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El limite máximo de detención como parte del plazo máximo de detención



Partes: 1, 2

  1. El
    plazo máximo de detención
  2. El
    plazo necesario de detención
  3. Control del plazo de detención y del
    limite máximo de detención
  4. Reglas
    vinculantes contenidas en la sentencia Nº
    6423-2007-PHC/TC
  5. Bibliografía

"voy a esperar para ver que diligencias faltan,
que mas puedo hacer y según eso decidiré que cual
es la situación jurídica de su patrocinado, la
detención fue a las 10 de la noche y son las 10 de la
mañana todavía falta para que se venza el
plazo…"

Es común escuchar estas versiones por parte de
los Representantes del Ministerio Publico, respecto a los hechos
que se acontecen a raíz de una detención ya sea en
flagrancia, es que siempre existe una pugna entre aquellos que
están en extremos como es el caso del Ministerio Publico y
asimismo la defensa, uno trabaja para "combatir" la criminalidad
y estrujar todas las posibilidades de que el detenido, pueda ser
un delincuente que necesite una detención y la defensa
que, conforme lo concibo yo, lucha por hacer prevalecer y
respetar los derechos del procesado, imputado, detenido,
intervenido, según sea el caso, que buscan un respeto a su
libertad personal, pues siendo garantías constitucionales,
merecen un respeto irrestricto.-

Es por ello que en el devenir de la experiencia y me
encontrado en muchos casos en los que la literalidad de la
norma
es un mandato imperativo de parte de aquellos que,
investidos de poderes por parte del estado, pretenden ejercer los
actos iniciales de investigación, así tenemos los
casos mas típicos como aquellos de detención por
flagrancia, en casos de detención por haber participado en
accidentes de transito, por conducir en estado de ebriedad, o
mejor en los casos de trafico ilícito de drogas donde
muchas veces se cometen excesos so pretexto del plazo
máximo de detención, aspectos que merecen ser
analizados a fin de determinar el respeto irrestricto que debe
existir en un autentico estado de derecho de las garantías
constitucionales que rigen desde el inicio el proceso.

El plazo
máximo de detención

Siempre que se ha tratado respecto al tema de la
detención, y al importar una restricción al don mas
preciado como es la libertad, el Tribunal Constitucional y
máximo interprete de nuestra constitución ha
sostenido que toda interpretación que se haga respecto a
las restricciones de la mismas han de ser FAVOR LIBERTATIS, es
decir en favor de la libertad, por lo cual el derecho penal y
fundamentalmente el Derecho Procesal Penal, se orienta al
respecto irrestricto de la Libertad tratando de llegar al
perfeccionamiento del respeto a esa garantía, por lo tanto
las diversas sentencias que recaen respecto al respeto a la
Libertad se sustentan en el plazo razonable que ha de existir
para privar a una persona de la misma, este plazo que ha todas
luces siempre se ha contemplado como máximo, no importa
una interpretación literal de cumplimiento obligatorio, es
decir no porque la ley nos diga que es plazo máximo
siempre ha de llegar se a el, pues en definitiva lo que importa
es la libertad.

Nuestro ordenamiento Constitucional y de donde parte el
resto de normas en todo país, con mas efervescencia si
hablamos de un autentico estado de derecho, establece en su
articulo 2º numeral 24) parágrafo F, que toda persona
tiene derecho a la Libertad y seguridad personales en
consecuencia: "nadie puede ser detenido sino por mandato
motivado del juez o por las autoridades Policiales en caso de
flagrante delito. El detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos
no se aplican en los casos de terrorismo, espionaje o trafico
ilícito de drogas. En tales casos las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
implicados por un termino no mayor de quince días
naturales. Deben dar cuenta al ministerio Publico y al Juez,
quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
termino."
[1]

Bajo estas premisas y en interpretación literal
diríamos que la detención, preliminar judicial, o
la que ejecuta la Policía de Oficio por flagrancia o en
los casos de arresto ciudadano han de importar una
duración exclusiva de veinticuatro hora por cuanto el
contenido de la norma antes citada establece COMO PLAZO ABSOLUTO
DE DETENCION EL DE VEINTICUATRO HORAS, por lo cual se hace
necesario analizar si estamos ante un plazo UNICO Y ABSOLUTO o
podemos oponerle otra plazo menos gravoso y mas justo y
equitativo sin que ello implique ir contra el mandato
constitucional y muy por el contrario garantizar la vigencia del
respeto a las garantías constitucionales y
fundamentalmente al respeto a la libertad personal.-

Partes: 1, 2

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