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Importancia del Derecho Romano (página 2)




Enviado por karol ribeiro mendoza



Partes: 1, 2

Cada familia esta colocada bajo la autoridad de un jefe,
paterfamilis. Estos patres y sus descendientes, que componen las
gentes de la treinta curias primitivas, forman la clase de los
PATRICIOS, patricii. Ellos constituyen una nobleza de raza, y
ellos solo participan del gobierno del estado y gozan de todos
los privilegios del ciudadano romano. Al lado de cada familia
patricia se encuentra un cierto número de personas
agrupadas, a titulo de CLIENTES, bajo la protección del
jefe, que es su patrón. Es probable que los clientes
formasen parte de la gens del patrón, y que tomaran el
nome gentilitium. Lo que es cierto que la clientela crea entre
ellos derechos y deberes. El patrón debe a sus clientes
socorro y asistencia; toma su defensa en justicia y les concede
gratuitamente tierras para que puedan cultivarlas y vivir de sus
productos, por otra parte el cliente debe al patrono respeto y
abnegación. Le asiste en su persona siguiéndole a
la guerra y en su fortuna, bien para pagar su rescate en caso de
cautiverio, bien para dotar a su hija, o bien para pagar las
multas a que el patrón había sido condenado. Estas
obligaciones reciprocas estaban enérgicamente sancionadas:
el patrón o el cliente que las violaba eran declarados
SACER y podía ser muerto impunemente.

En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que
se desarrolla, se reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta
el número considerable de clientes agregados a ciertas
gentes, se hace precio admitir que muchas causas han contribuido
a formar esta parte de la población romana. Desde luego,
los fundadores de roma tenían ya clientes, pues en esta
época se encuentra la misma institución en la mayor
parte de las ciudades de Italia. A este núcleo primitivo
deben añadirse los libertos y sus descendientes;
después los extranjeros llegados a roma por derecho de
asilio y que se colocaron voluntariamente bajo la
protección de un patricio. Por ultimo como consecuencia de
las primeras conquistas, las poblaciones de las ciudades vecinas,
trasladadas a roma en totalidad o en parte, contribuyeron al
acrecentamiento rápido de la clientela pues entre los
vencidos, aquellos que eran pobres y de baja extracción
subsistente buscando cerca de un patrón una vida menos
libre pero mejor protegida, la cualidad de clientes se
transmitía, además, hereditariamente.

Los testimonios de los antiguos autores convienen
comprobar que, durante los primeros tiempos que siguieron a la
fundación de roma, la población no
comprendía más que los patricios y clientes.
Más inmediatamente aparece otra clase de personas, los
PLEBEYOS o la PLEBE, PLEBS. Libres de toda unión con los
patricios, ocupan en la ciudad un rango inferior. No tienen
ninguna participación en el gobierno; esta prohibido su
acceso en las funciones publicas, y no pueden contraer matrimonio
legitimo con los patricios.

¿Cómo se formo la plebe?, este es un
problema difícil de resolver. Se puede admitir que esta
compuesta desde luego de clientes que llegaron a hacerse
independientes, por ejemplo, la cuando la gens de su patrono se
extinguió. De otra parte a medida que roma
extinguía sus conquistas, los extranjeros introducidos
dentro de la ciudad eran muy números para no proveer de
alimento a la clientela. Alguna vez las gentes del noble origen
fueron incorporadas al patriciado mas los vencidos de
condición inferior aumentaron de poco a poco la
muchedumbre de plebeyos. Las reclamaciones de esta multitud, sin
cesar creciente, no tardaron en crear un serio peligro para el
estado, y durante siglos, la historia interior de la ciudad se
resume en la lucha de patricios y plebeyos, quienes se esfuerzan
en conseguir la igualdad en el orden público como en el
orden privado.

II.- EL REY.- EL SENADO.- LOS COMICIOS POR
CURIAS.

La forma de gobierno es la monarquía; pero no es
una monarquía absoluta. El rey no es más que el
jefe de una especie de republica aristocrática, donde la
soberanía pertenece a los patricios, que componen las
curias. Ellos ejercen su poder en las asambleas o comicios, los
cometía curita. El rey es elegido vitalicio por los
comicios que le confieren la autoridad suprema. Es a la vez el
jefe del ejército que manda en tiempo de guerra; el
magistrado judicial, tanto en civil como en criminal, y el alto
sacerdote encargado de velar con el regular cumplimiento de las
ceremonias del culto publico. A su muerte, y mientras tiene lugar
la elección de un nuevo rey el poder es ejercido por un
inter rex tomado del senado.

El rey esta asistido del senado, que parece haber sido
compuesto desde luego de los patres o seniores, es decir, de los
más viejos entre los jefes de las familias patricias. Es
probable que en su origen hubiese cien senados. Bajo tarquino el
antiguo el número alcanzo a trescientos. El senado forma
un consejo que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones
que interesan al estado.

Los cometían curiata comprendian los miembros de
las treinta curias patricios y clientes. Esta asamblea
constituía entre los romanos, la forma más antigua
del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes,
leges curiata. Procedía a la elección y a la
investidura del rey. Estatuía sobre la paz y la guerra,
así como los actos que interesan a la composición
de las familias y la transmisión de los bienes, es decir,
la adrogación y el testamento. Estos comicios se
reunían en roma sobre una parte de roma llamado COMITIUM.
El rey solo tenía el derecho de convocarles y someterles
los proyectos sobre los cuales estaban llamados a votar. Era
menester, por otra parte, que los auspicios fuesen favorables
para que la asamblea pudiera deliberar validamente. La
decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio
directo de los individuos. La unidad de los votos es la CURIA.
Dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la
opinión de la curia. Dieciséis curias
pronunciándose en el mismo sentido forman la
mayoría. Pero la ley no es perfecta más que cuando
ha recibido la sanción del senado, la auctoritas
patrum.

La organización que venimos trazando a grandes
rasgos, no tardo en presentar graves inconvenientes, cuando el
número de plebeyos no clientes llego a ser considerable
por consecuencia de las conquistas de roma. Solo los patricios
tenían la carga del impuesto y del servio militar; pero
solos también participaban de la vida política y
social. La plebe permanecía extraña a las cargas
públicas así como a la administración de la
ciudad. Tarquino el antiguo intenta el primero remediar esta
desigualdad, y quiere establecer nuevas tribus compuesta de
plebeyos. Pero la energía oposición del augur
navius le impide realizar su proyecto. Se contenta, conservando
todos los antiguos marcos de las tres tribus y de las treinta
curias, con aumentar el numero de sus miembros, haciendo entrar
en ellas un cierto numero de familias plebeyas, las que,
incorporadas a los patricios, fueron llamadas minores gentes, o,
según la tribu de que formaron parte, los ramnenses,
titienses, luceres secundi. Esta medida era insuficiente y no
podía tener mas que un efecto temporal. Era menester una
reforma mas completa; esta fue la obra de su sucesor.

  • REFORMAS DE SERVIO TULIO.- LOS COMICIOS POR
    CENTURIAS

Servio Tulio, llegado a rey en el año 166 de
Roma, evita el tropezarse con la resistencia que tenia paralizada
las intenciones de tarquino. Deja de subsistir la antigua
organización patricia resultante de la distinción
de las tres tribus primitivas y de los comicios por curias que
eran su consecuencia. Pero establece una nueva división
del pueblo, fundada no ya sobre el origen de los ciudadanos si no
sobre la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la
población. Los plebeyos fueron de este modo llamados a
concurrir con los patricios del servicio militar, al pago del
impuesto y así mismo a la confección de la ley
dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias. He
aquí el detalle de esta reforma: divide desde luego el
territorio de roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el
campo romano, en un cierto número de tribus rusticas. Esta
división no esta fundada, como la antigua, sobre la
distinción de razas: es geográfica y
administrativa. Cada tribu comprende todos los ciudadanos con
están domiciliados, sean patricios o plebeyos.

Servio tulio estableció después del censo.
Todo jefe de familia debe ser escrito en la tribu donde tiene su
domicilio, y se halla obligado a declarar bayo juramento, al
inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos,
así como el importante de su fortuna, dentro de la cual
figuran sus esclavos. Aquel que no se sometía a esta
obligación (incensus), era castigado con la castigado con
la esclavitud, y sus bienes confiscados. Las declaraciones
estaban escritas en un registros, donde cada gefe de familia
tenia su capitulo, caput. Debían ser renovadas cada cinco
años.

Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano,
servio tulio establecio sobre esta base una nueva
repartición de la población, desde el punto de
vista del servicio militar y del pago del impuesto.

Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases,
según que su patrimonio tenia un valor por lo menos de
cien mil ases para la primera, setenta y cinco mil ases para la
segunda, cincuenta mil ases para la tercera, veinticinco mil ases
para la cuarta, y once mil ases para la quinta. Estas clases
están divididas en centurias.

Niores (des 17 a 46 años cumplidos) y de seniores
(de 46 a 70 años). Hay 80 centurias en la primera clase,
la mas importante por la riqueza; 20 centurias en la segunda,
así como en la tercera y cuarta; 30 en la quinta; en
total, por las cinco clases, 170 centurias de infantes, que
componía el ejercito regular. Se necesita añadir 18
centurias de jinetes, seis de las cuales eran reclutadas entre
los patricios, y 12 entre las familias más ricas de la
ciudad. Los ciudadanos que tenían menos de 11 mil ases
forman finalmente cinco centurias colocadas como siquito del
ejercito, bien a modo de obreros, o bien para llenar los
vacíos de las tropas regulares (accenci o velati). El
conjunto de ciudadanos esta, por consiguiente distribuido en 193
centurias. El impuesto era pagado por los ciudadanos de las cinco
clases, y por aquellos que tenían por lo menos 150 ases;
se les llama assidui (de assendare). Los ciudadanos que
tenían menos de 150 ases se hallan exentos de impuestos.
Estos son los capite censi o proletarii (de prolem dare), los que
no se cuentan mas que por su cabeza y por los hijos que puedan
dar al estado. De esta organización nace una nueva especie
de asamblea del pueblo. Convocadas por el rey, las centurias se
reunían en armas fuera de la ciudad sobre el campo de
Marte, para estatuir sobre los negocios que están
sometidos. Son los cometía centuriata, que comprenden el
pueblo entero, patricios y plebeyos. La unidad del voto es
centuria. Los seniores, que son, naturalmente, menos numerosos
que los júniores, cuentan sin embargo, un número
igual de centurias, y así tienen el mismo número de
votos. Se consultaba desde luego a las 18 centurias de
caballeros. Depuse se pasaba a las 80 centurias de la primera
clase, las cuales son consultadas según el orden fijado
por la suerte. Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo
sentido, formaba la mayoría es inútil consultar a
las otras. De hecho, el poder pertenece, por conciente, a la
parte más rica de la población.

La decisión votada en los comicios por centurias
lex centuriata, no era obligatoria hasta después de haber
recibido la sanción del senado, la auctoritas patrum. La
influencia de los patricios estaba de este modo protegida. Es
difícil precisar cual fue desde su origen el papel de
estas nuevas asambleas. Lo que es cierto, no hicieron desaparecer
los comicios por curias quienes conservan bajo la
monarquía, sus antiguas atribuciones. Por virtud de estas
reformas servio tulio obtiene un triple resultado: 1. Asegura el
reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos,
patricias y plebeyas, fijando los cuadros de antemano de una
manera permanente. 2. Distribuye la carga del impuesto sobre
todos los ciudadanos proporcionalmente a su fortuna. 3.
Finalmente, sustituye la preponderancia en el estado. Hasta
allí pertenecía a la nobleza de razas, a los
patricios y pasa a la aristocracia de fortuna a los ciudadanos
mas ricos, cualquiera que sea su origen. En lo sucesivo, los
plebeyos tienen su puesto en las asambleas; participan de las
cargas del servicio militar y del impuesto; pero necesitan
más de dos siglos todavía para conquistar la
igualdad.

III.- LA REPUBLICA.- LOS TRIBUNOS.- LOS CONCILIA
PLEBIS

En el año 245 de Roma, la monarquía es
derribada. El rey es sustituido por dos magistrados patricios,
elegidos por un año y teniendo iguales poderes, los
cónsules. A un mismo tiempo, la autoridad religiosa es
separada de los poderes civiles y confiada al gran
pontífice. Este cambio no aprovecha apenas a los plebeyos
quienes permaneces excluidos a todas las magistraturas. En el
orden privado, la situación de los plebeyos pobres, es
decir, de la mayoría, es de las más desdichadas.
Arrebatadas al cultivo de la tierra por las guerras incesantes,
son obligadas a pedir prestado dinero a los patricios y los
plebeyos mas ricos, que hicieron causa común con el
patriciado. Los exagerados intereses vinieron a aumentar las
deudas, y los deudores, es la imposibilidad de pagar, se ven
expuestos a todos los rigores que el derecho primitivo autoriza
contra ellos: la prisión en casa del acreedor donde eran
tratados como esclavos.

En 260, los plebeyos, empujados al cabo, toma una
resolución enérgica: salen de roma y se retiran al
monto aventino.

IV.- ESTADO DE DERECHO ANTES DE LA LEY DE LAS XII
TABLAS

Durante los tres primero siglos de Roma, el derecho
privado tiene su fuente única en los usos que están
en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado, por
tradición, de las poblaciones primitivas a la
nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados,
mores majorum. Es cierto que el pueblo toma las decisiones en los
comicios por curias y por centurias, y desde entonces parece que
las leyes han de ser votadas en estas asambleas. Pero nada hay en
este punto bajo la monarquía. Sola mente se encuentran, a
partir de la republica, leyes centuriadas relativas al derecho
público, en particular al derecho criminal. Sobre derecho
privado no se puede citar ninguna, o, por lo menos, no se posee
ningún documento que tenga suficiente carácter de
autenticidad. Sin embargo, el jurisconsulto Pomponio refiere que
Rómulo y los sucesores hicieron votar leyes por las
curias; que bajo Tarquino el soberbio, un cierto Papirio,
personajes de las mas importantes de su tiempo, las publica en
una colección llamada jus civile papirianum; y,
finalmente, que estas leyes, tegues reguia, cayeron en desuso
después de la expulsión de los reyes. Sabemos de
otra parte que una fecha insierta, acaso bajo Julio Cesar, Granio
Flacco hizo un comentario sobre el jus papirianum. Esta
colección no ha llegado a nosotros; mas la existencia de
las leges reguia no parece contestable, porque los antiguos
historiadores y lo mismo las obras de derecho hace a ellas
recuente alusión.

V.- LA LEY DE LAS XII TABLAS

Si es necesario dar credito al relato de cierto
historiadores , los romanos quisieron primeramente ilustrarse por
el estudio de una legislación celebre entonces: la de
Grecia. Hacia el año 301, tres patricios fueron enviados a
las ciudades griegas de la Italia meridional, donde las leyes de
Solon y Licurgo, estaban en vigor y, acaso tambien, Lo que es
mucho mas dudoso, hasta atenas. Regresaron al cabo de un
año, trayendo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado de
efeso, los auxilia en su mision y toma una parte importante con
la confeccion de la ley de las XII tablas, tanto que los romanos
elevaron una estatua que Plinio dice existir todavía en su
tiempo. La veracidad de esta tradición ha sido devatida
por la critica moderna; pero nos parece apoyada por testimonios
demaciados precisos para no ser aceptadas, y, por otra parte,
muchas disposiciones de la ley de las XII tablas estan
manifestadamente inspiradas por las leyes griegas. En 303,
año que sigue al regreso de la legacion, las magistratura
ordinarias fueron suspendidas de comun acuerdo, y todo los
poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos
en los comicios por centurias, los desempiviros, que fueron
encargados de hacer la ley. Al cabo de un año publicaron
sus trabajos, escrito sobre x tablas , que recibieron la
consagración de un voto de los comicios por centurias.
Pero esta legislación parecio insuficiente, y, en 304, se
eligen otros desemviros, que redactaron dos II nuevas tablas,
complemento de las X primeras. Después habiendo querido
mantenerse ilegalmente en el poder, fueron derribados. Entonces
se restablecen los consules, los tribunos y todas las antiguas
magistraturas.

La ley decemviral, grabada sobre tablas de bronce o de
roble, fue expuesta en el foro. Cualquiera que haya sido la
suerte de estas tablas, el texto era todavía familiar a
los jurisconsultos de fin de la republica y de los primeros
siglos del imperio; varios hicieron de ellas comentarios. Pero el
contenido autentico de las XII tablas no ha llegado a nosotros, y
no poseemos mas que fragmentos conservados por los tratados de
los jurisconsultos que han comentado la ley de las XII tablas,
sobre todo por el de Gayo, del cual han sido insertados 18
extractos en el digesto de Justiniano, y tambien por las obras de
los antiguos autores que se han ocupado de explicar ciertas
expresiones de la vieja lengua latina empleada por los
desemviros. Tomando lo necesario de estas diferentes fuentes, se
ha intentado, desde el siglo XVII reconstituir la ley de las XII
tablas y se ha llegado, a restablecer una gran parte, si no en el
texto primitivo, al menos en su significación general.
Tambien se ha probado a colocar estos fragmentos por orden, y
halla cual habia sido el objeto de cada tabla. Mas, excepto raras
indicaciones suministradas por algunos autores, este trabajo no
descansa sobre ninguna base seria, pues no esta de ningun modo
provado que cada tabla haya formado un todo completo y que el
contenido haya sido determinado de otro modo que por el azar de
la escritura. Con arreglo a lo que nos queda, se ha podido
comprobar que la ley desemviral tiene un carácter esencial
mente romano, y que ella no es de ningun modo, como a veces se ha
pretendido, una simple copia de las leyes griegas. Si las
prestaciones de esta legislación son indiscutibles, la
mayor parte de la ley de las XII tablas parece ser, o la obra
personal de los desemviros, o mas bien la consagración de
antiguas costumbres, a las cuales de este modo se les
concedió una nueva fuerza. La ley de las XII tablas
reglamento a la vez el derecho publico y el derecho privado. Los
romanos la consideraron como la fuente propia de su derecho. Es
la ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es
calificado de legitimun. Ademas , las leyes posteriores no han
hecho frecuentemente mas que desenvolver el derecho de las XII
tablas, y jamas hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones ha
sido objeto de una revocación expresa. Los antiguos
autores alabaron con una admiración un poco exagerada su
consicion y su sencillez. Mas es necesario reconocer que ciertas
reglas tienen huellas de un rigor excesivo, y el mismo Ciceron se
considera obligado a moderar el elogio, reconociendo que las dos
ultimas tablas contenian leyes inicuas. Tal legislación
estaba lejos, en efecto, de dar entera satisfacción a la
legitima ambición de los plebeyos y de los otorgarles la
igualdad que reclamaban. Ellos quedaban excluidos de todas las
magistraturas y les estaba prohibido contraer un matrimonio
legitimo con los patricios. Mas por grandes que fuesen la
imperfección la ley de las XII tablas realizo un verdadero
progreso. El lo sucesivo havia una ley publica, aplicable a
todos, y, si es cierto que una nacion esta constituida cuando
tienen una legislación que rige a todo los ciudadanos,
puede decirse que la ley de las XII tablas muestra realmente la
funcion de la ciudad romana.

SEGUNDO PERIODO

De la ley de las
XII tablas al fin de la República

I.- PROGRESO DE LOS PLEBEYOS.- FUSION
DE LOS DOS ORDENES

Durante este periodo, los plebeyos, por un progreso
lento, pero continuado, obtienen por fin lo que habian esperado
inútilmente de la ley de los desenviros: la igualdad con
los patricios, tanto en el derecho publico como en el derecho
privado. Al fin del siglo V es una conquista definitivamente
acabada. Nosotros nos limitaremos a indicar en esta ultima parte
de la lucha lo que es util de conocer el desarrollo del derecho.
Después del año 309, el tribuno Canuleyo obtiene,
tras largos debates, el voto de la ley Canuleya , que permite el
legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta fue una de
las victorias mas importantes; ella sola devia traer al cabo de
cierto tiempo la mescla completa de razas y la fusión de
los dos ordenes.

De otra parte, en 468, la ley Hortensia havia dado
fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos con los
concila plebis.

EL FIN DEL DERECHO ROMANO

La figura del colonato ante la crisis,
muchos propietarios rurales liberaron a sus esclavos. A estos ex
esclavos se los llamó colonos y fueron la base de este
sistema que consistía en la entrega de una porción
de tierra, elementos de labranza y una parte de la cosecha para
el mantenimiento del trabajador y su familia. A cambio el colono
debía pagar fuertes tributos al dueño de la tierra.
Dentro de la propiedad había también artesanos que
producían lo necesario para la comunidad. Esto
llevó a qué las grandes propiedades se
autoabastecieran y se apartaran de los circuitos comerciales.
Allí el propietario se fue convirtiendo en un soberano que
gobernaba su región y a sus colonos. Este sistema
perjudico seriamente al imperio.

La tetrarquía cuando a fines del S
III Diocleciano se puso a reorganizar el Imperio, se le
ocurrió una nueva forma de gobierno: lo dividió en
dos regiones: la oriental y la occidental. Cada una sería
gobernada por dos Césares, con poder militar y dos
Augustus, con poder político. A este sistema se lo
llamó "tetrarquía", gobierno de cuatro.La
tetrarquía no solucionó los problemas y siguieron
las luchas internas hasta que en el 324 Constantino se
proclamó emperador único. El nuevo gobernante
fundó en Bizancio (actual Turquía) la nueva capital
del Imperio Romano. Inauguró una política de
tolerancia con el cristianismo adoptando él mismo esta
religión, lo que dio un gran impulso a su
difusión.

La división definitiva del imperio El emperador
Teodosio, quien al morir dejó como herencia el Imperio a
sus dos hijos. A Honorio le cedió el Occidente y a Arcadio
el Oriente. Esta división terminó de debilitar al
Imperio. Nuevas invasiones exteriores como la de los Godos,
vándalos y burgundios que ocuparon la Galia (Francia),
Hispania (España) e Italia, dieron el golpe de gracia a lo
que quedaba de la gloria de roma.

En el año 410 el rey visigodo
Alarico ocupó y saqueó Roma. A partir de entonces
se sucederán las invasiones hasta que en el 476 el
último emperador de Occidente, Rómulo Augusto, fue
depuesto por el germano Odoacro. El Imperio Romano de Occidente
llegaba a su fin con un emperador que llevaba el nombre de uno de
los fundadores de Roma. El Imperio de Oriente sobrevivirá
en Bizancio hasta la invasión turca de 1453.Resumiendo
podemos concluir que el fin del imperio se debió a que era
muy grande y difícil de controlar a partir del Siglo III y
más aún conquistadora pasó a ser conquistada
de a poco hasta su destrucción.

 

 

Autor:

Karol Ribeiro Mendoza

UNIVERSIDAD "ULADECH"

AREA DE DERECHO Y CIENCIAS POLICAS

Partes: 1, 2
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