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Libertad sexual en El Salvador



Partes: 1, 2

  1. Concepto de delito
    de libertad sexual
  2. Delito de
    violación
  3. Bien
    jurídico protegido
  4. Otras agresiones
    sexuales
  5. Agresión
    sexual en menor e incapaz
  6. Violación y
    agresión sexual gravada
  7. El
    estupro.
  8. Otros ataques a la
    libertad sexual
  9. Inducción,
    promoción y favorecimiento de actos sexuales o
    eróticos
  10. Pornografía
  11. Que debe hacer el
    médico forense en caso de estupro o
    violación

Concepto de
delito de libertad sexual

Según Manuel Osorio es: la agrupación
juridicazas figuras delictivas que atentan contra la facultad de
autodeterminarse en el área sexual la negación
penal de estos delitos es una exigencia de corrección y
respeto impuesto por las buenas costumbres en las relaciones
sexuales.

Los delitos contra la libertad sexual son por lo tanto
son delitos especiales de coerción ejercida. Por el sujeto
activo en contra déla libertad sexual del sujeto pasivo,
aprovechándose de las circunstancias y de la
indefensión de la victima, evitando la independencia de
voluntad y capacidad de determinarse espontáneamente en el
ámbito de la sexualidad.

Delito de
violación

El art. 158 pn. Dice: el que mediante violencia
tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra
persona, ser sancionado con prisión de 6 a 10
años.

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO ES:

DEL TITULO 4º DEL LIBRO 2 DEL CODIGO PENAL ES:
la libertad sexual

SUJETOS

EN PRINCIPIO PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS HOMBRES Y
MUJERES
: la de finicion acceso carnal por vía vaginal
o anal: permite castigar tanto la conducta del varón que
mediante violencia consigue el acceso vaginal con una mujer o el
acceso anal con una mujer u hombre.

Ósea cuando la conducta de la mujer que con
violencia obliga a un hombre a tener acceso vaginal o anal con
ella. O cuando un hombre obliga a otro hombre a tener acceso anal
serán sancionados.

SUJETO PASIVO SERAN: PUEDEN SER TANTO HOMBRE O
MUJER

NO hay violación entre mujeres ya que en el
acceso carnal se requiere la participación de un
órgano genital masculino.

CONDUCTA TIPICA

Debe haber violencia para lograr el acceso carnal de
violación.

El CONCEPTO DE VIOLENCIA INCLUYE: PUEDE SER
Intimidación (Ala victima o un familiar de ella u otra
persona cercana ala victima, para que la victima de el
consentimiento de tener relaciones sexuales),

Violencia física contra la victima (sujeto
pasivo) por el violador o por persona distinta al que realiza el
acto sexual.

TIPO SUBJETIVO: LA CONDUCTA ES SOLO POSIBLE
CON DOLO DIRECTO

FASES DE EJECUCION DEL DELITO: el delito es de
mera actividad

Se consuma desde: la introducción del
órgano genital masculino en la vagina o en el ano. La
introducción se entenderá producida desde que el
pene supere el portal himeneal o los esfínteres
anales.

TENTATIVA: cuando se ha iniciado la
ejecución del delito por ejemplo: cuando se ejerce la
violencia o la intimidación y no se ha producido la
introducción del pene, o cundo la desproporción del
genital impide la introducción.

AUTORIA Y PARTICIAPACION: AUTORIA; quien realiza
la acción, COAUTORIA: LA HAY cuando una persona ejerce la
violencia o la intimidación mientras la otra viola o
realiza el comportamiento sexual.

CONCURSOS

DELITO CONTINUDO: LO HAY cuando el sujeto activo
tenga mas de un acceso carnal con el mismo sujeto
pasivo.

CONCURSO REAL DE DELITOS; lo hay cuando la violencia
deje lesiones en la victima.

VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ

ART. 159 P.N VIOLACION EN MENOR O
INCAPAZ
.

ART. 159 .p.n.El que tuviere acceso carnal por
vía vaginal o anal con menor de 15 años de edad o
con otra persona aprovechándose de su enajenación
mental, de su estado de inconciencia o en su incapacidad de
resistir, será sancionado con prisión de 14 a 20
años.

Quien mediante engaño coloque en estado de
inconciencia ala victima o la incapacite para resistitir,
incurrirá en la misma pena, si realizara la conducta
descrita, si realizara la conducta descrita en el inciso primero
de este articulo.

Bien
jurídico protegido

ES LA INDEMNIDAD O LA INTANGIBILIDAD SEXUAL (YA
QUE NO POSEEN LIBERTAD SEXUAL) POR SU SITUACION DE CORTA EDAD O
DE INCAPACIDAD E INCONCIENCIAO INCAPACIDAD PARA RESISTIR NO
CONOCEN O POR SU INCONCIENCIA NO CONOCE EL SIGNIFICADO DE LOS
ACTOS SEXUALES POR LO TANTO NO TIENEN AUTONOMIA DE DETERMINAR SU
COMPORTMIENTO SEXUAL.

SUJETOS:

SUJETO PASIVO: UN MENOR DE 12 ANOS CUMPLIDOS
(EDAD CRONOLOGICA)

PERSONA ENAJENADA: Que no comprenda el alcance del acto
sexual, ni tenga capacidad de consentir.

PERSONA INCONSCIENTE: Desmayada, anestesiada,
drogada, embriagada.pero que el sujeto pasivo de haber estado
conciente se habría opuesto al acto sexual.

PERSONA INCAPAZ DE RESISTIR: QUE EL SUJETO PASIVO
NO PUEDA RESISTIR Y QUE EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHE DE ESTA
CIRSCUNTANCIA.

CONDUCTA TIPICA: No es necesario que se use la violencia
para configure el delito.

En el caso del menor de 12 años es indiferente
que este consienta o no en el acto sexual.

Otras agresiones
sexuales

Art. 160 p. n el que realizare en otra persona
cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de
violación será sancionado con prisión de 3 a
6 años.

Partes: 1, 2

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