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La Intervencion Judicial en el Arbitraje segun la Ley No. 1770




Enviado por Brian Haderspock



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Control y Auxilio
    Judicial del arbitraje
  3. Ocasiones en las
    que se puede dar la intervención judicial en la Ley
    No. 1770
  4. La
    Judicialización del Arbitraje
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Primeramente debo recalcar, apoyándome en las
palabras del distinguido jurisconsulto boliviano, Dr. Ramiro
Moreno Baldivieso en cuanto afirma que "el Arbitraje es un
verdadero juicio" en el que las partes encomiendan la
resolución del conflicto a un tercero (árbitro) que
no es juez, es decir, que no pertenece a ningún
Órgano Judicial Estatal, sin embargo ejerce una
jurisdicción temporal para dar solución al
conflicto mediante la dictación del laudo arbitral que a
su vez equivale a una sentencia judicial firme y
definitiva.

Para poder someter una controversia al arbitraje es
necesario que ambas partes tengan las intenciones para acudir a
tal procedimiento, es decir, no es posible acudir al arbitraje de
manera unilateral, sino debe ser por acuerdo mutuo bajo el
principio de la autonomía de la voluntad de partes. Ese
acuerdo mutuo se manifiesta expresamente en el convenio arbitral.
El Dr. Fernando Rodríguez Mendoza afirma que "el convenio
arbitral es la fuente ordinaria del arbitraje, cuya consecuencia
directa y ex lege es el procedimiento
arbitral."

Para que un convenio arbitral tenga validez y produzca
efectos jurídicos, las partes signatarias deberán
ser personas capaces. Pero, a parte de tener capacidad para
contratar y capacidad dispositiva, o sea, capacidad para firmar
un convenio, las partes necesariamente deben tener capacidad
procesal, es decir, capacidad para disponer del derecho en
cuestión u objeto sobre el que el convenio
recae.

El convenio arbitral (cláusula compromisoria o
compromiso arbitral) constituye el presupuesto del arbitraje
junto con la materia objeto de arbitraje que debe ser
necesariamente arbitrable por Ley. A falta de cualquier
presupuesto, el proceso arbitral se torna imposible de ejecutar
por lo tanto susceptible de ser anulado por el propio tribunal
arbitral (kompetenz-kompetenz) o por el juez
competente.

El arbitraje es un medio alternativo de solución
de conflictos contractuales o extracontractuales por el cual las
partes, a través de la autonomía de la voluntad,
eligen someter sus diferencias presentes o futuras ante un
Tribunal Arbitral, y no así ante los Tribunales
Estatales.

Las razones por las cuales las partes acuden a la
institución del arbitraje es justamente por las ventajas
que otorga el someter sus diferendos al procedimiento arbitral.
Estas ventajas son rescatadas por los principios del arbitraje,
en especial, el principio de libertad, celeridad y
privacidad.

Si bien es cierto que las partes lo que buscan al
someterse al arbitraje es evitar que sus discrepancias lleguen a
manos de los jueces ordinarios, fin que busca la
institución del arbitraje, sin embargo no es posible la
separación total del órgano jurisdiccional. Las
razones por las cuales no existe un desprendimiento total es por
el control judicial que necesariamente debe asumir la
institución arbitral. Pero esta intervención
judicial es muy delimitada y por lo general aparece en los
procedimientos arbítrales por la voluntad de las partes en
cuestiones muy limitadas por nuestra Ley No. 1770.

Control y Auxilio
Judicial del arbitraje

El arbitraje es una institución que
necesariamente debe depender de un ordenamiento jurídico
nacional. Esto es porque es justamente el Estado quien debe velar
por los derechos y garantías de las partes, asegurando el
debido proceso para las partes, cuidando que el laudo no vaya en
contra del orden público. Por otro lado, y como establece
la Dra. Nahid Cuomo, "considerando que el árbitro no tiene
imperium y que en toda sociedad civilizada el Estado
tiene el monopolio del uso de la fuerza, debe concluirse la
necesaria coexistencia del arbitraje con la justicia estatal."
Como los árbitros carecen de imperium se
encuentran imposibilitados para adoptar cualquier medida
coercitiva como ser la adopción de medidas compulsorias o
como también la ejecución forzosa del laudo, dado
que el coercio, es decir, el uso de la fuerza, le pertenece
únicamente al Estado.

La institución del arbitraje no puede ser
considerada independiente o autónoma ya que deberán
necesariamente intervenir los órganos judiciales en
ciertos casos durante el procedimiento arbitral. Pero se debe
aclarar que esta intervención por parte de los
órganos judiciales no puede realizarse de oficio, es
decir, los órgano judiciales no podrán prestar
auxilio por voluntad propia, sino que esa asistencia debe ser
requerida por las partes o el tribunal arbitral. Así
establece el articulo 9 inciso I de la Ley 1770: I. "En las
controversias que se resuelvan con sujeción a la presente
ley, solo tendrá competencia el tribunal arbitral
correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia
podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de
auxilio judicial."

Sin embargo, existe una excepción a la
intervención judicial a petición de parte, y es el
control judicial que necesariamente debe asumir la
institución arbitral. Entonces la intervención
judicial se la debe entender de dos formas, una
intervención leve y una intervención
acentuada.

Partes: 1, 2

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