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Investigación sobre la CSDN y su implicación en el derecho venezolano




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Doctrina de la
    protección integral y la CSDN
  2. Implicaciones de la
    CSDN en la legislación venezolana
  3. Principios de la
    CSDN
  4. Contenidos de la
    CSDN
  5. Obligaciones de los
    estados parte que ratificaron la CSDN

Doctrina de la
protección integral y la CSDN

1. La Doctrina de la Protección
Integral

El concepto de protección integral del
niño tuvo su origen en el Estatuto del Niño y el
Adolescente adoptado por Brasil en 1990, en una de las primeras
normas jurídicas que implementaron la Convención de
los Derechos del Niño. Esta sección del trabajo
describe la sucesiva oleada de reformas jurídicas que le
siguieron, así como los nuevos códigos que
incorporaron la tan esperada "Doctrina de la Protección
Integral". El Estatuto brasileño hizo escuela. Bolivia y
Ecuador adoptaron nuevos códigos sobre la niñez en
1992, Perú en 1993, la República Dominicana en
1994, Honduras en 1996, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela en
1998, México en el año 2000, y Guatemala y Paraguay
en 2003. La convención sobre derechos del niño,
niña y el adolescente creo un Comité de los
Derechos del Niño, que supervisaría y
sancionaría a quienes siendo parte integrante del tratado
y que de hecho hubieran ratificado el mismo deberían
cumplir con el estatuto en cuestión por lo que en
reiteradas oportunidades este comité visito Venezuela y
observo el incumplimiento, colocando esta falta como punto de
mejora, sin embargo, nuestro legislador cumplió con lo
establecido en el tratado y en estos últimos años,
ha mejorado el sistema de protección y las facultades
otorgadas en la primigenia ley, de allí que Todos los
demás códigos se inspiraron en el concepto de la
protección integral.

El Código adoptado por Ecuador en 1992, por
ejemplo, estableció: "La protección a los menores
será integral y se ejercerá en todos sus
períodos evolutivos, inclusive el
prenatal."[1]

Algunos de los primeros códigos de la
niñez tenían lagunas importantes y, en algunos
casos, fueron caracterizados por una incoherente mezcla de normas
inspiradas en la Convención sobre los Derechos del
Niño y normas represivas heredadas de la
legislación tutelar. Con el desarrollo de la Doctrina de
Protección Integral, varios de ellos han sido sustituidos
por códigos nuevos. El Código del Menor de Bolivia
de 1992 fue derogado por el Código del Niño,
Niña y Adolescente de 1999; el Código de Menores de
Ecuador de 1992 por el Código de la Niñez y
Adolescencia de 2003; el Código para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes adoptado por la
República Dominicana en 1994 fue sustituido por el
Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de
2003, y el Código de al Niñez y Adolescencia de
Nicaragua, de 1998, fue derogado por otro con el mismo
título en 2003.

Esta ola de reformas ha sido marcada por un intenso
intercambio de ideas entre los legisladores y otros
protagonistas, proceso que recibió el apoyo de UNICEF y el
respaldo del Comité de los Derechos del Niño, el
órgano internacional establecido por la Convención
para velar por el cumplimiento de la misma por los Estados
partes. En 1993 el Comité felicitó a Bolivia por la
adopción de Código del Menor de 1993, y
comentó a su vez, que el entonces proyecto de
Código de Familia de El Salvador era una iniciativa
alentadora que serviría para mejorar la protección
de los derechos de los niños.[2] Desde
entonces, el Comité ha adoptado la práctica de
recomendar a los Estados que adopten "legislación
integrada" sobre los derechos del niño. Por su parte,
UNICEF, cuya oficina nacional había apoyado el proceso de
elaboración del "Estatuto da Criança",
consideró esta experiencia como un modelo que
contribuiría a definir su rol frente al nuevo paradigma de
los derechos del niño.

El intenso proceso de reforma legislativa en esta
materia llevó a la transformación del concepto de
protección integral en doctrina de protección
integral. UNICEF reclutó a especialistas, quienes
fomentaron el intercambio de experiencias e ideas a nivel
continental, e hicieron contribuciones importantes. ONGs con
vínculos regionales ayudaron a dinamizar el proceso. Se
adoptaron definiciones, cada ves más completas, de los
conceptos plasmados en la Convención. Se elaboraron y se
perfeccionaron mecanismos y procedimientos para la
protección de estos derechos. Eventualmente, gracias al
amplio diálogo entre especialistas de diferentes sectores
y entre ellos y activistas de los derechos del niño, se
incorporaron en la normativa regional derechos que no figuran en
la Convención misma, como el derecho a la educación
preescolar, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a
servicios de salud sexual. El concepto de protección
integral se convirtió entonces en un concepto que servia
para promover la Convención como una doctrina nueva, con
vida y contenido propios.

Partes: 1, 2

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