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Introducción al Derecho Procesal Constitucional




Enviado por Milton Gabinetti



Partes: 1, 2, 3

  1. Autonomía del Derecho Procesal
    Constitucional
  2. El
    Derecho Procesal Constitucional: ¿Rama o ciencia
    autónoma?
  3. Ubicación de la
    ciencia
  4. Autonomía
    científica
  5. Contenidos del Derecho Procesal
    Constitucional
  6. Clasificación moderna de los mecanismos
    de control de constitucionalidad
  7. Presupuestos del derecho procesal
    constitucional

Autonomía
del
Derecho Procesal Constitucional

América: se estudian los procesos
constitucionales y las facultades de los jueces que actúan
en ellos. (1)

Europa: se investigan los límites y
poderes de los Tribunales Constitucionales. (2)

  • (1) ¿Cuánto puede
    hacer el juez del control difuso cuando tiene que poner en
    marcha su deber de afianzar la Constitución y hacer
    justicia en el caso concreto?

  • (2) El interés a
    desentrañar radica en la potestad del Tribunal
    Concentrado en una única actividad de aplicar la ley y
    resolver si es o no constitucional.

Ambos tienen la misión de equilibrar
las tensiones entre los fines constitucionales y la justicia del
caso.

En el pasado se generó una polaridad
que generó la creación de los tribunales
constitucionales. Hans Kelsen en su ensayo "La garantía
jurisdiccional de la Constitución" de 1928,
sustentó que el mejor sistema para evitar la desconfianza
en los jueces tradicionales, era la creación de un
tribunal neutro, pero específico en la misión de
controlar la constitucionalidad de las leyes. Contra esta tesis
reaccionó Carl Schmitt que en su ensayo "El custodio de la
Constitución" de 1931, alegó que de este modo se
politizaba la justicia y se convertía al juez en un
legislador.

Zagrebelsky sostiene que no tiene el
tribunal Constitucional una misión política sino
social.

En el sistema de control difuso se
actúa en la soledad del problema contingente y propio que
resuelve la fiscalización constitucional en el
límite subjetivo (entre partes) de la cosa
juzgada.

En el sistema concentrado la regla es la
abstracción y la generalidad del pronunciamiento, porque
interesa más el principio de legalidad antes que la
justicia del caso concreto.

ESTAS SON DOS CONCEPCIONES DISTINTAS
QUE SE TIENEN PARA REALIZAR EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
.

El punto de partida para reconocer la
disciplina comienza con el esclarecimiento de los
contenidos.

Es muy importante la aparición de
los llamados derechos de la tercera generación, pues
implantan un principio de cooperación colectivo, que
implica una renovación en la típica
protección de los derechos individuales; afectando los
principios tradicionales como la bilateralidad del
contradictorio, la legitimación para obrar y el alcance de
la cosa juzgada.

Las dos cuestiones principales de estudio
son:

  • 1) LA MAGISTRATURA
    CONSTITUCIONAL;

  • 2) EL SISTEMA PROCESAL
    ESPECÍFICO.

Con respecto al primero se sostiene que el
mejor modelo de fiscalización de la supremacía
constitucional debe estar en un solo órgano de
justicia.

Con respecto al segundo acepta y permite
que la fiscalización de la supremacía
constitucional la concreten todos los jueces que actúan en
conflictos constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional se ocupa
de: a) del acceso a la justicia; b) de los principios de
bilateralidad y contradicción; c) de la carga de la
prueba; d) de los fundamentos de las resoluciones judiciales; e)
de la ejecución de las sentencias.

Al juez constitucional no se le establecen
reglas insalvables, porque el poder principal a desarrollar
está en la interpretación judicial.

Como dicha interpretación o lectura
de las normas fundamentales tiene guías o pautas
superiores, aparece el llamado derecho procesal transnacional que
establece jurisdicciones axiológicas, como son la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.

En cuanto al contenido García
Belaunde sostiene que el Derecho Procesal Constitucional tiene
tres partes: 1. Parte General: que tiene que ver con la
fusión entre el Derecho Constitucional que deriva en esta
nueva rama procesal. 2. Parte positiva: que estudia la realidad
de cada país y se analizan las situaciones de los Estados
que otorgan autonomía legislativa a sus federaciones
autónomas. 3. Parte Comparada: que se ocupa de comparar
jurídicamente dos o más sistemas jurídicos
procesales constitucionales.

Existen tres sectores bien diferenciados:
El primero es el llamado jurisdicción constitucional de la
libertad que analiza los instrumentos establecidos en las cartas
constitucionales para la protección de los derechos y
garantías fundamentales; el segundo es el de la defensa
constitucional que estudia la fiscalización de la
supremacía y la resolución de los conflictos
internos de poder: el tercero es el sector de carácter
transnacional o internacional por el cual se puede interpretar
las normas de dicho carácter que se incorporan en los
Estados como forma de garantizar la difusión,
promoción y protección de los derechos
humanos.

Partes: 1, 2, 3

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