Cuando la colusión ocurre entre miembros de
distintos niveles de la cadena de producción,
distribución o comercialización, como clientes y
proveedores o compradores y vendedores, se denomina Acuerdo
Vertical.
Los acuerdos verticales bajo la forma de contratos de
distribución exclusiva, contratos de mantenimiento y de
franquicias, entre otros, también generan efectos
restrictivos sobre la libre competencia. Sin embargo, a su vez,
pueden producir ciertos beneficios o eficiencias que se
traducirían en un mejor funcionamiento del mercado. Estas
restricciones también pueden formar parte del grupo de
prácticas exclusorias cuando, por ejemplo, tengan como
objetivo acaparar el abastecimiento de materias primas o los
canales de distribución con el propósito de
eliminar competidores.
PRÁCTICAS DE
EXPLOTACIÓN
La explotación abusiva por parte de una empresa,
o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de
una posición dominante en el mercado, ejercida, por
ejemplo, a través de la fijación de precios de
compra o de venta, de la imposición a una venta la de otro
producto, de la asignación de zonas o cuotas de mercado o
la imposición de otros abusos semejantes.
Comprenden aquellas conductas que importan el ejercicio
abusivo por parte de una empresa, de una posición de
dominio, con la finalidad de obtener beneficios
extraordinarios.
Formas en que pueden manifestarse las
prácticas de explotación:
1. Precios excesivos: Esto es, la
fijación de precios de venta o compra a niveles
superiores a los que determinaría el libre juego de
oferta y demanda, con la intención de apoderarse del
excedente del comprador o consumidor, o del vendedor o
productor, según el caso. Es la obtención de
beneficios extraordinarios o rentas sobre-normales por la
vía de la fijación arbitraria del precio de
venta o compra, y no por razones de eficiencia; amparado en
la ausencia de una competencia efectiva que pueda mermar
dichas ganancias.2. Discriminación por precios:
Ésta ocurre cuando un agente, que ostenta una
posición de dominio, aplica diferentes precios de
venta o compra a un respectivo grupo de
compradores-consumidores o grupo de vendedores- productores,
por un mismo producto o servicio, sin una
justificación económica o comercial que
sustente dicha diferenciación.3. Ventas atadas: Se presentan cuando
una empresa condiciona la venta de un producto a la compra de
otro distinto, que es el bien atado.4. Negativa de venta: Ocurre cuando una
empresa, en posición dominante, se niega a ofrecer sus
productos o a prestar sus servicios a otra empresa con la
cual compite en uno de los niveles del canal de
distribución.
PRÁCTICAS
EXCLUSORIAS
Son aquellas conductas dirigidas a impedir el acceso al
mercado de nuevos competidores, o provocar la salida de algunos
de los que operan en él.
Generalmente, este tipo de prácticas se concreta
a través de la imposición de barreras en la
entrada, que provocan el incremento del costo de participar o
actuar en dicho mercado en un momento determinado. Conforme a lo
que prescribe la ley de defensa de la competencia chilena, estas
conductas han de tener por finalidad alcanzar, mantener o
incrementar una posición dominante.
Formas puede adoptar la
exclusión:
1. Precios predatorios: Éstos se
presentan cuando una firma con posición de dominio
fija los precios por debajo de sus costos, con la finalidad
de eliminar a sus competidores, para luego, recuperar los
costos de la predación vía imposición de
precios sobre-normales.
La maniobra tendrá posibilidades de concretarse
en su totalidad, cuando se cumplan ciertas
condiciones:
Que existan barreras en la entrada que dificulten el
reingreso al mercado del competidor desplazado.Que el resto de las firmas que operan en el mercado
no puedan contrarrestar la práctica de
predación de la empresa dominante.Que la empresa tenga la capacidad financiera para
solventar el costo de la ejecución de la
práctica.Que los beneficios a obtener, con posterioridad a la
salida de los competidores, compense las pérdidas
generadas durante la predación.
2. Restricciones verticales: Constituyen
la imposición de condiciones desde una firma hacia
otra que se encuentra en un nivel distinto de la cadena de
comercialización. Por ejemplo de una firma proveedora
a sus clientes o compradores, o de una empresa compradora a
las firmas proveedoreas. Todo lo anterior, a fin de impedir
que los competidores de la empresa que impone las condiciones
venda o compre a aquellos.
Las formas típicas que adoptan estas
restricciones, son:
Los acuerdos de exclusividad: Que serán de
distribución exclusiva, cuando los mayoristas son
obligados a distribuir sólo el producto de un proveedor, y
de compra exclusiva, cuando el detallista se compromete a
no vender los productos de los competidores de uno de sus
proveedores.
3. Impedimento al acceso a facilidades
esenciales: Que ocurre cuando una firma dominante le
impide a las competidoras el acceso a servicios o recursos
que son fundamentales para la permanencia de éstas en
el mercado en condiciones competitivas.4. Competencia desleal: Esta
práctica se define como el desarrollo y la
ejecución de políticas comerciales con la
finalidad de eliminar a los competidores, mediante conductas
como el aprovechamiento de la fama y reputación
ajenas, por la vía de la utilización de una
marca que goza de fama y notoriedad, de la simulación
de un producto, o de publicidad engañosa o falsa,
entre otras.
Autor:
Juan Patricio Alvear
Abogado
[1]
http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236106&idVersion=2009-10-11&idParte
[2] Antiguas Comisiones Preventivas y
Comisión Resolutiva; actual Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia
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