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Legitimidad y Personalidad (página 2)




Enviado por Maria Gonzalez



Partes: 1, 2

Parte del hecho de la concepción del hombre como
determinante del inicio de la personalidad, es decir,
sitúa a su comienzo en el momento en que surge la vida
intrauterina. La misma ha sufrido severas críticas basadas
en la imprecisión o imposibilidad de determinar
cuándo ocurre o se produce la
concepción.

  • 2. Teoría del nacimiento.

  • Esta teoría parte de un hecho cierto para
    fijar el inicio de la personalidad, extiéndase el
    nacimiento o lo que es lo mismo, cuando el producto de la
    concepción completamente formado es separado de modo
    natural o artificial del claustro materno. La
    terminación del acto del nacimiento constituye el
    momento del comienzo de la personalidad, pues marca la
    existencia independiente de la persona, ya que al solo
    concebido no se le atribuye vida propia.

    • 4. Teoría de la
      viabilidad.

    En este caso se exigía para el inicio de la
    personalidad no solo el hecho de nacer vivo, sino
    también la aptitud para seguir viviendo una vez fuera
    del claustro materno. Dentro de esta teoría se
    presentan dos variantes.

    • a) Teoría de la vialidad
      fisiológica

    Unos partidarios exigen que el nacido reúna
    las máximas condiciones para desarrollar una vida
    activa (perfección y sanidad completa o absoluta),
    mientras que otros solo exigen la concurrencia de condiciones
    mínimas para continuar la vida
    independientemente.

    • b) Teoría de la viabilidad
      legal

    • c) En este caso sus seguidores exigen la
      verificación de vida extrauterina, es decir,
      independiente de la madre durante el tiempo establecido
      por ley.

    Ambas variantes son criticadas por las posibilidades
    que abren a la comisión de delitos o fraudes para la
    consecución de determinados efectos
    jurídicos.

    4) Teoría ecléctica.

    El Código Civil español de 1889
    acogió esta doctrina que establece que la personalidad
    se origina con el nacimiento, pero retrotrae sus efectos al
    momento de la concepción, reconociéndole
    derechos al concebido, pero únicamente en los extremos
    que le sean favorables. Esta teoría, sobre la base de
    una ficción, concede personalidad al concebido, pero
    la misma, además, de relativa es condicional, pues
    tiene que cumplirse el requisito del nacimiento vivo del
    concedido, o sea el reconocimiento y, en ocasiones, se exige
    también la viabilidad legal o
    psicológica.

    5) Teoría.

    Esta teoría basa la adquisición de la
    personalidad legal en el hecho de la presencia en el
    individuo del sentimiento o conciencia de ello, tomando a su
    vez como punto de partida la personalidad psicológica
    del propio sujeto.

    Ambas categorías jurídicas se puede
    decir que están vinculadas ya que la legitimidad en
    una norma se confiere a través del órgano que
    la dicta, la aprueba y la personalidad como bien se ha dicho,
    se origina con el nacimiento

    Bien de una persona natural o jurídica,
    cuando se refiere a una persona jurídica por ejemplo
    para considerar que ha nacido al decir de Ferrara es
    necesario que

    concurran dos factores. La existencia de un
    substrato y la concesión de personalidad. El primer
    momento es el de formación del ente y el segundo el de
    su reconocimiento estatal o legal.

    El primer momento está vinculado con la
    voluntad de los interesados, el hecho de la agrupación
    de personas para la consecución de un fin y el segundo
    momento se relaciona con el hecho legal de reconocimiento que
    tiene como última fase, la inscripción
    registral de la persona jurídica en el registro
    Oficial correspondiente, según el tipo de
    cuestión, considerándose que dicha
    inscripción tiene efectos constitutivos, pues no nace
    el ente jurídico y por ello no adquiere personalidad
    jurídica hasta tanto no se inscriba en el
    registro.

    Cuando se unen estos criterios se puede definir que
    legitimidad y personalidad al tratarse de personas bien sean
    jurídicas o naturales o normas jurídicas, van
    juntas ya que una depende de la otra, la legitimidad en este
    caso le da los requisitos para que puedan nacer las
    mismas.

    Conclusiones

    – Legitimidad y personalidad son categorías
    jurídicas medulares del derecho, sustentadas en el
    principio de legalidad. Ellas constituyen el pilar
    fundamental para el desarrollo el sistema de derecho, que se
    ejerce en Cuba.

    – Estas categorías constituyen requisitos
    indispensables para que se cumpla el principio de
    legalidad.

    Bibliografía

    Fernández Bulté, Julio
    (2005). Teoría del estado y del Derecho T- II:
    Editorial Félix Varela. La Habana.

    Valdés Díaz, Caridad del
    carmen ( 2002 ). Derecho Civil: Editorial
    Félix Varela. La Habana.

    Valdés Díaz, Caridad del
    carmen ( 2004 ). Compendio de Derecho Civil: Editorial
    Félix Varela. La Habana

     

     

    Autor:

    Lic. María Caridad
    González Ibarra

    AÑO: 2010

Partes: 1, 2
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