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Legislación Policial I



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  1. Ley de
    creación de la Policía Nacional del
    Perú
  2. Reglamento de la Ley orgánica de la
    Policía Nacional del Perú
  3. Ley
    del Régimen de personal de la Policía Nacional
    del Perú
  4. Manual
    de régimen de educación de las escuelas de
    formación de la Policía Nacional del
    Perú
  5. Código administrativo de contravenciones
    de Policía

POLICIA NACIONAL DEL PERU

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I-UNIDAD

Ley de
creación de la Policía Nacional del
Perú

ARTICULO 1.- Modificase los artículos
2° (inc. 18), 22,61,67,172 (inc 4), 211 (inc. 17,
273,274,277,278,279,280,281,282,284,285 y 293 de la
Constitución Política del Perú, en los
términos siguientes:

"Articulo 2.-

18. A formular peticiones individuales o colectivamente,
por escrito, ante la autoridad competente, la que está
obligada a dar a el interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal. Trascurrido este y de no existir
respuesta. El interesado puede proceder como si la
petición hubiera sido denegada. Las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional no puede ejercer el derecho de
petición."

"Articulo 22.- (TERCER PARRAFO)

La enseñanza sistemática de
la constitución y de los Derechos Humanos es obligatoria
en todos los centros civiles, militares y policiales en todos sus
niveles."

"Articulo 61.-Se reconocen los derechos de
sindicalización y de huelga de los servidores
públicos.

Esta disposición no es aplicable a
los funcionarios del Estado con poder de decisión o que
desempeñen cargos de confianza, ni a los miembros de la
FF. AA y PNP."

"Articulo 67.-Los miembros de la FF. AA. y
la Policía Nacional en servicio activo, no pueden votar ni
ser elegidos. No existen ni pueden crearse otra inhabilitaciones
"

"Articulo 172.-

4.- Los miembros de la FF.AA. y la
Policía Nacional en servicio activo"

"Articulo 182.- El presidente de la
República está obligado a poner a
disposición del Congreso y de cada cámara los
efectivos de la FF. AA. y la Policía Nacional que demande
el presidente de la respectiva cámara o de la
comisión permanente.

Las FF. AA. y la Policía Nacional no
pueden ingresar al recinto del congreso ni al de las
cámaras sino con autorización del respectivo
presidente o del presidente de la comisión
permanente.

"Articulo 204.-

4. Los miembros de las FF. AA. y
Policía Nacional que no han pasado a retiro , por lo menos
seis meses antes de la elección."

"Articulo 211.-

17. Presidir el sistema de Defensa Nacional
y organizar, distribuir y disponer el empleo de las FF.AA. y
Policía Nacional.

"Articulo 273.-El Presidente de la
República es el Jefe Supremo de las FF. AA. y
Policía Nacional. Dirige el Sistema de Defensa
Nacional."

"Articulo 274.-Las Leyes y Reglamentos
respectivos regulan la organización, funciones,
preparación, empleo y disciplina de las FF.AA. y
Policía Nacional."

"Articulo 277.-La Policía Nacional
tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden
Interno, debiendo prestar protección y ayuda a las
personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las
leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y
privados, prevenir y combatir la delincuencia, vigilar y
controlar las fronteras nacionales.2

Participar con las Fuerzas Armada en la
Defensa Nacional. Su organización y sus funciones se
establecen en su respectiva ley orgánica."

"Articulo 278.- Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, no son deliberantes. Están
subordinadas al Poder Constitucional."

"Articulo 280.- Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional participan en el desarrollo
económico y social del país e en la defensa civil
de acuerdo a ley."

"Articulo 281.- Los efectivos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son fijadas
anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes
son aprobados en la ley General de Presupuesto.

Los ascensos se confieren, en caso de vacancia, de
conformidad de la ley. El senado ratifica los ascensos en los
Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales
y grados equivalentes de la Policía Nacional."

"Articulo 282.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional en los casos de delitos de
función, están sometidos al fuero respectivo y
Código de Justicia Militar cuyas disposiciones no son
aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el
Artículo 235.

Quienes infringen las normas del Servicio Militar
Obligatorio están sometidos al Código de Justicia
Militar."

"Articulo 284.- Los grados, honores, remuneraciones y
pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.
La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal
militar y policial de carrera que no tiene grado o
jerarquía de Oficial. En ambos casos los derechos
indicados no pueden ser retirados a sus titulares, sino por
sentencia judicial."

"Articulo 285.- (Primer párrafo).

Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
pueden poseer y usar armas de guerra."

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