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Legalidad y reserva de Ley Tributaria (página 13)




Enviado por jesus de avila huerta



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Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

I.2.3.2.3. Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

I. En caso de suspensión de actividades para efectos fiscales totalmente en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

II. En el caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de aumento o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal. CFF 9, (RMF 2007 2.3.2.18.)

A) Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

C) Lugar que podrán considerar las personas físicas, residentes en el extranjero, como domicilio para efectos fiscales

I.2.1.6. Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero. CFF 10, (RMF 2007 2.1.26.)

a). Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Opción para considerar la casa habitación como domicilio fiscal en sustitución del señaladoen el CFF

I.2.1.4. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso

Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar como establecimiento para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, los lugares que a continuación se especifican:

I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, por su nombre.

II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, por su nombre; en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas. CFF 10, 27, (RMF 2007 2.1.25.)

b). Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Opción para considerar como domicilio fiscal la casa habitación

I.2.1.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso b del CFF, las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución de lo señalado en el citado inciso. CFF 10, (RMF 2007 2.1.4.)

c). Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

a). Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b). Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

ANEXO 12

A) Artículo 27.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

C) Cambio de nombre y apellido

I.2.3.2.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que cambien o corrijan su(s) nombre(s) o apellido(s) en los términos de las disposiciones legales, informarán de dicho cambio al SAT. La información a que se refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención personalizada en los términos de la regla II.2.3.2.6. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.8.)

Actualización de actividades económicas registradas en el RFC

I.2.3.2.7. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes podrán actualizar las actividades económicas registradas ante el RFC, en los siguientes supuestos:

I. Cuando empiece o deje de realizar una actividad económica, diferente a la que se encuentre manifestada ante el RFC.

II. Cuando cambie su actividad económica preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la manifestada ante el RFC.

La información a que se refiere esta regla se presentará mediante el aviso de aumento o disminución de obligaciones de conformidad con esta Sección. CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.16.)

B) ARTICULO 15.- La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

I.- Las personas morales residentes en México; a partir de que se firme su acta constitutiva.

II.- Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

III.- Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, computándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de servicios; dichas personas comunicarán la clave del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquél en que presenten la solicitud de inscripción.

ARTICULO 16.- La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

La Federación, las entidades federativas y los municipios así como los organismos descentralizados que no realicen actividades preponderantemente empresariales, podrán inscribir, por separado, a las unidades administrativas que los integran y cumplir, en la misma forma, con sus demás obligaciones como retenedores o contribuyentes, siempre que dichas unidades obtengan previamente autorización de las autoridades administradoras.

Inscripción al RFC de Unidades Administrativas de la Federación, Estados y Municipios

II.2.3.1.13. Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, cuando las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

Para efectos de llevar a cabo la inscripción, las unidades administrativas a que se refiere esta regla, deberán solicitar su inscripción al RFC, en la página de Internet del SAT o atención personalizada, en los términos de las reglas II.2.3.1.2. o II.2.3.1.3., y presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos señalados en el Anexo 1-A, los siguientes:

I. Copia certificada y copia del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.

II. Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

La denominación iniciará con el nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca. CFF 27, RCFF 16, RMF 2008 II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.17.)

ARTICULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

Inscripción al RFC

II.2.3.1.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán en los términos de esta Sección, a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate:

I. En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALSC de su elección, en los términos de la regla II.2.3.1.2.

II. Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refieren las reglas II.2.3.1.3. o II.2.3.1.5. CFF 27, RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.1.2, II.2.3.1.3., II.2.3.1.5., (RMF 2007 2.3.1.1.)

Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC

II.2.3.1.2. La inscripción de personas físicas al RFC en la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALSC, se realizará a través del procedimiento siguiente:

I. Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU "Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes" a que se refiere el Anexo 1.

II. Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.

III. Para concluir el trámite, el contribuyente se presentará, previa cita ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud a que se refiere la fracción I anterior, proporcionando el número de folio asignado y la documentación señalada en el Anexo 1-A, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

IV. La ALSC, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla II.2.3.3.1., según se trate, se entregará de manera inmediata.

Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente no cumple con lo establecido en la fracción III de esta regla, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente el trámite. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.3.1., (RMF 2007 2.3.1.2.)

Inscripción al RFC personalizada

II.2.3.1.3. Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC, previa cita a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

El contribuyente proporcionará la documentación señalada en el Anexo 1-A, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla II.2.3.3.1., según se trate, se entregará de manera inmediata.

En caso de que la documentación a que se refiere esta regla, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 1-A, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.

Si el contribuyente no cumple con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente el trámite. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.3.1., (RMF 2007 2.3.1.3.)

Solicitudes y avisos al RFC

II.2.3.1.4. Las solicitudes y avisos al RFC de: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades; Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción y cancelación por escisión de sociedades, se presentarán en los términos de la regla II.2.3.1.3., mediante la forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", que se contiene en el Anexo 1. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.4.)

Inscripción al RFC de fideicomisos

II.2.3.1.14. Las instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los efectos del artículo 27 del CFF, para cumplir con las obligaciones citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso, en la página de Internet del SAT o mediante atención personalizada, en los términos de esta Resolución.

Para efectuar la inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, los requisitos señalados en el Anexo 1-A.

Para efectos fiscales, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, nombre del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. El número de contrato que aparecerá en la cédula de identificación fiscal, es únicamente para efectos administrativos del SAT. CFF 27, ISR 13, 144, 186, 223, 228, (RMF 2007 2.3.1.18.)

Presentación de avisos al RFC

II.2.3.2.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 al 24 de su Reglamento, los avisos al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios:

I. En la página de Internet del SAT, de conformidad con lo dispuesto en las reglas II.2.3.2.2. y II.2.3.2.3.

II. Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refiere la regla II.2.3.2.6. CFF 27, RCFF 14 al 24, RMF 2008 II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., (RMF 2007 2.3.2.1.)

Avisos que se presentan en la página de Internet del SAT

II.2.3.2.2. Para los efectos de la regla II.2.3.2.1., fracción I, los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar en la página de Internet del SAT son los siguientes:

I. Aumento o disminución de obligaciones.

II. Suspensión de actividades.

III. Reanudación de actividades.

IV. Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

V. Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo. Los avisos antes citados se presentarán de conformidad con el procedimiento que se establece en la regla II.2.3.2.3. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.3., (RMF 2007 2.3.2.2.)

Utilización de la CIEC

II.2.3.2.4. Los contribuyentes que presenten los avisos al RFC a través de la página de Internet del SAT deberán utilizar la CIEC o la FIEL, según corresponda. CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.4.)

Avisos al RFC que se presentan a través de atención personalizada

II.2.3.2.5. Para los efectos de la regla II.2.3.2.1., fracción II, los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar mediante atención personalizada son los siguientes:

I. Aumento o disminución de obligaciones.

II. Suspensión de actividades.

III. Reanudación de actividades.

IV. Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

V. Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

VI. Cambio de denominación o razón social.

VII. Cambio de domicilio fiscal.

Los avisos se presentarán de conformidad con la regla II.2.3.2.6. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.1., II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.5.)

Procedimiento para presentar avisos al RFC a través de atención personalizada

II.2.3.2.6. Los contribuyentes podrán presentar sus avisos al RFC a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo previa cita a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal y proporcionando la documentación que acredite la identidad del contribuyente o del representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios que para cada tipo de aviso señala el Anexo 1-A. El contribuyente podrá consultar en la página de Internet del SAT, la documentación que deberá presentar.

Una vez recibida la documentación proporcionada, la autoridad entregará al contribuyente, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia del aviso.

En caso de que la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 1-A, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados en esta regla, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite. CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.6.)

I.- Cambio de denominación o razón social.

Cambio de denominación o razón social

I.2.3.2.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 19 de su Reglamento, se considera que los contribuyentes personas morales cambian de denominación o razón social, entre otras razones, cuando cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad. CFF 27, RCFF 14,19, (RMF 2007 2.3.2.17.)

Caso en que el cambio de denominación no implica cambio en la clave del RFC

I.2.3.2.9. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 25 de su Reglamento, en relación con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades anónimas que de conformidad con esta última, estén obligadas a adicionar a su denominación social la expresión "bursátil" o su abreviatura "B", deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 14, fracción I y 19 del Reglamento del CFF, sin que ello implique un cambio de clave en el RFC del contribuyente. CFF 27, RCFF 14, 19, 25, LMV 22, (RMF 2007 2.3.2.19.)

II.- Cambio de domicilio fiscal.

III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.

Personas que no tienen obligación de presentar aviso de aumento de obligaciones

I.2.3.2.10. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados a presentar la declaración a que se refiere el Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación.

Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, se considerarán inscritas con la obligación mencionada, cuando manifiesten en la solicitud que contratarán trabajadores para la realización de sus actividades. CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.20.)

Personas obligadas a presentar aviso de aumento de obligaciones de IEPS

I.2.3.2.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS, deberán presentar el aviso de aumento de obligaciones, a más tardar el 29 de febrero de 2008, manifestando la realización de las actividades que correspondan previstas en el citadoinciso B), conforme a lo siguiente:

I. Juegos con apuestas y sorteos.

II. Juegos o concursos de destreza.

III. Recepción, captación, cruce o explotación de apuestas.

IV. Concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC y que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la realización de las actividades que correspondan de las señaladas anteriormente. CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.21.)

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones por crédito al salario I.2.3.2.12. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción III y 21, fracción II del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2007 se encontraron obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de la obligación por concepto de los pagos que hubieran realizado por concepto de crédito al salario. CFF 27, RCFF 14,21, (RMF 2007 2.3.2.23.)

Facilidad para instituciones del sistema financiero de no presentar aviso de aumento de obligación

I.2.3.2.13. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, las instituciones del sistema financiero, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones por aquéllas establecidas en la Ley del IDE. CFF 27, RCFF 14, 21, ( RMF 2007 2.3.2.26.)

Opción para no presentar aviso de aumento de obligaciones a los inscritos como vendedores de gasolina y diesel

I.2.3.2.16. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A-, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: "Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel". CFF 27, RCFF 21, IEPS 2-A, (RMF 2007 2.3.2.25.)

IV.- Liquidación o apertura de sucesión.

V.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

Aviso de cancelación por cesación total de operaciones

I.2.3.2.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción V y 23, fracción II de su Reglamento, los fideicomisos que se extingan, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que dejen de tener actividades en territorio nacional, podrán presentar el aviso de cancelación por cesación total de operaciones conjuntamente con la última declaración del ISR a que estén obligados. CFF 27, RCFF 14, 23, (RMF 2007 2.3.2.10.)

Aviso de cancelación por liquidación total del activo

I.2.3.2.17.Para los efectos de los artículos 22 y 23, fracción I del Reglamento del CFF, en correlación con los artículos 12 y 86, fracción VI de la Ley del ISR, previo a la presentación del aviso de cancelación por liquidación total del activo, el contribuyente deberá haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación, así como la del ejercicio que terminó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del CFF. CFF 27, RCFF 22, 23, (RMF 2007 2.3.2.9.)

Supuestos para presentar los avisos de aumento o de disminución de obligaciones

I.2.3.2.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su Reglamento, se considera que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligación periódica cuando se den, entre otros, los siguientes supuestos:

I. Cuando tenga una nueva obligación de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de éstas.

II. Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación manifestada al RFC.

III.Cuando elija un régimen de tributación diferente respecto de la misma actividad económica, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones, según se trate, de conformidad con esta Sección. CFF 27, RCFF 14, 21, (RMF 2007 2.3.2.15.)

Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC

I.2.3.2.7. Los avisos que presentarán los contribuyentes a través de la forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", contenido en el Anexo 1, serán los siguientes:

I. Cancelación por fusión de sociedades.

II. Apertura de sucesión.

III. Inicio de liquidación.

IV. Cancelación por cesación total de operaciones.

V. Cancelación por defunción.

VI. Cancelación por liquidación de la sucesión.

VII. Cancelación por liquidación total del activo.

VIII. Cancelación por escisión de sociedades.

La forma oficial a que se refiere esta regla, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando la documentación que la propia forma oficial establece, según sea el caso.CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.7.)

Asimismo, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, en los términos del artículo 24 de este Reglamento.

Inscripción al RFC de REPECOS

I.2.3.1.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, en el apartado de "Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes", deberán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas entidades federativas.

Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.

Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial de las entidades federativas que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, deberán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas entidades federativas. CFF 27, RCFF 14, (RMF 2007 2.3.1.16.)

Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Protocolización de actas de personas morales con fines no lucrativos

I.2.3.1.1.Para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, deberán asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas, con lo cual se entenderá cumplido lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del citado precepto. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.8.)

Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Inscripción al RFC de residentes en el extranjero

II.2.3.1.16. Para los efectos del artículo 27, cuarto párrafo del CFF, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá presentarse ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.20.)

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

ARTICULO 17.- Las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes; en el caso de que se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, podrá gestionarlo ante cualquier autoridad recaudadora de la Federación; el empleador podrá hacer igual solicitud.

El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos.

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.

De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podrán solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encuentre incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos". CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)

Inscripción al RFC de trabajadores

II.2.3.1.12. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan pagos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Las solicitudes a que se refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.15.)

Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones.

Inscripción al RFC de misiones diplomáticas

II.2.3.1.11. Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su inscripción al RFC en el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050, México, D.F. Los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27, sexto párrafo del CFF, deberán presentar su solicitud de inscripción ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.14.)

Devolución a residentes en el extranjero

I.2.2.4. Para los efectos del artículo 27, sexto párrafo del CFF, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente. CFF 27, (RMF 2007 2.2.12.)

ARTICULO 18.- Los residentes en el extranjero obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, cuando no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán la solicitud de inscripción y los avisos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o podrán enviarlos a dicho consulado o a la autoridad que para estos efectos autorice la Secretaría, empleando el servicio postal certificado con acuse de recibo, para constancia. En el caso de que para solicitar su inscripción o presentar los avisos de referencia no puedan obtener las formas aprobadas por la Secretaría, cumplirán sus obligaciones formulando escrito firmado que deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre, denominación o razón social.

II.- Fecha de nacimiento o de constitución.

III.-. Nacionalidad.

IV.- Domicilio.

V.- Actividad preponderante.

VI.- Fecha de cierre del ejercicio, si es contribuyente en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VII.- Clase de aviso o información relacionada.

VIII.- Clave del registro federal de contribuyentes, en su caso.

Los residentes en el extranjero, cuando únicamente tengan obligaciones que deban ser cumplidas por retenedores establecidos en territorio nacional, no estarán obligados a presentar la solicitud de inscripción ni los avisos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

Inscripción al RFC a través de fedatario público

II.2.3.1.5. Para los efectos de la regla II.2.3.1.1., fracción II, las personas morales que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la inscripción al RFC a través de fedatario público, ya sea notario o corredor público incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", presentando el original de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, original o copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

El fedatario público, previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal, misma que está contenida en el Anexo 1.

De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constuituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquéllas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público; podrán solicitar su inscripción en el RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando el mismo este incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos". CFF 27, RMF 2008 II.2.3.1.1., (RMF 2007 2.3.1.5.)

Protocolización de actas en las que concurren socios o accionistas residentes en el extranjero

I.2.3.1.2. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, los fedatarios públicos cumplen con la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales residentes en México en las que concurran socios o accionistas residentes en el extranjero, cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización del acta, que la persona moral de que se trate presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del CFF a más tardar el 31 de marzo de 2008. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.11.)

Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales

I.2.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, se tendrá por cumplida cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a la protocolización del acta y se asiente en la escritura correspondiente, también se considerará cumplida la obligación cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del "sistema de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de medios remotos". CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.12.)

Inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC

II.2.3.1.6. Cuando el fedatario público ante el que se constituya la persona moral, o ante el cual se realiza una operación de enajenación de bienes inmuebles, no se encuentre incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", o se trate de personas morales que por disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los contribuyentes podrán solicitar su inscripción al RFC en la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC, o mediante atención personalizada, en los términos de las reglas II.2.3.1.2. o II.2.3.1.3. CFF 27, RMF 2008 II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.6.)

Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público

II.2.3.3.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14 de su Reglamento, los fedatarios públicos que deseen incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso correspondiente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que manifiesten lo siguiente:

I. Nombre completo

II. Clave del RFC.

III. Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.

IV. La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

V. Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT en los lineamientos a que se refiere la fracción VI de la presente regla.

Para estos efectos, los fedatarios públicos deberán contar con lo siguiente:

a) Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.

b) Modem.

c) Impresora láser.

d) Sistema operativo Windows 2000 o superior.

e) Internet Explorer versión 6.0 o superior.

f) Conexión de acceso a Internet.

VI. Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.

VII. Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, de conformidad con la regla II.2.3.3.4., se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.

Además, deberán anexar al escrito copia del documento o documentos con los que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su caso, ambos.

Una vez que el fedatario público haya presentado el aviso correspondiente con todos los requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad fiscal le proporcionará la papelería fiscal así como las claves y contraseñas que requiera para el uso del sistema, o los medios para generarlas, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción del citado aviso. CFF 27, RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.3.4., (RMF 2007 2.3.3.4.)

Vigencia del sistema de inscripción y avisos a través del fedatario público

II.2.3.3.4. La incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público, ya sea notario o corredor, solicite su desincorporación al citado sistema de Inscripción y Avisos o bien, que el SAT le notifique al fedatario público la cancelación correspondiente.

El SAT publicará en su página de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante cualquier ALSC. El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación.

El SAT se encuentra facultado para realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de inscripción y avisos a que hace referencia la regla II.2.3.3.3., siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla. Para estos efectos, el fedatario público contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; de comprobarse la causal, se le notificará al fedatario público correspondiente la cancelación y ésta surtirá sus efectos al día siguiente al de su notificación.

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de cancelación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I. No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos conteniendo las imágenes de la documentación de los trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del SAT.

II. Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.

III. Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o avisos que realicen.

IV. El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la regla II.2.3.3.3., fracción VI.

Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público.

Documentación que debe entregar el fedatario público de las inscripciones al RFC

II.2.3.1.7. Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" deberán entregar, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos que a continuación se señalan que correspondan a las personas, tanto morales como físicas que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:

a) La hoja de inscripción definitiva que emita el sistema debidamente firmada por el contribuyente, su representante legal o por el representante legal de la persona moral.

b)Copia de la identificación oficial del contribuyente, y en su caso del representante legal.

c) En su caso, copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal.

d) En el caso de inscripción de personas morales, copia certificada del testimonio notarial o copia certificada de la póliza recabada.

e) En el caso de personas físicas, copia del acta de nacimiento, carta de naturalización o de los datos de su CURP.

f) En el caso de personas físicas residentes en el extranjero, original del documento migratorio vigente.

Dicha documentación se presentará a más tardar:

1. La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatro días posteriores al día 15 del mismo mes.

2. La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, se entregará dentro de los primeros cuatro días del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la inscripción.

Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que entreguen en tiempo y forma la documentación que corresponda de las personas morales inscritas por ellos mediante el citado sistema, serán relevados de cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 27, séptimo párrafo del CFF, únicamente respecto de dichas personas morales. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.7.)

Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

II.2.3.1.8. Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a través del programa electrónico "Declaranot", que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales". El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico "Declaranot", que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.

Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, o la CIEC.

La información a que se refiere el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF. CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.9.)

Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva.

Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva

II.2.3.1.9. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales concuerde con la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, según corresponda, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula o de la constancia citada emitida por el SAT y se agregue ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.

También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.3.1.5.

Los fedatarios públicos podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de dicho aviso.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico "Declaranet", que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a "Identificación de Socios o Accionistas". El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico "Declaranet", que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.

Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.3.1.10.)

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.

Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA

II.3.11.1. Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos, de conformidad con el Capítulo II.2.12. Asimismo, presentarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, entendiéndose con ello, que se cumple también con la presentación del aviso a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico "Declaranot", contenido en la página de Internet del SAT. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico "Declaranot", que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página de Internet. El SAT enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.

Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio

El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico "Declaranot", contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del notario o fedatario público que la expida. CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2008 I.2.12., II.2.20.1., (RMF 2007 3.15.4.)

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

ARTICULO 25.- La clave en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 27 del Código, se dará a conocer a quien solicite la inscripción, mediante un documento que se denominará cédula de registro federal de contribuyentes.

Asimismo, la Secretaría asignará nueva clave en los casos de cambio de denominación o razón social o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios. En estos casos, con los avisos o rectificaciones deberá devolverse la cédula para su reexpedición y se acusará el recibo de ésta.

La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

II.2.3.3.1. La cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal a las que se refiere el artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1 y 2.

La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal que emita el SAT para las personas físicas tendrá impresa la clave del RFC asignada por la misma, y en su caso, la CURP que le haya otorgado la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población.

La expedición o impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá solicitar a través de los medios y reuniendo los requisitos que para tal efecto establezca el SAT, a través de su página de Internet. CFF 27, (RMF 2007 2.3.3.2.)

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

Supuestos en los que no es necesario presentar el aviso de apertura de establecimientos o locales

I.2.3.2.14. Para los efectos del artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes, cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.11.)

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.

Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF

II.2.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, podrán solicitar su inscripción ante dicho registro a través de los medios a que se refiere la regla II.2.3.1.1. El SAT asignará el RFC mediante la constancia de registro correspondiente.

El domicilio que se proporcione de conformidad con esta regla no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.

Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 27, primer o segundo párrafos del citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda. CFF 10, 27, (RMF 2007 2.3.1.19.)

ANEXO 13

A) Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

C) Documentos que sirven como comprobantes fiscales

I.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:

I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la Internacional Abr Transport Association "IATA".

II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.

III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la Internacional Abr Transport Association "IATA". CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.6.)

Comprobantes de agencias de viajes

I.2.4.5. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y 37 de su Reglamento, las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de dichos preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En este caso deberán emitir únicamente los llamados "voucher de servicio" que acrediten la contratación de tales servicios antelos prestadores de los mismos, cuando se requiera.

Tampoco emitirán comprobantes respecto de los ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan. Tales ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la Internacional Abr Transport Association "IATA", respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes.

Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales. CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.16

.Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.4.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del citado artículo 29-A, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.

Dichos estados de cuenta también servirán como constancias de la retención del ISR y del IVA y comprobantes del traslado del IVA, cuando reúnan los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA y contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del nombre del representante legal de la institución de seguros o de fianzas de que se trate.

Los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas por operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como comprobantes del traslado del IVA y de acumulación o deducción para los efectos del ISR, tanto para personas morales como para personas físicas, siempre que reúnan los requisitos que establecen el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA, la Ley del ISR y su Reglamento. CFF 29-A, IVA 32, (RMF 2007 2.4.31.)

Facilidad para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación

I.2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:

I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.

b) Frutas, verduras y legumbres.

c) Granos y semillas.

d) Pescados o mariscos.

e) Desperdicios animales o vegetales.

f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.

Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan.

II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.

III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.

Se considerará como pequeño minero la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1´376,385.00.

En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden.

Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos y que inscriban en el RFC a las personas físicas a que se refiere la fracción I de esta regla, respecto de las cuales apliquen la opción establecida en ésta, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio a cada una de dichas personas. Para estos efectos, proporcionarán el nombre, la CURP, la actividad preponderante y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señale en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, su clave en el RFC. CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.5.1.)

Retención de ISR por concepto de primera enajenación

I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren la regla I.2.5.1., fracciones II y III, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.

Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como "ISR otras retenciones" en la aplicación electrónica correspondiente. CFF 29, 29-A, RMF 2008 I.2.5.1., (RMF 2007 2.5.3.)

Comprobación de erogaciones tratándose de anuncios publicitarios y promocionales o antenas de telefonía

I.2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes:

I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia de dicho cheque.

II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso).

b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago.

c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA.

La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad.

III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.

IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16
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