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Legislación Policial I (página 5)



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  • 3. Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro
    de Mérito para el ascenso sin considerar el Factor
    Tiempo de Servicio en el Grado o haber sido declarado inapto
    para el proceso de ascenso en el mismo año en que se
    realiza el proceso de Renovación".

  • Artículo 31º.- Del Consejo de
    Calificación

    El Consejo de Calificación es
    el órgano Consultivo que evalúa y propone a
    los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal
    con Estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de
    Oficiales Generales y Oficiales Superiores, para su pase a la
    Situación de retiro por Causal de Renovación. Lo
    preside el Director General de la Policía Nacional del
    Perú y está integrado por (4) Oficiales Generales.
    Sus decisiones se adoptan por mayoría y es obligatorio que
    todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se
    sometan a su consideración. El Consejo es nombrado
    mediante Resolución Directoral".

    Artículo 32º.- Del
    procedimiento

    El Consejo de Calificación se instala, levantando
    el acta respectiva, y procede a la recepción de la
    siguiente información:

    – Las vacantes para el proceso de ascenso de Oficiales.
    – La referida a los Oficiales ascendidos y los que pasan a la
    Situación de Retiro por imperio de la Ley.

    – La referida a los Oficiales Generales y Superiores que
    cumplen las condiciones, requisitos y factores de
    evaluación de acuerdo a la Ley Nº 28857 y su
    Reglamento.

    – Los procesos administrativos disciplinarios
    relacionados al personal pasible de ser comprendido en dicho
    proceso.

    – La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de
    los derechos y beneficios económicos, de los Oficiales
    propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la
    causal de Renovación.

    – Otras que resulten necesarias.

    Posteriormente, el Consejo de Calificación
    procede a la verificación de la información, y a la
    evaluación y calificación de los Oficiales
    considerados en la relación remitida por la
    Dirección de Recursos Humanos de la Policía
    Nacional del Perú.

    Luego, el Consejo de Calificación elabora y/o
    formula la propuesta sustentada en actas individuales debidamente
    motivadas. Una vez aprobada formalmente la propuesta, se difunde,
    a través del sistema electrónico de la
    Policía Nacional del Perú, la relación
    nominal del personal que pasa a la situación de retiro por
    causal de renovación, sin perjuicio de la
    notificación conforme a Ley.

    Artículo 33º.- De los órganos
    comprometidos

    La Inspectoría General, el Tribunal Disciplinario
    Nacional y la Dirección de Recursos Humanos, mantienen
    actualizada la información del área de su
    responsabilidad de conformidad a lo prescrito en el presente
    reglamento, con la finalidad de ser proporcionada oportunamente a
    los Consejos de Calificación.

    La Dirección de Recursos Humanos, la
    Dirección de Economía y Finanzas, y la
    Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del
    Perú, son responsables de tramitar y obtener de oficio de
    manera inmediata los documentos requeridos para el otorgamiento
    de los derechos y beneficios económicos a los Oficiales
    que pasan a la situación de retiro por causal de
    Renovación.

    La Dirección de Información de la
    Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad
    de organizar el acto protocolar de despedida de los Oficiales
    Generales y Oficiales Superiores que pasan a la situación
    de Retiro por la causal de Renovación".

    CAPÍTULO III

    DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y
    VACACIONES

    Artículo 34º.- De las
    vacaciones

    Se entiende por vacaciones al período de descanso
    remunerado, no mayor a treinta días calendario en el
    año, al que tiene derecho el personal de la Policía
    Nacional del Perú.

    El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido
    por una compensación económica, ni acumularse a las
    que se devenguen en años sucesivos. Si el personal no hace
    efectivo las vacaciones en el año en que se generan,
    pierde su derecho a disfrutarlas.

    Artículo 35º.- Permisos al
    personal

    Es atribución del superior jerárquico,
    conceder permisos al personal de la Policía Nacional del
    Perú, que los faculte a ausentarse del trabajo por razones
    debidamente motivadas y justificadas, sin descuento remunerativo
    alguno, pudiendo ser éstas por onomástico,
    matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos, o padres, y
    por tratamiento médico. Los períodos de permiso
    serán determinados de acuerdo a la norma que sobre el
    particular apruebe el Ministerio del Interior, a propuesta de la
    Dirección General de la Policía Nacional del
    Perú.

    Artículo 36º.- Licencias

    Se entiende por Licencia al período de descanso
    remunerado que se concede al personal de la Policía
    Nacional del Perú, por los siguientes motivos:

    a) Licencia por maternidad.- Equivalente a un total de
    noventa (90) días de descanso, dividido en dos
    períodos de 45 días cada uno, antes y
    después del parto.

    b) Licencia por Enfermedad.- Concedida según lo
    establecido en la Ley de la materia.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
    FINALES

    Primera.-

    La Dirección General de la Policía
    Nacional del Perú propondrá al titular del
    Ministerio del Interior, en un plazo que no exceda de los treinta
    (30) días calendario, contados desde la publicación
    de la presente norma, el proyecto de dispositivo complementario
    que resulte necesario, para regular los aspectos relacionados con
    el uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones, para su
    aprobación correspondiente de ser el caso.

    Segunda.-

    La Dirección General de la Policía
    Nacional del Perú presentará al titular del
    Ministerio del Interior, en un plazo de sesenta (60) días
    calendario, el proyecto de Decreto Supremo que establezca las
    regulaciones que determinen los niveles de discapacidad, para el
    otorgamiento de la bonificación mencionada en el
    artículo 22º del presente reglamento.

    Tercera.-

    El Ministerio del Interior podrá dictar las
    disposiciones que se consideren necesarias para el mejor
    cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento

    Manual de
    régimen de
    educación de las escuelas de
    formación de la Policía Nacional del
    Perú

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    • A. FINALIDAD

    Establecer, normas y procedimientos de gestión
    académica y administrativa, que aseguren el logro
    eficiente de los objetivos educativos de las Escuelas de
    Formación de la Policía Nacional del Perú,
    en concordancia con la legitimaci6n vigente y la política
    educativa institucional

    • B. CONTENIDO

    Contiene disposiciones específicas que regulan
    los Regímenes Académico, Disciplinario y
    Administrativo de las Escuelas de Formaci6n de la Policía
    Nacional del Perú (PNP).

    • C. ALCANCE

    Las prescripciones contenidas en el presente Manual son
    aplicables a los órganos y personal que integran las
    Escuelas de Formación de la PNP.

    • D. BASE LEGAL

    • 1. Constitución Política del
      Perú de 08DIC93.

    • 2. Ley General de Educación, Ley N°
      28044 de 29JUL2003.

    • 3. Ley de la Policía Nacional del
      Perú, Ley N° 27238 de 21DIC99.

    • 4. Modificatoria de la Ley de la Policía
      Nacional del Perú Ley N° 28078.

    • 5. Ley Universitaria, Ley N° 23733 de
      09DIC83

    • 6. Modificatorias de la Ley Universitaria,
      Leyes 25064, 26302, 26327, 26363,26404.

    • 7. Ley del Régimen Disciplinario de la
      PNP, Ley N° 29356 de 11MAY2009

    • 8. Ley del Procedimiento Administrativo
      General, Ley N° 27444 de 10ABR2001

    • 9. Reglamento de la Ley de la Policía
      Nacional del Perú, Decreto Supremo N° 008-2000-IN
      de 040CT2000.

    • 10. Reglamento de las Escuelas e Institutos de
      Educación Superior, Decreto Supremo N° 007-83-ED
      de 12ENE83.

    • 11. Código de Ética Profesional
      PNP, Resoluci6n Suprema W 0140-89-IN / DM de
      30JUN89.

    • 12. Reglamento del Sistema Normativo PNP,
      Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del
      17MAR92.

    • 13. Reglamento de Docente Civil y Policial del
      Sistema Educativo Policial, RM N° 0310 – 96 -IN/ PNP de
      22MAR96.

    • 14. Normas para la Programación,
      Ejecuci6n y Evaluación de las Practicas Profesionales
      en los Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y
      No Estatales, Resolución Ministerial N° 738-85-EO
      de 1985.

    • 15. Resolución que autoriza la
      procedencia de la inscripción del Grado
      Académico de Bachiller y el Titulo Académico
      Profesional otorgado por la Escuela de la PNP,
      Resolución N° 326-2004-ANR del
      02JUN2004.

    CAPITULO II

    PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

    EI Régimen de Educación de la PNP se basa
    en los siguientes principios:

    • A. Búsqueda de la verdad,
      afirmación de los valores y principios éticos
      para un servicio de calidad a la comunidad.

    • B. Primacía de la capacidad
      analítica, innovadora y creativa que propenda al
      aprendizaje interactuante, vivencial y
      multidisciplinario.

    • C. Promoción de estilos de vida,
      patrones de creencias, valores y comportamientos orientados a
      la cultura de paz.

    • D. Consolidación de la excelencia y
      calidad institucional sobre la base de la información
      y capacitación permanente de sus
      integrantes.

    • E. Formación ética, moral y
      deontológica en armonía con la
      preparación científica
      humanística.

    • F. Educación intercultural, desde una
      perspectiva global basada en la cultura participativa, el
      trabajo en equipo, el respeto y la solidaridad.

    • G. Participación activa en el desarrollo
      de la cultura organizacional de la PNP, para fortalecer la
      identidad nacional.

    CAPITULO III

    NORMAS EDUCATIVAS

    • A. La actividad de las Escuelas de
      Formación está orientada y normada por la
      constitución, las Leyes, los Reglamentos, Manuales,
      Directivas y otras disposiciones de Comando, que son de
      conocimiento obligatorio por parte de quienes prestan
      servicios en estas Unidades.

    • B. La moral y Disciplina del personal de las
      Escuelas de Formación para lograr sarvlclo optimo, se
      basa en la correcta observación de las
      responsabilidades y atribuciones que tiene cada miembro PNP
      de acuerdo a, su categoría, jerarquía y
      grado.

    • C. La comunicación fluida y el dialogo
      permanente con todo el personal en sus diferentes escalones y
      áreas, es vía de perfeccionamiento
      profesional.

    • D. La instrucción privilegia los
      aspectos de dignidad y Derechos Humanos de las personas, en
      observancia del Código de Conducta para Funcionarios
      encargados de hacer cumplir la Ley, el Código de
      Ética Profesional y disposiciones del Comando
      Institucional.

    • E. El proceso educativo desarrolla
      permanentemente la investigación científica y
      tecnológica, según la realidad educativa
      policial, los adelantos de la educaci6n
      contemporánea

    • F. La Escuelas de Formación Policial
      deben:

    • 1. Propender que el futuro Policía se
      enmarque en los criterios de calidad, competitividad,
      proactividad y asertividad.

    • 2. Potenciar la educación en valores
      para garantizar la consolidación de la conciencia
      ética-moral.

    • 3. Promover la enseñanza basada en el
      respeto de los Derechos Humanos, a la Constitución
      Política, a las leyes y al Sistema
      Democrático.

    • 4. Propiciar la participación del
      Personal Docente e Instructores idóneos que garanticen
      la optima formación policial.

    CAPITULO IV

    REGIMEN ACADEMICO

    • A. GENERALIDADES

    • 1. Concepto

    Conjunto de normas y procedimientos académicos
    que caracterizan el que hacer educacional de las Escuelas de
    Formaci6n PNP.

    • 2. Finalidad

    Optimizar los procesos de planificación,
    organización, dirección supervisión,
    evaluación y control de la gestión académica
    de las Escuelas de Formación de la PNP.

    • B. PLAN CURRICULAR

    • 1. Concepto

    Instrumento técnico pedagógico que
    contiene la visión, misión, objetivos
    estratégicos, estructura curricular, mallas curriculares,
    plan de estudio y silabo de los procesos académicos que
    gerencian las Escuelas de Formación de la PNP enmarcados
    en los principios de la Teoría Curricular.

    Es formulado por los estamentos académicos de las
    Escuelas de Formación respectiva, para su
    aprobación por la Dirección de Educación y
    Doctrina Policial.

    • 3. Procedimiento

    • a. Contiene los siguientes aspectos

    FILOSOFIA INSTITUCIONAL

    Visión

    Misión

    Objetivos Estratégicos

    EI Perfil Profesional del Oficial/Suboficial de
    Policía

    EL PLAN CURRICULAR

    Objeto

    Alcance

    Base legal

    PROCESO EDUCATIVO DE LAS EE.FF-PNP

    Finalidad

    Objetivo General

    Objetivos Específicos

    Metas Educativas

    1 Proceso de Formación Profesional.

    • 2. Acreditación
      Académica

    • 3. Académico – Profesional

    • 4. Formación General

    • 5. Formación Profesional
      Policial

    ORGANIZACION DEL PROCESO EDUCATIVO

    ASPECTO ACADEMICO

    Estructura Curricular

    El Plan de Estudios

    Sílabos (anexo)

    Régimen de Estudios

    Régimen del Personal Docente Sistema de
    Evaluación Proceso de Supervisión

    ASPECTO ADMINISTRATIVO

    Infraestructura

    Recursos Humanos

    Medios y Materiales Educativos

    RESPONSABILIDAD

    • b. Sera aprobado para cada proceso educativo
      por la DIREDUD, mediante Resolución Directoral. Son
      evaluados al final de cada semestre
      académico

    • c. EI Plan Curricular es evaluado anualmente
      por una Comisión Multidisciplinaria, que designa la
      DIREDUD, integrada por personal profesional de las Escuelas
      de Formación, para enriquecer los procesos educativos,
      en concordancia con los alcances de la ciencia y
      tecnología, así como de la política de
      calidad educativa institucional.

    • d. EI Currículo de Estudios es
      organizado en Ejes Curriculares, Áreas Cognoscitivas,
      Áreas Educativas y Asignaturas enmarcándose en
      el Sistema de Crédito que se emplea en la
      Educación Universitaria, cuya equivalencia
      es:

    1 hora teórica (semanal) = 1
    crédito

    2 horas de prácticas (semanal) = 1
    crédito

    • e. EI Currículo de Estudio de las
      Escuelas de Formación será calendarizado en
      años, Semestres y/o Periodos Académicos,
      según Programas y. Modalidades que
      correspondan.

    • f. La Escuela de Oficiales de la
      PNP.

    (1) Los ingresantes a la Escuela de Oficiales PNP en la
    modalidad regular, reciben educación durante un periodo de
    CINCO (5) años o DIEZ (10) Semestres Académicos,
    divididos en las Etapas de Formación General (I al IV
    Semestre) y de Formación Profesional (V al X
    Semestre).

    (2) Los que ingresen a la Escuela de Oficiales PNP en la
    modalidad Egresados Universitarios, reciben Educación
    Complementaria durante un período de CUATRO (4) Semestres
    o DOS (2) años, otorgándosele el Despacho de
    Alférez PNP.

    (3) Los que ingresen a la Escuela de Oficiales PNP en la
    modalidad de Estudiantes Universitarios del VI Ciclo Tercer
    año aprobado, reciben educación durante un periodo
    de SEIS (6) semestres académicos o TRES (3)
    años.

    • g. Las Escuelas de Suboficiales de la
      PNP

    (1) EI Proceso Regular para Egresados de
    Educación Secundaria, comprende TRES (3) años o
    SEIS (6) Semestres Académicos; los DOS (2) primeros
    semestres o UN (1) año comprenden la Formaci6n General y
    los CUATRO (4) semestres o DOS (2) últimos años a
    la Formación Técnico Profesional
    Policial.

    (2) EI proceso educativo para Titulados de Institutos
    Superiores Tecnológicos o Pedagógicos, se
    desarrolla en UN (1) años calendario o TRES (3) periodos
    Académicos de DIECISIETE (17) semanas cada uno.

    (3) EI proceso educativo para Estudiantes Universitarios
    y de Institutos Superiores Tecnológicos o
    Pedagógicos, se lleva a cabo en UN (1) años y medio
    o CUATRO (4) periodos Académicos de DIECISIETE (17)
    semanas cada uno.

    • h. Las Escuelas de Formación realizan
      Programas de Educación a Distancia, cuando lo disponga
      la Superioridad, para atender la Seguridad Ciudadana,
      formulándose Planes Académicos de
      carácter Extraordinarios.

    • i. Las Escuelas de Formación organizan
      el Proceso de Practicas Técnico – Profesionales de
      conformidad al respectivo Plan Curricular, de conformidad al
      Plan de Practicas correspondiente.

    • j. EI Órgano de Control de la DIREDUD,
      adoptara las medidas necesarias para el estricto cumplimiento
      del Plan Curricular. Un ejemplar se remitirá a esta
      instancia por las respectivas Escuelas de
      Formación.

    • k. Las Escuelas de Formación realizaran
      sus actividades académicas sin interrupciones, excepto
      los periodos vacacionales contemplados en el Plan Curricular,
      a fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos,
      salvo acontecimientos de trascendencia, para lo cual la
      DIREDUD coordinara con el Comando Institucional para Iimitar
      la concurrencia de los Cadetes y/o Alumnos a ceremonias,
      comisiones y otros.

    • l. Las actividades educativas complementarias
      de visitas de instrucción, marchas aplicativas,
      demostración de roles, actividades deportivas, eventos
      socio-culturales, jornadas cívicas y otras, son
      programadas en horarios disponibles de acuerdo al tipo de
      actividades.

    • m. La Sub Dirección Académica de
      cada Escuela de Formación, designara por cada
      asignatura un Coordinador o Jefe de Asignatura, el mismo que
      en coordinación con el Departamento de Supervisi6n y
      Evaluación Académica (DSEA), verificara la
      ejecución y desarrollo de los contenidos
      educativos.

    • C. PERIODO DE ADAPTACION

    • 1. Concepto

    Periodo en el que se proporciona al Cadete o Alumno de
    reciente ingreso, información y conocimientos
    básicos sobre los Regímenes Académico,
    Disciplinario y Administrativo de la respectiva Escuela,
    inherentes al inicio de su Proceso de Formación Policial,
    mediante el desarrollo de un conjunto de actividades de
    instrucción, psicológica, axiológicas y
    deportivas, que permitan facilitarles la adecuación a su
    nuevo Status, a través del desarrollo de sentimientos de
    pertenencia e identificación institucional. Tiene una
    duraci6n de 45 dias para Cadetes y Alumnos.

    • 2. Competencia

    Las sub. Direcciones Académicas de cada Escuela,
    son las encargadas de formular el Plan de adaptación
    correspondiente.

    • 3. Procedimiento

    • a. Los Departamentos de Planes y Programas y
      Psicopedagógico de la Sub. Dirección
      Académica, formularan el Plan de Adaptación,
      considerando los aspectos necesarios sobre el funcionamiento
      de la Escuela y la adaptación psicológica al
      Régimen Interno de la misma. Contiene los siguientes
      aspectos:

    (1) Objeto

    (2) Finalidad

    (3) Alcance

    (4) Base Legal

    (5) Disposiciones

    (a) Jefatura de Programas (Regimiento de
    Cadetes/Alumnos)

    (b) División
    Académica

    (c) Unidad de Administraci6n y Desarrollo
    Humano

    (d) Oficina de Inteligencia /Seguridad

    (e) Policlínico

    (f) Otros

    (6) Coordinación

    (7) Anexos:

    (a) Cronograma General de Actividades.

    (b) Cronograma detallado de las actividades a
    desarrollar por los Departamentos
    Psicopedagógicos.

    (c) Cronograma detallado de las actividades a
    desarrollar por las Secciones de Educación
    Física.

    • b. La SDIACA de cada Escuela, al finalizar el
      Proceso de Adaptación, formula un Informe de
      Evaluación, en el que consigna los. logros,
      Limitaciones y recomendaciones para optimizar los objetivos y
      fines de esta actividad académica.

    • c. Para la formulación del Cronograma
      General de Actividades del Plan de Adaptación, se
      considera aquellas referidas al desarrollo académico y
      administrativo de la Escuela, la Instrucción Policial,
      reforzamiento psicológico, espiritual,
      axiológico y actividades deportivas.

    • d. Durante este periodo los Cadetes o Alumnos
      que incurran en infracciones establecidas en el presente
      Manual, no serán objeto de descuento para el computo
      de su conducta.

    • D. METODOLOGIA DE LA
      ENSENANZA

    • 1. La metodología de la enseñanza
      en las Escuelas de Formación de la PNP se orienta a la
      interacción permanente Docente-Educando enmarcada en
      la cultura participativa y el trabajo en equipo, promueve la
      investigación permanente y la exposición de los
      conocimientos adquiridos, posibilita el desarrollo del
      pensamiento lógico, analítico, critico
      y reflexivo.

    • 2. Los contenidos de las asignaturas se
      imparten con procedimientos didácticos eminentemente
      objetivos de la Educación Superior, propiciando el
      proceso Enseñanza – Aprendizaje, enmarcado en !os
      cuatro pilares de la Educación: "Aprender a Conocer
      (solido desarrollo cognoscitivo holístico), "Aprender
      a Ser" .(calidad personal, creatividad, proactividad),
      "Aprender a Hacer (desarrollo de habilidades, destrezas y
      potencialidades); "Aprende a Convivir" (educación en
      valores, cultura participativa, trabajo en
      equipo).

    • 3. De acuerdo a la naturaleza de las
      asignaturas y Ias exigencias de la Educación Siglo
      XXI, las Escuelas de Formación enmarcan sus
      procedimientos metodológicos en la concepción
      constructivista y el aprendizaje significativo, empleando los
      métodos siguientes:

    • a. Clase Magistral

    • b. Método de Análisis e
      Interpretación de Textos.

    • c. Método de Estudio de
      Casos.

    • d. Método de Laboratorio.

    • e. Método de Solución de
      Problemas.

    • f. Método de
      Simulación.

    • g. Tecnología Educativa
      Sistemática.

    • h. EI Método de Volney Faw

    • i. Modelos de Diseño

    • j. Técnicas de Dinámica
      Grupal:

    (1) Perspectivas dinámicas de los procesos de
    enseñanza.

    (2) Los elementos básicos de la dinámica
    grupal.

    (3) EI Phillips 66.

    (4) EI Simposio.

    (5) EI Panel.

    (6) La Mesa Redonda.

    (7) EI Foro.

    (8) EI Desempeño de Roles.

    (9) EI Seminario.

    • k. Metodología del Estudio
      Dirigido.

    • 4. EI Docente, empleara preferentemente
      aulas-Laboratorios, gabinetes de aplicación
      práctica o lugares adecuados de entrenamiento,
      así como técnicas e instrumentos apropiados
      para dinamizar sus clases, tales como:

    • a. Mapas Conceptuales

    • b. Mapas Semánticos

    • c. Crucigramas

    • d. Situaciones de experiencias directas,
      individual o grupal

    • e. Manipulación de material
      concreto

    • f. Refuerzo de la noción
      adquirida

    • g. Resolución de cuestionarios y
      problemas

    • h. Trabajos de investigación
      bibliográfica y Trabajos de aplicación
      practica.

    • 5. EI Docente, orienta su trabajo
      académico intensificando las siguientes actividades
      intelectuales:

    • a. Comparar.

    • b. Resumir.

    • c. Observar.

    • d. Clasificar.

    • e. Interpretar.

    • f. Formular críticas.

    • g. Buscar suposiciones.

    • h. Imaginar.

    • i. Reunir y organizar datos.

    • j. Aplicar hechos y principios a nuevas
      situaciones.

    • k. Formular hipótesis.

    I. Tomar decisiones.

    Proceso sistemático que realizan las Escuelas de
    Formación de la PNP, es de carácter integral y se
    orienta a garantizar la calidad de la enseñanza así
    como el logro de los objetivos educativos.

    • 2. Competencia

    La sub. Dirección Académica, a
    través del Departamento de Supervisión y
    Evaluación Académica adoptara las acciones
    necesarias para organizar y ejecutar la evaluación de los
    procesos.

    • 3. Procedimiento

    a. EI sistema de evaluación comprende:

    (1) La valoración del proceso Enseñanza –
    Aprendizaje debe ser objetiva en la apreciación del
    rendimiento académico de los Cadetes y alumnos, el
    desempeño profesional del Personal Docente y
    Administrativo.

    (2) La evaluación del proceso educativo mediante
    la valoración de la ejecución del Plan Curricular y
    Planes de Estudio del Proceso de Formación del Oficial y
    Suboficial de policía, Formación Profesional
    Universitaria y Técnico Superior, Programas de
    Subsanación y otros, involucran la ejecución de los
    procesos de planificaci6n, coordinación y
    supervisión académico – administrativa.
    .

    (3) La evaluación del contexto determina la
    valoración diagnostica del escenario educativo, medios y
    materiales, infraestructura, plataforma tecnológica y
    otros aspectos coadyuvantes permitiendo gerenciar el proceso
    educativo.

    • b. La Evaluación del rendimiento
      académico de los Cadetes y Alumnos será
      permanente e integral, conforme a la programación del
      desarrollo de los sílabos, los lineamientos
      metodológicos establecidos en ellos y a las normas
      académico -administrativas expresadas en el presente
      Manual, adoptándose las decisiones competentes para
      los casos de falencias técnico – pedagógicas.
      Comprende los siguientes aspectos:

    (1) Evaluación del aprendizaje

    (2) Evaluación de competencias

    (3) Evaluación de actitudes, habilidades y
    destrezas.

    (4) Evaluación de asistencia y
    puntualidad.

    • c. La evaluación del desempeño
      profesional del Personal Docente es integral y se sustenta en
      su Apreciación y Calificación oportuna;
      comprende los factores siguientes:

    (1) Asistencia y Puntualidad

    (a) Asistencia

    (b) Puntualidad

    (2) Metodología de la Enseñanza

    (a) Técnicas de Enseñanza

    (b) Ayudas Didácticas

    (c) Plan de Lección

    (3) Desempeño profesional

    (a) Capacidad como educador

    (b) Espíritu de trabajo y de
    superación

    (c) Iniciativa y colaboración

    (d) Actividades académicas.

    (4) Condiciones personales

    (a) Personalidad y carácter

    (b) Relaciones interpersonales

    (c) Orden y disciplina

    (d) Identiticaci6n institucional

    (5) Cualidades morales

    (a) Conducta y moralidad

    (b) Responsabilidad

    (c) Lealtad

    • d. La evaluación educativa se ejecuta a
      cargo de profesionales Ad Hoc designados por la Sub
      Dirección Académica y la apreciación
      valorativa de los Cadetes y Alumnos, a través de una
      encuesta can carácter referencial sobre las
      técnicas de enseñanza, dominio del tema, trato
      al educando, mantenimiento de la disciplina y otros que
      garanticen la idoneidad en el ejercicio de la docencia. Se
      realiza durante el desarrollo del semestre académico,
      capitalizando la calificaci6n en el proceso de
      selección de la Planta Docente.

    • e. La evaluaci6n del personal administrativo se
      realizara al final de cada semestre académico,
      comprometiendo criterios de eficiencia, eficacia,
      competitividad, asertividad, disciplina y otros que avalen la
      calidad de la gestión educativa.

    • f. La evaluación de los Planes
      (Curricular y de Estudios). y Programas que se ejecuten en
      las Escuelas de Formación abarcara los aspectos de
      planificación, organización, ejecución
      control, y supervisión, cuya apreciación
      constituye insumo para subsanar las disfunciones que sean
      Identlflcadas. Se instrumentaliza al final de cada semestre
      académico.

    • g. La evaluación del contexto se llevara
      a cabo al final de cada semestre académico, con
      criterios de innovación, modernización y
      capacidad proactiva, a fin de cautelar la optimización
      del gerenciamiento educativo.

    4. Evaluación del aprendizaje.

    • a. La evaluación del aprendizaje es un
      proceso permanente e integral, que se objetiviza mediante la
      aplicación .de exámenes escritos, orales,
      trabajos aplicativos y la participación durante las
      sesiones acadernicas., comprende las siguientes
      modalidades:

    (1) Evaluación diagnostica o de
    entrada.

    (2) Evaluación formativa interactiva, en
    relación con la particlpaci6n activa del Cadete o Alumno
    en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituye
    nota de Examen Oral.

    (3) Evaluación formativa o de proceso, para
    comprobar el rendimiento académico, pronosticar
    posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología,
    compromete. La realización de talleres, exposiciones, dos
    exámenes escritos parciales y un trabajo de
    investigación monográfica en concordancia con la
    naturaleza de la asignatura.

    (4) Evaluación sumativa orientada a comprobar el
    nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento
    lógico y crítico, para lo cual se aplica un examen
    final.

    • b. Los exámenes parciales son ejecutados
      por el Docente de la asignatura en la 8a y 13a semana,
      conforme especifica los sílabos; al finalizar el
      semestre académico en la 17a semana la Sub
      Dirección Académica desarrolla los
      exámenes finales, recibiendo de los Docentes
      coordinadores de cada asignatura, el banco de CIEN (100)
      preguntas, pudiendo ser estructuradas en: Grupo. verdadero
      falso; Grupo interrelación de materias; Grupo
      elección múltiple y Grupo desarrollo, las que
      se proponen para la elaboración de TRES (3)
      exámenes, de entre el que es elegido al azar, el
      examen que se administra en la modalidad de Prueba
      Única, a fin de garantizar el carácter de
      uniformidad de la evaluación de los contenidos
      curriculares.

    • c. Los Exámenes Parciales y Finales se
      enmarcan en los modelos de Prueba Objetiva y de desarrollo,
      así como situación problema en las que priman
      el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de
      criterios, análisis y pensamiento lógico. Son
      de aplicación en asignaturas cuya naturaleza
      teórica doctrinaria lo faculta.

    • d. Las asignaturas de carácter
      eminentemente práctico son evaluadas en forma objetiva
      a través de la valoración de la
      participación de los Cadetes o Alumnos en los talleres
      y prácticas calificadas así como en los
      exámenes finales para comprobar el aprendizaje de los
      contenidos. No requiere elaboraci6n de Trabajos
      Monográficos.

    • e. Los exámenes son programados con una
      duración de cuarenta y cinco (45) minutos como
      mínimo y sesenta (60) minutos como máximo (en
      casos excepcionales podrá extenderse el tiempo de
      acuerdo a la naturaleza de la asignatura previa
      coordinación con la SDIACA); los cuales serán
      entregados al Departamento de Supervisión y
      Evaluación del SDIACA de la respectiva Escuela, con
      setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha
      fijada en el rol de exámenes finales. Las Hojas de
      Respuestas serán colocadas en lugar visible
      después de cada examen.

    • f.  La prueba será elaborada bajo los.
      lineamientos técnico pedagógico siguientes: el
      60% deberán corresponder a preguntas objetivas
      (Verdadero-Falso, Alternativa Múltiples,
      Interrelación de Materias), el 20% a preguntas de
      desarrollo y el otro 20% a preguntas de situación
      problema.

    • g. Los Docentes, deberán encontrarse
      obligatoriamente al inicio del examen final de su asignatura,
      para aclarar cualquier consulta relacionada con el tema;
      exigiendo que el Cadete o Alumno formule la pregunta de pie y
      en voz alta, debiendo hacer la aclaración respectiva
      dirigiéndose a todos ellos.

    • h. AI termino del desarrollo de los
      exámenes finales, estos serán codificados por
      la SDIACA y luego entregados a los Docentes para la
      calificación anónima, en la Sala de Profesores.
      Por ningún motivo lo harán fuera de los
      ambientes de la Escuela.

    • i.  En caso que en algunos exámenes
      parciales o finales de – cualquier asignatura resulten
      desaprobados el 50% o más de Cadetes o Alumnos de una
      Sección, la SDIACA dispondrá se tome otra
      prueba, quedando anulada la anterior.

    • j.  Para la obtención del Promedio Final
      de Asignatura, se multiplica el promedio parcial de cada
      factor evaluado por su coeficiente y su sumatoria se divide
      entre DIEZ (10).

    • Prueba Oral tiene coeficiente UNO (1)

    • Trabajo Aplicativo DOS (2)

    • Prueba Escrita Parcial TRES (3)

    • Examen de fin de semestre (examen SDIACA),
      coeficiente CUATRO (4).

    • k. EI Cadete o alumno que resultara desaprobado
      hasta en DOS (2) asignaturas en un semestre académico,
      deberá rendir Examen Sustitutorio en un plazo no mayor
      de SIETE (7) días, de haber sido notificado. EI que
      resulte desaprobado en TRES (3) o mas asignaturas será
      separado de la Escuela de Formación respectiva por
      DEFICIENCIA ACADEMICA.

    • l. En caso que el Cadete O Alumno resultara
      desaprobado en una (1) asignatura; luego de rendir el examen
      sustitutorio, será sometido al Consejo
      Académico y separado de la Escuela de Formación
      por DEFICIENCIA ACADEMICA. No se consideran las asignaturas
      desaprobadas que se dictan a través de convenios con
      otras instituciones educativas.

    • m. EI resultado de los exámenes
      sustitutorios se consignara en Acta aparte. La nota del
      examen sustitutorio en caso de aprobar el Cadete 0 Alumno, se
      Ie consignara como Promedio Final la Nota ONCE
      (11).

    • n. Los Cadetes o Alumnos que se encuentren en
      comisf6n del servicio o de permiso debidamente justificado y
      no rindan algún examen, al reincorporarse se les
      notificara y podrán rendir exámenes en un plazo
      no mayor de SIETE (07) días.

    • o. Los Cadetes o Alumnos que por enfermedad o
      lesión, debidamente justificado con Informe
      Médico de la Sanidad se encuentren impedidos de rendir
      exámenes, al termino del semestre, tendrán un
      plazo máximo de treinta (30) días, para rendir
      dichos exámenes y en caso de no rendirlos,
      serán sometidos al Consejo Académico, pudiendo
      repetir el semestre.

    • p. Los Cadetes o Alumnos deben estar informados
      sobre su rendimiento en las distintas asignaturas con sus
      respectivas pruebas de evaluación, las cuales firmaran
      y devolverán a los Docentes correspondientes, pudiendo
      formular reclamo dentro de las 24 horas
      siguientes.

    • q. Los Cadetes o Alumnos que registren
      más del 10% de inasistencia a clases teóricas
      y/o practicas en cada semestre, por causas injustificadas, no
      tendrán derecho a ningún tipo de
      evaluación, siendo considerados como desaprobados en
      la asignatura correspondiente. EI Consejo Académico,
      previo conocimiento del caso, podrá autorizar que
      rindan examen sustitutorio; en caso de desaprobar,
      serán separados de las Escuelas respectivas por
      DEFICIENCIA ACADEMICA.

    • r. Si el Consejo Académico opina
      desfavorablemente para que rindan examen sustitutorio,
      serán sometidos a Investigaci6n Administrativa
      Disciplinaria y separados de la Escuela respectiva, por
      Medida Disciplinaria.

    • s. El Cadete o Alumno que resulte desaprobado
      en programas educativos que administran entidades de nivel
      superior con las que la PNP registran convenios serán
      separados automáticamente de dicho programa
      correspondiendo revertir la inversión
      recibida.

    • 5. Sistema de calificación

    • a. El sistema de calificación que
      emplean las Escuelas de Formación de la PNP. es
      concordante con los lineamientos establecidos por la Ley
      Universitaria y Ley General de la Educación. Utiliza
      el sistema vigesimal (de 00.00 a 20.00). siendo la
      nota aprobatoria mínima ONCE (11.00). Las fracciones
      de 0.50 o más son equivalentes a un punto (01.00) para
      todos los procesos de evaluación.

    • b. La calificación de la participaci6n
      oral del Cadete o Alumno, está exenta de subjetivismos
      enmarcados en los principios éticos morales del
      calificador.

    • c. La calificación del comportamiento
      del Cadete o Alumno se realiza en concordancia con las normas
      ·establecidas en el Régimen Disciplinario del
      presente Manual.

    • d. Para formular el Cuadro de Merito, la nota
      de conducta tiene coeficiente DOS (2) y el promedio de las
      asignaturas coeficiente CINCO (5).

    • e. Para formular el Cuadro de Merito por
      Semestre y el Cuadro de Merito General de los Cadetes o
      Alumnos, al finalizar el proceso· de formación
      respectivo, se consideraran en las mismas condiciones a todos
      los discentes, sin excepci6n.

    • f. Para los Cadetes o alumnos Becados en
      Escuelas de Formación del extranjero que concluyan
      satisfactoriamente sus estudios, conservaran el Orden de
      Merito con el cual fueron seleccionados para la beca;
      exceptuándose el Primer Puesto que será ocupado
      por el Numero Uno de la respectiva Escuela de Formaci6n
      Nacional.

    • g. La nota ponderal de cada asignatura, se
      obtendrá de la multiplicación del promedio
      final par el número de créditos de la
      misma.

    • h. EI desarrollo de las asignaturas que
      comprenden los semestres de formación del Cadete o
      Alumno con su respectiva evaluación y promedio,
      tendrá carácter cancelatorio.

    • 6. La evaluación de
      competencias

    Es el proceso permanente que se realiza para determinar
    el nivel de aprehensión de habilidades, destreza,
    potencialidades. Está a cargo del Docente de Aula y de los
    profesionales que laboran en· el Departamento
    Psicopedagógico.

    • 7. La evaluación de
      actitudes

    Consiste en la observación individual y
    permanente del comportamiento del Cadete o Alumno durante su
    proceso de formación policial. Sera calificado
    periódicamente, de acuerdo a las normas establecidas en el
    Régimen Disciplinario del presente Manual.

    • F. PRACTICAS
      PRE-PROFESIONALES

    • 1. Concepto.

    Etapa del proceso de formación del Cadete o
    Alumno, que se realiza con el objetivo de afianzar los
    conocimientos teóricos impartidos durante su proceso de
    formación sobre los diferentes servicios que presta la
    institución, conociendo en la práctica los
    procedimientos operativos y administrativos, consolidando su
    formación profesional como futuros Oficiales y
    Suboficiales PNP.

    • 2. Procedimiento

    • a. Las Escuelas de Formación establecen
      las practicas pre profesionales de conformidad a sus Planes
      Curriculares.

    • b. La Evaluación de las Prácticas
      respectivas estarán a cargo de la SDIACA de cada
      Escuela, para lo cual formulara el Plan de Practicas
      correspondiente observando las disposiciones de Comando y las
      normas legales correspondientes.

    • c. EI Plan de Practicas se enmarcan en la
      siguiente estructura metodológica:

    (1) Organización

    (2) Situación

    (3) Misión

    (4) Ejecución

    (a) Concepto de la operación

    (b) Desarrollo de las prácticas

    1 Etapa de ambientación

    2 Etapa aplicativa

    (5) Tareas específicas.

    (a) De las unidades de prácticas

    (b) De las escuelas de formación
    respectivas

    1 Departamento Académico.

    2. Regimiento de Cadetes / alumnos

    3. De los coordinadores de prácticas

    4. De Jefes de prácticas

    5. Instrucciones de coordinación

    6. De las Gula metodológica

    (6) Evaluación de las prácticas

    (7) Administración

    (a) Racionamiento

    (b) Movilidad

    (c) Uniforme, equipo y otros

    (d) Evacuación y
    hospitalización

    (8) Comando y Comunicaciones

    (9) Disposiciones finales y complementarias

    • d. Sera aprobado para cada proceso educativo
      por la DIREDUD, mediante Resolución Directoral. Son
      evaluados al final de cada semestre
      académico.

    • e. Los Cadetes o alumnos durante el Periodo de
      Prácticas, recibirán el importe del
      racionamiento que les corresponde. La Oficina. de
      Administración de cada Escuela, por intermedio del
      órgano respectivo, adoptara las acciones para el
      cumplimiento de esta disposición. A las unidades
      acuarteladas se les girara el importe
      correspondiente.

    • f. EI proceso de evaluación de las
      Practicas se considerara:

    (1) Evaluación de.la Unidad de Practicas, que
    deberá evaluar en el discente lo siguiente:

    (a) Aspecto actitudinal

    (b) Creatividad e iniciativa

    (c) Organizaci6n e interés para el
    trabajo

    (d) Capacidad de desempeño

    (2) Informe del Practicante (Parcial ylo
    Final), en el que se evaluara el planteamiento
    metodológico, su objetividad y veracidad, el aporte
    personal y la oportunidad de entrega.

    (3) Las Evaluaciones de Retroalimentación,
    consideradas así porque buscan consolidar en forma
    permanente en los discentes, /os conocimientos
    adquiridos en las Unidades de Practicas en periodos previamente
    establecidos para ello. Las Escuelas de Formación en sus
    respectivos Planes de Practicas regulan el periodo en que se
    realizan estas evaluaciones así como su
    modalidad.

    • g. La Nota Final de la Practica Pre
      -Profesional, es el promedio aritmético de las Notas
      de la Unidad de Practicas, de los Informes de Practicas
      (parcial y final) y las Evaluaciones de
      Retroalimentación, divididos entre TRES
      (3).

    • h. EI Promedio Parcial de la Nota de Unidad de
      Practicas resulta de la sumatoria de todas las notas
      obtenidas por el discente en cada una de las. Unidades donde
      realizo Prácticas, dividido por el número total
      de ellas.

    • i. EI Promedio Parcial de los informes de
      Practicas resulta de la sumatoria del promedio de notas de
      Informes Parciales (coeficiente UNO) y la nota del Informe
      Final (coeficiente TRES), dividido entre CUATRO (4) Para la
      calificación de los Informes Parciales, cada Centro de
      Formación designara Oficiales Evaluadores. La
      calificación del Informe Final de Practicas la realiza
      un Jurado designado especialmente para ello.

    • j. EI Promedio Parcial de las Evaluaciones de
      Retroalimentación resultan de la sumatoria de todas
      las notas obtenidas por el discente en cada una de estas
      sesiones divididas por el número total de
      ellas.

    • k. Las Practicas Pre-Profesionales son
      irrecuperables. Los discentes que desaprueban en el promedio
      final de estas, serán separados por Deficiencia
      Académica.

    • G. SUPERVISION EDUCATIVAS

    • 1. Concepto

    Actividad permanente, sistémica y secuencial,
    destinada a mejorar la calidad de la educación policial,
    mediante la orientación, asesoramiento, promoción y
    evaluación integral de los procesos educativos.

    • 2. Competencia

    La Sub Dirección Académica de las Escuelas
    de Formación, a través del Departamento de
    supervisión y evaluación académica, adopta
    las acciones pertinentes para organizar y ejecutar la
    supervisión de los procesos académicos
    administrativos.

    • 3. Procedimiento

    La supervisión educativa se lleva a cabo en
    concordancia con el plan de supervisión educativa de las
    escuelas de Formación comprendiendo:

    • a. Visitas inopinadas a las aulas.

    • b. Control de asistencia de
      docentes.

    • c. Control de registro de notas y asistencia de
      cadetes o alumnos.

    • d. Apreciación de la metodología
      de trabajo de las áreas.

    • e. Reuniones de coordinación e
      implementación académica.

    • H. DESPACHO GRADOS Y TITULOS

    • 1. Despachos

    • a. EI Cadete al concluir satisfactoriamente los
      estudios en la EO-PNP, se le se le otorgara ·en
      nombre' de la Nación, el despacho de Alférez de
      la Policía Nacional, firmado por el presidente de la
      república y refrendado por el ministro del interior,
      mediante Resolución Suprema.

    • b. EI Alumno. al concluir satisfactoriamente
      los estudios en la ESO PNP, se le otorgara en nombre de la
      Nación, el despacho de suboficial de Tercera del a
      PNP, firmado por el Director General y refrendado por
      Director de Recursos humanos, mediante Resolución
      Directoral.

    • 2. Grados

    La EO-PNP otorga a sus egresados, en nombre de la
    Nación, el Grado Académico de Bachiller en
    Administración y Ciencias Policiales al concluir los
    estudios del Programa Educativo, respectivo.

    Para el caso de Oficiales por Acceso Directo contemplado
    en el Reglamento de la Ley de la PNP, el Grado Académico
    de bachiller en Administración y Ciencias Policiales
    podrá ser obtenido previa convalidación o
    complementación de los créditos académicos
    requeridos.

    • 3. Títulos

    • a. EO-PNP

    Otorga en nombre de la Nación, Título de
    Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, con
    las formalidades previstas en la Ley de la PNP y su Reglamento,
    así como en el Reglamento de Grados y Títulos de la
    EOPNP.

    • b. ESO-PNP

    Otorgan en nombre de la Nación, Titulo de
    Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, con las
    formalidades previstas en la Ley de la PNP y su
    Reglamento.

    I CONSEJO ACADÉMICO

    • 1. Concepto

    Última instancia en el aspecto académico
    de las Escuelas de Formación, está constituido
    por:

    Presidente : Director de la Escuela.

    Vocal : Jefe División Académica

    Vocal : Jefe del Regimiento Correspondiente

    Secretario : Secretario de la Dirección de la
    Escuela

    • 2. Procedimiento

    • a. Se reúnen por convocatoria de su
      Presidente cuando considere necesario adoptar alguna
      decisión en última instancia relacionadas con
      el aspecto académico de Cadetes o Alumnos según
      corresponda.

    • b. EI Jefe de la División
      Académica hará una exposición detallada
      sobre el caso motivo de la convocatoria y
      señalara los aspectos de indole normativo existentes
      al respecto.

    • c. Para el efecto de las decisiones
      solo el Presidente y los Vocales tienen voz y
      voto.

    • d. En caso de ausencia de alguno de sus
      miembros será reemplazado por otro Oficial de la
      Escuela de su mismo grado.

    • e. En caso de ausencia del Presidente,
      será reemplazado por el Oficial Superior policial
      más antiguo de la Escuela.

    • f. Los fallos que determine el Consejo
      Académico son inapelables.

    • g. EI Secretario levantara el Acta
      correspondiente, en la. que quedaran debidamente asentadas
      las opiniones y acuerdos; la misma que será firmada
      por sus integrantes.

    • h. Cuando el Presidente lo estime conveniente
      podrá disponer la participación de algún
      otro integrante como Asesor Académico quien tan solo
      podrá opinar sobre aspectos de su competencia
      y/o absolver las preguntas que le formulasen los
      integrantes del Consejo; para las decisiones, carece de voz y
      voto.

    J. INVESTIGACION DESARROLLO EDUCATIVO Y
    CONVENIOS

    • a. Concepto

    Actividades científicas destinadas a conocer los
    resultados de la aplicación del proceso de
    formación profesional del Cadete o Alumno, con el objetivo
    de establecer sus deficiencias, proponer medidas correctivas y de
    retroalimen'taci6n, en procura de su permanente
    modernización y perfeccionamiento, básico en la
    relaci6n educaci6n-evaluaci6n y toma de decisiones.

    • b. Procedimiento

    El análisis del proceso de formación
    permite detectar sus limitaciones y deficiencias, conocer su
    magnitud e incidencia en el rendimiento individual y colectivo,
    pudiéndose realizar a través de:

    (1) Una investigación científica,
    orientada a identificar las causas de sus limitaciones y
    deficiencias y proponer soluciones adecuadas a nuestra
    realidad.

    (2) Activar un sistema permanente de obtención y
    adecuación de nuevos adelantos en los aspectos de
    educación y evaluación, de tal forma que se
    mantenga actualizado el sistema aplicado.

    • c. Convenios

    Las Escuelas de Formación a
    través de la DIREDUD podrán suscribir
    convenios y/o alianzas estratégicas con
    instituciones educativas culturales y deportivas nacionales o
    extranjeras de reconocido prestigio, previa autorización
    de la DIRGEN-PNP.

    K. CEREMONIAS INSTlTUCIONALES

    • 1. Inauguración del año
      Académico e incorporación

    En las Escuelas de Formación de la PNP, se
    realiza una ceremonia de alto simbolismo, en la que participan
    Cadetes o Alumnos de reciente incorporación.

    • 2. Bienvenida

    Es una ceremonia especial, organizada por la Escuela de
    Formación respectiva, la que a través de una
    actividad socio-culturtal, da la bienvenida a los Cadetes o
    Alumnos de reciente incorporación.

    Tiene como finalidad de los ingresantes a las Escuelas
    respectivas, se comprometan con la gran responsabilidad que
    asuman que al integrar el Régimen de Cadetes o Alumnos,
    según corresponda.

    Tiene a mantener la tradición de la Escuela,
    fomentando el espíritu de cuerpo y camaradería,
    así como incentivar la plena identificación con la
    Institución.

    • 3. Clausura del Año
      Académico

    Esta Ceremonia se realiza en el patio de honor de cada
    Escuela, con la participación de todo el personal de la
    misma y los Cadetes o Alumnos, según corresponda, de
    conformidad a las normas de Ceremonia y Protocolo establecidas en
    el respectivo Plan.

    • 4. Clausura y
      Graduación

    • a. Escuela de Oficiales.

    • (1) En esta ceremonia se hace entrega de las
      Espadas y Despachos a los nuevos Oficiales. El presidente de
      la República, hace entrega de la Espada de Honor al
      Oficial que ocupara el 1er. Puesto en el Cuadro de
      Mérito Final de los años de formación
      profesional. Contara con la concurrencia de altas Autoridades
      Políticas, Policiales y Militares, Embajadores,
      Agregados Militares y Policiales de diferentes países,
      así como de los Familiares de los Oficiales de
      reciente egreso.

    • (2) El desarrollo de Ceremonia de efectuara de
      conformidad al Programa formulado por la Escuela de Oficiales
      en coordinación con la DIRINFO-PNP.

    • b. Escuelas de Suboficiales de la
      PNP

    • (1) Contara con la concurrencia de Comando
      Institucional y los Familiares de los Suboficiales de
      reciente egreso; es presidida por el Señor General de
      la Policía, Director General de la Policía
      Nacional del Perú, y se hace entrega de los despachos
      a los nuevos Suboficiales.

    • (2) El desarrollo de la Ceremonia se efectuara
      de conformidad al programa formulado por la Escuela, en
      coordinación con la DIRINFO-PNP.

    CAPITULO

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    • A. GENERALIDADES

    • 1. Concepto

    Conjunto de normas y procedimientos de cráter
    disciplinario a los que sujetaran Cadetes y Alumnos de los
    Centros de Formación de la PNP.

    • 2. Finalidad

    Mantener una elevada moral y disciplina en el
    comportamiento de los Cadetes y Alumnos de Escuela de
    Formación de la PNP.

    • B. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

    • 1. La Policía Nacional es una
      Institución que impone a sus miembros sin
      distinción de grados ni empleos la mas absoluta
      sujeción a los postulados de honor, de bien y del
      cumplimiento del deber.

    • 2. El ejercicio de la profesión policial
      exige el cumplimiento de los deberes de bajo el imperio de la
      ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio, acendrada
      vocación de servicio a la sociedad y el respeto
      irrestricto a los Derechos Humanos.

    • 3. La carrera Policial requiere vocación
      de servicio, patriotismo, abnegación, honradez,
      firmeza de carácter, veracidad, valor, obediencia y
      compañerismo.

    • 4. En el ejercicio de sus funciones, el
      Policía debe ejercer autoridad con el convencimiento
      de que encarna la majestad de la ley, para ello hará
      uso de la reflexión, el buen juicio y la
      persuasión.

    • 5. Un elevado espíritu de justicia y
      probidad sustentados en la verdad y prudencia, deben inspirar
      el accionar policial.

    • 6. El mantenimiento y fortalecimiento de la
      disciplina se logra mediante la educación, el mando
      justo, el buen ejemplo, la permanente disposición, y
      la oportuna administración de estímulos y
      sanciones.

    • C. FUNDAMENTOS BASICOS

    • 1. La disciplina y las normas que
      guían su ejecución

    • a. Disciplina Policial

    • (1) Es el acatamiento consciente a las normas y
      disposiciones que consagran los deberes profesionales del
      Policía.

    • (2) Constituye un principio fundamental dentro
      de la PNP, en virtud de ella, todo Superior debe obtener
      respeto y obediencia de sus subordinados, de conformidad a
      las disposiciones legales y reglamentarias
      vigentes.

    • (3) Debe ser norma de la PNP y una fuerza que
      impulsa al comportamiento y a la actividad correcta y
      positiva, porque su esencia es el orden, la buena conducta,
      la obediencia consciente, oportuna y eficaz; el respeto, la
      rectitud y la aceptación de la responsabilidad de los
      actos y omisiones propias o de los subordinados.

    • (4) Se obtiene más fácilmente,
      cuando mayor sea el ascendiente del Superior sobre sus
      Subordinados, por la confianza que inspire su
      carácter, el buen ejemplo, sus conocimientos
      profesionales, su espíritu de honestidad, justicia y
      observancia del Principio de Autoridad.

    • (5) Contribuye a mantener la disciplina, la
      aplicación de sanciones adecuadas y proporcionales a
      las faltas cometidas, así como el reconocimiento
      oportuno a todo acto meritorio.

    • (6) La buena presentación, el porte y
      sobre todo la eficiencia y el tino en las intervenciones del
      Servicio, la buena conducta dentro y fuera del Instituto y de
      manera muy especial la deferencia reciproca entre Superiores
      y Subordinados, testimonian la formación profesional,
      el espíritu de cuerpo que caracterizan la disciplina
      de la PNP.

    • (7) La disciplina de los Subordinados es el
      reflejo de la autoridad de sus Superiores, por consiguiente,
      disimular las faltas, es incurrir en ellas.

    • (8) El Policía, cualquiera que sea sus
      jerarquía, tratara a sus Subordinados con justicia y
      equidad, demostrándole todo el interés y
      consideración que se merecen. Todo acto, gesto o
      propósito susceptible de abuso al Subordinado
      está prohibido.

    • (9) La carencia de celo en el Superior para
      corregir las infracciones de sus Subordinados,
      particularmente cuando estos, pertenecen a unidades
      diferentes a la de aquel, genera un alto porcentaje de
      deterioro progresivo de la disciplina. Por tanto, todo
      Superior que constata la comisión de una
      infracción, está obligado a corrección,
      de conformidad a las disposiciones contenidas de este Manual.
      La omisión de esta obligación constituye
      infracción grave del Superior.

    (10) La disciplina se refleja en la forma como el
    Policía, individualmente o en conjunto, se comporta en su
    vida personal, familiar profesional y social.

    (11) En el medio policial, la practica constante de la
    subordinación, son los signos exteriores de respeto, las
    normas de cortesía, el tino en la emisión de
    juicios y ejecución de acciones, vestir adecuadamente y
    las practicas de camaradería, permite modelar el
    espíritu de disciplina dl policía,
    proporcionándole un constante anhelo de perfección
    y un sentido de rectitud.

    (12) El Policía no debe olvidar que la disciplina
    de todos facilita el desarrollo y progreso institucional y
    contribuye a su prestigio, subsistencia, respetabilidad y gran
    arraigo social. La Indisciplina de sus miembros en cambio, lo
    conduce al caos y al rechazo ciudadano.

    • b. Jerarquía

    • (1) Es el nivel alcanzado por l personal
      policial en las respectivas categorías y comprende uno
      o más grados. Constituye el modo de establecer la
      organización institucional. Es el factor dinamizador
      de la disciplina.

    • (2) Es símbolo de orientación,
      consejo, apoyo y comprensión.

    • (3) La superioridad jerárquica policial
      existe por razón de grado o cargo,. La sucesión
      del mando se produce, invariablemente, cuando por ausencia
      del Superior, el Subordinado asume la función de
      aquel, según el orden de jerarquía y
      antigüedad.

    • (4) El Subordinado no debe hacer apreciaciones
      que pongan en discusión las cualidades del Superior,
      debiendo intuir que representa el grado jerárquico que
      el espera alcanzar; por lo que debe procurar su
      prestigio.

    • c. Subordinación

    • (1) Existe subordinación hacia el
      Superior en todos los actos del servicio, en razón del
      grado, antigüedad, cargo. Se ejerce
      jerárquicamente de grado a grado, manteniendo cada
      cual en el ámbito de sus deberes y
      derechos.

    • (2) La subordinación se manifiesta en
      forma implícita, jerárquica o
      directa:

    • (a) es implícita cuando el cumplimiento
      de la obligación profesional esta establecida en la
      normatividad vigente aplicable.

    • (b) Es jerárquica cuando requiere la
      existencia de una orden o autorización de un superior
      en línea de comando.

    • (c) Es directa cuando el subordinado cumple una
      orden o hace uso de una autorización de su superior
      jerárquico inmediato, sin
      intermediación.

    • (3)  Todos los miembros del la
      institución Policial deberán guardar reciprocas
      consideraciones y respeto.

    • d. Mando

    • (1) Es la facultad para dirigir y conducir
      hombres, ejerciendo al mismo tiempo, predominio intelectual y
      moral, para obtener obediencia voluntaria, confianza, respeto
      y cooperación leal.

    • (2) El ejercicio del mando determina
      responsabilidades ineludibles, por tal motivo toda orden debe
      ser impartida en forma tal que inmediatamente después
      de cumplida se pueda deslindar responsabilidades sin lugar a
      dudas; el Superior no podrá disculparse ni
      justificarse por las omisiones o descuidos.

    • (3) Para mandar acertadamente se requiere saber
      obedecer razonable y conscientemente.

    • e. Antigüedad en el
      grado

    La antigüedad se determinara por la fecha del
    último ascenso, a igualdad de este, por la del ascenso del
    grado anterior y así sucesivamente. De persistir la
    igualdad se determinara por el orden establecido en el Cuadro de
    Merito de Egreso del Centro de Formación o
    Resolución de Alta en el caso del Personal de Servicios y
    Especialistas (Cadetes y/o Alumnos, de conformidad a la
    respectiva Resolución de alta).

    • f. Prelación en el
      grado

    En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el
    mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la
    mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor,
    En igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía
    precede al de Servicios y este al de status de Oficial. Asimismo,
    el Suboficial de Policía precede al Especialista de
    Servicios. La asignación de personal a los cargos se
    sujetara a esta disposición.

    • g. Ejercicio del comando

    Por la naturaleza de la función o misión
    policial por cumplir, el comando siempre debe ser asumido por
    personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de
    servicios o con status de Oficial de mayor grado o
    antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el
    Comando.

    • h. Potestad sancionadora del personal
      PNP

    La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a
    todo el personal de la P.N.P respeto a los Subordinados, y es
    ejercida dentro de atribuciones y límites establecidos en
    la Ley N° 28338.

    • i. Responsabilidad en el ejercicio de
      mando

    El ejercicio del mando implica responsabilidad personal
    ineludible por los actos u omisiones que constituyan
    infracción, conforme lo determina la Ley N°
    29356.

    • j. Ordenes

    • (1) La función de dirigir y mandar se
      ejercita mediante órdenes.

    • (2) Es un mandato externo de autoridad, que se
      debe obedecer, observar y ejecutar.

    • (3) El Superior en grado investido de mando y
      autoridad tiene la facultad para impartir órdenes,
      dentro de los límites de su competencia establecida
      por la Ley y Reglamentos PNP.

    • (4) Toda oren que se imparta debe ser
      lógica, oportuna, clara y precisa y estar enmarcada
      dentro de la Constitución y la Ley; antes de
      impartirse se reflexionara sobre su contenido para evitar
      distorsiones y contra ordenes.

    • (5) Los Subordinados no están obligados
      a obedecer órdenes que conduzca manifiestamente a la
      comisión de un delito o falta.

    • (6) Se debe ordenar con seriedad y serenidad.
      Ordenar lo que no se debe o no puede ser obedecido, es
      provocar la desobediencia.

    • (7) Por regla general se presume por
      legitimidad y conveniencia de todas las órdenes; sin
      embargo el subordinado no está obligado a cumplir
      aquellas que atenten contra la Constitución, Leyes y
      Reglamentos.

    • (8) Es ilegitima la orden cuando excede los
      límites de la competencia de quien la da, o quien la
      recibe no es competente para cumplirla.

    • (9) Las órdenes deben cumplirse en el
      tiempo, modo y lugar indicado por el Superior.

    • (10) Cuando al ejecutarla aparecieren
      circunstancias de fuerza mayor que puedan modificar el
      tiempo, modo y lugar previsto para su ejecución, su
      cumplimiento debe ser dilatado o modificado, siempre que no
      pudiera consultarse al Superior, a quien se le comunicara la
      decisión tomada tan pronto como sea
      posible.

    • k. Obediencia

    • (1) Virtud moral que hace pronto la voluntad
      para acatar conscientemente las leyes, reglamentos y
      órdenes del Superior, teniendo presente que para
      obedecer se necesita atender, comprender y
      ejecutar.

    • (2) Cuando el Subordinado recibe una orden,
      debe comenzar por examinar cual es el fin que persigue el
      Superior y cuál será su resultado, a fin de
      poner en juego la cooperación que está obligado
      a prestar en cumplimiento a ella.

    • (3) Si el Subordinado hallase una orden dudosa
      o imprecisa, debe solicitar su aclaración.

    • (4) Ejecutar una orden es cumplirla inmediata y
      fielmente, utilizando todos los medios razonables a su
      alcance.

    • (5) No es válido en el policía el
      concepto de que las ordenes se cumplen sin dudas ni
      murmuraciones, porque responsables del resultados de sus
      cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que
      las cumple; no pudiendo pretextar el desconocimiento de la
      Ley.

    • (6) El que haya ejecutado una orden no debe
      conformarse con haberla cumplido, sino que además debe
      poner en conocimiento de aquel de quien la recibió. El
      superior está en la obligación de verificar su
      cumplimiento.

    • 1. Conducto regular

    • (1) Es el sistema empleado para transmitir
      tanto las ordenes, como las solicitudes, partes y
      reclamaciones escritas o verbales, a través de las
      líneas de mando ascendentes y descendentes, de
      conformidad con la organización.

    • (2) Deberá observarse tanto el
      Subordinado al Superior, como del Superior al Subordinado.
      Sin embargo, cuando un Subordinado reciba una orden directa,
      está obligado a cumplirla dando aviso a su Superior
      inmediato, con lo cual se considera cumplido el requisito
      reglamentario del conducto regular.

    • (3) El conducto regular no podrá ser
      negado al Subordinado por el Superior jerárquico, caso
      contrario, podrá obviarse, para recurrir al Superior
      directo de quien lo negó y cuando, de observarlo, en
      razón del tiempo o exigencia del caso, se convierta en
      perjudiciales.

    • 2. Normas de comportamiento
      policial

    • a. El Policía tiene el deber imperioso
      de poner toda su voluntad, inteligencia y decidido esfuerzo
      al servicio del país y de la comunidad.

    • b. El Superior tiene la obligación de
      estimular en sus subordinados las virtudes individuales y
      sociales con su conducta ejemplar.

    • c. En la relación institucional y de
      instrucción, las relaciones interpersonales del
      Personal Policial se desenvuelven dentro del marco de la
      disciplina, camaradería y respeto mutuo.

    • d. La camaradería es el concepto
      fundamental tradicional utilizado en el medio policial para
      identificar las relaciones interpersonales entre Superiores y
      subalternos, enmarcados dentro de los valores y virtudes
      morales y mística institucional. En este contexto no
      se admite que entre el personal de diferente grado se
      produzca el exceso de confianza y familiaridad, toda vez que
      resulta perjudicial al orden y/o disciplina, así como
      al logro de los objetivos institucionales.

    • e. El trato reciproco del Personal Policial,
      debe estar regido por sentimientos de hidalguía,
      franqueza, seriedad, compañerismo e
      integración.

    • f. Todo Policía tiene la
      obligación profesional y moral de dar cuenta a sus
      superiores cualquier incidente de conducta impropia o dudosa
      de índoles sexuales y/o amorosas que observara dentro
      o fuera de las Escuelas de Formación
      Policial.

    • g. El Policía tiene la obligación
      ineludible de prestar su ayuda a todos y cada uno de los
      miembros de la Institución, cuando estos se encuentren
      en una situación difícil, aunque no los conozca
      personalmente. Este precepto no significa que dicha ayuda se
      extiende al caso en que se trate de encubrir alguna falta
      grave o delito.

    • h. Los miembros de la PNP deben tener siempre
      presente la alta misión social que les corresponde,
      debiendo recordar en todo momento su doble rol como
      orientadores de la ciudadanía y exponentes de las
      virtudes cívicas.

    • i. La política partidista y las
      discusiones de tal carácter son prohibidas en la
      Institución.

    • j. El personal policial al encontrarse
      uniformado reglamentariamente deberá observar una
      buena presentación personal, postura y porte,
      transmitiendo una buena imagen.

    • D. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADETES Y
      ALUMNOS

    • 1. Derechos

    • a. El respeto a su dignidad humana.

    • b. La Institución y la superación
      personal.

    • c. La autoridad sobre el
      Subordinado.

    • d. El uso del carnet de identidad otorgado por
      la Escuela respectiva.

    • e. El uso de uniformes y distintivos
      Institucionales.

    • f. La utilización de las instalaciones y
      servicios de la Escuela, sujetándose a las
      disposiciones vigentes.

    • g. Alimentación, servicio médico,
      recreación y descanso.

    • h. El asesoramiento y defensa por su Oficial
      Instructor, ante las instancias disciplinarias
      correspondientes.

    • i. El reconocimiento por su jerarquía y
      sus honores.

    • j. Las recompensas y estímulos por su
      bien comportamiento.

    • k. El reclamo por sanción que considera
      injusta.

    • l. La libertad de culto.

    • m. La privacidad de su
      correspondencia.

    • 2. Deberes y obligaciones

    • a. El respeto a las normas y reglamentos de
      carácter académico, disciplinario y
      administrativo de las Escuelas de
      Formación.

    • b. La puntualidad en el cumplimiento de las
      órdenes y disposiciones.

    • c. Colaborar con las actividades que realice la
      Escuela de Formación respectiva.

    • d. El respeto a jerarquía y a la
      antigüedad.

    • e. Solicitar la sanción de las faltas
      observadas, a través del conducto regular.

    • f. El porte policial y el cuidado
      personal.

    • g. Evitar quebrantar las normas de ética
      y moral con respecto a las relaciones entre el personal
      masculino y femenino de la PNP.

    • h. Mantener relaciones sociales decorosas y que
      sus actos no afecten su dignidad ni el prestigio de la
      Institución.

    • i. El uso correcto de los uniformes y
      distintivos PNP.

    • j. El uso, mantenimiento y cuidado del
      armamento afectado.

    • k. El uso adecuado y cuidado de CIP.

    • l. El uso correcto de las instalaciones y
      servicios internos de la Escuela, velando por
      conservación, limpieza y buena
      presentación.

    • m. Auxiliar y apoyar al compañero cuando
      lo necesite.

    • n. Mantener reserva sobre las diversas
      actividades de la Escuela evitando cometer delito de
      infidencia.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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