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Legislación Policial I (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

1

Faltar a la verdad en documentos relacionados con
la investigación policial, valiéndose de
términos tendenciosos o falsos en su calidad de
instructor.

2

Formular o difundir anónimos contra
cualquier miembro de la institución.

3

Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al
personal de la Policía Nacional del
Perú.

4

Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o
bienes de otros miembros de la Policía Nacional del
Perú.

5

Presentar para trámites administrativos
documentos y declaraciones juradas falsos.

6

Utilizar insignias de mando que no correspondan a
la categoría o grado que ostenta.

7

Usar sin causa justificada la fuerza física
contra el personal de la Policía Nacional del
Perú, salvo que se trate de hacer prevalecer el
principio de autoridad o en legítima
defensa.

8

Replicar al superior en forma desafiante las
órdenes del servicio o hacer correcciones u
observaciones en los mismos términos.

9

Incitar en cualquier forma a cometer actos
contrarios a la subordinación.

10

Negarse a pasar examen de dosaje etílico,
toxicológico, ectoscópico, absorción
atómica u otros cuando la autoridad lo
solicite.

11

No respetar los procedimientos establecidos o
alterar, distorsionar, encubrir o suprimir sin motivo
justificado los documentos que sustentan el procedimiento
regular de un proceso interno o pago a personal de la
Policía Nacional del Perú o a un
tercero.

12

Dar en prenda, garantía, alquiler o prestar
armamento u otro pertrecho de propiedad del
Estado.

13

Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al
personal de la Policía Nacional del Perú
mediante palabras, escritos o cualquier otro
medio.

14

Formular declaración o comentario no
autorizado en forma pública sobre asuntos
institucionales.

15

Inducir a error en forma dolosa a los
órganos disciplinarios.

16

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en
contra de la cohesión institucional, que propicien
el desorden o confusión o que afecten la imagen o el
honor de sus miembros.

17

Omitir, retardar de cualesquier modo o encubrir
intencionalmente la notificación de
resolución de pase a la situación de
disponibilidad o de retiro por medida
disciplinaria.

18

Difundir por cualquier medio, imágenes,
documentos u otros relacionados con el servicio o el
personal de la Policía Nacional del Perú,
afectando la imagen institucional.

19

Consumir bebidas alcohólicas durante su
servicio.

20

Consumir drogas ilegales.

21

Pase a la Situación de Retiro.

22

Ejecutar indebidamente funciones propias del
personal de la Policía Nacional del Perú
haciendo uso del uniforme o en traje de civil,
encontrándose en situación de
disponibilidad.

23

Incurrir en infracción grave o hacer uso
del uniforme o distintivo de mando y autoridad estando con
arresto de rigor o situación de
disponibilidad.

24

Agredir o realizar actos de violencia contra un
superior o subordinado, salvo en legítima
defensa.

25

Sustraer medios técnicos o
informáticos, imágenes o sonidos de propiedad
o uso de la Policía Nacional del Perú para
fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio
propio o de terceros.

26

Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar
medicamentos, biomédicos, productos, materiales y
equipos destinados al diagnóstico, tratamiento y
procedimientos de la salud para el personal de la
Policía Nacional del Perú y familiares,
empleando cualesquier artificio.

27

Excederse en más de cinco (5) días
calendarios en el uso de vacaciones o permisos, a sabiendas
que no le corresponden.

28

Faltar por más de cinco (5) días
calendarios en forma consecutiva a su centro de labores sin
causa justificada.

29

Reincorporarse a su unidad después de tres
(3) o más días de haber cumplido una
sanción disciplinaria de pase a la situación
de disponibilidad, sin causa justificada.

30

Omitir auxiliar oportunamente al personal de la
Policía Nacional del Perú en cuanto le sea
posible y, como consecuencia de ello, resulte muerto o con
lesiones graves.

31

Participar, favorecer o facilitar actividades
ilícitas relacionadas a tráfico
ilícito de drogas u otros.

32

Pertenecer a partido político,
agrupación o movimiento que desarrolle actividades
políticas.

33

No respetar los procedimientos establecidos para
los trámites internos de personal previstos en las
normas legales y reglamentarias.

34

Realizar o participar en hechos públicos o
actos de gran trascendencia que vulneren gravemente la
ética, disciplina, el servicio policial y la imagen
institucional.

35

Admitir, tramitar o desviar una solicitud, recurso
o procedimiento a una vía distinta al procedimiento
predeterminado por ley, vulnerando el mismo.

36

Demorar o anteponer de manera injustificada por
acción u omisión el trámite de un
expediente disciplinario, siendo integrante de los
órganos disciplinarios.

37

Disponer el archivo de un procedimiento
disciplinario cuando los hechos configuran una
infracción disciplinaria grave o muy
grave.

38

Afectar de manera trascendental la disciplina, la
imagen institucional, la ética y el servicio
policial.

39

Incumplir el deber de fidelidad a la
Constitución Política del Perú, en el
ejercicio de sus funciones.

40

Utilizar el cargo o el grado para inducir al
subalterno o a particulares a respaldar una campaña
política o participar en eventos de la misma
naturaleza.

41

Ocultar, consignar u omitir intencionalmente
información necesaria en documentos relacionados con
el desempeño de la función cuando afecte el
servicio policial o a terceros.

42

Contravenir el protocolo o norma técnica de
salud aprobado para el examen, diagnóstico,
tratamiento, operación, rehabilitación o
demás procedimientos utilizados por el personal
profesional o técnico en el desempeño de su
función.

43

Exponer a peligro o abandonar al paciente en
riesgo o en situación de emergencia, por parte del
personal profesional médico o técnico de la
Policía Nacional del Perú

44

Contravenir los protocolos o normas
técnicas nacionales e internacionales de
navegación aérea, marítima, fluvial y
lacustre.

45

Contravenir, omitir, borrar o alterar el registro
de información en la base oficial de datos
informáticos de la Policía Nacional del
Perú.

46

Ingresar a un domicilio en forma ilegal faltando a
sus deberes de función.

47

Ingresar o facilitar el ingreso de
artículos prohibidos en un establecimiento
penitenciario.

48

Permitir sin justificación el vencimiento
de los productos farmacéuticos, biomédicos y
otros de similar naturaleza de cualesquier unidad de salud
de la Policía Nacional del Perú.

49

Permitir relaciones sexuales o actos contra el
pudor entre personas que se encuentren bajo su
responsabilidad o custodia.

50

Actuar o participar directa o indirectamente en
abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y
facultades, atentando contra la libertad y seguridad
personal, así como el patrimonio público y
privado.

51

Proporcionar o prescribir fármaco,
estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso
médico ocasionando lesión grave o muerte del
paciente.

52

No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos
o circunstancias graves en que sea obligada su
actuación.

53

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra
el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que
esté bajo su cuidado o responsabilidad.

54

Apropiarse o adulterar insumos químicos,
drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia
o traslado.

55

Formular requerimientos de material, equipo y
efectos logísticos que no estén acordes con
las necesidades de las unidades policiales, en beneficio
propio o de terceros.

56

Abandonar el local policial encontrándose
de servicio y, como consecuencia de ello se genere
deterioro del local, pérdida del armamento,
sustracción de enseres u otros bienes de propiedad
del Estado.

57

Facilitar la evasión de un inculpado o
sentenciado estando de servicio, en el desempeño de
su función policial o estando bajo su custodia en el
establecimiento penal o durante su traslado.

58

Abusar de sus atribuciones y practicar actos de
tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o
vejatorios a las personas que se encuentren bajo su
custodia.

59

Prescribir medicamento sin poseer la
autorización debida, ocasionando lesión grave
o muerte del paciente.

60

Faltar a sus deberes profesionales como
órgano de investigación, mediante actos de
ocultamiento, falsificación, supresión,
codificación, alteración de los actuados,
induciendo a error en forma intencional al órgano de
decisión para la adopción de medidas
disciplinarias.

61

Alterar, modificar, manipular, deteriorar,
dañar o sustraer los mecanismos de medición,
control o equipos que permitan realizar un adecuado control
del material o recursos destinados al cumplimiento del
servicio policial.

62

Solicitar o recibir dádivas o cualesquier
otra clase de beneficio proveniente directa o
indirectamente del usuario del servicio o de cualesquier
persona que tenga interés en el resultado de la
gestión.

63

Alterar el orden público en estado de
ebriedad.

64

Mantener relaciones extramatrimoniales que generen
escándalo y menoscaben la imagen
institucional.

65

Protagonizar accidentes de tránsito en
estado de ebriedad o drogadicción.

66

Tener relaciones sexuales con personas del mismo
género, que causen escándalo o menoscaben la
imagen institucional.

67

Participar directa o indirectamente en hechos
graves contra la vida, el cuerpo o la salud, la libertad,
el patrimonio público o privado, a título
doloso, cuando afecte gravemente la imagen
institucional.

68

Cometer, en calidad de autor o partícipe,
la comisión de un delito tipificado en el
Código Penal.

69

Encontrarse en delito flagrante.

70

Cometer actos tipificados en la ley como delitos
dolosos cuando se realicen en razón, con
ocasión o como consecuencia de la función o
cargo, afectando la imagen institucional.

71

Embriagarse o consumir drogas prohibidas fuera del
servicio, afectando la imagen institucional.

72

Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o
bienes de otros miembros de la Policía Nacional del
Perú.

73

Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas,
hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos
realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o
procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los
hechos o para evadir la responsabilidad.

74

Actuar con parcialidad en los procedimientos
disciplinarios en el acopio de pruebas, actuados, pericias
con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto
infractor.

75

Apropiarse de las donaciones obtenidas en el
ejercicio de la función policial o desnaturalizar su
finalidad.

76

Distorsionar, adulterar o suscribir
información falsa en informe, certificado, peritaje
u otro documento policial, en beneficio propio o en
beneficio o perjuicio de tercero.

77

Ejercer actividades públicas o privadas
incompatibles con el desempeño de sus
funciones.

78

Procurar o aceptar beneficio económico u
otra ventaja para sí o para tercero al participar en
procesos de selección de bienes y servicios
destinados para la Policía Nacional del
Perú.

79

Presentar ante los órganos o dependencias
policiales documento(s) falso(s) o
adulterado(s).

80

Formular requerimientos innecesarios de productos
farmacéuticos, biomédicos y otros de similar
naturaleza.

81

Coaccionar o amenazar al personal de la
Policía Nacional del Perú, intimidando,
presionando o sometiéndolo a trato hostil para
condicionar o recibir favores de contenido
sexual.

82

Utilizar sus conocimientos biométricos o
tecnológicos para inducir, realizar o encubrir
actividad contraria a la salud y la vida humana.

83

Faltar a sus deberes profesionales y de
función con motivo de una investigación,
mediante actos de ocultamiento, falsificación,
supresión, modificación, alteración de
los actuados, induciendo a error a sus
superiores.

84

Exigir o recibir dinero, especies u otras
dádivas, en beneficio propio o de terceros para
favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los
centros de formación de la Policía Nacional
del Perú.

85

Exigir o recibir dinero, especies, dádivas
u otras ventajas, en beneficio propio o de terceros, para
omitir el debido cumplimiento de su
función.

86

Recibir, ocultar, transportar, administrar,
custodiar dinero o bienes procedentes o que pudiera
presumirse de procedencia ilícita, en beneficio
propio o de terceros, incumpliendo los deberes de
función.

87

Divulgar, transmitir o entregar de cualesquier
otra forma, poniendo indebidamente en conocimiento de
terceras personas, la información que provenga de la
investigación de un hecho delictivo.

  • 3. Eximentes

Está exento de responsabilidad administrativo
disciplinaria:

  • a. En el que obra en salvaguarda de la vida de
    las personas; actuando con la diligencia debida.

  • b. En el que obra por disposición de una
    norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un
    mandato judicial, siempre que se actué con la con la
    diligencia debida.

  • c. En el que procede en virtud de obediencia al
    Superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente
    ilícita.

  • d. El que obra bajo el estado de enfermedad
    psicótica, que haya impedido totalmente al actor
    apreciar el carácter ilícito de acto y
    suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente.
    En este caso, la enfermedad psicótica debe estar
    plenamente acreditada en el momento de la comisión de
    infracción.

  • e. El que causa un mal por evitar otro mayor,
    siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda
    razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien
    amenazado y no haya podido emplear otro medio menos
    perjudicial.

  • f. El que obra por una fuerza física
    irresistible proveniente de un tercero o de la
    naturaleza.

  • 4. Atenuantes

Las infracciones graves o muy graves se atenúan
por las siguientes circunstancias:

  • a. Que se haya cometido sin
    intención.

  • b. Por ignorancia comprobada, los buenos
    antecedentes en conducta, rendimiento académico,
    etc.

  • c. Tener menos de 03 meses como Cadete o Alumno
    (encontrarse en periodo de adaptación).

  • d. Mediar actos o palabras que hayan vulnerado
    la integridad física u ofendido la dignidad
    personal.

  • e. Haber cometido la falta por exceso de celo
    en el cumplimiento de sus funciones.

  • f. Haber incurrido en infracción como
    consecuencia de la influencia probada de un
    Superior.

  • g. Cualquier otra circunstancia que
    atenué la responsabilidad.

  • h. Colaborar con el comando durante el proceso
    investigatorio, de manera tal que permita el total
    esclarecimiento del hecho y establecer fehacientemente la
    comisión de una falta y/o delito de mayor
    gravedad.

  • 5. Agravantes

Las infracciones se agravan o adquieren mayor magnitud
cuando se cometen en las circunstancias siguientes:

  • a. Reincidencia.

  • b. En presencia de Subordinados.

  • c. En lugares públicos.

  • d. En actos de Servicios o durante la
    instrucción.

  • e. En estado de ebriedad o bajo los efectos de
    alucinógenos, estupefacientes u otros compuestos
    químicos.

  • f. Cuando es mayor la
    jerarquía.

  • g. Estando uniformado.

  • h. La premeditación.

  • i. Por recompensa prometida.

  • j. Para ocultar otra falta.

  • k. Cualquier otro hecho o circunstancia que
    agrave la responsabilidad.

  • l. Cuando entorpezca o trate de entorpecer las
    investigaciones dispuesta por el Comando para el
    esclarecimiento del hecho.

  • m. La comisión de delito o falta en
    grupo.

  • H. ATRIBUCIONES
    DISCIPLINARIAS

  • 1. Generalidades

  • a. es la facultad que tiene un Superior de
    otorgar recompensas o de imponer sanciones al Subordinado, en
    cualquier circunstancia o lugar.

  • b. el derecho a sancionar a Cadetes o Alumnos
    incumbe al personal de la Escuela de Formación
    respectiva; de diversos grados y jerarquías; el
    Superior jerárquico que constate una
    infracción, deberá hacerla conocer de inmediato
    al Instructor de la Escuela de Formación respectiva a
    fin de que imponga el correctivo establecido.

  • c. Todo instructor debe tener presente que es
    un educador y está obligado a dar el ejemplo a sus
    Subordinados.

  • d. Las instancias disciplinarias aplicaran las
    sanciones de acuerdo a las normas establecidas.

  • 2. Normas generales para imponer
    sanciones

  • a. Al imponer una sanción debe tenerse
    en cuenta que las infracciones revisten carácter
    más grave cuando mayor es el grado de quien las
    comete.

  • b. El Superior debe observar justicia,
    imparcialidad y rectitud al sancionar a los Cadetes o
    Alumnos.

  • c. Los superiores guardarán la
    discreción necesaria para evitar que se menoscabe la
    moral o el prestigio personal del infractor.

  • d. Cuando varios Cadetes o Alumnos son
    culpables de una misma infracción, se sancionara con
    severidad al que mayor jerarquía o antigüedad,
    cuando se juzgue oportuno castigar todos.

  • e. En ningún caso las infracciones
    individuales deben ser objeto de sanciones
    colectivas.

  • f. El Brigadier General tiene autoridad sobre
    el personal que comanda y facultad de sancionar por la
    comisión de infracciones leves cuando la
    situación lo requiere. Los Cadetes o Alumnos de
    Año Superior que constaten una infracción
    deberán solicitar al Oficial del Servicio de
    Día del Batallón correspondiente que imponga la
    papeleta de sanción.

  • g. Los Suboficiales instructores tienen
    autoridad sobre los Alumnos y la facultad para
    sancionar.

  • h. El Subordinado está impedido de
    amonestar o sancionar una infracción ocurrida en
    presencia de un superior jerárquico en
    grado.

  • i. Toda sanción debe ser suspendida o
    modificada en primer término por la instancia
    disciplinaria que la impuso.

  • j. La sanción puede ser suspendida o
    modificada por el escalón Superior competente en los
    casos siguientes:

  • (1) Cuando se compruebe que fue ilegal,
    ilegitima e injusta (parcialidad o motivos
    personales).

  • (2) Cuando las sanciones por exceso o defecto
    estén en oposición con la autoridad de quien
    las impone o a las disposiciones del presente
    Manual.

  • 3. Procedimientos generales para imponer
    sanciones.

  • a. El Superior que constate o tome conocimiento
    de la comisión de una infracción administrativa
    leve, podrá optar a su criterio y de acuerdo a las
    circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de
    Amonestación Verbal o la de Correctivo que corresponda
    según la tabla respectiva, que forma parte integrante
    del presente Manual.

  • b. la sanción de Amonestación
    Verbal, se hará efectiva en el momento en que sea
    constatada en forma personal y directa por parte del
    Superior.

  • c.  Cuando el Superior considere que es
    aplicable la sanción de Correctivo, deberá
    seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto
    en este Manual.

  • d. el Superior que constate o tome conocimiento
    de la presunta comisión de una infracción
    administrativa leve merezca la sanción de Correctivo,
    observara el siguiente procedimiento:

  • (1) Escuchara los cargos del presunto
    infractor, dejando constancia por escritorio de este
    hecho.

  • (2) Emitirá la Papeleta de
    Sanción de encontrarse responsabilidad en el presunto
    infractor. Esta papeleta deberá contener, como
    mínimo, la siguiente infracción:

  • (a) Grado y nombre del infractor.

  • (b) Unidad a la que pertenece el
    infractor.

  • (c) Descripción del hecho que constituye
    infracción.

  • (d) Código de la infracción que
    resulte aplicable, tipificado en las tablas que como anexo
    son parte integrante del presente Manual.

  • (e) Fecha y hora en que fue escuchado el
    infractor.

  • (f) La sanción impuesta.

  • (g) Fecha de emisión de la papeleta de
    sanción.

  • (h) Firma y pos firma del Superior que
    sanciona.

  • (3) Notificara al la papeleta de la
    sanción correspondiente. Esta notificación se
    considera válidamente efectuada con la firma del
    enterado por parte del infractor.

  • e. Cuando el Superior estime que la
    infracción es grave o muy grave, infirmara por escrito
    para que se inicie las investigaciones necesarias.

  • f. Las papeletas de Sanción aplicadas,
    seguirán un trámite regular, registro y
    control.

  • g. El tenor de la sanción se hará
    conocer al infractor en forma reservada; el incumplimiento de
    este precepto implicara una responsabilidad
    disciplinaria.

  • h. El Oficial de Día recibirá
    todas las papeletas para su evaluación y
    tabulación de acuerdo a la escala de
    sanciones.

  • i. El personal sancionado asistirá a
    todas las distribuciones que señale el Comando
    respectivo. Asimismo, no se excluya de hacer Servicio, con
    excepción de aquellos que se encuentren sancionados
    con suspensión, durante el tiempo que dure esta
    medida.

  • j. Toda sanción implica un descuento de
    la Nota de Conducta, de acuerdo a la Escuela General de
    Sanciones.

  • k. Toda sanción debe ser anotada en el
    Registro de Sanciones de cada Escuela. El órgano
    correspondiente deberá llevar la estadística al
    día, permitiendo que Cadetes o Alumnos con exceso de
    sanciones sean apoyados por las Secciones
    Psicopedagógicas para morigerar su comportamiento y
    evitar ser separados de las Escuelas por desaprobar en
    conducta.

  • l. El Servicio de Día será el
    encargado de velar por el cumplimiento de las sanciones
    impuestas.

  • I. ESTRUCTURA DE LA ETAPA DE LA
    INVESTIGACION

  • 1. La etapa de investigación
    comprenderá:

  • (a) Elaboración y aprobación del
    Plan de investigación.

  • (b) Diligencias:

  • (1) Manifestaciones.

  • (2) Pericias.

  • (3) Inspecciones.

  • (4) Requerimientos de medios
    probatorios.

  • (5) Otras diligencias que considere el
    investigador.

  • (c) Formulación del Informe
    Administrativo Disciplinario.

  • 2. La notificación para rendir la
    manifestación contendrá:

  • a. Grado, nombre y unidad del
    notificado.

  • b. Los hechos que constituyen infracción
    administrativa materia de investigación.

  • c. Condición del notificado:

  • (1) Presunto infractor.

  • (2) Testigo.

  • (3) Denunciante.

  • 3. Durante la etapa de investigación,
    los notificados, según su condición
    tendrá derecho a:

  • a. Asistir a rendir su manifestación en
    presencia de su abogado.

  • b. Descripción de los hechos
    imputados.

  • c. Presentar u ofrecer la documentación,
    descargos, pruebas o actuaciones que pruebas que considere
    convenientes.

  • d. Acceder al expediente, en cualquier momento
    de su trámite, así como a sus documentos,
    antecedentes, estudios, informes y dictámenes; recabar
    copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de
    las mismas.

  • J. INSTANCIAS DISCIPLINARIAS

  • 1. Disposiciones Generales

Las Escuelas de Formación, con la finalidad de
conocer y adoptar las medidas disciplinarias por infracciones de
los Cadetes o Alumnos, contaran con cuatro instancias
disciplinarias, cada una de las cuales propone o adopta las
medidas correctivas d acuerdo a su nivel y competencia. Son las
siguientes:

  • a. PRIMERA INSTANCIA,(evaluación
    de las papeletas de sanción solicitadas por Cadetes o
    Alumnos de Año Superior, durante el Servicio)
    constituida por el Capitán de Día y los
    Tenientes Oficiales de Día; además de Brigadier
    General.

  • b. SEGUNDA INSTANCIA O JUNTA DE
    DISCIPLINA,
    (encargada de la investigación de las
    infracciones graves o muy graves) a cargo de la Oficina de
    Moral y Disciplina o la Junta de disciplina de cada
    compañía.

  • c. TERCERA INSTANCIA O COMITÉ DE
    DISCIPLINA,
    (encargado de administrar sanciones por
    infracciones leves y graves) integrado por el Jefe del
    Regimiento, los Jefes de Batallón y el Jefe de Moral y
    Disciplina de la respectiva Escuela o en su ausencia el
    Capitán de Compañía más antiguo,
    distinto a la Compañía del
    infractor).

  • d. CUARTA INSTANCIA O CONSEJO DE
    DISCIPLINA,
    constituye la máxima instancia
    disciplinaria de las Escuelas de Formación, integrado
    por:

PRESIDENTE : Director de la Escuela.

VOCAL : Jefe Departamento Académico.

VOCAL : Jefe Oficina Administrativa.

FISCAL : Jefe Oficina de Recursos Humanos de la
Escuela.

SECRETARIO : Secretario de la Dirección de la
Escuela respectiva.

ASESOR : Abogado PNP o Asesor Jurídico del
Sistema Educativo Policial.

DEFENSOR : Capitán o Teniente del Regimiento a
elección del Cadete o Alumno.

  • 2. Procedimientos

  • a. PRIMERA INSTANCIA

  • (1) Los Cadetes o Alumnos de mayor
    jerarquía pueden solicitar sanciones para los de menor
    jerarquía por alguna falta cometida.

  • (2) El Brigadier General puede disponer de
    medidas disciplinarias hasta de 02 correctivos a los
    demás Cadetes o Alumnos por infracciones leves. En los
    demás casos deberá dar cuenta.

  • (3) Los Oficiales o Suboficiales que prestan
    servicios en las Escuelas de Formación tienen
    atribuciones para sancionar según se indica en la
    clasificación de infracciones.

  • (4) Cuando el Oficial o Suboficial de las
    Escuelas de Formación considere que la
    infracción cometida por el Cadete o Alumno sea grave y
    merezca una sanción más drástica que la
    permitida en el presente Manual, dará cuenta del hecho
    ante el escalón superior.

  • (5) Evalúa y toma la medida correctiva
    de Tenientes y del Brigadier General así como
    Suboficiales en el caso de las ESO-PNP.

  • b. SEGUNDA INSTANCIA – JUNTA DE
    DISCIPLINA

  • (1) Se reúne cuando sea necesario para
    formular el informe Administrativo Disciplinario, por la
    comisión de una infracción grave o muy
    grave.

  • (2) El plazo de investigación no debe
    exceder de QUINCE (15) días útiles, pudiendo
    ampliarse por un tiempo igual al primer plazo cuando la
    complejidad de la investigación lo
    requiere.

  • (3) Eleva el informe Administrativo
    Disciplinario al Comité de Disciplina, con la
    sanción por la infracción cometida o
    solicitando la sanción a imponer cuando esta supere
    los limites de sus atribuciones.

  • c. TERCERA INSTANCIA – COMITÉ
    DE DISCIPLINA

  • (1) se reúne una vez por semana o cuando
    sea necesario.

  • (2) Recibe todas las papeletas de sanciones de
    los Cadetes o Alumnos remitidos por la Junta de
    Directiva.

  • (3) Evalúa y toma las medidas
    correctivas de caso, imponiendo medidas disciplinarias por
    infracciones leves.

  • (4) Atiende reclamos de sanciones impuestas o
    denunciadas por los Escalones Subordinados.

  • (5) Cuando hayan infracciones graves que
    merezcan una sanción drástica dispondrá
    se formule un Informe Administrativo
    Disciplinario.

  • (6) En caso necesario puede llamar al Personal
    que ha sido denunciado por interrogarlo.

  • (7) Las decisiones se toman por mayoría.
    Al final del acto se firmara una Acta como el resultado
    final.

  • (8) Dara cuenta al Director de la Escuela de
    las Resoluciones como consecuencia de los informes
    Administrativos Disciplinarios.

  • d. CUARTA INSTANCIA – CONSEJO DE
    DISCIPLINA

  • (1) Es convocado por su Presidente cuando
    algún Cadete o Alumno comete infracción muy
    grave o el infractor haya reclamado por una sanción
    impuesta por Comité de Disciplina.

  • (2) Asimismo, cuando un Cadete o Alumno se
    encuentre incurso dentro de alguna causal de
    separación por medida disciplinaria.

  • (3) Convocado el Consejo de Disciplina, el
    día y hora señalada, el Presidente
    abrirá la sesión y el Secretario informara el
    motivo de la reunión. A continuación de la
    lectura del expediente, el Fiscal formulara su
    acusación y el Defensor expondrá su
    descargo.

  • (4) El fiscal tendrá como función
    poner en conocimiento del Consejo, en forma real y objetiva
    las circunstancias en que se cometió la falta,
    tratando de demostrar la responsabilidad del
    autor.

  • (5) Si fuera necesario, para el mejor
    esclarecimiento de los hechos, el Presidente hará
    declarar al acusado o a los testigos. Cumplida las
    formalidades anteriores, el Defensor efectuara su
    exposición al último.

  • (6)  El Defensor tendrá como
    función la tarea de defensa, que estará
    dirigida de ser necesario a demostrar que su defendido no
    cometió la infracción o que en todo caso las
    circunstancias son atenuantes.

  • (7) Terminados estos actos, el Presidente, los
    Vocales y el Secretario se reunirán en privado y en no
    más de 30 minutos, votaran por la decisión que
    será restringida en Acta, cuyo resultado se
    hará conocer a los demás participantes con el
    acuerdo final.

  • (8) El acta será formulado por el
    Secretario del Consejo y en ella quedaran debidamente
    asentados todos los procedimientos y detalles de la
    Audiencia, la que será firmada por sus
    integrantes.

  • (9) Para los efectos de la decisión que
    tomara el Consejo sobre la sanción a imponerse, sus
    miembros tendrán:

– Presidente : voz y voto dirimente.

– Vocales : voz y voto.

– Fiscal : Carecerá de voz y voto.

– Secretario : Carecerá de voz y voto.

  • (10)  El voto de cada uno de los integrantes
    quedara registrado en el Acta respectivo.

  • (11) Encaso de ausencia de alguna de los
    vocales, del Fiscal o del Secretario, serán
    reemplazados por otro Oficial de la Escuela de su mismo
    grado, previo nombramiento por el Director de la
    Escuela.

  • (12) En caso de ausencia del Director de la
    Escuela, presidirá el Consejo, el Oficial más
    antiguo.

  • (13) Las Resoluciones emitidas por el Consejo
    de Disciplina, pueden ser apeladas entre el Director de
    Educación de la P.N.P., agotándose con su
    decisión la vía Administrativa.

  • (14) la Resolución debe ser debidamente
    motivada, se deberá consignar de manera concreta y
    directa los hechos probados relevantes al caso especifico;
    así como las normas administrativos disciplinarias
    infringidas, individualizando al infractor o infractores y la
    sanción que se impone.

  • (15) La Resolución no deberá
    contener hechos distintos a los determinados en el curso del
    procedimiento, ni contravendrán la normatividad
    vigente aplicable.

  • (16) Si se acuerda la separación
    definitiva del Cadetes o Alumno y/o la denuncia de
    algún Fuero, el Director de la Escuela hará
    conocer a la DIREDUD las medidas adoptadas.

  • (17) La Resolución del Consejo de
    Disciplina deberá ser firmada; por el Presidente y los
    dos vocales, debiendo ser tramitada al DIREDUD.

  • (18) Firmada la Resolución Directoral de
    separación definitiva del Cadete / Alumno, observara
    el siguiente procedimiento:

  • (a)  Se notificara a sus padres y/o
    apoderados.

  • (b)  El Cadete / Alumno, internara el armamento
    afectado, prendas policiales, Carne de Identidad y Tarjeta
    Fospoli.

  • (c)  El Cadete / alumno, entregara constancia
    de no adeudo en los cafetines, bazares o
    similares.

  • (d)  Se entregara al Cadete / Alumno a sus
    padres y/o apoderado mediante el acta correspondiente, previo
    los exámenes medico y psicológico.

  • (e)  Se entregara a los padres y/o apoderado
    copia de la Resolución Directoral de separación
    definitiva.

  • 3. Consejo de Honor

  • a. En cada Escuela de Formación se
    constituirá el "CONSEJO DE HONOR", que estará
    integrado, conforme el detalle siguiente:

Presidente : Brigadier General.

Vocales : Brigadier de Año y/o Sección, de
acuerdo al año de estudios de Cadete o Alumno
convocado.

Secretario : Brigadier de Sección a la que
pertenece el Cadete o Alumno convocado.

  • b. Interviene, en casos específicos, de
    reiteradas faltas que pudiesen cometer los Cadetes o Alumnos
    y que afecten la disciplina, el prestigio y el normal
    desarrollo de las actividades de las Escuelas de
    Formación.

  • c. Es convocado por el Jefe de Regimiento de
    Cadetes o Alumnos, para estudiar, proponer y adoptar las
    acciones de su competencia en los siguientes
    casos:

  • (1) Se afecte en forma grave o reiterada el
    decoro profesional e institucional.

  • (2) Incurra en deslealtad hacia la Escuela,
    afectando sus tradiciones, funciones o prestigio.

  • (3) cuando presente una notaria inconducta
    familiar y/o pública, que menoscabe el decoro y
    prestigio de la Escuela de Formación al que
    pertenece.

  • d. Sus atribuciones son:

  • (1) Solicitar la comparecencia del Cadete o
    Alumno trasgresor del presente Manual, cuyo caso ha sido
    sometido a su consideración.

  • (2) Solicitar la información necesaria
    que sea pertinente.

  • (3) Aconsejar, orientar y exhortar al infractor
    a morigerar su comportamiento.

  • (4) Prevenir al trasgresor que, en caso de
    incumplimiento a las orientaciones y consejos, se recomendara
    al Comando una mayor sanción.

  • e. Son obligaciones de los miembros del
    Consejo de Honor lo siguiente:

  • (1) Guardar absoluta reserva sobre los hechos o
    informaciones que conozca.

  • (2) Proceder con prudencia, mensura y
    cordialidad.

  • (3) Atender las explicaciones del infractor
    actuando con absoluta imparcialidad, equidad y
    justicia.

  • (4) Formular las recomendaciones mediante acta
    que obraran en legajo personal del trasgresor.

  • f. El Consejo de Honor adoptara el
    procedimiento
    siguiente:

  • (1) Apertura de la sesión pro su
    Presidente.

  • (2) Informe del Presidente, sobre los hechos
    que han generado la presencia de dicho Consejo del Cadete o
    Alumno trasgresor.

  • (3) Lectura por el secretario, de los
    artículos del presente Manual que se han
    infringido.

  • (4) Descargo verbal del Cadete o Alumno
    trasgresor, sobre los motivos que han generado su conducta
    observada.

  • (5) Deliberación del Consejo de
    Honor.

  • (6) Llamada de atención del Presidente
    del Consejo de Honor.

  • (7) Promesa de honor del Cadete o Alumno
    trasgresor, comprometiéndose a morigerar su
    comportamiento.

  • (8) Formulación del Acta que será
    suscrita por los miembros del Consejo de Honor y el
    infractor.

  • (9) Formulación de un informe con
    recomendaciones cursadas al escalón
    superior.

  • g. El Cadete o Alumno que habiendo sido
    conminado por el Consejo de Honor, incumpla la palabra de
    honor empeñada, será sancionado por jefe de
    Regimiento previa intervención del Comité de
    Disciplina.

Código
administrativo de contravenciones de
Policía

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definición de
contravención

Son contravenciones administrativas de policía,
las acciones u omisiones de mínima gravedad que se
encuentran previstas en el presente Código, que impliquen
daños o peligros a bienes jurídicos individuales o
colectivos.

Artículo 2º.- Legalidad de la sanción
a la contravención

Una conducta puede ser sancionada como
contravención administrativa de policía, si es que
está previamente determinada en el presente Código
de manera expresa e inequívoca.

Artículo 3º.- Concurso de
contravenciones

Cuando concurren varias contravenciones administrativas
de policía en la misma persona, sólo se
aplicará la sanción correspondiente a la
contravención más grave.

Artículo 4º.- Duda sobre la naturaleza de la
infracción

En caso que una conducta suscite dudas sobre su
carácter de contravención administrativa de
policía o de falta penal, se presumirá que es una
contravención.

Artículo 5º.- Sanción de las
contravenciones intencionales

Las sanciones a las contravenciones administrativas de
policía se aplican a las conductas cometidas
intencionalmente.

Artículo 6º.- Aplicación
personal

Las disposiciones del presente Código, se aplican
a las personas mayores de 18 años.

TITULO II

MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 7º.- Son medidas correctivas
las siguientes:

a. Expulsión del contraventor de lugares
públicos

b. Amonestación

c. Recojo

d. Restitución

e. Reparación

f. Cese de actividades

Artículo 8º.- Definición de
expulsión de lugares públicos

La expulsión consiste en retirar al autor de la
contravención del lugar público donde ésta
se haya efectuado.

Artículo 9º.- Definición de
amonestación

La amonestación consiste en la llamada de
atención verbal o escrita al contraventor, de modo que
éste recapacite sobre la infracción cometida,
instándolo a no incurrir en nuevas
contravenciones.

Artículo 10º.- Definición del
recojo

El recojo consiste en el retiro o remoción
inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros
del lugar de los hechos.

Artículo 11º.- Definición de
restitución

La restitución consiste en la devolución
por parte del contraventor de un bien a su legítimo
propietario o poseedor.

Artículo 12º.- Definición de
reparación

La reparación consiste en volver a su estado
anterior del bien dañado o deteriorado como consecuencia
de la contravención.

Artículo 13º.- Definición del cese de
actividades

Es el cese inmediato de las actividades a que
está dedicado el contraventor, cuando se produzcan
incidentes o situaciones, que así lo exijan.

TITULO III

SANCIONES

Artículo 14º.- Las sanciones
contravencionales son:

a. Decomiso

b. Multa

c. Pago reparatorio

d. Servicios a la comunidad

Artículo 15º.- Definición de
decomiso

El decomiso consiste en la retención de objetos
utilizados para la ejecución de la contravención,
en los casos previstos en el presente Código.

Artículo 16º.- Definición de
multa

La multa consiste en una sanción pecuniaria de
acuerdo a la naturaleza de la contravención, no debiendo
exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuyo
monto será depositado en el Banco de la
Nación.

Artículo 17º.- Definición de pago
reparatorio

El pago reparatorio consiste en la entrega de una suma
de dinero por parte del contraventor, a la persona natural o
jurídica que haya sufrido un perjuicio directo como
consecuencia de la comisión de una contravención.
Dicho pago procede siempre que medie acuerdo expreso entre las
partes.

Artículo 18º.- Posibilidad de pago
reparatorio vía conciliación

Para efectos de acordar el pago reparatorio, las partes
pueden recurrir, a través de la autoridad competente, a la
conciliación.

Artículo 19º.- Definición de
servicios a la comunidad

Los servicios a la comunidad consisten en los trabajos
de utilidad pública gratuitos y voluntarios realizados por
el contraventor a favor de la comunidad, previa
coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 20º.- Características de
servicios a la comunidad.

El trabajo deber estar en lo posible, directamente
relacionado con la naturaleza de la contravención
cometida, no debe tener carácter infamante o vejatorio
para el contraventor y no excederá de 4 horas de
trabajo.

TITULO IV

CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS
SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 21º.- Aplicación de las
sanciones

Para la aplicación de las sanciones, se
tendrá en cuenta la mayor o menor afectación al
orden público, las condiciones personales del
contraventor, considerando su edad, grado de instrucción,
condición social y su solvencia moral y
económica.

Artículo 22º.- Obligación
solidaria

La obligación por reparación es solidaria
cuando sean varios los contraventores.

Articulo 23º. – Finalidad de las medidas
correctivas

Las medidas correctivas tienen por finalidad subsanar en
forma inmediata una situación perjudicial provocada por la
comisión de una contravención, las mismas que
serán aplicadas por el personal de la Policía
Nacional.

Artículo 24º.- Finalidad de las
sanciones

Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y
reparar los daños causados, establecidas en el presente
Código.

Artículo 25º.-
Prescripción

La acción contravencional administrativa de
policía, prescribe a los cuarenticinco días
calendario de cometido el hecho y la sanción a los noventa
días calendario de haberse impuesto y quedado
firme.

TITULO V

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones específicas

Artículo 26º.- Se consideran
contravenciones administrativas de policía, las
siguientes:

1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga
a la vía pública y ocasiona un perjuicio
mínimo a terceros, se le aplicará las medidas
correctivas de amonestación y recojo y en caso de
reincidencia será sancionado con multa, de ser el caso
pago reparatorio.

2. El que indebidamente deja abandonado un
vehículo, artefacto u otro objeto análogo en lugar
público, se le aplicará la medida correctiva de
recojo y si procede será sancionado con multa.

3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar
exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los
transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y recojo.

4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en
lugar público o privado, sin adoptar las precauciones
necesarias para evitar que cause daño, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
recojo. En caso de reincidencia será sancionado con
multa.

5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las
previsiones de seguridad o éste cause daño
mínimo a terceros, se le aplicará la medida
correctiva de amonestación y en caso de reincidencia
será sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el
caso.

6. El que tiene animales que perturben permanentemente
la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará
la medida correctiva de amonestación.

7. El que practica deportes en parques o jardines no
destinados a dichas actividades que perturben la tranquilidad de
los usuarios se le aplicará la medida de
amonestación, de haber causado daños se
procederá al decomiso y al pago reparatorio del
mismo.

8. El que retira, altera, modifica o destruye las
señales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas
para efectuar trabajos en la vía pública, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
será sancionado con multa o servicio a la comunidad, o
restitución.

9. El que modifica, mutila, remueve o destruye
señal de regulación de tránsito o coloca
sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
restitución o será sancionado con multa o servicio
a la comunidad.

10. El que coloca o exhibe en la vía
pública señal o cualquier objeto que sea
imitación de las señales u objetos usados
oficialmente para la regulación de tránsito, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
recojo o será sancionado con multa y decomiso.

11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o
materiales similares en la vía pública que afecten
el libre tránsito o causen daños mínimos a
terceros se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y recojo y/o será sancionado con multa
o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de
ser el caso.

12. El que incumple la ley que regula los derechos de
los pases libres y los pases diferenciados en transporte urbano,
interurbano, ferrocarril o espectáculo público,
será sancionado con multa.

13. El que indebidamente impide o dificulta a otro
presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo,
se le aplicará la medida correctiva de amonestación
o en caso de reincidencia la expulsión del
espectáculo.

14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias
vico-patrióticas se le aplicará la medida
correctiva de amonestación.

15. El conductor o cobrador de transporte de servicio
público que falta el respeto a los pasajeros será
sancionado con amonestación o multa.

16. El pasajero que en un vehículo de transporte
público, molesta con su mal comportamiento a los
demás, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y/o será sancionado con multa o
servicio a la comunidad.

17. El que altera el turno u orden de llegada para
obtener entradas o ingresar a espectáculos
públicos, realizar compras o efectuar algún
trámite, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y expulsión.

18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma
contundente, punzocortante o análoga, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
será sancionado con decomiso.

19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar
público, se le aplicará las medidas correctivas de
amonestación.

20. El que micciona o defeca en lugar público, se
le aplicará la medida correctiva de amonestación o
será sancionado con multa o servicio a la
comunidad.

21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa
o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puertas o
ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de
protección de la propiedad, y no puede dar
explicación satisfactoria de su existencia o uso
legítimo, se le aplicará la sanción de
decomiso.

TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL

(Texto del Título VI, según
D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)

Artículo 27°.- Función de
Investigación y Procedimiento

Es función de la Policía Nacional la
investigación de las contravenciones administrativas de
Policía, así como el procedimiento para aplicar las
medidas correctivas y las sanciones contravencionales
establecidas en el presente Código.

Artículo 28°.- Competencia de la Autoridad
Policial

Las medidas correctivas de expulsión de lugares
públicos, amonestación, recojo y cese de
actividades pueden ser aplicadas de manera inmediata por la
autoridad policial que asiste al hecho. Para ello
levantarán el acta correspondiente.

Artículo 29°.- Competencia del
Comisario

Los Comisarios de la Policía Nacional del
Perú son competentes para investigar y aplicar las medidas
correctivas de restitución y reparación, así
como las sanciones contravencionales previstas en el presente
Código.

También son competentes para conocer en segunda y
definitiva instancia de las apelaciones referidas a la
aplicación de las medidas correctivas de expulsión
de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de
actividades.

Artículo 30°.- Competencia del Superior
Jerárquico

El Superior inmediato al Comisario, conoce y resuelve en
segunda y última instancia las apelaciones formuladas de
las sanciones contravencionales y medidas correctivas aplicadas
por el Comisario en primera instancia. La Resolución
emitida por éste no es impugnable.

Artículo 31°.- Del plazo del recurso de
apelación

La interposición del recurso de apelación
en materia contravencional, se efectúa al término
de la audiencia o una vez conocida la sanción o la medida
correctiva o dentro de los diez días hábiles, en
forma verbal o por escrito. Transcurrido dichos plazos, sin que
medie apelación, la sanción queda firme.

Artículo 32°.- Invocación a la
conciliación extrajudicial

Previo a la audiencia, durante el procedimiento o hasta
antes de la aplicación de la sanción, el Comisario
invocará a las partes involucradas en la
contravención para que consideren la posibilidad de
conciliar o transigir.

Artículo 33°.- Audiencia
Única

La investigación contravencional que lleva a cabo
el Comisario, así como la revisión de las
apelaciones correspondientes, se realiza en una sola audiencia en
la que el presunto contraventor debe ofrecer el descargo
respectivo. La audiencia no debe exceder de una sesión,
salvo suspensión por motivos de fuerza mayor.

(Texto de los Artículos 27 al 33 según
D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)

TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL

(Texto originario)

Artículo 27º.- Función de
investigación y procedimiento

Es función de la Policía Nacional la
investigación y el procedimiento para aplicar las
sanciones referentes a las contravenciones administrativas de
policía.

Artículo 28º.- Competencia del
Comisario

Los Comisarios de la Policía Nacional son
competentes para conocer, investigar y sancionar en primera
instancia las contravenciones administrativas de
policía.

Artículo 29º.- Competencia del superior
inmediato.

El superior inmediato al Comisario conocerá y
resolverá en segunda y última instancia las
apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales. La
resolución emitida por éste no podrá ser
impugnada.

Artículo 30º.- Plazo del recurso de
apelación

La interposición del recurso de apelación
en materia contravencional, se efectuará al término
de la audiencia, una vez conocida la sanción o dentro de
los 15 días hábiles, en forma verbal o por
escrito.

Artículo 31º.- Invocación a la
conciliación extrajudicial

Previa a la audiencia, durante el procedimiento o hasta
antes de la aplicación de la sanción, el Comisario
invocará la posibilidad de llevar a cabo la
conciliación extrajudicial entre las partes involucradas
en la contravención.

Artículo 32º.- Audiencia
única

La investigación contravencional se realiza en
una sola audiencia, en la que el presunto contraventor
ofrecerá su descargo correspondiente. La audiencia no
deberá exceder de una sesión, salvo
suspensión por motivo de fuerza mayor.

 

 

Autor:

José Javier Manosalva
Salvador

DOCENTE: SO1. PNP

JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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