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Legislación Policial I (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • o. Suscribir un acta de compromiso que obliga
    al cumplimiento de las normas dl presente Manual y dela
    disposiciones internas de la Escuela, al culminar su periodo
    de adaptación

  • E. INCENTIVOS

  • 1. Concepto

  • Constituye toda acción que tiende a exaltar ante
    los demás la conducta ejemplar o a

    Perfeccionar y dignificar las mejores virtudes y
    cualidades de la personalidad.

    • 2. Clasificación

    Los Cadetes o Alumnos de las Escuelas de
    Formación, serán estimulados por eficiencia,
    espíritu de disciplina, abnegación y acciones o
    intervenciones que sobrepasen el normal cumplimiento del deber,
    mediante:

    • a. Condecoraciones

    Otorgadas por el Director de la PNP a los Cadetes y/o
    Alumnos de las Escuelas de Formación, por hechos
    relevantes que prestigien a la Institución. Son impuestas
    en Ceremonia Publica el Aniversario Institucional.

    • b. Felicitaciones escritas

    Se concede al personal que destaque por su esfuerzo,
    abnegación, sacrificio, honradez y otras virtudes dignas
    de ser imitadas. Serán leídas durante tres listas y
    se ceñirán al ceremonial establecido.

    • c. Menciones honrosas

    Se harán públicamente ante los Cadetes o
    Alumnos de las Escuelas de Formación respectivamente, por
    actos que demuestren eficiencia, espíritu de disciplina,
    abnegación o actividades distinguidas se
    ceñirán al ceremonial establecido.

    • d. Diplomas de Honor

    Entregadas en ceremonia especial en la Escuela de
    Formación respectiva, a Cadetes o Alumnos que hayan
    destacado en el cumplimiento de sus actividades
    académicas, conducta, deportes y otras que merezcan
    reconocimiento.

    • e. Salidas Generales

    Otorgadas excepcionalmente por el Director General,
    Director de Educación y Doctrina o a criterio de la
    Dirección de la Escuela, al Regimiento, un
    Batallón, una compañía o una sección,
    por situaciones especiales que merezcan
    reconocimiento.

    Son objetos materiales simbólicos que se otorgan
    a los que han destacado en el cumplimiento del deber, con actos
    dignos de ser emulados, que den prestigio a la
    Institución, de conformidad a disposiciones de
    comando.

    • F. SANCIONES

    • 1. Generalidades

    • a. La sanción es una medida de
      carácter disciplinario que se aplica a Cadetes o
      Alumnos por infracciones previamente tipificadas en la Ley N"
      28338 y las prescritas en el Manual, que sean debidamente
      comprobadas, luego del Procedimiento Administrativo
      Disciplinario correspondiente.

    • b. Tiene la finalidad de corregir las acciones
      negativas y ser ejemplarizadoras, para conseguir un mejor
      desempeño y comportamiento del personal.

    • c. Para su aplicación se tendrá
      en cuenta el hecho que lo motiva, las circunstancias, las
      implicancias, los antecedentes del infractor y su
      personalidad, las causas de su comportamiento y las
      circunstancias que motivaron su comportamiento.

    • d. Debe ser impuesta después de haber
      agotado las medidas orientadoras y persuasivas.

    • e. Son nulas todas las que no se enmarquen
      dentro de las prescripciones de este Manual.

    • 2. Clasificación

    • a. Amonestación verbal

    Recomendación verbal que se hace para que
    enmiende, corrija o abstenga de hacer algo ilícito o
    contrario a las normas establecidas. Será aplicado por
    todo superior jerárquico e impuesta en toda circunstancia,
    cuando las omisiones o infracciones han sido de poca importancia.
    No implica puntos de descuento en la nota de conducta
    semestral.

    • b. Correctivo

    Aplicadas por infracciones leves; afecta la nota de
    conducta de los Cadetes o Alumnos. Las sanciones leves se aplican
    a través de "correctivos". Un correctivo equivale a
    0.10puntos de descuento en la nota de conducta
    semestral.

    • c. Suspensión

    Será aplicada por infracciones graves y
    necesariamente como resultado del informe Administrativo
    Disciplinario que se formule. Afecta la nota de Cadetes o
    Alumnos. Se cumple entregando al Cadete o Alumno a su padre o
    apoderado, en traje de civil, para que lo conduzca a su
    domicilio, donde deberá permanecer a disposición de
    la Dirección de la Escuela respectiva. Cada día de
    suspensión equivales a Dos (2) puntos de descuento en la
    nota de conducta semestral. Tendrá una duración
    máxima de CUATRO (4) días y como medida accesoria o
    adicional, en permanecer en observación por espacio de 30
    días, a cargo del Departamento Psicopedagógico de
    la respectiva Escuela.

    Esta sanción es aplicada por el Director de la
    Escuela después de pronunciarse el Consejo de Disciplina,
    dando cuenta a la Dirección de Educación y
    Doctrina.

    El Cadete o Alumno sancionado con Suspensión,
    deberá observar las siguientes normas de
    conducta:

    • (1) Permanecerá en su domicilio durante
      el tiempo que dure la Suspensión (salvo motivo de
      salud).

    • (2) Estará prohibido de concurrir a
      lugares de dudosa reputación y participar en
      actividades sociales, absteniéndose de consumir
      bebidas alcohólicas.

    • (3) Mantendrá comunicación diaria
      con la Escuela de Formación respectiva, en los
      horarios de 08:00 y 20:00.

    • (4) Recibirá cuantas veces sea
      necesario, la visita del Oficial de Control nombrado por el
      Director de la Escuela.

    • (5) El incumplimiento de las normas antes
      mencionadas dará lugar a la formulación del
      Informe administrativo disciplinario y separación
      definitiva de la Escuela de formación.

    • d. Separación definitiva de la
      Escuela

    Artículo 80º.- Causales de
    separación definitiva (Ley 29356
    LRD-PNP)

    Las causales de separación definitiva son las
    siguientes:

    1. Insuficiencia académica contemplada en el
    régimen educativo.

    2. Incapacidad física o
    psíquica.

    3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales
    con la Policía Nacional del Perú, de conformidad
    con lo dispuesto en la Constitución Política del
    Perú.

    4. Infracción disciplinaria.

    La Dirección de Educación y Doctrina, es
    el órgano facultado para expedir la Resolución
    Directoral de Separación de Cadetes o Alumnos.

    • (1) Medida Disciplinaria

    • (a) Los Cadetes o alumnos de las escuelas de
      formación de la PNP, serán sancionados con
      separación definitiva por medida disciplinaria de las
      escuelas de formación en caso de cometer una o varias
      de las infracciones que se detallan a
      continuación:

    Ley N° 29356 Titulo VI Art. N° 81.

    1. Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o
    lesiones graves a cualquier persona.

    2. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al
    superior en grado, subordinado o del mismo grado, mediante
    escritos, palabras o cualquier otro medio.

    3. Replicar en forma desafiante al superior las
    órdenes, correcciones u observaciones.

    4. Incitar (o hacer resistencia pasiva) al
    incumplimiento de una orden impartida por un superior.

    5. Incurrir en actos tipificados como acoso sexual, en
    perjuicio de una persona de sexo opuesto o del mismo
    sexo.

    6. Consumir o poseer drogas prohibidas.

    7. Participar directa o indirectamente, en forma dolosa,
    en la sustracción o daño al patrimonio
    público o privado.

    8. Omitir auxiliar a un compañero sin causa
    justificada y, como consecuencia de ello, ocasionar muerte o
    lesiones graves.

    9. Coaccionar o amenazar implícita o
    explícitamente a cualquier persona, intimidando,
    presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar
    o recibir favores o beneficios de cualquier
    índole.

    10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura,
    inhumanos o degradantes.

    11. Pertenecer a partidos políticos, desarrollar
    actividades o promover acciones de proselitismo de contenido
    político.

    12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné
    de Identidad Personal, del armamento, los vehículos, los
    bienes o los recursos proporcionados por el Estado.

    13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición,
    explosivos u otros bienes de propiedad del Estado, del personal
    de la Policía Nacional del Perú o de
    otros.

    14. Promover o participar en protestas colectivas con
    cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos
    de insubordinación.

    15. Faltar a la Escuela de Formación por un (1)
    día o más sin causa justificada.

    16. Haber logrado el ingreso a la Escuela de
    Formación presentando documentos adulterados o
    información falsa, respecto a su estado civil, edad,
    antecedentes judiciales, penales, policiales u otros.

    17. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno
    durante el desarrollo de exámenes.

    18. Tener relaciones sexuales dentro de las
    instalaciones de las Escuelas de Formación o de las
    unidades policiales.

    19. Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o
    ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de
    sexo opuesto.

    20. Presentarse a las Escuelas de Formación o a
    las instalaciones policiales, militares o a instalaciones
    públicas o privadas, en comisión de servicio, con
    signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o
    haber ingerido bebidas alcohólicas al interior de alguna
    de ellas.

    21. Embriagarse estando uniformado en lugares
    públicos o fomentar escándalo en la vía
    pública.

    22. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y
    emblemas nacionales o institucionales.

    23. Participar en desórdenes
    callejeros.

    24. Salir de las Escuelas de Formación sin
    autorización.

    25. Ocasionar deliberadamente daños en las
    prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de
    propiedad del Estado.

    26. Agredir físicamente a un superior, un
    subordinado o un compañero del mismo grado.

    27. Abandonar el servicio sin causa
    justificada.

    28. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre
    académico, con nota menor a trece (13) puntos.

    29. Conducir vehículos sin licencia y ser
    responsable de accidente de tránsito.

    30. Autolesionarse, mutilarse intencionalmente o
    intentar suicidarse.

    31. Acumular dos (2) sanciones de rigor en su
    período de formación.

    32. Evadirse de un hospital o centro médico,
    encontrándose en calidad de internado o en concurrencia
    médica.

    • (b) También son caudales quedan lugar a
      la separación Definitiva de Cadetes o Alumnos por
      Medida Disciplinaria las siguientes:

    • 1. Cometer DOS (2) infracciones graves durante
      el transcurso de Doce (12) meses, habiendo sido sancionado
      con suspensión en ambos casos.

    • 2. Cometer TRES (3) infracciones graves que den
      lugar a la aplicación de una suspensión en cada
      caso, durante la permanencia en la Escuela.

    • 3. Contraer matrimonio o cualquier
      responsabilidad de paternidad o maternidad antes durante el
      periodo de formación.

    • 4. Cometer un hecho tipificado como delito, sin
      perjuicio de ser denunciado al fuero
      correspondiente.

    • 5. Haber sido desaprobado en conducta en un
      semestre, considerando DIEZ CON 50/100 (10.5) como
      nota mínima aprobatoria.

    • 6. También constituyen causales de
      Separación Definitiva, el cumplimiento de las normas
      de conducta que debe observar el Cadete o Alumno que se
      encuentre el situación de Suspensión

    Artículo 82º.- Imposibilidad de alta
    como oficial o suboficial (Ley 29356 LRD-PNP)

    Los cadetes y alumnos de las Escuelas de
    Formación no serán dados de alta como oficial o
    suboficial, respectivamente, mientras no hayan concluido los
    procesos disciplinarios a los que se encuentren sometidos. El
    reglamento de la presente Ley establece la forma y los casos en
    que procede el alta.

    Artículo 83º.- Los procedimientos
    disciplinarios (Ley 29356 LRD-PNP)

    Las Escuelas de Formación de la
    Policía Nacional del Perú resuelven sobre las
    infracciones disciplinarias de conformidad con sus reglamentos,
    manuales y directivas. Las sanciones impuestas se cumplen en el
    interior de las Escuelas de Formación los fines de
    semana.

    • (2) Deficiencia
      Académica

    • (a) Resultar desaprobado en tres (3) o mas
      asignaturas en el semestre académico.

    • (b) Haber sido desaprobado en una (1) o mas
      asignaturas en los exámenes sustitutorios del semestre
      académico.

    • (c) En los casos antes mencionados, la SDIACA,
      formulara el siguiente informe, remitiéndolo a la
      Dirección de la Escuela Respectiva, quien convocara al
      Consejo Académico para su estudio o pronunciamiento de
      separación del Cadete o Alumno; posteriormente el
      expediente con el proyecto de Resolución Directoral
      será remitido a la DIREDUD – PNP.

    • (3) Inaptitud Física y/o
      Mental

    Por enfermedad física y/o mental, previa
    opinión de la Junta de Sanidad PNP.

    • (4) A su Solicitud

    A solicitud del Cadete o Alumno, previo reintegro de los
    pagos ocasionados al Estado durante su permanencia en la Escuela,
    efectuándose el cálculo de acuerdo al valor del
    tipo de racionamiento diario. Sin perjuicio del reembolso por el
    pago de la totalidad de las pensiones mensuales efectuados por la
    DIREDUD a la Universidad, hasta la fecha en que causa
    Separación Definitiva.

    Los Cadetes o Alumnos que incurran en infracciones
    graves o muy graves, serán objeto de la formulación
    de un informe Administrativo Disciplinario (IAD), el cual
    será visto por el consejo Disciplinario, que actuara de
    acuerdo a lo establecido en el presente Manual. La
    Dirección de la Escuela respectiva tramitara el expediente
    a la DIREDUDA, la que en un plazo de Siete (7) días
    expedirá la correspondiente Resolución Directoral
    de Separación Definitiva de la Escuela de
    Formación.

    La oficina de recursos humanos de la respectiva Escuela
    formulara el proyecto de Resolución Directoral de
    Separación Definitiva para su trámite a la
    DIREDUD.

    • 3. Reclamos

    El derecho a reclamo es permitido a todo Cadete o
    Alumno cuando considera:

    • a. Que le ha sido impuesta una sanción
      injusta.

    • b. Que sus derechos han sido
      vulnerables.

    Todo reclamo deberá observar las siguientes
    prescripciones:

    • a. Ser individual.

    • b. Ser expresado en forma respetuosa, por
      escrito y por conducto regular.

    • c. Debe aportar los elementos o pruebas que
      sustenten su reclamo.

    • d. Ser formulado dentro de los 15 días
      de haber tomado conocimiento de la sanción.

    • e. No serán retenidos por los comandos
      intermedios, quienes tienen la obligación de
      tramitarlo al escalón respectivo.

    • 4. Efecto

    Las sanciones impuestas a Cadetes o Alumnos
    tendrán como consecuencia el descuento de puntos en la
    nota de conducta semestral de conformidad a lo prescrito en el
    presente Manual. Para el efecto del promedio cuantitativo, la
    conducta semestral será computada a partir del día
    siguiente de concluido el Semestre Académico anterior,
    hasta el termino del Semestre Académico
    siguiente.

    • 5. Equivalencia y computo

    Solo por fines disciplinarios y de cómputo
    semestral, las sanciones tienen la siguiente
    equivalencia:

    • 1. Un (01) Correctivo, por
      infracción leve, equivales a 0,10 puntos para
      el descuento semestral de conducta.

    • 2. Un (1) día de
      suspensión
      , equivale a 2,00 puntos para el
      descuento semestral de conducta.

    Solo quedan como antecedentes para los semestres
    siguientes, las sanciones de Suspensión.

    • G. INFRACCIONES

    • 1. Concepto

    Son las acciones y omisiones contrarias a los deberes
    policiales y a la disciplina, que sin constituir delito o faltas
    infringen expresamente las disposiciones del presente Manual y
    demás disposiciones vigentes.

    • 2. Clasificación de infracciones y
      sanciones

    • a. Infracciones Leves

    Las que se refieren al incumplimiento de las normas que
    rigen las vida del Cadete o Alumno, lo que da lugar a la
    aplicación de sanciones leves, según la intensidad
    de las infracciones.

    CADETE-ALUMNO

    CORRECTIVOS

    1

    No pedir permiso para ingresar o salir de un
    recinto o mesa donde se encuentra un superior

    2

    2

    No ponerse de pie a la voz de atención al
    ingresar un superior al recinto

    2

    3

    No recibir a un Superior, estando obligado a
    hacerlo.

    3

    4

    Hacer uso de la palabra sin autorización
    durante un evento

    2

    5

    Hacer entrega de un documento mal presentado o
    formulado

    4

    6

    Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al
    Subordinado o infringir las normas que lo
    regulan.

    4

    7

    Demostrar falta de cortesía en el trato con
    un Superior.

    4

    8

    Sancionar a un Cadete o Alumno de año
    inferior, en presencia de un Superior, sin
    autorización.

    2

    9

    Permanecer con la prenda de cabeza puesto en un
    recinto cerrado.

    2

    10

    No contestar en forma adecuada.

    2

    11

    Adoptar posturas incorrectas.

    2

    12

    Malos modales en la mesa.

    2

    13

    Mascar chicle en formaciones o
    academias.

    4

    14

    Poner sobrenombres a sus
    compañeros.

    4

    15

    Ejecutar cualquier acta que tienda a disociar o
    afectar la armonía que debe existir entre sus
    compañeros.

    4

    16

    Presentarse desaliñado ante el llamado de
    un Superior.

    3

    17

    Proferir palabras soeces entre sus
    compañeros.

    6

    18

    Arrojar basuras en lugares no
    señalados.

    4

    19

    Esputar en lugares inadecuados.

    4

    20

    Sentarse en la mesa, ventana, pupitre,
    etc.

    2

    21

    Hacer inscripciones en los bienes mueble o
    inmuebles de las Escuelas de Formación.

    6

    22

    Descuidar el aseo presentación personal y/o
    las normas establecidas para el uso dl Uniforme.

    4

     

    23

    Acostarse sin prendas de vestir o prendas
    incompletas.

    4

    24

    No usar pañuelo.

    2

    25

    Que personal femenino use maquillaje durante sus
    actividades en el interior de la Escuela y/o excederse en
    el mismo en el exterior estando uniformada.

    4

    26

    Mala revista de Policía.

    2

    27

    Falta de pudor.

    4

    28

    Familiarizarse con Cadetes o Alumnos de año
    inferior.

    3

    29

    Hacer bromas obscenas de índole sexual a
    Cadetes o Alumnos de ambos sexos. 6

    6

    30

    Mostrar postura de índole sexual a Cadetes
    o Alumnos de sexo opuesto.

    6

    31

    Desconocer los nombres de los Héroes y
    Mártires PNP.

    3

    32

    Desconocer los nombres del Comando Institucional
    y/o de la Escuela.

    3

    33

    Desconocer los nombres del personal del Servicio
    del día.

    3

    34

    Desconocer los nombres de sus inmediatos
    superiores.

    3

    35

    Desconocer el lema e himno
    Institucional.

    3

    36

    No cumplir con las consignas del
    Servicio.

    4

    37

    No respetar la antigüedad en el
    grado.

    3

    38

    Retraso injustificado en el cumplimiento de una
    orden.

    4

    39

    Incumplir las directivas, planes, instrucciones,
    órdenes y otras disposiciones vigentes en la
    PNP.

    4

    40

    No presentarse a la llamada de un Superior para
    evitar ser sancionado.

    4

    41

    No portar su carne de Identidad Personal (CIP)
    para rendir exámenes.

    4

    42

    No portar su CIP para salir o retornar de
    paseo.

    5

    43

    Fumar en la Escuela de
    Formación.

    8

    44

    Ingerir alimentos en lugares
    inadecuados.

    4

    45

    Pisar el césped o transitar por
    áreas restringidas.

    3

    46

    Llegar tarde a una formación de
    rutina.

    3

    47

    Llegar tarde a una formación para una
    ceremonia, evaluación o actividad
    programada.

    6

    48

    Llegar tarde a un entrenamiento o evento
    deportivo.

    5

    49

    No usar el Marbete reglamentario en el
    uniforme.

    2

    50

    Falta de voluntad para ejecutar una
    orden.

    3

    51

    Falta de iniciativa en el cumplimiento de una
    orden.

    3

    52

    Negligencia en el cumplimiento de una
    orden.

    4

    53

    No llevar los registros con las formalidades
    exigidas por el Comando.

    4

    54

    Ocultar irregularidades a un Superior, respecto al
    mobiliario de la Escuela.

    5

    55

    Elevar la voz al llamar la atención a un
    Cadete o Alumno de año inferior
    (individualmente).

    3

    56

    Retener a un Cadete o Alumno a un grupo de ellos
    menos antiguos, injustificadamente, motivando su
    retraso.

    4

    57

    Demostrar parcialidad o injusticia en el
    cumplimiento de la función al mando del
    Personal.

    2

    58

    Reclamar un castigo sin causa
    justificada.

    4

    59

    Reclamar una sanción sin seguir los
    procedimientos establecidos.

    4

    60

    Adoptar actitudes incorrectas al reclamar una
    sanción.

    6

    61

    No dar parte correctamente estando de
    servicio.

    3

    62

    Desconocer o descuidar sus funciones estando de
    servicio.

    6

    63

    Distraerse durante el servicio.

    5

    64

    No cumplir con las consignas del Servicio.
    (Formalidades del relevo)

    5

    65

    Relevarse deficientemente.

    6

    66

    No dar cuenta de las novedades del
    servicio.

    6

    67

    Retrasar maliciosamente el Parte.

    4

    68

    Impartir una orden en forma incorrecta.

    3

    69

    Desconocer las novedades del personal a su
    cargo.

    3

    70

    Falta de comando.

    5

    71

    Demostrar exceso de confianza a un Cadete o Alumno
    de año inferior.

    4

    72

    Abandonar o perder sus prendas.

    5

    73

    Deformar sus prendas.

    4

    74

    No dar parte de las perdidas habidas dentro de su
    sector de responsabilidad.

    5

    75

    Adoptar actitudes sospechadas durante un examen o
    control.

    4

    76

    Moverse, reírse o hablar en
    formación.

    2

    77

    Formar haciendo desorden o fomentar desorden en
    formación.

    2

    78

    Salir o ingresar a una formación sin
    autorización.

    2

    79

    Falta de porte Policial, al no adoptar
    correctamente las posiciones fundamentales.

    4

    80

    No alinear ni cubrir en
    formación.

    4

    81

    No recibir y dar cuenta a la presencia de un
    superior.

    3

    82

    Saludar en forma incorrecta.

    3

    83

    Omitir el aludo al paso de la Bandera de
    Guerra.

    4

    84

    No pedir permiso a la presencia de un superior
    estando al mando del personal.

    4

    85

    Jugarse de manos públicamente o en
    presencia de un superior.

    5

    86

    Tratar de evitarse de la institución o
    distribución.

    3

    87

    Hacer bulla durante las horas de estudio o de case
    en el aula, en el comedor, o conversar indebidamente
    durante las clases.

    3

    88

    Levantarse después del toque de
    Diana.

    3

    89

    Ingresar al aula con retraso.

    3

    90

    No llevar los útiles necesarios para la
    instrucción o no presentar los trabajos
    solicitados.

    3

    91

    Realizar tareas diferentes a las de la
    clase

    2

    92

    Falta de interés en la
    instrucción.

    2

    93

    Dormir en horas de clase, estudios o
    conferencias.

    5

    94

    Mal comportamiento fuera de la Escuela.

    15

    95

    Asistir a una reunión social sin ser
    invitado.

    10

    96

    Contraer deudas y no pagarías.

    15

    97

    Mentir o engañar a un superior.

    10

    98

    Tomar el nombre de un superior para justificar una
    falta.

    10

    99

    Evidenciar excesiva confianza, a través de
    besos y abrazos, entre Cadetes o Alumnos de sexo
    opuesto.

    15

    100

    Ocultar o disimular la identidad propia o la de
    otros miembros de la PNP, que hayan cometido
    infracción leve a la presencia ley.

    15

    101

    Caminar unidos de la mano entre Cadetes o Alumnos
    de sexo opuesto.

    15

    102

    Hacer exhibiciones reñidas contra la
    moral.

    20

    103

    No llevar correctamente el uniforme estando de
    paseo.

    10

    104

    Embriagarse excesivamente en lugares
    públicos estando de civil.

    15

    105

    Practicar juegos de azar en la Escuela.

    15

    106

    Proferir palabras soeces delante de un
    superior.

    15

    107

    Emplear terminología en forma irrespetuosa
    en el trato con un superior o docente.

    20

    108

    Mantener correspondencia entre Cadetes y Alumnos
    que evidencie relaciones amorosas.

    20

    109

    No reconocer una falta siendo esta
    evidente.

    15

    110

    Valerse de influencias para obtener
    beneficio.

    10

    111

    Pretextar enfermedad, para evadir
    responsabilidades diarias.

    20

    112

    Pretextar enfermedad de un ser querido para
    obtener beneficio.

    20

    113

    Falta de criterio para solicitar una
    sanción.

    10

    114

    No afrontar una responsabilidad para evitar ser
    sancionado.

    15

    115

    No asistir a un evento deportivo sin causa
    justificada.

    15

    116

    Llegar tarde a la Escuela al termino de la salida
    de paseo.

    15

    117

    Dirigirse a la enfermería sin
    autorización.

    10

    118

    Burlar la vigilancia de servicio para recibir
    visitas.

    15

    119

    No asistir a una comisión.

    20

    120

    Tomarse atribuciones que no le corresponden o
    excederse en el ejercicio de sus facultades y/o
    atribuciones.

    15

    121

    Salvar el conducto regular.

    15

    122

    Concurrir a actos sociales, espectáculos o
    establecimientos frecuentados por personas que realicen
    actividades contrarias a las normas vigentes afectando la
    imagen Institucional, concurrir uniformado a lugares no
    autorizados y de dudosa reputación.

    20

    123

    Divulgar en el exterior la vida interna de la
    Escuela.

    15

    124

    Deficiente conservación de su CIP, prenda y
    equipo, ocasionando su deterioro.

    15

    125

    Ser infractor al RNT por conducir vehículos
    sin tener licencia.

    15

    126

    Abandonar su armamento.

    20

    127

    Gritar al llamar la atención a un Cadete o
    Alumno de año inferior. (en
    público)

    10

    128

    Emplear términos soeces e inadecuados al
    llamar la atención a un Cadete o Alumno menos
    antiguo.

    15

    129

    Proceder con parcialidad al aplicar
    sanciones.

    15

    130

    Desautorizar a un Cadete o Alumno menos antiguo en
    presencia de público o de personal de menor grado,
    salvo razones justificadas.

    15

    131

    Mostrar desprecio a la llamada de atención
    d un superior.

    20

    132

    Hacer objeciones inadecuadas a la orden impartida
    por un superior o más antiguo.

    15

    133

    Murmurar la orden de un superior.

    15

    134

    No cumplir u omitir hacer cumplir , las consignas
    del servicio (funciones servicios internos)

    15

    135

    Dormir durante el servicio ( servicios
    internos).

    15

    136

    Efectuar cambios de servicio sin
    autorización.

    20

    137

    Hacer gesto de desagrado cuando es
    sancionado.

    15

    138

    Incurrir en negligencia durante su
    servicio.

    15

    139

    Llegar tarde al servicio estando de
    paseo.

    20

    140

    Relevarse en su servicio después de la hora
    indicada

    15

    141

    Falta de control al permitir fomentar
    escándalos o faltas colectivas de Cadetes o Alumnos
    a su mando, según corresponda.

    15

    142

    Proceder con desinterés en la
    conducción del personal bajo sus
    órdenes.

    15

    143

    No controlar al personal bajo su mando, en el
    cumplimiento de una orden.

    15

    144

    Llegar tarde para asistir a una comisión
    sin causa justificada.

    20

    145

    No rendir cuentas oportunamente y sin causa
    justificada de los dineros, valores o efectos recibidos
    para su administración.

    20

    146

    Perder su C.I.P.

    20

    147

    Evadirse la Institución.

    15

    148

    Mal comportamiento durante la instrucción
    en otro centro de enseñanza.

    20

    • b. Infracciones graves

    Las que afectan la moral, disciplina y prestigio de la
    Escuela; dan lugar a la aplicación de sanciones graves, de
    acuerdo a la magnitud de la infracción, como resultado del
    informe Administrativo Disciplinario.

    INFRACCIONES
    GRAVES

    DIAS DE

    CADETES – ALUMNOS

    SUSPENSION

    1

    Contestar al Superior en forma airada.

    2

    2

    Maltratar u ofender de palabra u obra a un
    compañero (mismo grado)

    2

    3

    Tomar prendas, armamento y equipos de sus
    compañeros, sin su consentimiento.

    2

    4

    No auxiliar al compañero cuando se
    encuentre en peligro.

    2

    5

    Realizar tocamientos obscenos a un
    compañero (a).

    2

    6

    Presentarse a la Escuela con aliento
    alcohólico.

    3

    7

    Ingresar a la Escuela por lugares no
    autorizados.

    3

    8

    Negarse a cumplir una orden sin causa
    justificada.

    2

    9

    Deficiente conservación del armamento
    afectado para la instrucción y servicio, ocasionando
    su deterioro.

    2

    10

    Conducir vehículos sin tener licencia,
    ocasionando accidentes de tránsito.

    2

    11

    Expresarse mal de un Superior.

    3

    12

    Burlarse de un Superior cuando este es
    sancionado.

    3

    13

    No presentarse a cumplir su servicio (de seguridad
    o internos)

    3

    14

    Abandonar el servicio (seguridad o internos)
    justificadamente sin dar cuenta al Superior
    jerárquico.

    2

    15

    Intentar cometer fraude durante un examen o
    control académico.

    3

    16

    Practicar actos inmorales o reñidos contra
    las buenas costumbres.

    3

    17

    Producir o provocar rumores que pudieran dar
    origen a desorden entre los Subordinados.

    4

    18

    No retornar a la Escuela al termino de su salida
    de paseo o Comisión del servicio,
    presentándose antes de la Lista de Diana del TERCER
    Día.

    4

    19

    Modificar o alterar las ordenes sin
    autorización, causando trastornos graves en el
    servicio de día.

    2

    20

    Ocasionar daños deliberadamente en sus
    prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales,
    etc.

    4

    21

    Divulgación, pérdida o
    inutilización de la información,
    documentación "clasificada".

    4

    22

    Hacer resistencia pasiva y ostensible al
    cumplimiento de una orden.

    3

    23

    Ser reincidente en perder su CIP.

    2

    24

    Perder dañar o no adoptar las medidas para
    la conservación del armamento, sin causa justificada
    y sin perjuicio de su reposición o
    reparación.

    4

    • c. Infracciones Muy Graves

    Las que afectan profundamente el prestigio de la Escuela
    e Institución, minan la moral y disciplina o afectan el
    honor. Se sancionan con Separación Definitiva de la
    Escuela de Formación; como resultado del IAD; sin
    perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

    Son causales de Separación Definitiva de las
    Escuelas de Formación.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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