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La Delincuencia Organizada (página 3)




Enviado por Maximiliano Barrios



Partes: 1, 2, 3

Aunque Naciones Unidas y la mayoría de los
miembros de la Unión Europea condenan el secuestro
enérgicamente, algunas ONGs y grupos de derechos humanos
no lo hacen, o en caso de hacerlo su condena no siempre es lo
suficientemente fuerte. Lo anterior constituye un misterio a la
luz del hecho de que cada secuestro viola al menos 3
artículos de la Carta de la ONU, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y que las condiciones de
cautiverio resultan en la muerte de muchas de las
víctimas.

MODUS OPERANDI

El modus operandi que tradicionalmente se sigue en un
secuestro implica, primero, el seguimiento de la víctima
durante varios días previos a la concreción del
golpe, qué hace, a donde va, con quien se reúne,
entre otras cuestiones y de esta manera tener una acabada idea de
cuál sería el momento más adecuado para
secuestrarlo, generalmente, en aquellas situaciones en las que la
víctima transita solo, ya sea en automóvil o
caminando. Luego, una vez concretado el secuestro y la
víctima ya se halla privada de su libertad en algún
reducto alquilado o perteneciente a algunos de los
secuestradores, llega el momento de comunicarse con la familia
del secuestrado para notificarle de la situación de su
familiar y exigir el tipo de rescate que piden para
liberarlo.

Casi siempre, al tratarse de un tipo de delito complejo,
los secuestros suponen la participación de varios
delincuentes para llevarlos a cabo y mantenerlos hasta el cobro
del rescate. Unos se ocuparán de vigilar a la
víctima, otros de proveerle lo necesario para mantenerlo
vivo y otros de las comunicaciones telefónicas con sus
familiares o allegados. En tanto, una vez concretado el cobro del
rescate, los secuestradores liberarán en un lugar alejado
y por el cual circule muy poca gente a la
víctima.

La mayoría de las legislaciones del mundo son
muy estrictas a la hora de castigar este tipo de delito, penas de
prisión perpetua e incluso la pena de muerte han sido
dictadas contra quienes perpetraron este tipo de crimen
. Una
de las razones de esto se halla en que generalmente este tipo de
delitos dejan secuelas psicológicas muy arraigadas en
el consciente e inconsciente de los secuestrados
y
muchísimo más si se trató de un secuestro
violento en el cual se torturó física y
psíquicamente a las víctimas.

Si bien, mayormente, el secuestro es un delito a
través del cual los delincuentes buscan sacar un buen
rédito económico, también ha sido un delito
muy utilizado por agrupaciones guerrilleras o terroristas para
lograr algún tipo de beneficio o bien para usarlos como
valor de cambio.

BLANQUEO DE
CAPITALES

CONCEPTO

Conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar
apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de
origen delictivo.

Así pues, para que exista blanqueo de capitales,
es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo
grave (que tenga asociada una pena de prisión de, como
mínimo, tres años), y la obtención de unos
beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados
financieros u otros sectores económicos.

RIESGOS

RIESGOS SOCIALES

El blanqueo de capitales favorece indirectamente la
criminalidad al permitir al delincuente "legitimar" el producto
del delito.

RIESGOS ECONOMICOS

El blanqueo de capitales puede producir distorsiones de
los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los
flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y
no estrictamente económicas).

RIESGOS FINANCIEROS

Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto
que ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios
ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta
frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos
presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los
que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado.
Daña la integridad del sistema financiero, afectando muy
negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las
entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un
plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema
financiero nacional en su conjunto.

RIESGOS REPUTACIONALES

El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales
utilizando a entidades financieras o no financieras y a
profesionales, aún sin su conocimiento del componente
delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante
pérdida de prestigio, crédito o reputación
entre potenciales clientes, así como entre los ya
existentes

La lucha contra el blanqueo de capitales se
desarrolla en un doble plano, preventivo y
represivo

SICARIATO

Un sicario o asesino a sueldo es una
persona que mata por encargo a cambio de un precio. Es una figura
conocida por el derecho romano que reguló especialmente su
condena penal, por la particular crueldad con que se
conducían estos asesinos, mediante la lex Cornelia de
sicariis et veneficis (ley cornelia sobre apuñaladores y
envenenadores) del año 81 antes de nuestra era.

Su nombre proviene de la sica, puñal o daga
pequeña, facilmente ocultable en los pliegues de la toga o
bajo la capa.

Su actividad estuvo vinculada en principio a la
política, actuando en las asambleas populares,
particularmente durante el peregrinaje al templo, cuando
apuñalaban a sus enemigos (contrarios políticos de
sus amos o simpatizantes -cliente- de ellos) lamentándose
ostensiblemente después del hecho para escapar de la
detención. Literalmente sicarius significa
"hombre-daga".

Etimología

Sicarii (plural latino de sicarius, que usa de daga,
asesino por contrato o encargo) este término se
aplicó, por analogía empleada por los invasores y
ocupantes romanos, a los defensores judíos, (o a los
insurrectos) que procuraron expulsar a los Romanos y a sus
partidarios de Judea:

Cuando Albinus alcanzó la ciudad de
Jerusalén, dobló cada esfuerzo y tomó la
determinación de asegurar paz en la tierra exterminando la
mayor parte del Sicarii.

Los sicarios en la actualidad: modus
operandi

Su manera de hacer el trabajo difiere mucho de la de los
otros asesinos, puesto que dependiendo de la situación,
ellos tienen que plantear un escenario adecuado al de la
víctima.

Esto puede ser de tres formas:

  • Público: eliminan al objetivo sin importar la
    presencia de otras personas, haciéndolo parecer un
    asalto, haciéndolo parecer un acto de terrorismo
    (eliminando a las personas más cercanas) o simplemente
    sorprendiendo a su objetivo de frente.

  • Limpio: eliminando solamente al objetivo, sin
    testigos (en caso de que hubiera también son
    eliminados), rápido y sin rodeos.

  • Disfrazado: eliminando al objetivo, sin testigos,
    planteando una situación que pudiera hacerlo parecer
    un accidente, suicidio o cualquier otra cosa que este
    distante de la realidad.

Debido a que los sicarios tienen un trabajo
muy arriesgado, trabajan en equipos de cuatro con un comandante
al mando. Aquellos que disponen de sus servicios solo los llaman
cuando tienen que darles un blanco a eliminar, y siempre usan un
léxico (claves) muy diferente que solo ellos entienden
para evitar que alguien ajeno a la conversación los
entienda. Los profesionales evitan incluso ser visto por sus
clientes, como método de prevención ante cualquier
chantaje o traición por parte de quien le fuera a pagar.
Los sicarios (dependiendo de su nivel) trabajan para todo tipo de
gente, desde gente de bajos recursos económicos, hasta con
el crimen organizado.

La cantidad de dinero que reciben los
sicarios por sus servicios varía dependiendo de su nivel y
de quién sea el contratante. Si se tratara de una persona
ordinaria, la cantidad de dinero difiere mucho a la de un
político, empresario o miembro importante de alguna
mafia

LEYES QUE
REGLAMENTAN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN
PANAMA

CODIGO PENAL

Capítulo VII

Asociación
Ilícita

Artículo 325. Cuando tres o más
personas se concierten con el propósito de cometer
delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo
hecho con prisión de tres a cinco años.

La pena será de seis a doce años de
prisión, si la asociación es para cometer homicidio
doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de
autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de
drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros,
violación sexual, pornografía infantil, trata de
personas, terrorismo o tráfico de armas.

Artículo 326. Quienes constituyan o formen
parte de una de pandilla serán sancionados con pena de
prisión de cuatro a seis años.

La pena será de siete a catorce años de
prisión, si la pandilla es para cometer homicidio,
secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios,
delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de
capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de
personas, pornografía infantil, terrorismo o
tráfico de armas.

Para efectos de este artículo, constituye
pandilla la concertación previa de tres o más
personas de manera habitual con el propósito de cometer
delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las
siguientes características:

1. Tenencia, posesión o uso de armas.

2. Uso de símbolos personales o colectivos de
identificación de sus miembros.

3. Control territorial.

4. Jerarquía.

Artículo 327. Al promotor, jefe o
dirigente de la asociación ilícita o de la
pandilla, se le aumentará la sanción hasta una
tercera parte.

Artículo 328. Las penas establecidas en
los artículos anteriores serán reducidas a la mitad
cuando:

1. El autor voluntariamente contribuya con la autoridad
a la desarticulación de la asociación o de la
pandilla.

2. El autor voluntariamente proporcione a la autoridad
información oportuna para impedir o impida la
ejecución de actos ilícitos planificados por la
asociación o la pandilla.

No. 26057 Gaceta Oficial Digital, lunes 9 de junio de
2008 59

Capítulo VIII

Posesión y Tráfico de
Armas y Explosivos

Artículo 329. Quien, sin
autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o
componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que
debidamente ensambladas la hagan útil, será
sancionado con prisión de dos a cuatro
años.

La prisión será de cuatro a siete
años, en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Si la posesión es de cinco armas o
más.

2. Si el arma es de guerra o de gran poder
destructivo.

3. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna
organización criminal o a grupos insurgentes.

Artículo 330. Quien posea arma de fuego, a
la que se le ha borrado o alterado el número de registro
correspondiente o modificado sus características
técnicas originales para aumentar su poder letal,
será sancionado con pena de cuatro a siete años de
prisión.

Artículo 331. Quien, sin estar legalmente
autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase,
introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional,
explosivos o armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o
clase, sus componentes o municiones, será sancionado con
prisión de seis a ocho años.

La sanción se aumentará de un tercio a la
mitad si:

1. El agente se vale de documentos falsos o alterados
para realizar cualesquiera de los actos señalados en este
artículo.

2. La transacción se realiza en nombre del Estado
panameño o si excede los términos del
mandato.

3. Se trata de arma de guerra o de gran poder
destructivo.

Capítulo IX

Apropiación y
Sustracción Violenta de Material
Ilícito

Artículo 332. Quien, mediante el uso de
violencia o intimidación, se apodere o intente

apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o
material ilícito, en posesión de un tercero,
será sancionado con prisión de cinco a diez
años.

La sanción se aumentará de un tercio a la
mitad en los siguientes casos:

1. Cuando se utilice a personas menores de
edad.

2. Cuando el ilícito se cometa por sujetos
enmascarados o utilizando armas de guerra.

Capítulo X

Disposiciones Comunes

Artículo 333. Se aplicará la ley
penal panameña a los casos contemplados en los
artículos 308, 309, 314, 315 y 317, cometidos en el
extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se
hayan realizado los actos encaminados a su consumación o
cualquier transacción con bienes provenientes de dichos
delitos.

No. 26057 Gaceta Oficial Digital, lunes 9 de junio de
2008 60

LEY Nº 48 DE 30 DE AGOSTO DE 2004,
GACETA OFICIAL 25127 DEL 31-08-2004

G.O. 25127

ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE
PANAMA

LEY No. 48

De 30 de agosto de 2004

Que tipifica los delitos de
pandillerismo y de posesión y comercio de
armas

prohibidas, dicta medidas de
protección a la identidad de los testigos

y modifica disposiciones de los
Códigos Penal y Judicial,

y de la Ley 40 de 1999

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El
artículo 242 del Código Penal queda
así:

Artículo 242. Cuando tres o más
personas se asocien o constituyan pandillas con el
propósito de cometer delitos, cada una de ellas
será sancionada, por ese solo hecho, con prisión de
1 a 3 años.

Para los promotores, jefes, cabecillas o dirigentes de
la asociación ilícita o de la pandilla, la pena
será de 3 a 5 años de prisión. Igual
sanción corresponderá a quienes les provean ayuda
económica, apoyo logístico o los contraten para
cometer estos delitos.

La sanción será aumentada en una tercera
parte cuando el autor posea armas de

fuego sin estar legalmente autorizado para
ello.

Artículo 2. Se adiciona el
artículo 242-A al Código Penal,
así:

Artículo 242-A. Cuando la
asociación ilícita o la pandilla se concerte para
cometer delitos de homicidio doloso, secuestro, robo,
tráfico de armas de fuego, tráfico de drogas,
violación sexual o terrorismo, el autor será
sancionado con un tercio a la mitad de la pena prevista en este
Código para el respectivo delito de que se
trate.

Artículo 3. Se adiciona el
artículo 242-B al Código Penal,
así:

Artículo 242-B. Para los efectos de la Ley
Penal, se considera pandilla la asociación previa de tres
o más personas destinada a cometer hechos punibles y que
se distingue por reunir, por lo menos, dos de las siguientes
características: estructura interna, jerarquía,
control territorial o uso de símbolos personales o
colectivos de identificación de sus miembros.

Para proceder penalmente contra el autor de este delito,
será preciso, además del informe policial, la
incorporación de medios probatorios concluyentes en cuanto
a la conformación de la pandilla y la pertenencia del
imputado a esta.

Artículo 4. Se adiciona el
artículo 242-C al Código Penal,
así:

Artículo 242-C. Las penas establecidas en
los artículos anteriores será reducida de una
tercera parte a la mitad, cuando:

1. El autor voluntariamente contribuya a la
desarticulación de la asociación ilícita o
la pandilla.

2. El autor voluntariamente impida la ejecución o
continuación del hecho punible.

3. El autor voluntariamente informe a la autoridad
competente el conocimiento del hecho punible o su
planificación en tiempo oportuno para evitar su
ejecución.

Artículo 5. Se adiciona el
Capítulo VII, denominado Posesión y Comercio de
Armas Prohibidas, al Título VII del Libro II del
Código Penal, integrado por los artículos 264-F,
264-G, 264-H, 64-I 4-J, así:

Capítulo VII

Posesión y Comercio de Armas
Prohibidas

Artículo 264-F. Quien posea
arma de fuego, sin estar legalmente autorizado para ello,
será sancionado con prisión de 2 a 4 años o
con 200 a 350 días-multa.

Para los fines de este artículo, se
incluye como arma de fuego no autorizada legalmente, la de
fabricación casera.

Artículo 264-G. Quien posea arma de fuego
a la que le ha sido borrado o alterado el número de
registro que le corresponde, o posea arma de fuego cuyas
características técnicas originales de
fabricación han sido modificadas para aumentar su poder
letal, será sancionado con pena de 3 a 5 años de
prisión.

Artículo 264-H. Quien posea arma de fuego
prohibida, arma de guerra o sus elementos cuya tenencia
esté prohibida por la ley, será sancionado con pena
de 4 a 6 años de prisión. Cuando esta
posesión sea para la venta o traspaso a cualquier
título, o para apoyar organizaciones criminales y
pandillas, la sanción será de 5 a 7 años de
prisión.

Se exceptúan de esta disposición, los
coleccionistas que estén registrados como tales ante las
autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas
debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar
inscrito.

Artículo 264-I. Quien posea, compre,
venda, fabrique o traspase, a cualquier título, artefactos
explosivos o sus componentes, sin estar autorizado para ello,
será sancionado con pena de 6 a 8 años de
prisión.

Esta sanción se aumentará en una tercera
parte, si el sujeto importa, transporta o trafica ilegalmente
dentro del país o trata de sacar del país
explosivos o sus componentes, sin tener autorización legal
para ello o si, teniendo dicha autorización, realiza la
transacción incumpliendo las disposiciones legales
vigentes o para fines terroristas.

Artículo 264-J. Quien fabrique, importe,
almacene, transporte, trafique o comercialice ilegalmente dentro
del país armas de fuego, sus componentes o municiones,
será sancionado con pena de 7 a 9 años de
prisión.

Esta pena se aumentará de 8 a 10 años de
prisión, cuando la importación, el almacenamiento,
transporte o tráfico ilegal tenga por objeto armas de
guerra, sus componentes o municiones, o cuando la finalidad de
esta conducta sea sacarla del país o para cometer actos
terroristas.

La misma sanción se impondrá a quien
encontrándose dentro o fuera del país, utilice
documentos falsos o alterados para realizar transacciones de
compra, venta o traspaso, a cualquier título, de armas de
fuego o de guerra, o a quien las realice en nombre del Estado
panameño sin estar legalmente autorizado, o a quien,
estando autorizado, no cumpliera las disposiciones legales
vigentes.

Artículo 6. Se adiciona el
artículo 2121-A al Código Judicial,
así:

Artículo 2121-A. Para proteger la
identidad de los testigos que intervengan en procesos penales, el
funcionario de instrucción o el juez podrá, de
oficio o a petición de parte,

ordenar la adopción de cualquiera de las
siguientes medidas:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las
generales o cualquier otro dato que sirva para identificarlos,
pudiendo utilizar números o cualquier otra clave que los
identifiquen.

2. Permitir que comparezcan a la práctica de
cualquier diligencia con indumentarias o dispositivos que
imposibiliten o impidan su identificación
visual.

3. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, el
despacho del funcionario de instrucción o del juzgado de
la causa, como domicilio del testigo.

En adición a las anteriores, el funcionario de
instrucción o el juez podrá ordenar las medidas
necesarias para mantener reservada la identidad del testigo, su
domicilio, profesión, oficio o lugar de
trabajo.

En ningún caso, las medidas previstas en este
artículo menoscabarán el derecho de defensa y el
principio de contradicción que le asiste al imputado. La
aplicación de estas medidas dependerá del grado de
riesgo o peligro del testigo, su cónyuge, ascendentes,
descendientes o hermanos.

Artículo 7. El
artículo 141 de la Ley 40 de 1999 queda
así:

Artículo 141. Prisión en un centro
de cumplimiento. La reclusión en un centro de
cumplimiento podrá ser aplicada en los siguientes
casos:

1. Cuando se trate de delitos de homicidio doloso,
lesiones personales dolosas gravísimas, lesiones
personales dolosas con resultado muerte, violación sexual,
secuestro, robo, tráfico ilícito de drogas,
posesión y comercio de armas de fuego y
pandillerismo.

2. Cuando el adolescente o la adolescente haya
incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las
órdenes de orientación y supervisión que le
fueron impuestas.

La prisión en un centro de cumplimiento, para los
delitos de homicidio doloso, violación sexual,
tráfico ilícito de drogas y comercio de armas de
fuego, tendrá una duración máxima de siete
años; para los delitos de lesiones personales
gravísimas, lesiones personales con resultado muerte,
secuestro, robo y posesión de armas, tendrá una
duración máxima de cinco años; y para el
delito de pandillerismo tendrá una duración
máxima de tres años.

La duración máxima de la prisión
por los delitos descritos en el numeral 1 de este artículo
no podrá exceder la prevista en el Código
Penal.

En los casos de los supuestos contemplados en el numeral
2 de este artículo, la duración máxima de la
prisión en un centro de cumplimiento será de hasta
cuatro meses.

Al imponer como pena la prisión en un centro de
cumplimiento, el juez penal de adolescentes deberá
considerar el periodo de tiempo de la detención
provisional a que ha estado sometido el adolescente o la
adolescente.

Si la duración de la pena de prisión
impuesta es de tres años o más, el juez penal de
adolescentes enviará el expediente en consulta al Tribunal
Superior de Niñez y Adolescencia.

Artículo 8. La posesión de armas de
fuego será sancionada por vía administrativa con
multa de doscientos balboas (B/.200.00) a quinientos balboas
(B/.500.00) o arresto de 3 a 6 meses, en los

siguientes casos:

1. Cuando el propietario de un arma de fuego posee el
respectivo permiso vencido.

2. Cuando el propietario de un arma no haya denunciado
ante la autoridad respectiva, dentro de las primeras 48 horas
desde que tuvo conocimiento, el hurto, robo, extravío,
apropiación indebida o cualquier otro delito sobre el
arma.

3. Cuando el propietario entrega su arma de fuego a un
tercero, a cualquier título, sin haber realizado los
trámites legales de traspaso exigidos por las autoridades
correspondientes.

4. Cuando se trate de armas de cacería así
definida por la ley, sin la autorización respectiva. La
autoridad administrativa correspondiente impondrá el
máximo de la multa o arresto previsto en este
artículo al propietario que incurra en, al menos, dos de
las circunstancias anteriores o en la tercera
circunstancia.

En caso de reincidencia de cualquiera de los hechos
antes señalados, la sanción será de arresto
de 8 a 12 meses.

Artículo 9. Las armas legalmente
permitidas que hayan sido incautadas por las autoridades
competentes, serán puestas a órdenes de la
Policía Nacional, y las que sean prohibidas, serán
destruidas en acto público celebrado en presencia de
representantes de los organismos de seguridad,
administración de justicia y sociedad civil.

Artículo 10 (transitorio). Se concede un
plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, para que sean entregadas voluntariamente a la Policía
Nacional las armas de fuego o de guerra prohibidas por
ley.

Igual plazo se concede para que toda persona que posea
armas con permiso vencido proceda a legalizarlas. De no legalizar
la tenencia y portación de estas armas en el periodo antes
señalado, pasarán a disposición de la
Policía Nacional.

Las armas adquiridas o introducidas al país, de
acuerdo con los procedimientos legales establecidos,
continuarán su trámite respectivo.

Artículo 11. Los procesos administrativos
y penales sobre armas de fuego iniciados bajo la vigencia de la
Ley 53 de 1995, continuarán su trámite según
las disposiciones de dicha Ley hasta su
conclusión.

Artículo 12. La presente Ley modifica el
artículo 242 del Código Penal y el artículo
141 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999; adiciona los
artículos 242-A, 242-B y 242-C, el Capítulo VII,
denominado Posesión y Comercio de Armas Prohibidas y
contentivo de los artículos 264-F, 264-G, 264-H, 264-I y
264-J al Título VII del Libro II del Código Penal,
así como el artículo 2121-A al Código
Judicial y subroga los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley
53 de 12 de diciembre de 1995.

Artículo 13. Esta Ley
comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena,
ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de agosto
del año dos mil cuatro.

El Presidente, El Secretario General
Encargado

Jacobo L. Salas Díaz Jorge Ricardo
Fábrega

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE AGOSTO DE
2004.

MIREYA MOSCOSO ARNULFO ESCALONA
AVILA

PRESIDENTA L. SALAS DIAZ JORGE RICARDO
FABREGA

CONCLUSION

El panorama que hemos podido percibir gracias al tema
desarrollado, nos permite hacer una reflexión sobre las
posibles alternativas para la lucha contra el crimen organizado.
De esta manera, podemos concluir que el conocimiento actual sobre
el fenómeno delincuencial, nos pone de presente que la
actividad criminal organizada en el momento actual tiene
repercusiones a nivel mundial. Las conexiones locales y
nacionales se extienden a organizaciones de nivel internacional,
convirtiéndose de esta manera en multinacionales del
delito, con profundos conocimientos, no sólo
tecnológicos sino jurídicos. Es bien sabido que
durante la época más violenta de la lucha contra el
narcotráfico y los carteles, estos contaban con los
más eminentes juristas para su defensa, conocedores
brillantes de la legislación tanto nacional como
internacional.

 También es importante reconocer la gran
dificultad que existe a nivel investigativo judicial, para
desenmascarar a los delincuentes que se encuentran inmiscuidos en
actividades legales, que les permite actuar de manera encubierta
en actividades abiertamente ilegales.

 Sin lugar a dudas, que el reto que plantea el
crimen organizado para la sociedad actual amerita monumentales
esfuerzos en todos los órdenes de la actividad social,
cultural, legal, gubernamental y estatal. En el caso particular
de Panamá se hace necesario adecuar el sistema de
investigación judicial a los retos actuales, propendiendo
por la profesionalización y especialización del
sistema acusatorio. La investigación criminalística
requiere de una profunda modernización y de una estructura
que permita el trabajo interdisciplinario de connotaciones
técnico científicas; fortaleciendo la
conformación de equipos investigativos especializados que
generen conocimientos tanto operativos como científicos de
la actividad criminal organizada. Se hace prioritario fortalecer
la ayuda a las víctimas, de tal manera que su
colaboración, que sin lugar a dudas es indispensable,
faciliten la obtención de información valiosa sobre
los grupos delincuenciales. La conformación de equipos
investigativos con entidades policivas internacionales y la
creación de convenios interinstitucionales con
Universidades y organizaciones privadas es una necesidad urgente.
La sociedad debe ser informada sobre el que hacer delincuencial;
el propiciar seguridad y ofrecer beneficios y motivar a los
denunciantes y/o víctimas es prioritario.

 Hay que dar un gran giro en la
investigación judicial, intentando abordar el
fenómeno macro criminal que ha sido relegado o poco
combatido por centrar la lucha en combatir la micro criminalidad,
que en la mayoría de los casos captura a los participantes
materiales y finales de la cadena criminal, pero que deja de lado
la organización y la estructura jerárquica y
empresarial del crimen.

 El trabajo de una sociedad en los actuales
momentos, es crear condiciones para que la gente vea y comprenda
que actuar de acuerdo con la ley produce ganancias individuales y
sociales y no como ahora donde el delito produce tan buenas
ganancias y tan pocas restricciones, que la posibilidad de formar
una empresa criminal es muy llamativa. El crimen ya no es el
resultado de un sujeto anormal y peligroso, sino una actividad de
personas altamente capacitadas y especializadas, que ven una gran
posibilidad de obtener riqueza y dispuestos a utilizar cualquier
medio, ayudados por una aliada de inmenso poder como es la
corrupción, que se fundamenta en el afán de riqueza
de todo aquel que cae rendido por la tentación del dinero
fácil. El gran peligro del crimen organizado es que la
víctima es la sociedad entera, que la concepción
individualizadora del derecho penal no permite restaurar el
daño que produce en todo el conjunto social pues el
ejercicio desigual del poder, al servicio de unos pocos,
posibilita el florecimiento y fortalecimiento de actividades
tales como el crimen organizado cuyo camino conduce a la
búsqueda de la institucionalización de la
ilegalidad.

BIBLIOGRAFIA

María José Urruzola Zabalza
(Colectivo Feminista Lanbroa)

Publicado en Poder y Libertad, Nº
34. Monográfico sobre la
prostitución

(1) Durkheim, E. (1999).  Las
reglas del Método sociológico. 
Villatuerta.  El crimen es considerado como un
comportamiento social no necesariamente dañino y que
posibilita adelantos tanto técnicos como de
actualización de los sentimientos morales,  pp. 93 y
97(2) Ibid. P 97 (3) Blanco, C.I. Criminalidad organizada y
mercados ilegales. En: Eguzkilore: Cuaderno del Instituto
Vasco de Criminología, San Sebastián,
No. 11-
1997 Pp 213 – 231. (4) Ibid. P. 214 (5) GAFI. (1997). Finanancial
Action Task Force on Money Laundering, typologies. Exercise
Public Report, 
No. 10, 5 de febrero de 1997.(6)
Arlacchi, P. (1985). Tendencias de la criminalidad organizada y
de los mercados ilegales en el mundo actual. Poder
judicial,
No. 16, sepitembre de 1985.

(7) Ibid. P. 216

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Mafia siciliana y sus orígenes
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2009.

Lirio Abbate y Peter Gomez.
Cómplices. Los hombres de Provenzano. De Corleone al
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. Península. Barcelona, 2008.

Andrea Camilleri. Vosotros no
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. Salamandra. Barcelona, 2008.

Francesco Forgione. Ndrangheta.
Destino. Barcelona, 2009.

Drugs and Terrorism:

www. Monografías

Las negociaciones de secuestros recopilado
por la facultad de los andes (Elvira Salgado)

Terrorismo Internacional (César
Cisneros Salvatierra)

Enciclopedia Encarta

www.undcp.org, www.un.org/pobs, http://www.interpol.com

ANEXO

(Tomado del diario La Prensa de
Panamá)

Panamá casi duplica tasa de
homicidios desde el 2000Monografias.comLA PRENSA/Archivo

(AP).- La tasa de homicidios aumentó
considerablemente en Panamá durante el 2008 y la
inseguridad se ha convertido en un tema de enorme
preocupación en la población panameña,
advirtió un estudio del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD).

El Informe sobre Desarrollo Humano para América
Central 2009-2010 del PNUD divulgado el martes en la capital
panameña planteó que la tasa de homicidios en el
2008 fue de 19 por cada 100 mil habitantes, muy superior a la del
2007 estimada en 13 por cada 100 mil habitantes, mientras en el
2000 el índice era de 10 por cada 100 mil.

"Desafortunadamente, Panamá tuvo un salto
impresionante", dijo Hernando Gómez Buendía,
coordinador del informe.

"En Panamá sí hay un problema
creciente", apuntó.

Resultados

Panamá está por debajo de Honduras, El
Salvador, Guatemala y Belice que respectivamente presentan tasas
de 58, 52, 48 y 32 homicidios por cada 100 mil
habitantes.

Pero el país del canal es en donde
más aumentaron las estadísticas
criminales.

Gómez también presentó los
resultados de un sondeo de opinión en Centroamérica
sobre seguridad y destacó que "la percepción de
inseguridad es muy alta" entre los panameños.

El sondeo destacó que el 40% de los
panameños estiman que el problema de inseguridad "es
grave", pero no supera las preocupaciones
económicas.

El estudio señala que la principal fuente de
criminalidad en Centroamérica es la delincuencia ordinaria
y el crimen organizado, principalmente el
narcotráfico.

Otros focos lo constituyen las pandillas juveniles, la
invisibilidad de delitos como el maltrato de género y de
menores y la corrupción.

AMPLIACIÓN

Panamá es el país de CA
donde más crece la violencia

Por: Notimex

Panamá se convirtió en los últimos
tres años en uno de los países donde más ha
crecido la inseguridad en Centroamérica, advirtió
este martes un informe del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD).

"Se evidencia que el problema de inseguridad se
está agravando en la realidad y en la percepción",
dijo en rueda de prensa el coordinador del Informe sobre
Desarrollo Humano para América Central 2009-2010, el
colombiano Hernando Gómez Buendía.

Explicó que en el caso de Panamá, el
país registró alrededor de 11 homicidios por cada
100 mil habitantes entre 2000 y 2006, pero la cifra se
disparó a 13 por cada 100 mil en 2007 y a 19 en
2008.

"En Panamá hay un problema creciente de
inseguridad", indicó Gómez
Buendía.

En contraste, Nicaragua reportó entre 2005 y 2008
una tasa promedio de 13 homicidios por cada 100 mil personas y El
Salvador bajó de 62 a 52 en ese periodo.

En Panamá se duplicó la tasa de homicidios
entre 2000 y 2008, aumentaron los hurtos y las estafas en los
últimos tres años, mencionó el
informe.

Las cifras del documento del PNUD señalaron que
Centroamérica presentó en promedio 33 homicidios
por 100 mil habitantes, una cifra tres veces más alta que
la media mundial (nueve).

El estudio identificó 23 actividades
ilícitas que afectan a los cerca de 40 millones de
centroamericanos, entre ellas robos, violencia de género,
corrupción, tráfico de armas y drogas y trasiego de
personas.

El informe advirtió que el tráfico de
drogas por la región incide en los homicidios y actos de
violencia por el control de territorios, potencia otros delitos,
genera corrupción en mandos policiales y desvía
recursos públicos para su combate.

Gómez Buendía planteó que
"sí es posible resolver el grave problema de inseguridad",
aunque para ello los países de la región deben
identificar de manera clara las causas para realizar un
diagnóstico adecuado sobre las medidas a adoptar para
enfrentar el fenómeno.

Indicó que se debe enfrentar el congestionado
sistema de justicia que provoca que el juez menos ocupado en la
región tenga que tramitar al año unos 653
expedientes; resolver el problema del hacinamiento en las
cárceles y terminar con las "falsas salidas".

Ante la inseguridad, los centroamericanos han encontrado
en la seguridad privada una alternativa, lo que ha provocado que
en la actualidad existan unos 249 mil policías privados,
tres veces más que los guardias estatales.

"Se requiere no mano suave ni dura, sino
una mano inteligente; un Estado debe usar todas las alternativas
para luchar contra la inseguridad desde la represión hasta
la prevención", dijo el especialista.

El problema en Panamá es muy serio toda vez que
se ha duplicado la tasa de homicidios en relación al
año 2007. La sociedad panameña vive actualmente
presa del temor y se está arraigando (los que pueden) a la
contratación de sistemas de alarmas, video alarmas, cercas
electrificadas uy otras, lo que ya incrementa sensiblemente el
presupuesto de la clase media y alta que son las que pueden
pagarla. Los pobres solo pueden permanecer encerrados en sus
casas y tirarse al piso tratando de obviar las balas durante las
trifulcas entre pandillas o con la policía. Se requiere de
una solución científica e inteligente que considere
cuando se toman medidas preventivas y cuando represivas,
además de mejorar el proceso judicial penal.

  • Por Aldemar Gutierrez el 7
    Febrero 2010

Una de las soluciones de más probada eficacia, es
la organización de pelotones armados de civiles
anónimos, la formación de una base
informática de datos de los delincuentes y, proceder a su
eliminación física sistemática. Prosigan con
la tonteria de la "justicia social" y demás pendejadas y
verán lo que ocurre…

LA CRIMINALIDAD A NIVEL NACIONAL

08-07-2009 | JOSÉ I. BLANDÓN
CASTILLO*

Opinión: El Sistema Integrado Nacional de
Estadísticas Criminales (SIEC), del Ministerio de Gobierno
y Justicia, ha preparado una serie de estadísticas a nivel
provincial que indican con claridad el desarrollo del crimen
organizado y detalla la ocurrencia y crecimiento de los delitos
criminales. El estudio y análisis de esta
información debería ser un objetivo prioritario en
la agenda de todos los dirigentes políticos,
cívicos, intelectuales y religiosos de este país.
Veamos un resumen de esta información.

La mayoría de los delitos registrados en el
país son contra el patrimonio. El robo a mano armada, con
6,142, superó al robo simple, que registró 1,719
casos en el 2008. Este hecho es muy alarmante, considerando el
peligro que corren las víctimas por esta modalidad de
robo. La violencia doméstica, con 6,597 casos, ocupa el
segundo lugar de los delitos que se registran con mayor
frecuencia, aunque se ha lanzado una campaña fuerte en
contra del mismo. Los homicidios, con 654 casos, aumentaron 47%
con respeto al año anterior, lo que representa un
incremento sin precedentes para nuestro país.

La provincia de Panamá es el área del
país que tiene el índice más alto de
delincuencia. Podemos observar que la mayoría de los
delincuentes y pandillas operan en esta área. Los centros
penitenciarios ya no dan abasto para la cantidad de delincuentes
que hay en las calles. Por lo tanto, vemos que la provincia de
Panamá registra 418 homicidios que representa el 70% de
todos los homicidios a nivel nacional. De los delitos que se
cometen con mayor frecuencia tenemos el hurto con 9,166 casos,
robo a mano armada 3,742 casos y la violencia doméstica
con 2,187 casos.

En el caso particular de San Miguelito el problema
más serio es el crimen organizado, que a través de
las pandillas se ha tomado el control de diversas áreas en
este distrito. Podemos observar cómo las pandillas
callejeras han tomado control de sectores populares como
Torrijos-Carter y Santa Marta.

La provincia de Chiriquí se ubica en el segundo
lugar de la República de Panamá en donde se cometen
actos criminales. Sin embargo, Chiriquí aún no
tiene los índices de homicidio y robo a mano armada que se
registran en la provincia de Panamá. Podemos observar que
para el año 2008, en la provincia de Chiriquí el
mayor número de delitos y faltas se registraron por el
delito de hurto con 1,416 casos, seguido por violencia
doméstica con 1,064 y lesiones personales con
363.

Según las estadísticas criminales
suministradas por el SIEC, podemos indicar que se registraron en
el 2008, 497 robos a mano armada. En los casos de robo a mano
armada el 72% fue mediante uso de arma de fuego, y en los de
hurto el 31% fue a residencia y el 22% a personas. Cabe
señalar que para el 2008 se ha reportado 173 robos a mano
armada más que el año 2007. Además, se
registraron 125 casos de homicidios. En Colón existen 26
pandillas que operan a lo largo del territorio de esa
provincia.

En el caso particular de Herrera y Los Santos podemos
observar que muestran bajos índices de criminalidad en
relación a otras provincias del país. El SIEC ha
observado que en las provincias del interior se registran
más casos de violencia doméstica per cápita
que en las provincias de Panamá y Colón. En la
provincia de Los Santos se registraron 434 casos de violencia
doméstica y en Herrera 459 y este es el delito que
más ocurre en esta provincia.

En la provincia de Veraguas las estadísticas del
SIEC indican que en el 2008 el hurto es el principal delito
principalmente en la capital Santiago y el problema de la
violencia doméstica no se registra correctamente, porque
por la lejanía de algunas poblaciones la población
afectada no presenta las denuncias.

Toda esta realidad que vive el país en materia de
criminalidad indica la necesidad urgente de desarrollar un
programa integral para devolver la seguridad a los
panameños. El ministro de Gobierno y Justicia, José
Raúl Mulino, anunció la semana pasada la
implementación de una estrategia que contenía
medidas de prevención, acciones de represión,
resocialización con nuevas instalaciones y programas,
así como la integración de la comunidad a la lucha
contra el crimen organizado.

El Gobierno impulsa la cooperación internacional
para atacar el crimen organizado y tiene la intención de
lograr una coordinación real entre los organismos
encargados de manejar este tema. Al final del día el
problema de la seguridad ciudadana es de todos y es nuestro deber
participar en la lucha contra el crimen y la delincuencia en
todas sus manifestaciones.

[1] ORGANIZACIÓN de las Naciones
Unidas. Pág. Web www.google .com. titulo buscado: La ONU
en la delincuencia organizada.

 

 

Autor:

Maximiliano Barrios

Partes: 1, 2, 3
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