
concepto de mandatarios del propietario o del armador del
buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al
transporte marítimo de personas y de
mercancías. Representantes legales en el país,
de los vehículos que practican operaciones de
tráfico internacional.
19. Almacén Libre de
Impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el
cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas
primarias de las aduanas localizadas en los puertos o
aeropuertos internacionales, a depositar determinadas
mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente
para ser expedidas a aquellas personas que están en
tránsito en el país o que vayan a entrar o
salir del mismo, en calidad de pasajeros (Art. 98 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales).
20. Almacenaje: Derecho que
se paga para guardar las cosas en un almacén o
depósito.
21. Almacenes Generales de
Depósito: Son aquellos que tienen por objeto la
guarda y conservación de toda clase de productos y la
expedición de certificados de depósito y bonos
de prenda.
22. Año de
Producción: Año calendario en el que el
vehículo fue ensamblado o manufacturado.
23. Año Modelo:
Año signado por el fabricante para hacer referencia a
un determinado modelo, conforme al serial de
identificación del vehículo.
24. Arancel de Aduanas:
Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la
clasificación oficial de las mercancías
susceptibles de ser importadas al territorio nacional o
exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes
aduaneros, así como los gravámenes aplicables a
las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben
ser cumplidos con motivo de la operaciones
aduaneras.
25. Arancel Externo
Común (AEC): Constituye un mecanismo dentro del
Acuerdo de Integración Subregional Andino. Es un
instrumento mediante el cual los países miembros de la
Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes
aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones
de terceros países, en forma anual, lineal y
automática.
26. Arrumaje:
Distribución o colocación de la carga de una
embarcación. Extensible, también, a la
distribución o colocación de las
mercancías en almacenes, depósitos, patios,
etc.
27. Autoliquidación:
Es la operación mediante la cual, el consignatario,
efectúa la liquidación de los gravámenes
y demás derechos causados con ocasión de la
introducción de las mercancías, para el momento
de la aceptación o declaración de éstas
últimas.
B
28. Base Imponible: Cifra
neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de
un impuesto o tributo.29. Bonos de Prenda:
Documentos expedidos por los almacenes generales de
depósito, a los fines de acreditar la
constitución de garantía prendaría sobre
las mercancías bajo su guardia.30. Bultos en Retorno:
Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por
haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron
manifestados originalmente.31. Bultos Faltantes: Son
aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, no aparecen
en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el
Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.32. Bultos Postales: Forma
utilizada internacionalmente para el intercambio
recíproco de mercancías o efectos sujetos al
pago de impuestos aduaneros, con intervención del
correo, ya sea por vía marítima, aérea o
terrestre, entre los países miembros de la
Unión Postal Universal.33. Bultos Sobrantes: Son
aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, aparecen de
más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga o
sobordo.
C
34. Cabotaje:
Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y
aéreo de mercancías y equipajes nacionales o
nacionalizados, entre diversos lugares del territorio
nacional.35. Carga Consolidada:
Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y
responsabilidad de un operador de transporte, distinto del
porteador (consolidador) en el vehículo de
éste, destinada a uno o más consignatarios
finales.36. Carga Courier:
Operación mediante la cual una Empresa Operadora de
Mensajería Internacional "Courier" traslada carga
agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas
a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio
contratado o mediante Mensajero a Bordo.37. Cargo: Monto que
resulta de la revisión de los documentos con los que
se tramitó el despacho de las mercancías o de
los presentados por los transportistas.38. Certificado de
Depósito: Documento que acredita el dominio de las
mercancías y productos, en los Almacenes Generales de
Depósito.39. Certificado de origen:
Documento expedido por la autoridad u órgano
competente, para dar fe de que determinado artículo es
producido, cosechado, etc., en determinada región o
país; se utiliza con la finalidad de aprovechar
ventajas impositivas o preferencias arancelarias.40. Circunscripción
Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada
aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá
la potestad aduanera.41. Comiso: Sanción
que consiste en la privación definitiva de la
propiedad de las mercancías.42. Consignatario: Persona
natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la
mercancía o que la adquiere por endoso.43. Control Aduanero:
Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de
las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada
de aplicar.44. Clasificación
Arancelaria: Indicación correcta del código
de la posición o partida, de la subposición o
subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a
las respectivas mercancías, según el Arancel de
Aduanas.45. Clasificación
Arancelaria Única: Se entiende por
Clasificación Arancelaria Única, la
autorización expedida por el SENIAT, de importar en un
solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad
arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o
aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo
continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la
fabricación de un bien o la prestación de un
servicio conforme a las normas y demás disposiciones
contenidas en el Arancel.46. Código de
Valoración en Aduanas del G.A.T.T: Es denominado
"Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual
tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y
neutral para la valoración en aduana de las
mercancías.47. Comiso o Decomiso:
Sanción administrativa consistente en perdida de las
mercancías y pago de los impuestos, tasas y
demás y contribuciones que se hubiesen
causado.48. Conocimiento de
Embarque: Contrato de transporte de carga marítimo
o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte,
como constancia de haber recibido del embarcador o del
despachador las mercancías que allí se
determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las
condiciones que allí se establecen.49. Consignatario: Persona
a cuyo nombre son despachadas las
mercancías.50. Consolidador de Carga:
Operador, distinto del porteador, que transporta carga en
forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a
uno o más consignatarios finales.51. Consulta de
Clasificación Arancelaria: Solicitud que cualquier
persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del
SENIAT, a los fines de que determine la ubicación
arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo
correspondiente. La respuesta se expide en oficio de
carácter público que tendrá pleno valor
legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia
entre el producto consultado y el que sea objeto de
operación aduanera.52. Contingente de
Importación: Tipo de restricción comercial
cuantitativa. Mediante un contingente se establece la
cantidad física (volumen, peso o número de
unidades) que el país está dispuesto a importar
en un periodo determinado.53. Declaración de
Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador
manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una
operación aduanera.
D
54. Declaración de
Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita
por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el
régimen aduanero que ha de asignarse a las
mercancías y comunica los elementos necesarios para la
aplicación de dicho régimen.55. Declaración de
Tránsito: El documento aduanero en el que constan
todos los datos e informaciones requeridos para la
operación de tránsito aduanero. Documento que
ampara la operación de tránsito
aduanero.56. Declaración de
Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El
documento aduanero único de los Países Miembros
de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos
los datos e informaciones requeridos para la operación
de tránsito aduanero internacional.57. Depósitos Aduaneros
(In Bond): Régimen especial mediante el cual las
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo
control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de
impuestos de importación y tasa por servicios de
aduana, para su venta en los mercados nacionales e
internacionales, previo cumplimiento de los requisitos
legales.58. Depósitos Aduaneros
Autorizados: Locales destinados a almacenar
mercancías solicitadas al Régimen de
Depósito de Aduanas, las que posteriormente
serán destinadas a otros regímenes u
operaciones aduaneras. Pueden ser privados o
públicos.59. Depósito Aduanero
Autorizado Privado: Local destinado al almacenamiento de
mercancías de propiedad exclusiva del
depositario.60. Depósito Aduanero
Autorizado Público: Local destinado al
almacenamiento de mercancías de diferentes
depositantes.61. Derechos Aduaneros o de
Aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre
la importación o exportación de
mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem,
específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las
primera de las mismas, los ad-valorem.62. Derechos Ad Valorem:
Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas,
consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de
las mercancías.63. Derechos Antidumping:
Gravamen especial establecido en forma provisional o
definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de
importaciones efectuadas en condiciones de
dumping.64. Depósitos
Francos.- Locales cerrados, señalados dentro de
los territorios nacionales y autorizados por el Estado, en
los cuales para la aplicación de los derechos
aduaneros y tributos de importación, se considera que
las mercancías no se encuentran en el territorio
aduanero.65. Depósito Previo:
es una de las modalidades de garantía previstas en la
Ley Orgánica de Aduanas, que consiste en un
depósito bancario efectuado por el importador en una
cuenta indicada por la oficina aduanera
respectiva.66. Derechos de Aduana o
Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de
Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio
aduanero.67. Despacho.- Cumplimiento
de las formalidades aduaneras necesarias para importar y
exportar las mercancías o someterlas a otros
regímenes, operaciones o destinos
aduaneros.68. Destinación
Aduanera.- Manifestación de voluntad del
dueño, consignatario o remitente de la
mercancía que, expresada mediante la
Declaración, indica el régimen aduanero que
debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la
potestad aduanera.69. Depósito
Temporal: Régimen mediante el cual las
mercancías objeto de operaciones aduaneras son
depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos
áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las
zonas primarias de las aduanas o en espacios
geográficos próximos a las Oficinas
Aduaneras.70. Derechos Causados:
Causación.71. Derechos
Compensatorios: Gravamen especial establecido en forma
provisional o definitiva para contrarrestar cualquier
subsidio concedido directa o indirectamente a la
fabricación, producción, almacenamiento,
transporte o exportación de un bien, incluyendo los
subsidios concedidos a materias primas o insumos.72. Derechos de
Importación: Todo gravamen que se exija sobre la
importación de mercancías.73. Derechos Diferidos: ver
Almacenes Generales de Depósito.74. Derechos o Impuestos
Ad-valorem: Los establecidos por los aranceles aduaneros,
consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de
las mercancías.75. Derechos o Impuestos
Específicos: Los establecidos por los aranceles
aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican
sobre unidades físicas de las
mercancías.76. Derechos
Preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los
aranceles aduaneros nacionales) que un país
(país donante de un sistema generalizado de
preferencias o país miembro de una zona libre de
comercio) establece a favor de otros u otros
países.77. Derechos Variables (DV) del
Sistema Andino de Franjas de Precios: Los DV consisten en
un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel
Externo Común (AEC) de los países miembros de
la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios
internacionales de un grupo de productos agropecuarios
sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean
inferiores a determinados niveles de pisos.78. Descarga en forma
directa: Desembarque directo de mercancías del
vehículo transportador a un almacén,
depósito, patio o local del consignatario, ubicado
fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde
permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a
uso, mientras se cumple aduanero respectivo.79. Descripción
Arancelaria: Descripción de una mercancía,
según los términos de la nomenclatura
arancelaria.80. Dumping:
Práctica comercial, mediante la cual se venden
mercancías en un mercado del exterior, a un precio
más bajo al que se venden en otro país y
aún en el mismo país exportador.
E
81. Embalaje: Es lo que
sirve para envolver o proteger las mercancías,
pudiendo también cumplir otras funciones como son las
de separar o individualizar los efectos, facilitar su
movilización o transporte, permitir hacer marcas o
señales de identificación con respecto a las
mercaderías, evitar la dispersión o
desaparición de éstas últimas,
etc.82. Empresas Operadoras de
Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC): Son
las personas jurídicas legalmente establecidas o
representadas en el país, responsables de la
organización y ejecución del servicio de
mensajería internacional "courier", las cuales
actuarán como principal, no como agentes del
expedidor, ni en representación de los porteadores que
participen en las operaciones y asumirán la
responsabilidad del contrato.83. Encomienda: Los
envíos de mercancías, transportadas por
Empresas Operadoras de Mensajería Internacional
"Courier".84. Ensamblaje: Proceso
productivo consistente en la reunión y acoplamiento de
un conjunto de partes y piezas (previamente elaboradas en
otros procesos), con la finalidad de obtener una nueva
mercancía de valor de uso (utilidad) diferente de los
valores de uso de las partes y piezas empleadas.85. Equipaje: Conjunto de
efectos de uso o consumo personal y los obsequios que
trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del
país, que por su naturaleza, cantidades y valores no
demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).86. Equipaje
Acompañado: Es aquél que el pasajero o
tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega
con él, en el mismo vehículo que lo ha
transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).87. Equipaje no
Acompañado: Es aquel que llega con anterioridad o
posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera
que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales).88. Exportación: Acto u
operación de despacho de mercancías de un
país hacia el extranjero, para uso o consumo
definitivo.89. Exportación
Temporal: Régimen aduanero que permite exportar
temporalmente mercancías que se encuentren en libre
circulación en el territorio aduanero nacional y
reintroducirlas sin pago de los impuestos de
importación, cuando no hayan experimentado
modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).90. Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo: Régimen mediante el
cual se permite exportar mercancías temporalmente a
objeto de que sean sometidas en el extranjero a
transformación, elaboración, reparación
o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los
gravámenes correspondientes, según la
ubicación arancelaria de los bienes o productos a
ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior,
más el total de los gastos causados hasta el puerto de
llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
F
91. Factura Comercial:
Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan
las mercancías a exportar o importar con los precios
unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por
el comercio exterior. // Documento que ampara las
mercancías que se importen, con los datos y
declaraciones necesarias para su reconocimiento.92. Factura Proforma:
Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al
comprador las gestiones previas, propias de una compra
internacional (liberaciones de gravámenes, licencias,
permisos, etc.).93. Flete: Precio pagado
por el transporte de mercancías, tanto terrestre como
marítimo o aéreo. // Es el precio que cobra el
transportista al usuario por la prestación del
servicio de transporte.94. Franquicia:
Exención total o parcial del pago de tributos,
dispuesta por ley.95. Franquicia
Diplomática: Liberación de
gravámenes concedida a los funcionarios o misiones
diplomáticas y consulares, para las mercancías
de uso personal u oficial.96. Franquicia Postal:
Exención del pago de los derechos correspondientes a
la utilización del servicio de correos.
G
97. Garantía:
Obligación que se contrae a satisfacción de la
autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los
gravámenes, tasas y demás tributos
eventualmente exigibles, aplicados a la importación o
exportación y tributos internos a que estén
sujetas las mercancías, así como el
cumplimiento de otras obligaciones contraídas con
ella.98. Grados de
elaboración: Se entiende por grados de
elaboración, el número de veces que una materia
prima o producto intermedio es transformado en un producto o
incorporado en un sucesivo eslabón de la cadena
productiva.99. Gravámenes: Se
entenderá por gravámenes los derechos aduaneros
y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de
carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan
sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en
este concepto las tasas y recargos análogos cuando
correspondan al costo aproximado de los servicios
prestados.100. Grupo Familiar: A los
efectos de la Declaración de Aduanas, se
entenderá por grupo familiar el integrado por un
pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes
directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).101. Guía
Aérea: Documento que expide una empresa de
transporte aéreo, como constancia de haber recibido
del embarcador o del despachador, determinadas
mercancías para transportarlas de un aeropuerto a
otro. Tiene carácter de contrato de transporte de
carga.102. Guía Courier:
Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre
el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional
"Courier" por cada envío.103. Guía de
Encomienda: Documento que expide una empresa de
transporte de encomienda (terrestre), como constancia de
haber recibido del embarcador, determinadas mercancías
para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter
de contrato de transporte de carga.
H
104. Habilitación:
Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada
aduana principal o subalterna. // Lapso fuera de las horas
hábiles, o en los días feriados o en sitios
distintos a las zonas primarias, durante el cual se practican
operaciones aduaneras.
I
105. Ilícito
Aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales
que regulan la renta y la actividad aduanera.106. Importación: Es
el acto o acción de introducir al territorio nacional,
por las vías habilitadas (marítimas,
aéreas, terrestres o bultos postales),
mercancías procedentes del exterior, previo
cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la
Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y
demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la
materia aduanera.107. Incoterms: Son reglas
internacionales para interpretación de los
términos comerciales y tienen por objeto establecer
una series de normas internacionales de carácter
facultativo para precisar el exacto sentido de los
principales términos utilizados en los contratos de
ventas con el extranjero.108. Infracción
Aduanera: Hechos violatorios de la legislación
aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de
infracción aduanera son: declaración incorrecta
del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc.
Para que haya infracción aduanera es necesario que la
operación haya sido sometida al control
aduanero.109. Insumos:
Término que se refiere a la materias primas, las
partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales
se elabora una mercancía.110. Integración
Económica: Es un proceso a través del cual,
dos o más mercados nacionales, previamente separados
se unen para formar un mercado de una dimensión mayor.
Las posibles formas alternativas de la integración
económica podríamos enumerarlas así: a)
Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones
Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones
Económicas.111. Internación al
Territorio Nacional: Operación que consiste en
introducir las mercancías en el territorio aduanero
del país. Ejemplos: las mercancías que se
introducen desde una zona franca industrial al territorio
nacional.
L
112. Levante.- Acto por el
cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer
condicional o incondicionalmente de las mercancías
despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada
o está garantizada. En los regímenes
suspensivos o temporales, siempre es condicional.113. Libre Competencia: La
libre competencia supone la existencia de condiciones para
que cualquier sujeto económico, sea oferente o
demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del
mercado y quienes están dentro de él, no tengan
posibilidad, tanto individualmente como en colusión
con otros, de imponer alguna condición en las
relaciones de intercambio.114. Licencia: Son
autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a
particulares, para la realización de operaciones con
mercancías de importación y exportación,
sujetas a tal requisito.115. Liquidación:
Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente
(aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del
tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación
de Gravámenes.116. Lista previa o
relación descriptiva: Es la nómina
especificativa de los artículos que se vayan a
importar con el beneficio de exoneración, sin
perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las
leyes y reglamentos.
M
117. Manifiesto de Carga
Courier: Es el documento simplificado que contiene la
individualización de las Guías Courier que
transporta un vehículo o un mensajero a bordo,
mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a
la aduana a fin de acceder al tratamiento de
mensajería internacional "Courier".118. Manifiesto de
Exportación: Declaración escrita que hace
un exportador cuando despacha las mercancías con
destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma
"D").119. Manifiesto de
Importación: Conjunto de documentos que para cada
importación debe presentarse a la oficina aduanera con
el objeto que se formalice el trámite de
nacionalización de la mercancía que se
importa.120. Manifiesto Especial:
Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera,
acompañado del manifiesto de importación,
conocimiento de embarque, factura comercial y demás
documentos necesarios, para retirar las mercancías
consideradas como abandonadas o que estén o no en
proceso de remate.121. Maquila: Proceso por
el cual ingresan las mercancías al país con el
objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado
correspondiente a la mano de obra122. Materia Prima: Todos
los productos que se comercializan en su forma natural o que
tengan como máximo un segundo grado de
transformación.123. Material de Ensamblaje
Importado para Vehículos (M.E.I.V.): Son las
partes, accesorios, piezas y componentes automotrices
importados de terceros países destinados a la
producción nacional de cualquiera de los modelos de
las categorías 1 y 2, señaladas en las Normas
para el funcionamiento de la Industria Automotriz
Nacional.124. Mercancías:
Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones
y destinos aduaneros.125. Mercancía en Libre
Circulación: Toda mercancía que puede
disponerse libremente.126. Mercancía
Equivalente: Aquella idéntica o similar a la que
fue importada y será objeto de reposición. Debe
entenderse por mercancía idéntica a la que es
igual en todos los aspectos a la importada en lo que se
refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe
entenderse por mercancía similar a la que sin ser
igual en todos los aspectos a la importada, presenta
características próximas a ésta en
cuanto a especie y calidad.127. Mercancía
Extranjera: La que proviene del exterior, cuya
importación no se ha consumado legalmente, la colocada
bajo regímenes suspensivos, temporales o de
perfeccionamiento, así como la producida o
manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada
en el extranjero.128. Mercancía
Nacional: La producida o manufacturada en el país
con materias primas nacionales o nacionalizadas.129. Menaje de Casa:
Está constituido por los muebles y artefactos de uso y
economía domésticos.130. Mensajeros a bordo:
Son las personas naturales que actúan como portadores
de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de
una empresa de Mensajería internacional
"Courier").131. Mercado Común:
Es una forma de integración, que implica la libre
circulación de servicios y factores productivos, a
través de la eliminación de los derechos
aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de
un arancel externo común frente a terceros
países, y la combinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas
de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria, entre otras.132. Mercancía: Se
denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier
cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los
efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende
por mercancía todos aquellos insumos, materias primas,
partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo,
aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido,
exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su
cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles.
(Art. 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).133. Mercancías
Extranjeras: Son aquellas que han sido producidas,
cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en
otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los
trámites necesarios para su
nacionalización.134. Mercancías
Nacionales: Son aquellas que han sido producidas,
fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o
que han nacido en el territorio aduanero nacional, no
exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a
dicho territorio por no encontrar mercado en el
territorio.135. Mercancías
Nacionalizadas: son aquellas cuya exportación o
internación al país ha cumplido todos los
trámites inherentes a su nacionalización, es
decir, los relativos y necesarios para su aceptación,
adjudicación, liquidación, pago y
retiro.136. Mezcla: Todo proceso
productivo que consiste en la combinación de dos o
más sustancias diferentes para obtener una nueva
sustancia de propiedades físicas y químicas
distintas a las de las sustancias mezcladas.
características y que carecen de valor comercial por
sí mismas.137. Multa: Sanción
pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones
administrativas aduaneras.
N
138. Notas Complementarias:
Son notas que complementan la compresión de la
clasificación arancelaria de las
mercancías.139. Notas Explicativas del
Sistema Armonizado: Es un compendio de datos que
contribuyen a una mejor compresión e
interpretación del Sistema Armonizado.140. Nota de Tarja:
Documento que formulan conjuntamente el transportista con el
almacenista, durante la verificación de lo consignado
en el conocimiento de embarque en relación con las
existencias físicas, registrando las observaciones
pertinentes.
O
141. Operaciones Aduaneras:
Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones
impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de
policía, al libre tráfico internacional de
bienes.142. Operadores de Comercio
Exterior: Despachadores de Aduana, conductores de
recintos aduaneros autorizados, transportistas,
concesionarios del servicio postal, dueños,
consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o
jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o
por otro, en operaciones o regímenes aduaneros
previstos en la Ley, sin excepción alguna.143. Operador de Transporte
Multimodal Internacional: Toda persona autorizada que,
por sí o por medio de otra que actúa en su
nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal
Internacional, actúa como principal, no como agente o
por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan
en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad
de su cumplimiento.144. Orden de
Exoneración: Providencia dictada por el Ministerio
de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual
libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros,
al propietario de mercancías de
importación.
P
145. Pasajero: Todas
aquellas personas nacionales o residentes en el país,
que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares
habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de
vehículo de transporte público o privado. (Art.
134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales).146. Pasavante: Documento
de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un
país.147. Potestad Aduanera: Es
la facultad de las autoridades competentes para intervenir
sobre los vehículos, medios de transporte y
mercancías que sean objeto de tráfico
internacional o de tránsito nacional así como
sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros
y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica
de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer
los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles,
aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer
los controles previstos en la legislación aduanera
nacional.148. Precinto Aduanero:
Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento
análogo y un sello, que dada su naturaleza y
características ofrece seguridad a las
mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad
de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar
su control.149. Prenda Legal:
Garantía que afecta a la Mercancía por
imposición de la Ley.150. Preferencias
Aduaneras: Es una forma de integración, mediante
la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden
entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no
extensibles a terceros países debido a la
suspensión internacionalmente aceptada de la
Cláusula de la Nación más Favorecida.
Dentro de este tipo de integración económica,
podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).151. Preferencias
Arancelarias: Reducciones totales o parciales que un
país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a
favor de otro u otros países que son sus socios dentro
de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias
comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de
libre comercio).152. Proceso Productivo: Es
el conjunto de determinadas operaciones y transformaciones
requeridas para obtener un producto.153. Producto
Agrícola: Según la Comisión
Antidumping y sobre Subsidios, se entiende por producto
agrícola, aquél proveniente de actividades
agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras que no
haya sido sometido a ningún procesamiento industrial o
que habiendo sufrido un proceso, no ha sido modificado
sustancialmente en sus características
esenciales.154. Producto totalmente
producido: Mercancía elaborada en procesos de
producción íntegramente efectuados dentro del
territorio aduanero de un país (o zona), sin emplear
insumos importados (extrazonales).155. Provisiones de a Bordo o
Rancho: Es el ingreso bajo potestad aduanera de
víveres y provisiones liberados del pago de impuestos
de importación, destinados al uso y consumo de los
pasajeros y tripulantes de vehículo que realicen
transporte internacional de carga o pasajeros.156. Providencia: Acto
administrativo que se genera de una decisión del
Órgano de la Administración Pública,
cuando no le corresponda la forma de decreto o
Resolución. (Art. 17 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos).157. Puerto Libre:
Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el
cual pueden ingresar mercancías procedentes del
exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto
internos y restricciones cuantitativas, dentro de los
términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto
Libre del Estado Nueva Esparta).
R
158. Recintos Especiales:
Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a
la conservación de mercancías peligrosas en los
que se deberán observar las medidas de seguridad
necesarias.159. Reconocimiento
Físico: Operación que consiste en verificar
lo declarado, mediante una o varias de las siguientes
actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su
naturaleza y valor, establecer su peso o medida.160. Reconocimiento Previo:
Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de
realizar en presencia del depositario la contratación
y verificación de la situación o la
condición de la mercancía sin
intervención de la autoridad aduanera.161. Reembarque:
Acción material de volver a embarcar una
mercancía ya descargada.162. Reexpedición:
Término vinculado principalmente con la salida al
extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos
regímenes aduaneros especiales.163. Reexportación:
Salida legal del territorio aduanero nacional, de
mercancías extranjeras.164. Régimen
Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías
sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y
reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos
de la operación.165. Régimen de Equipaje
de Pasajeros: Régimen mediante el cual los
nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el
conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa
y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que
se establecen en el reglamento y en las resoluciones del
Ministerio de Finanzas (Art. 136
R.L.O.A.S.L.R.L.S).166. Régimen General u
Ordinario: Se entenderá por Régimen General
u Ordinario, la Tarifa General y el Régimen
Legal.167. Régimen Legal:
Es aquel que se aplica a la importación de
mercancías.168. Régimen
Tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías
sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que
le corresponda según el Arancel de Aduanas.169. Reimportación:
Actividad mediante la cual las mercancías que han sido
exportadas, son devueltas al país mediante los
trámites de nacionalización
correspondientes.170. Remate aduanero:
Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor,
en pública subasta, la mercancía abandonada o
voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las
dependencias aduaneras.171. Renuncia a la
Consignación de Mercancías: Es el acto de
traspasar la consignación de mercancías
mediante documento que permite designar un nuevo
consignatario.172. Reposición con
Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero que
permite importar, por una sola vez con liberación del
pago de los impuestos de importación,
mercancías equivalentes en cantidad,
descripción, calidad y características
técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron
pagados los impuestos de importación, y que fueron
utilizadas en la producción de mercancías
exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art.
61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales).173. Restricciones
Comerciales: Medidas que los gobiernos adoptan, con la
finalidad de impedir o aminorar el intercambio de
determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones
comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y
otras restricciones, tales como permisos, normas de
valoración aduanera, normas técnicas y de
calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen,
etc.174. Restricciones
Cuantitativas: Medidas administrativas mediante las
cuales se fija un volumen determinado de importaciones ya sea
en unidades físicas o en valores.175. Rutas Legales:
Únicas vías de transporte autorizadas por las
disposiciones legales y reglamentarias, para el
tráfico de las mercancías objeto de operaciones
aduaneras.
S
176. Servicios de Bultos
Postales: Comprende las operaciones aduaneras de
importación y exportación de mercancías
por correo.177. Servicio de
Mensajería Internacional Courier: Es aquél
que comprende el transporte expreso de correspondencia,
documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora
de Mensajería Internacional, para ser entregados a
terceras personas, bajo modalidad "puerta a puerta" por
vía aérea, terrestre, marítima o
"mensajero a bordo", mediante el sistema de carga agrupada,
para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con
prioridad, debido a la naturaleza y urgencia del
envío.178. Sistema Andino de Franjas
de Precios: Es un mecanismo de estabilización que
consiste en la fijación de un precio piso y un precio
techo, entre los cuales se desea mantener el costo de
importación. La estabilización se consigue
aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio
internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando
dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumenta por
encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a
convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta
automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones
extremas del precio internacional, estabilizando el costo de
importación de un grupo especial de productos
agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de
sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los
mismos.179. Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP): Mecanismo de política de
comercio exterior por el cual un país, denominado
país donante, reduce total o parcialmente, sus
aranceles nacionales a favor de las importaciones
provenientes de cierto número de países,
llamados países beneficiarios. Generalmente el
país donante es un país desarrollado, mientras
que las naciones beneficiarias son países en
vías de desarrollo. Según este sistema, las
rebajas (preferencias ) arancelarias son otorgadas por el
país donante sólo a aquellas mercancías
que resulten ser originarias de los países
beneficiarios, de acuerdo con el sistema de origen
establecido por aquél. Normalmente las preferencias
arancelarias se conceden no a todos los productos exportables
por los países beneficiarios, sino a un limitado
número de ellos, contemplados en una lista de bienes
favorecidos.180. Sobordo: Documento que
contiene la lista de las mercancías que constituyen el
cargamento de la nave, aeronave y demás
vehículos de transporte, en el momento de su llegada o
salida, a o desde el territorio aduanero. También se
denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y
manifiesto de mercancías.181. Sobrefacturación: Acción
de declarar en la factura correspondiente un precio de
compraventa superior al precio real pagado en la
transacción.182. Subfacturación:
Acción de declarar en la factura correspondiente un
precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la
transacción.183. Sustitución de
Mercancías: Régimen aduanero que permite
introducir al territorio aduanero nacional con
liberación de impuestos, mercancías extranjeras
que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas,
que por haber resultado defectuosas o con diferentes
especificaciones a las convenidas, deban retornar al
extranjero. (Art. 100 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).
T
184. Tarifa Aduanera: Es la
indicación de la alícuota del impuesto a la que
están sujetas las mercancías de
importación, referida en el Arancel de
Aduanas.185. Tasa de Rendimiento:
La tasa de rendimiento se expresará en términos
de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de
mercancías que se aprovechará y las mermas,
subproductos y desperdicios, con indicación de
sí estos últimos, son comercializables o no.
Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo
producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los
regímenes aduaneros especiales de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y
Reposición con Franquicia Arancelaria.186. Tasa de Requerimiento:
La tasa de requerimiento se expresará en
términos de porcentaje, y deberá indicar la
cantidad de mercancía importada, admitida o exportada
temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que
será exportado, reexpedido o reintroducido.187. Término de la
Descarga: Se entiende para efectos de control aduanero
como el último día en el que se termina de
descargar el vehículo transportador, para lo cual la
actualidad aduanera deberá dejar constancia de dicho
acto en el correspondiente documento.188. Terminales de
Almacenamiento: Almacenes destinados a depositar la carga
que se embarque o desembarque, transportada por vía
aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o
lacustre.189. Terminales de
Almacenamiento Postal: Almacenes instalados y operados
por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son
conducidos los envíos postales y o de correspondencia
para su clasificación, almacenamiento y
despacho.190. Terceros
países: Países no pertenecientes a un
determinado acuerdo de integración económica o
cualquier otro tipo de acuerdo o convenio
comercial.191. Territorio Aduanero:
Territorio de un Estado en el cual son aplicables las
disposiciones de su legislación aduanera.192. Territorio
Político: Extensión física donde
ejerce soberanía o jurisdicción un Estado, un
Municipio, un Distrito o un Departamento.193. Tráfico:
transporte de personas, animales y cosas.194. Transportista: Persona
que traslada efectivamente las mercancías o que tienen
el mando del transporte o de la responsabilidad de
éste.195. Tránsito Aduanero
Internacional: El régimen aduanero con arreglo al
cual las mercancías son transportadas, bajo control
aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
destino en una misma operación en el curso de la cual
se cruzan una o varias fronteras.196. Tránsito Aduanero
Nacional: El régimen aduanero con arreglo al cual
las mercancías son transportadas, bajo control
aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
destino del mismo país, en una misma
operación.197. Transporte Combinado:
Es el servicio de transporte intermodal que permite el
transporte de mercancías utilizando varios modos de
transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen
– destino, con un régimen fraccionado de
responsabilidad.198. Transporte Multimodal
Internacional: El porte de mercancías por dos
modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un
único Contrato de Transporte Multimodal Internacional,
desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal
Internacional toma las mercancías bajo su custodia y
responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega,
en el cual se cruza por lo menos una frontera.199. Transporte Puerta a
Puerta: Servicio que prestan las empresas de
Mensajería Internacional "Courier ", por medio del
cual se encargan de recoger transportar internacionalmente,
desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final,
envíos de correspondencias, documentos y
encomiendas.200. Trasbordo: Traslado de
mercancías, efectuado bajo control aduanero de una
misma aduana, desde una unidad de transporte o de carga a
otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a
tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar
de su destino.201. Tripulantes: Se
consideran tripulantes todas aquellas personas que, al
arribar o salir un vehículo del territorio nacional,
por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se
encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad
de empleados del transportador. (Art. 148 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).202. Turistas: Se
consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que
entren al territorio nacional bajo tal carácter, las
cuales podrán introducir como equipaje
acompañado o no acompañado, efectos usados
propios a su condición. (Art. 144 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).
U
203. Ubicación
Arancelaria: Determinación del código
arancelario correspondiente a las respectivas
mercancías, según el Arancel de
Aduanas.204. Unidad de Carga: El
continente utilizado para el acondicionamiento de
mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su
transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga
tracción propia. Estas unidades de carga son las que
se detallan a continuación: – Barcazas o planchones –
Contenedores – Furgones – Paletas – Remolques y
semi-remolques – Tanques – Vagones o plataformas de
ferrocarril – Otros elementos similares205. Unidad de Transporte:
La que permita el transporte de las mercancías y/o
unidades de carga, que tenga tracción propia o
autopropulsión. Estas unidades de transporte son las
que se detallan a continuación: – Aeronaves – Barcos o
buques – Camiones o tracto camiones – Gabarras y demás
embarcaciones destinadas a la navegación interior –
Otros medios de transporte similares206. Unión Aduanera:
Es una forma de integración entre dos o más
estados que consiste fundamentalmente, en la supresión
de las barreras arancelarias y comerciales a la
circulación de mercancías entre ellos,
así como la construcción y adopción de
una arancel externo común (frente a terceros
países).207. Unión
Económica: Es la máxima expresión de
integración, que consiste en la consolidación
de una unión aduanera, además de la
unificación de los diferentes elementos
económicos de los países miembros: sistema
fiscal, monetario, etc.
V
208. Valor Agregado:
Término que indica la sumatoria de los valores
parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y
procesos productivos requeridos para la elaboración de
una mercancía.209. Vehículo Nuevo:
Aquel ensamblado con partes, accesorios, piezas y componentes
nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo
y sin uso.
Z
210. Zona Especial de
Reconocimiento: Area habilitada dentro de los almacenes
aduaneros destinada al reconocimiento físico de las
mercancías, de acuerdo a Ley.
211. Zona Franca: Parte del
territorio nacional debidamente delimitada, en la que las
mercancías que en ella se introduzcan se consideran
como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto
a los derechos y tributos de importación, y no
están sometidos al control habitual de
ADUANAS.
212. Zona Franca Comercial:
El área de terreno físicamente delimitada, a la
que se concede un régimen aduanero especial, menos
restrictivo que el régimen general imperante en el
país, para desarrollar el comercio de bienes de
consumo, los cuales se importan al territorio de la zona
gozando de liberación total o pagando muy bajo
arancel, con relación al resto del país. Esta
modalidad de zona franca, fue creada entre otras, con las
finalidades de: atraer turismo, obtener divisas y generar
empleos directos e indirectos.213. Zona Primaria: Parte
del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros,
espacios acuáticos o terrestres destinados o
autorizados para las operaciones de desembarque, embarque,
movilización o depósito de las
mercancías; las oficinas, locales o dependencias
destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos,
predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se
cumplen normalmente las operaciones aduaneras.214. Zona Secundaria: Es
aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a
cada aduana en la distribución de que ellos haga el
Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la
competencia, intervención y obligaciones de cada
una.
215. Zona Aduanera o Zona
Primaria: Es el área de la circunscripción
aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios,
zonas de depósitos, almacenes, atracaderos,
fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en general
todos los lugares donde los vehículos o medios de
transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la
carga y descarga y en donde las mercancías que no
hayan sido objeto de desaduanamiento quedan
depositadas.216. Zona de
Almacenamiento: Es el área integrada por patios,
depósitos y demás lugares de almacenamiento de
mercancías.217. Zona de Libre
Comercio: Es una forma de integración, que implica
la supresión de barreras arancelarias y comerciales a
la circulación de mercancías entre los
países que la constituyan.218. Zona de Vigilancia
Aduanera: Es la zona que comprende una extensión
de cuarenta kilómetros de anchura del territorio
nacional, desde la línea fronteriza, hacia el
interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre, y
desde el litoral hasta un límite exterior situado en
el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a
la vigilancia marítima.
Autor:
Dario Mejia
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