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Legislación Policial I (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El pase a la Situación de Retiro por
medida disciplinaria, se produce por sentencia del Tribunal
Administrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdo con la
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú, independientemente de la sanción
penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le
imputan legalmente están previstos como delitos o
faltas.

Artículo 56.- Insuficiencia
Profesional

El pase a la Situación de Retiro por
Insuficiencia Profesional se produce cuando:

1. El personal de la Policía
Nacional del Perú que encontrándose apto para
postular al Grado inmediato superior, no se presenta al proceso
de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos, salvo
el caso de enfermedad o lesión acreditada por la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del
Perú.

2. El personal de la Policía
Nacional del Perú sea desaprobado dos (2) veces,
consecutivas o alternadas, en las pruebas de exámenes para
el proceso de ascenso, o en los cursos de capacitación,
especialización y perfeccionamiento, en un mismo
Grado.

3. El personal de la Policía
Nacional del Perú no está ubicado en las Listas de
Rendimiento Profesional señaladas en el artículo 18
de la presente Ley, al no haber alcanzado el puntaje
mínimo requerido.

4. El personal de la Policía
Nacional del Perú se encuentra en Lista 4 de Rendimiento
Profesional durante dos (2) años, consecutivos o
alternados, en un mismo Grado.

Artículo 57.- Insuficiencia
Disciplinaria

Pasa a la Situación de Retiro por la
causal de Insuficiencia Disciplinaria, el personal de la
Policía Nacional del Perú que obtenga una nota
anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en un
período o que obtenga una nota anual de disciplina menor o
igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en
un mismo Grado, de conformidad con la Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú.

Artículo 58.- Sentencia judicial
condenatoria

El personal de la Policía Nacional
del Perú pasa a la Situación de Retiro por
sentencia judicial condenatoria cuando la resolución
judicial queda consentida o ejecutoriada y sanciona con pena
privativa de la libertad efectiva o con pena de
inhabilitación, siempre que ésta no implique la
pérdida del Grado, o separación definitiva del
servicio como principal o accesoria, por la comisión de
delito doloso o culposo, cuya sentencia establezca una pena mayor
de dos (2) años.

Artículo 59.- Límite de
postergaciones en el ascenso de Oficiales
Policías

En el caso de los Oficiales
Policías, el pase a la Situación de Retiro por
límite de postergaciones en el ascenso, se produce cuando
haya acumulado cinco (5) postergaciones en un mismo
Grado.

Artículo 60.- A su
Solicitud

60.1 El pase a la Situación de
Retiro a solicitud del personal de la Policía Nacional del
Perú, se produce siempre que haya cumplido con el tiempo
mínimo de servicios que corresponda de conformidad con los
artículos 26, 29 y 30 de la presente Ley.

60.2 El Director General de la
Policía Nacional del Perú o el Director de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú,
según el caso, pueden denegar la solicitud de pase a la
Situación de Retiro cuando lo requieran los
Regímenes de Excepción previstos en la
Constitución.

Artículo 61.- Derechos del
Personal que pasa a la Situación de Retiro

61.1 El personal de la Policía
Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro
tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y
demás beneficios establecidos por la normativa sobre la
materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio,
de acuerdo a Ley y a su naturaleza.

61.2 Los derechos mencionados en el numeral
precedente, pueden ser suspendidos o retirados únicamente
por resolución judicial firme, en los casos expresamente
previstos por Ley.

61.3 El personal de la Policía
Nacional del Perú que pasa al Retiro por la causal de
Renovación, continuará cotizando sus aportes
previsionales hasta cumplir 30 años de Tiempo de
servicios.

Artículo 62.- Ejercicio de
derechos y obligaciones

El personal de la Policía Nacional
del Perú en Situación de Retiro, ejerce, sin
limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados
en la Constitución Política del Perú. Dicho
personal, está obligado a respetar a la Policía
Nacional del Perú y a quienes la comandan, y preservar la
imagen institucional. Asimismo, en su condición de
policía en Situación de Retiro, está
obligado a guardar reserva sobre la información
clasificada relacionada con el Orden Interno y la Seguridad
Nacional, de responsabilidad de la Policía Nacional del
Perú.

CAPÍTULO VII

ESCALAFÓN
POLICIAL

Artículo 63.- Desarrollo
procedimental

63.1 La inscripción en el
Escalafón Policial se efectúa a mérito de la
Resolución que otorga el Grado, de conformidad con el
artículo 8 de la presente Ley y de acuerdo con los
siguientes lineamientos:

1. El personal de la Policía
Nacional del Perú está inscrito en el
escalafón correspondiente según la
clasificación, Categoría, Jerarquía y Grado,
así como por la Antigüedad. El Escalafón
Policial está a cargo de la Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú.

2. La Dirección de Recursos Humanos
de la Policía Nacional del Perú, considera en el
Escalafón Policial, el Campo Ocupacional y la Lista de
Rendimiento Profesional en la que se ubica el personal de la
Policía Nacional del Perú, no siendo un criterio
para determinar el lugar que le corresponde al personal de la
Policía Nacional del Perú en el mencionado
Escalafón.

3. La Dirección de Recursos Humanos
de la Policía Nacional del Perú, publica los
escalafones en marzo de cada año, de conformidad al
reglamento pertinente. El personal presenta los reclamos a que
hubiere lugar durante los treinta (30) días siguientes a
la fecha de su publicación.

4. La fecha de nacimiento que figura en los
escalafones es la registrada al ingreso a la institución,
por ningún motivo puede ser variada.

5. El personal de la Policía
Nacional del Perú que retorna de la Situación de
Disponibilidad a la de Actividad, ocupa en el Escalafón
respectivo el orden que le corresponde en su Grado por el Tiempo
de servicios prestados en Situación de
Actividad.

63.2 La Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú, es
también responsable de la actualización del
registro del personal de la Policía Nacional del
Perú en Situación de Disponibilidad y Retiro,
mediante listados en orden a su Categoría,
Jerarquía y Grado, así como Antigüedad y Campo
Ocupacional.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DERECHOS

Artículo 64.- Derechos del
Personal de la Policía Nacional del
Perú

Son derechos del personal de la
Policía Nacional del Perú:

1. El respeto y las consideraciones que su
autoridad le otorga.

2. No cumplir disposiciones que constituyan
manifiesta violación de la Constitución y las
leyes; no pudiendo invocarse el principio de obediencia debida
para amparar la comisión de actos manifiestamente ilegales
ordenados por sus superiores.

3. La capacitación permanente, en el
país o en el extranjero, que garantice su desarrollo
profesional, de acuerdo a lo establecido en las normas relativas
a la carrera policial.

4. Al ascenso y promoción al
interior de la Policía Nacional del Perú, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normas
relativas a la carrera policial, y de acuerdo con las necesidades
institucionales.

5. La afectación de armamento,
vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de
sus funciones con la debida seguridad.

6. Una remuneración justa que
contemple su nivel de formación, movilidad por razones de
servicio, dedicación, el riesgo que comporta el
cumplimiento de su misión y funciones, así como los
demás beneficios que les corresponde de acuerdo a la
normatividad vigente.

7. Percibir los beneficios que
señala la normatividad correspondiente, cuando el personal
de la Policía Nacional del Perú adolezca de
enfermedad acreditada por la Dirección de Sanidad de la
Policía Nacional del Perú, como irrecuperable o
terminal, que lo imposibilite para continuar en el servicio
activo.

8. El tratamiento y la asistencia
médica por cuenta del Estado del titular en
Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro con
derecho a pensión, hasta su recuperación. Este
derecho se hace extensivo al cónyuge, a los hijos hasta
alcanzar su mayoría de edad o hasta culminar sus estudios,
y a los padres del titular, de acuerdo con las normas vigentes y
aplicables sobre la materia.

9. Desempeñar labores de acuerdo a
sus limitaciones, cuando por cualquier circunstancia o
enfermedad, se sufre disminución de capacidad
física o sensorial.

10. El asesoramiento y defensa legal por
cuenta del Estado, cuando sea demandando en la vía civil o
denunciado penalmente, así como procesado
administrativamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas
en el ejercicio regular de sus funciones.

11. Recurrir a las instancias internas y
externas pertinentes, una vez agotados los trámites
administrativos internos, siempre y cuando el personal de la
Policía Nacional del Perú considere que sus
derechos han sido vulnerados o que no ha sido atendida su justa
reclamación.

12. El uso de permisos, licencias y al goce
de vacaciones anuales, conforme al Reglamento de la presente
Ley.

13. En el caso del personal femenino de la
Policía Nacional del Perú, ser exceptuado de
acciones y situaciones que pongan en riesgo su embarazo y su
salud, durante el período de gestación y lactancia,
así como ser exceptuado del servicio de veinticuatro (24)
por veinticuatro (24) horas por las mismas razones y en las
mismas circunstancias, según lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley Nº 28308.

14. El reconocimiento como Tiempo de
servicios, del tiempo de formación como Cadete o Alumno, y
hasta cuatro (4) años de la formación profesional
para los Oficiales de Servicios, cuando el personal masculino
haya cumplido veinte (20) años de Tiempo de servicios y
diecisiete (17) años y medio para el personal femenino.
Este reconocimiento no puede ocasionar, en ningún caso,
efectos negativos en la carrera policial del personal de la
Policía Nacional del Perú.

15. Reconocimiento de beneficios
económicos por cambio de residencia cuando pase a la
Situación de Retiro en una Unidad Territorial diferente a
la que haya fijado como domicilio.

16. Ser atendido en audiencia por las
instancias pertinentes de conformidad a disposiciones
vigentes.

17. Los demás derechos, beneficios y
prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y
sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policía
Nacional del Perú.

Artículo 65.- Beneficios para
Cadetes y Alumnos

Para efecto de los beneficios
económicos, previsionales y de salud que se generen de
hechos producidos en Acción de Armas, Acto, Consecuencia u
Ocasión del Servicio, los Cadetes de la Escuela de
Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que
participen en dichas situaciones, son considerados en los Grados
de Alférez y Suboficial de Tercera,
respectivamente.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

Artículo 66.- Obligaciones del
Personal de la Policía Nacional del
Perú

Son obligaciones del personal de la
Policía Nacional del Perú las
siguientes:

1. Respetar y cumplir con los mandatos
establecidos en la Constitución, las Leyes, los
reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente,
imparten sus superiores.

2. Ejercer la función policial en
todo momento, situación o circunstancia por considerarse
siempre de servicio.

3. Sujetar su actuación profesional
de conformidad al Grado y la subordinación que demande,
cumpliendo las disposiciones de sus superiores en el tiempo,
lugar y modo indicados, salvo lo previsto en el numeral 2 del
artículo 64 de la presente Ley.

4. Cumplir sus funciones con imparcialidad,
responsabilidad, diligencia y prontitud, así como
ejercerlas con lealtad y ética profesional.

5. Informar a toda persona en el momento de
su detención de las razones de la privación de su
libertad, así como de sus derechos constitucionales,
respetando su dignidad humana, dentro del marco de los Derechos
Humanos.

6. Comportarse con honorabilidad y dignidad
en su vida pública y privada, conservando incólume
el prestigio institucional.

7. Respetar y poner en práctica los
principios contenidos en el Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley:

– Cumplir los deberes que les impone la
Ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales.

– Respetar y proteger la dignidad humana y
defender los derechos humanos de todas las personas.

– Usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus funciones.

– Mantener en secreto las cuestiones de
carácter confidencial de que tengan conocimiento, a menos
que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia
exijan estrictamente lo contrario.

– No podrán infringir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un
superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o
amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad
política interna, o cualquier otra emergencia
pública, como justificación de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

– Asegurar la plena protección de la
salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar
medidas inmediatas para proporcionar atención
médica cuando se precise.

– No cometer ningún acto de
corrupción y oponerse rigurosamente a todos los actos de
esa índole y los combatirán.

– Si tienen motivos para creer que se ha
producido o va a producirse una violación del
Código informar de la cuestión a sus superiores y,
si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo
apropiado que tenga atribuciones de control o
correctivas.

8. En Situación de Disponibilidad, y
sólo en el caso de Régimen de Excepción
consagrados en la Constitución, estar siempre a
disposición del Comando de la Policía Nacional del
Perú y de su Jefe Supremo Constitucional.

9. El personal de la Policía
Nacional del Perú asignado al comando de unidades y
dependencias, o que administre fondos del Estado, debe presentar
a Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú, una declaración jurada de bienes y rentas, al
asumir el Cargo y al cesar en él. La declaración se
remite por conducto regular dentro de los treinta (30)
días de asumir o cesar en el Cargo; son responsables de su
cumplimiento los comandos superiores inmediatos.

10. Las demás establecidas por Ley y
sus reglamentos vigentes y aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES

PRIMERA.- Reglamentación de la
Ley

La presente Ley será reglamentada en
el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir
de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Ley del Plan de Carrera
Policial

En un plazo no mayor de ciento veinte (120)
días calendario, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, el Ministro del Interior debe
someter al Consejo de Ministros el proyecto de Ley del Plan de
Carrera Policial para su aprobación, la cual debe
producirse en un plazo no mayor a quince (15) días
calendario. El Consejo de Ministros debe presentar, en un plazo
no mayor de cinco (5) días calendario desde su
aprobación, el referido proyecto al Congreso de la
República.

TERCERA.- Progresividad en la
aplicación de la presente Ley

Lo prescrito en la presente Ley, es de
aplicación inmediata para el personal que egrese de las
Escuelas de Formación o se incorpore o reincorpore a la
Policía Nacional del Perú a partir del 1 de enero
de 2007.

Para los Oficiales Policías y
Suboficiales, egresados de las Escuelas de Formación antes
de 2007 y para los Oficiales de Servicios y Especialistas que han
obtenido la efectividad antes de 2007, el tiempo mínimo de
permanencia en cada Grado, el número de años
requeridos para el ascenso y el pase a la Situación de
Retiro por límite de postergaciones en el ascenso,
previstos en los artículos 10 y 59 de la presente Ley,
entrarán en vigor a partir de su ascenso al Grado
inmediato superior en el que se encuentren a la fecha de
promulgación de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo precedente, los artículos 10 y 59 antes
referidos, entrarán en vigencia y serán aplicables
a todo el personal de la Policía Nacional del Perú
luego de un periodo transitorio que será establecido por
el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú. Dicho
periodo no puede ser mayor a seis (6) años, al cabo de los
cuales se habrá completado su implementación
total.

Finalmente, las disposiciones contenidas en
la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente
Ley rigen a partir del 1 de enero de 2007.

CUARTA.- Aplicación de Reglas para
el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del
Perú

En tanto culmine el periodo señalado
en la Tercera Disposición Complementaria Final de la
presente Ley, el ascenso de Oficiales de la Policía
Nacional del Perú se rige por el siguiente
procedimiento:

1. Se formularán dos cuadros
paralelos en los que aparecerán todos los postulantes
declarados aptos para el ascenso.

2. En el primero de ellos, denominado
Cuadro de Mérito de Notas, se coloca a los postulantes en
orden de mérito descendente tomando en cuenta el promedio
de notas obtenidas en los factores señalados en el
Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional del
Perú, sin tomar en cuenta la bonificación por
antigüedad.

3. En el segundo cuadro, denominado Cuadro
de Mérito con Antigüedad, se coloca al personal de la
Policía Nacional del Perú en orden de mérito
descendente, de acuerdo al puntaje alcanzado de promediar la nota
obtenida según lo descrito en el Reglamento de Ascensos de
la Policía Nacional del Perú con un coeficiente de
SIETE (7), más una bonificación por
antigüedad, con un coeficiente de TRES (3), de acuerdo al
detalle siguiente:

– Por primera vez 00.00

– Por segunda vez 30.00

– Por tercera vez 60.00

– Por cuarta vez 80.00

– Por quinta vez o más veces
100.00

4. Los puntajes alcanzados en los Cuadros
de Mérito de Notas y Cuadro de Mérito con
Antigüedad tendrán un coeficiente de SEIS (6), y se
promediarán con la nota obtenida en la(s) prueba(s) que se
establezcan para el examen de ascenso de conformidad con la
normatividad sobre la carrera policial, que tendrá un
coeficiente de CUATRO (4), reformulándose dichos cuadros
para colocar al personal en orden de mérito descendente.
Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial deben ser
incorporadas en la evaluación de Rendimiento Profesional
que anualmente realice la Policía Nacional del Perú
vía el Reglamento respectivo.

5. El Cuadro de Mérito Final se
obtendrá intercalando un postulante del Cuadro de
Mérito de Notas y un postulante del Cuadro de
Mérito con Antigüedad, hasta completar el
número de vacantes previamente determinadas.

6. El Cuadro de Mérito con
Antigüedad se elimina al culminar el periodo transitorio que
se establezca de conformidad con la Tercera Disposición
Complementaria Final de la presente Ley.

QUINTA.- Otorgamiento de
Incentivos

Las funciones relacionadas con el
otorgamiento de incentivos para el personal de la Policía
Nacional del Perú, serán asumidas por los
órganos correspondientes de la Dirección de
Recursos Humanos de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú.

SEXTA.- Medidas extraordinarias

El Ministerio del Interior, sin perjuicio
de la decisiones que pudieran adoptar los órganos
jurisdiccionales, y en un plazo de quince (15) días
útiles contados desde la presentación del informe
final de la comisión a que se hace referencia en el
siguiente párrafo; debe proponer y aplicar medidas
extraordinarias compensatorias para subsanar la afectación
que pueda haber sufrido cualquier miembro de la Policía
Nacional del Perú, por modificaciones sustanciales en las
reglas aplicables durante los procesos de ascenso llevados a cabo
en los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. La
subsanación referida no debe, bajo ningún supuesto,
considerar el ascenso como medida de solución, ni afectar
las políticas planteadas por el Sector, y/o los cuadros
organizacionales de la Policía Nacional del Perú,
los mismos que responden a criterios técnicos determinados
por las necesidades institucionales.

Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto
en el párrafo precedente, en el plazo de cinco (5)
días útiles de publicada la norma, mediante
resolución suprema, se designa e instala la
comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias
compensatorias antes referidas. La referida comisión emite
su informe final en el plazo de treinta (30) días
útiles contados desde su instalación. Es integrada
necesariamente, por un representante de cada una de las
promociones afectadas, y por los que designa el Sector Interior;
las decisiones que adopte la misma tienen carácter
vinculante para el Sector Interior y la Policía Nacional
del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales de
Servicios, Personal con Estatus de Oficial y
Especialistas

Los Oficiales de Servicios, el Personal con
Estatus de Oficial y Especialistas, cuyas Categorías,
Jerarquías o, especialidades profesionales o
técnicas, no han sido consideradas en la presente norma de
conformidad con el artículo 7 de esta Ley, se
regirán por lo prescrito en la presente norma hasta su
pase a la Situación de Retiro por cualquiera de las
causales previstas. Para la aplicación de lo
señalado, las equivalencias serán las
siguientes:

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La Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional del Perú, determinará,
anualmente, las necesidades de profesionales y técnicos
para cumplir funciones de asesoramiento y apoyo, las mismas que
serán cubiertas con personal civil contratado o nombrado;
asimismo, gestionará su inclusión en el Presupuesto
Anual del Sector.

SEGUNDA.- Proceso Extraordinario de
Recategorización para Especialistas

La Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, programará y
ejecutará, por única vez, un proceso extraordinario
de recategorización de Especialistas a la Categoría
Suboficiales, flexibilizando los requisitos exigidos, de modo
tal, que posibilite acogerse al mismo al mayor número de
Especialistas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Servicios Extraordinarios
Complementarios a la Función Policial

Modifícase el artículo 51 de
la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del
Perú, el mismo que queda redactado de la siguiente
manera:

"Artículo 51.- PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

51.1 El Director General de la
Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al
Titular del Sector, podrá celebrar o aprobar Convenios con
personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas, así como entidades públicas en
general, para la prestación de servicios extraordinarios
complementarios a la función policial.

51.2 Los servicios extraordinarios que
brinde la Policía Nacional del Perú vía los
referidos Convenios, podrán ser prestados con personal de
la Policía Nacional del Perú que se encuentre de
servicio, de franco o de vacaciones, quienes deberán
recibir un pago adicional por dicho servicio. Este pago no tiene
naturaleza remunerativa, pensionable, ni sirve de base para el
cálculo de beneficios sociales; siendo otorgado
exclusivamente por y durante la prestación efectiva del
servicio extraordinario.

51.3 El porcentaje que corresponda al
personal de la Policía Nacional del Perú
será abonado directamente al efectivo policial que preste
el servicio para la persona natural o jurídica,
pública o privada, o entidad pública que lo
solicita.

51.4 Todos los ingresos que no constituyan
los pagos adicionales para el personal de la Policía
Nacional del Perú, serán destinados a cubrir los
costos logísticos, administrativos o de otra índole
en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la
prestación de servicios extraordinarios; y constituyen
Recursos Directamente Recaudados asignados a la función
policial; por tanto, se administrarán de conformidad a lo
establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
y demás normas aplicables a la ejecución del
Presupuesto del Sector Público, así como
también, de acuerdo a las normas de carácter
institucional de la Policía Nacional del
Perú.

51.5 Los accidentes o fallecimientos
acaecidos por la prestación de servicios bajo los
referidos Convenios, según lo descrito anteriormente,
serán considerados como ocurridos en Acto del
Servicio.

51.6 La modalidad, requisitos, formalidades
y demás condiciones necesarias para la celebración
y ejecución de los referidos Convenios, deberán ser
establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios
Complementarios a la Función Policial que será
aprobado por Decreto Supremo."

SEGUNDA.- Modificación de la Ley
Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú

Sustitúyese, modifícase y/o
agrégase en su caso los artículos y disposiciones
de la Ley Nº 28338, que se consignan a continuación,
los que en adelante quedarán redactados de la siguiente
forma:

"Artículo 1.-
Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se
entiende por:

1. Acto del Servicio: Acción que
desarrolla el personal de la Policía Nacional del
Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por
orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o
permiso reglamentario.

(…)

19. Medidas Cautelares: Son disposiciones
administrativas de carácter transitorio, orientadas a
preservar la efectividad de la Resolución final del
Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los
bienes jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen
sanción. (…)

30. (…)

30.1 Separación Definitiva por
Medida Disciplinaria de Escuela de Formación: Es la
sanción que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas de
las Escuelas de Formación de la Policía Nacional
del Perú por la comisión de infracciones
contempladas en los artículos 37 numeral 37.3 y 133 de la
Ley. (…)

32. Servicio Policial: Conjunto de
actividades que ejecuta el personal policial en Situación
de Actividad, para el cumplimiento de la misión y
funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú,
de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y
la Constitución Política del
Perú.

33. Signos Exteriores de Respeto: Son las
formas de cortesía elementales hacia el Superior y
autoridades públicas, y de tratamiento recíproco
entre el personal de la Policía Nacional del
Perú.

(…)

Artículo 2.-
Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad
establecer los principios éticos profesionales y de
disciplina en el comportamiento del personal de la Policía
Nacional del Perú, para lograr un servicio policial
óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el
Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional y
reafirmar la autoridad policial.

Artículo 3.-
Contenido

La presente Ley contiene las disposiciones
que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la
institución, su procedimiento, la clasificación y
tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir
el personal de la Policía Nacional del Perú,
así como establece las sanciones correspondientes y
determina cuáles son los órganos e instancias de
investigación y resolución
administrativas.

Artículo 6.- Obligación
general del personal

Siendo el servicio policial distinto de
cualquier otra función pública, el personal de la
Policía Nacional del Perú, en razón del
Servicio y la Disciplina, está obligado a cumplir las
funciones o actividades correspondientes al Cargo o Empleo que
desempeñe.

Artículo 10.- Responsabilidad del
Superior

El Superior tiene la responsabilidad de
ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en
el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete
actos contrarios a la disciplina el Superior impondrá su
autoridad, pudiendo ejercer la persuasión; de ser
necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que
disponga una intervención rápida y decisiva a fin
de preservar el principio de autoridad.

El Superior mantendrá la disciplina
sobre la base de la firmeza, la energía y la
imparcialidad, el buen ejemplo, el mando justo e
instrucción permanente. Asimismo, tiene el deber de
incentivar y corregir oportunamente al Subordinado.

Artículo 32.- Excepciones al
cumplimiento de las órdenes

El Subordinado no está obligado a
obedecer órdenes que conduzcan a la trasgresión de
los derechos humanos o la comisión de un delito o falta o
de una infracción administrativa. El personal de la
Policía Nacional del Perú no es responsable por el
cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra
cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 de
la presente Ley.

Artículo 35.- Obligación
de constituirse al servicio

En los casos de grave alteración del
orden público y/ o cuando se decreten los Estados de
Excepción (…).

Artículo 37.- Clases de
infracciones

Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente
tipificación:

(…)

37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de su
comando del ámbito de su demarcación territorial
policial.

(…)

37.2.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar
por acción u omisión, un procedimiento
administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad
competente. (…)

37.3 Constituye Infracción Muy
Grave:

(…)

37.3.9 Promover, pertenecer o realizar
proselitismo político en favor de partidos, agrupaciones
y/o movimientos políticos.

(…)

37.3.17 Tener relaciones sexuales o
realizar actos contra el pudor con el paciente.

(…)

Artículo 40.- Graduación y
criterios para la imposición de sanciones

Para determinar la sanción a
imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario
Territorial respectivo, deberán considerar los siguientes
criterios:

1. Cuando un mismo hecho constituya la
comisión de dos o más infracciones, se
aplicará la sanción que corresponda a la
infracción de mayor gravedad.

2. El contenido de la hoja de
información básica cuando a quien corresponda
imponer la sanción lo considere necesario.

3. La colaboración prestada para el
esclarecimiento de los hechos.

4. La confesión en forma
espontánea y sincera de haber cometido una
infracción.

5. Los daños y perjuicios
ocasionados.

6. La reposición de los daños
y/o pérdidas causados antes que sea impuesta la
sanción

7. La mayor responsabilidad que tiene el
efectivo, en función a su grado o Cargo, en la
comisión de una infracción, ya sea en forma
individual o con uno o más efectivos
policiales.

Sobre la base de los criterios antes
referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de
sanción o resolución que se emita, los Superiores y
Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes
podrán reducir la sanción a imponer de acuerdo a la
presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25% sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley.
Cualquier reducción o aumento deberá ser
considerado sobre la base de correctivos, días o meses
completos, según corresponda. Esta disposición no
es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a
la Situación de Retiro.

Artículo 41.- Aplicación
de las sanciones

Para la aplicación de una
Sanción los que tienen la facultad de sancionar,
según corresponda, proceden de la siguiente
manera:

1. Verifican si la conducta realizada por
el personal de la Policía Nacional del Perú
constituye infracción administrativa contemplada en la
presente Ley.

2. Identifican la infracción
cometida y determinan la sanción que resulte aplicable
según lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas
Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente
Ley.

3. Analizan los criterios establecidos en
el artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar
si procede la disminución o aumento de la sanción a
imponer.

4. Imponen la Sanción
consignándola en la papeleta de sanción o
resolución según corresponda.

Artículo 42.- Sanciones
aplicables

La sanción aplicable según la
clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en
el artículo 40, es la siguiente:

1. Por Infracción Leve

1.1 Amonestación Verbal.

1.2 Correctivo de 2 a 12.

2. Por Infracción Grave

2.1 Suspensión de 2 a 15
días.

2.2 Pase a la Situación de
Disponibilidad de 2 a 7 meses.

3. Por Infracción Muy
Grave

3.1 Pase a la Situación de
Disponibilidad de 5 a 15 meses.

3.2 Pase a la Situación de
Retiro.

3.3 Separación de la Escuela de
Formación por Medida Disciplinaria.

Artículo 46.- Exención de
responsabilidad

(…)

4. El que obra bajo el estado de enfermedad
psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar
el carácter ilícito del acto y suprimido la
capacidad para determinarse a obrar libremente.

(…)

Artículo 47.-
Funciones

Los Órganos de Investigación
tienen como función:

1. Investigar los hechos en los cuales se
encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional
del Perú que constituyan infracción tipificada en
la presente Ley.

2. Formular el Informe Administrativo
Disciplinario.

3. Proponer las medidas cautelares a las
que se refiere el Título VI de la presente Ley.

Artículo 57.- Competencia por
materia

El Tribunal Administrativo Disciplinario
Territorial conoce y resuelve:

1. Los Informes Administrativo
Disciplinarios, formulados por los Órganos de
Investigación.

2. Los Recursos de Reconsideración
contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal
Administrativo Disciplinario Territorial.

3. Los Recursos de Apelación contra
la imposición de Papeletas de Sanción.

4. Las Quejas presentadas por defectos en
la tramitación del procedimiento administrativo llevado a
cabo por los órganos de investigación, de
conformidad con el Título VII de la presente
Ley.

5. Las solicitudes de medidas cautelares
previstas en el Título VI de la presente Ley.

Artículo 63.- Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario

El procedimiento administrativo
disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el
Superior, que ha conocido o tomado conocimiento de una
infracción, se lo indique al presunto
infractor.

En el caso de infracciones graves y muy
graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia
con la notificación por escrito al presunto infractor por
parte de los Órganos de Investigación

Artículo 70.- Procedimiento para
imponer sanción

El Superior que constate o tome
conocimiento de la presunta comisión de una
infracción administrativa leve que merezca la
sanción de Correctivo, observará el siguiente
procedimiento:

1. Respetará el derecho de defensa
del presunto infractor, quien podrá ejercerlo
preferentemente en forma oral, dejando constancia de ello en la
Papeleta de Sanción.

2. De encontrarse responsabilidad
emitirá la Papeleta de Sanción, la que
deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:

2.1 Grado y nombre del Superior que
sanciona.

2.2 Grado y nombre del
sancionado

2.3 Unidad a la que pertenece el
sancionado.

2.4 Descripción del hecho que
constituye infracción.

2.5 Código de la infracción
que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo
son parte integrante de la presente Ley.

2.6 La sanción impuesta.

2.7 Fecha de emisión de la papeleta
de sanción.

2.8 Firma y postfirma del Superior que
sanciona.

3. Notificará al infractor con la
papeleta de sanción correspondiente. La validez de la
notificación se acreditará con la firma del
enterado por parte del infractor.

Artículo 72.- Etapas del
procedimiento

Todo procedimiento administrativo
disciplinario por la comisión de infracciones graves y muy
graves comprenderá las etapas de Investigación y
Decisión.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el
transcurso de cualquiera de las etapas antes referidas se
verifica la comisión por parte de alguno de los implicados
de una infracción leve, ésta deberá ser
tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada por
el Tribunal Territorial respectivo.

Si en la etapa de investigación por
la presunción de infracción grave o muy grave, se
determina que los hechos investigados constituyen
infracción leve, el instructor como Superior en grado
podrá sancionar directamente al infractor,
ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 70
de la Ley.

Artículo 73.-
Instructor

El titular de la investigación
será siempre de grado superior al presunto infractor o
infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa
el Cargo de Inspector General o Inspector Regional, éste
podrá ser del mismo grado que el infractor o infractores,
dentro del ámbito de su competencia territorial
policial.

Artículo 74.- Inicio del
procedimiento

El procedimiento administrativo
disciplinario por infracciones graves y muy graves se
promoverá de oficio, atendiendo a las siguientes
razones:

(…)

Artículo 75.- Información
para promover el procedimiento

En los supuestos (…)

Artículo 76.- Requisitos de
procedencia para iniciar la investigación

Para el inicio formal de la
investigación se requerirá la concurrencia de los
siguientes requisitos:

1. Que se cumpla con lo indicado en el
artículo 75 de la Ley.

(…)

Artículo 81.- Estructura de la
Etapa de Investigación

(…)

2.5 Otras diligencias que considere el
instructor.

(…)

Artículo 83.- Derechos del
investigado

Durante la Etapa de Investigación,
el o los investigados tendrán derecho a:

1. Tener conocimiento de los hechos que se
le imputan.

2. Rendir su manifestación en
presencia de su abogado.

3. Presentar u ofrecer la
documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas
que considere convenientes, asumiendo su costo.

4. Acceder al expediente en cualquier
momento de su trámite, así como a sus documentos,
antecedentes, estudios, informes y dictámenes, con las
limitaciones de la ley de la materia.

Artículo 84.- Culminación
de la Etapa de Investigación

Culminado el plazo de investigación
o su ampliación, previsto en el artículo 80, el
Órgano de Investigación emitirá el Informe
Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual
deberá establecer las presuntas responsabilidades a que
hubiere lugar y la tipificación aplicable; elevando dicho
Informe al Tribunal Territorial respectivo.

Artículo 90.- Derechos del
presunto infractor

Durante la Etapa de Decisión, el
presunto infractor tendrá derecho a:

1. Presentar sus alegatos finales u
ofrecer, asumiendo su costo, la documentación, descargos,
pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas
oportunamente y que sean obtenidas luego de concluida la Etapa de
Investigación.

(…)

Artículo 93.- Efectividad de las
Resoluciones de Sanción

En caso de que la Resolución de
Sanción emitida por el Tribunal Administrativo Territorial
o por el Tribunal Administrativo Nacional, que encuentra
responsabilidad en el personal de la Policía Nacional del
Perú sometido a proceso disciplinario no sea impugnada
administrativa o judicialmente, según sea el caso, dentro
de los plazos previstos en el Título VIII de la presente
Ley, el Tribunal que corresponda deberá remitir copia de
la misma al órgano de administración de personal de
la Policía Nacional del Perú para su
ejecución, de conformidad con el artículo
43.

Cuando la sanción impuesta implica
el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, dicha
decisión deberá hacerse efectiva a través de
la resolución que corresponda de conformidad con la Ley
del Régimen de Personal de la Policía Nacional del
Perú. En estos supuestos, no cabe recurso impugnativo
contra dichos instrumentos dado que la Resolución de
Sanción que trata sobre el fondo del asunto se encuentra
consentida.

Cuando las Resoluciones que implican el
Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, emitida
por el Tribunal Administrativo Nacional, sean materia de
impugnación judicial, las Resoluciones con las que se
hacen efectivas dichas medidas de acuerdo con la Ley del
Régimen de Personal de la Policía Nacional del
Perú no podrán ser impugnadas, debiendo atenerse a
lo que resuelva el órgano jurisdiccional con
relación al fondo de las Resoluciones de Sanción
impugnadas judicialmente.

Artículo 94.- Plazos de
prescripción

La acción para sancionar las
infracciones tipificadas en la presente Ley prescribe por el
transcurso de los siguientes plazos:

1. Infracciones Leves:

1.1 A los tres (3) meses de
cometidas.

1.2 A los dos (2) años de cometidas,
cuando hubiesen sido detectadas en el curso de una
investigación administrativa disciplinaria por la
comisión de infracción grave o muy
grave.

2. Infracciones Graves y Muy
Graves:

2.1 A los dos (2) años de
cometidas.

Artículo 95.- Infracciones
continuadas

Tratándose de infracciones
continuadas, el plazo de prescripción se empieza a
computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se
considerará infracción continuada, la
comisión de infracciones de tipicidad distinta o aquellas
que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias
para su comisión.

Artículo 97.- Paralización
del procedimiento administrativo disciplinario

Si el procedimiento permanece paralizado
durante un mes por causa no imputable al presunto infractor, el
plazo de prescripción de la acción para sancionar
se reanuda, sin tomar en cuenta el período transcurrido
del procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 101.- Causal de Cese
Temporal del Empleo

Será cesado temporalmente del
Empleo, por lo que no tendrá derecho a sus remuneraciones
durante el cese pero sin afectar su Tiempo de servicio, el
personal de la Policía Nacional del Perú que, por
la presunta comisión de un delito, se encuentre privado de
la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin
sentencia judicial condenatoria firme.

Artículo 103.- Adopción de
medidas cautelares

Las medidas cautelares podrán ser
requeridas por los órganos de investigación a los
Tribunales Territoriales competentes, antes o durante la Etapa de
Investigación del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, o adoptadas por los Tribunales Territoriales
competentes durante la Etapa de Decisión del
mismo.

Las medidas cautelares de Cese Temporal del
Empleo podrán ser solicitadas o adoptadas de conformidad
con este artículo y el artículo 101, con el solo
mérito de la orden de detención
judicial.

Los Tribunales competentes tienen un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles para resolver
sobre los pedidos de medida cautelar planteados por los
órganos de investigación.

Artículo 104.-
Características

Las medidas cautelares son opcionales y
podrán ser adoptadas antes de iniciado el Procedimiento
Administrativo Disciplinario o dentro de éste.
Deberán ser proporcionales a los fines que se pretenden
garantizar. El dictado de las medidas cautelares no
suspenderá la tramitación del Procedimiento
Administrativo Disciplinario si lo hubiere.

Artículo 106.-
Caducidad

Las medidas cautelares caducan
cuando:

1. Se emite la Resolución del
Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento.

2. Haya transcurrido el plazo de
duración establecido para las mismas.

3. El mandato de privación de
libertad contra el presunto infractor sea revocado en el caso del
numeral 2 del artículo 98, prosiguiéndose con el
Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo
hubiere.

Artículo 128.- Ejecución
de resoluciones por infracciones leves

La impugnación de una sanción
por infracción leve no suspende su
ejecución.

Artículo 129.- Prohibición
de reforma en perjuicio del sancionado

Cuando se solicite la
reconsideración o apelación de una
Resolución, la instancia competente no podrá
determinar la imposición de sanciones mayores a las ya
impuestas para el sancionado, con las limitaciones que
señala el artículo 40.

Artículo 131.-
Deberes

Son deberes de las autoridades respecto del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, los
siguientes:

1. (…)

2. Desempeñar sus funciones
siguiendo los principios del procedimiento administrativo
previstos en esta Ley y la normatividad vigente.

(…)

9. Los demás previstos en la
presente Ley y otras normas aplicables, o derivados del deber de
proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los
administrados, con la finalidad de preservar su
eficacia.

Artículo 133.- Infracciones y
procedimiento

Los cadetes y alumnos de las Escuelas de
Formación de la Policía Nacional del Perú
serán sancionados con separación definitiva por
medida disciplinaria de las Escuelas de Formación, en caso
de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a
continuación:

1. (…)

(…)

21. Presentarse a las Escuelas de
Formación con presencia de alcohol en la sangre o ingerir
bebidas alcohólicas en el interior de la misma.

(…)

29. Haber sido desaprobado en disciplina en
un semestre, considerándose diez punto cinco (10.5) sobre
20 como nota mínima aprobatoria.

Artículo 136.-
Apelación

Las resoluciones emitidas por los Consejos
de Disciplina, pueden ser apeladas ante el Director de
Educación y Doctrina de la Policía Nacional del
Perú, o la que haga sus veces, agotándose con su
decisión la vía administrativa.

Las resoluciones no apeladas, serán
elevadas a la Dirección de Educación y Doctrina de
la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus
veces, para que declare haber quedado consentida y firme,
agotándose la vía administrativa.

Artículo 139.- Sujeción al
Régimen Educativo de la Policía Nacional del
Perú

Los cadetes y alumnos además de lo
previsto en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas y
reglamentos de las Escuelas de Formación de la
Policía Nacional del Perú en lo concerniente a las
faltas relacionadas con las actividades educativas y de
instrucción propias de dichas Escuelas.

Asimismo la separación por causas
relacionadas a su rendimiento académico, incapacidad
psicosomática, o incumplimiento de sus obligaciones
contractuales con la Policía Nacional del Perú, se
regirá por las normas y reglamentos pertinentes de la
Policía Nacional del Perú, en especial los
relacionados al régimen educativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES

SEXTA.- Investigaciones extraordinarias de
la Oficina de Asuntos Internos

Las investigaciones extraordinarias
conducidas por la Oficina de Asuntos Internos de conformidad con
el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 370,
modificado por la Ley Nº 28141, que involucren personal
policial, son realizadas con arreglo a la presente Ley y
concluyen con el Informe Final respectivo que será elevado
al Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial
correspondiente para su resolución, el cual
procederá conforme a los artículos 86 y siguientes
de la Ley. El Director General de la Oficina de Asuntos Internos
podrá solicitar las medidas cautelares con arreglo a la
presente Ley.

SÉPTIMA.- Concurrencia de
Investigaciones

Cuando la Oficina de Asuntos Internos
concurra en la investigación de los mismos hechos con otro
órgano de investigación, éste último
deberá inhibirse a requerimiento de dicha
Oficina.

UNDÉCIMA.- Aplicación del
principio de doble incriminación

Las consecuencias de las responsabilidades
administrativas disciplinarias previstas en esta Ley, de
conformidad con el artículo 243 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son
independientes de las responsabilidades penales o civiles que
emanen de otras normas, salvo disposición judicial militar
policial u ordinaria expresa en contrario. En los supuestos del
numeral 2, del Artículo VI del Título Preliminar
del Código de Justicia Militar Policial, Decreto
Legislativo Nº 691, si el fundamento de la sanción
disciplinaria es la protección de los bienes
jurídicos protegidos para la Policía Nacional del
Perú, no se produce la triple identidad y por ende, no es
un supuesto de doble incriminación. En todo caso, todas
las personas encargadas de la administración
disciplinaria, ya sea en la etapa de investigación o
decisión, que tomen conocimiento de la comisión de
un delito o hallen indicios de tales hechos, tienen la
obligación de informarlo a la autoridad que corresponda
para que se adopten las acciones del caso, sin perjuicio de
continuar con la tramitación del procedimiento
administrativo disciplinario que
corresponda. 

Monografias.com

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogatoria del Decreto
Legislativo Nº 745 y otras normas relacionadas

Quedan expresamente derogados:

a. El Decreto Legislativo Nº
745.

b. Los artículos 26, 27, 29, 28.2
(en la parte referida a la recategorización de
Especialistas), 33 y 34 de la Ley Nº 27238.

c. La Ley Nº 28757.

d. Los artículos 29, 30, 31, 32, 33,
34, 36.3, 37, 39, 42.2, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52 del
Decreto Supremo Nº 008-2000-IN.

e. El Decreto Supremo Nº
016-2003-IN.

f. El Decreto Supremo Nº
009-2005-IN.

g. Todas aquellas disposiciones legales o
administrativas de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Ley, en concordancia con la Tercera Disposición
Complementaria Final de la presente Ley. Las disposiciones
referidas al régimen de pensiones regulado en el Decreto
Ley Nº 19846 y sus modificatorias, mantienen su
vigencia.

La Ley Nº 28746 queda derogada a
partir del 1 de enero de 2008.

SEGUNDA.- Derogatoria de normas
relacionadas a los Ascensos de la Policía Nacional del
Perú

A partir del 1 de enero de 2007, quedan
derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo Nº 022-89-IN y sus modificatorias, que se opongan a
la presente Ley; salvo lo dispuesto en el párrafo
siguiente.

Lo prescrito en el literal a), del
artículo 10 del Decreto Supremo Nº 022-89-IN, se
deroga paulatina y progresivamente, a medida que entra en vigor
lo estipulado tanto en el artículo 10 como en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la presente
Ley.

Reglamento de la Ley nº 28857, Ley del
régimen de personal de la Policía Nacional del
Perú

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento desarrolla, establece y regula
los procedimientos y demás aspectos relacionados con la
aplicación y cumplimiento de la Ley del Régimen de
Personal de la Policía Nacional del
Perú.

Artículo 2º.- Contenido

El presente reglamento contiene las disposiciones
aplicables al personal de la Policía Nacional del
Perú, en el ejercicio de su misión y función
constitucional; así como, en función a su
clasificación, categoría, jerarquía, grado y
empleo.

Artículo 3º.- Ámbito de
aplicación

Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a
todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
No es aplicable lo dispuesto en la presente norma al personal
civil que, de conformidad con la Ley de la Policía
Nacional del Perú, es parte de la institución, cuyo
régimen de personal se rige por el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público. Los Cadetes y Alumnos
de las Escuelas de formación se rigen por su propio
Régimen de Personal, sujetándose supletoriamente a
lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de
Personal de la Policía Nacional del Perú, y al
presente reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO II

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 4º.- Principio de
Igualdad

El personal de la Policía Nacional del
Perú tiene iguales derechos y obligaciones. Ninguna
disposición de la presente norma puede, en su
aplicación, generar algún acto de
discriminación en el acceso y progresión de la
carrera policial, ejercicio de derechos, asignación de
cargo, ni con motivo de } cambios en la situación
policial.

Artículo 5º.- Tratamientos
especiales

Excepcionalmente, en base a criterios objetivos
inherentes a la función y categoría, deben
aplicarse los siguientes tratamientos especiales:

a) Restringir el nombramiento del personal femenino de
la Policía Nacional del Perú, a las unidades donde
no existan condiciones mínimas de habitabilidad, que
atenten contra su intimidad, salvo solicitud previa y expresa de
la interesada.

b) Limitar la asignación del personal femenino de
la Policía Nacional del Perú, a las unidades de
operaciones especiales, cuando la modalidad del servicio implique
riesgo directo a su integridad física o desventaja
objetiva para el cumplimiento de la misión, salvo
solicitud previa y expresa de la interesada.

c) El personal femenino de la Policía Nacional
del Perú que participa en el proceso de ascenso,
encontrándose en estado de gestación, es exonerado
de las pruebas que pongan en riesgo su integridad y
salud.

d) El personal de la Policía Nacional del
Perú, declarado con discapacidad, será asignado a
cargos administrativos según su calificación
profesional, especialidad o experiencia para el
servicio.

Dicho tratamiento no debe implicar desventaja alguna
para los efectos del Régimen del Personal de la
Policía Nacional del Perú, con respecto al resto
del personal de la institución.

CAPÍTULO III

ASIMILACIÓN Y
ESPECIALIDADES

Artículo 6.- Asimilación de Oficiales
de Servicios

En el caso de Oficiales de Servicios, pueden
incorporarse con Grado a la Policía Nacional del
Perú los profesionales titulados y colegiados conforme a
ley. Las Profesiones requeridas por la Policía Nacional
del Perú están referidas al campo de las Ciencias
de la Salud, Sociales, Jurídicas, de la
Comunicación, de la Ingeniería, Biológicas,
de la Física, de la Química, de las
Matemáticas, Contables y Financieras y cualquier otra
profesión requerida, con la denominación propia de
cada Universidad. La Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, atendiendo a la
necesidad institucional establecida en el Cuadro de
Asignación de Personal y mediante Resolución
Directoral determinará las profesiones requeridas,
así como el número de vacantes por
profesión".

Artículo 7.- Grado de incorporación
para Oficiales de Servicios

Los profesionales titulados y colegiados se incorporan a
la Policía Nacional del Perú, como Oficiales de
Servicios con el Grado de Capitán o Teniente en
condición de Asimilados, según lo resuelva para
cada especialidad la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, mediante la
resolución administrativa correspondiente debidamente
sustentada".

Artículo 8º.- Período de
asimilación

El período de asimilación será
indefectiblemente de dos años, al cabo de los cuales se
otorga la efectividad en el grado previa evaluación y
aprobación del examen correspondiente, o se cancela la
asimilación. No se acumula el tiempo de asimilación
como tiempo de servicios para postular al grado inmediato
superior.

Artículo 9º.- Edad máxima de
incorporación

Para la incorporación de médicos y
abogados, la edad máxima será de treinta y uno (35)
años para los de procedencia civil, y de cuarenta (40)
años para los de procedencia de la Policía Nacional
del Perú o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10º.- Incorporación por
segunda especialización

Los médicos que acrediten una segunda
especialización, podrán incorporarse como Oficiales
de Servicios con el grado de Mayor en condición de
asimilado.

En este caso, la edad máxima de
incorporación será de cuarenta (40) años
para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45)
años para los de procedencia de la Policía Nacional
del Perú o de las Fuerzas Armadas. En el caso de los
profesionales procedentes de la Policía Nacional del
Perú que no obtuvieran la Efectividad, podrán
retornar a su anterior grado de procedencia, según sea el
caso".

Artículo 11º.- Curso de Adaptación
Institucional para Oficiales de Servicios

En los tres primeros meses del período de
asimilación, los Oficiales están en la
obligación de seguir el Curso de Adaptación
Institucional, desarrollado por la Dirección de
Educación y Doctrina Policial, para facilitar su
integración a la Policía Nacional del
Perú.

Artículo 12º.- Restricciones en la
condición de asimilado

Los Oficiales Asimilados no tienen derecho a ascenso en
la condición de asimilado. Asimismo, no tienen derecho
sobre el grado, sólo conservan los atributos del mismo
mientras desempeñan sus funciones. Además, los
Oficiales Asimilados, en tanto se encuentren en dicha
condición, no podrán ser nombrados en misión
de estudios en el país, ni en el extranjero.

Artículo 13º.- Especialidades de los
Oficiales de Servicios

Para la asimilación de los Oficiales de
Servicios, las especialidades requeridas son las
siguientes:

a) En medicina:

ESPECIALIDADES MÉDICAS:

– Medicina Interna.

– Cardiología.

Salud Mental.

– Neurología.

ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS

– Cirugía General.

– Ortopedia y Traumatología.

– Neurocirugía.

– Otorrinolaringología.

– Cirugía de Tórax y
Cardiovascular.

– Cirugía Reparadora y Quemados.

ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS

– Medicina Pediátrica.

– Cirugía Pediátrica.

ESPECIALIDADES GINECO-OBSTÉTRICAS

– Ginecología.

– Obstetricia.

Reproducción Humana.

OTRAS ESPECIALIDADES

– Emergencista. – Anestesiólogo.

– Cuidados Intensivos.

– Medicina Física y
Rehabilitación.

b) En derecho:

– Constitucional.

– Administrativo.

– Penal.

– Civil.

Artículo 14º.- Asimilación de
especialistas

En el caso de los especialistas, sólo pueden
incorporarse a la Policía Nacional del Perú los
egresados de los institutos superiores tecnológicos,
titulados como auxiliares administrativos, auxiliares
informáticos, auxiliares técnicos en salud,
auxiliares en artes musicales y mecánicos de
motores.

Artículo 15º.- Grado de
incorporación para Especialistas

Los egresados de Institutos Superiores
Tecnológicos, con seis semestres de estudios
presénciales, debidamente inscritos en la dependencia del
Ministerio de Educación, podrán incorporarse a la
Policía Nacional del Perú como Especialistas de
Tercera, en condición de Asimilado.

Artículo 16º.- Período de
asimilación
del Especialista

El periodo de asimilación será
indefectiblemente de dos años, al cabo del cual se otorga
la efectividad en el grado, previa evaluación y
aprobación del examen correspondiente, o se cancela la
asimilación.

Artículo 17º.- Curso de Adaptación
Institucional para Especialista

En los tres primeros meses del período de
asimilación, los especialistas están en la
obligación de seguir el Curso de Adaptación
Institucional, desarrollado por la Dirección de
Educación y Doctrina Policial, para facilitar su
integración a la Policía Nacional del
Perú.

Artículo 18º.- Especialidades requeridas
para el ingreso de Especialista

Para el ingreso de Especialistas, las especialidades
requeridas son las siguientes:

a) Auxiliares Administrativos:

– Contabilidad

Mecánica de Comunicaciones

Radio Operador

b) Auxiliares Informáticos:

Administración de Redes

Administración de Base de Datos

Mantenimiento de Equipos de Cómputo

– Programación

c) Auxiliares Técnicos en Salud:

– Enfermería

Odontología – Farmacia

– Fisioterapia y Rehabilitación

– Nutrición

– Laboratorio

– Radiología

d) Auxiliares en Artes Musicales:

– Músico

e) Mecánicos de Motores:

Mecánica Automotriz

– Mecánica de Aeronaves

– Mecánica de Motonaves

Electricidad Automotriz

Artículo 19º.- Administración de los
procesos de incorporación

La Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú es la encargada de
administrar los procesos correspondientes para cubrir las
necesidades institucionales.

CAPÍTULO IV

ASCENSO DEL PERSONAL CON
DISCAPACIDAD

Artículo 20º.- Del personal de la
Policía Nacional del Perú con
discapacidad

El personal de la Policía Nacional del
Perú en Situación de Actividad, con discapacidad
adquirida en acción de armas, acto del servicio,
ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene
derecho a postular al ascenso al grado inmediato
superior.

Artículo 21º.-
Procedimiento

El procedimiento y las dependencias responsables para
declarar la discapacidad se establecen de la manera
siguiente:

– El interesado presenta su solicitud ante la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú.

– La Junta Médica de la Dirección de
Sanidad de la Policía Nacional del Perú, conformada
según la normatividad vigente, emite su
pronunciamiento.

– La Dirección de Sanidad de la Policía
Nacional del Perú expide el certificado de discapacidad,
según las formalidades de ley.

– Posteriormente, se procede a su inscripción en
el Registro Nacional de Discapacitados.

– El Consejo de Investigación se pronuncia
mediante el acta correspondiente.

– La Asesoría Jurídica de la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional Perú emite su opinión a través del
dictamen correspondiente.

– La Dirección General de la Policía
Nacional del Perú expide la respectiva resolución
señalando la discapacidad del personal de la
Policía Nacional del Perú, según
corresponda.

Artículo 22º.- Bonificación para
el ascenso

Para efectos de la bonificación a que se refiere
el numeral 23.3 del Artículo 23 de la Ley Nº 28857,
Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional
del Perú, al personal con discapacidad permanente,
adquirida en acción de armas, acto del servicio,
ocasión del servicio, o consecuencia del servicio, se le
otorgará en su Hoja Anual de Rendimiento Profesional, el
máximo de puntaje en el Examen de Esfuerzo Físico y
Tiro Policial, debido a la naturaleza de la discapacidad
adquirida y reconocida oficialmente.

Artículo 23º.- Administración del
proceso

La Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional del Perú es la encargada de
administrar los procesos relacionados con el ascenso del personal
con discapacidad.

Artículo 24°.- Ascenso
Excepcional

Excepcionalmente, el personal de la Policía
Nacional del Perú en sus diferentes categorías
puede ascender al grado inmediato superior, cuando participe en
acción de armas, acto del servicio, ocasión del
servicio y consecuencia del servicio, en los siguientes
casos:

– "A Título Póstumo", por hechos que
denoten marcado heroísmo.

– "Por Acción Distinguida", sólo cuando el
personal de la Policía Nacional del Perú cumpla
excepcionales acciones meritorias.

Articulo 25º.- Procedimiento para el ascenso
excepcional

El procedimiento para que la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
formule la propuesta correspondiente a la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú para el
ascenso excepcional, es el siguiente:

– Las Oficinas de Administración u Órganos
de Inspectoría, según corresponda, investigan y
formulan el Informe Administrativo Disciplinario respectivo,
calificando el hecho como acción de armas, acto del
servicio, consecuencia del servicio u ocasión del
servicio. En los tres primeros casos, se debe adjuntar el
atestado policial correspondiente.

– El Consejo de Investigación emite su
pronunciamiento mediante el acta correspondiente.

– La Asesoría Jurídica respectiva, emite
su opinión a través del dictamen
correspondiente.

– La Dirección de Recursos Humanos propone a la
Dirección General de la Policía Nacional del
Perú la expedición de la resolución
correspondiente.

Artículo 26º.- De la acción
meritoria

La acción meritoria considerada como
"Acción Distinguida", es aquella derivada de un
enfrentamiento armado en el cumplimiento de la función
policial, en la que el personal participa directamente,
demostrando valor, arrojo y sacrificio, y exponiendo la vida o la
integridad física.

TÍTULO II

ASPECTOS DE LA SITUACIÓN
POLICIAL

CAPÍTULO I

SITUACIÓN DE
RETIRO

Artículo 27.- Cumplir 38 años de tiempo
de servicio

El personal de la Policía Nacional del
Perú pasará automáticamente a la
situación de retiro en los casos siguientes:

1. Los Oficiales Policías, al cumplir 38
años de tiempo de servicios, desde su egreso de las
Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que
ostente.

2. Los Oficiales de Servicios, al cumplir 38 años
de tiempo de servicios, desde su incorporación a la
Policía Nacional, cualquiera sea el grado que
ostente.

3. Los Suboficiales, al cumplir 38 años de tiempo
de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación,
cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el
tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como
Especialista.

4. Los Especialistas, al cumplir 38 años de
tiempo de servicios desde su incorporación a la
Policía Nacional, cualquiera sea el grado que
ostente".

CAPÍTULO II

RENOVACIÓN

Artículo 28º.-
Renovación

Pueden pasar a la situación de retiro por la
causal de Renovación los Oficiales Policías,
Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial
pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y
Oficiales Superiores. El proceso de Renovación en la
Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo
a los siguientes lineamientos:

  • 1. La Renovación se ejecuta anualmente,
    después de producido el proceso de ascenso
    correspondiente, en atención a criterios objetivos y
    debidamente fundamentados.

  • 2. No constituye sanción
    administrativa.

  • 3. La propuesta de Renovación de
    Oficiales Generales, es presentada por escrito por el
    Director General de la Policía Nacional del
    Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y
    trámite, previo informe del Consejo de
    Calificación. La aprobación es potestad del
    Presidente de la República en su calidad de Jefe
    Supremo de la Policía Nacional del
    Perú.

  • 4. La propuesta de Renovación de
    Oficiales Superiores es presentada por escrito por el
    Director General de la Policía Nacional del
    Perú al Ministro del Interior para su
    aprobación, previo informe del Consejo de
    Calificación.

  • 5. El Consejo de Calificación debe
    mantener actualizado el Registro de Actas del proceso de
    Renovación.

  • 6. El pase a la situación de Retiro por
    la causal de Renovación se hace efectivo a partir del
    1 de enero del año siguiente al del
    proceso".

Artículo 29º.- Procedimiento de
notificación

El procedimiento de notificación al personal de
la Policía Nacional del Perú de su pase a la
Situación de Retiro por la causal de Renovación
está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional del Perú.

La notificación se hace efectiva mediante la
entrega de la respectiva resolución de pase a la
situación de retiro por la causal de
Renovación.

En las jurisdicciones que no sean Lima y Callao, la
notificación está a cargo del Jefe de la Oficina de
Administración correspondiente, en coordinación con
la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional del Perú.

Para la notificación de las resoluciones de pase
a retiro por renovación, se debe tener en cuenta las
formalidades previstas en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

Artículo 30º.- Requisitos, condiciones o
aspectos de evaluación

Para que el personal de la Policía Nacional del
Perú pueda ser considerado en el proceso de
Renovación, debe tener los años de permanencia en
el Grado o Tiempo de servicios mínimo computados a la
fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a
continuación se indican:

– Teniente General 1 año en el Grado o 36
años de Tiempo de servicios.

– General 2 años en el Grado o 34 años de
Tiempo de servicios.

– Coronel 6 años en el Grado o 30 años de
Tiempo de servicios.

– Comandante 6 años en el Grado o 27 años
de Tiempo de servicios.

– Mayores 6 años en el Grado o 24 años de
Tiempo de servicios.

Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y
Personal con Estatus de Oficial de las jerarquías de
Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que por ley deban
pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años
siguientes al del proceso, pueden ser considerados a su
solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación,
sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente
artículo.

Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y
Personal con Estatus de Oficial de las jerarquías de
Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que cumplan los
requisitos previstos en el presente artículo, pueden
solicitar a la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, su pase a la Situación de Retiro
por causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada
y con firma legalizada notarialmente, la que será evaluada
por el Consejo de Calificación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Oficiales
propuestos no deben estar comprometidos en otras causales de pase
a la Situación de Retiro, hasta el 31 de diciembre del
año del proceso.

Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los
Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con
Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquías de
Oficiales Generales y Oficiales Superiores propuestos para pasar
a la Situación de Retiro por la causal de
Renovación, podrán encontrarse en algunos de los
siguientes supuestos:

  • 1. No haber realizado o no tener posibilidad de
    realizar el curso de Perfeccionamiento correspondiente a su
    grado.

  • 2. No haber sido condecorado o estar incurso en
    causal de inaptitud para el otorgamiento de la
    Condecoración de la Orden al Mérito PNP, por la
    causal Servicios Meritorios.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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