La legítima defensa como institución jurídica de eximencia penal
- Antecedentes
históricos - Aspectos
generales - Bienes
jurídicos, objeto de la protección penal y la
legítima defensa - Elementos de la
legitima defensa - Agresión
ilegitima - Necesidad racional
de los medios empleados - Falta de
provocación suficiente - Sobre la
inconcurrencia de estos requisitos
Dentro de la legislación peruana se resalta una
figura tan trascendental como es la Legítima Defensa o la
muy conocida Defensa Propia, como una causa de eximencia de la
culpabilidad penal, la misma que ha tenido un desarrollo
representativo y a la ves resaltante dentro de la
evolución histórica de los pueblos, llegando a
nuestros tiempos, tanto así que es recogida dentro de los
sistemas penales modernos del mundo como lo es Alemania, Italia,
Francia, y casi la totalidad de países de
Latinoamérica, y el Perú no podía ser ajeno
a esta concepción jurídica.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
La legítima defensa como ya lo mencione ha sido
reconocido por las antiguas culturas que habitaron el mundo
occidental, tal fue el caso de la ya muy conocida Ley del
Talión instituido en la antigua Mesopotamia, como una
forma de defensa privada contra la agresión de otra
persona. La Biblia también reconoce a la legítima
defensa en el libro del Éxodo cuando Moisés
defiende a otro hebreo de las manos de un capataz egipcio, pues
muchas sociedades han reconocido a la Legítima defensa
como un Derecho y muchas veces como un deber. Roma que ha sido la
cuna del Derecho no podía ser ajena a esta
concepción, pues reconoce esta idea a través de las
famosas doce tablas de Justiniano y el Digesto, pues si bien es
cierto, este pueblo concibió esta idea como un derecho de
la persona la misma que podía ser usada cuando una
determinada agresión recaía sobre un bien
patrimonial especifico, que a la ves debía de poner en
peligro la integridad del propietario. El emperador Gayo
reconoció esta figura como parte del Derecho Natural de
las personas la que se fundamentaba en función de repeler
un peligro, a lo que en contraposición Florentino y
Marcelino la concebían como un Derecho de Gentes, como
repeler la injuria y la violencia. El muy controvertido Derecho
Canónico, en su apogeo de la edad media, concibe de dos
formas la realización de la Legitima Defensa las mismas
que se sitúan dentro de dos marcos distintos, la primera
donde esta se enmarcaba en el axioma de que toda agresión
debe ser repelida por otra de su misma categoría, y otra
un tanto mas humanista donde se debía responder, en tanto,
un mal grave se veía representado por una agresión,
la cual debía tener la característica de ser
inminente y muy grave para poder ejercer la defensa
correspondiente, puesto que, si no reunía estos requisitos
debía huirse y abandonar el lugar. En la época de
la ilustración por medio de la Revolución Francesa,
y la concepción liberalista, es que se inicia una nueva
concepción de esta forma jurídica donde la defensa
necesaria respondía a una agresión
antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento
jurídico. Hegel, filosofo y jurista connotado de Alemania,
distingue que el Derecho es una afirmación a lo que los
comportamientos dialecticos no debían ser ajenos, por lo
que el Delito como comisión antijurídica era la
negación del ordenamiento jurídico, por lo cual si
la agresión ilegitima posee una calidad
antijurídica la Legitima Defensa como respuesta a esta era
una negación del delito por lo tanto está se
convertía en una afirmación del Derecho, la misma
que se constituía en la protección de determinados
bienes jurídicos.
Página siguiente |