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Legitimidad y Personalidad




Enviado por Maria Gonzalez



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Desarrollo
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

A través de la historia de la humanidad la
legitimidad y la personalidad han sido objeto de diferentes
transformaciones en todo su devenir, independientemente de ser
instituciones jurídicas diferentes, tanto es así
que están estrechamente vinculadas, tanto las
legislaciones positivas como las doctrinas tradicionales y
modernas cuando se refieren al elemento subjetivo de la
relación jurídica civil parten de la existencia de
personas naturales y personas colectivas. La categoría
persona resulta más amplia que la de sujeto, pues se
refiere al ente capaz de crear derechos y obligaciones que
existen, incluso aisladamente pues se es persona desde el
nacimiento, al hablar de sujeto se hace referencia a la persona
dentro, o actuando, en una relación jurídica
concreta.

El presente trabajo tiene como objetivo mostrar la
relación estrecha que mantienen estas categorías
dentro del sistema de derecho que se ejerce en nuestro
país, El Romano Francés.

Introducción

Sobre la base del criterio de que las categorías
jurídicas legitimidad y personalidad son unidades
conceptuales cuyo valor metodológico y práctico son
indispensables para definir situaciones manifiestas en nuestro
ámbito de las relaciones sociales trenzadas por el trabajo
práctico, la ponente se interesa en estas por
considerarlas de gran importancia para el trabajo que se
desarrolla como profesionales del Derecho.

Tales categorías jurídicas surgen, bien
con el nacimiento de una norma o de una persona jurídica o
natural, tanto es así que una de las
características o rasgo de la norma jurídica es la
legitimidad, así como de la personalidad se puede hablar
cuando se refiere a la persona natural o jurídica que para
que ambas surjan deben reunir ciertos requisitos, que son los que
le dan la legalidad y legitimidad.

El gran jurìsta Doctor Julio Fernández
Bulté se refirió en su Libro Tomo 2 Teoría
del Estado y El Derecho a los rasgos o características de
las normas jurídicas y del Derecho donde hizo
mención a la legitimación específicamente de
la norma jurídica es decir que la norma tiene que ser
legítima, debe ajustarse a las prescripciones de otras
normas, fundamentalmente constitucionales o de otras de rango
superior, que brindan los requisitos para dictar correcta y
legítimamente las normas jurídicas.

La Doctora Caridad del Carmen Valdés Díaz
se refiere en el Libro Compendio de Derecho Civil a los conceptos
de persona natural y persona jurídica, identificando este
concepto con el de hombre en sentido genérico, con el ser
humano provisto de todos sus atributos físicos y mentales
como organismo biológico superior, sin embargo desde el
punto de vista jurídico este vocablo tiene una doble
acepción, pues no designa únicamente al hombre sino
además a otras entidades que actúan en
tráfico jurídico con intereses económicos o
sociales reconocidos por la voluntad estatal.

Desarrollo

Teniendo en cuenta que por Legitimidad de la norma se
entiende que tiene que ser dictada por los órganos
estatales facultados y correspondientes, dentro de sus correctas
esferas de atribuciones, sin vicios en la formalidad de su
aprobación y promulgación, es decir que la norma
tiene que ser legítima.

El problema de la legitimidad de las normas está
íntimamente vinculado a un principio del sistema
jurídico el principio de legalidad.

Hay autores que distinguen la legitimidad de la validez
y señala esta última como un rasgo independiente y
distinto. Para esa perspectiva sostenida por algunos como
Ramón Soriano, la validez de la norma alude a su idoneidad
en lo que él llama aspectos formales, es decir, en lo que
se ha calificado de legitimidad y reserva la noción de
legitimidad a la consideración valorativa, de fondo, de la
calidad de justicia de la norma, de modo que es válida la
que ha sido dictada por las autoridades competentes y dentro de
los requisitos formales de la acción jurisferante, pero la
legitimidad de la norma se refiere a la concordancia entre el
contenido prescriptito de la norma y los valores jurídicos
predominantes en la sociedad .

La personalidad es una categoría que
también difiere de la persona, es un atributo
consustancial o esencial de la persona, presente en la misma por
el solo hecho de serlo y puede ser identificada como la aptitud
que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones.
Si bien puede hablarse de nacimiento y extinción de la
personalidad cabe apuntar que ésta es siempre la misma y
no sufre alteración por el transcurso del tiempo o ante
determinadas circunstancias.

Diversos tratadistas y diferentes legislaciones han
tratado de definir el momento de nacimiento o surgimiento de la
personalidad y ello ha dado lugar a la elaboración de
cinco teorías distintas que a continuación se
exponen.

  • 1. Teoría de la
    concepción

Partes: 1, 2

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