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Legislación Policial I (página 3)



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50.1.10 El uso de Licencia, que se concede de acuerdo al
Reglamento de Administración de Personal.

50.1.11 La asistencia a través de los Fondos de
Salud, de Vivienda, de Apoyo Funerario, de Bienestar y otros,
orientada a reforzar los programas de bienestar y salud del
personal. Dichos Fondos se regirán por sus propios
estatutos y reglamentos.

50.1.12 Los demás derechos reconocidos por la
Constitución y las leyes.

50.2 Al Personal de Servicios y Personal con Estatus de
Oficial, les corresponde los derechos consignados en los
numerales precedentes a excepción de la formación
profesional detallada en el numeral 50.1.3 y afectación de
armamento señalada en el numeral 50.1.4.

50.3 Al Personal de Servicios Especialistas Choferes que
por necesidad del servicio conduzcan vehículos
pertenecientes a la Policía Nacional, se les podrá
afectar armamento, previa capacitación y adiestramiento
que será de exclusiva responsabilidad de los Jefes de
Unidades y Dependencias a las cuales pertenecen.

50.4 Para efecto de los beneficios económicos,
previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en
acción de armas, acto del servicio, con ocasión del
servicio o como consecuencia del servicio, los Cadetes de la
Escuela de Oficiales, y Alumnos de las Escuelas
Técnico-Superiores, son considerados en los grados de
Alférez y Suboficial de Tercera,
respectivamente.

Artículo 51.- Obligaciones

51.1 Son obligaciones del Personal Policial:

51.1.1 Respetar y cumplir los mandatos establecidos en
la Constitución, las leyes, los reglamentos y las
órdenes que le impartan sus superiores.

51.1.2 Prestar auxilio en toda situación o
circunstancia por considerarse siempre de servicio.

51.1.3 Sujetar su actuación profesional a los
principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo
las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo
indicado, salvo lo previsto en el Artículo 50 numeral
50.1.2 del presente Reglamento.

51.1.4 Cumplir sus funciones con imparcialidad,
responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así
como ejercerlas con lealtad y ética
profesional.

51.1.5 Informar a toda persona en el momento de su
detención respecto de sus derechos constitucionales y por
escrito las razones de la privación de su libertad,
tratándola con el debido respeto, dentro del marco de los
Derechos Humanos.

51.1.6 Comportarse con honorabilidad y dignidad en su
vida pública y privada, conservando incólume el
prestigio institucional.

51.1.7 Cumplir con el Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, señalado
en el Artículo 12 del presente Reglamento.

51.1.8 Las demás establecidas por la ley y
reglamentos.

51.2 Son obligaciones del Personal de Servicios y del
Personal con Estatus de Oficial, las detalladas en los numerales
precedentes a excepción de lo establecido en el numeral
51.1. 5.

Artículo 52.- DEROGADO POR LA 1RA DCD DE LA
LEY 28857.

Artículo 53.- Juzgamiento por Delitos de
Función y Delitos Comunes

53.1 El Personal Policial, Personal de Servicios y
Personal con Estatus de Oficial que incurra en delitos de
función será investigado sumariamente por el
respectivo Comando u Órgano Institucional competente y
denunciado ante el Fuero Privativo Militar. En caso de incurrir
en delitos comunes, será sometido al órgano
jurisdiccional ordinario.

53.2 El Personal Civil que incurra en delitos de
función será investigado por el respectivo Comando
u Órgano Institucional competente y denunciado ante el
Fuero Común de conformidad a las leyes
correspondientes.

53.3 Las sanciones administrativas y medidas
disciplinarias que se apliquen al Personal de la Policía
Nacional son independientes de las penas que impongan los
órganos Jurisdiccionales Militar o Civil.

Artículo 54.- Participación en la
Defensa Nacional, Movilización y Defensa
Civil

La Policía Nacional participa en la Defensa
Nacional, Movilización y Defensa Civil, coordinando el
planeamiento operativo con los organismos del respectivo Sistema
y formulando en cada caso el presupuesto
correspondiente.

Artículo 55.- Declaración Jurada de
Bienes y Rentas

El Personal de la Policía Nacional que sea
asignado para desempeñar el Comando de Unidades y
Dependencias o administre fondos del Estado, está obligado
a presentar a la Inspectoría General su Declaración
Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su
ejercicio y al cesar en él. Dicha declaración
será remitida por conducto regular dentro de los treinta
(30) días de la asunción del cargo o al cesar en el
mismo, siendo responsable de su cumplimiento los Comandos
Superiores inmediatos.

CAPÍTULO

RÉGIMEN DE
INSTRUCCIÓN

Artículo 56.- Sistema de
Instrucción

El Sistema de Instrucción de la Policía
Nacional, es de nivel universitario y técnico. Está
sustentado en aspectos formación, de capacitación y
especialización, y, de perfeccionamiento e
investigación. Los principios, fines permanentes, modelos,
proyectos educativos, organización, concordancias con la
Ley Universitaria y la Ley General de Educación,
así como todos los aspectos que caractericen y normen el
funcionamiento del Sistema de Instrucción Policial
serán contemplados en el Reglamento de Régimen de
Instrucción.

Artículo 57.- Instituto de Altos Estudios
Policiales

El Instituto de Altos Estudios Policiales es la Escuela
Superior de más alto nivel de perfeccionamiento
académico y de investigación humanista,
científica y tecnológica de la Policía
Nacional. Administra el Programa de Investigación en
Administración y Ciencias Policiales dirigido a Coroneles
de la Policía Nacional, Coroneles o Equivalentes de las
Fuerzas Armadas y a Profesionales de nivel ejecutivo.

Artículo 58.- Escuela Superior de
Policía

La Escuela Superior de Policía es el
órgano encargado de la conducción de los Programas
de Perfeccionamiento y Capacitación de Oficiales de la
Policía Nacional en los grados de Comandante y Mayor, y de
Capitanes, respectivamente.

58.1 La Escuela Superior de Policía en el nivel
de perfeccionamiento otorgará:

58.1.1 Título de Oficial de Estado Mayor, al
culminar los dos (2) primeros semestres
académicos.

58.1.2 Grado Académico de Maestro o Magister a
aquellos Oficiales Superiores que hayan concluido cuatro (4)
semestres académicos, estableciéndose como
requisito la sustentación pública de un trabajo de
investigación original y crítico, así como
tener conocimiento de un idioma extranjero.

Las vacantes serán determinadas por la
Dirección General.

58.2 En el nivel de capacitación se
conducirán los Cursos por Especialidades Funcionales de
acuerdo a su egreso de la Escuela de Oficiales.

58.3 La Escuela Superior de Policía podrá
conducir otros Cursos Superiores de reconocida
especialización.

Artículo 59.- Escuela de Capacitación y
Especialización Policial

La Escuela de Capacitación y
Especialización Policial, es responsable de conducir los
Cursos de Capacitación y Especialización al
personal de la Policía Nacional para el mejor
desempeño de sus funciones. La conducción y
organización de estos Cursos estarán normados en el
Reglamento de Régimen de Instrucción.

Artículo 60.- Escuela de Oficiales de la
Policía Nacional del Perú

60.1 La Escuela de Oficiales de la Policía
Nacional del Perú tiene a su cargo la formación
profesional de los Oficiales de la institución, la misma
que se imparte de la siguiente manera:

60.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminados
sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un
período de diez semestres académicos o cinco
años.

60.1.2 Los egresados universitarios, que ingresen a la
Escuela reciben instrucción complementaria durante un
período de cuatro semestres académicos o dos
años.

60.1.3 Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o
tercer año aprobado, que ingresen a la Escuela reciben
instrucción durante un período de seis ciclos
académicos o tres años.

60.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales
60.1.2 y 60.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela de
Oficiales se tendrá en cuenta la edad estipulada en las
normas internas reglamentarias de la Policía
Nacional.

60.2 La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de
la Nación el Despacho de Alférez de la
Policía Nacional del Perú y el Grado
Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin
contar con dicho grado académico.

60.3 El Oficial egresado de la Escuela de Oficiales,
para optar el título de Licenciado en
Administración y Ciencias Policiales, deberá
presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo
monográfico, éste último una vez cumplido
tres años como Oficial en actividad, según los
requisitos establecidos en la Ley Universitaria.

60.4 Para el caso de Oficiales por acceso directo
contemplado en el Artículo 43 del presente Reglamento, el
grado académico de Bachiller podrá ser obtenido
previa convalidación o completamiento de los
créditos académicos requeridos de acuerdo a las
disposiciones vigentes. Los requisitos serán normados en
el Reglamento de Régimen de
Instrucción".

Artículo 61.- Escuelas
Técnico-Superiores de la Policía Nacional del
Perú.

61.1 Las Escuelas Técnico-Superiores de la
Policía Nacional del Perú son las encargadas de
formar a los Suboficiales de la institución, la misma que
se imparte de la siguiente manera:

61.1.1 Los que ingresen a la Escuela una vez culminado
sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un
período de seis semestres académicos o tres
años.

61.1.2 Los graduados de Institutos Superiores con
estudios mínimos de seis semestres académicos, que
ingresen a la Escuela reciben formación complementaria de
dos semestres académicos o un año.

61.1.3 Los estudiantes universitarios, de Institutos
Superiores o Escuelas Superiores Tecnológicas o
Pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o
tres años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben
instrucción durante un año y medio.

61.1.4 En el caso de los comprendidos en los numerales
61.1.2 y 61.1.3, para efectos de su ingreso a la Escuela
Técnico-Superior se tendrá en cuenta la edad
estipulada en las normas internas reglamentarias de la
Policía Nacional.

61.2 En todos los casos, se otorgará el grado
policial de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional
del Perú y a nombre de la Nación el título
de Técnico en Ciencias Administrativas y
Policiales.

61.3 El ingreso a las Escuelas Técnico-Superiores
está normado por el Reglamento de Régimen de
Instrucción y los Prospectos de
Admisión."

Artículo 62.- Grados y
Títulos.

62.1 Los grados académicos de Bachiller en
Administración y Ciencias Policiales y de Magíster
en Administración y Ciencias Policiales; así como
el título de Licenciado en Administración y
Ciencias Policiales serán otorgados a los que hayan
cumplido con los requisitos que señala la Ley
Universitaria y el Reglamento de Régimen de
Instrucción.

62.2 Los títulos profesionales así como
los grados académicos expedidos por la Escuela de
Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía
Nacional, se inscribirán en el respectivo Registro
Nacional de Grados y Títulos. Los títulos
técnicos serán inscritos en las Direcciones
Departamentales de Educación de conformidad con las normas
vigentes.

62.3 Los miembros de la Policía Nacional que
hayan egresado de las distintas Escuelas de Formación
Policial, sin importar su actual situación policial,
podrán optar los grados académicos y títulos
correspondientes, previstos en la Ley Nº 27238, en las
formas y plazos que estipulen las normas
reglamentarias."

CAPÍTULO III

RÉGIMEN
ECONÓMICO

Artículo 63.- Régimen
Económico

Para el cumplimiento de la finalidad fundamental y
demás responsabilidades de la Policía Nacional, su
régimen económico se estructura sobre la base de un
conjunto de principios, normas y procedimientos, relacionados a
los aspectos de presupuesto, contabilidad, tesorería,
control y evaluación, que permitan la adecuada
administración de los recursos económicos y
financieros asignados en su presupuesto, de conformidad a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto
del Sector Público, Reglamento de Régimen
Económico y demás dispositivos legales
vigentes.

Artículo 64.- Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional, es fijado
para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal
del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus
ingresos propios y necesidades de administración y
desconcentración, y las otras fuentes de financiamiento
autorizadas por la normatividad vigente. La Policía
Nacional, formulará el Proyecto de Presupuesto sobre la
base de las metas y objetivos de la Institución. Tiene
carácter de Reservado.

Artículo 65.- Donaciones

La Policía Nacional al actuar como receptora de
donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, de conformidad con la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector
Público y demás dispositivos legales vigentes para
el Sector Público, tendrá en consideración
lo siguiente:

65.1 Las donaciones de dinero en efectivo, serán
administradas por la Dirección de Economía, de
acuerdo a las normas legales vigentes.

65.2 Las donaciones en bienes serán administradas
por la Dirección de Logística, de acuerdo a
procedimientos vigentes.

Artículo 66.- Prestación de
Servicios

La Policía Nacional, con autorización del
Ministro del Interior, podrá celebrar Convenios para la
prestación individualizada o localizada de servicios
policiales rentados de naturaleza particular, de conformidad a
los procedimientos y modalidades establecidos en el Reglamento de
Administración de Personal.

Artículo 67.- Ingresos Propios

Constituyen ingresos propios, los recursos directamente
recaudados por la venta de bienes, tasas policiales, multas por
infracciones al Código Administrativo de Contravenciones
de Policía, la prestación de servicios
individualizados o localizados y otros, los mismos que
serán administrados por la Dirección de
Economía, de conformidad con la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector
Público y el Reglamento de Régimen
Económico, para ser destinados a satisfacer las diversas
necesidades que demanda el eficiente ejercicio de la
función policial.

TÍTULO V

DE LOS COMITÉS CÍVICOS
DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68.- Comités Cívicos de
Apoyo

68.1 Los Comités Cívicos de Apoyo a la
Policía Nacional, son personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, que se constituyen dentro del
ámbito nacional en asociaciones civiles de conformidad con
el Código Civil; se rigen además por las normas
estatutarias y reglamentos correspondientes. Integran el Sistema
Nacional de Cooperación `Asociación Civil Amigos de
la Policía Nacional".

68.2 Los Comités Cívicos de Apoyo tienen
por finalidad fortalecer los vínculos de amistad y
cooperación entre las dependencias policiales y la
comunidad. Sus tareas específicas están referidas
al mejoramiento de la imagen de la Policía, desarrollo de
actividades de bienestar del personal, así como el de
apoyar con recursos logísticos y tecnológicos que
coadyuven al mejor cumplimiento de la función policial.
Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana a
través de la Dirección de Participación
Ciudadana de la Policía Nacional.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- La Policía Nacional a
través de la Dirección de Instrucción y
Doctrina Policial realizará las coordinaciones con las
Autoridades de la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio
de Educación, para la adecuación del Sistema
Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la Ley General de
Educación.

Segunda.- Los Suboficiales Policías
egresados de las Escuelas de Suboficiales hasta el año
2000, podrán acceder en forma directa a la
Categoría de Oficiales Policías en el grado de
Alférez, siempre y cuando cumplan los requisitos
señalados en el Artículo 43 del presente
Reglamento, con excepción del tiempo de servicios
mínimo que será de diez (10) años
ininterrumpidos, de los cuales por lo menos cinco (5) deben haber
sido prestados en Unidades Operativas. La Dirección de
Instrucción y Doctrina Policial considerará en su
Plan Anual de Instrucción, el desarrollo de un
período de capacitación escolarizado de cuatro (4)
semestres académicos.

Tercera.- El Personal de Servicios que a la fecha
ostente grados de Suboficiales, continuarán con sus mismos
derechos, prerrogativas, goces y demás beneficios que le
correspondan en la Categoría de Especialistas de
Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Policía Nacional en el plazo
de ciento veinte (120) días naturales, deberá
adecuar su normatividad a la Ley Orgánica y al presente
Reglamento

Segunda.- Quedan derogadas todas las
disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

II-UNIDAD

Ley del
Régimen de personal de la Policía Nacional del
Perú

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GLOSARIO Artículo 1.-
Glosario

Para efectos de la presente Ley, las
siguientes palabras o términos se definen
como:

1. Acción de Armas

Participación del personal de la
Policía Nacional del Perú en enfrentamiento
armado.

2. Acto del Servicio

Acción que desarrolla el personal de
la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de
sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se
encuentre de franco, vacaciones o permiso
reglamentario.

3. Antigüedad

Prelación existente entre el
personal de la Policía Nacional del Perú, en
atención a su clasificación, Categoría,
Jerarquía, Grado y Tiempo de servicios, de conformidad con
los criterios establecidos en la presente Ley.

4. Ascenso

Acto de promoción del personal de la
Policía Nacional del Perú, al Grado inmediato
superior, como resultado del proceso de evaluación de sus
méritos y deméritos registrados durante su carrera
policial, de conformidad con las normas que rigen la carrera
policial

5. Asignación

Ubicación del personal de la
Policía Nacional del Perú, en Situación de
Actividad y acorde a su Campo Ocupacional, en un Cargo
específico establecido en el Cuadro de Organización
y el Cuadro de Asignación de Personal.

6. Campo Ocupacional

Área de la función policial
que comprende un conjunto de actividades que poseen estrecha
relación entre sí, dentro del marco de la
misión y función constitucional de la
Policía Nacional del Perú.

7. Cargo

Puesto laboral específico,
establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al
personal de la Policía Nacional del Perú con Empleo
y en Situación de Actividad, para que ejerza las funciones
inherentes al mismo

8. Categoría

Nivel policial que corresponde al personal
de la Policía Nacional del Perú, teniendo en cuenta
su formación, procedencia, función que
desempeña, Jerarquía y Grado.

9. Cese temporal del
Empleo

Medida cautelar prevista en el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú.

10. Consecuencia del
Servicio

Todo hecho derivado de la ejecución
del Servicio Policial, que no puede ser referido a otra
causa.

11. Cuadro de
Asignación

Distribución del personal de la
Policía Nacional del Perú, de conformidad con el
Cuadro de Organización.

12. Cuadro de
Organización

Estructura orgánica que contiene el
listado de los Cargos que existen en la Policía Nacional
del Perú.

13. Despacho

Documento que acredita el Grado del
personal de la Policía Nacional del
Perú.

14. Destaque

Asignación de una labor o Cargo con
carácter temporal, al personal de la Policía
Nacional del Perú, por necesidad del servicio o a
solicitud del interesado, por un período determinado no
mayor a noventa (90) días calendario.

15. Disciplina

Acatamiento consciente de la normatividad
vigente y las disposiciones legítimas de Comando, dentro
del límite de sus atribuciones.

16. Empleo

Condición laboral que corresponde al
personal de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Actividad, en función a su Grado, y lo
faculta para el ejercicio de sus derechos, determinando sus
obligaciones, de conformidad a la Constitución y las
leyes.

17. Escalafón
Policial

Registro, en el que se inscribe al personal
de la Policía Nacional del Perú en Situación
de Actividad, tomando en cuenta su Categoría,
Jerarquía, Grado, Antigüedad, Campo Ocupacional y
Lista de Rendimiento Profesional

18. Especialistas

Egresados de Institutos Superiores
Tecnológicos, asimilados a la Policía Nacional del
Perú de acuerdo a la convocatoria.

19. Grado

Nivel jerárquico que se concede al
personal de la Policía Nacional del Perú de acuerdo
con las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en
la presente Ley.

20. Hoja Anual de Rendimiento
Profesional

Documento de calificación individual
del personal de la Policía Nacional del Perú, que
detalla su Nota Anual de Rendimiento Profesional de conformidad
con las normas aplicables a la carrera policial y lo dispuesto en
la presente Ley.

21. Insuficiencia
Profesional

Falta de capacidad profesional o
técnica del personal de la Policía Nacional del
Perú para ejercer la función policial.

22. Insuficiencia
Disciplinaria

Falta de capacidad del personal de la
Policía Nacional del Perú para adaptarse o
adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y
responsabilidad en el Servicio Policial, que se requieren para
ejercer la función policial.

23. Jerarquías

Niveles alcanzados por el personal de la
Policía Nacional del Perú en su respectiva
Categoría. Agrupa dos o más Grados

24. Lista de Rendimiento
Profesional

Relación del personal de la
Policía Nacional del Perú, clasificado según
la nota de rendimiento profesional o técnico según
la Categoría a la que corresponde, obtenida en el periodo
anual inmediato anterior a su publicación

25. Medidas Cautelares

Disposiciones administrativas de
carácter transitorio, orientadas a preservar la
efectividad de la resolución final del procedimiento
administrativo disciplinario y/o salvaguardar los bienes
jurídicos protegidos por el Régimen Disciplinario
de la Policía Nacional del Perú. No constituye
sanción.

26. Nota Anual de Rendimiento
Profesional

Puntaje de calificación, objetivo y
sustentado del personal de la Policía Nacional del
Perú de conformidad con su rendimiento profesional o
técnico según corresponda a su
Categoría.

27. Ocasión del
Servicio

Consecuencia externa que se produce como
resultado del Servicio Policial, que ha prestado el personal de
la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la
misión institucional o funciones propias inherentes a su
función

28. Oficiales
Policías

Personal de la Policía Nacional del
Perú egresado de la Escuela de Oficiales y aquellos que
ingresaron bajo la modalidad de acceso directo

29. Oficiales de
Servicios

Personal de la Policía Nacional del
Perú con título profesional asimilado a la
Policía Nacional del Perú.

30. Permuta

Reasignación de Cargos que solicitan
dos integrantes de la Policía Nacional del Perú,
del mismo Grado, de mutuo acuerdo, que se efectúa con
autorización de la Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional del Perú. No genera gastos para
el Estado ni irroga beneficio alguno para los
permutantes.

31. Personal de la Policía
Nacional del Perú

El conjunto de Oficiales Policías,
Oficiales de Servicios, Suboficiales y Especialistas, en
Situación de Actividad, así como los Cadetes de la
Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales,
de la Policía Nacional del Perú. No se considera en
esta definición, para efectos de la presente Ley, al
personal civil que de conformidad a la Ley de la Policía
Nacional del Perú es parte de la institución, dado
que su régimen de personal se rige por lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público".

32. PNP

Siglas que identifican a la Policía
Nacional del Perú

33. Precedencia

Constituye la preeminencia entre el
personal de la Policía Nacional del Perú para el
cumplimiento de actividades de mando, Empleo y
ceremonial.

34. Reasignación

Modificación de la Asignación
inicial realizada a través de los cambios generales
anuales de la Policía Nacional del Perú.

35. Renovación

Causal de pase a la Situación de
Retiro, en base a los lineamientos que dispone la presente Ley, y
cuya finalidad es permitir la renovación de los cuadros
institucionales.

36. Situación de
Actividad

Condición en la que el personal de
la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro
del servicio sea en cuadros o fuera de los mismos

37. Situación de Actividad en
Cuadros

Condición en la que se encuentra el
personal de la Policía Nacional del Perú que goza
de Empleo, teniendo el derecho y la obligación de asumir
el Cargo que se asigne de acuerdo con el Cuadro de
Organización de la Policía Nacional del
Perú.

38. Situación de Actividad fuera
de Cuadros

Condición en la que se encuentra el
personal de la Policía Nacional del Perú que goza
de Empleo pero que se encuentra impedido de ejercer un Cargo por
alguna de las causales previstas en la presente Ley.

39. Situación de
Disponibilidad

Condición transitoria en que se
encuentra el personal de la Policía Nacional del
Perú, pudiendo retornar a la Situación de Actividad
cuando desaparezcan las causales que originaron su. pase a esta
Situación.

40. Situación de
Retiro

Condición del personal de la
Policía Nacional del Perú que se encuentra fuera de
las situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado
definitivamente del Servicio Policial.

41. Situación
Policial

Condición en que se encuentra el
personal de la Policía Nacional del Perú
según lo normado en la presente Ley.

42. Separación Temporal del
Cargo

Medida cautelar prevista en el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú.

43. Servicio Policial

Conjunto de actividades que ejecuta el
personal de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Actividad, para el cumplimiento de la
misión y funciones asignadas a la Policía Nacional
del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas,
reglamentos vigentes y la Constitución Política del
Perú.

44. Suboficiales

Personal de la Policía Nacional del
Perú egresado de las Escuelas de Suboficiales.

45. Suplemento

Período transitorio en que se
encuentra el personal de la Policía Nacional del
Perú en Situación de Actividad, durante los tres
(3) meses calendario previos a la fecha en que deba pasar a la
Situación de Retiro por causal de límite de edad en
su Grado o límite en el Tiempo de servicios. Durante este
periodo se le exime, de oficio o de parte, de la
obligación de asumir un Cargo.

46. Tiempo de servicios

Período de tiempo en que el personal
de la Policía Nacional del Perú ha prestado
servicios reales y efectivos a la Policía Nacional del
Perú.

CAPÍTULO II

FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN

Artículo 2.-
Finalidad

La presente Ley norma el Régimen de
Personal de la Policía Nacional del Perú, en
relación con el Servicio Policial que presta su personal,
para el cumplimiento de la misión y funciones
institucionales señaladas en la Constitución y
normas aplicables.

Artículo 3.-
Contenido

La presente norma contiene las
disposiciones aplicables al personal de la Policía
Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión y
función constitucional, y en función a su
clasificación, Categoría, Jerarquía, Grado y
Empleo.

Artículo 4.- Ámbito de
Aplicación

4.1 Las disposiciones de la presente Ley
alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del
Perú. No es aplicable lo dispuesto en la presente Ley al
personal civil que de conformidad a la Ley de la Policía
Nacional del Perú, es parte de la institución, dado
que su régimen de personal se rige por el Decreto
Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público".

4.2 Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas
de formación se rigen por su propio Régimen de
Personal, sujetándose supletoriamente a lo establecido en
la presente Ley en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO III

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 5.- Principio de
Igualdad

5.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones.
Ninguna disposición de la presente Ley puede, en su
aplicación, generar acto de discriminación alguno
en el acceso y progresión en la carrera policial,
asignación de Cargo, ni con motivo de cambios en la
Situación Policial.

5.2 Se puede establecer diferencias en base
a criterios objetivos, inherentes a la función y
Categorías, que determinan el Reglamento de la presente
Ley; dichos tratamientos diferenciados no pueden fundamentarse en
razones de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier
otra índole.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN,
CATEGORÍAS, JERARQUÍAS Y GRADOS

Artículo 6.-
Clasificación

6.1 La clasificación del personal de
la Policía Nacional del Perú es la
siguiente:

1. En atención a su Situación
Policial en el Servicio:

1.1 En Situación de
Actividad

1.2 En Situación de
Disponibilidad

1.3 En Situación de
Retiro

2. En atención a la naturaleza de
sus funciones:

2.1 Personal Policial:

2.1.1 Oficiales Policías

2.1.2 Suboficiales

2.2 Personal de Servicios:

2.2.1 Oficiales de Servicios

2.2.2 Especialistas

3. En atención a su condición
en el servicio:

3.1 Personal efectivo

3.2 Personal asimilado

Artículo 7.- Categorías,
Jerarquías y Grados

7.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú está comprendido en las
Categorías, Jerarquías y Grados
siguientes:

1. Oficiales Policías

1.1 Oficiales Generales

– Teniente General

– General

1.2 Oficiales Superiores

– Coronel

– Comandante

– Mayor

1.3 Oficiales

– Capitán

– Teniente

– Alférez

2. Oficiales de Servicios

2.1 Oficiales Generales

– General

2.2 Oficiales Superiores

– Coronel

– Comandante

– Mayor

2.3 Oficiales

– Capitán

– Teniente

3. Suboficiales

3.1 Suboficiales Superiores

– Suboficial Superior

– Suboficial Brigadier

3.2 Suboficiales Técnicos

– Suboficial Técnico de
Primera

– Suboficial Técnico de
Segunda

– Suboficial Técnico de
Tercera

3.3 Suboficiales

– Suboficial de Primera

– Suboficial de Segunda

– Suboficial de Tercera

4. Especialistas

4.1 Especialistas Superiores

– Especialista Superior

– Especialista Brigadier

4.2 Especialistas
Técnicos

– Especialista Técnico de
Primera

– Especialista Técnico de
Segunda

– Especialista Técnico de
Tercera

4.3 Especialistas

– Especialista de Primera

– Especialista de Segunda

– Especialista de Tercera

7.2 En el caso de Oficiales de Servicios,
sólo pueden incorporarse con Grado a la Policía
Nacional del Perú, los profesionales titulados. El
Reglamento de la presente Ley determina las especialidades, de
acuerdo a las necesidades institucionales.

7.3 En el caso de los Especialistas,
sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del
Perú los egresados de Institutos Superiores
Tecnológicos, titulados como auxiliares administrativos,
auxiliares informáticos, auxiliares técnicos en
salud, auxiliares en artes musicales y mecánicos de
motores. El Reglamento de la presente Ley determina las
especialidades, de acuerdo a las necesidades
institucionales.

Artículo 8.- Acreditación
del Grado

El Grado se acredita con el Despacho
otorgado a nombre de la Nación, mediante:

1. Resolución Suprema, para
Oficiales Generales Policías y de Servicios.

2. Resolución Ministerial, para
Oficiales Superiores Policías y de Servicios.

3. Resolución Directoral de la
Dirección General de la Policía Nacional del
Perú, para Oficiales Policías y de
Servicios.

4. Resolución de la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional del
Perú, para todos los Grados en las Categorías de
Suboficiales y Especialistas.

Artículo 9.- Atributos y
responsabilidades del Grado

9.1 Son atributos inherentes al Grado, los
honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas,
remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios
determinados por las leyes y reglamentos respectivos.

9.2 El Grado conferido al personal de la
Policía Nacional del Perú tiene carácter
vitalicio. Sólo puede ser retirado por sentencia judicial
consentida y ejecutoriada.

9.3 El Grado en Situación de
Actividad da derecho al mando y Empleo; y obliga a su
desempeño.

9.4 El Grado se ejerce con responsabilidad.
A mayor Grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es
indelegable.

Artículo 10.- Tiempo
mínimo de servicios en el Grado

10.1 El Tiempo de servicios mínimo
expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso
de ascenso de los Oficiales Policías al Grado inmediato
superior, es:

– Alférez 4 años

– Teniente 5 años

– Capitán 5 años

– Mayor 5 años

– Comandante 5 años

– Coronel 5 años

– General 5 años

– Teniente General hasta cumplir 38
años de servicios

Para el ascenso a Coronel se requiere un
mínimo de 24 años de Tiempo de servicios. Para el
ascenso a General un mínimo de 29 años de Tiempo de
servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo
de 34 años de Tiempo de servicios.

10.2 El Tiempo de servicios mínimo
expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso
de ascenso de los Oficiales de Servicios al Grado inmediato
superior, es:

– Teniente 4 años

– Capitán 6 años

– Mayor 6 años

– Comandante 6 años

– Coronel 6 años

– General hasta cumplir 35 años de
Servicios

10.3 El Tiempo de servicios mínimo
expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso
de ascenso de los Suboficiales y Especialistas al Grado inmediato
superior, es:

– Suboficial de Tercera o Especialista de
Tercera 3 años

– Suboficial de Segunda o Especialista de
Segunda 3 años

– Suboficial de Primera o Especialista de
Primera 3 años

– Suboficial Técnico de Tercera o
Especialista Técnico de Tercera 3 años

– Suboficial Técnico de Segunda o
Especialista Técnico de Segunda 3 años

– Suboficial Técnico de Primera o
Especialista Técnico de Primera 3 años

– Suboficial Brigadier o Especialista
Brigadier 3 años

– Suboficial Superior o Especialista
Superior, hasta cumplir 35 años de Servicios.

Artículo 11.- Efectividad en el
Grado y asimilación

11.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú procedente de las Escuelas de
formación, tiene la condición de personal efectivo
al obtener el Despacho.

11.2 Los Oficiales de Servicios y
Especialistas se incorporan en la condición de personal
asimilado, sin derecho sobre el Grado; conservan los atributos de
éste, únicamente mientras desempeñen sus
funciones. El Tiempo de servicios mínimo requerido en la
condición de asimilado es de dos (2) años, al cabo
de los cuales, se otorga efectividad en el Grado o se cancela la
asimilación, de conformidad con la normativa sobre la
materia.

11.3 El personal asimilado, al cesar en el
servicio, tiene derecho a la compensación prevista en la
norma sobre la materia.

Artículo 12.- Director General de
la Policía Nacional del Perú

12.1 El Oficial General Policía, en
Situación de Actividad, designado Director General de la
Policía Nacional del Perú ostenta la
denominación de General de Policía,
otorgándosele los distintivos correspondientes.

12.2 La denominación prevista en el
párrafo precedente es ejercida únicamente con fines
de representatividad. No constituye Grado.

12.3 En caso de cumplir 38 años de
Tiempo de servicios como Oficial durante el ejercicio del Cargo
de Director General, pasa a la Situación de Retiro y cesa
en el Cargo.

Artículo 13.- Designación
de un General de la Policía Nacional del Perú como
Director General de la Policía Nacional del
Perú

Cuando la designación como Director
General de la Policía Nacional del Perú recae en un
Oficial Policía del Grado de General, es ascendido
automáticamente al Grado de Teniente General.

CAPÍTULO V

TÍTULO
PROFESIONAL

Artículo 14.- Grado
Académico y Título Profesional para Oficiales
Policías

La Escuela de Oficiales de la
Policía Nacional del Perú otorga el grado
académico de Bachiller a nombre de la Nación al
término de la formación académica. Las
exigencias para la opción de grados académicos y
títulos se rige por la Ley Universitaria y la
legislación sobre la materia. Los citados grados y
títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema
universitario.

Artículo 15.- Título para
Suboficiales

Las Escuelas de Suboficiales de la
Policía Nacional del Perú otorgan el título
de Técnico a nombre de la Nación, al término
de la formación académica, de conformidad a las
normas establecidas por el Ministerio de Educación y la
legislación sobre la materia. Los citados títulos
son equivalentes a los otorgados por los Institutos Superiores
Tecnológicos de la República.

CAPÍTULO VI

ANTIGÜEDAD Y
EQUIVALENCIA

Artículo 16.-
Antigüedad

La Antigüedad se determina en
atención a los criterios siguientes:

1. A mayor Grado, mayor
Antigüedad.

2. A igualdad de Grado, prima el mayor
Tiempo de servicios prestados en él.

3. A igualdad de Grado y Tiempo de servicio
en el Grado, prevalece la Antigüedad del Grado
anterior.

4. Como excepción a lo previsto en
el numeral precedente, a igualdad de Grado y Tiempo de servicios
en el Grado, el personal policía será considerado
de mayor Antigüedad que el personal de servicios. En
ningún caso personal de servicios puede comandar unidades
u operativos policiales.

5. En los Grados de Alférez y
Suboficial de Tercera, la Antigüedad se determina en
atención al orden de mérito obtenido al egreso de
la respectiva Escuela de formación.

6. Para el personal asimilado, al pasar a
la condición de efectividad, la Antigüedad se
determina en atención al orden de mérito obtenido
en el proceso destinado a establecer tal
condición.

7. A igualdad de Grado, el personal
efectivo es considerado de mayor Antigüedad que el personal
asimilado.

Artículo 17.-
Equivalencia

Los Grados, honores, remuneraciones y
pensiones correspondientes al personal de la Policía
Nacional del Perú, son equivalentes a los de las Fuerzas
Armadas y están determinados por Ley.

CAPÍTULO VII

LISTAS DE RENDIMIENTO
PROFESIONAL

Artículo 18.- Listas de
Rendimiento Profesional

18.1 La Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú ubica,
anualmente, al personal de la Policía Nacional del
Perú en Listas de Rendimiento Profesional, con la
finalidad de facilitar los procesos de ascenso, nombramiento para
el Cargo y evaluación de su permanencia en la
Policía Nacional del Perú; para tal efecto, toma en
cuenta los factores establecidos en las normas aplicables a la
carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley, hasta un
máximo de 100 puntos.

18.2 Las Listas de Rendimiento Profesional
se publican anualmente en el mes de julio y su estructura es la
siguiente:

1. Lista 1: Muy Bueno, además de
obtener los resultados esperados, realiza actividades o hechos
sobresalientes que tienen trascendencia institucional. Registra
una calificación mayor a 90 puntos.

2. Lista 2: Bueno, obtiene los resultados
esperados. Registra una calificación entre 80 y 90
puntos

3. Lista 3: Regular, cumple con la
mayoría de los resultados esperados, presentando algunas
deficiencias que se pueden corregir. Registra una
calificación entre 65 y menos de 80 puntos.

4. Lista 4: Observado, obtiene resultados
por debajo de lo esperado, ameritando un seguimiento cercano y
compromiso con su mejora a corto plazo. Registra una
calificación entre 53 y menos de 65 puntos.

18.3 La Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú
evalúa la permanencia en la Situación de Actividad
del personal de la Policía Nacional del Perú
ubicado en la Lista 4.

CAPÍTULO VIII

EMPLEO Y CARGO

Artículo 19.-
Generalidades

19.1 La Situación de Actividad en
Cuadros, le confiere obligatoriamente Empleo al personal de la
Policía Nacional del Perú. No existe ni Empleo ni
Cargo honorífico.

19.2 Los Cargos en las respectivas
Categorías y Grados, se otorgan de acuerdo a la Lista de
Rendimiento Profesional, Campo Ocupacional y Antigüedad,
conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a la carrera
policial y lo dispuesto en la presente Ley.

19.3 Los nombramientos para el Cargo
generan, cuando corresponda, el pago de viáticos, de
conformidad a las normas legales vigentes, excepto cuando se
producen a solicitud del interesado.

19.4 El Cargo no puede quedar sin titular
por un tiempo mayor a tres (3) meses.

19.5 Sólo los Oficiales
Policías y Suboficiales en Situación de Actividad
en Cuadros, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el
exterior de la República. No puede ser designado para
Cargo en el exterior el personal de la Policía Nacional
del Perú que se encuentre a menos de dos (2) años
de pasar a la Situación de Retiro por las causales
de:

– Límite de edad en el
Grado.

– Cumplir treinta y cinco (38) años
de Tiempo de servicio.

19.6 El personal de la Policía
Nacional del Perú que acceda a un Cargo en el exterior,
goza de derechos equivalentes a los del personal
diplomático establecidos en la Ley de la
materia.

19.7 El Cargo se asigna, según la
Categoría correspondiente, mediante los mismos
instrumentos legales señalados en el artículo 8 de
la presente Ley.

Artículo 20.- Causales de
asignación y reasignación

Las asignaciones y reasignaciones en el
Cargo, se producen por:

1. Disposición del Jefe .Supremo de
la Policía Nacional del Perú.

2. Disposición del Ministro del
Interior, a propuesta del Director General de la Policía
Nacional del Perú.

3. Disposición del Director General
de la Policía Nacional del Perú.

4. Necesidad del servicio.

5. Ascenso.

6. Desempeño de un Campo
Ocupacional.

7. Exceder el límite de permanencia
de dos (2) años en el Cargo para el caso de
Oficiales:

a. En zona de Frontera.

b. Como Jefe de Unidad.

c. Como Edecán, o por estar apto
para el ascenso en el Grado inmediato superior, aun cuando tenga
menos de dos (2) años.

d. Como Ayudante, Secretario o Jefe de
Administración.

8. Exceder el límite de permanencia
de dos (2) años como miembro de Delegación
Diplomática o a órdenes de otro Ministerio o
Dependencia ajena al Sector.

9. A solicitud del interesado, previa
evaluación y aprobación del Comando
Institucional.

Artículo 21.-
Destaque

Se produce por Resolución de la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú. Las Direcciones Territoriales con sede
en Regiones, fuera de la Capital de la República,
están facultadas a efectuar destaques dentro del
área de su responsabilidad con cargo a dar cuenta a la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú.

Artículo 22.- Medidas
Cautelares

Al personal de la Policía Nacional
del Perú sometido a Proceso Administrativo Disciplinario,
se le puede aplicar las medidas cautelares de Separación
Temporal del Cargo o Cese Temporal del Empleo, de acuerdo a lo
prescrito y en las condiciones y plazos que señala la Ley
del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú.

CAPÍTULO IX

ASCENSO

Artículo 23.- Requisitos para el
ascenso del personal de la Policía Nacional del
Perú

23.1 Los requisitos para participar en el
proceso de ascenso del personal de la Policía Nacional del
Perú son los previstos en las normas aplicables a la
carrera policial y lo dispuesto en la presente Ley.

23.2 Sólo el personal de la
Policía Nacional del Perú que se encuentre en
Situación de Actividad en Cuadros es considerado en el
proceso de ascenso. La Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú, verifica que el personal
de la Policía Nacional del Perú cumpla con los
requisitos de servicios exigidos para el ascenso al Grado
inmediato superior.

23.3 El personal de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Actividad, con
discapacidad adquirida en acción de armas, acto del
servicio, ocasión del servicio y consecuencia del
servicio, tiene derecho a postular al ascenso al Grado inmediato
superior. El Reglamento de la presente Ley determina el
procedimiento, dependencias responsables, bonificaciones y
demás requisitos que permitan la aplicación de la
presente disposición de acuerdo con la normatividad
vigente sobre la materia; asimismo, establece los cargos
operativos o administrativos en que puede ser
designado.

23.4 El personal femenino de la
Policía Nacional del Perú que participa en el
proceso de ascenso, encontrándose en estado de
gestación, es exonerado de las pruebas que pongan en
riesgo su estado. Dicha exoneración no implica desventaja
con respecto al resto del personal que participa en el
proceso.

23.5 En ningún caso se puede
perjudicar al personal de la Policía Nacional del
Perú en su derecho de ascenso por razones del
servicio.

23.6 Los ascensos se hacen efectivos con
fecha 1 de enero y se otorgan de conformidad con lo descrito en
el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 24.- Ascenso
Excepcional

24.1 Excepcionalmente, el personal de la
Policía Nacional del Perú en sus diferentes
Categorías, puede ascender al Grado inmediato superior,
cuando participe en acción de armas, acto del servicio,
ocasión del servicio y consecuencia del servicio, en los
siguientes casos:

– "A Título Póstumo", por
hechos que denoten marcado heroísmo.

– "Por Acción Distinguida",
sólo cuando el personal de la Policía Nacional del
Perú cumpla excepcionales acciones meritorias.

24.2 El Reglamento de la presente Ley
determina el procedimiento mediante el cual la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
formula la propuesta correspondiente a la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo,
vía Reglamento, se establecerán las excepcionales
acciones meritorias que son consideradas como Acción
Distinguida para efectos de este artículo.

24.3 El otorgamiento de Ascensos
Excepcionales, se ejecuta mediante los instrumentos legales
señalados en el artículo 8 de la presente
norma.

TÍTULO II

SITUACIÓN
POLICIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 25.- Situación
Policial

Las únicas situaciones en las que se
encuentra el personal de la Policía Nacional del
Perú son:

1. Situación de
Actividad.

2. Situación de
Disponibilidad.

3. Situación de Retiro.

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL Y
ESTADO CIVIL

Artículo 26.- Tiempo
mínimo de servicio para cambio de Situación
Policial

El personal policía egresado de las
Escuelas de formación de la Policía Nacional del
Perú, después de haber servido siete (7)
años y el personal asimilado después de un (1)
año de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a
solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o
Retiro, observando los requisitos establecidos en la presente
Ley, con los derechos previstos en la legislación sobre la
materia.

Artículo 27.- Cambio de Estado
Civil

27.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú, en Situación de Actividad o
Disponibilidad, al cambiar su estado civil, debe comunicar el
hecho a la Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú. La comunicación
del nuevo estado civil se efectúa en atención a la
prestación de los servicios de bienestar.

27.2 Cuando el cambio en el estado civil
implique matrimonio con extranjero(a), la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
debe comunicarlo a la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 28.- Reconocimiento de
Tiempo de servicios

El Empleo real y efectivo
desempeñado por el personal de la Policía Nacional
del Perú, se computa en su totalidad para el
reconocimiento de Tiempo de servicios prestado a la
Policía Nacional del Perú, así como para la
obtención de las remuneraciones, pensiones, compensaciones
y demás beneficios previstos en la normatividad sobre la
materia.

Artículo 29.- Tiempo
mínimo de servicio compensatorio por comisión de
servicios o misión de estudio en el
exterior

29.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú nombrado en comisión de servicio
o misión de estudio, mayor de seis (6) meses, en el
exterior, no puede solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido el
tiempo mínimo previsto en el artículo 26 de la
presente Ley, más el tiempo compensatorio
siguiente:

1. Comisión del servicio: dos (2)
veces la duración de la comisión.

2. Misión de estudio: tres (3) veces
la duración de la misión.

29.2 La Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú garantiza
que el personal de la Policía Nacional del Perú que
sea nombrado en misión de estudio en el extranjero,
pertenezca al Campo Ocupacional correspondiente al curso a
recibir y cumpla con los requisitos que para tales efectos se
requiera, independientemente de que los estudios irroguen o no
gasto al Estado.

29.3 Al retornar de su misión de
estudio el personal de la Policía Nacional del Perú
debe ser asignado, como mínimo un (1) año, en un
Cargo donde desarrolle funciones o labores de docencia acordes
con la capacitación recibida.

Artículo 30.- Tiempo
mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en
el país

El personal policial nombrado en
misión de estudio en el país por cuenta del Estado,
no puede solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad o Retiro hasta después de haber servido el
tiempo mínimo previsto en el artículo 26 de la
presente Ley, más el tiempo compensatorio
siguiente:

1. A tiempo completo: 1 ½ vez la
duración de los estudios.

2. A tiempo parcial: 1 vez la
duración de los estudios.

3. Horas fuera de labor: 1/2 vez la
duración de los estudios.

Artículo 31.- Reembolso
económico

El personal de la Policía Nacional
del Perú comprendido en el artículo 26, así
como en los artículos 29 y 30 de la presente Ley, que
durante el período a que se refieren estos
artículos pase a la Situación de Retiro a su
solicitud, o por las causales de Medida Disciplinaria, Sentencia
Judicial, Insuficiencia Profesional o Insuficiencia
Disciplinaria, debe reembolsar a la Policía Nacional del
Perú el monto proporcional al gasto efectuado en sus
estudios, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que
adeude. En ningún caso el monto será menor al
veinticinco por ciento (25%) de los gastos totales en que se
incurrió.

CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE
ACTIVIDAD

Artículo 32.- Situación de
Actividad en Cuadros

Situación de Actividad en Cuadros es
la condición en la que el personal de la Policía
Nacional del Perú se encuentra dentro del Servicio, en
cualquiera de los casos siguientes:

1. Desempeñando un Cargo previsto en
los Cuadros de Organización y Asignación de
Personal.

2. Sometido a la medida cautelar de
Separación Temporal del Cargo.

3. En comisión del servicio o
misión de estudios.

4. Con vacaciones, licencia, permiso o
franco.

5. Enfermo o lesionado por un
período no mayor de seis (6) meses.

6. Con mandato de detención emanado
de autoridad judicial competente, por un período no mayor
de seis (6) meses, siempre que los Tribunales Administrativo
Disciplinarios no hayan dictaminado la medida cautelar de Cese
Temporal del Empleo.

Artículo 33.- Situación de
Actividad fuera de Cuadros

33.1 Situación de Actividad fuera de
Cuadros es la condición en la que el personal de la
Policía Nacional del Perú se encuentra fuera del
servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Enfermo o lesionado por el periodo
comprendido entre seis (6) meses a dos (2)
años.

2. Prisionero o rehén por el
término máximo de tres (3) años, al cabo del
cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como
fallecido en Acto de Servicio, otorgándose a sus deudos la
pensión y beneficios que conforme a Ley les
corresponde.

3. Desaparecido en Acción de Armas,
en Acto del Servicio o como Consecuencia u Ocasión del
Servicio.

4. Con mandato de detención emanado
de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis
(6) meses.

5. Sometido a la Medida Cautelar de Cese
Temporal del Empleo prevista en la Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú.

33.2 Al personal de la Policía
Nacional del Perú comprendido en los numerales 4 y 5 del
presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria, se
le reconoce el Tiempo de servicios transcurrido, como de
Actividad en Cuadros.

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE
DISPONIBILIDAD

Artículo 34.- Causales de pase a
Situación de Disponibilidad

34.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Actividad, pasa a
la Situación de Disponibilidad, por las causas
siguientes:

1. Medida Disciplinaria.

2. Sentencia Judicial
Condenatoria.

3. A su solicitud.

4. Enfermedad o lesión
grave.

34.2 El pase a la Situación de
Disponibilidad es dispuesto, según la Categoría del
personal de la Policía Nacional del Perú, mediante
los instrumentos legales señalados en el articulo 8 de la
presente Ley, Esta Situación Policial no puede durar
más de dos (2) años.

Artículo 35.- Por Medida
Disciplinaria

El pase a la Situación de
Disponibilidad por medida disciplinaria, se produce por sentencia
del Tribunal Administrativo Disciplinario que corresponda, de
acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú, independientemente de la
sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o
hechos que se le imputan legalmente están previstos como
delito o falta. Queda garantizado el ejercicio del derecho al
debido proceso del personal de la Policía Nacional del
Perú comprendido en la presente causal.

Artículo 36.- Por Sentencia
Judicial Condenatoria

El personal de la Policía Nacional
del Perú pasa a la Situación de Disponibilidad por
Sentencia Judicial Condenatoria por la comisión de delito
culposo o doloso, cuando dicha resolución quede consentida
o ejecutoriada, y sancione con pena privativa de la libertad
efectiva o de inhabilitación, siempre que esta no implique
la pérdida del Grado, o separación temporal del
servicio como principal o accesoria, en ambos casos por un plazo
de hasta dos (2) años, salvo que en ella se otorgue el
beneficio de suspensión de la condena.

Artículo 37.- A su
solicitud

El personal de la Policía Nacional
del Perú puede solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad siempre que cuente con el tiempo mínimo de
servicio establecido en los artículos 26, 29 y 30
según corresponda.

Artículo 38.- Causal para negar
el pase a la Situación de Disponibilidad

El Director General de la Policía
Nacional del Perú o el Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú, según el caso,
pueden denegar la solicitud de pase a la Situación de
Disponibilidad cuando lo requieran los Regímenes de
Excepción previstos en la Constitución.

Artículo 39.- Por enfermedad o
lesión grave

39.1 El pase a la Situación de
Disponibilidad por enfermedad o lesión grave, se produce
cuando, transcurridos dos (2) años desde el inicio de la
enfermedad o lesión grave, el personal de la
Policía Nacional del Perú no se encuentre
psicosomáticamente apto para desempeñar un Empleo y
la enfermedad o lesión sea curable.

39.2 La asistencia médica del
personal de la Policía Nacional del Perú es por
cuenta del Estado hasta el restablecimiento de su salud, aun
después de su pase a la Situación de
Disponibilidad.

Artículo 40.- Derechos y
restricciones en la Situación de
Disponibilidad

40.1 En la Situación de
Disponibilidad el personal de la Policía Nacional del
Perú tiene derecho a los beneficios establecidos por la
normativa sobre pensiones y remuneraciones; los citados derechos
pueden ser suspendidos o retirados únicamente por
Resolución Judicial firme, en los casos previstos por
ley.

40.2 El personal de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad
puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o
del extranjero, previa comunicación a la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional del
Perú.

40.3 El personal de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad no
tiene derecho a Empleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme,
a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios
ni comisiones.

Artículo 41.-
Participación del Personal en Situación de
Disponibilidad en Régimen de
Excepción

Bajo los Regímenes de
Excepción, la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú puede utilizar los
servicios del personal que se encuentre en Situación de
Disponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes físicas y
competencia profesional. Durante el período que sea
incorporado al servicio, el personal de la Policía
Nacional del Perú recobra los derechos correspondientes a
la Situación de Actividad; pasado dicho período el
personal de la Policía Nacional del Perú retorna a
la Situación de Disponibilidad.

Artículo 42.- Restricciones para
retornar a la Situación de Actividad

No puede retornar a la Situación de
Actividad, el personal de la Policía Nacional del
Perú que se encuentre por segunda vez en Situación
de Disponibilidad.

Artículo 43.- Retorno a la
Situación de Actividad

43.1 Para volver a la Situación de
Actividad se requiere:

1. Ser declarado apto por la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del
Perú.

2. Aprobar las pruebas de aptitud
psicofísica y de eficiencia profesional correspondiente al
Grado.

43.2 Verificados los requisitos previstos
en el presente artículo se formaliza su pase a la
Situación de Actividad, mediante los instrumentos legales
señalados en el artículo 8 de la presente
Ley.

Artículo 44.- Condiciones para
retornar a la Situación de Actividad

Salvo quienes se encuentren incursos en lo
normado por el artículo 42 de la presente Ley, el personal
de la Policía Nacional del Perú en Situación
de Disponibilidad tiene derecho a solicitar su
reincorporación a la Situación de Actividad, en las
condiciones siguientes y sujeto a lo establecido en el
artículo 43 del presente texto legal:

1. Por la causal contemplada en el
artículo 34 numeral 1, en forma automática cuando
se cumpla con la sanción impuesta.

2. Por la causal contemplada en el
artículo 34 numeral 2, al término de la
condena.

3. Por la causal contemplada en el
artículo 34 numeral 3, en forma
automática.

4. Por la causal contemplada en el
artículo 34 numeral 4, desaparecida la enfermedad o
lesión que originó su pase a dicha Situación
Policial.

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE
RETIRO

Artículo 45.- Causales de pase a
la Situación de Retiro

45.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro al
estar incurso en cualquiera de las causales
siguientes:

1. Límite de edad en el
Grado.

2. Cumplir 38 años de Tiempo de
servicios.

3. Renovación.

4. Enfermedad o Incapacidad
Psicosomática.

5. Límite de permanencia en la
Situación de Disponibilidad.

6. Medida Disciplinaria.

7. Insuficiencia Profesional.

8. Insuficiencia Disciplinaria.

9. Sentencia Judicial
Condenatoria.

10. Limite de postergaciones en el ascenso
de Oficiales Policías.

11. A su solicitud.

45.2 El pase a la Situación de
Retiro es dispuesto, según la Categoría del
personal de la Policía Nacional del Perú, mediante
los instrumentos legales señalados en el artículo 8
de la presente Ley.

Artículo 46.- Límite de
edad en el Grado

El personal de la Policía Nacional
del Perú pasa a la Situación de Retiro por
límite de edad en el Grado, en atención a los
máximos de edad establecidos en el presente
artículo:

En el caso de Oficiales
Policías:

Teniente General 61 años

General 60 años

Coronel 59 años

Comandante 57 años

Mayor 53 años

Capitán 48 años

Teniente 44 años

Alférez 40 años

En el caso de Oficiales de
Servicios:

General 62 años

Coronel 61 años

Comandante 60 años

Mayor 57 años

Capitán 55 años

Teniente 52 años

En el caso de Suboficiales y
Especialistas:

Suboficial Superior o Especialista Superior
60 años

Suboficial Brigadier o Especialista
Brigadier 60 años

Suboficial Técnico de Primera o
Especialista Técnico de Primera 58 años

Suboficial Técnico de Segunda o
Especialista Técnico de Segunda 58 años

Suboficial Técnico de Tercera o
Especialista Técnico de Tercera 58 años

Suboficial de Primera o Especialista de
Primera 55 años

Suboficial de Segunda o Especialista de
Segunda 55 años

Suboficial de Tercera o Especialista de
Tercera 55 años

Artículo 47.- Cumplir 38
años de Tiempo de servicios

El personal de la Policía Nacional
del Perú pasa automáticamente a la Situación
de Retiro al cumplir 38 años de Tiempo de servicios desde
su egreso de las Escuelas de Formación o su
incorporación a la Policía Nacional del
Perú, cualquiera sea el Grado que ostente.

Artículo 48.-
Renovación

48.1 Pueden pasar a la Situación de
Retiro por causal de Renovación los Oficiales
Policías, Oficiales de servicio y personal con estatus de
Oficial, pertenecientes a las Jerarquías de Oficiales
Generales y Oficiales Superiores.

El Proceso de Renovación en la
Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo
a los siguientes lineamientos:

1. La Renovación se ejecuta
anualmente, después de producido el proceso de ascenso
correspondiente, en atención a criterios objetivos y
debidamente fundamentados.

2. No constituye sanción
administrativa.

3. La propuesta de Renovación de
Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director
General de la Policía Nacional del Perú al Ministro
del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del
Consejo de Calificación. La aprobación es potestad
del Presidente de la República en su calidad de Jefe
Supremo de la Policía Nacional del Perú.

4. La propuesta de Renovación de
Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director
General de la Policía Nacional del Perú, al
Ministro del Interior para su aprobación, previo informe
del Consejo de Calificación.

5. El procedimiento de notificación
al personal de la Policía Nacional del Perú de su
pase a la Situación de Retiro por la causal de
Renovación se determina en el Reglamento de la presente
Ley.

6. El Consejo de Calificación debe
mantener actualizado el registro de Actas del Proceso de
Renovación.

7. El pase a la Situación de Retiro
por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del
1 de enero del año siguiente al del proceso.

48.2 Para los efectos del presente
artículo, el Reglamento de la presente Ley debe considerar
como mínimo los requisitos a), b) y c) que
señaló el Decreto Supremo Nº 009-2005-IN que
por imperio de esta Ley se deroga.

Artículo 49.- Años de
permanencia en el Grado o tiempo mínimo de servicios para
ser considerados en el proceso de
renovación

49.1 Para que el personal de la
Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en
el proceso de Renovación, debe tener los años de
permanencia en el Grado o Tiempo de servicios mínimo
computados a la fecha de proyectado el cambio de Situación
Policial, que a continuación se indican:

– Teniente General 1 año en el Grado
o 36 años de Tiempo de servicios.

– General 2 años en el Grado o 34
años de Tiempo de servicios.

– Coronel 6 años en el Grado o 30
años de Tiempo de servicios.

– Comandante 6 años en el Grado o 27
años de Tiempo de servicios.

– Mayor 6 años en el Grado o 24
años de Tiempo de servicios.

49.2 Los Oficiales Policías de las
Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores
que por imperio de la Ley deban pasar a la Situación de
Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso,
pueden ser considerados, a su solicitud, en la propuesta del
Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las
condiciones establecidas en el presente
artículo.

49.3 Los Oficiales Policías de las
Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores
que cumplan los requisitos previstos en el presente
artículo, pueden pedir su pase a la Situación de
Retiro por la causal de Renovación, mediante solicitud
fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la que
será evaluada por el Consejo de
Calificación.

Artículo 50.- Designación
como Director General a un Oficial de menor
Antigüedad

Para el caso de los Oficiales Generales
Policías, cuando se designe como Director General de la
Policía Nacional del Perú a un Oficial de menor
Antigüedad, el pase a la Situación de Retiro por
Renovación se produce de forma extraordinaria e
inmediata.

Artículo 51.- Personal que no
puede estar comprendido en el proceso de
Renovación

51.1 No son considerados en el proceso de
Renovación los Oficiales Generales y Oficiales Superiores
comprendidos en los siguientes supuestos:

1. Haber alcanzado vacante en el Cuadro de
Mérito para el ascenso al Grado inmediato
superior.

2. Estar comprendido en otras causales de
pase a la Situación de Retiro.

51.2 No pueden ser considerados en el
proceso de Renovación aquellos Oficiales Generales u
Oficiales Superiores que se encuentren sometidos a proceso
judicial, salvo que en el Informe del Consejo de
Calificación se opine a favor de su
inclusión.

51.3 Los aspectos de evaluación,
procedimientos, así como lo relativo al nombramiento y
funcionamiento del Consejo de Calificación, están
determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 52.- Derechos del
personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a
la Situación de Retiro por
Renovación

El personal de la Policía Nacional
del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la
Situación de Retiro, percibirá la pensión y
otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen
sobre la materia.

Artículo 53.- Enfermedad o
Incapacidad psicosomática

El pase a la Situación de Retiro por
enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando
el personal de la Policía Nacional del Perú, en
Situación de Disponibilidad, no se encuentra completamente
apto para el servicio por enfermedad o por incapacidad
psicosomática, después de haber transcurrido dos
(2) años de tratamiento, previo informe de la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del
Perú, recomendación de la Junta Médica
respectiva y aprobación del Director General de la
Policía Nacional del Perú. En estos casos, el
referido personal de la Policía Nacional del Perú,
queda comprendido en los beneficios que establecen las normas
aplicables.

Artículo 54.- Límite de
Permanencia en la Situación de
Disponibilidad

El personal de la Policía Nacional
del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en
la Situación de Disponibilidad, pasa
automáticamente a la Situación de Retiro,
exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso
antes del vencimiento de dicho término. La referida
solicitud debe ser resuelta y formalizada mediante los
instrumentos legales previstos en el artículo 8 de la
presente Ley, en el término de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la fecha en que la misma fue
presentada.

Artículo 55.- Medida
Disciplinaria

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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