- Antecedentes
históricos - Aspectos
generales - Bienes
jurídicos, objeto de la protección penal y la
legítima defensa - Elementos de la
legítima defensa - Sobre la
inconcurrencia de estos requisitos
Dentro de la legislación peruana se resalta una
figura tan trascendental como es la Legítima Defensa o la
muy conocida Defensa Propia, como una causa de eximencia de la
culpabilidad penal, la misma que ha tenido un desarrollo
representativo y a la ves resaltante dentro de la
evolución histórica de los pueblos, llegando a
nuestros tiempos, tanto así que es recogida dentro de los
sistemas penales modernos del mundo como lo es Alemania, Italia,
Francia, y casi la totalidad de países de
Latinoamérica, y el Perú no podía ser ajeno
a esta concepción jurídica.
Antecedentes
históricos
La legítima defensa como ya lo mencione ha sido
reconocido por las antiguas culturas que habitaron el mundo
occidental, tal fue el caso de la ya muy conocida Ley del
Talión instituido en la antigua Mesopotamia, como una
forma de defensa privada contra la agresión de otra
persona. La Biblia también reconoce a la legítima
defensa en el libro del Éxodo cuando Moisés
defiende a otro hebreo de las manos de un capataz egipcio, pues
muchas sociedades han reconocido a la Legítima defensa
como un Derecho y muchas veces como un deber. Roma que ha sido la
cuna del Derecho no podía ser ajena a esta
concepción, pues reconoce esta idea a través de las
famosas doce tablas de Justiniano y el Digesto, pues si bien es
cierto, este pueblo concibió esta idea como un derecho de
la persona la misma que podía ser usada cuando una
determinada agresión recaía sobre un bien
patrimonial especifico, que a la ves debía de poner en
peligro la integridad del propietario.
El emperador Gayo reconoció esta figura como
parte del Derecho Natural de las personas la que se fundamentaba
en función de repeler un peligro, a lo que en
contraposición Florentino y Marcelino la concebían
como un Derecho de Gentes, como repeler la injuria y la
violencia. El muy controvertido Derecho Canónico, en su
apogeo de la edad media, concibe de dos formas la
realización de la Legitima Defensa las mismas que se
sitúan dentro de dos marcos distintos, la primera donde
esta se enmarcaba en el axioma de que toda agresión debe
ser repelida por otra de su misma categoría, y otra un
tanto mas humanista donde se debía responder, en tanto, un
mal grave se veía representado por una agresión, la
cual debía tener la característica de ser inminente
y muy grave para poder ejercer la defensa correspondiente, puesto
que, si no reunía estos requisitos debía huirse y
abandonar el lugar.
En la época de la ilustración por medio de
la Revolución Francesa, y la concepción
liberalista, es que se inicia una nueva concepción de esta
forma jurídica donde la defensa necesaria respondía
a una agresión antijurídica, es decir, contraria al
ordenamiento jurídico. Hegel, filosofo y jurista connotado
de Alemania, distingue que el Derecho es una afirmación a
lo que los comportamientos dialecticos no debían ser
ajenos, por lo que el Delito como comisión
antijurídica era la negación del ordenamiento
jurídico, por lo cual si la agresión ilegitima
posee una calidad antijurídica la Legitima Defensa como
respuesta a esta era una negación del delito por lo tanto
está se convertía en una afirmación del
Derecho, la misma que se constituía en la
protección de determinados bienes
jurídicos.
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