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La Inspección Judicial



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    inspección judicial
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Glosario

INTRODUCCIÓN

Antes de iniciar el análisis del tema de esta
investigación es necesario abordar lo que significan los
Medios de Prueba. Refiere Oswaldo Parilli (2001) que:

"…son los actos jurídicos procesales en que
intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de
buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los
hechos para proporcionar al juzgador una verdadera
convicción sobre estos acontecimientos,
permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el
conflicto que se ha desarrollado en el proceso".
(p-12).

Asimismo, el eminente procesalista argentino Dr. Adolfo
Alvarado Velloso cuando refiriéndose a la Prueba Judicial
destaca que:

"El proceso es método neutro y no meta a lograr;
que el objeto de la labor probatoria no se encamina a la
búsqueda final de la verdad última de las cosas
sino al simple convenimiento del juez que debe resolver el
litigio; que el juzgador debe manejarse con auténtica
imparcialidad tanto en la labor de procesar cuanto en la de
sentenciar; que en virtud de ello debe abstenerse de efectuar
toda y cualquier labor de naturaleza probatoria; que es posible
sistematizar adecuadamente los medios confirmatorios conocidos,
otorgándoles diferentes grados de eficiencia probatoria;
que es conveniente eliminar algunos y sustituir otros para que el
sistema pueda funcionar armónicamente…"
(p.185-186).

El jurista venezolano Arístides Rengel-Romberg
define la prueba como la diligencia de las partes dirigida a
crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de
los hechos alegados en la demanda o en la contestación. La
prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran
el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran
los temas de la prueba en sus alegatos. Es una
manifestación del principio dispositivo (Art.12 CPC)
según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y
probado en autos sin poder sacar elementos de convicción
fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de
hecho no alegados ni probados.

Las Leyes venezolanas consagran o tipifican los tipos de
pruebas que son "admisibles en juicio" (Art. 395; Código
de Procedimiento Civil -CPC-). En este sentido vale citar entre
éstos los siguientes:

  • a) La Confesión. Es propia de las partes
    que actúan en juicio. Consiste en contestar bajo
    juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre
    hechos pertinentes, de los cuales tenga conocimiento.
    Artículo 403 Código de Procedimiento Civil
    (CPC). Artículo 1400 al 1405 del Código Civil
    Venezolano (CCV).

  • b) Juramento Decisorio. Es una
    declaración "breve, clara, precisa y comprensiva del
    hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de
    que las partes hagan depender la decisión del asunto".
    Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa,
    en todos los juicios civiles, salvo disposiciones especiales.
    Artículo 420 CPC. Artículo 1406 al 1421
    CCV.

  • c) La Prueba Documental. También llamada
    literal o prueba por escrito, se hace por medio de documentos
    en la forma previamente establecida en las leyes procesales.
    Artículo 429 y ss CPC. Artículo 1355 y
    siguientes CCV.

  • d) La Experticia. Consiste en la
    valoración de un hecho atinente al proceso, por parte
    de un observador con preparación especial, obtenida
    por el estudio de la materia a que se refiere el hecho, o
    simplemente por experiencia. Artículo 451 y ss CPC.
    Artículo 1422 al 1427 del CCV.

  • e) La Prueba de Testigos. Dada por aquellas
    personas que han tenido conocimiento acerca de determinado
    hecho o hechos, y le comunican este al juez, para el
    esclarecimiento de lo planteado en el proceso.
    Artículo 477 y ss CPC. Artículo 1387 y ss
    CCV.

  • f) La Inspección Judicial. Consiste en
    el examen que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o
    documentos, con el objeto de verificar o esclarecer aquellos
    hechos que interesen para la decisión de la causa.
    Artículo 472 CPC. Artículo 1428 al 1430
    CCV.

  • g) Las Presunciones. Son las consecuencias que
    la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer
    uno desconocido. Artículo 505 in fine CPC.
    Artículo 1394 al 1399 del CCV.

I.- LA
INSPECCIÓN JUDICIAL

1.1.- ¿Qué es la Inspección
Judicial?

Para Emilio Calva Vaca "es el medio probatorio por el
que el Juez constata personalmente, a través de todos los
sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia".
Se la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como
medida preparatoria de demanda y también se puede pedir
como medida precautoria.

1.2.- Importancia de la Inspección
Judicial

Muchos tratadistas y juristas coinciden en que la
Inspección Judicial es una prueba de tal importancia que
"debe practicarse en todos los procesos y a la mayor brevedad
posible" (GILBERTO MARTÍNEZ RAVÉ: "Procedimiento
Penal Colombiano" -Cuarta Edición– página
307).

Partes: 1, 2

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